ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 82 del día 8 de julio de 2022 se ha publicado el extracto del anuncio, relativo a la CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2022-2023, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2022, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 77, de fecha 26 de junio de 2019, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 08/07/2022 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2022-2023. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de junio de 2019 (BOP n.º 77, miércoles 26 de junio de 2019), y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al curso 2022-2023. 2.-Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 326.48009 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 10.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima por alumno de 180 €. 3.-Objeto de la subvención : La presente Convocatoria tienen por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta. 4.-Requisitos y obligaciones para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Tercera, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Sexta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.-Indicación de los órganos competentes para la instrucción: La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página web Municipal www.balta.org y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Sexta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES MESES, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 44HRWZ929FAD765Y9PZCNYEAW | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 8.-Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Sexta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.-Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Octava. 11.-Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Novena.” Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 44HRWZ929FAD765Y9PZCNYEAW | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2