De acuerdo con lo previsto en la Regla 47 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local y del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ha procedido a formar la Cuenta General del ejercicio económico de 2023. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente INTERVENTOR Fecha Firma: 24/07/2024 HASH: 396c86f2f1532083cff278c5b305cac7 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 1) INFORME PRIMERO. La formación de la Cuenta General del ejercicio 2023 se ha realizado conforme a los Modelos y contenidos regulados en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. En relación a este ejercicio que nos ocupa, el Presupuesto 2023 se aprobó el pasado 25 de noviembre de 2022 (BOP nº 158), por un importe equilibrado de 11.213.539,33 Euros, entrando en vigor el 01 de enero de 2023. Por su parte, la liquidación del presupuesto del citado ejercicio 2023 arroja que la Corporación presenta capacidad de financiación de 399.613,52 euros, de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. El Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 adoptó Acuerdo en relación con la suspensión de las reglas fiscales al amparo de los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, así como la suspensión de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 y la solicitud de la apreciación por el Congreso de los Diputados de la situación de emergencia existente. El Congreso de los Diputados el 20 de octubre de 2020 apreció que actualmente se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOEPSF, por lo que a partir de esta fecha quedan suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2020 (prorrogada para los ejercicios 2021 y 2022). El 22 de septiembre de 2022, el Congreso de los Diputados ratificó el acuerdo adoptado previamente por el Consejos de Ministros, por el que se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2023, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. SEGUNDO. El artículo 200.1 del TRLRHL establece que las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos quedan sometidos al régimen de la contabilidad pública en los términos establecidos en dicha Ley. En similares términos, el artículo 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, determina que el sometimiento al régimen de contabilidad pública implica “obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas”. El régimen de contabilidad pública al que están sometidas las Entidades Locales tiene como fin último la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, y el mecanismo previsto por el TRLRHL, para cumplir esta obligación es la Cuenta General. TERCERO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 22.2 e) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 119.3 y 137 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. — Las Reglas 44 a 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local o Reglas 45 a 52 de la Orden HAP/1782/2013, de 20 Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre. — El artículo 9 y siguientes de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. — El artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. — El artículo 2, 6 y 27 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los Principios Generales sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas (IGAE 2004). — Los Indicadores de Gestión en el ámbito del sector público (IGAE 2007). — El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. — La Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. — La Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la cual se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. — El artículo 4.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — La Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de 29 de marzo, sobre creación del Registro Telemático del Tribunal de Cuentas. — La Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública. — La Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se recomienda un formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático que facilite su rendición. — La Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. — La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 Página 2 / 11 — La Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio de control interno de las Entidades Locales. CUARTO. La Cuenta General, que se adjunta a este informe, constituye lo que en la terminología mercantil se conoce como las cuentas anuales y es la concreción del proceso de rendición de cuentas, cuya finalidad principal es poner de manifiesto la situación económico-patrimonial y de los resultados de la gestión económica del sujeto contable y, en el ámbito de las entidades públicas sujetas a presupuesto limitativo, además, el seguimiento de la ejecución del presupuesto, en un momento determinado y durante un período de tiempo concreto. En efecto, de acuerdo con lo que establece la Regla 44 de la ICALN, la Cuenta General de la Entidad Local mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. La Cuenta General no se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir esta obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos, financiero patrimonial y presupuestario; esto es, es el instrumento que permite tanto a la corporación como a los administrados y ciudadanos en general, conocer las actuaciones que se han realizado durante el ejercicio presupuestario, permitiendo controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen de fondos públicos. Es, en definitiva, el mecanismo de control por naturaleza. QUINTO. Contenido de la Cuenta General. La Cuenta General de las Entidades Locales estará integrada por: — La Cuenta General de la propia Entidad. — La Cuenta General de sus Organismos Autónomos. — Las Cuentas de las Sociedades Mercantiles de capital íntegramente propiedad de la misma. — Las Cuentas Anuales de las Entidades Públicas Empresariales. Cada uno de los sujetos contables a los que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo que se establece en las reglas 44 a 51 de la Instrucción de Contabilidad Local, modelo Normal. El Ayuntamiento de Breña Alta posee una Sociedad Mercantil. SEXTO. Contenido de las Cuentas Individuales de cada Ente que conforma la Entidad Local. A) La Cuenta General de la Entidad La Cuenta General del Ayuntamiento de Breña Alta está integrada por toda la documentación exigida por la normativa vigente, según el detalle y el contenido que se señala a continuación: a) El Balance b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial c) El Estado de Cambios del Patrimonio Neto d) El Estado de Flujos de Efectivo e) El Estado de Liquidación del Presupuesto f) La Memoria Las cuentas anteriormente mencionadas deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Tercera Parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local anexo a la Instrucción de Contabilidad. A las cuentas anuales de la propia Entidad Local y de cada uno de los organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: Actas de arqueo de las existencias en caja referidas a fin de ejercicio. Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno Estado de Conciliación, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. B) Las Cuentas anuales de las Sociedades Mercantiles y de las Entidades Públicas Empresariales dependientes de la Entidad Local Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 Página 3 / 11 Las cuentas anuales que deberán formar las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación total o mayoritaria la entidad local serán, en todo caso, las previstas en el Plan General de Contabilidad o en el de Pequeñas y Medianas empresas con las adaptaciones a los criterios específicos de las microempresas que, en su caso procedan. De igual forma, las cuentas anuales que deberán formar las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. El Ayuntamiento de Breña Alta posee una Sociedad Mercantil con capital social 100% municipal, Destiladera S.L.U. Así, las cuentas anuales de estas entidades estarán integradas por los siguientes estados, que en todo caso deberán estar redactados conforme lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en particular, en el Marco Conceptual de la Contabilidad: Balance de Situación Cuenta de Pérdidas y Ganancias Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Estado de Flujos de Efectivo. Para la empresa municipal Destiladera S.L.U. no será preceptivo la presentación de este Estado. Memoria. Como documentación complementaria, se añadirá al expediente de la Cuenta General: Las Cuentas Anuales de las sociedades mercantiles cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local. Cuentas Anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en el apartado anterior ni integradas en la Cuenta General. En caso de que el Pleno de la Corporación así lo haya establecido, a la Cuenta General se acompañarán los estados integrados y consolidados de las cuentas que éste haya determinado. La empresa municipal Destiladera S.L.U. ha aprobado las cuentas anuales del ejercicio 2023, aplicando el modelo PYMES, por la Junta General de la Sociedad, con fecha 22 de julio de 2024. SÉPTIMO. Principales documentos que conforman la Cuenta General. Se adjunta al presente informe de Intervención, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial, el estado de Liquidación del Presupuesto, el Estado de Cambios del Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo, que, junto con la Memoria, han sido elaborados siguiendo los modelos y con el contenido previsto en la Tercera Parte, Cuentas Anuales de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Modelo Normal de Contabilidad Local. OCTAVO. Procedimiento y rendición de Cuentas. 1.- De conformidad con los artículos 21.1 f) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, los artículos 208 a 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y otras disposiciones concordantes; los estados y cuentas de la Entidad Local serán rendidas, debidamente autorizadas, a los órganos que tengan atribuida la función de control externo, por el Presidente de la Corporación antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda. A tal efecto, tendrán la consideración de cuentadantes los titulares de las entidades y órganos sujetos a la obligación de rendir cuentas y en todo caso: a) El Presidente de la entidad Local b) Los presidentes o directores de los Organismos Autónomos y de las demás Entidades Públicas Empresariales. c) Los presidentes del consejo de administración de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local. d) Los liquidadores de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local en proceso de liquidación. De acuerdo con lo que establece la Instrucción de Contabilidad Local, los cuentadantes son responsables de la información contable, es decir, de suministrar información veraz, y de que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable. No obstante, lo anterior –añade el apartado 3 de la Regla 50 de la ICAL- dicha responsabilidad se concretará en la división de ésta entre la responsabilidad de rendir cuentas, Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 Página 4 / 11 como responsabilidad independiente de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir quienes adoptaron las resoluciones, o realizaron los actos que se reflejan en las Cuentas Anuales en este momento procedimental. Igualmente, en el mismo sentido se manifiesta la Instrucción de Contabilidad Local en el apartado 4 de la Regla 49, al establecer que: «La aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas» 2.- Según el artículo 212.2 del TLRHL la Cuenta General será formada por el órgano Interventor de la Entidad y se someterá antes del primero de junio, juntamente con todos los justificantes, a informe de la Comisión Especial de Cuentas, la cual estará constituido por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la Corporación. En este sentido, el número de miembros será proporcional a su representatividad en la Entidad o en número igual a cada grupo. En este caso deberá aplicarse el sistema de voto ponderado. 3.- La Comisión Especial de Cuentas, después de examinar las cuentas y sus justificantes emitirá un Informe. Tanto las Cuentas como el Informe emitido por la Comisión serán expuestos al público durante un plazo de quince días, para que, durante dicho plazo, los interesados puedan presentar por escrito todas las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas. En el caso de que se formulen, la Comisión Especial las examinará y emitirá nuevo informe. 4.- Finalmente las Cuentas, acompañadas de todos los justificantes, de las reclamaciones y reparos formulados y los dictámenes de la Comisión Especial, se someterán a la aprobación del Pleno de la Corporación antes del día 1 de octubre. El acuerdo de aprobación se adoptará por mayoría simple de los miembros presentes. 5.- La Cuenta General, aprobada o rechazada, se remitirá por el Alcalde, telemáticamente a través de la página web habilitada al efecto a través del portal de rendición de cuentas, a la Audiencia de Cuentas de Canarias, para su fiscalización subsiguiente, antes del día 15 de octubre. De forma paralela a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la rendición de cuentas se ha elevado a uno de los principios de transparencia. Efectivamente, ya en dicho cuerpo legal se establece, en los artículos 6 y 27, la obligatoriedad de suministrar información-entre otros- de la Cuenta General, obligación que, a su vez, es concretada en el artículo 15 de la Orden HAP 2015/2012. 6.- Igualmente debe señalarse que las consecuencias del incumplimiento en la rendición de cuentas pueden llegar a suponer: a) La imposibilidad de que las entidades locales puedan concurrir a procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. b) La imposición por parte del Tribunal de Cuentas de multas coercitivas a los responsables públicos que no rindan las cuentas correspondientes. En tal sentido se pronuncia el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. c) La imposición de sanciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno d) La retención de la participación de tributos del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. NOVENO. Comentarios a los diferentes Estados y Ratios. Derivado de todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 200.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, quien suscribe ha procedido a formar la Cuenta General del ejercicio económico de 2023, realizándose las siguientes observaciones, 1) Análisis Patrimonial de las Cuentas del Ayuntamiento: 1.a) El Balance de Situación Cerrado el ejercicio, del Balance de Situación se desprende un total de Activo y Pasivo de importe 73.166.649,16 € de acuerdo con el siguiente detalle y evolución: Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 Página 5 / 11 ACTIVO NOTAS MEMORIA 2023 2022 Nº DE CUENTA A) Activo No Corriente 63.869.419,45 63.106.449,69 - Inmovilizado Intangible 777.888,38 777.888,38 210 a 219 232 - Inmovilizado Material 63.091.531,07 62.328.561,31 - Inversiones Inmobiliarias 0,00 0,00 240 - Patrimonio Público del Suelo 0,00 0,00 - Inversiones Financieras a Largo Plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 250,251,260, 253,255 260,261,262, -Inversiones financieras a largo plazo 0,00 0,00 264,266,267 2621 - Deudores y otras cuentas a Largo Plazo 0,00 0,00 Nº DE CUENTA B) Activo Corriente 9.297.229,71 9.172.986,82 - Activos en Estado de Venta 0,00 0,00 370 - Existencias 0,00 0,00 4300,4310, - Deudores y otras cuentas a cobrar a Corto Plazo 2.366.462,69 2.464.577,38 (4900) - Inversiones financieras a Corto Plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 530,531 540,4303,4313 -Inversiones financieras a corto plazo 3.299,56 3.299,56 541,542,544 546,547 -Ajustes por periodificación 0,00 0,00 570,571, - Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 6.927.467,46 6.705.109,88 573,575 TOTAL ACTIVO (A+B) 73.166.649,16 72.279.436,51 Nº DE CUENTA A) Patrimonio Neto 60.924.559,09 59.649.687,50 100,101 - Patrimonio 20.613.224,98 20.613.224,98 - Patrimonio Generado 38.794.969,19 38.962.255,50 120 - Resultado ejercicios anteriores 38.962.255,50 41.971.633,74 129 - Resultado ejercicio -167.286,31 -3.009.378,24 0,00 0,00 0,00 0,00 Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 PASIVO NOTAS MEMORIA 2023 2022 Página 6 / 11 - Otros conceptos 1.516.364,92 74.207,02 Nº DE CUENTA B) Pasivo No Corriente 635.942,99 270.239,49 170,179 - Deudas a Largo Plazo 127.467,14 265.261,52 - Otros conceptos (provisiones, periodificaciones, etc.) Nº DE CUENTA C) Pasivo Corriente 11.606.147,08 12.359.509,52 520,561 - Deudas a Corto Plazo 149.542,12 209.519,29 400,401,411,413,418 Acreedores y otras cuentas a pagar a c/p 11.456.604,96 12.149.990,23 , 522 TOTAL PASIVO (A+B+C) 73.166.649,16 72.279.436,51 1.b) Estado de Cambios del Patrimonio Neto Destacar que el Estado de Cambios del Patrimonio Neto constituye una de las principales novedades que el Plan General Contable de la Administración Local ha introducido en materia de cuentas anuales. El Estado de Cambios del Patrimonio Neto es un estado de flujos, independiente del Balance y de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial, que informa de la variación que se ha producido entre dos ejercicios contables en el Patrimonio Neto de la entidad, y de los motivos que han provocado dicho cambio en cada uno de sus grandes componentes. En esencia, complementa al balance, pues explica las variaciones de una parte del mismo y, por otra parte, se nutre de información –la más sintética- de la Cuenta de Resultados Económico – Patrimonial. En resumen, podemos concretar sus importes mediante el siguiente cuadro: I. Patrimonio II. Patrimonio Generado A) Patrimonio neto al final del ejercicio 2022 20.613.224,98 38.962.255,50 0,00 74.207,02 59.649.687,50 B) Ajustes por cambios de criterios contables y corrección de errores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 C) Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2023 (A+B) 20.613.224,98 38.962.255,50 0,00 74.207,02 59.649.687,50 D) Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2023 0,00 -167.286,31 0,00 1.442.157,90 1.274.871,59 1. Ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio 0,00 -167.286,31 0,00 1.442.157,90 1.274.871,59 2. Operaciones patrimoniales con la entidad o entidades 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 508.475,85 4.977,97 III. Ajustes IV. Subvenciones por cambios TOTAL recibidas de valor Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 Página 7 / 11 propietarias 3. Otras variaciones del Patrimonio Neto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 E) Patrimonio Neto al Final del Ejercicio 2023 (C+D) 20.613.224,98 38.794.969,19 0,00 1.516.364,92 60.924.559,09 1.2) Análisis económico: 1.2.a) La Cuenta de Resultados Económico – Patrimonial La Cuenta del Resultado Económico Patrimonial ofrece un resultado positivo conforme a la siguiente información: CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL 2023 2022 Resultado de las operaciones no financieras -68.673,77 -2.603.739,29 Resultado de las operaciones financieras -98.612,54 -405.638,95 Resultado Neto del ejercicio (Ahorro / Desahorro) -167.286,31 -3.009.378,24 DETALLE DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL 2023 2022 Total ingresos de gestión ordinaria 12.038.042,38 7.880.035,11 Total gastos de gestión ordinaria -12.106.716,15 -10.485.039,85 Resultado de gestión ordinaria -68.673,77 -2.605.004,74 Deterior de valor y resultados por enajenación de inmovilizado no financiero y Activos en Estado de Venta Otras partidas no ordinarias 0,00 1.265,45 Resultado de operaciones no financieras -68.673,77 -2.603.739,29 Resultado de Operaciones Financieras -98.612,54 -405.638,95 Resultado Neto del Ejercicio -167.286,31 -3.009.378,24 Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 0,00 0,00 Página 8 / 11 1.2.b) Estado de Flujos de Efectivo En iguales términos en los que se ha referido al Estado de Cambios del Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo constituye otra novedad en materia de cuentas anuales de la entrada en vigor de la Nueva Instrucción de Contabilidad Local, informando, en este caso, sobre el origen o procedencia y el destino o aplicación de los activos financieros representativos de efectivo –excluidos los movimientos entre partidas que estén catalogadas como efectivo en la referida acepción amplia-. Es decir, el Estado de Flujos de Efectivo es un estado que explica cómo se ha llegado, partiendo desde unas existencias iniciales de efectivo, a principio de ejercicio, hasta unas existencias finales, a la conclusión del mismo, indicando los cobros y los pagos producidos durante el citado periodo, clasificados oportunamente por actividades. En términos de resumen, los principales datos se exponen en el siguiente cuadro: Flujos Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 -       Flujos netos (+/-) por actividades de gestión 1.044.242,04 977.785,31 -       Flujos netos (+/-) por actividades de inversión -845.824,68 -1.099.491,28 -       Flujos netos (+/-) por actividades de financiación 23.940,22 13.303,67 -       Flujos netos (+/-) pendientes de clasificación 0,00 0,00 -       Efecto de las variaciones de los tipos de cambio 0,00 0,00 Incremento / disminución neta del efectivo 222.357,58 -108.402,30 Efectivo al inicio del ejercicio 6.705.109,88 6.813.512,18 Efectivo al final del ejercicio 6.927.467,46 6.705.109,88 1.3) Análisis presupuestario: Por lo que respecta a los Estados integrantes de la Liquidación del Presupuesto, integrada por la liquidación del Presupuesto de Gastos, la liquidación del Presupuesto de Ingresos, el Resultado Presupuestario, el Remanente de Tesorería y los Remanentes de Crédito, quien subscribe se remite íntegramente al contenido del informe preceptivo emitido por la Intervención en el expediente de aprobación de la Liquidación del ejercicio 2023. 1.4) Estabilidad presupuestaria: Por lo que respecta al cumplimento de las principales reglas fiscales, una vez recabados la totalidad de datos que conforman el perímetro de consolidación municipal en los términos previstos en los criterios del Sistema Europeo de Cuentas vigente (SEC 2010) y detallados tanto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria, y el Manual de cálculo proporcionado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y, sin perjuicio de los cálculos y detalles que se anexan, se realizan las siguientes observaciones: Capacidad / Necesidad de financiación Ingresos No Financieros 13.294.428,77 Gastos No Financieros 12.820.318,66 (+/-) Ajustes -74.496,59 Capacidad / Necesidad de financiación (Superávit / Déficit) Con base a los cálculos detallados en el presente informe, esta Corporación presenta capacidad de financiación de 399.613,52 euros, de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. - Cumplimento Regla del Gasto: Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 399.613,52 Página 9 / 11 Como ya se ha mencionado en párrafos anteriores del presente informe y, dado que, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, quedaron suspendidos los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, no existe una tasa de referencia en vigor, por lo que los cálculos de variación del gasto computable son meramente informativos. No cabe la evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto de acuerdo con la LO 2/2012 al estar suspendidas las reglas fiscales. Esta suspensión se mantendrá en vigor también para el año 2023, según Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 26 de julio. No obstante, se observa que en cualquier caso, independientemente de la inexistencia de una tasa de referencia en vigor, el gasto computable del ejercicio 2023, es considerablemente inferior al de la liquidación del ejercicio anterior. Gasto computable ejercicio anterior sin IFS (1) 7.499.993,68 Disminución gasto inversiones financieramente sostenibles ejercicio anterior (2) 0,00 Gasto computable ejercicio anterior (3 = 1+2) 7.499.993,68 Tasa referencia de crecimiento del PIB (4) --- Gasto computable x tasa incremento (5 =3*4) --- Aumentos / Disminuciones por cambios normativos (6) 0,00 Límite de la Regla de Gasto (7 = 5+6) --- Disminución por inversiones financieramente sostenibles ejercicio actual (8) 0,00 Gasto computable liquidación ejercicio actual (9 ) 5.046.447,82 2) Cuenta General de la empresa municipal DESTILADERA S.A.U. Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 Página 10 / 11 En base a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la Cuenta General 2023, con todos los documentos y anexos, releja fielmente la situación económica, financiera y patrimonial del Ayuntamiento de Breña Alta y empresa municipal Destiladera S.L.U., por lo que se eleva al Pleno, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO: Aprobar inicialmente la Cuenta General del Ayuntamiento de Breña Alta y empresa municipal Destiladera S.L.U., para el ejercicio 2023. SEGUNDO: Exponer al público, junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días hábiles, previa publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar por escrito todas las reclamaciones, reparos u observaciones que consideren oportunas. En el caso de que se formulen, la Comisión Especial las examinará y emitirá nuevo informe. TERCERO: Una vez transcurrido el plazo indicado en el punto anterior, las Cuentas, acompañadas de todos los justificantes, de las reclamaciones y reparos formulados y los dictámenes de la Comisión Especial, se someterán a la aprobación del Pleno. CUARTO: Notificar el acuerdo que se adopte a la Intervención General, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta El Interventor Documento firmado electrónicamente al margen Cód. Validación: 7GJ6KKGMM29QHHED4JHRDMWG3 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 Página 11 / 11