INFORME DE INTERVENCIÓN DEL CÁLCULO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA 2024 Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b.6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INTERVENTOR Fecha Firma: 30/01/2024 HASH: 396c86f2f1532083cff278c5b305cac7 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 1) INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Es preciso recordar que en el año 2020, la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, al considerar que concurrían circunstancias excepcionales que lo justificaban. El Consejo de Ministros acordó la suspensión de las reglas fiscales, siendo ratificada dicha decisión por el Congreso de los Diputados. Asimismo, se acordó su mantenimiento en dos ocasiones más, de modo que durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 las Entidades Locales no han estado obligadas a cumplir con los objetivos de estabilidad y deuda, así como con la regla de gasto. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implicó la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continuando en vigor. Igualmente, tampoco supuso la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno fijó para las Corporaciones Locales una tasa de referencia, que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no conllevó la desaparición de la responsabilidad fiscal de cada una de las Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. Sin embargo, la situación de suspensión de las reglas fiscales llega a su fin, al haberse anunciado que en 2024 volverán a estar vigentes. Actualmente las reglas fiscales están siendo objeto de revisión, si bien las previsiones apuntan a que se producirá una reactivación paramétrica y gradual, que no retornará a la rigidez anterior a la suspensión, todavía no se ha concretado la forma en la que se llevará a cabo ni las consecuencias que se derivarían de ello. En todo caso, conviene poner de manifiesto que la reactivación de las reglas fiscales produce efectos, fundamentalmente, en la liquidación del presupuesto, y no tanto en su aprobación. SEGUNDO. Legislación aplicable:  Los artículos 3, 4 y 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 79GXRG5PQG7PNG4SWN53MNWWN Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6  Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  La Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera TERCERO. Con independencia de si los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto no se encuentran fijados, a los Presupuestos de las Entidades Locales les es de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y su normativa de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Esto es debido a que les es de aplicación el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general y a su liquidación. Así las cosas, para la aprobación del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024, dicho cálculo se realiza a efectos informativos, por no estar fijado el objetivo de estabilidad presupuestaria. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en:  Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito.  Riesgo deducido de Avales  Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas  Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL  Importe de operaciones proyectadas o formalizadas  Otras deudas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 79GXRG5PQG7PNG4SWN53MNWWN Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. Al igual que sucede con el objetivo de estabilidad presupuestaria, por no conocer el objetivo de deuda pública, el cálculo de la deuda financiera se realiza a efectos informativos. Recordamos que este Ayuntamiento carece de deuda financiera. QUINTO. Entidades que forma el Perímetro de Consolidación. El perímetro de consolidación de esta Municipio está formado por el propio Ayuntamiento, y la empresa municipal DESTILADERA S.L.U. SEXTO. Cálculo de la Estabilidad Presupuestaria. La estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10). El cálculo de la variable capacidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-10 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene, a nivel consolidado, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. A. Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesario la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el SEC-10. Siguiendo lo dispuesto en el «Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales» y en la «Nota sobre los cambios metodológicos de aplicación del nuevo SEC 2010 que afectan a las Cuentas de las Administraciones Públicas» editado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), procede realizar los ajustes siguientes: • Ajuste 1: Registro en contabilidad Nacional de Impuestos, Tasas y otros: diferencia entre los derechos reconocidos por la entidad y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos. AJUSTES EN INGRESOS (CRITERIO DE CAJA) DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS CORRIENTES CAP. NETOS 1 Impuestos Directos 1.855.365,34 1.622.377,61 94.456,98 1.716.834,59 -138.530,75 2 Impuestos Indirectos 1.521.650,21 1.514.993,09 83.351,38 1.598.344,47 76.694,26 3 Tasas y otros ingresos 1.128.298,70 1.030.109,71 109.022,56 1.139.132,27 10.833,57 TOTAL… 4.505.314,25 4.167.480,41 286.830,92 4.454.311,33 -51.002,92 Habida cuenta que estos ajustes están hechos para ejecutarlos en la liquidación, se ha realizado una media de las liquidación aprobadas durante los tres últimos ejercicios. • Ajuste 2: Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria: diferencia entre los importes reconocidos por la entidad local y los pagos satisfechos por el Estado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 79GXRG5PQG7PNG4SWN53MNWWN Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 INGRESOS CERRADOS TOTAL INGRESOS AJUSTE Como no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, no tenemos información sobre la liquidación del ejercicio 2022, que sería el que se pague en 2024 por el Estado. Para establecer este ajuste se ha considerado el criterio de la media de los tres últimos ejercicios liquidados: LIQUIDACIÓN PTE Ejercicio 2020 64.503,83 Ejercicio 2021 41.441,94 Ejercicio 2022 73.075,48 Media 59.673,75 B. El cálculo de la estabilidad presupuestaria con motivo del presupuesto del ejercicio 2024, del Ayuntamiento de Breña Alta, una vez realizados los ajustes SEC-10 detallados en el punto A, presenta los siguientes resultados: IC PRESUPUESTO DE INGRESOS 2024 Importe 1 Impuestos directos 1.823.500,00 2 Impuestos indirectos 2.343.161,74 3 Tasa y otros ingresos 1.558.854,26 4 Transferencias corrientes 7.410.226,75 5 Ingresos Patrimoniales 30.000,00 6 Enajenación inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 879.000,00 TOTAL INGRESOS… 14.044.742,75 GC PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 Importe 1 Gastos Personal 6.090.441,47 2 Gastos en bb ctes y ss 5.923.472,69 3 Gastos Financieros 16.500,00 4 Trasferencias corrientes 784.023,59 5 Fondo de Contingencia 150.000,00 6 Inversiones Reales 1.080.305,00 7 Transferencias de capital 0,00 TOTAL GASTOS… 14.044.742,75 ESTABILIDAD (+) PRESUPUESTARIA ANTES DE AJUSTES 0,00 AJUSTES SEC 10 8.670,83 ESTABILIDAD (+) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 8.670,83 % ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 0,06% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 79GXRG5PQG7PNG4SWN53MNWWN Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, tras realizar los ajustes SEC-10 detallados, se observa: A nivel consolidado, la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos, es 14.044.742,75 euros, igual a la suma de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos. Es decir, los ingresos de los capítulos I a VII del Presupuesto son suficientes para financiar los gastos de los mismos capítulos del Presupuesto de gastos, lo que representa una situación de equilibrio presupuestario. En consecuencia, con base en los cálculos detallados, esta Entidad presenta superávit presupuestario, una vez realizados los ajustes, por importe de 8.670,83 euros de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010. SÉPTIMO. Cálculo de la Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva, incluida aquella a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A. El volumen de deuda viva a 31 de diciembre de esta Corporación local es de cero (0,00) euros. B. De conformidad con la normativa vigente, los ingresos corrientes a considerar a efectos de determinar el límite de deuda de esta Entidad, serían los siguientes: DERECHOS RECONOCIDOS NETOS IC 2022 1 Impuestos directos 1.855.365,34 2 Impuestos indirectos 1.521.650,21 3 Tasa y otros ingresos 1.128.298,70 4 Transferencias corrientes 7.895.562,21 5 Ingresos Patrimoniales 19.248,00 TOTAL INGRESOS… 12.420.124,46 C. En base a los cálculos precedentes y a los datos presentados, el importe de los recursos corrientes del último ejercicio liquidado (2022), es de 12.420.124,46 euros; y el importe de deuda viva total de esta Entidad Local, es de 0,00 euros. En el expediente de Presupuesto para el ejercicio 2024 no se prevé ninguna operación de deuda. OCTAVO. Cálculo de la Regla de Gasto. Para el año 2024, se ha anunciado la reactivación de las reglas fiscales para las Entidades Locales. No obstante, el Ministerio de Hacienda y Función Pública todavía no se han pronunciado sobre la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Importe Cód. Validación: 79GXRG5PQG7PNG4SWN53MNWWN Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 Además, el cálculo de la regla del gasto no resulta obligatorio en la aprobación del Presupuesto, sin embargo, si debe aprobarse el límite máximo de gasto no financiero, de acuerdo con el artículo 30 de la LOEPSF, que será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto y marcará el techo de asignación de recursos de los presupuestos. Así, los ingresos y gastos no financieros del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Alta para el ejercicio 2024, presentan las siguientes cifras: PRESUPUESTO CAPÍTULOS DE INGRESOS 2024 1 1.823.500,00 5.450.456,28 2 2.343.161,74 5.775.532,26 3 1.097.442,45 16.500,00 4 7.083.712,94 784.023,59 5 30.000,00 150.000,00 6 0,00 1.080.305,00 7 879.000,00 0,00 TOTAL 13.256.817,13 13.256.817,13 En base a las cifras precedentes y en cumplimiento de la normativa presupuestaria, se establece que el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2024 es de 13.256.817,13 euros. Villa de Breña Alta El Interventor Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PRESUPUESTO DE GASTOS 2024 Cód. Validación: 79GXRG5PQG7PNG4SWN53MNWWN Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6