INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INTERVENTORA ACCIDENTAL Fecha Firma: 13/04/2022 HASH: f3d08ad855849f409cd7ee2496fcb03b GLORIA ESTHER CALERO LIRIO (1 de 1) I N F O R M E PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2022, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Dicha decisión fue ratificada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021, considerando que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales en 2022. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2022, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en el ejercicio 2021 del 0,1% del PIB y del 0,0% del PIB para el ejercicio 2022, que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. SEGUNDO. Legislación aplicable:  Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  La Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2022 Cód. Validación: AQ3GJTTWY4S53AP6QFGK2WXPN | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5  Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera TERCERO. A pesar de que los objetivos de estabilidad, deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables por estar aprobada su suspensión, a los Presupuestos de las Entidades Locales les sigue siendo de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y su normativa de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Esto es debido a que les es de aplicación el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general y a su liquidación. Dicho cálculo, que se realizará a efectos informativos, no surtirá ningún efecto durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 por estar el objetivo de estabilidad presupuestaria suspendido. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito.  Riesgo deducido de Avales  Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas  Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL  Importe de operaciones proyectadas o formalizadas  Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera igualmente se realizará a efectos informativos, y no surtirá ningún efecto durante este periodo, más allá de conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. QUINTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de esta Municipio está formado por el propio Ayuntamiento, y la empresa municipal DESTILADERA S.L.U. SEXTO. Cálculo de la Estabilidad Presupuestaria. Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2022 Cód. Validación: AQ3GJTTWY4S53AP6QFGK2WXPN | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10. Siguiendo lo dispuesto en el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: • Ajuste 1: Registro en contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros: diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos. • Ajuste 2: Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos: deferencia entre los AJUSTES EN INGRESOS (CRITERIO DE CAJA) DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS CORRIENTES CAP. NETOS 2020 1 Impuestos Directos 1.663.190,59 1.400.426,48 140.652,10 1.541.078,58 -122.112,01 2 Impuestos Indirectos 1.091.274,34 1.091.274,34 102,57 1.091.376,91 102,57 3 Tasas y otros ingresos 913.597,70 836.511,05 186.261,40 1.022.772,45 109.174,75 3.668.062,63 3.328.211,87 327.016,07 3.655.227,94 -12.834,69 TOTAL… importes reconocidos por la entidad local y los pagos satisfechos por el Estado. Devolución Participación Tributos del Estado 2008 8.598,60 Devolución Participación Tributos del Estado 2009 27.837,12 TOTAL 36.435,72 B. El cálculo de la estabilidad presupuestaria con motivo del presupuesto del ejercicio 2022, del Ayuntamiento de Breña Alta, una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes resultados: IC PRESUPUESTO DE INGRESOS 2022 Importe 1 Impuestos directos 1.738.094,53 2 Impuestos indirectos 1.558.854,42 3 Tasa y otros ingresos 1.122.727,30 4 Transferencias corrientes 5.959.706,24 5 Ingresos Patrimoniales 15.001,00 6 Enajenación inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 249.263,70 TOTAL INGRESOS… 10.643.647,19 GC PRESUPUESTO DE GASTOS 2022 Importe Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2022 INGRESOS CERRADOS TOTAL INGRESOS AJUSTE Cód. Validación: AQ3GJTTWY4S53AP6QFGK2WXPN | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 1 Gastos Personal 4.878.879,21 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 4.644.769,38 3 Gastos Financieros 13.000,00 4 Trasferencias corrientes 554.423,59 5 Fondo de Contingencia 0,00 6 Inversiones Reales 552.575,01 7 Transferencias de capital 0,00 TOTAL GASTOS… 10.643.647,19 ESTABILIDAD (+) PRESUPUESTARIA ANTES DE AJUSTES 0,00 AJUSTES SEC 95 23.601,03 ESTABILIDAD (+) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 23.601,03 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, tras realizar los ajustes SEC- 10 detallados, se observa: A nivel consolidado, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos, es 10.643.647,19 euros, igual a la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos. Es decir, los ingresos de los capítulos I a VII del Presupuesto son suficientes para financiar los gastos de los mismos capítulos del Presupuesto de gastos, lo que representa una situación de equilibrio presupuestario. En consecuencia, con base en los cálculos detallados, esta Entidad presenta superávit presupuestario, una vez realizados los ajustes, por importe de 23.601,03 euros de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. SÉPTIMO. Cálculo de la Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva, incluida aquella a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A. El volumen de deuda viva a 31 de diciembre de esta Corporación local es de cero (0,00) euros. B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad, serían los siguientes: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS IC 2020 1 Impuestos directos 1.663.190,59 2 Impuestos indirectos 1.091.274,34 3 Tasa y otros ingresos 913.597,70 4 Transferencias corrientes 5.494.045,40 5 Ingresos Patrimoniales 8.580,00 Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2022 Cód. Validación: AQ3GJTTWY4S53AP6QFGK2WXPN | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Importe TOTAL INGRESOS… 9.170.688,03 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio (2020), es de 9.170.688,03 euros; y el importe de deuda viva total de esta Entidad Local, es de 0,00 euros. SÉPTIMO. Cálculo de la Regla de Gasto. En lo que respecta a la Regla de Gasto, no se debe evaluar con motivo de la aprobación del Presupuesto, resultando necesario aprobar un límite de gasto no financiero de conformidad con el artículo 30 de la LOEPSF. Se debe aprobar ese techo de gasto teniendo en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales condiciona su cálculo al no existir ninguna tasa de referencia al haber sido suspendida por acuerdo del Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021. Por ello, no resulta posible aprobar un límite de gasto no financiero que venga limitado o condicionado por la regla de gasto. Por lo tanto, se deberá aprobar en este Presupuesto de 2022 un límite de gasto no financiero que solo vendrá limitado por el total de ingresos no financieros y la nivelación presupuestaria del TRLRHL, en cuanto a que los ingresos corrientes han de cubrir los gastos corrientes y los gastos de amortización de deuda. Dicho importe quedará establecido en 10.643.647,19 euros. Villa de Breña Alta Documento firmado electrónicamente al margen Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2022 Cód. Validación: AQ3GJTTWY4S53AP6QFGK2WXPN | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5