A N U N C I O En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 64, del día 28 de mayo de 2021, se ha publicado el extracto del anuncio relativo a la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 13 de mayo de 2021, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 62, de fecha 24 de mayo de 2021, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 28/05/2021 HASH: 6d4dae9a28071ec5ebb3b11c4e451b22 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021 1. Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el 13 de mayo de 2021. 2. Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 326.48101, por importe de 50.000€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma. 4. Beneficiarios: Los interesados en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. 5. Documentación a presentar: Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. b) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: AXW2ET6D6EZ7XFZN99XTZQ9HD | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 c) Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. 8. Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo…” Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Cód. Validación: AXW2ET6D6EZ7XFZN99XTZQ9HD | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2