INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.020 INTERVENTORA ACCIDENTAL Fecha Firma: 19/05/2021 HASH: f3d08ad855849f409cd7ee2496fcb03b GLORIA ESTHER CALERO LIRIO (1 de 1) D/Dª GLORIA ESTHER CALERO LIRIO, Interventora Municipal de Fondos del Ayuntamiento de Breña Alta, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), y habiendo examinado la Liquidación del Presupuesto General para el ejercicio 2.020, formado por la ALCALDIA del Ayuntamiento de Breña Alta, emite el presente informe: NORMATIVA REGULADORA: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea. Reglamento 2516/2000 del Consejo de la Unión Europea. Manual del cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales publicado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) del Ministerio de Hacienda y AAPP. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. Reglamento nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE. 26-06- 2013), que aprueba el SEC 2010. ANTECEDENTES: 1.- ENTIDADES QUE FORMAN EL GRUPO DE CONSOLIDACIÓN: El informe de evaluación se realiza exclusivamente respecto de la Liquidación del Presupuesto de la entidad local. Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 2.- EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: El art. 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Se mide por diferencia entre los importes liquidados en los capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos y los capítulos I a VII del Presupuestos de Gastos, previa aplicación de los ajustes a los criterios de contabilidad nacional. Primero: Los Estados de Gastos e Ingresos de la Liquidación del Presupuesto de la entidad a efectos de evaluación de la estabilidad presupuestaria, resumidos por Capítulos, son los siguientes: Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Capítulo I Gastos de Personal 3.754.134,41 Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3.466.943,40 Capítulo 3 Gastos financieros 10.161,56 Capítulo 4 Transferencias corrientes 561.506,17 Capítulo 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 Capítulo 6 Inversiones reales 870.795,86 Capítulo 7 Transferencias de capital 0,00 Total GASTOS NO FINANCIEROS 8.663.541,40 Capítulo 8 Activos financieros 0,00 Capítulo 9 Pasivos financieros 0,00 Total GASTOS FINANCIEROS 0,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Capítulo I Impuestos directos 1.663.190,59 Capítulo 2 Impuestos indirectos 1.091.274,34 Capítulo 3 Tasas y otros ingreso 913.597,70 Capítulo 4 Transferencias corrientes 5.494.045,40 Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 8.580,00 Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 Capítulo 7 Transferencias de capital 38.571,62 Total INGRESOS NO FINANCIEROS 9.209.259,65 Capítulo 8 Activos financieros 0,00 Capítulo 9 Pasivos financieros 0,00 Total INGRESOS FINANCIEROS 0,00 Segundo: A efectos de establecer la capacidad o necesidad de financiación de la entidad tal como ésta se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, sobre los importes liquidados detallados, deberán realizarse los siguientes ajustes: Concepto Importe Ajuste a Total Presupuesto 8.663.541,40 Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 Total Presupuesto 9.209.259,65 aplicar al saldo Página 2 / 9 (+/-) Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 -179.085,38 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 1.121,13 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 -25.220,79 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2008 8.598,60 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2009 27.837,12 (+) Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a PIE- 2008 Y PIE- 2009 64.503,83 Intereses 0,00 Diferencias de cambio 0,00 Inversiones realizadas por Cuenta Corporación Local 0,00 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) 0,00 Dividendos y Participación en beneficios 0,00 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea 0,00 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) 0,00 Operaciones de reintegro y ejecución de avales 0,00 Aportaciones de Capital 0,00 Asunción y cancelación de deudas 0,00 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 Adquisiciones con pago aplazado 0,00 Arrendamiento financiero 0,00 Contratos de asociación publico privada (APP's) 0,00 Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Publica 0,00 Préstamos 0,00 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 Consolidación de transferencias recibidas de otras Administraciones públicas que no pertenecen al grupo de consolidación 0,00 Total ajustes a la Liquidación del Presupuesto de la Entidad -102.245,49 Capacidad/necesidad de financiación: Capacidad / Necesidad de financiación Ingresos No Financieros 9.209.259,65 Gastos No Financieros 8.663.541,40 (+/-) Ajustes -102.245,49 Capacidad / Necesidad de financiación (Superávit / Déficit) 443.472,76 Al arrojar un saldo positivo, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria. 3.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO: Según el art.12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. presupuestario Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 Página 3 / 9 Cuando se produzcan cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Primero: Cálculo del gasto computable: Concepto Liquidación del ejercicio anterior Suma de los Capítulos 1 a 7 de gastos 9.416.246,77 8.663.541,40 (-) Suma de los Intereses financieros (-) 7.177,06 (-) 10.161,56 Ajustes Cálculo empleos no financieros según el SEC (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local. (+/-) Ejecución de Avales (+) Aportaciones de capital (+/-) Asunción y cancelación de deudas (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas. (+/-) Adquisiciones con pago aplazado (+/-) Arrendamiento financiero (+) Préstamos (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública Otros (especificar) Empleos no financieros en términos SEC excepto intereses de la deuda 9.409.069,17 8.653.379,84 (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas -4.967.606,73 -4.308.997,14 Unión Europea Estado 2.135,60 227.884,54 Comunidad Autónoma 2.487.134,11 2.164.297,23 Diputaciones 2.478.337,02 1.911.169,31 Otras Administraciones Públicas 0,00 5.646,06 (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación Total de Gasto Computable del ejercicio 4.441.462,98 4.344.382,70 (+/-) Incrementos/disminuciones de recaudación por cambios normativos (-) Disminución del gasto computable por Inversiones financieramente sostenibles 219.107,49 Importe Incremento/dismin Descripción del cambio Normas que cambian Aplicación Presupuestaria Observaciones normativo ución en Presupuesto actual Liquidación del ejercicio actual Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 Página 4 / 9 Descripción Inversión financieramente sostenible Aplicación económica Grupo de programa Segundo: Variación del gasto computable de la entidad: Gasto computable ejercicio anterior sin IFS (1) 4.441.462,98 Disminución gasto inversiones financieramente sostenibles ejercicio anterior (2) -219.107,49 Gasto computable ejercicio anterior (3 = 1+2) 4.222.355,49 Tasa referencia de crecimiento del PIB (4) 2,90% Gasto computable x tasa incremento (5 =3*4) 4.344.803,80 Aumentos / Disminuciones por cambios normativos (6) 0,00 Límite de la Regla de Gasto (7 = 5+6) 4.344.803,80 Disminución por inversiones financieramente sostenibles ejercicio actual (8) 0,00 Gasto computable liquidación ejercicio actual (9 ) 4.344.382,70 Diferencia entre el Límite de la Regla de Gasto y el Gasto Computable Liq. Pto (7-9) 421,10 % incremento gasto computable ejercicio actual sobre ejercicio anterior (10 = (3-9/3) 2,89% La variación del gasto computable en términos SEC, cumple el objetivo de regla de gasto. 4.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE DEUDA: Primero: Cálculo de los ingresos corrientes reconocidos netos en el ejercicio: Concepto Importe Ingresos corrientes liquidados en los Capítulos I a V del ejercicio 9.170.688,03 (-) Ingresos por multas coercitivas, o derivados de convenios urbanísticos de planeamiento, o cualesquiera otros que expresamente hayan sido declarados como integrantes del patrimonio público del suelo. (-) Ingresos por actuaciones de urbanización, tales como el canon de urbanización, cuotas de urbanización, o cualquier otros de este carácter 0,00 (-) Aprovechamientos urbanísticos, y otros ingresos por aprovechamientos edificatorios distintos de los anteriores (entre otros, los aprovechamientos edificatorios en suelo rústico, regulados en el artículo 62.3 del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias). (-) Ingresos por multas impuestas por infracciones urbanísticas, expresamente afectados a operaciones de igual carácter, que no hayan de integrarse en el patrimonio público del suelo (-) Contribuciones especiales afectadas a operaciones de capital 0,00 (-) Ingresos por el canon de mejora del servicio de agua o canon de saneamiento cuando esté afectado por la normativa sectorial, a la financiación de inversiones de capital relacionadas con el servicio prestado, tales como infraestructuras hidráulicas o redes de saneamiento y depuración, entre otras (-) Aprovechamientos agrícolas y forestales de carácter afectado; en particular el Fondo de Mejora de Montes cuando esté afectado a la realización de inversiones, tales como la ejecución de mejoras en los montes de titularidad municipal, o la realización de mejoras de interés forestal general de la provincia (-) Otras concesiones y aprovechamientos, afectados por la normativa aplicable a la financiación de operaciones de capital 0,00 Obligaciones reconocidas en el Observaciones de gasto ejercicio 0,00 Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 0,00 0,00 0,00 0,00 Página 5 / 9 (-) Otros ingresos incluidos en Cap. 1 a 5 afectados a operaciones de capital distintos de los anteriores 0,00 (-) Otros ingresos incluidos en Capítulos 1 a 5 y no consolidables a futuro 0,00 Total ingresos corrientes 9.170.688,03 Segundo: Cálculo del Capital Vivo a 31 de diciembre: Concepto DEUDA VIVA A 31/12 Deuda a corto plazo (operaciones de tesorería) Deuda a largo plazo Emisiones de deuda Operaciones con entidades de crédito Factoring sin recurso Deuda con Administraciones públicas (FFPP)* Otras operaciones de crédito Avales ejecutados durante el ejercicio Entidades dependientes de la corporación local (clas. como Admin Pub) Resto de entidades Avales reintegrados durante el ejercicio Entidades dependientes de la corporación local (clas. como Admin Pub) Resto de entidades Total Deuda Viva Las Liquidaciones por PIEs de ejercicios anteriores aun cuando se indican en la relación por ser considerados endeudamiento según la IGAE, no se tienen en cuenta a los efectos de calcular el capital vivo, según la disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado de 2013. Tercero: Cumplimiento del objetivo de nivel de deuda: Ingresos corrientes liquidados a 31/12/ del ejercicio actual 9.170.688,03 Deuda viva a 31/12 del ejercicio actual 0,00 % de nivel de deuda 0,00% El porcentaje de nivel de deuda es inferior al límite del 110% permitido por ley. INFORMO: Primero: La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria entendida como la situación de equilibrio o superávit estructural, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LOEPSF y deberá mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11 LOEPSF). Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 Página 6 / 9 Segundo: La variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (art. 11 LOEPSF). Tercero: Según redacción dada por Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales de 2013 a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que modifica el art. 14 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Si el volumen de endeudamiento que, excediendo el 75%, no supere el 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento superior al 110%, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. Cuarto: La evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y nivel de deuda corresponde a la Intervención Local, que elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en él deberán detallarse los cálculos y ajustes realizados para obtener, sobre la base de los gastos e ingresos presupuestarios, el importe que representa la capacidad / necesidad de financiación de la entidad (déficit / superávit) y nivel de deuda. Quinto: El Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 adoptó Acuerdo en relación con la suspensión de las reglas fiscales al amparo de los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, así como la suspensión de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 y la solicitud de la apreciación por el Congreso de los Diputados de la situación de emergencia existente. El Congreso de los Diputados el 20 de octubre de 2020 apreció que actualmente se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOEPSF, por lo que a partir de esta fecha quedan suspendidas las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021. CONCLUSIÓN: Como consecuencia de la pandemia generada por la Covid-19, y con el objetivo de dotar a las Entidades Locales de fuentes de recursos suficientes para hacer frente a la misma y, siguiendo las recomendaciones Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 Página 7 / 9 de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que se prorrogó en 2021, el Consejo de Ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Así, el pasado 20 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en el ejercicio 2021 del 0,1% del PIB que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. Con base a los cálculos detallados en el informe de Intervención de evaluación de la estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de la deuda, se observa que la Corporación presenta capacidad de financiación por importe de 443.472,76 euros, de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. Se exponen así mismo los datos relativos al cálculo de la regla de gasto y evaluación del límite de la deuda. No obstante, este informe se emite a efectos meramente informativos, dado que desde el pasado 20 de octubre de 2020, tras la celebración del Pleno del Congreso de los Diputados, los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública, quedaron suspendidos para los ejercicios 2020 y 2021. Villa de Breña Alta La Interventora Accidental, Dª GLORIA ESTHER CALERO LIRIO Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 Página 8 / 9 Documento firmado electrónicamente al margen Cód. Validación: 59PJPKPMGDXHN3WSWR9DSHGAT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 Página 9 / 9