INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2025 Con fecha 26/03/2025 ha tenido entrada en esta Intervención el proyecto de Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para el ejercicio 2025, con carácter previo a su aprobación inicial por el Peno. Con arreglo a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, y en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente informe. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE.  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95)  Reglamento (UE) n.º 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).  Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda.  Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para Corporaciones Locales, 3ª edición. IGAE. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 2. INVENTARIO DE ENTES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y CLASIFICACIÓN DE LAS UNIDADES INSTITUCIONALES QUE COMPONEN EL SUBSECTOR DE CORPORACIONES LOCALES. El artículo 3 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que “el Instituto Nacional de Estadística, junto con la Intervención General de la Administración del Estado, como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas, y con la colaboración técnica del Banco de España, efectuarán la clasificación de los agentes del sector público local, a los efectos de su inclusión en las categorías previstas en el artículo 4.1 o en el artículo 4.2, del presente reglamento”. En la actualidad existen dos sociedades mercantiles pertenecientes íntegramente a la corporación: - LA DESTILADERA S.L.U. - GESBALTA S.L. Ambas sociedades se encuentran pendientes de clasificación por la IGAE. Tras las consultas formuladas a la IGAE se le comunicó a esta intervención que, hasta su liquidación definitiva, GESBALTA S.L. pertenece al perímetro de consolidación SEC de la entidad. No obstante, dado que GESBALTA S. L. carece de actividad no será objeto de estudio ya que no presenta presupuestos desde hace más de 10 años. En cuanto a LA DESTILADERA, siguiendo instrucciones de la IGAE, se encuentra fuera del perímetro de consolidación SEC hasta su definitiva clasificación. En resumen, el presente informe se circunscribe únicamente al Ayuntamiento de la villa de Breña Alta. 3. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Igualmente, el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que el Presupuesto General atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, “los Presupuestos de cada Administración Pública se acompañarán de la información precisa para relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales”, por lo que se procede en este apartado a dar cumplimiento a este precepto. Para la comprobación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en el Presupuesto General para el ejercicio 2025, esta Intervención ha realizado el informe correspondiente dando cumplimiento al artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, en el que se dispone que “el Interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 practicados sobre la base de los datos de los capítulos 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales”. El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto limitativo se obtiene, según el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la IGAE, y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, por la diferencia entre los importes presupuestados en los Capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos, previa aplicación de una serie de ajustes motivados por las discrepancias ocasionadas por los diferentes criterios de imputación de ingresos y gastos entre la Contabilidad Presupuestaria y el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 3.1 Suma de los Capítulos 1 a 7 de los Estados de Gastos e Ingresos presupuestarios en términos SEC. Datos sin ajustes. - INGRESOS. Eco Denominación Elaboración 13.256.817,13 Impuestos directos 1.823.500,00 Impuestos indirectos 2.343.161,74 1.097.442,45 Tasas, precios públicos y otros ingresos Transferencias corrientes 7.083.712,94 Ingresos patrimoniales 30.000,00 A INGRESOS CORRIENTES 12.377.817,13 Enajenación inversiones reales 0,00 Transferencias de capital 879.000,00 Activos financieros 0,00 Pasivos financieros 0,00 B INGRESOS DE CAPITAL 879.000,00 A+B INGRESOS TOTALES 13.256.817,13 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 - GASTOS. Eco Denominación Elaboración 13.256.817,13 Gastos de personal 5.558.762,19 Gastos corrientes en bienes y servicios 5.820.015,35 Gastos financieros 16.500,00 Transferencias corrientes 733.022,59 Fondo de contingencia 20.000,00 A GASTOS CORRIENTES 12.148.300,13 Inversiones Reales 1.108.517,00 Transferencias de capital 0,00 Activos financieros 0,00 Pasivos financieros 0,00 B GASTOS DE CAPITAL 1.108.517,00 A+B GASTOS TOTALES 13.256.817,13 SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO ANTES DE AJUSTES: 0,00 3.2 Ajustes SEC Para llevar a cabo estos ajustes, se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado, para ajustar la información presupuestaria disponible a los criterios de Contabilidad Nacional contenidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), hasta tanto la IGAE edite un manual adaptado al SEC 2010. En el caso de los gastos, cuando los que se deducen de la Contabilidad Presupuestaria son inferiores a los que resultan según las normas de la Contabilidad Nacional, el ajuste que producen sobre el cálculo del déficit o superávit en términos de estabilidad presupuestaria, es negativo, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 incrementando el déficit así definido. En el caso de los ingresos ocurre lo contrario, cuando los ingresos deducidos de la Contabilidad Presupuestaria son inferiores a los que resultan según las normas de la Contabilidad Nacional, el ajuste que producen sobre el cálculo del déficit o superávit en los términos antes expuestos, es positivo, disminuyendo el déficit en términos de estabilidad presupuestaria. 3.2.1. Ajustes aplicados en ingresos a) Ajustes en Capítulos 1, 2 y 3 de Ingresos. Criterio de caja. En el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional, adaptado a las Corporaciones Locales, se establece que “la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no puede verse afectada por los importes de impuestos y cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta”. Por tanto, se interpreta que, como para elaborar los presupuestos se utilizan como referencia los derechos reconocidos y no los recaudados en ejercicios anteriores, procede hacer el ajuste que se describe sobre los ingresos de los Capítulos 1 a 3. Este ajuste se ha practicado teniendo en cuenta los tres últimos ejercicios liquidados, tomando los datos procedentes de la Liquidación del Presupuesto General de los ejercicios 2021, 2022 y 2023. De acuerdo con el mencionado Manual, se aplica el criterio de caja, de forma que “el ajuste derivado de la aplicación práctica del Reglamento (CE) Nº 2516/2000 viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados”. Este ajuste únicamente se realizará en el ayuntamiento. Los datos (en €) obtenidos se muestran a continuación: EJERCICIO 2021 Capítulo Recaudación corriente Recaudación cerrados Recaudación total Derechos reconocidos netos Porcentaje sobre los DRN Total 1.788.742,28 1.441.238,66 1.080.697,61 4.310.678,55 1.567.830,16 1.436.171,67 1.005.935,93 4.009.937,76 190.044,21 70.211,82 260.256,03 1.757.874,37 1.436.171,67 1.076.147,75 4.270.193,79 98.27 % 99,64 % 99.57 % 99.06 % EJERCICIO 2022 Capítulo Recaudación corriente Recaudación cerrados Recaudación total Derechos reconocidos netos Porcentaje sobre los DRN Total 1.855.365,34 1.521.650,21 1.128.298,70 4.505.314,25 1.622.377,61 1.514.993,09 1.030.109,71 4.167.480,41 116.529,97 11.20 61.286,75 177.827,92 1.738.907,58 1.515.004,29 1.091.396,46 4.345.308,33 93.72 % 99.56 % 96.72 % 96.44 % EJERCICIO 2023 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 Capítulo Recaudación corriente Recaudación cerrados Recaudación total Derechos reconocidos netos Porcentaje sobre los DRN Total 1.803.877,65 2.148.276,58 1.239.515,57 5.191.669,80 1.598.488,13 2.143.885,05 1.141.804,93 4.884.178,11 147.845,89 6.631,84 91.316,81 245.794,54 1.746.334,02 2.150.516,89 1.233.121,74 5.129.972,65 96.81 % 100.10 % 99.48 % 98,79 % PORCENTAJES DE AJUSTE Capítulo 98.27 % 99.64 % 99.57 % 93.72 % 99.56 % 96.72 % 96.81 % 100.10 % 99.48 % Media 2021- 96.27 % 99.76 % 98.59 % AJUSTE POR CAPÍTULOS Capítulo % Ajuste Ajuste -3.73 % -0.24 % -1.41 % Previsiones iniciales 2025 1.823.500,00 2.343.161,74 1.097.442,45 -68.016,55 -5.623,58 -15.473.93 De las operaciones realizadas, llegamos a la conclusión de que procede a realizar un ajuste de 89.114,06 € que constituirán un mayor déficit, o un menor superávit. 3.2.2. Ajustes aplicados en gastos a) Ajuste por previsión de gastos realizados pendientes de aplicar al Presupuesto de Gastos de la Corporación Local. Según se recoge en el Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, y teniendo en cuenta el tratamiento dado en Contabilidad Nacional, mediante este ajuste se pretende aplicar en materia de gastos el criterio del devengo, imputando al presupuesto vigente cualquier gasto efectivamente realizado en dicho ejercicio, con independencia del momento en que se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación. De esta forma, el criterio del devengo como principio contable establece que es gasto del ejercicio todo aquel que se produce en el mismo y genera corriente real de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad, independientemente de que se haya imputado o no presupuestariamente. Estos gastos se recogen en la cuenta 4131 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, aunque el ajuste a realizar en el gasto del ejercicio con criterios SEC puede contemplar cantidades contingentes que, por diversas razones, no hayan sido aun afloradas en la citada cuenta. El cálculo de este ajuste en fase de Presupuesto inicial implicaría detraer del gasto del Presupuesto General para el ejercicio 2025 aquellos gastos del ejercicio 2024 y anteriores que, no habiéndose podido aplicar al Presupuesto del ejercicio anterior, se prevea que van a ser reconocidos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 con cargo al Presupuesto de 2025. Por el contrario, habría que sumar al gasto del Presupuesto para el ejercicio 2025 aquellas obligaciones que se prevea que a finales de 2025 no se vayan a reconocer y liquidar en el mismo, quedando pendientes de aplicar al Presupuesto del ejercicio. Este ajuste afecta positivamente al cálculo de la magnitud de la estabilidad presupuestaria, puesto que, en el momento de elaborar el Presupuesto del ejercicio 2025, se dispone de información sobre el importe de los gastos pendientes de aplicar a Presupuesto de ejercicios anteriores que disminuiría el gasto del ejercicio 2025, pero, por otra parte, se desconoce el importe de los gastos que no van a poder ser aplicados al Presupuesto objeto de análisis (en este caso, 2025), ajuste que incrementaría el gasto de este ejercicio. Por los motivos expuestos anteriormente y por criterio de prudencia, esta Intervención General considera más acertado no llevar a cabo este ajuste en el Presupuesto inicial, tal y como se ha motivado en años anteriores, sin perjuicio de que, ya en la Liquidación del Presupuesto General de 2025, se realice este ajuste, una vez se dispongan de los datos de la realidad acaecida en el ejercicio presupuestario y de los gastos de ejercicios anteriores que finalmente se hayan imputado al Presupuesto corriente. 3.2.3 Cálculo del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria después de ajustes El resultado obtenido después de realizar los anteriores cálculos y ajustes, comparando los importes de los Capítulos 1 al 7 de Ingresos con los de los Capítulos 1 a 7 de Gastos, ha sido de - 89.114,06, al preverse una necesidad de financiación de 89.114,06 €, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro, por entes dependientes, incluyendo los ajustes enumerados en este informe: Entidad Ingreso no financiero Gasto no financiero Ajustes propia entidad Capacidad/ Necesidad financiación AYUNTAMIENTO 13.256.817,13 13.256.817,13 -89.114,06 -89.114,06 TOTAL 13.256.817,13 13.256.817,13 -89.114,06 -89.114,06 A la vista de los resultados obtenidos, en el Presupuesto General para el ejercicio 2025 no se cumpliría con el principio de estabilidad presupuestaria. 4. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO. Según el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, “la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la Economía Española”. De conformidad con el apartado 2 de este artículo 12, el gasto computable, a los efectos de la regla de gasto, está formado por los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo (este concepto no procede en el caso de las Corporaciones Locales), la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Respecto a la mencionada tasa de referencia, se informa que el pasado 16 de julio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se fijaban los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2025-2027 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el año 2025. Sin embargo, el Congreso de los Diputados, en sesión de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 23 de julio, rechazó el mismo. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Acuerdo el pasado 10 de septiembre, en el que se mantuvieron los mismos objetivos y el mismo límite de gasto, que en el Acuerdo anterior de fecha 16 de julio. A este Acuerdo le acompaña el informe de situación de la economía española, el cual recoge la tasa de referencia de crecimiento del PIB para el periodo 2025- 2027, correspondiendo al ejercicio 2025 una tasa de 3,2%. Dicha tasa debe entenderse definitiva y tomarse como referencia, con independencia de que los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública se encuentren por el momento pendientes de aprobación, puesto que, tal y como establece el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las Cortes Generales han de aprobar o rechazar «los objetivos propuestos por el Gobierno», no la tasa de referencia de crecimiento del PIB, al ser un dato que se contiene en el informe de situación de la economía española previsto en el apartado 5 de este artículo. Por otra parte, cabe señalar que la obligación de remitir el informe de Intervención del cumplimiento de la regla de gasto antes del 31 de enero de cada año, con motivo de la aprobación del Presupuesto, se suprimió en el año 2014 mediante la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modificó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sin embargo, esta Intervención, adoptando un criterio de prudencia, considera oportuno realizar una estimación del cumplimiento de la regla del gasto en la aprobación del Presupuesto General, puesto que debe aprobarse el límite máximo de gasto no financiero que, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberá ser coherente tanto con el objetivo de estabilidad presupuestaria como con la regla de gasto. 4.1 Cálculo del gasto computable. Para evaluar el cumplimiento de la regla de gasto en el Presupuesto General del ejercicio 2025, se han de comparar sus datos con los de la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2024. Al no disponerse de la misma, puesto que el ejercicio 2024 continúa ejecutándose, se ha tomado como referencia la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2023, como último ejercicio liquidado, por prudencia y para contar con unos datos definitivos. Tal y como establece el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se toman los empleos no financieros definidos en términos SEC (suma de los Capítulos 1 a 7 de Gastos) excluyendo los intereses de la deuda (por ello, del Capítulo 3, de Gastos financieros, únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales (subconceptos 301, 311, 321, 331, 357 y 359). Posteriormente, se aplican una serie de ajustes según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales que se exponen a continuación, siguiendo lo recogido en la Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para Corporaciones Locales. 4.2 Ajustes SEC. a) Ajuste por grado de ejecución del gasto. La Guía para la determinación de la Regla de Gasto para Corporaciones Locales (3ª edición) establece que “en las Corporaciones Locales la ejecución presupuestaria final suele presentar desviaciones respecto de los créditos iniciales del presupuesto. Por este motivo para el cálculo del gasto computable cuando se parte del proyecto de presupuesto o del presupuesto inicial, se realizará un ajuste por grado de ejecución del gasto que reducirá o aumentará los empleos no financieros. Este ajuste reducirá los empleos no financieros en aquellos créditos que por sus características o por su naturaleza se consideren de imposible ejecución en el ejercicio presupuestario. Y los aumentará en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 aquellos créditos cuya ejecución vaya a superar el importe de los previstos inicialmente. Este ajuste se estimará por cada Entidad Local en función de la experiencia acumulada de años anteriores sobre las diferencias entre las previsiones presupuestarias y la ejecución real”. Teniendo en cuenta las respuestas de la IGAE respecto a lo que se puede considerar valores atípicos, entendidos como aquellos cuya inclusión podría desvirtuar la media aritmética, se han descontado todos aquellos gastos financiados con subvenciones finalistas, procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, tanto las presupuestadas inicialmente, como las obligaciones reconocidas que están asociadas a esta financiación afectada, al objeto de comparar magnitudes homogéneas, formadas únicamente por los gastos financiados con recursos propios. Esta Intervención General ha tenido en cuenta los créditos iniciales y las obligaciones reconocidas de los Capítulos 1 a 7, tomando para ello los datos del Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2025 y de la Liquidación de los Presupuestos Generales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023, remitidos al Ministerio de Hacienda, a los cuales se les ha detraído los gastos financiados con subvenciones finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Este ajuste se ha realizado únicamente en el Ayuntamiento. Si de los datos se deduce un porcentaje de obligaciones reconocidas sobre los créditos iniciales superior al 100%, ello implica una ejecución superior a la presupuestada, lo que supondría un ajuste que incrementa el gasto computable y, por tanto, disminuiría la capacidad de financiación. Un porcentaje inferior al 100% significaría lo contrario, que las obligaciones reconocidas a final de ejercicio son inferiores a las presupuestadas y, por tanto, existiría una inejecución o ejecución inferior, lo cual daría lugar a un ajuste minorando el gasto computable que supondría una mayor capacidad de financiación. Los datos (en €) que se han tenido en cuenta para el cálculo de este ajuste son los siguientes: Créditos iniciales ejercicios 2021, 2022 y 2023 (descontando gastos financiados con subvenciones finalistas): PRESUPUESTO 2021 Entidad Créditos iniciales (A) Subv. Otras AAPP Presupuesto inicial (B) Créditos iniciales – Subvenciones (C=A-B) AYUNTAMIENTO 9.658.998,89 2.689.303,23 6.969.695,66 PRESUPUESTO 2022 Entidad Créditos iniciales (A) Subv. Otras AAPP Presupuesto inicial (B) Créditos iniciales – Subvenciones (C=A-B) AYUNTAMIENTO 10.643.647,19 3.304.067,01 7.339.580,18 PRESUPUESTO 2023 Entidad Créditos iniciales (A) Subv. Otras AAPP Presupuesto inicial (B) Créditos iniciales – Subvenciones (C=A-B) AYUNTAMIENTO 11.213.539,33 3.380.877,55 7.832.661,78 Obligaciones reconocidas ejercicios 2021, 2022 y 2023 (descontando gastos financiados con subvenciones finalistas): Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 LIQUIDACIÓN 2021 OR financiadas por OR sin financiación otras Entidad Obligaciones reconocidas (D) otras AAPP (E) AAPP (F=D-E) AYUNTAMIENTO 10.973.794,23 3.337.234,85 7.636.559,38 LIQUIDACIÓN 2022 OR financiadas por OR sin financiación otras Entidad Obligaciones reconocidas (D) otras AAPP (E) AAPP (F=D-E) AYUNTAMIENTO 11.664.591,36 3.788.133,73 7.876.457,63 LIQUIDACIÓN 2023 OR financiadas por OR sin financiación otras Entidad Obligaciones reconocidas (D) otras AAPP (E) AAPP (F=D-E) AYUNTAMIENTO 12.820.423,86 3.756.175,61 9.064.248,25 Cálculo del porcentaje medio de ejecución/inejecución y porcentaje de ajuste a aplicar: CÁLCULO PORCENTAJE MEDIO EJECUCIÓN Entidad MEDIA % Ajuste grado ejecución AYUNTAMIENTO 109,57% 107,31% 115,72% 110,87% 10,87% Importe del ajuste por grado de ejecución a aplicar: CÁLCULO AJUSTE POR GRADO DE EJECUCIÓN Entidad Créditos iniciales 2025 (A) Total con ajuste. % Ajuste grado ejecución Subv. Otras AAPP Presupuesto inicial (B) Créditos iniciales – Subvenciones (C=A-B) AYUNTAMIENTO 13.256.817,13 4.278.587,77 8.978.229,36 10,87% 9.954.162.89 b) Ajuste por gastos realizados pendientes de aplicar al Presupuesto Con respecto al ajuste por gastos pendientes de aplicar al Presupuesto, esta Intervención General se remite a las consideraciones ya efectuadas en el apartado de este informe relativo al cálculo para la evaluación del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria (apartado 3.2.2.c)). Por ello, en el cálculo de la regla de gasto, al igual que en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación, no se va a realizar este ajuste en el Presupuesto inicial. c) Exclusión de la parte de gasto financiada con fondos de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas La totalidad de los gastos que se prevén que sean financiados con fondos tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones Públicas incluidos en el Presupuesto inicial ascienden a un total de 4.278.578,77€ para el ejercicio 2025. 4.3 Evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 Una vez aplicados todos estos ajustes y aplicando la regla de gasto citada, se observa que el gasto computable en la Liquidación del Presupuesto General para el ejercicio 2023 fue de 5.046.447,82 €, mientras que el gasto computable en el Presupuesto General para el ejercicio 2025 es de 9.954.162.89 €. Este incremento constituye una variación del gasto computable del 97,25% y, por tanto, mayor a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, situada en el 3,2% para el ejercicio 2025. No obstante, es necesario señalar que el gasto computable a la liquidación del ejercicio 2025 deberá compararse con el calculado a la liquidación del ejercicio 2024, dato que no se tiene en la actualidad. GASTO COMPUTABLE GASTO COMPUTABLE Entidad AYUNTAMIENTO 5.046.447,82 € 9.954.162.89€ TOTAL 5.046.447,82€ 9.954.162.89€ Total gasto computable 2023 5.046.447,82 5.207.934,15 Límite de la regla de gasto (Gasto computable 2023 x 3,2% (tasa variación para 2025) - disminuciones permanentes recaudación (Ordenanzas Fiscales)) Total gasto computable 2025 9.954.162.89 Diferencia entre gasto computable 2025 y límite de la regla de gasto 4.746.228,74 Variación del gasto computable 2023-2025 (% incremento) 97,25% En consecuencia, en el Presupuesto General para el ejercicio 2025 no se cumpliría con la regla de gasto. 5. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Según el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, “se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea”. 5.1. Deuda pública La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece en su artículo 13 la obligación de no rebasar en los presupuestos el límite de deuda pública, fijado en términos de Producto Interior Bruto. Este objetivo de deuda pública se fija para el conjunto del subsector de Corporaciones Locales y no para cada una de ellas. Considerando que para la Administración Local no se ha determinado este objetivo en términos de ingresos no financieros, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Por tanto, en la concertación de nuevas operaciones, las entidades locales deberán seguir considerando los límites previstos en los mencionados preceptos: • Tener siempre ahorro neto positivo y un volumen total del capital vivo que no exceda del 75% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados sin necesidad de autorización, o bien obtener autorización del órgano de tutela financiera cuando el volumen total del capital vivo sea superior al 75% y no exceda el 110% de los referidos ingresos. • Imposibilidad de concertar una operación de préstamo para financiar inversiones si el ahorro neto es negativo o si el endeudamiento excede del 110% de los recursos corrientes liquidados consolidados. En la actualidad el Ayuntamiento carece de deuda financiera. 5.2. Deuda comercial. Periodo medio de pago a proveedores El artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para acreditar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, establece que no sólo ha de realizarse el control de la deuda pública financiera sino también de la deuda comercial. Con este propósito, el citado artículo, en su apartado 2, señala que “se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”. Por tanto, se incumpliría la sostenibilidad de la deuda comercial cuando el periodo medio de pago, calculado conforme al Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, superase los treinta días. Según los datos reflejados en la plataforma del Ministerio de Hacienda relativos al cálculo del periodo medio de pago a proveedores, el período medio de pago a proveedores en términos consolidados durante el ejercicio 2024, se ha situado en los días que se reflejan a continuación: Trimestres Periodo medio de pago (días) Primero 30.29 Segundo 29.05 Tercero 22.41 Cuarto 18.59 A lo largo del ejercicio 2024, el periodo medio de pago trimestral únicamente ha superado el límite de los treinta días el primer trimestre, por lo que, actualmente, existe sostenibilidad de la deuda comercial, conforme a lo establecido en el citado artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. 6. CONCLUSIONES Considerando todo lo informado anteriormente por esta Intervención, a continuación, se exponen las siguientes conclusiones: - El Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta para el ejercicio 2025 no cumpliría con el objetivo de estabilidad presupuestaria, arrojando una necesidad de financiación estimada de -89.114,06 €. - El Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta para el ejercicio 2025 no cumpliría la regla de gasto, puesto que la variación del gasto computable prevista para este ejercicio, de un 97,25% sería superior a la tasa de referencia establecida para el año 2025, de 3,2%. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 - No obstante, debemos recordar que deberá compararse el gasto computable a la liquidación del ejercicio 2025 con los datos obtenidos a la liquidación del ejercicio 2024, para comprobar de manera efectiva si se ha cumplido el límite previsto. - Esta Entidad Local cumpliría con el objetivo de deuda pública en 2025, al contar, con ahorro neto positivo y con un volumen total de capital vivo inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior (0.0%). Respecto al incumplimiento de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto en el Presupuesto General para el ejercicio 2025, esta Intervención señala que, con la reactivación de las reglas fiscales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, esta Administración debería formular un Plan Económico Financiero. No obstante, aunque la norma no especifica en qué momento exacto de la ejecución presupuestaria se debe encontrar la entidad para estar obligada a aprobar el plan, el criterio del Ministerio de Hacienda es que procederá en el momento de la Liquidación presupuestaria, puesto que sería entonces cuando existiría la constatación del efectivo incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, esta Intervención advierte que, de constatarse el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto en la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2025, la entidad estará obligada a aprobar y ejecutar un Plan Económico-Financiero para la corrección del incumplimiento que se produzca. De conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 146/2007, de 2 de noviembre, este informe se emite con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido a la aprobación del Presupuesto General. Lo que se informa a los efectos oportunos. En Villa de Breña Alta. El interventor (firmado electrónicamente al margen) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6CL7766E4RLP3GDJM5775JPS2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13