ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 111 del día 13 de septiembre de 2019, se ha publicado el extracto del anuncio relativo a la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2018, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de agosto de 2019, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 106, de fecha 2 de septiembre de 2019, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 13/09/2019 HASH: 0c091686dfb56e951afe61fb2b56a9d4 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2018. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las bases específicas que rigen la convocatoria de Subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta, y que se insertan como Anexo de la presente convocatoria. 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones por importe de 3.500,00 € se financiarán con cargo a la partida 341048921 del presupuesto municipal. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Es objeto de las presentes bases, regular la convocatoria de subvenciones ofrecidas por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para ayudar a la realización de sus entrenamientos y competiciones de los deportistas individuales residentes en el municipio de la Villa de Breña Alta, considerados de élite, a nivel individual, en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional e internacional, durante el año 2018 (del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018), de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto del presente ejercicio y en cumplimiento del mandato constitucional de promover la práctica deportiva entre los ciudadanos. A los efectos señalados, se considera deporte de élite, la práctica deportiva que constituye un factor esencial por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación y por su función representativa del municipio de la Villa de Breña Alta, en los diferentes logros, pruebas y competiciones de carácter regional, nacional e internacional. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- Podrán ser beneficiarios de la presente línea de subvención, los/as deportistas individuales que posean licencia expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente, que se consideren deportistas de élite (según lo dispuesto en el siguiente párrafo), que hayan realizado la actividad objeto de subvención durante el año que se subvenciona y que cumplan los requisitos para poder ser seleccionado por la selección española en su modalidad deportiva; y que, además, acrediten ser residentes en el municipio de la Villa de Breña Alta, durante todo el año para el cual se solicita dicha subvención, salvo en aquellos casos, en los que se pueda acreditar o justificar que por motivos de su disciplina deportiva se haya visto obligado a hacer un cambio de residencia. Serán considerados deportistas de élite aquellos que cumplan los requisitos que se citan a continuación y por los que se les clasifica a efectos de recibir la cuantía económica, objeto de esta convocatoria La calificación de deportista de élite se realizará tomando como referencia los resultados obtenidos en la temporada anterior a la convocatoria. GRUPO A: A.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE CANARIAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7XYSAF6JMJEZAGX9EXA94K3DJ | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 A.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE CANARIAS A.3. HABER SIDO TERCERO/A DE CANARIAS GRUPO B: B.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE ESPAÑA B.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE ESPAÑA B.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 5 PRIMEROS PUESTOS EN UN CAMPEONATO DE ESPAÑA. GRUPO C: C.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE EUROPA C.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE EUROPA C.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 6 PRIMEROS PUESTOS EN CAMPEONATO DE EUROPA GRUPO D: D.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DEL MUNDO D.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DEL MUNDO D.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 6 PRIMEROS PUESTOS EN CAMPEONATO DEL MUNDO Estarán excluidos/as de la presente subvención los/as deportistas en los que concurra alguna situación de las establecidas: En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases las personas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: -Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. -Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades y/o deportistas que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persiguen en las distintas líneas de subvenciones. No será objeto de subvención aquellas actividades deportivas que vulneren los valores del deporte. 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Deportes. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, La Comisión Informativa de Deportes, formulará propuesta de resolución a La Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución. La resolución de La Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará una vez trascurrido un período de UN MES a partir de dicha publicación. Si el último día del plazo de solicitud fuera inhábil, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. 7.- Criterios de subvención de las solicitudes.- Al objeto de conceder o denegar las subvenciones interesadas, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes adoptarán los siguientes criterios de valoración y ponderación: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7XYSAF6JMJEZAGX9EXA94K3DJ | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 El reparto de la cuantía total máxima asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes baremos: GRUPO A1: 300 € GRUPO A2: 200 € GRUPO A3: 100 € GRUPO B1: 500 € GRUPO B2: 350 € GRUPO B3: 250 € GRUPO C1: 600 € GRUPO C2: 400 € GRUPO C3: 300 € GRUPO D1: 800 € GRUPO D2: 600 € GRUPO D3: 400 € Estos baremos podrán ser modificados dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán (o se podrán aumentar, pero nunca más de 25% de la cantidad inicialmente asignada para cada grupo) de forma porcentual a todos los interesados para poder ser pagados con la cantidad asignada por el Ayuntamiento, a tal efecto, en el presupuesto de la Corporación. 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo.” Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7XYSAF6JMJEZAGX9EXA94K3DJ | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3