SERVICIOS ECONÓMICOS – INTERVENCIÓN Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente: INFORME RESUMEN ANUAL SOBRE EL CONTROL INTERNO 2024 INTRODUCCIÓN PRIMERA. El control interno, regulado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, es el ejercido por las Entidades Locales respecto de su gestión económica, y en su caso, la de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia. Los resultados de dicho control interno, de acuerdo con el artículo 37 del referido Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, deberán recogerse en el correspondiente informe resumen anual, con ocasión de la aprobación de la cuenta general. Conforme al mandato impuesto por el punto tercero de este mismo artículo, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen. En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y el control financiero para el ejercicio 2024 de esta Entidad. SEGUNDA. La normativa en base a la cual se elabora este informe es la siguiente:  El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales  El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.  La Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local. TERCERA. El régimen de control al que se encuentran sometidos los actos de la entidad local se identifica con el régimen ordinario. CUARTA. La función interventora, que tiene por objeto controlar los actos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, se aplica en esta Entidad en régimen de fiscalización plena en el caso de los gastos y posterior en el caso de los ingresos. QUINTA. El control financiero, ejercido mediante el control permanente y la auditoría pública, que tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios en el aspecto económico financiero, se ejerce de la siguiente forma:  El control financiero permanente.  La Auditoría Pública, sobre la totalidad de los órganos y entidades integrantes de la misma las modalidades de: o Auditoría de Cuentas, sobre la Sociedad Mercantil Destiladera S.L.U. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ALCANCE DEL INFORME PRIMERA. Función Interventora A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la función interventora a lo largo del ejercicio 2024, cabe recoger la siguiente valoración global de resultados: A. Ingresos: A.1 Ingresos sometidos a Fiscalización previa plena En el ejercicio de la expresada función interventora previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos de contenido económico e ingresos o movimiento de fondos de valores en la Tesorería, se han fiscalizado de conformidad. A.2 Resultados más significativos sobre el control interno de ingresos A la vista de los datos anteriores y a juicio de esta Intervención, merecen especial mención los siguientes resultados de la función interventora sobre los ingresos de la Entidad, por los motivos que a continuación se relacionan: -Control de los Impuestos conforme padrones anuales. -Control de las tasas municipales. -Se ha detectado que algunas Ordenanzas Fiscales por el plazo de vigencia presentan algunas referencias a normas derogadas y se tiene en cuenta para actualización de las mismas. -Se ha visto que algunas Ordenanzas Fiscales son demasiado genéricas y se está estudiando para incorporar bonificaciones o exenciones en las mismas, que permitan un mejor equilibrio fiscal entre la población del municipio. -Es necesario actualizar la tasa de basuras para adaptarla a las nuevas exigencias legales, obligatorias actualmente. B. Gastos B.1 Gastos sometidos a fiscalización e intervención previa En el ejercicio de la expresada fiscalización e intervención previa de todo acto, documento o expediente que dé lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, se han emitido los siguientes informes de fiscalización: Estado de los informes Número Importe 5.286.809,00 € Fiscalizado de conformidad, Capítulo 1 Fiscalizado de conformidad 7.332.296,02 € Fiscalizado con reparos, Fase O 1.189.862,52 € Fiscalizado con discrepancia no resuelta De los cuales, los siguientes han llegado a Resoluciones adoptadas por la Alcaldía de la Entidad contrarias a los reparos efectuados por la Intervención: Contenido de la nota de reparo Nº de resolución y fecha Efecto de la nota de reparo Referencia del informe con reparos caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 15/03/24 Nº 218 19/03/2024 REPARO SUSPENSIVO caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 07/06/24 Nº 557 07/06/2024 REPARO SUSPENSIVO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 09/08/24 Nº 906 12/08/2024 REPARO SUSPENSIVO caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 18/09/24 Nº 1.019 20/09/2024 REPARO SUSPENSIVO caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 10/10/24 Nº 1.179 23/10/2024 REPARO SUSPENSIVO caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 11/11/24 Nº 1.322 19/11/2024 REPARO SUSPENSIVO caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 04/12/24 Nº 1.405 04/12/2024 REPARO SUSPENSIVO caso c) del artículo 216.2 del TRLRHL 30/12/24 Nº 1.537 30/12/2024 REPARO SUSPENSIVO B.2 Resultados más significativos sobre el control interno de gastos A la vista de los datos anteriores y a juicio de esta Intervención, merecen especial mención los siguientes resultados de la función interventora sobre los gastos de la Entidad, por los motivos que a continuación se relacionan: 1.- Se detecta el gasto de suministro telefónico e internet que realiza el Ayuntamiento con una cobertura legal de contratación antigua y desfasada al haber estado en situación de monopolio Estatal que no ha sido actualizada a la Ley de Contratos del Sector Público, que debe proceder a su regularización. 2.- En cuando a la Recaudación Municipal, en la actualidad esta se encuentra “delegada” en una empresa privada. Se recuerda que procedimiento de recaudación es una función propia de la Entidad local conforme el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y ello, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), donde establece que la recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Tal y como establece el artículo 7 del TRLRHL, las funciones recaudatorias pueden ser delegadas en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas. Así, tal y como marca el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), la recaudación de las entidades locales y de sus organismos autónomos se llevará a cabo: Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias. Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación. No obstante, Junto a estos órganos administrativos, también podrán intervenir en la recaudación, sin que ostenten propiamente la función de recaudación, cuando así lo convengan o sean autorizadas por cada Administración, tal y como señala el artículo 9.1 del RGR: Entidades de crédito que presten el servicio de caja y Entidades colaboradoras con la gestión recaudatoria. Por otra parte, las funciones de gestión y recaudación vienen determinadas en el artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RFHN), delimitando éstas a: - - - - La jefatura de los servicios de gestión de ingresos y recaudación. El impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y, en todo caso, resolver los recursos contra la misma y autorizar la subasta de bienes embargados. La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria. Posteriormente, en su artículo 14, determina que estas funciones las debe ostentar el tesorero, cuyo puesto está reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesorería. En definitiva, la función de recaudación es una función reservada a funcionarios habilitados nacionales y en opinión de esta intervención, es muy necesaria la regularización de la situación. 3.- Al contar el Ayuntamiento con Centros Sociales de gestión indirecta por financiación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma que requiere de suministro de alimentos para las cocinas de los Centros Sociales, colisiona con el suministro de alimentos para el Banco de Alimentos municipal. Lo que lleva a sobrepasar las cuantías del contrato menor. 4.- Al contar el Ayuntamiento con vehículos de renting para el Servicio de Ayuda a Domicilio de gestión indirecta por financiación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma que requiere de suministro de combustible, choca con el suministro de combustible para el parque móvil municipal. Lo que lleva a sobrepasar las cuantías del contrato menor. 5.- La forma de gestión del Museo municipal e información turística entra en conflicto con la Ley de Contratos del Sector Público. 6.- Se detectan contratos donde finalizado el plazo de prestación, se continúa con la prestación del servicio. Esas facturas han sido objeto de reparo. (Enfermería de los Centros Nina Jaubert, apoyo cocina Nina Jaubert, mantenimiento instalaciones deportivas, limpieza viaria, mantenimiento y conservación de edificios y vías públicas) 7.- Existen gran cantidad de facturas fiscalizadas de conformidad al amparo de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto de la tramitación de los llamados “gastos menores” esta regulación causa dificultades a la hora de definir de manera clara el Valor Estimado de dichos contratos, ya que, al únicamente presentar una factura, estas suelen venir divididas en varias facturas y presentadas en distintas fechas. Por otra parte, esta regulación es únicamente de aplicación a materias propias de contratación administrativa, no siendo aplicable esta manera de proceder en otros ámbitos, como es el de las subvenciones concedidas, entre otros. 8.- Respecto a las subvenciones recibidas, hay cuantías significativas de importes que se terminan por reintegrar por la inejecución parcial de los proyectos. Tanto en determinados casos de reintegro parcial como en algunos de reintegro total, han resultado sumas significativas de intereses de demora. La gestión de las subvenciones recibidas con abono anticipado debería tener en cuenta estos aspectos referidos al análisis de las solicitudes, es decir, si verdaderamente se van a tener medios personales y materiales para su correcta ejecución, así como las implicaciones a efectos de mayor gasto presupuestario que supone el pago de los intereses de demora. También se incide en no solicitar el abono anticipado en todos los proyectos mientras el ayuntamiento pueda proseguir con sus fondos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 9.- Por su parte, en las subvenciones concedidas por la entidad, esta intervención incide en la necesidad de planificación, así como su adecuada gestión y tramitación. Los derechos de los beneficiarios para la corrección de las solicitudes deberán respetar lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones “Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud…”. El análisis de los requisitos para tener la condición de beneficiario deben quedar constatados en el momento preciso, y con más cautela en aquellos supuestos de abono anticipado, siendo esenciales los trámites de encontrarse al corriente con la Hacienda estatal, comunidad autónoma, y local. C. Actos con omisión de la función interventora: En el ejercicio de la expresada función interventora, se han detectado los siguientes expedientes en los que se observó omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa:  Los convenios con contenido económico con otras Administraciones Públicas, por inercia procedimental, presuponen que todo su contenido es correcto. Teniendo que fiscalizarlo previamente Intervención.  Al elevar expedientes por urgencia a los órganos colegiados se dispone de menor tiempo para realizar las funciones de la Intervención, provocando que esta intervención no disponga del plazo previsto legalmente para emitir los informes. C.1 Resultados más significativos de los actos con omisión de la función interventora A la vista de los datos anteriores y a juicio de esta Intervención, merecen especial mención los siguientes expedientes con omisión de la función interventora por los motivos que a continuación se relacionan: Se tienen dificultades en la completa justificación de los convenios con el Excmo. Cabildo Insular con los Centros Sociales por los plazos de justificación y cumplimiento a su vez de la Ley General Presupuestaria, Ley General de Subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público y a su vez la normativa del Estatuto de los Trabajadores. SEGUNDA. Control Financiero Permanente A la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio del control financiero a lo largo del año 2024, cabe recoger la siguiente valoración global de resultados: A.1 Control permanente no planificado Durante el ejercicio 2024 se han realizado actuaciones de control permanente no planificado con carácter previo a la adopción de los respectivos acuerdos por derivarse de una obligación legal recogida en la normativa presupuestaria y reguladora de la gestión económica del sector público local, o por haberse establecido así en determinados acuerdos municipales. En el ejercicio del expresado control en su modalidad de control financiero permanente no planificado, se han emitido los siguientes informes: Materia Resultado Denominación de la actuación/actuaciones Referencia interna del expediente Subvenciones 1320/2024 Plan Estratégico de Subvenciones 2024 Favorable Informe Favorable Presupuesto 4158/2023 Aprobación del Presupuesto 2024 Informe Favorable Presupuesto 926/2024 Aprobación de la liquidación del Presupuesto de 2023 Informe Favorable Presupuesto 2534/2024 Aprobación de la Cuenta General de Presupuesto 618/2024 Aprobación de las modificaciones de Informes Favorables Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 crédito del Presupuesto 2024 Presupuesto Informe Favorable 4774/2024 Aprobación Líneas Fundamentales Presupuesto 2025 También se han controlado: -Mesas de contratación y contratos a celebrar por parte del Ayuntamiento. -Fiscalización de las certificaciones de obra de contratos del Ayuntamiento. A.2 Resultados más significativos del control permanente no planificado Así, de conformidad con los referidos informes, los controles con resultados especialmente significativos llevados a cabo en el año 2024 son los siguientes:  Se está adaptando el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a las múltiples obligaciones normativas que nos asigna la legislación vigente, incrementando los controles por parte de la Intervención, estando en proceso para poder llegar a todas las establecidas. B.1 Control permanente planificado El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta cuenta con Plan Anual de Control Financiero desde el 13 de noviembre de 2023. En la anualidad 2024 el control permanente planificado se realiza en base al mismo. TERCERA. Auditoría Pública Durante el ejercicio 2024, se han realización las siguientes Auditorías Publicas, con su objetivo y alcance: Tipo de Auditoría Publica Ámbito objetivo y temporal Ámbito subjetivo Fechas de realización Anualidad 2023 Informe de Auditoría de Gestión del FCFM por el Gobierno de Canarias Ayto. Breña Alta Balance a 31 de diciembre de 2023 Anualidad 2023 Informe de Auditoría de Cuentas anuales Pymes emitido por auditor independiente Destiladera S.L.U Balance a 31 de diciembre de 2023 En el ejercicio del expresado control en su modalidad de auditoría pública, cabe recoger la siguiente valoración de resultados : Ayto. Breña Alta. Auditoría FCFM Gobierno de Canarias: A la vista de los resultados obtenidos por el Ayuntamiento de Breña Alta de la liquidación de su presupuesto del ejercicio de 2023, hemos de concluir de forma matizada que presenta una evolución negativa en lo relativo a su gestión económica financiera y presupuestaria en relación al ejercicio 2022, situándose los indicadores de salud financiera que establece la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal, salvo el relativo al Ahorro Neto, por encima de los niveles exigidos. Entre los indicadores de salud financiera que más claramente nos señala la fortaleza o debilidad de la estructura económica de la Corporación, es el ratio del Remanente de Tesorería, el cual acumula todos los saldos pendientes tanto a cobrar como a pagar, así como el efectivo resultante de la actividad económica, que se viene dando en éste y en todos los ejercicios anteriores, pudiéndose comprobar su aumento respecto al año anterior lo que se traduce en un aumento de la capacidad real de la Corporación para hacer frente a su estructura financiera. El único avance se produce en el Remanente de Tesorería. El cumplimiento de los indicadores de salud financiera y de libre disposición se refleja a continuación Indicadores de saneamiento económico- financiero De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1999, del Fondo Canario de Financiación Municipal, de 4 de Febrero de 1999, así como las modificaciones a la misma contenidas en la Ley 2/2000, de 17 de julio de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 la Comunidad Autónoma Canaria y de establecimiento de normas tributarias, la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, la Ley 4/2012, de 25 de junio de medidas administrativas y fiscales y Ley 7/2023, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria , se obtienen los siguientes resultados. - No se alcanza el indicador de Ahorro Neto que se sitúa en -7,1%, siendo el umbral mínimo superior al 6%. - Sí se alcanza el indicador de Endeudamiento a largo plazo que se sitúa en 0,0% y el límite para dicho ratio no debe sobrepasar el 70%. - Sí se alcanza el indicador de Remanente de Tesorería para Gastos Generales que se sitúa en 60,5% y el umbral que se establece para esta magnitud tiene que ser superior al 1% Condicionante de cuantía de libre disposición (Gestión Recaudatoria y Esfuerzo Fiscal) - Sí se cumple el condicionante de gestión recaudatoria con un 94,1%, mientras que el objetivo mínimo para este año requiere superar el 75%. - Sí se cumple el condicionante de esfuerzo fiscal con un 80,7%, mientras que el límite para este año requiere superar el 72,70%, equivalente al 78% de la media. Destiladera S.L.U  La Sociedad ha obtenido un resultado positivo de beneficios en el ejercicio 2023.  Tiene un plantilla de 30 trabajadores. CUARTA. Insuficiencia de medios: El Órgano de Control no ha dispuesto de los siguientes medios, que se consideran necesarios para desarrollar el modelo de control eficaz al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 424/2017: Se están realizando cambios en la forma de trabajo tanto de los Servicios Económicos como del resto de Concejalías del Ayuntamiento para implantar la fiscalización en todo gasto o ingreso municipal, así como los traslados de expedientes de forma electrónica en tiempo y forma suficientes para poder ser fiscalizados con garantías procedimentales. Siendo las actuaciones de control que a continuación se enumeran, las que hubieran debido realizarse para desarrollar el modelo de control eficaz y no han podido llevarse a cabo por no disponer de medios propios suficientes o por no haber podido acceder a la colaboración de medios externos:  La fiscalización de facturas que no han sido informadas previamente a los Servicios Económicos por parte de las Concejalías. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PRIMERA. Función Interventora A la vista de las valoraciones globales de la función interventora ejercida a lo largo del año 2024, cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Descripción de la medida, acción o actuación propuesta Descripción de los procedimientos o actuaciones a corregir Referencias a las actuaciones o expedientes relacionados Convenios con entidades públicas Se realizan delegación de competencias de forma indirecta con horizontes temporales anuales o bianuales. Tratar con las otras Administraciones Públicas para en el caso de delegar competencias estás se hagan con todas las garantías temporales. Convenios con Objetos amplios de consecución Concreción en el objeto y obligaciones entre Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 las partes para clarificar el clausulado. entidades privadas de objetivos y de obligaciones entre las partes. Subvenciones Las Concejalías no tienen una programación escalonada para su otorgamiento Planificación de cronograma para ordenar su tramitación de forma ordenada que permita tramitar los procedimientos repartiendo el trabajo durante la anualidad Subvenciones Se han elevado propuestas de concesión por mayor importe del presupuesto consignado Que las Bases Reguladoras recojan posibilidad de ampliación de crédito o límite al mismo, de la aplicación presupuestaria correspondiente Planificación de los contratos a celebrar durante la anualidad. Se trata de una obligación prevista en la LCSP. celebran Falta de suficiente planificación por parte de Concejalías de las contrataciones a realizar Expedientes de de contratos obras, servicios y suministros Valorar la conveniencia de la centralización de aquellos contratos que para las mismas prestaciones diferentes Concejalías. Mayor implicación de las Concejalías con contratación para la elaboración de pliegos técnicos y en la ejecución de los contratos. Que los contratistas desglosen los gastos en las facturas Expedientes de de contratos obras, servicios y suministros Que la factura desglose los gastos de manera que se pueda identificar los costes que engloba dicho contrato de obra, servicio o suministro Falta de planificación suficiente de las necesidades Planificación de las actuaciones a celebrar durante la anualidad, así como el seguimiento de su cumplimiento. Expedientes en de materia recursos humanos SEGUNDA. Control Financiero Permanente A la vista de las valoraciones globales de las actuaciones de control financiero ejercido a lo largo del año 2024 en su modalidad de control financiero permanente no planificado, cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Descripción de la medida, acción o actuación propuesta Descripción de los procedimientos o actuaciones a corregir Referencias a las actuaciones o expedientes relacionados financiero Control permanente Problemas en determinar que Concejalía o Centro Social tramitó el suministro/servicio que se factura. Que la factura indique la Concejalía o Centro Social que lo encargó Implantación de un sistema digital de control. financiero Control permanente Facturas de mismo proveedor con importes inferiores a 100 € Que el proveedor agrupe las facturas en una única para impulsar su tramitación. Implantación de un sistema digital de control financiero Facturas en papel Control permanente Posibilitar un circuito de firmas electrónico que permita impulsar su tramitación Implantación de un sistema digital de control financiero Situación de Gesbalta S.L Control permanente Clarificar situación de Gesbalta S.L para evitar confusiones con los órganos de rendición de cuentas a nivel Autonómico, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 Estatal y Audiencia de Cuentas TERCERA. Auditoría Pública A la vista de las valoraciones globales de las actuaciones de control financiero ejercido a lo largo del año 2024 en su modalidad de auditoría, cabe recoger las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES RECOMENDACIONES Descripción de la medida, acción o actuación propuesta Descripción de los procedimientos o actuaciones a corregir Referencias a las actuaciones o expedientes relacionados Resultado positivo Auditoría Pública de cuentas 2023 de Destiladera S.L.U Mantener un resultado positivo para posibilitar la sostenibilidad financiera de la Sociedad Mercantil. DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN A la vista de las conclusiones y recomendaciones puestas de manifiesto en el apartado anterior, se considera, que las situaciones que requieren de la elaboración de un Plan de Acción, en el que se recojan las medidas de corrección a adoptar, así como el responsable y calendario para su implementación, son las siguientes: PRIMERA. Función Interventora FUNCIÓN INTERVENTORA Descripción de la medida, acción o actuación propuesta Responsable Codificació n de la medida Fecha de inicio y calendario de actuación 1.1 Intervención Anualidad Tratar con las otras Administraciones Públicas para en el caso de delegar competencias estás se hagan con todas las garantías temporales. 1.2 Intervención Concreción en el objeto y obligaciones entre las partes para clarificar el clausulado. Anualidad 1.3 Anualidad Planificación de cronograma para ordenar su tramitación de forma ordenada que permita tramitar los procedimientos repartiendo el trabajo durante la anualidad Concejalías que tramitan subvenciones 1.4 Anualidad Se han elevado propuestas de concesión por mayor importe del presupuesto consignado Concejalías que tramitan subvenciones Planificación de los contratos a celebrar durante la anualidad Anualidad Valorar la conveniencia de la centralización de aquellos contratos que para las mismas prestaciones celebran diferentes Concejalías. Contratación Administrativa. 1.5 Distintas concejalías Mayor implicación de las Concejalías con contratación para la elaboración de pliegos técnicos y en la ejecución de los contratos. Explorar la posibilidad de utilizar nuevos otros mecanismos legalmente amparados en la LCSP, ya sea a través de sistemas dinámicos de adquisición o acuerdos marco, a modo de ejemplo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 Anualidad 1.6 Que los contratistas desglosen debidamente los gastos en las facturas los Contratación Administrativa. Distintas concejalías. Responsables de contratos. 1.7 Anualidad Recursos Humanos Recursos Humanos: Planificación de las actuaciones a celebrar durante la anualidad, así como el seguimiento de su cumplimiento. SEGUNDA. Control Financiero Permanente CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Descripción de la medida, acción o actuación propuesta Responsable Codifica ción de la medida Fecha de inicio y calendario de actuación Intervención 2.1 Que la factura indique la Concejalía o Centro Social que lo encargó Anualidad Intervención 2.2 Que el proveedor de facturas menores a 100 € agrupe las facturas en una única para impulsar su tramitación Anualidad Intervención 2.3 Posibilitar un circuito de firmas electrónico para facturas en papel que permita impulsar su tramitación Anualidad 2.4 Anualidad Clarificar situación de Gesbalta S.L para evitar confusiones con los órganos de rendición de cuentas a nivel Autonómico, Estatal y Audiencia de Cuentas. Intervención y Asuntos Generales TERCERA. Auditoría Pública AUDITORÍA PÚBLICA Responsable Codificación de la medida Descripción de la medida, acción o actuación propuesta Fecha de inicio y calendario de actuación 1.1 Anualidad 2025 Destiladera S.L.U Mantener un resultado positivo para posibilitar la sostenibilidad financiera de la Sociedad Mercantil En la anualidad 2024 no se emitió Plan de Acción. Indicar que en la anualidad 2024 el Interventor que suscribe tomó posesión del puesto el 5 de diciembre de 2024. Por lo tanto, no se pueden valorar medidas adoptadas y actuaciones realizadas. QUINTA. Dar traslado del presente informe al Alcalde para su remisión al Pleno de la Entidad Local y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre del año. Villa de Breña Alta El Interventor Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 9G33TRNFPNLYME6ARYE3TSSKG Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10