ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 82, del día 8 de julio de 2022 , se ha publicado el extracto del anuncio, relativo a la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EJERCICIO 2022, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2022, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 27, de fecha 27 de febrero de 2015, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 08/07/2022 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EJERCICIO 2022. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 04 de febrero de 2015, y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2022. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23148012 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 20.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima subvencionable de 2 mensualidades. De forma general, la cuantía será de hasta el 50% de la renta mensual, y sólo excepcionalmente podrá ser, como máximo del 100%, sin que pueda superar los 400 euros. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Quinta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: previo requerimiento por escrito al interesado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3HEGE7H5P9M7Q7DFJ7EHR7FWT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Séptima. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Octava.” Villa de Breña Alta El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 3HEGE7H5P9M7Q7DFJ7EHR7FWT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2