INFORME SOBRE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL 2021 En relación con el Proyecto de Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio de 2021, la Interventora Accidental que suscribe, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 168.4 del R.D. Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 18.4 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante: INTERVENTORA ACCIDENTAL Fecha Firma: 01/03/2021 HASH: f3d08ad855849f409cd7ee2496fcb03b GLORIA ESTHER CALERO LIRIO (1 de 1) 1) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local. 2) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a éste, los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 176 del citado texto refundido. 3) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171), encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que las plantillas, comprensivas de todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto (artículo 126.1); y que una vez aprobada, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el resumen del Presupuesto (artículo 127). La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, y los cambios introducidos por la Orden HAP/41/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Debe tenerse en cuenta la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, así como el R.D. 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo. Por último, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. En cuento a su ámbito subjetivo, la citada Ley abarca a las Entidades Locales, así como al conjunto de personas jurídicas, públicas y privadas, dependientes de ellas y los principios generales que recoge son: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 629TDN329C5GEP7L5RTR3DNZG | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 - El principio de estabilidad presupuestaria , definido como equilibrio o superávit presupuestario. - El principio de plurianualidad , según el cual, la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. - El principio de transparencia , según el cual los presupuestos y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. - El principio de eficacia , en la asignación y utilización de recursos jurídicos. 4) CONTENIDO DEL PRESUPUESTO GENERAL. - A.- En el Presupuesto General del Ayuntamiento se integrarán: a) El Presupuesto del propio Ayuntamiento. b) Los estados de previsión de gastos e ingresos de la empresa de capital íntegramente municipal: Destiladera, S.L.U. B.- El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que lo integran: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b)Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio de 2021. C.- Las Bases de ejecución, que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, sin que puedan modificar lo legislado para la Administración, ni comprender preceptos de orden administrativo que requieren legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el Presupuesto. D.- Al Presupuesto del propio Ayuntamiento, se unirá la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Alcalde Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el del 2020. b) Resultado de la liquidación del ejercicio 201 9 y avance de la ejecución del Presupuesto del ejercicio de 20 20 . c) Anexo de personal de la Entidad, en que se relacionen los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio del 2021, suscrito por el Presidente. e) Un informe económico-financiero en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de créditos si hubieran previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto. E.- Anexos: a) Los Programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades Mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario el Ayuntamiento. b) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de 4 años, podrá formular esta Entidad. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 629TDN329C5GEP7L5RTR3DNZG | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 c) El estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento con el de las empresas municipales. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del 2021, de las nuevas operaciones si hubieran previstas a realizar a lo largo del mismo y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así, como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 5) ANÁLISIS En términos generales, el prepuesto de Gastos e Ingresos presenta un incremento del 2,09% (197.833,94 €), resultado del análisis de la evolución económica de la Corporación. En las Bases utilizadas para la evaluación de los ingresos se han tenido en cuenta los resultados derivados del Estado de Ejecución del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020 La consideración de los ingresos previstos en concepto de canon urbanístico en suelo rústico, y que de destina por imperativo legal, a la constitución y materialización del Patrimonio Público del Suelo, determina que el mismo no pueda materializarse hasta tanto se produzca la efectiva recaudación de este derecho. Con respecto a los ingresos corrientes que dependan de actuaciones de los particulares (I.C.I.O., Apertura de Establecimientos, etc.), es criterio del informante, que si durante el ejercicio económico, se comprobase que el grado de cumplimiento de las expectativas no fuese el adecuado, debería optarse por la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento del equilibrio económico, de tal modo, que se evitasen tensiones de Tesorería, así como liquidaciones presupuestarias con remanente de Tesorería negativo, debiéndose reducir gastos en cuantía equivalente a los ingresos, si éstos no se realizasen. Pasamos a analizar cada uno de los capítulos de gastos e ingresos en comparación con el Presupuesto inicialmente aprobado para el ejercicio 2020. El capítulo I (Gastos de Personal), contempla un incremento del 18,45% respecto del ejercicio 2020. Este incremento obedece al mandato legal de las modificaciones salariales recogidas tanto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (0,9%), como en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (2%). Asimismo, se contemplan los atrasos salariales de todo el personal, no percibidos en el ejercicio 2020. Además de lo anterior, se contempla de posibilidad de la incorporación de nuevo personal, que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 629TDN329C5GEP7L5RTR3DNZG | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 redundará en una gestión más eficiente y eficaz y, en definitiva, una mejora sustancial en los servicios que la administración da a los vecinos del municipio. Por otro lado, se crea la partida “Planes de Acción Social Municipal” con una dotación de 100.000 euros, con la finalidad de facilitar el acceso al empleo a los colectivos más desfavorecidos. También se incrementa la aplicación presupuestaria de “Planes de Empleo Social”. En el capítulo II (Gastos en Bienes Corrientes y Servicios), se produce una reducción del 3,57%, con respecto al prepuesto inicial del ejercicio 2020. En general, se consideran suficientes para dar cobertura al conjunto de obligaciones que, con cargo al mismo, se entiende que se van a reconocer durante el ejercicio de 2021. Con respecto a los Gastos Financieros (Capítulo III) no se produce ninguna variación. En lo concerniente a las Transferencias Corrientes (Capítulo IV), se produce un incremento del 23,01% de este capítulo. Éste es el capítulo que mayor incremento experimenta respecto al ejercicio anterior, fruto de la situación sanitaria actual. Se incluye la dotación de una aplicación presupuestaria de “Subvenciones Supervivencia Empresarial COVID-19”, por importe de 150.000,00 €, con el objetivo de apoyar el tejido empresarial y ayudar a la reactivación económica y el empleo. Se incrementan los gastos destinados a necesidades sociales y se refuerzan las partidas de ayudas a domicilio, las ayudas de emergencia, las ayudas al alquiler, así como la colaboración intensa con el tercer sector (Cáritas, Cruz Roja Insular, Proyecto Hombre). Por otro lado, se mantienen las ayudas al deporte, en sus diferentes tipologías, tanto a los clubes deportivos, ayudas al desplazamiento a competiciones, a deportistas de élite, etc., así como las ayudas al estudio y a la cultura, con becas a estudiantes fuera de la isla, subvenciones a las asociaciones culturales, diversos convenios con las AMPAS y con la coral polifónica, banda de música y otros. A su vez, se apuesta por una mayor concienciación medioambiental, con talleres de concienciación medioambiental en colegios, línea de subvención para la adquisición de vehículos eléctricos en el servicio de taxi municipal, etc. En el capítulo VI (Inversiones Reales), se incluye la partida denominada Plan de Accesibilidad Municipal, con el objetivo de plantear el diseño de los espacios públicos, edificios, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 629TDN329C5GEP7L5RTR3DNZG | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 transportes y sistemas de comunicación, permitiendo condiciones de accesibilidad y no discriminación en todos los campos. En el capítulo IX, no se consigna cantidad alguna debido a la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda. En el Estado de Ingresos, las variaciones más significativas se observan en el Capítulo VII (Transferencias de Capital) por una reducción en las transferencias que se reciben del Cabildo Insular, y en el Capítulo II (impuestos indirectos) por la caída de los ingresos del Bloque Canario de Financiación. Respecto al incremento producido en el Capítulo III (Tasas y otros ingresos) y Capítulo IV (Transferencias corrientes), éstos son producidos principalmente por la ampliación y diversificación de los servicios en la residencia de personas con discapacidad, produciendo tanto un aumento de la subvención recibida por parte del Cabildo para financiar dichos servicios, como en las tasas por los usuarios. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, y del R.D. 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo en su aplicación a las Entidades Locales, es preciso atender, en la elaboración de los presupuestos locales, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, existiendo un informe específico en el Proyecto de Presupuesto, si bien se incorporan los datos siguientes, teniendo en cuenta que en los mismos no se han realizado ninguno de los ajustes establecidos por la legislación vigente. Y es en la observancia del cumplimiento del escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, que debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis: PRESUPUESTO 2021 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 629TDN329C5GEP7L5RTR3DNZG | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Operaciones Corrientes ( I al V) 9.291.243,17 9.623.259,48 Operaciones de Capital ( VI al IX) 367.755,72 35.739,41 Operaciones no Financieras (I al VII) 9.658.998,89 9.658.998,89 Operaciones Financieras (VIII y IX) 0,00 0,00 TOTAL PRESUPUESTO 9.658.998,89 9.658.998,89 De los datos anteriores se desprende que las dotaciones iniciales del Presupuesto para el ejercicio 2021 cumplen los principios de nivelación presupuestaria interna (ingresos corrientes > gastos corrientes), estabilidad (Operaciones No Financieras de Ingresos ≥ Operaciones No Financieras de Gastos) y equilibrio presupuestario (Capítulo I al IX de Ingresos ≥ Capítulo I al IX de Gastos), en los términos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. En resumen, el Presupuesto está ajustado a la realidad económica y financiera de la Corporación, con las salvedades expuestas. Esta es mi opinión, no obstante, el Pleno de la Corporación con su superior criterio procederá como estime más conveniente. Villa de Breña Alta Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 GASTOS INGRESOS Cód. Validación: 629TDN329C5GEP7L5RTR3DNZG | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6