PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA I. INTRODUCCION II. OBJETIVOS A. Respecto del control permanente obligatorio B. Respecto a la Auditoría de Cuentas C. Respecto del Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas III. ALCANCE A. Respecto del control permanente obligatorio B. Respecto de la Auditoría de Cuenta C. Respecto del Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas IV. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO A. Actuaciones de Control permanente obligatorio B. Actuaciones de Auditoria de Cuentas C. Actuaciones de Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas V. CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS A. Informes Resúmenes Anuales B. Plan de acción VI. METODOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO A. Colaboración en las actuaciones de control INTERVENTOR Fecha Firma: 13/11/2023 HASH: 396c86f2f1532083cff278c5b305cac7 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 1) I. INTRODUCCIÓN Esta Intervención al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ejerce el control interno de la gestión económico financiera de la Entidad con plena autonomía; y para ello debe disponer de un modelo de control eficaz, para cuya ejecución se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. El marco normativo en el que se enmarca el diseño de dicho modelo de control y de este Plan Anual de Control Financiero, se encuentra recogido en primer lugar en el mencionado Real Decreto 424/2017 cuya aprobación vino a cumplir con el mandato legal impuesto por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local de desarrollo reglamentario de los artículos 213 y 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 29.4 del Real Decreto 424/2017, establece además que en el ejercicio del control financiero serán de aplicación las normas de control financiero vigentes en cada momento para el sector público estatal, como:  La Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente.  La Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.  La Resolución de 1 de septiembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se ordena la publicación de la Resolución que aprueba las Normas de Auditoría del Sector Público.  La Resolución de 25 de octubre de 2019, de la Intervención general de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación de las Normas de Auditoría del sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría.  La Instrucción de la Oficina Nacional de Auditoría 2/2018, que desarrolla la estructura y contenido del informe global de control financiero permanente.  Otras Circulares, Resoluciones, Instrucciones o Notas Técnicas aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, en desarrollo del control financiero y la auditoría pública. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 Establece el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), que el control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria es una función pública necesaria en todas las Corporaciones locales. El TRLRHL determina que en las Entidades Locales se ejercerán las funciones de control interno respecto de su gestión económica, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de eficacia. El Real Decreto 424/2017 regula las diferentes funciones en que se desglosa el control interno, y que son la función interventora y la función de control financiero. A) La función interventora se puede ejercer bien como fiscalización previa o como intervención previa. La fiscalización previa es la actuación encaminada a la verificación, con anterioridad a que se dicte la correspondiente resolución, del cumplimiento del procedimiento y de las disposiciones aplicables en cada caso. La intervención previa, por su parte, es la actuación de comprobación, con anterioridad a que se dicte la correspondiente resolución, de que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos y que el acreedor ha cumplido o garantizado su correlativa prestación. El alcance la función interventora es tanto formal (verificación del cumplimiento de requisitos legales) como material (comprobación de la real y efectiva aplicación de los fondos). B) la función de control financiero, incluye igualmente el control de eficacia, y se ejerce mediante dos modalidades: El control permanente, que tiene por objeto comprobar de forma continua que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, se podrán aplicar técnicas de auditoría. La Auditoría pública, cuya finalidad es la de comprobar con posterioridad y de forma sistemática mediante la aplicación de procedimientos de revisión selectivos, la actividad económico- financiera de la Entidad local. Al amparo de la referida normativa y con el fin de planificar la ejecución de esta modalidad de control, el artículo 31 del Real Decreto 424/2017 establece la obligación del órgano interventor de elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá todas las actuaciones planificables de control permanente y de auditoría pública a realizar durante el ejercicio. De conformidad con el artículo 40 del Real Decreto 424/2017, se deberán llevar a cabo aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal y las auditorías de cuentas que procedan, al disponer de entes dependientes de los recogidos en el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017. Así las cosas, las actuaciones de control previstas en el presente Plan Anual de Control Financiero serán aquellas obligatorias previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor; el control a realizar sobre los beneficiarios y, en su caso, sobre las entidades colaboradoras en razón de las subvenciones y ayudas concedidas por ellas, que se encuentren financiadas con cargo al presupuesto general de la entidad, de acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y, las Auditorías de Cuentas correspondientes. En cumplimiento de este precepto legal, se ha elaborado este Plan Anual de Control Financiero que determina el marco de las actuaciones de control financiero a realizar durante el ejercicio 2023, y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo plan. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 II. OBJETIVOS El control financiero a que se refiere el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en Local tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto del cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales. La normativa actual, artículo 4.3 RCIEL, establece lo siguiente: El órgano interventor dispondrá de un modelo de control eficaz y para ello se le deberán habilitar los medios necesarios y suficientes. A estos efectos el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo de, al menos, el ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero. En el transcurso de tres ejercicios consecutivos y en base a un análisis previo de riesgos, deberá haber alcanzado el cien por cien de dicho presupuesto Por tanto, en la labor de planificación ha de tenderse al cumplimiento del objetivo de control del 80 por ciento del presupuesto vigente, sin perder de vista el objetivo a tres años de alcanzar el 100 por cien. El control financiero se llevará a cabo a través de las modalidades de control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambas el control de eficacia referido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor. De conformidad con ello y tal como manifestó la IGAE en su consulta de fecha 08/05/2019, estas actuaciones en materia de control permanente se encuentran clasificadas en actuaciones obligatorias y planificadas. Las primeras se corresponden con las actuaciones que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano interventor, mientras que las segundas serán aquellas otras actuaciones que el órgano interventor incorpore al Plan anual de control financiero sobre la base de un análisis de riesgos. En el Régimen de Control Interno Simplificado, la función de control financiero no es de aplicación obligatoria no obstante, sí que existen determinadas actuaciones de control financiero que, deben realizarse anualmente con carácter obligatorio tal y como dispone el artículo 40 del Real Decreto 424/2017. Dichas actuaciones son las que deriven de una obligación legal, y, al disponer de entes dependientes de los previstos en el artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, la derivada de la auditoría de cuentas anual. A. Respecto del Control Permanente obligatorio El control financiero permanente, se llevará a cabo verificando el cumplimiento de las actuaciones que con carácter obligatorio se establecen por ley, cumplimiento independientemente de régimen de control implantado. Las actuaciones a realizar con carácter obligatorio serán las siguientes:  Evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.  Auditoría de sistemas del registro contable de facturas.  Verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. B. Respecto de la Auditoría de Cuentas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 El control financiero a través de la auditoría de cuentas, se llevará a cabo verificando si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultado de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación adecuada. C. Respecto del Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas El control financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas igualmente tiene carácter obligatorio, sin embargo, el receptor del control no es la entidad local sino un tercero: los beneficiarios de subvenciones y ayudas y, en su caso, las entidades colaboradoras concedentes de las mismas. Este control se llevará a cabo verificando la correcta aplicación y cumplimiento de las obligaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como la adecuada justificación de la misma por el beneficiario, de conformidad con la normativa general de subvenciones, normas propias de la entidad concedente, así como las normas concretas exigidas por la norma particular de la subvención objeto de control financiero. III. ALCANCE El alcance del Control Financiero lo establece la Intervención en el momento de planificar los trabajos de control y se refiere a las áreas y procedimientos sujetos a revisión. A. Respecto del Control Permanente obligatorio De acuerdo con el artículo 29.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, el control se ejercerá sobre la entidad local y los entes dependientes de la misma en los que se realice la función interventora. Por lo tanto, el ámbito subjetivo en esta materia se extiende a la propia entidad y, al disponer de entes dependientes, a los mismos. Este Plan Anual incluye los siguientes controles, que por imperativo legal son obligatorios:  Evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad Se incluye la obligación prevista en el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de realizar un informe de evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad para comprobar que la entidad cumple tanto el periodo legal de pago como el periodo medio de pago. Para ello, la intervención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, tendrá acceso a la información contable y del registro contable de facturas.  Auditoría de sistemas del registro contable de facturas Se incluye la obligación impuesta por el artículo 12.3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, de realizar una auditoría de sistemas anual para comprobar que los registros contables de facturas cumplen con las condiciones previstas en dicha norma. Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la misma ley, la intervención tendrá acceso a la información contable y del registro contable de facturas.  Verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 Se incluye la obligación impuesta por la D.A. 3ª de la de la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial, de realizar los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones devengadas no registradas en la cuenta 413, solo sobre entidades no sujetas a auditoría de cuentas. B. Respecto a la Auditoría de Cuentas Se incluye la obligación definida en el artículo 29.3 del RD 424/2017, de verificación de la actividad económico-financiera del sector público local y ello, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicte la IGAE. El órgano interventor de la Entidad Local verificará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de la Sociedad Mercantil con capital 100% de la entidad: LA DESTILADERA S.L. C. Respecto del Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas Se incluye la obligación impuesta por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 3.5 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en Local y el artículo 4.1.b.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de realizar complementariamente a los controles formales de los gestores de subvenciones, el control financiero sobre las actividades u operaciones subvencionadas y las cuentas justificativas de los beneficiarios de subvenciones. El Control Financiero de Subvenciones y ayudas concedidas financiadas con cargo al presupuesto de la entidad se ejercerá sobre los beneficiarios y si procede, sobre las entidades colaboradoras en razón de las subvenciones que pueden conceder. El ámbito temporal del presente Plan abarca desde su elaboración hasta el 31 de diciembre de 2023. El artículo 37 del RD 424/2017, establece la obligación del órgano interventor de elaborar un informe resumen de los resultados obtenidos de la aplicación del control interno, y basándose en el cual se Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto. Por tanto a este Plan seguirán anualmente los siguientes para los ejercicios posteriores, que incorporará aquellas medidas que se crean oportunas para su mejora tomando en consideración las conclusiones alcanzadas en base a la experiencia. No obstante, en vista de la escasez de recursos de la Entidad, y hasta tanto no sea aprobado uno posterior seguirá en vigencia el presente plan, entendiéndolo prorrogado. MEDIOS DISPONIBLES: Los medios disponibles en el Ayuntamiento de Breña Alta son los recursos humanos adscritos a los Servicios Económicos: -Un Interventor. -Un Tesorero -Un Técnico Economista. -Un auxiliar administrativo. En cuanto a medios materiales, se utilizarán las aplicaciones informáticas actualmente a nuestro alcance, especialmente el gestor de expedientes y las herramientas de contabilidad. IV. ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO A. Actuaciones de control permanente obligatorio Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8  Evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad Los trabajos de control para comprobar que la entidad cumple tanto el periodo legal de pago como el periodo medio de pago, serán trimestrales.  Auditoría de sistemas anual de los registros contables de facturas: Los trabajos de control para, mediante Auditoría de sistemas anual de los registros contables de facturas, verificar que se cumple con las condiciones previstas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y su normativa de desarrollo, serán trimestrales.  Verificación de la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria. Los trabajos de control precisos para verificar la existencia de obligaciones devengadas no registradas en la cuenta 413, sobre entidades no sujetas a auditoría de cuentas de conformidad con la D.A. 3ª de la de la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial, consistirán en la correcta contabilización de dicha cuenta según lo establecido en el vigente PGCAL y el correspondiente envío de datos al Ministerio de Hacienda. B. Actuaciones de Auditoría de Cuentas Los trabajos de control para, mediante técnicas de auditoría de cuentas, verificar si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultado de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación adecuada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y con los objetivos en dicha norma, respecto de las cuentas anuales del ejercicio 2023, se realizará auditoría de la Sociedad Mercantil con capital 100% de la entidad: LA DESTILADERA S.L. C. Actuaciones de Control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas Los trabajos de control para cumplir el objetivo del control financiero de subvenciones y ayudas públicas, serán la comprobación, según proceda, de la adecuación a las normas aplicables respecto del procedimiento de concesión, gestión y justificación, así como la correcta verificación de su aplicación, por el beneficiario de los fondos percibidos en función del destino y los fines perseguidos. Esto es, según lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley General de Subvenciones:  Garantizar la adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, así como el cumplimiento de las obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.  La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.  La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.  La correcta financiación de las actividades subvencionadas, esto es, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos supere el coste de la actividad subvencionada.  La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, utilización, obtención o justificación de la subvención. Revisión de procedimientos de concesión y gestión. Publicidad de las bases y  Adecuada publicidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8  Contenido de las bases acorde con el régimen jurídico  Se señalan aspectos esenciales (objeto, requisitos, plazo) convocatoria  Se admite en plazo  Se admiten solo las que cumplen las condiciones impuestas  Registro de la solicitud recibida Revisión de solicitudes  conforme a criterios aprobados  Prelación de solicitudes  constancia evaluación Evaluación de las solicitudes  Conforme al orden establecido  Con la documentación requerida por el órgano competente  Se realiza al solicitante que ha aceptado la propuesta Concesión de subvención  Informe de idoneidad  Control de realización de la actividad conforme al plazo marcado Justificación  En forma y plazo Seguimiento de la ejecución del proyecto Liquidación  conforme al resultado de la justificación presentada Revisión de la aplicación y justificación de la subvención por el beneficiario Verificar que se ha ejecutado la actividad o proyecto subvencionado en la forma y plazo exigido Verificar cumplimiento de la normativa aplicable Verificar cumplimiento de las obligaciones exigidas por el beneficiario Verificar que los gastos e inversiones se han aplicado a los fines previstos Verificar adecuada financiación V. CONTROL DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS La intervención debe establecer los mecanismos adecuados que permitan un seguimiento tanto de las medidas correctoras o, en su caso, ajustes contables propuestos en los informes definitivos, como de las actuaciones adoptadas por el órgano gestor y recogidas en las alegaciones presentadas al informe provisional. En concreto a lo largo del ejercicio se someterán a un seguimiento especial las medidas correctoras que vayan a ser implementadas como consecuencia de los siguientes Controles Financieros realizados durante este ejercicio. A. Informes Resúmenes Anuales De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 38 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para su conocimiento y efectos oportunos, comprensivo de los resultados más significativos de la ejecución del mismo y de las debilidades puestas de manifiesto en el mismo. El informe resumen será remitido al Pleno, a través de la Presidencia de la Corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 B. Plan de Acción Visto los informes resúmenes anuales se evaluará la posibilidad de un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto. VI. METODOLOGÍA DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO A. Colaboración en las actuaciones de control Dado que los medios personales actualmente disponibles en la Intervención de esta entidad no son suficientes para afrontar la realización de las actuaciones previstas en el presente Plan, la auditoría de cuentas de la Sociedad Mercantil con capital 100% de la entidad: LA DESTILADERA S.L. se llevará a cabo por tercero con todas las garantías establecidas por Ley. Villa de Breña Alta El Interventor Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: DGE6PX2LFFMDC4REH63TSM4RJ Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8