INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA INTERVENTORA ACCIDENTAL Fecha Firma: 01/03/2021 HASH: f3d08ad855849f409cd7ee2496fcb03b GLORIA ESTHER CALERO LIRIO (1 de 1) Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Sin embargo, con el objetivo de dotar a las Entidades Locales de fuentes de recursos suficientes para hacer frente a la pandemia y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea que aplicó la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 y que prorrogará en 2021, el Consejo de Ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Para ello, tal como dispone el artículo 135.4 de la Constitución Española y el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, solicitó en dicho acuerdo, que el Congreso apreciara por mayoría absoluta, si España se encuentra en situación de emergencia que permita adoptar esta medida excepcional. El pasado 20 de octubre de 2020, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020 y 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en el ejercicio 2021 del 0,1% del PIB que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. SEGUNDO. Legislación aplicable:  Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo[1] .  La Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley [1. La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), no deroga expresamente el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, por lo que seguirá vigente en lo que no contradiga LOEPSF. Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera  El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de octubre de 2020, en el que se solicita en el Congreso de los Diputados la apreciación de la situación de emergencia extraordinaria prevista al artículo 135.4 de la Constitución, que comporta la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021. TERCERO. A pesar de que los objetivos de estabilidad, deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables por estar aprobada su suspensión, a los Presupuestos de las Entidades Locales les sigue siendo de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y su normativa de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Esto es debido a que les es de aplicación el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4y 191.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general y a su liquidación. Dicho cálculo, que se realizará a efectos informativos, no surtirá ningún efecto[2] durante los ejercicios 2020 y 2021 por estar el objetivo de estabilidad presupuestaria suspendido. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito [2. A pesar de que el Gobierno haya establecido que los Presupuestos consolidados de las Entidades Locales de 2021 podrán presentar una situación de déficit de hasta el 0,1% del PIB, en términos de contabilidad nacional, esta variable debe entenderse como una guía, pues en la actualidad desconocemos como va a traducirse este límite en la práctica y de forma individualizada para el ámbito local. Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito.  Riesgo deducido de Avales  Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas  Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL  Importe de operaciones proyectadas o formalizadas  Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera igualmente se realizará a efectos informativos, y no surtirá ningún efecto durante este periodo, más allá de conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. QUINTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de esta Municipio está formado por el propio Ayuntamiento, y la empresa municipal DESTILADERA S.L.U SEXTO. Cálculo de la Estabilidad Presupuestaria. La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10. Siguiendo lo dispuesto en el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: • Ajuste 1:Registro en contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros: diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos. • Ajuste 2:Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos: deferencia entre los importes reconocidos por la entidad local y los pagos satisfechos por el Estado. Devolución Participación Tributos del Estado 2008 8.598,60 Devolución Participación Tributos del Estado 2009 27.837,12 TOTAL 36.435,72 B. El cálculo de la estabilidad presupuestaria con motivo de del presupuesto del ejercicio 2021, del Ayuntamiento de Breña Alta, una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes resultados: Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, tras realizar los ajustes SEC- 10 detallados, se observa: A nivel consolidado, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos, es 10.149.367,89 euros, igual a la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos. Es decir, los ingresos de los capítulos I a VII del Presupuesto son suficientes para financiar los gastos de los mismos capítulos del Presupuesto de gastos, lo que representa una situación de equilibrio presupuestario. En consecuencia, con base en los cálculos detallados, esta Entidad presenta superávit presupuestario, una vez realizados los ajustes, por importe de 125.760,18 euros de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. SÉPTIMO. Cálculo de la Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva, incluida aquella a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A. El volumen de deuda viva a 31 de diciembre y a efectos de determinar el límite de endeudamiento de esta Entidad, arroja el siguiente resultado: B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad, serían los siguientes: C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, el importe de los recursos corrientes liquidados del último ejercicio (2019), es de 9.508.593,49 euros; y el importe de deuda viva total de esta Entidad Local, es de 36.435,54 euros. Por tanto, el porcentaje de deuda viva de esta entidad es de 0,38 , muy inferior al límite de deuda situado en el 110%. SÉPTIMO. Cálculo de la Regla de Gasto. En lo que respecta a la Regla de Gasto, no se debe evaluar con motivo de la aprobación del Presupuesto, resultando necesario aprobar un límite de gasto no financiero de conformidad con el artículo 30 de la LOEPSF. Se debe aprobar ese techo de gasto teniendo en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales condiciona su cálculo al no existir ninguna tasa de referencia al haber sido suspendida por el ACM de 20 de octubre. Por ello, no resulta Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 posible aprobar un límite de gasto no financiero que venga limitado o condicionado por la regla de gasto. Por lo tanto, se deberá aprobar en este Presupuesto de 2021 un límite de gasto no financiero que solo vendrá limitado por el total de ingresos no financieros y la nivelación presupuestaria del TRLRHL, en cuanto a que los ingresos corrientes han de cubrir los gastos corrientes y los gastos de amortización de deuda. Dicho importe quedará establecido en 10.149.367,89 euros. Villa de Breña Alta La Interventora Acctal., GLORIA ESTHER CALERO LIRIO Documento firmado electrónicamente al margen Informe evaluación reglas fiscales Presupuesto 2021 Cód. Validación: FLJX9RKG7MNTCQ5Z7ZHEWMF2G | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8