ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 91, del día 29 de julio de 2022, se ha publicado el extracto del anuncio relativo a la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2022, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de julio de 2022, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 106, de fecha 2 de septiembre de 2019, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 29/07/2022 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2022. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las bases específicas que rigen la convocatoria de Subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta, publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 106 del 2 de septiembre de 2019. Subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2022, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 638 de 15 de junio de 2022. 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones por importe de 24.000,00 € se financiarán con cargo a la partida 341048915 del presupuesto municipal. De este importe 19.680,38 € serán destinados a los Clubes y Asociaciones Deportivas y 4.319,62 € a los Deportistas individuales. La cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder por proyecto de tres mil (3.000,00) euros, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se agotara la totalidad del crédito asignado, se distribuirá dicho importe, entre los beneficiarios, a parte iguales sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto objeto de subvención. De producirse esta última circunstancia, el importe restante se volverá a distribuir en parte proporcionadas entre el resto de los beneficiarios, y así sucesivamente. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Es objeto de las presentes Bases, establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales que contribuyan al desarrollo de la práctica y la promoción del deporte en Breña Alta. La finalidad de las subvenciones podrá ser:  En el caso de clubes y asociaciones, tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general, necesarios para la consecución de sus fines.  En el caso de deportistas individuales, los necesarios para su formación, entrenamiento y los gastos derivados de la práctica de su actividad deportiva. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- 4.1. Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento, que presenten proyectos amparados por la misma y cumplan, además de los señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: 63DJZYEYW4S7P63PGR54HK4ND | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 A)- En el caso de Clubes y asociaciones deportivas 1. Tener su sede social o delegación domiciliada en el Municipio de Breña Alta, con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la presente subvención, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente. 2. Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo. 3. Carecer de ánimo de lucro. 4. Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que aún no haya vencido su plazo de justificación. 5. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. 6. No encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 34.4 párrafo 3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. 7. Que las instalaciones en las que habitualmente realicen la práctica deportiva radiquen en el término municipal de Breña Alta, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente. 8. Se valorará que el mayor número de deportistas del club o asociación estén empadronados en el municipio de Breña Alta con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la presente subvención, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente. Estar al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social, con La Administración Tributaria y con La Hacienda Municipal. Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Breña Alta, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención. B).- El caso de deportistas individuales: Pertenecer a un Club Deportivo, Asociación Deportiva o Federación Deportiva legalmente constituida. Estar empadronados en el municipio de Breña Alta con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Estar al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social, con La Administración Tributaria y con La Hacienda municipal. 4.2. Quien reúna la condición de beneficiario, deberá aportar la siguiente documentación A).-. Para clubes y asociaciones deportivas: El Modelo de solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante y del C.I.F. de la Entidad o fotocopia acompañada del original para su compulsa. Programa de actividades y recursos para el presente año, (Anexo I). Se entenderá que la subvención únicamente se solicita para las actividades que se detallan en el mismo. Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, título del proyecto, objetivos, actividades para conseguirlos, indicadores de evaluación, presupuesto detallado, financiación prevista, plazos de ejecución y cualquier otro dato que el solicitante considere de interés, para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11ª de esta convocatoria. Certificado del número de licencias deportivas expedido por la Federación o Delegación correspondiente (Anexo II). Impreso de Alta a Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento (en caso de solicitar subvención por primera vez o haber cambiado de cuenta corriente en el último año). . Cód. Validación: 63DJZYEYW4S7P63PGR54HK4ND | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Cuadro de Financiación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad (Anexo III). Dossier fotográfico de las equipaciones (si las tuvieran), donde se aprecie el logotipo municipal (si lo llevara). Relación de Facturas originales para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Alta, en la convocatoria anterior, en los casos de haberla recibido. (Anexo IV). B)- Para Deportistas Individuales: El Modelo de Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial Fotocopia compulsada del D.N.I. y fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad, en caso de que pertenezca a una entidad. o fotocopia acompañada del original para su compulsa. Programa de actividades y recursos para el presente año, (Anexo I). Se entenderá que la subvención únicamente se solicita para las actividades que se detallan en el mismo. Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, título del proyecto, objetivos, actividades para conseguirlos, indicadores de evaluación, presupuesto detallado, financiación prevista, plazos de ejecución y cualquier otro dato que el solicitante considere de interés, Para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11ª de esta convocatoria. Certificado de la Federación o fotocopia compulsada de la Licencia Deportiva. (Anexo II). Impreso de Alta a Terceros en el modelo oficial de este Ayuntamiento (en caso de solicitar subvención por primera vez o haber cambiado de cuenta corriente en el último año). Cuadro de Financiación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. (Anexo III) 1. Relación de Facturas originales para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Alta, en la convocatoria anterior, en los casos de haberla recibido (Anexo IV). 2. Dossier fotográfico de la equipación (si la tuviera) del año en curso donde se aprecie el logotipo municipal (si lo llevara) En base a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá omitir la presentación de documentación general que ya obre en poder de esta Administración actuante 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Deportes. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, La Comisión Informativa de Deportes, formulará propuesta de resolución a La Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución. La resolución de La Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia, según modelo que se facilitará en el Registro General, debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días improrrogables. Tal y como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 7.- Criterios de subvención de las solicitudes.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: 63DJZYEYW4S7P63PGR54HK4ND | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación: 2. Programa de actividades a desarrollar, interés y repercusión social y deportivo del mismo. Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta como criterio valorativo la organización de eventos deportivos en el municipio. 10 puntos. 3. Proyectos dedicados a la incorporación a la práctica deportiva de los colectivos de atención especial definidos en el artículo 3º de La Ley Canaria del Deporte. 10 puntos. 4. Por participar en las competiciones de sus respectivas federaciones o delegaciones.  1ª categoría Nacional e Internacional……………. 10 puntos  2ª categoría Nacional………………………..……… 9 puntos  3ª categoría Nacional………………………..……… 8 puntos  Autonómica……………………............................... 6 puntos  Provincial…………………………………….………. 5 puntos  Insular…………………………………………….….. 4 puntos  Deporte Escolar………………………………...…... 2 puntos  Número de deportistas en las categorías de base, entendiendo desde Prebenjamín hasta Juvenil y de técnico deportivos que actúan en dichas categorías. 0,20 por ficha hasta un máximo de 10 puntos  Colaboración con las actividades de Promoción Deportiva y de deporte en edad escolar, organizadas por el Ayuntamiento de Breña Alta. 10 puntos  Antigüedad del club o asociación. 0,20 por año hasta un máximo de 10 puntos  Proyectos encaminados a la promoción y difusión, de deportes autóctonos y tradicionales. 5 puntos  Número de deportistas del municipio. 10 puntos  Clubes o asociaciones que cuenten con deportistas con reconocido nivel deportivo “elite” a nivel regional- nacional- internacional. 10 puntos  Importe del proyecto deportivo y posibilidades de financiación. 10 puntos  Promoción de la imagen del municipio y colocación del Logotipo en las equipaciones, con unas dimensiones mínimas de ocho por ocho centímetros, en lugar visible. 10 puntos.  Jornadas disputadas (+20 jornadas) 10 puntos.  Desplazamiento por número de deportistas (0,4 por deportista)  Insular……………………………..…...0,1 punto  Provincial…………………………….. 0,2 puntos  Regional……………………………....0,3 puntos  Nacional e Internacional…………… 0,4 puntos  Méritos Deportivos. 10 puntos 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo.             Villa de Breña Alta El Alcalde . Cód. Validación: 63DJZYEYW4S7P63PGR54HK4ND | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597 Cód. Validación: 63DJZYEYW4S7P63PGR54HK4ND | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5