ANUNCIO En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 9, del día 20 de enero de 2023, se ha publicado el extracto del anuncio, relativo a la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, aprobada por la Junta de Gobierno Local de 24 de junio de 2022, cuyas bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 6, de fecha 13 de enero de 2023, siendo la Convocatoria del siguiente tenor literal: ALCALDE Fecha Firma: 23/01/2023 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (1 de 1) “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.78000 dotada con un crédito de 229.046,01 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases. De forma general, el importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500 €. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en la Base Octava. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Este programa tiene como objetivo fijar población en el municipio de la Villa de Breña Alta, mediante la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este municipio. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). 7.- Plazo de Resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: AH54SRRCNA9PJFCG2RQZWED7Q | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Deberá ir acompañada de la documentación exigida en la Base Duodésima. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 10.- Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Los especificados en las Bases. 12.- Pago de las ayudas: Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. 13.- Plazo y forma de justificación: De acuerdo a lo establecido en la Base Decimoctava.” Villa de Breña Alta El Alcalde, JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: AH54SRRCNA9PJFCG2RQZWED7Q | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2