ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 75, del día 23 de junio de 2017, se ha publicado el extracto del anuncio, relativo a la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 24 de mayo de 2017, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 75, de fecha 10 de junio de 2015, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 23/06/2017 HASH: 0c091686dfb56e951afe61fb2b56a9d4 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LOS ALUMNOS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de mayo de 2015, y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al curso 2017-2018. 2.-Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 32648009 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 10.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima por alumno de 130 €. 3.-Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a colaborar en la adquisición de libros de texto para alumnos que cursen educación infantil, primaria en colegios públicos del municipio y secundaria en el IES Las Breñas. Los libros que sean adquiridos con la subvención concedida al amparo de las presentes, deberán ser entregados al finalizar el curso escolar en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 4.-.-Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: los especificados en la Base Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.-Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DIAS a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: 7W5ALHD9KP3M3HXTMFST9FSPA | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página www.balta.org, debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Quinta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.-Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: los especificados en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: previo requerimiento por escrito al interesado. 10.-Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Séptima. 11.-Criterios de valoración de la solicitud: especificado en la Base Octava.” Villa de Breña Alta DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: 7W5ALHD9KP3M3HXTMFST9FSPA | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2