INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE DEUDA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.022 Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, RDL 02/04) y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INTERVENTOR Fecha Firma: 30/03/2023 HASH: 396c86f2f1532083cff278c5b305cac7 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 1) INFORME NORMATIVA REGULADORA:  Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.  Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo .  La Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ANTECEDENTES: 1.- ENTIDADES QUE FORMAN EL GRUPO DE CONSOLIDACIÓN: El informe de evaluación se realiza exclusivamente respecto de la Liquidación del Presupuesto de la entidad local. 2.- EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: El art. 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Se mide por diferencia entre los importes liquidados en los capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos y los capítulos I a VII del Presupuestos de Gastos, previa aplicación de los ajustes a los criterios de contabilidad nacional. Primero: Los Estados de Gastos e Ingresos de la Liquidación del Presupuesto de la entidad a efectos de evaluación de la estabilidad presupuestaria, resumidos por Capítulos, son los siguientes: Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Capítulo I Gastos de Personal 4.906.187,15 Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 5.068.533,46 Capítulo 3 Gastos financieros 21.801,45 Capítulo 4 Transferencias corrientes 494.855,53 Capítulo 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 Capítulo 6 Inversiones reales 1.157.785,09 Capítulo 7 Transferencias de capital 0,00 Total GASTOS NO FINANCIEROS 11.649.162,68 Capítulo 8 Activos financieros 0,00 Capítulo 9 Pasivos financieros 0,00 Cód. Validación: A5PRQZMZHGEL5Z5HN4TDM7LFY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 Total GASTOS FINANCIEROS 0,00 Total Liq. Presupuesto 11.649.162,68 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Capítulo I Impuestos directos 1.855.365,34 Capítulo 2 Impuestos indirectos 1.521.650,21 Capítulo 3 Tasas y otros ingreso 1.128.298,70 Capítulo 4 Transferencias corrientes 7.895.562,21 Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 19.248,00 Capítulo 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 Capítulo 7 Transferencias de capital 605.572,13 Total INGRESOS NO FINANCIEROS 13.025.696,59 Capítulo 8 Activos financieros 0,00 Capítulo 9 Pasivos financieros 0,00 Total INGRESOS FINANCIEROS 0,00 Total Liq. Presupuesto 13.025.696,59 Segundo: A efectos de establecer la capacidad o necesidad de financiación de la entidad tal como ésta se define en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, sobre los importes liquidados detallados, deberán realizarse los siguientes ajustes: Concepto aplicar al saldo presupuestario (+/-) Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 -188.530,75 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 46.691,26 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 -18.166,43 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2008 0,00 (+) Ajuste por liquidación PIE - 2009 0,00 (+) Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a PIE- 2008 Y PIE- 2009 73.075,48 Intereses 0,00 Diferencias de cambio 0,00 Inversiones realizadas por Cuenta Corporación Local 0,00 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) 0,00 Dividendos y Participación en beneficios 0,00 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea 0,00 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) 0,00 Operaciones de reintegro y ejecución de avales 0,00 Aportaciones de Capital 0,00 Asunción y cancelación de deudas 0,00 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 Adquisiciones con pago aplazado 0,00 Arrendamiento financiero 0,00 Contratos de asociación publico privada (APP's) 0,00 Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Publica 0,00 Préstamos 0,00 Devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto 0,00 Consolidación de transferencias recibidas de otras Administraciones públicas que no pertenecen al grupo de consolidación 0,00 Otros(1) 0,00 Total ajustes a la Liquidación del Presupuesto de la Entidad -86.930,44 Capacidad/necesidad de financiación: Importe Ajuste a Cód. Validación: A5PRQZMZHGEL5Z5HN4TDM7LFY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 Página 2 / 6 Capacidad / Necesidad de financiación Ingresos No Financieros 13.025.696,59 Gastos No Financieros 11.649.162,68 (+/-) Ajustes -86.930,44 Capacidad / Necesidad de financiación (Superávit / Déficit) Al arrojar un saldo positivo, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria . 3.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO: Según el art.12 de la LOEPSF, la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda y la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. Cuando se produzcan cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Primero: Cálculo del gasto computable: Concepto Suma de los Capítulos 1 a 7 de gastos 10.973.794,23 11.649.162,68 (-) Suma de los Intereses financieros (-) 10.208,54 (-) 21.801,45 Ajustes Cálculo empleos no financieros según el SEC 0,00 0,00 (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 0,00 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local. 0,00 0,00 (+/-) Ejecución de Avales 0,00 0,00 (+) Aportaciones de capital 0,00 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00 0,00 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto 0,00 0,00 (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas. 0,00 0,00 (+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00 0,00 (+/-) Arrendamiento financiero 0,00 0,00 (+) Préstamos 0,00 0,00 (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 0,00 0,00 (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otra Administración Pública 0,00 0,00 Otros (especificar) 0,00 0,00 Empleos no financieros en términos SEC excepto intereses de la deuda 10.963.585,69 11.627.361,23 (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporación Local 0,00 0,00 (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas -3.841.623,68 -4.127.367,55 Unión Europea 0,00 0,00 Estado 290.335,18 420.312,95 Comunidad Autónoma 1.195.874,83 1.519.701,30 1.289.603,47 Liquidación del Liquidación del ejercicio actual ejercicio anterior Cód. Validación: A5PRQZMZHGEL5Z5HN4TDM7LFY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Página 3 / 6 Diputaciones 2.355.413,67 2.187.353,30 Otras Administraciones Públicas 0,00 0,00 (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación 0,00 0,00 Total de Gasto Computable del ejercicio 7.121.962,01 7.499.993,68 (+/-) Incrementos/disminuciones de recaudación por cambios (-) Disminución del gasto computable por Inversiones financieramente sostenibles 0,00 0,00 Segundo: Variación del gasto computable de la entidad: Gasto computable ejercicio anterior sin IFS (1) 7.121.962,01 Disminución gasto inversiones financieramente sostenibles ejercicio anterior (2) 0,00 Gasto computable ejercicio anterior (3 = 1+2) 7.121.962,01 Tasa referencia de crecimiento del PIB (4) --- Gasto computable x tasa incremento (5 =3*4) --- Aumentos / Disminuciones por cambios normativos (6) 0,00 Límite de la Regla de Gasto (7 = 5+6) --- Disminución por inversiones financieramente sostenibles ejercicio actual (8) 0,00 Gasto computable liquidación ejercicio actual (9 ) 7.499.993,68 Diferencia entre el Límite de la Regla de Gasto y el Gasto Computable Liq. Pto (7-9) --- % incremento gasto computable ejercicio actual sobre ejercicio anterior (10 = (3-9/3) --- Dado que, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, quedan suspendidos los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, no existe una tasa de referencia en vigor, por lo que los cálculos de variación del gasto computable son meramente informativos. No cabe la evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto de acuerdo con la LO 2/2012 al estar suspendidas las reglas fiscales. Esta suspensión se mantendrá en vigor también para el año 2023, según Acuerdo de Consejo de Ministros del pasado 26 de julio. 4.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE DEUDA: Primero: Cálculo de los ingresos corrientes reconocidos netos en el ejercicio: Concepto Importe Ingresos corrientes liquidados en los Capítulos I a V del ejercicio 12.420.124,46 (-) Ingresos por multas coercitivas, o derivados de convenios urbanísticos de planeamiento, o cualesquiera otros que expresamente hayan sido declarados como integrantes del patrimonio público del suelo. (-) Ingresos por actuaciones de urbanización, tales como el canon de urbanización, cuotas de urbanización, o cualquier otros de este carácter 0,00 (-) Aprovechamientos urbanísticos, y otros ingresos por aprovechamientos edificatorios distintos de los anteriores (entre otros, los aprovechamientos edificatorios en suelo rústico, regulados en el artículo 62.3 del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias). (-) Ingresos por multas impuestas por infracciones urbanísticas, expresamente afectados a operaciones de igual carácter, que no hayan de integrarse en el patrimonio público del suelo (-) Contribuciones especiales afectadas a operaciones de capital 0,00 (-) Ingresos por el canon de mejora del servicio de agua o canon de saneamiento cuando esté afectado por la normativa sectorial, a la financiación de inversiones de capital relacionadas con el servicio prestado, tales como infraestructuras hidráulicas o redes de saneamiento normativos 0,00 0,00 Cód. Validación: A5PRQZMZHGEL5Z5HN4TDM7LFY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 0,00 0,00 0,00 0,00 Página 4 / 6 y depuración, entre otras (-) Aprovechamientos agrícolas y forestales de carácter afectado; en particular el Fondo de Mejora de Montes cuando esté afectado a la realización de inversiones, tales como la ejecución de mejoras en los montes de titularidad municipal, o la realización de mejoras de interés forestal general de la provincia (-) Otras concesiones y aprovechamientos, afectados por la normativa aplicable a la financiación de operaciones de capital 0,00 (-) Otros ingresos incluidos en Cap. 1 a 5 afectados a operaciones de capital distintos de los anteriores 0,00 (-) Otros ingresos incluidos en Capítulos 1 a 5 y no consolidables a futuro 0,00 Total ingresos corrientes 12.420.124,46 Segundo: Cálculo del Capital Vivo a 31 de diciembre: Concepto DEUDA VIVA A 31/12 TOTAL DEUDA VIVA PENDIENTE (1) 0,00 RIESGO DEDUCIDO DE LOS AVALES (2) 0,00 OPERACIONES DE CRÉDITO FORMALIZADAS Y NO DISPUESTAS (3) 0,00 OPERACIONES DE CRÉDITO CON ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (4) 0,00 OTRAS DEUDAS (5) 0,00 CAPITAL VIVO A EFECTOS DEL ARTÍCULO 53 DEL TRLRHL Y DE LA DF 31ª LPGE 2013 (1 + 2 + 3 + 4 + 5) 0,00 Las Liquidaciones por PIEs de ejercicios anteriores aun cuando se indican en la relación por ser considerados endeudamiento según la IGAE, no se tienen en cuenta a los efectos de calcular el capital vivo, según la disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos del Estado de 2013. Tercero: Cumplimiento del objetivo de nivel de deuda: Ingresos corrientes liquidados a 31/12/ del ejercicio actual 11.561.955,8 9 Deuda viva a 31/12 del ejercicio actual 0,00 % de nivel de deuda 0,00% El porcentaje de nivel de deuda es inferior al límite del 110% permitido por ley. En base a lo expuesto, se emite el presente INFORME con efectos meramente informativos: Primero: La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria entendida como la situación de equilibrio o superávit estructural, conforme a lo dispuesto en el art. 3 de la LOEPSF y deberá mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11 LOEPSF). Segundo: La variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española (art. 11 LOEPSF). Tercero: Según redacción dada por Disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales de 2013 a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que modifica el art. 14 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, las Entidades Locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, que liquiden el ejercicio inmediato anterior con ahorro neto positivo, calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de 0,00 Cód. Validación: A5PRQZMZHGEL5Z5HN4TDM7LFY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Página 5 / 6 crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo no exceda del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados. Si el volumen de endeudamiento que, excediendo el 75%, no supere el 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados, podrán concertar operaciones de endeudamiento previa autorización del órgano competente que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Las entidades que presenten ahorro neto negativo o un volumen de endeudamiento superior al 110%, no podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo. Cuarto: La evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y nivel de deuda corresponde a la Intervención Local, que elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en él deberán detallarse los cálculos y ajustes realizados para obtener, sobre la base de los gastos e ingresos presupuestarios, el importe que representa la capacidad / necesidad de financiación de la entidad (déficit / superávit) y nivel de deuda. Quinto: El Consejo de Ministros en su sesión de 6 de octubre de 2020 adoptó Acuerdo en relación con la suspensión de las reglas fiscales al amparo de los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, así como la suspensión de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 y la solicitud de la apreciación por el Congreso de los Diputados de la situación de emergencia existente. El Congreso de los Diputados el 20 de octubre de 2020 apreció que actualmente se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LOEPSF, por lo que a partir de esta fecha quedan suspendidas las reglas fiscales para el ejercicio 2020 (prorrogada para los ejercicios 2021 y 2022). El 22 de septiembre de 2022, el Congreso de los Diputados ratificó el acuerdo adoptado previamente por el Consejos de Ministros, por el que se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2023, los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. CONCLUSIÓN: Vista la Liquidación del presupuesto para el ejercicio 2022, realizados los cálculos y ajustes necesarios, se informa que en el expediente motivo del informe, SE CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria y el nivel de deuda autorizado. Se expone la información relativa a la regla de gasto con carácter meramente informativo. No obstante, hay que tener en cuenta que en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 y apreciada la situación de emergencia por el Congreso de los Diputados en sesión del 20 de octubre de 2020 y 22 de septiembre de 2022, las reglas fiscales están suspendidas para los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023. Es cuanto tengo a bien informar. EL INTERVENTOR, D. LUIS FERNANDO REYES GARCIA Documento firmado electrónicamente al margen Cód. Validación: A5PRQZMZHGEL5Z5HN4TDM7LFY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 Página 6 / 6