ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 111, del día 13 de septiembre de 2019, se ha publicado el extracto del anuncio relativo a la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, AÑO 2019, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de agosto de 2019, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 106, de fecha 2 de septiembre de 2019, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 13/09/2019 HASH: 0c091686dfb56e951afe61fb2b56a9d4 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, AÑO 2019. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019. 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.48904, por importe de 12.000 €. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, que contribuyan al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, orientadas a tal fin, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones, necesarios para la consecución de sus fines sociales, atendiendo a este principio de participación para el desarrollo. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- Podrán acogerse a las Subvenciones reguladas en estas Bases, las asociaciones sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento y que presenten proyectos amparados en las mismas y en cada Convocatoria, siempre que no se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en artículo 13 en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan, además, con los siguientes requisitos: - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Breña Alta, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención en cada Convocatoria. - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. - Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad. No podrán ser beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades de naturaleza análoga. Junto a las solicitudes, conforme al modelo-Anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: A3CDFH22D3P4D29AAP4KJEM9R | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 a) Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo (Anexo II); título del proyecto, experiencia de la entidad, actividades a desarrollar, objetivos del proyecto, indicadores de evaluación, cronograma de actuaciones, presupuesto detallado y financiación prevista, así como cualquier otro dato que el solicitante considere de interés para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base duodécima. En el caso de solicitudes para gastos generales de funcionamiento y equipamiento de la Asociación, deberá fundamentarse la petición, resaltando su incidencia para la consecución de los fines de la Asociación, así como su incidencia en la realización de actividades amparables en la Convocatoria. b) Alta de Terceros debidamente cumplimentado (Anexo III), disponible en la página web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión Informativa de Participación Ciudadana formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta Convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación: - La calidad de las memorias y su grado de concreción. Especialmente en lo referido a la justificación de la necesidad de las actuaciones, el grado de definición de objetivos, la identificación de beneficiarios y/o participantes, la organización espacio-temporal, los recursos (humanos, técnicos y materiales) aportados, la coherencia entre los objetivos, actividades y propuesta de gastos presentados, la definición de indicadores de evaluación y el establecimiento de mecanismos de control. - La capacidad y el grado de esfuerzo que supone para el beneficiario la realización del proyecto. La experiencia y trayectoria de la entidad, la dificultad de las actividades y la participación de personal voluntario. - El grado de participación social. El número de personas que resulten beneficiarias del desarrollo de los proyectos, el número de personas que desarrollan las actividades, la coordinación con otras entidades y administraciones públicas para el desarrollo de los proyectos. - El carácter innovador de los proyectos y su adecuación a las necesidades y/o demandas de la población destinataria. - La contribución al desarrollo y la actividad municipal. El enriquecimiento de la actividad social y cultural, la recuperación de tradiciones, el grado de incidencia del proyecto fuera de la asociación y su efecto multiplicador. - El grado de representatividad y cohesión del beneficiario y del proyecto. Y en función de la siguiente distribución de puntos por criterio: CRITERIOS PUNTOS Calidad de la Memoria 15 Capacidad y esfuerzo del solicitante para desarrollar la actividad 10 Participación social en el proyecto 20 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: A3CDFH22D3P4D29AAP4KJEM9R | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Grado de innovación del Proyecto 10 Contribución al desarrollo y actividad municipal 30 Grado de representatividad 15 TOTAL 100 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo.” Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: A3CDFH22D3P4D29AAP4KJEM9R | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3