ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez D. Miguel Ángel Pérez González Dª. Mª José García Álvarez Dª. Laura García Bonilla Dª. Mª Lourdes Bethencourt Lorenzo D. Daniel Rodríguez Camacho Dª. Ángeles Yudena González Rodríguez D. Borja Perdomo Hernández Dª. Mª Teresa Rodríguez Concepción Interventora Accidental: Dª. Gloria Esther Calero Lirio Secretario Interino: D. Luis Fernando Reyes García Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González D. Felipe Pérez Rodríguez En la Villa de Breña Alta, siendo las 19:00 horas, del día 23 de abril de 2021, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo telemáticamente los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Interino, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. SECRETARIO INTERINO Fecha Firma: 06/08/2021 HASH: c17433e8bf72aedf7eb0f0c44ac7c7e2 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 2) Interviene el Sr. Presidente diciendo que, evidentemente, no están en la fecha concreta que se tiene pactada para los Plenos, están en otra fecha, dos semanas después, que se ha pactado con los dos Grupos Políticos que conforman la oposición, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: ALCALDE Fecha Firma: 06/08/2021 HASH: 6d4dae9a28071ec5ebb3b11c4e451b22 1º.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA URGENTE PRECEDENTES (ACTAS nº 1/2021 y nº 2/2021, RESPECTIVAMENTE). JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) Se dieron por leídos los borradores de las Actas correspondientes a las sesiones ordinaria de fecha 12 de febrero de 2021 (ACTA n.º 1/2021) y extraordinaria urgente de fecha 4 de marzo de 2021 (ACTA nº 2/2021), que habían sido entregados previamente a los Sres. Concejales y que resultaron aprobados por unanimidad de los presentes. 2º.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 21 de abril de 2021, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2022 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la designación de las Fiestas Locales de la Villa de Breña Alta para el año 2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la comunicación recibida de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, sobre la designación de las Fiestas Locales para el próximo año 2022, mediante la cual se solicita que este Ayuntamiento comunique “… mediante Certificado del Secretario sobre el acuerdo plenario alcanzado, los dos días de fiesta local que por tradición le sean propias que se hayan acordado…”. Toda vez que siempre se han considerado como Fiestas Locales de mayor relevancia en este municipio, la de la Fiesta de la Santa Cruz, 3 de mayo, y la de San Pedro Apóstol Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 ACTA DEL PLENO (Patrono del Municipio), 29 de junio. Teniendo en cuenta que se hace preciso, en atención a la solicitud recibida, proceder a la designación de las Fiestas Locales para el próximo año 2022. Esta Alcaldía propone se mantenga la tradicional costumbre para los días señalados, y se adopte el acuerdo de designar como FIESTAS LOCALES para el año 2022 las siguientes: - 3 de mayo: Fiesta de la Santa Cruz. - 29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde designar como Fiestas Locales para el año 2022, el día 3 de mayo, Fiesta de la Santa Cruz y el día 29 de junio, Festividad de San Pedro Apóstol.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que teniendo en cuenta que nuestras dos fiestas locales, por antonomasia, son la Fiesta de la Cruz y la Fiesta de San Pedro Apóstol, han decidido que sean estas dos fiestas, el 3 de mayo y el 29 de junio. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó designar como FIESTAS LOCALES para el año 2022 los días: - 3 de mayo: Fiesta de la Santa Cruz. - 29 de junio: Festividad de San Pedro Apóstol. 3º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA EN MATERIA DE SEGURIDAD. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 21 de abril de 2021, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- APROBACIÓN DE CONVENIO EN CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA EN MATERIA DE SEGURIDAD El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en materia de seguridad, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto borrador del convenio administrativo de colaboración remitido por la Dirección General del Guardia Civil, Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA EN MATERIA DE SEGURIDAD”, actualizado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Al amparo del “Convenio marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y provincias, en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial” a través de la FECAM por registro de entrada nº 3161 de 15 de abril de 2021. Vista Propuesta de “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA EN MATERIA DE SEGURIDAD” Visto el informe del Secretario General. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: PRIMERO.- Aprobar el “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 ACTA DEL PLENO BREÑA ALTA EN MATERIA DE SEGURIDAD” SEGUNDO.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos actos y documentos se deriven en ejecución del mismo. TERCERO.- Notificar el acuerdo adoptado al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y a la Federación Canaria de Municipios. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en materia de seguridad, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como han dicho en Comisión, se trata de un convenio que necesitan hacer, entre otras cosas, porque las competencias de la Policía Local en seguridad ciudadana son ínfimas y necesitan complementarlas siempre con la Guardia Civil, que tiene competencias en los municipios rurales, al igual que la Policía Nacional lo tiene en las ciudades y en las capitales de provincia, por lo tanto, cree que es muy bueno transmitir la información entre la Guardia Civil y el Ayuntamiento de Breña Alta para todo lo relativo a la seguridad ciudadana. Ha sido aprobado en Comisión por unanimidad. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA EN MATERIA DE SEGURIDAD, en los siguientes términos: “CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXX EN MATERIA DE SEGURIDAD Madrid, a                     de  REUNIDOS De una parte, D/Dª ……………… ……………… ………………, Secretario/a de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado/a por el Real Decreto ..../202.., de ………………………………., en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Y de otra parte, D./D.ª ………… ………… ............, Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ………… (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha………….., actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en .. …… ………, …, ….. de …………. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero.- Por un lado, el artículo 149.1.29ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. Por otro lado, al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 ACTA DEL PLENO fundamentales, en particular la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Bajo la dependencia del Ministro del Interior y de la Secretaría de Estado de Seguridad, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil ejerce el mando directo de la Guardia Civil, a la que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se le encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana conforme a la distribución territorial de competencias fijada en el artículo 11.2.b) de la referida ley orgánica. Segundo.- Que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el marco de esta Ley Orgánica y, en concreto, conforme a lo establecido en su Título V, relativo a las Policías Locales. Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en relación con el artículo 25.2f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé las funciones que deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local. Tercero.- Que el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, prevé que en los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial. La constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se rigen por el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. Cuarto.- Que las partes desean establecer el marco general que permita una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales, estableciendo los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal. Ambas partes consideran la seguridad ciudadana como uno de los pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman prioritario combatir la inseguridad desde las respectivas Administraciones Públicas, mediante una actuación conjunta y coordinada, que a través de un Plan Global de Colaboración entre la Guardia Civil y la Policía Local de dicho municipio venga, de manera ordenada, a sumar todos los recursos destinados a tal fin. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto el desarrollo y aplicación de determinadas medidas para reforzar la colaboración y coordinación entre la Guardia Civil y la Policía Local del Ayuntamiento en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito del término municipal correspondiente, de acuerdo con sus respectivas competencias. Segunda.- Intercambio de información en el ámbito de la seguridad ciudadana. 1. La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Zona, Comandancia o unidad territorial de la Guardia Civil, informará al Ayuntamiento los datos estadísticos mensuales relativos a la actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que pueda determinar la Junta Local de Seguridad. 2. Con carácter anual, se facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la localidad. 3. El Ayuntamiento facilitará a la Zona, Comandancia o unidad territorial de la Guardia Civil, la información de interés policial de que disponga. 4. Asimismo, suministrará los planos y soportes informáticos actualizados del sistema digitalizado de cartografía municipal, así como información actualizada sobre direcciones, teléfonos, horarios y régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales, casas y centros de acogida existentes en el municipio, que puedan colaborar en el auxilio a las víctimas de la violencia de género, menores en situación de desamparo y mujeres que deseen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 ACTA DEL PLENO abandonar el ejercicio de la prostitución, y cuantos otros aspectos y datos consideren de interés mutuo para la mejora de la seguridad y asistencia ciudadana. 5. El presente convenio no supone cesión ni modificación de las competencias que legalmente tienen atribuidas cada una de las partes. Tercera.- Acceso a bases de datos. 1. Se habilitarán las formulas necesarias o, en su caso, se potenciarán las ya existentes, que faciliten el acceso y consulta por parte de los respectivos cuerpos policiales a los bancos de datos policiales sobre requisitorias judiciales y personas desaparecidas, así como vehículos sustraídos y objetos de interés policial. 2. El acceso y consulta a los bancos de datos deberá ajustarse a las pautas que determine la Comisión de Seguimiento del presente convenio, la cual concretará las características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y condiciones de cesión de los datos, en su caso, a terceros. Cuarta.- Comunicaciones policiales conjuntas. 1. Se propiciará la integración de ambos cuerpos policiales en los servicios de urgencia 112, instalándose un sistema técnico de operaciones que permita la transferencia de llamadas a las Salas del 062 y el 092. 2. Se procederá a la intercomunicación de las Salas 062 y 092 a través de procedimientos técnicos que permitan el desvío de llamadas y el intercambio automatizado de registros de comunicaciones, sin perjuicio de la presencia de personal de la Guardia Civil y de la Policía Local entre las respectivas Salas. 3. Se facilitará la utilización de frecuencias conjuntas para determinadas comunicaciones policiales con ocasión del establecimiento de dispositivos específicos o extraordinarios en los que intervengan, de forma coordinada, la Guardia Civil y la Policía Local. Quinta.- Colaboración entre dependencias policiales. En todo caso, las respectivas dependencias policiales de cada uno de los cuerpos servirán de apoyo a cualesquiera de ellos, constituyéndose asimismo en oficinas receptoras y de trámites de los asuntos que les incumban. Sexta.- Vínculo laboral El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.   Séptima.- Junta Local de Seguridad y Planes Locales de Seguridad. 1. La Junta Local de Seguridad constituye el marco competente, en su ámbito territorial, para establecer las formas y procedimientos para la cooperación y coordinación de políticas en materia de seguridad, asegurando la coordinación y cooperación operativa de los distintos cuerpos policiales. 2. La Junta Local de Seguridad elaborará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio, un Plan Local de Seguridad en el que se recoja la problemática de seguridad existente en el ámbito municipal, se establezcan objetivos y se diseñen los Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta Local de Seguridad realizará una evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan. 3. El Plan Local de Seguridad incluirá Programas de Actuación que tendrán como objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los cuerpos de seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que despierten mayor preocupación en la respectiva comunidad local. 4. Igualmente, cuando se estime conveniente, se constituirán, en el seno de la Junta Local de Seguridad, órganos de participación, que bajo la denominación de Mesas o Grupos de Trabajo coadyuven a la detección y al asesoramiento sobre necesidades sociales relacionadas con la seguridad ciudadana y al fomento de la colaboración entre las entidades privadas y las Administraciones Públicas para la prevención y tratamiento de la problemática social en este ámbito. Octava.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. 1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados entre ellas y que sean concernientes a la ejecución del objeto del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 ACTA DEL PLENO presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se traten en las bases de datos del Ministerio del Interior, debiendo el Ayuntamiento mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio, salvo en casos y mediante la forma legalmente previstos. 2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. 3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Entidad Local, legitimados, bien: a)   sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e) respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos; bien, b)   con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación. 4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. Novena.- Comisión de Seguimiento. 1. Para garantizar el normal desarrollo y ejecución del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, de constitución paritaria, que se reunirá con una periodicidad mínima de dos veces por año y cuya constitución deberá llevarse a efecto dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del convenio. 2. La presidencia será ejercida alternativamente, por periodos anuales, por el representante de las partes intervinientes con mayor categoría. 3. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Su funcionamiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Décima.- Financiación del convenio. El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas. Undécima.- Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 ACTA DEL PLENO Las dudas o controversias que surjan entre las partes, sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Duodécima.- Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado. La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales. Decimotercera.- Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Decimocuarta. Causas de extinción. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, estableciendo para ello un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados. EL/LA SECRETARIO/A DE ESTADO DE SEGURIDAD.- EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Notificar el acuerdo adoptado al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y a la Federación Canaria de Municipios. 4º.- APROBACIÓN INICIAL DESAFECTACIÓN DEL BIEN MUEBLE MOTOCICLETA. EPÍGRAFE 5: VEHÍCULOS. Nº ORDEN 5.1. DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 21 de abril de 2021, siendo el texto literal del punto nº 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- APROBACIÓN INICIAL DESAFECTACIÓN DEL BIEN MUEBLE MOTOCICLETA. EPÍGRAFE 5: VEHÍCULOS. Nº ORDEN 5.1. DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación inicial desafectación del bien mueble, motocicleta, epígrafe 5: Vehículos, n.º orden 5.1. del Inventario Municipal de Bienes, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe-Propuesta de Secretaría el siguiente: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA PRIMERO. La desafectación consiste en la alteración de la calificación jurídica de un Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 ACTA DEL PLENO bien, pasando de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial, que requiere para ello un expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales. Son bienes patrimoniales los de titularidad local que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local o al aprovechamiento por el común de los vecinos y puedan constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local se presume que es patrimonial. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 6 a 8, 109, 112 a 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 113, 136 y 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — Los artículos 22.2.l), 47.2.n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. TERCERO. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. CUARTO. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público. QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la desafectación es el siguiente: A. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. B. Se emitirá certificación del Secretario de la Corporación sobre la anotación del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, como bien de dominio público. C. El expediente se someterá a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante este período, quedará a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas. D. Por Acuerdo del Pleno y previo Dictamen de la Comisión Informativa, se aprobará inicialmente la desafectación del bien mueble cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. E. Estudiadas las alegaciones presentadas, se acordará, la alteración de la calificación jurídica, por el Pleno de la Entidad Local, que habrá de adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. F. Aprobada la desafectación del bien, se deberán hacer las anotaciones pertinentes en el Inventario de Bienes Municipal. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y de los artículos 22.2.l) y 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 ACTA DEL PLENO  Epígrafe 5: Vehículo. Nº Orden 5.1  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Clase: Motocicleta  Tracción: Mecánica  Nº Bastidor: CB400N2400152  Destino: Servicios Municipales  Matrícula 6705-S  Marca: HONDA  Modelo CB-400-N  Fecha de adquisición: Acuerdo plenario de 26 de diciembre de 1983 SEGUNDO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el expediente se encontrará disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Villa de Breña Alta.- El Secretario General.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde la aprobación inicial de la desafectación del bien mueble, motocicleta, epígrafe 5: Vehículo, n.º orden 5.1 del Inventario Municipal de Bienes, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que se trata de la motocicleta que se utilizaba, y estaba afectado, para la revisión de los contadores de agua, teniendo en cuenta, como bien se ha explicado en Comisión, que en este momento el servicio de agua está externalizado, desde hace ya más de ocho años, proceden, de alguna forma, a buscarle otra utilidad a la moto, en este caso a sacarle algún tipo de utilidad económica a la motocicleta para el municipio, teniendo en cuenta que se trata de un bien que con el paso del tiempo se está deteriorando, no le están dando ningún uso y que puede ser provechosa para los intereses del Ayuntamiento. Se votó por unanimidad en Comisión. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 5: Vehículo. Nº Orden 5.1  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Clase: Motocicleta  Tracción: Mecánica  Nº Bastidor: CB400N2400152  Destino: Servicios Municipales  Matrícula 6705-S  Marca: HONDA  Modelo CB-400-N  Fecha de adquisición: Acuerdo plenario de 26 de diciembre de 1983 Segundo.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el expediente se encontrará disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0. 5º.- APROBACIÓN INICIAL DESAFECTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, DEPÓSITO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 ACTA DEL PLENO DE AGUA DE SAN PEDRO. EPÍGRAFE 1.1: INMUEBLES URBANOS. Nº ORDEN 1.1.2 DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 21 de abril de 2021, siendo el texto literal del punto nº 5 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “5º.- APROBACIÓN INICIAL DESAFECTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, DEPÓSITO DE AGUA DE SAN PEDRO. EPÍGRAFE 1.1: INMUEBLES URBANOS. Nº ORDEN 1.1.2 DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación inicial desafectación del bien inmueble, depósito de agua de San Pedro, epígrafe 1.1: Inmuebles Urbanos, n.º orden 1.1.2 del Inventario Municipal de Bienes, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe-Propuesta de Secretaría el siguiente: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA  PRIMERO. La desafectación consiste en la alteración de la calificación jurídica de un bien, pasando de bien de dominio público a bien de carácter patrimonial, que requiere para ello un expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales. Son bienes patrimoniales los de titularidad local que no estén destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local o al aprovechamiento por el común de los vecinos y puedan constituir fuente de ingresos para su erario. Si no consta la afectación de un bien local se presume que es patrimonial. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 6 a 8, 109, 112 a 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 113, 136 y 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — Los artículos 22.2.l), 47.2.n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. TERCERO. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. CUARTO. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público. QUINTO. El procedimiento para llevar a cabo la desafectación es el siguiente: A. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. B. Se emitirá certificación del Secretario de la Corporación sobre la anotación del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, como bien de dominio público. C. El expediente se someterá a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante este período, quedará a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo y se podrán Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 ACTA DEL PLENO presentar las alegaciones que se estimen oportunas. D. Por Acuerdo del Pleno y previo Dictamen de la Comisión Informativa, se aprobará inicialmente la desafectación del bien mueble cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. E. Estudiadas las alegaciones presentadas, se acordará, la alteración de la calificación jurídica, por el Pleno de la Entidad Local, que habrá de adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. F. Aprobada la desafectación del bien, se deberán hacer las anotaciones pertinentes en el Inventario de Bienes Municipal. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y de los artículos 22.2.l) y 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 1.1: Inmuebles Urbanos. Nº Orden 1.1.2  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Nombre: Depósito de agua de San Pedro  Situación: San Pedro de Breña Alta  Naturaleza: Servicio Público  Uso: Depósito de agua  Año de construcción: 1957  Referencia catastral: 7538109BS2773N0001YH  Localización: Calle Venezuela, 38710, Breña Alta (San Pedro) (S.C. Tenerife) SEGUNDO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el expediente se encontrará disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Villa de Breña Alta.- El Secretario General.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde la aprobación inicial de la desafectación del bien inmueble, depósito de agua de San Pedro, epígrafe 1.1: Inmuebles Urbanos, n.º orden 1.1.2 del Inventario Municipal de Bienes, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que se trata de un bien inmueble, un depósito de agua que servía de depósito de agua hasta hace un tiempo y que ya no sirve a esta cuestión, que está situado, para que se entienda, donde tienen ahora esos aparcamientos provisionales, en la zona justamente al lado de la parada de taxis, en la Esteban Pérez González. Se trata de que quieren hacer una corrección catastral y, para ello, él cree que pueden proceder a la demolición de ese depósito de agua, que ya no tiene agua y, por lo tanto, no sirve a las necesidades de depósito de agua y se necesita ese espacio para cualquier otra cuestión dentro del municipio. También se aprobó por unanimidad en Comisión. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 ACTA DEL PLENO Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero. Aprobar inicialmente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 1.1: Inmuebles Urbanos. Nº Orden 1.1.2  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Nombre: Depósito de agua de San Pedro  Situación: San Pedro de Breña Alta  Naturaleza: Servicio Público  Uso: Depósito de agua  Año de construcción: 1957  Referencia catastral: 7538109BS2773N0001YH  Localización: Calle Venezuela, 38710, Breña Alta (San Pedro) (S.C. Tenerife) Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el expediente se encontrará disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0. 6º.- DEJAR SIN EFECTO LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE BREÑA ALTA EN EL ÁMBITO DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN “LA GRAMA” 2 (SUCU-9- S2) PARA SOLICITUD DE INFORME A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 21 de abril de 2021, siendo el texto literal del punto nº 5 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “5º.- DEJAR SIN EFECTO LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE BREÑA ALTA EN EL ÁMBITO DEL SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN “LA GRAMA” 2 (SUCU-9- S2) PARA SOLICITUD DE INFORME A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, DE COSTAS El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a dejar sin efecto la aprobación inicial de la Modificación Puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la Urbanización “La Grama” 2 (SUCU-9-S2) para solicitud de informe a la Administración del Estado de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE ALCALDÍA Resultando que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, se acordó aprobar con carácter inicial la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización “La Grama” 2 (SUCU-9-S2). Visto que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se efectúa requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, por infracción del ordenamiento jurídico, al no haberse recabado el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado previo a dicha aprobación inicial. Visto el informe emitido por el Técnico de Administración General D. Víctor M. Pérez Hernández, en el que se hace constar: “…Primero.- En el requerimiento efectuado por el Ministerio Transición Ecológica y el Resto Demográfico, se invoca la infracción de los artículos 112 y 117 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas, y los artículos 222 y 227 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, conforme a los cuales corresponde a la Administración del Estado emitir informe, con carácter preceptivo y vinculante, de los Planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, incluidos todos los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 ACTA DEL PLENO instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la normativa de Costas. Estableciéndose, asimismo, dos fases en la que es preceptivo solicitar el informe: -               Con anterioridad a la aprobación inicial, de acuerdo con lo regulado en el artículo 117.1 de la Ley de Costas y artículo 227.1 del Reglamento General de Costas. -               Inmediatamente antes de la aprobación definitiva, de acuerdo con lo regulado en el artículo 117.2 de la Ley de Costas y artículo 227.2 del Reglamento General de Costas. Segundo.- En base a los preceptos indicados, resulta preceptivo la emisión del informe por la Administración General del Estado, con carácter previo a la aprobación inicial de la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística, como es el caso de la modificación puntual nº 1 del PGO que se tramita, que si bien no afecta al dominio público marítimo terrestre ni a sus zonas de servidumbre (tránsito, acceso al mar o protección), si incide parte de su ámbito en la zona de influencia. Por lo que se estaría incurriendo así, en una infracción del ordenamiento jurídico, en este caso, la legislación de costas, y con ello, en el supuesto de anulabilidad previsto en el artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia a juicio del informante: -  Procede anular el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12 de febrero 2021, de aprobación con carácter inicial de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización “La Grama” 2 (SUCU-9-S2). -  Procede recabar en cumplimiento de la legislación de Costas, informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico), respecto del cumplimiento por la modificación referenciada de las disposiciones de la normativa de Costas…” Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Anular el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, de aprobación con carácter inicial de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización “La Grama” 2 (SUCU-9-S2). Segundo.- Procédase a recabar informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico) respecto del cumplimiento por la modificación referenciada de las disposiciones de la normativa de Costas Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" El Alcalde explica el punto e incide que el Ayuntamiento, aunque los técnicos municipales han indicado que la Modificación Puntual nº 1 del PGO de Breña Alta queda fuera del ámbito de costas, pero no solicitar el informe previo del Ministerio de Costas a la aprobación inicial puede derivar en un procedimiento judicial que retrasaría el desarrollo y buena ejecución del planeamiento. Por ello para evitar retrasar intereses urbanísticos en el municipio se eleva el expediente a Comisión Informativa. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde anular el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, de aprobación con carácter inicial de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización “La Grama” 2 (SUCU-9-S2), en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como bien explicaba en Comisión y estaban los representantes de los diferentes Grupos Políticos en la Comisión de Urbanismo, se trata de que Costas, en este caso el Ministerio de Costas, pese a que en este momento saben que están en ese proceso necesario, que establece el Estatuto de Autonomía, de transferencia de las competencias de Costas, del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, que entiende que se debe producir cuanto antes, ayer estuvo Miquel Iceta en Canarias y espera que sea uno Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 ACTA DEL PLENO de los temas que se han tratado, y realmente, antes de eso Costas, el Ministerio de Costas, en España, en el Estado Español, sigue entendiendo que ante cualquier situación de este tipo hay que consultarle y tener un informe preceptivo y vinculante de Costas, con carácter previo a hacer cualquier modificación puntual en nuestro municipio. En su momento, nuestro técnico municipal no lo entendió así, no obstante, entienden que lo mejor en este momento, y así también lo dictaminó la Comisión de Urbanismo, para ahorrar tiempo y no judicializar la cuestión, es que le pidan el informe de Costas con carácter previo y luego irse a esa aprobación inicial necesaria de la modificación puntual, que viene, de alguna forma, a potenciar y a mejorar nuestros espacios en cuanto al crecimiento del tejido socioeconómico del municipio, ganando tejido comercial y estableciendo tejido social donde así debe estar. Ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Anular el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2021, de aprobación con carácter inicial de la modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Breña Alta en el ámbito del suelo urbano consolidado por la urbanización “La Grama” 2 (SUCU-9-S2). Segundo.- Proceder a recabar informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico) respecto del cumplimiento por la modificación referenciada de las disposiciones de la normativa de Costas. 7º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 21 de abril de 2021, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe de Intervención, el siguiente: “INFORME DE INTERVENCION De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, se solicitó informe de esta Intervención en relación con el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Entidades Locales dispondrán de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, recursos entre los que se encuentran los tributos propios. En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 ACTA DEL PLENO De igual manera podrán acordar la modificación de dichas Ordenanzas, las cuales deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.e) de la citada Ley. La validez del Acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la misma norma. SEGUNDO. La Legislación aplicable en esta materia está recogida en: — Los artículos 15 al 19 y 72, 87, 95, 102 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 22.2.e), 47.1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO. Las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, exigirán el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, de acuerdo con las pautas contenidas en la referida norma. Así, los impuestos de naturaleza obligatoria no necesitan de la aprobación de una Ordenanza para ser exigidos, tal y como prescribe el artículo 38 del citado Texto legal, salvo que el municipio quiera hacer uso de las facultades que tiene conferidas en la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias: determinación del tipo de gravamen y el establecimiento de determinadas bonificaciones y exenciones, en cuyo caso, procederá aprobar la correspondiente Ordenanza fiscal, o, en su caso, modificarla cuando se considere necesario. La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., que se pretende es: Bonificación en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:  Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico- gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 35% en la cuota del impuesto durante seis años naturales desde su primera matriculación.  Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 40% en la cuota sin fecha fin de disfrute.  Que se trate de vehículos híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 40% en la cuota del impuesto durante 6 años naturales desde su primera matriculación.  Para el disfrute de esta bonificación, se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. La ordenanza deberá especificar la clase y características de los bienes a que afecte, duración, cuantía anual y demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales. CUARTO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, debe adecuarse a los llamados principios de buena regulación, esto son, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Tal y como ha quedado constatado en el punto Tercero de este Informe, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se adecua a la normativa reguladora del mismo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 ACTA DEL PLENO Es por ello por lo que queda suficientemente justificado el cumplimiento de los principios de buena regulación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica QUINTO. Igualmente de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puesto que la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del del impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana tiene incidencia sobre los ingresos de este Ayuntamiento, deben cuantificarse y valorarse sus repercusiones y efectos, y adecuarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A este respecto debe señalarse que los ingresos previstos por la modificación de este Impuesto, supondrán un decremento estimado de 96,00.-€ en la recaudación que se imputarán al Capítulo 1 del Presupuesto de Ingresos. Este dato resulta de multiplicar la media de un recibo anual (40,01-€), por el número estimado por recaudación municipal de vehículos que pueden ser bonificados. Datos del Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica: 6 vehículos eléctricos. No consta número de vehículos híbridos. Agregada dicha cuantía al presupuesto del ejercicio 2021 de este Ayuntamiento, no altera el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria El principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad de financiación de los compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial, engloba tanto la deuda financiera, como la deuda comercial. A este respecto debe señalarse en cuanto a la deuda financiera que, no ha sido necesario formalizar una operación de crédito para la modificación del referido Impuesto. SEXTO. De acuerdo con todo lo anterior, cabe informar favorablemente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.- GLORIA ESTHER CALERO LIRIO.- INTERVENTORA ACCIDENTAL.-” El Alcalde explica el punto y añade que visto el número de vehículos eléctricos en el padrón municipal propone elevar las cuantías de la bonificación al 75 % a los vehículos eléctricos y al 40 % a los vehículos híbridos, quedando la redacción de la propuesta de la APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Quedando la redacción: Bonificación en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:  Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico- gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 40 % en la cuota del impuesto durante seis años naturales desde su primera matriculación.  Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota sin fecha fin de disfrute.  Que se trate de vehículos híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75 % en la cuota del impuesto durante 6 años naturales desde su primera matriculación.  Para el disfrute de esta bonificación, se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 ACTA DEL PLENO Mecánica, en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente diciendo que se trata de una modificación de la Ordenanza Fiscal en el sentido de generar bonificaciones a los vehículos eléctricos e híbridos, dado que están en la línea de eliminar la huella de carbono. Como saben, todos los planes europeos, los planes de ayudas europeos, van en esa línea, en la eliminación de la huella de carbono, y en este caso de intentar luchar contra la contaminación, por eso, en este sentido, han decidido premiar a aquellas personas que han adquirido un vehículo eléctrico o un vehículo híbrido mediante una bonificación. Han decidido que sea del 75% en cuanto a los vehículos eléctricos, que tendrán derecho a recibirla cinco años después de haber aprobado, es decir, a partir del 2022, de haber aprobado esta modificación de la Ordenanza, y también en los híbridos debería haber sido el 35,5, pero para que sea un número más cerrado han decidido que sea el 40%. También ha sido aprobado por unanimidad. Tienen que decir con respecto a esto, que independientemente que se haya adquirido el coche hace tres años, aun adquiriéndolo hace tres años, tiene derecho a esa bonificación durante los cinco años siguientes, por lo tanto, el beneficio para el adquiriente del vehículo eléctrico es exactamente el mismo si se ha adquirido, por ejemplo, en el año 2018 que si se ha adquirido en el año 2021. Interviene el Sr. Presidente diciendo que en Comisión, en el documento se recoge un 35 y un 40, 35 híbridos, 40 coches eléctricos, pero luego, en el final, en el debate de la Comisión o en la explicación que él, refiriéndose al Sr. Presidente, dio en la Comisión, se recoge, no sabe si era una errata, un 75 para los híbridos y un 40 para los eléctricos, entiende, al ver esa disparidad y ahora ratificar en Pleno que es 35-40 y pregunta si se mantiene en 35- 40. Interviene el Sr. Presidente diciendo que no, que es 75-40. A continuación se dirige al Sr. Secretario para que aclare la cuestión, porque seguramente hay un error material. Interviene el Sr. Secretario diciendo que estaba viendo el documento. El dictamen de la Comisión que se adjuntó al Pleno pone que a los vehículos híbridos una bonificación del 40% y vehículos de motor eléctrico de emisiones nulas 75% o híbridos enchufables con etiqueta cero, que sería 75%, o sea, dice híbridos, motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, 40%. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que se refiere a la documentación de la Comisión Informativa, en la documentación donde se recogen los artículos que cambian en la ordenanza, pero si le dicen que es 75 y 40, están de acuerdo. Interviene el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que lo que él votó en Comisión, que además es miembro de la Comisión, es 75-40, y se mantiene igual, añadiendo lo que dice el Sr. Secretario de los híbridos y enchufables. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que sí, que simplemente era aclararlo para saber. Interviene el Sr. Presidente diciendo que seguramente hay un error material, si lo advierte es que lo está leyendo. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el sentido que se indica seguidamente: Bonificación en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente En función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 ACTA DEL PLENO el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes: Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico- gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 40 % en la cuota del impuesto durante seis años naturales desde su primera matriculación. Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota sin fecha fin de disfrute. Que se trate de vehículos híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75 % en la cuota del impuesto durante 6 años naturales desde su primera matriculación. Para el disfrute de esta bonificación, se exigirá, además de los requisitos anteriores, estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo del impuesto. Segundo.- Someter dicha modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://brenaalta.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. 8º.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, PREVISTA EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINAN CIACIÓN MUNICIPAL . El Alcalde eleva al Pleno la auditoría de gestión correspondiente a este ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2019, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. En la página 14 de la Auditoría se eleva la Valoración General: “A la vista de los resultados obtenidos por el Ayuntamiento de Breña Alta de la liquidación de su presupuesto del ejercicio de 2019, hemos de concluir que presenta una evolución positiva en lo relativo a su gestión económica financiera y presupuestaria en relación al ejercicio 2018, situándose los indicadores de salud financiera que establece la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal, salvo el relativo al Ahorro Neto, por encima de los niveles exigidos. Entre los indicadores de salud financiera que más claramente nos señala la fortaleza o debilidad de la estructura económica e la Corporación, es el ratio del Remanente de Tesorería, el cual acumula todos los saldos pendientes tanto a cobrar como a pagar, así como el efectivo resultante de la actividad económica, que se viene dando en éste y en todos los ejercicios anteriores, pudiéndose comprobar su aumento respecto al año anterior lo que se traduce en un aumento de la capacidad real de la Corporación para hacer frente a su estructura financiera.” En la página 38 de la Auditoría se eleva la Valoración Final: “En general, el Ayuntamiento de Breña Alta alcanzó las previsiones realizadas en el marco de equilibrio definido el pasado ejercicio. De esta forma, según se puede apreciar en el cuadro de “Evolución de ratios de salud financiera”: -El Ahorro Neto, para el que estaba previsto un nivel de -6,6%, asciende hasta el 2,2% mejorando las previsiones en 8,8 puntos porcentuales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 ACTA DEL PLENO -El Endeudamiento a Largo Plazo se mantiene con respecto a la previsión y se sitúa en un 0,0%. -El Remanente de Tesorería se situó en el 53,2%, mejorando las previsiones en 0,4 puntos porcentuales.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que han visto la auditoría de gestión, que en líneas generales es muy positiva, o fue muy positiva en el año 2019, evidentemente en ese año no estaban hablando de la COVID-19, espera que en próximos años, es decir, en las de 2020, 2021, vengan resultados parecidos, aunque sea parecidos, y tienen que tener en cuenta que cumplen casi todos los parámetros que se establecen para el Fondo Canario de Financiación, salvo el que siempre acostumbran a incumplir, que es el del ahorro neto, que ahorran netamente un 2,2% más que el año anterior. No obstante, el Fondo Canario de Financiación, teniendo en cuenta la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que en ese momento pesaba sobre las Administraciones Locales, en el año 2019, establece que no se cumple, pero cumplir el ahorro neto, en el año 2019, con un 2,2% en positivo, él cree que es más que suficiente, teniendo en cuenta además, como bien establece el Fondo Canario de Financiación, que los remanentes de tesorería y el superávit se corresponden exactamente con los derechos reconocidos de cobro y así también con los derechos cobrados, por lo tanto, él cree que la gestión económica del municipio de Breña Alta, en el año 2019, es muy positiva y tienen que agradecer que así sea, porque cumple los parámetros del Fondo Canario de Financiación Municipal, que son los debidos también para seguir obteniendo esa financiación que necesitan y que no tengan ninguna penalización. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que se suma a sus palabras, son cifras de otro tiempo, son cifras del 2019, la verdad que ojalá las del 2020 sean tan alentadoras, pero él cree que siendo realistas tendrán que tomarlas como punto de partida y tampoco como referencia para próximas auditorías que se van a suceder en los siguientes años. Pero mantener esa actitud positiva de cara al futuro que les espera. El Ayuntamiento en Pleno, toma en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2019, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Para que conste y al efecto de unirla a la documentación a que se refiere el artículo 15 de la citada Ley. 9º.- ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS FONDOS EUROPEOS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la Declaración de la Federación Española de Municipios y Provincias sobre la participación de las Entidades Locales en los Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “La Junta de Gobierno de la FEMP, en su reunión del martes 23 de febrero de 2021, aprueba la siguiente DECLARACIÓN, relativa a la participación de las Entidades Locales en los Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: 1º/ Apoyamos la Moción aprobada en la Comisión de Entidades Locales del Senado, celebrada el pasado 18 de febrero, por la que la citada Comisión de Entidades Locales insta al Gobierno de España a lo siguiente: − A gestionar los fondos de forma coordinada con los gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en lo que debe ser la cogobernanza también exigida por la Unión Europea. − A hacer explícitos los criterios requeridos por los distintos Ministerios para poder acceder a dichos fondos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 ACTA DEL PLENO − A asesorar a las Entidades Locales para que sus proyectos estén alineados con las prioridades del Plan de Recuperación europeo. − A asegurar que el porcentaje que se dirigirá a las Entidades Locales llegará a un 10% al menos del total de los fondos europeos que se reciban. 2º/ Destacamos favorablemente que las Entidades Locales estén presentes, a través de la FEMP, en todas las Conferencias Sectoriales en las que se debate la asignación de Fondos Europeos. Ponemos en valor que, por primera vez en la arquitectura constitucional de España, la FEMP, y por tanto los Gobiernos Locales, esté presente con voz y voto en la Conferencia Sectorial para la Recuperación, Transformación y Resiliencia. Agradecemos, asimismo, al Senado por la reciente iniciativa de la Comisión de Entidades Locales de esta Cámara sobre reparto y ejecución de Fondos, así como al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España que en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 aprobaron adelantar una dotación de 27.000 millones de euros para la Recuperación. 3º/ Ponemos en valor y constatamos la “capacidad intelectual” y las potencialidades instrumentales que tienen las Entidades Locales para gestionar los Fondos Europeos, los recursos municipales y los servicios públicos correspondientes. 4º/ Reiteramos y afianzamos la estrategia de la FEMP, y por tanto de las Entidades Locales, respecto al papel a desempeñar en la Recuperación partiendo de la certeza inequívoca de que el núcleo central del plan de Recuperación y Transformación, y sus diez políticas transformadoras, está en las ciudades. Los Ayuntamientos, las Diputaciones, los Cabildos y los Consejos Insulares, los Gobiernos Locales, en suma, somos clave en la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, y por tanto somos determinantes en Agenda Urbana y Rural, infraestructuras y ecosistemas resilientes, transición energética, una nueva Administración para el siglo XXI o el pacto por la ciencia y la innovación. Todo pasa en lo local y todo pasa por lo local, las Entidades Locales vertebramos España, somos Estado, y exigimos que los Fondos Europeos se asignen a los Gobiernos Locales de manera directa, sin pasar por las Comunidades Autónomas.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que él cree que en este momento se debe aprovechar la descentralización administrativa, tienen que tener en cuenta que en este momento sí, de alguna forma, existen administraciones en toda Europa, está por un lado la Comisión Europea, por otro lado está el Estado español, con el Gobierno de España, por otro lado está la Comunidad Autónoma de Canarias, por otro lado está el Cabildo, o los Cabildos Insulares, en lo que a ellos les concierne, y por otro lado está algo tan importante como todos los Ayuntamientos de Europa, y en ese sentido él cree que los ayuntamientos, siendo la primera puerta, la puerta que entiende las necesidades de los ciudadanos, debe estar en el Plan de Recuperación y Resiliencia y, por lo tanto, tienen que adherirse necesariamente a esta Declaración Institucional que hace nuestro mayor órgano de representación, que es la Federación Española de Municipios y Provincias. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse a la Declaración de la Federación Española de Municipios y Provincias sobre la participación de las Entidades Locales en los Fondos Europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Federación Canaria de Municipios, a los efectos oportunos. 10º.- ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS DEL “16 DE ABRIL, DÍA MUNDIAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la Declaración Institucional de la Federación Canaria de Municipios del “16 de Abril, Día Mundial contra la Esclavitud Infantil”, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 ACTA DEL PLENO “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA MUNDIAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL” El 16 de abril, es el Día Mundial contra la esclavitud infantil, conmemorándose la muerte de Iqbal Mashil, un niño paquistaní que con tan sólo 4 años fue vendido por su padre a una fábrica de alfombras, para pagar sus deudas. Iqbal fue esclavizado y obligado a trabajar durante más de 12 horas diarias. Recibió un constante maltrato y fue rebelde y castigado reiteradamente por ello, hasta, que con 10 años, Iqbal logró escapar, convirtiéndose a su corta edad en un activista que luchó por los derechos de la infancia víctima de la esclavitud. Una lucha que le costaría la vida, pues a la edad de 12 años, mientras manejaba su bicicleta de vuelta a casa, fue asesinado el 16 de abril de 1995. El 16 de abril es un día para el recuerdo y el homenaje, cuyo objetivo debe ser visibilizar la problemática de la esclavitud infantil y hacer a la ciudadanía, consciente de ella. La explotación infantil está rigurosamente prohibida por todas las legislaciones internacionales. Sin embargo, a día de hoy, datos ofrecidos por UNICEF y la Organización Mundial del Trabajo, en el mundo existen millones de niños y niñas víctimas de la explotación laboral, los cuales ponen en riesgo su vida realizando trabajos peligrosos, poniendo en peligro su desarrollo físico y psíquico. Un año después del inicio de la pandemia de la COVID-19, el progreso ha retrocedido en indicadores tan importantes como la INFANCIA. La normalidad es devastadora y distorsionada para los niños y niñas de todo el mundo. Su acceso a la educación, la socialización y algunos servicios esenciales como pueden ser, la nutrición y la protección se han visto disminuidos. Son los más sufridores de las peores consecuencias de la pandemia que vinimos sufriendo. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, debemos luchar por una infancia libre, feliz, crear conciencia, sensibilizando y promoviendo, la reflexión y el diálogo, incidiendo en la responsabilidad y la solidaridad. En la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se establece que: “Todo niño y niña tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar, por lo menos, la educación primaria gratuita y obligatoria; y es obligación del Estado proteger al niño y niña contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo”. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone al Comité Ejecutivo de la FECAM, a la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Mundial contra la esclavitud infantil. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de que los niños y niñas ocupen un lugar primordial en los esfuerzos por su recuperación, con más protección social y proporcionar servicios esenciales a los niños y niñas más vulnerables. TERCERO.- El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la cooperación internacional al desarrollo. La humanidad debe tomar conciencia del largo camino que aún queda por recorrer y asumir que la infancia de un país es su futuro. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo políticas educativas y sociales, para poder combatir las causas que originan este fenómeno, pero que pueden resumirse en la pobreza extrema. Desde la Federación Canaria de Municipios, consideramos que no podemos robarles a los niños y niñas sus derechos a disfrutar, a aprender, a jugar, a divertirse y a crecer como lo que son, como niños y niñas. Todos los días deberían ser reconocidos como el Día Mundial contra la Esclavitud Infantil. “La infancia de un país es su futuro” LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN, JUVENTUD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DE LA FECAM.- Dª MACARENA FUENTES SOCAS.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que saben que la esclavitud infantil sigue siendo el arado que sigue cargando esta sociedad, una cuestión que deben intentar, de alguna forma, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 ACTA DEL PLENO paliarla, no puede ser que las personas en el mundo, en determinados países, que niños y niñas que están en edad de educarse, que es la herramienta fundamental que tienen esos países, que tienen esas naciones, para intentar salir adelante y hacer un mundo más igual, más libre y más justo, sigan siendo víctimas, que niños y niñas, como decía, con siete, ocho, nueve años, se vayan directamente a estar esclavizados y que no consigan ese objetivo de desarrollo que es fundamental, como es el derecho a la educación, para luego ir a otro objetivo que es fundamental, que es el derecho al empleo, que va también ligado a la dignidad de la persona. Por lo tanto, él cree que también deben adherirse a esta Declaración Institucional de la Federación Canaria de Municipios. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse a la Declaración Institucional de la FECAM “16 de Abril, Día Mundial contra la Esclavitud Infantil”, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Federación Canaria de Municipios, a los efectos oportunos. 11º.- ADHESIÓN AL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS Y SAUCES SOBRE MOCIÓN FORMULADA POR EL CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO (CCa-PNC) D. ANTONIO JOSÉ ORTEGA TOLEDO, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del Acuerdo del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces sobre moción formulada por el Concejal del Grupo Mixto (CCa-PNC) D. Antonio José Ortega Toledo, para la modificación de la ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “… el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día once de febrero del año en curso, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “MOCIÓN FORMULADA POR EL CONCEJAL DEL GRUPO MIXTO D. ANTONIO JOSÉ ORTEGA TOLEDO, SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN.-. Solicitado por la Alcaldía-Presidencia, dado que este asunto está sin dictaminar por la Comisión Permanente correspondiente, que el Ayuntamiento Pleno acuerde ratificar la inclusión del mismo en el Orden del día de esta sesión; los asistentes, por unanimidad, acuerdan ratificar la inclusión de la moción que a continuación se indica, en el Orden del día de esta sesión. Vista la moción formulada por el Concejal del Grupo Mixto D. Antonio José Ortega Toledo, de fecha quince de enero último, que literalmente dice: <> (…) (…) A continuación, se procede a la votación de la moción transcrita al inicio, formulada por el Concejal del Grupo Mixto D. Antonio José Ortega Toledo; y el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de todos los asistentes, lo que supone la mayoría absoluta legal de sus miembros, ACUERDA: Aprobar íntegramente la moción transcrita con anterioridad; y, por tanto, adoptar el acuerdo consignado en la misma.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que se trata de una moción que presentó Coalición Canaria en el Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, conforme a la excepcionalidad que se debe hacer con la agricultura en Canarias y con la agricultura en lo referente al cultivo del plátano, en cuanto a la Ley Canaria de Alimentación, que fue aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos en San Andrés y Sauces. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse al Acuerdo del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces sobre moción formulada por el Concejal del Grupo Mixto (CCa-PNC) D. Antonio José Ortega Toledo, para la modificación de la ley por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, en los términos expuestos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 ACTA DEL PLENO Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, a los efectos oportunos. 12º.- ADHESIÓN AL ACUERDO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SOBRE “PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la adhesión al Acuerdo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma sobre “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “… el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 5 de marzo de dos mil veintiuno, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº8.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA- PARTIDO NACIONALISTA CANARIO, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN EL PLENO, SOBRE “PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA”. El Sr. Presidente, somete a consideración del Pleno la Moción presentada por el Portavoz del Grupo de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario, de fecha 1 de marzo de 2021 y con número de registro de entrada 2021007015. Dicha Moción es la que sigue: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entrando en la tercera década del siglo XXI, nadie tiene dudas de la importancia del cultivo del plátano para Canarias, vital para La Palma. El plátano es, junto al turismo, el principal símbolo de reconocimiento de las islas Canarias en el resto de España.  La superficie actual de cultivo supera las  9.000 hectáreas y la producción de plátano canario en 2019 fue de 398.722 toneladas, de las que unas 358.667 (90 %) fueron exportadas y 40.055 (10 %)  para consumo del mercado interior. La isla de mayor producción es Tenerife seguida por La Palma. De la producción de 2019, 170.354 (41,9%) toneladas lo fueron de la isla de Tenerife y 141.794 (34,9 %) de la isla de La Palma. De los datos anteriores, se desprende que gran parte de la economía y empleo de nuestra isla dependen de la supervivencia de este Sector. De una u otra forma una gran mayoría las familias de nuestra isla, por no decir todas, dependen de este cultivo tradicional con explotaciones en prácticamente todos los municipios. El cultivo del plátano es la actividad agraria que más empleo genera en las islas. Se estima que el da trabajo a más de 35.000 personas en las distintas fases de producción. Además de estos impactos directos en empleo y renta, esta actividad genera también considerables efectos tanto de exportación agraria como de importación en la economía de nuestras islas. No es casualidad que desde nuestra Isla, se iniciara un movimiento político que posibilitó el cambio en la relación de Canarias con él, entonces, Mercado Común, hoy Unión Europea, pasando a la plena integración que nos permitió participar de la Política Agraria Común, primero a través de la O.C.M., que después justificó la aprobación de un POSEI con ficha propia para el plátano. Desde el primer momento este Sector, ha sufrido ataques principalmente desde la O.C.M., pero también más cercanos, que buscaban una compensación a los países latinoamericanos para posibilitar el despliegue de las grandes empresas españolas y europeas en el desarrollo de las infraestructuras de aquellos países, pero cuyo peaje han tenido que pagar los productores plataneros con la supresión de aranceles y la eliminación de contingentes, para la banana que entra en la Unión Europea. Es evidente que es difícil la competencia con quienes desde terceros países no están obligados al cumplimiento de las medidas sanitarias y laborales que marca la UE y producen banana. Esta historia está llena de colaboración y entendimiento entre el Sector, OPAs, OPPs y las instituciones, sin embargo, el pasado año, las cosas han sido diferentes, aceptamos un cambio injusto en el POSEI a pesar, de tener acuerdos previos del  Parlamento Europeo y de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 ACTA DEL PLENO Comisión, pero al final, un enredo absurdo en la negociación, salva la situación solo por los dos próximos años y no como anteriormente sucedía por el Septenio, como estaba previsto, generando más incertidumbre si cabe en el futuro del Sector. El pasado día 2 de septiembre, el Senado rechazó  una enmienda promovida por CC, ASG, PP y C’s al Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación que buscaba garantizar el mercado para el plátano frente a la banana. La explicación es obvia, somos Región Ultraperiférica y nuestra producción no compite con otras del Estado Español, tan claro que en la Ponencia prosperó con el apoyo de todas las fuerzas Parlamentarias representadas en la Cámara salvo el PSOE. En Coalición Canaria somos defensores de una Ley de Cadena Alimentaria que garantice a nuestros agricultores una renta digna, siempre por encima de los costes de producción, pero es necesario establecer una moratoria, que era lo que se pedía en el Senado, hasta exigir en la UE la aplicación de su propio principio de Reciprocidad, esto es, exigir a las multinacionales de la Banana una producción con condiciones sociolaborales dignas para sus productores así como tratamientos fitosanitarios con el nivel de exigencia que plantea a nuestros Agricultores Comunitarios. En estos momentos se tramita en las Cortes Generales el “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria”. Desde el grupo de Coalición Canaria consideramos que es el momento de recoger en el mismo, medidas que impidan la pérdida de producción platanera y, por tanto, evitar que los agricultores y nuestra economía salgan perjudicados. Es el momento de la unidad del sector y de todos los partidos políticos para lograr una solución satisfactoria. Por las razones expuestas, el Grupo de Coalición Canaria–Partido Nacionalista Canario eleva para su estudio y aprobación en el Pleno los siguientes ACUERDOS: PRIMERO: Que el Cabildo de La Palma solicite a todas las fuerzas políticas con representación en las Cortes Generales que apoyen la enmienda al “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria” en lo relativo a: a.- Solicitar la excepcionalidad de aplicación de determinados artículos del proyecto de ley en el sentido de que se establezca una disposición adicional para que no se le aplique al plátano lo dispuesto en los artículos 9.1 c) y j), así como en el 12 ter. SEGUNDO: Que se remita este acuerdo al Gobierno de España, a todos los grupos políticos que conforman Congreso de los Diputados, a los grupos que conforman el Senado, al Gobierno de Canarias, a los grupos del Parlamento de Canarias, a todos los Ayuntamientos de La Palma y a ASPROCAN, OPPs, OPAs”. (…) Finalizado el debate, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, por unanimidad de los miembros corporativos presentes (19), aprueba la moción, tal como ha sido transcrita... ” Interviene el Sr. Presidente diciendo que va en el mismo sentido, pero en este caso adoptada por el Cabildo Insular de La Palma, también por todos los grupos políticos. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse al Acuerdo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma sobre “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de la Palma, a los efectos oportunos. 13º.- ADHESIÓN AL ACUERDO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE CANARIAS QUE MANTENGA LA OFICINA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LOS LLANOS DE ARIDANE. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la adhesión al Acuerdo del Excmo. Cabildo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 ACTA DEL PLENO Insular de La Palma de Declaración Institucional para solicitar al Gobierno de Canarias que mantenga la oficina de la Agencia Tributaria de Los Llanos de Aridane, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “… el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 5 de marzo de dos mil veintiuno, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: URGENCIA Nº2.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE CANARIAS QUE MANTENGA LA OFICINA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LOS LLANOS DE ARIDANE. El Sr. Presidente, somete a consideración del Pleno la siguiente declaración consensuada, por los Portavoces de los Grupos Políticos con representación en este Cabildo Insular: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La cercanía de las administraciones públicas y el dar una atención eficiente a sus ciudadanos, debe ser una prioridad para todas las instituciones públicas, por ello desde el Cabildo Insular de La Palma, como primera Institución Insular, sentimos una honda preocupación por el hecho de que pueda desaparecer la oficina de la Agencia Tributaria Canaria ubicada en el municipio de Los Llanos de Aridane, que depende de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias. Es muy importante que una isla no capitalina como La Palma siga manteniendo el servicio de esta oficina, recordando que la realidad geográfica insular y la propia orografía es un condicionante importante para  sus vecinos y esta oficina no sólo está dando servicio al municipio de Los Llanos de Aridane, sino también al Valle de Aridane y a toda la Comarca Noroeste. Esta oficina se encuentra actualmente en una infraestructura propiedad del Cabildo de la Palma, en el Llano de Argual, que esta Institución ha estado cediendo de forma gratuita a la CCAA de Canarias, en un claro ejemplo de colaboración  interadministrativa para desarrollar este servicio con total normalidad. En este sentido, desde la Corporación se informó a la Agencia Tributaria a  mediados del año 2020, que se iba a proceder al desalojo de la Casa Massieu Sotomayor de  Los Llanos de Aridane entre otros motivos por la necesidad informada oportunamente por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo, de proteger el inmueble de los efectos negativos que el constante uso administrativo está provocando en su estructura. Por todo ello, consideramos que se avisó con suficiente antelación a dicha Agencia para que se plantearan posibles alternativas para su ubicación y no fue hasta el pasado 29 de diciembre de 2020, cuando la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, dirige un escrito a eta Corporación Insular, donde comunica que, vistas las actuaciones que este Cabildo Insular está llevando a cabo para desalojar de actividad administrativa la Casa Massieu Van de Valle Sotomayor de Los Llanos de Aridane, solicita colaboración para buscar un espacio alternativo en este mismo término municipal. Ante esta solicitud y ante la existencia de una inquietud compartida por todas las esferas de la Administración Pública de buscar la máxima proximidad al ciudadano en la prestación de los servicios y que se ha visto incrementada más si cabe por los devastadores efectos de la pandemia global ocasionada por la COVID-19, esta Corporación Insular inicia de inmediato los trámites oportunos para la cesión temporal de uso de un espacio disponible en la Agencia de Extensión Agraria de Los Llanos de Aridane ubicada en el número 5 de la Calle Ramón y Cajal, y de este modo pueda seguir desarrollando su actividad sin interrumpir la prestación del servicio, lo cual se traslada a la Agencia a los efectos oportunos. Transcurrido un plazo prudencial y no obteniendo respuesta, y debido a la importancia que desde esta Institución se entiende que posee este servicio en reiteradas ocasiones el Cabildo Insular remite varios comunicados dirigidos al propio Gabinete del Consejero de Hacienda del Gobierno de Canarias, sin obtener respuesta al respecto. Por todo lo expuesto y, no constando hasta la fecha ninguna respuesta a nuestro ofrecimiento y dada la preocupación por la posibilidad de que dicha oficina pueda ser cerrada definitivamente se propone el siguiente:  ACUERDO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 ACTA DEL PLENO PRIMERO.-  Solicitar a la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias que mantenga la Oficina de la Agencia Tributaria de Los Llanos de Aridane, ya que da servicio a toda la comarca noroeste, en un momento de máxima complejidad como consecuencia de la crisis sanitaria mundial, y en el que es necesario su funcionamiento para que no se colapsen aún más las administraciones públicas. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo a todos los Ayuntamientos de la isla La Palma, y a todos los Grupos Políticos que tienen representación y conforman el Parlamento de Canarias”. Sometida a votación, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, por unanimidad de los miembros corporativos presentes (19), aprueba la declaración institucional en la que se solicita al Gobierno de Canarias que mantenga la Oficina de la Agencia Tributaria de Los Llanos de Aridane...” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, en este sentido, quieren ser solidarios y generosos con un municipio que está en el oeste de la isla y que les ha solicitado que, de alguna forma, también se sumen a esa petición de que se llegue a otra parte de la ciudadanía de La Palma en cuanto a la presencialidad, en este caso a que pueda haber presencialidad en el oeste de la isla, en una oficina tributaria situada en un municipio que tiene más de 20.000 habitantes, por lo tanto, ellos también han propuesto sumarse, en este sentido, a mantener la oficina de la Agencia Tributaria en los Llanos de Aridane y así dar servicio a, como se dice comúnmente en la isla de La Palma y viene siendo así tradicionalmente, que dé servicio a las dos bandas, que no bandos, a las dos bandas de la isla. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse al Acuerdo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de Declaración Institucional para solicitar al Gobierno de Canarias que mantenga la oficina de la Agencia Tributaria de Los Llanos de Aridane, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de la Palma, a los efectos oportunos. 14º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. En este punto, indica el Sr. Alcalde-Presidente, que respecto a las Resoluciones propias, ya las conocen por el listado que les fue entregado, con la convocatoria de esta sesión. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, como saben, siempre da la palabra a los otros Grupos para que, si ven alguna resolución que sea digna de mención, ellos mismos lo adviertan, por lo tanto, le da la palabra a los demás Grupos, a los Grupos de la oposición, para advertir de cualquier Resolución de la Alcaldía de la que quieran tener conocimiento o información. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que tenían preguntas sobre tres Decretos, pasando a exponerlas a continuación. - Uno es el Decreto 2021-0354, RESOLUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE “GESTIÓN DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS DE LA PROMOCIÓN DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”, entiende que es la finalización del contrato, que no se llegó a ejecutar por pandemia, cuando cesaron las actividades deportivas. Interviene el Sr. Presidente diciendo que sí, se trata de un Decreto que se establece conforme al Real Decreto 1/2020, que se dictó por el Estado, por la COVID-19, por el que se permitía a las empresas que tuvieran un servicio determinado exigir la indemnización por no haber prestado el servicio, en pandemia, y este fue el caso en Promoción Deportiva. - El Decreto 2021-0325, ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE “APOYO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 ACTA DEL PLENO EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO “ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ””, pregunta en qué consisten exactamente. Interviene el Sr. Presidente pidiendo disculpas al Sr. Rodríguez Camacho, porque le estaban pidiendo las personas del lenguaje de signos que subiera el volumen del Salón de Actos y al mismo tiempo lo estaba atendiendo a él, que va a ver si lo puede subir, porque es importante, y ahora le hace la pregunta. Quiere aprovechar también para darle las gracias a Felipe, que es el técnico informático de nuestro municipio, que pese a tener hoy una situación familiar complicada, ha decidido estar aquí por si suceden este tipo de problemas, por lo tanto, él cree que aquí todos se necesitan y sin alguno de ellos pues no son el todo que son. A continuación concede la palabra al Sr. Rodríguez Camacho. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que traslada el agradecimiento a Felipe y que preguntaba sobre el Decreto 2021-0325, ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE “APOYO EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL COMPLEJO DEPORTIVO “ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ””, en qué consiste. Interviene el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que como él bien sabe, con el monitor que tienen, y que de alguna forma presta las funciones en el pabellón deportivo, no pueden cubrir todo el servicio como tal, es decir, todas las horas de servicio que tienen, con las canchas deportivas, con las canchas de pádel y demás, y ahora se requiere un esfuerzo mayor porque hay que hacer una limpieza exhaustiva de las canchas de pádel, hay que estar pendiente, más aún si cabe, de la limpieza y, por lo tanto, han contratado, en este caso, un servicio que es a Forus Kec, a Baltavida, porque necesitan durante un mes hacer las labores complementarias que ya les está haciendo la otra empresa, que es SOAC. Entonces, en ese sentido, lo van a hacer durante el tiempo que necesiten hasta que salga el convenio de empleo, que ya tienen un Conserje que va a apoyar en estas labores complementarias. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que antes el apoyo se hacía con el contrato del convenio de empleo, evidentemente, y esto viene a ser un refuerzo transitorio hasta que salga el contrato. - El otro Decreto es el 2021-0248, ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE “PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON MENORES”, y pregunta en qué consiste, si esto viene a ser de apoyo a Embárriate. Interviene el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que es el mismo contrato que hacían cuando él era Concejal de este Ayuntamiento. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho para preguntar si viene a ser de apoyo a Embárriate. Responde el Sr. Presidente que de Embárriate, de apoyo no. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez Concepción, la cual interviene diciendo que no tiene ninguna pregunta sobre los Decretos. 15º.- INFORMES DE LA PRESIDENCIA. Interviene el Sr. Presidente diciendo que él quería intentar, en la medida de lo posible, aplicar ese refrán de que “lo bueno, si breve, dos veces bueno”, y en ese sentido decirles, básicamente, en que han estado durante todo este tiempo. Como bien saben, han tenido un Pleno Extraordinario donde han aprobado su Presupuesto para el año 2021, Presupuesto que ya, a todos los efectos, está en vigor y está iniciando su ejecución y, evidentemente, han tomado diferentes medidas, como bien se sabe, pues están, de alguna forma, haciendo algunas de las ejecuciones propias del Presupuesto, han continuado los servicios, han atendido y ampliado algunos servicios en cuanto a recursos humanos y a personal en los diferentes centros sociosanitarios, han seguido manteniendo ese apoyo indirecto al sector cultural, mientras continúan, en la medida de sus posibilidades y las posibilidades que establecen los protocolos sanitarios, las actividades culturales y normales, han llevado a Junta de Gobierno, y también a las diferentes Comisiones, temas tan importantes como los diferentes concursos de dibujo y escritura para seguir en esto, hoy están celebrando también el Día del Libro en muchos rincones del municipio. Han atendido aquellas cuestiones de juventud, hay que celebrar que, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 ACTA DEL PLENO por ejemplo, Vigord Jazz está en este momento participando en el segundo casting de Got Talent, que es un grupo de nuestro municipio. Continúa el Sr. Presidente diciendo que hay que celebrar que en este momento, gracias a herramientas tan potentes en Obras y Servicios, por ejemplo, que está el Sr. Consejero, se alegra también que esté aquí con ellos y que sea Concejal de este Ayuntamiento, D. Borja Perdomo, pues esta semana empezaban esa glorieta del Molino, una glorieta muy importante, porque, entre otras cosas, significa algo tan potente como lo que trataban en el anterior Pleno, el mantenimiento de los fondos del FDCAN, el Fondo de Desarrollo de Canarias, que tanto le ha dado a esta isla, que tanto le ha dado a este municipio, van a recepcionar, o recepcionaban los técnicos, esta semana, la obra del Parque de Los Álamos y, probablemente recepcionaran, de alguna forma, irán a ver, que se dice, de alguna forma, el Parque de Los Álamos la semana que viene, un Fondo de Desarrollo de Canarias que han luchado desde la municipalidad para que no se pierda y que realmente, temas como la glorieta, como la necesaria acera de la curva de Garampín, que se tiene que emprender cuanto antes, o temas como las Ledas Breña Alta o a San José Breña Alta, en cuanto a ese acerado que también están contenidos aquí, y esa culminación, esa finalización del Parque de Los Álamos. El Sr. Presidente continúa diciendo que él cree que eso es para celebrar, es mucho dinero que viene al municipio de Breña Alta y que viene gracias a esto y gracias también, evidentemente, a todos los servicios del Cabildo Insular de La Palma, que tienen esa disponibilidad para, de alguna forma, licitar las obras, sacarlas a concurso y ponerlas en disposición en el municipio de Breña Alta, además dejando un entorno bonito, como es el entorno histórico del Molino, que, como decía la Sra. García Álvarez, que escuchaba las declaraciones, cuando hablaba de esto, él cree que viene a significar un punto de seguridad en su municipio, y ya van dos, porque este municipio, como sabe, dice dirigiéndose al Sr. Perdomo Hernández, ha colaborado con los fondos FDCAN íntegramente en dos puntos negros de la isla de La Palma, uno es esta, la glorieta, y otro es el túnel de la Cumbre, que el túnel de la Cumbre ha sido financiado enteramente con fondos que le pertenecían a Breña Alta, en el FDCAN de Canarias, en el FDCAN insular, en la legislatura pasada, por lo tanto, él cree que esto, de alguna forma, también hay que celebrarlo. Continúan a buen ritmo las obras de la conexión entre la Calle la Constitución y la Calle José Pons, necesarias para ese futuro parking, una solución que les vino en la legislatura pasada, de acuerdo a una orden del Gobierno de Canarias, de la Dirección General de Comercio. Continúa el Sr. Presidente diciendo que siguen, de alguna forma, en cuanto a deportes, por ejemplo, están impulsando las subvenciones a deportistas individuales, a asociaciones y a clubes deportivos y a deportistas de élite, también las quieren sacar cuanto antes. También han adelantado, anticipado, con respecto a otros años, las ayudas al alquiler de viviendas, que como bien saben, se votaron en Comisión, se llevaron a Comisión, y luego se llevaron a Junta de Gobierno. Están con el Convenio del Servicio Canario de Empleo, Convenio del Acuerdo- Marco, que saldrá en las próximas semanas, como tenía ocasión de decir anteriormente el Concejal D. Miguel Ángel, y en este sentido también tienen disposición de sacar ahora el Convenio de empleo del FDCAN que, como bien saben, corresponde a la línea 3, línea de empleo del FDCAN, otra vez más lo tiene que decir porque realmente tienen que estar agradecidos, en estos momentos, al Fondo de Desarrollo de Canarias. El Sr. Presidente continúa diciendo que, por otro lado, tiene también que agradecer, y hoy está el Concejal Borja Perdomo, Consejero del Cabildo Insular de La Palma, tiene que agradecerles que una demanda de nuestro municipio, una demanda que él le dijo aquí, que está recogida en un acta, que eso no lo podía permitir, y que al final se ha terminado materializando, que es el mantenimiento, no solo mantenimiento, ha subido un poco, y felicidades y gracias en nombre de la municipalidad, porque se ha mantenido el Plan de Cooperación Municipal, que lo habían dejado en 30.000 € y ayer les ha llegado una carta, que les ha alegrado el día a todos los municipios de la isla de La Palma, que es el mantenimiento, teníamos 241.701 € y ahora les ha pasado a 249.000 y pico €, no lo ha mirado con detenimiento, la otra se la sabía de memoria, está la ha visto y la verdad que esto viene a solucionar muchas cosas y este es el hombro con hombro que necesitan entre la máxima institución insular y las instituciones municipales, por lo tanto, se alegra muchísimo de que esto se haya dado. Como bien saben, y bien sabe él, dice dirigiéndose al Sr. Perdomo Hernández, y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 ACTA DEL PLENO aprovecha para decirle, le ha pedido un calendario de obras insulares en nuestro municipio, y se lo ha pedido, más que nada, y sin acritud, para conocer, o dar a conocer, desde la institución municipal, la máxima institución en el municipio, de alguna forma, a la ciudadanía, cuándo se van a acometer determinadas obras. Tiene que decir también que les han llegado determinados proyectos, proyectos fundamentales, el del Pilar, el proyecto que cubre la Treinta de Mayo, desde el correo de Santa Cruz de La Palma hasta el cruce de la Montaña de la Breña, y en este sentido saben que en este momento hay una adjudicación, que tiene algunos problemas en la zona de La Grama, que tuvo problemas anteriormente, por una cuestión determinada de cesión de terrenos, y que ahora mismo también, en poco tiempo, verán que esa carretera de La Grama está repavimentada. Él, sinceramente, tiene que decirlo, dice dirigiéndose de nuevo al Sr. Perdomo Hernández, se lo agradece y sabe que está trabajando con esfuerzo y con ahínco y se alegra de que hoy esté aquí con ellos, entre otras cosas porque quería decirle estas cosas que él cree que son todas buenas en el día de hoy. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, por otro lado, el resto de cosas, lo que se vienen denominando servicios normales del municipio, están atendiéndolos, y ellos son los que tienen que fiscalizar, aparte de la ciudadanía, y en este sentido él cree que, salvo que le pregunten cualquier otra cuestión en Informes de Presidencia, todas las demás cuestiones que han llevado, puesto en marcha o siguen contando con proyectos sociales importantes, como el Proyecto de Acompañamiento a Familias con Espectro Autista, él cree que es importante resaltarlo, es un proyecto pionero en la isla de La Palma y tiene que decir que es un proyecto que se debe trasladar también al resto de la isla de La Palma y que debe ser un proyecto que debe acoger la ejecución insular del Cabildo Insular de La Palma, para darle servicio a toda la isla de La Palma, por una parte, por la atención directa a esas personas que están padeciendo esa enfermedad, que tienen capacidades, enfermedad o de alguna forma otras capacidades, que se dice, que tienen capacidades alternativas, capacidades que se pueden explorar, que pueden salir adelante y, por otro lado, el acompañamiento a las familias ante esas situaciones es fundamental. Concluye este punto el Sr. Presidente, dirigiéndose a la Sra. Rodríguez Concepción, diciendo que también tiene que decir que ella ha acogido esto, hace un Pleno o dos, por bandera, siguen sin recibir en Destiladera, y tienen un problema, y probablemente tendrán que convocar Consejo de Administración, según le dice el Gerente, siguen sin recibir aquello que Borja, que también fue interviniente, él cree que hace dos Plenos al menos, siguen sin recibir los 50.000 € necesarios para que Destiladera tenga liquidez para poder seguir acometiendo su finalidad que tiene en este caso y, por lo tanto, eso sí que es, quizás, si hay que ponerle un pero a este Informe de Presidencia, es el pero debido a la atención a un Centro Especial de Empleo público que siempre ha sido insignia y bandera del municipio de la isla de La Palma, y por qué no decirlo, de Canarias y de España. 16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En este punto intervienen los Sres. Concejales que a continuación se indican, con los siguientes ruegos o preguntas. La Sra. Rodríguez Concepción interviene diciendo que hoy no tiene ni ruegos ni preguntas. El Sr. Rodríguez Camacho interviene diciendo que: - Su primera pregunta va dirigida a la Sra. Concejal de Cultura, Sra. Patricia Ayut, referente a la Fiesta de las Cruces y pregunta que tienen previsto desde el Ayuntamiento para esa Fiesta. Interviene la Sra. Ayut Martín diciendo que, en principio, las fiestas no son como venían siendo hasta ahora. Como el Alcalde ha dicho antes, han mantenido los concursos de dibujo y de escritura; ha habido cada miércoles, hasta este miércoles que entra ahora, programa de televisión en el que salen todas las cruces de Breña Alta que han querido participar, para darle la importancia que se merece a los mayordomos y a las cruces de Breña Alta. Este año, como todos saben, o imaginan, las cruces no pueden ser como todos los años, tampoco están en el nivel del año pasado, que no se pudo hacer nada, entonces los mayordomos van a poner en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 ACTA DEL PLENO camino lo que es la cruz vestida, nada más, y alguno va a poner flores, o alguna cosita para adornar, por su cuenta y el Ayuntamiento va a poner un ramo de flores en cada Cruz, tanto en las que se están enramando ahora, como las que se enramaban antes y en las de los colegios, esos ramos se han cogido en las distintas floristerías, para no beneficiar solo a unos y a otros no. El párroco les ha informado que él quería hacer la celebración de la palabra en cada una de las cruces, por lo cual, se hará una ruta por todas las cruces, y cada una está avisada a qué hora tiene su celebración de la palabra y tienen también su plan de seguridad para poder, en cada cruz, sus mayordomos y el párroco hacer la celebración de la palabra. Ese día contarán en el municipio con las tres radios: 7.7, la Ser y la COPE, que van a transmitir desde Breña Alta y participarán todos los mayordomos que tengan a bien hacerlo, las personas que tengan que ver con las cruces. A continuación el Sr. Rodríguez Camacho dicen que las siguientes preguntas van dirigidas al Concejal de Obras, D. Sergio González: - Les hacen llegar ciertas quejas, algunos vecinos, referente a mobiliario urbano, en este caso papeleras, muchas de ellas faltan o no están, entienden que el Presupuesto está aprobado y preguntan si próximamente se pretende empezar a reponer las papeleras y, en este caso, la parte de mobiliario urbano que está deteriorado. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que les han hecho llegar algunas peticiones de colocación, sobre todo en las Calles Venezuela y Esteban Pérez, que esas de momento las van a dejar porque próximamente se prevé que empiecen las obras en la Zona Comercial Abierta. Se han colocado en ciertos parques y todas las de la playa, que se cambiaron por papeleras para clasificar, como exige la normativa de bandera azul, y algunos bancos, tienen bancos nuevos que se compraron con el anterior presupuesto, que están decidiendo dónde ponerlos, y los que les reclamen los vecinos, de falta de mobiliario, lo repondrán con total gusto, que a él no le han llegado tantas quejas, a su Concejalía, sí ha llegado algo de espejos y alguna cosa más y están en eso. - A colación con lo que les decía, dice dirigiéndose al Sr. González Rodríguez, a continuación de Calle Venezuela, hay una zona que está acotada con unas vallas, justo enfrente del depósito al que se hacía referencia en el punto de la desafectación, lleva así varios meses y pregunta si les podrían comentar qué se pretende o qué se va a hacer o en qué estado está. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que ahí trajeron un técnico, que es el mismo que está haciendo las obras de emergencia con el Cabildo, la de Barlovento, del Barranco de Gallegos y de Tazacorte, y les hizo una valoración del terreno, porque hay desprendimientos ahí cada vez que hay agua, están cayendo las vinagreras, y les hizo una valoración, que ahora ya, con el Presupuesto nuevo aprobado, a ver si sacan la partida y tienen una valoración y un presupuesto para hacer una actuación ahí, colocar una malla para hacer contención del talud, pero están en eso, ya tienen presupuesto y una valoración del técnico también. - Que se sabe de los sombreados de los parques, los que estaban pendientes de ejecutar. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que el único que queda es el del Parque de Pocoyó, de la zona del Parque de Los Álamos, que tienen un problema con la empresa suministradora, porque por logística, les han dado varias excusas, ya está fuera de plazo y no los han colocado. La última conversación que tuvieron con ella fue que ya la vela venía en camino, porque ellos cogieron tanto cambiar el pavimento continuo del juego grande, como hacer el sombreado del Parque Pocoyó, y empezó la obra, hizo una parte y le queda terminar la otra. Ellos plantean problemas de logística, problemas con la empresa proveedora de la vela, a la que ellos se la compraron y están con el técnico jurídico a ver qué hacen, a ver si pronto se las ponen, como les dieron palabra, o si no tendrán que rescindir el contrato con ellos y sacarlo otra vez a concurso. - Si tienen previsión de cuando se puede ejecutar el Camino el Risco, ya tienen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 ACTA DEL PLENO presupuesto aprobado, es una obra que vienen arrastrando desde hace dos años naturales, desde el 2019. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que no, fue una de las obras que pusieron, pero no les acaba de llegar la confirmación del dinero. Fue una de las obras que pusieron del Plan de Cooperación y ahí hay una valoración de la cuantía, un anteproyecto, no sabe si estaba el proyecto ya, desde que tengan disponible el dinero pasarán a contratar, él cree que sea la primera que se empiece a ejecutar dentro del Plan de Cooperación de este año. - El acceso a la zona comercial de La Grama, el acceso del Lidl, han visto que estos días se ha cerrado al tráfico, se les había dicho que había unas conversaciones entre las distintas superficies, o la superficie afectada y el Ayuntamiento y pregunta en qué estado se encuentran las conversaciones, en qué estado se encuentra eso. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que al final decidieron cortar uno de los carriles y dejarlo solo en sentido ascendente, porque ya se estaba esto dilatando un poco en el tiempo, y el problema era que había un poco de inseguridad, los que subían, hay gente más amañada para conducir, otras menos, entonces les llegaron unas solicitudes de la gente, que tenía un poco de peligro, porque había gente que no respetaba a los que subían y entonces decidieron cortarlo, hacerlo solo ascendente, porque era mejor para la gente, porque descendente todos los que salían tendrían que salir y dar la vuelta en IFA para subir hacía San Pedro, Los Llanos, y así la entrada es más fácil por la nueva rotonda que se hizo cuando se hizo el Mercadona, y la salida por ahí consideraron que era mejor, así lo hicieron, y tienen contratado un técnico de obras y caminos, tienen un expediente abierto y están haciendo un informe bastante conciso y contundente de lo que hay allí, de lo que ellos creen que es el problema por el socavón, y seguramente tendrán que ir a un contencioso con la empresa, pero están esperando a que les den el documento para valorar qué hacen y ponerse en contacto con la empresa y si no pues van a ver las medidas que toman, antes de dar un paso. Pregunta el Sr. Rodríguez Camacho si entonces no tienen previsión de plazo temporal. Responde el Sr. Rodríguez González que no, que depende del informe y después de lo que quieran hacer, y del proceso, si tienen que entrar en un proceso jurídico, o algo, con los que creen que son los causantes del socavón. - Está pregunta es para el Sr. Concejal de Educación, D. Raúl Ramos, y es en qué estado se encuentra la ejecución de las cocinas del colegio de Botazo y el CEIP Buenavista. Interviene el Sr. Presidente diciendo que es una pregunta para el Concejal de Obras y Servicios, para Sergio, porque es una obra en un colegio. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que la obra del colegio de Buenavista, esa obra, por nuestra parte, él cree que también está colocado el mobiliario y todo, eso ya está de parte de la Consejería que la pongan en servicio. Y el de Botazo están en ello, van a hacer una pequeña reforma allí, ellos quieren, para que las unitarias sigan potenciándose, no dejarlas atrás y lo que quieren, desde el Grupo de Gobierno y desde el municipio, es que la Consejería les haga un colegio nuevo en Botazo, entonces están adaptando una cocina, que era de la antigua vivienda, y se están utilizando también para dar clase, y la están adaptando un poquito, a ver si pueden tener un pequeño comedor escolar junto con las demás unitarias, que no sabe qué programa les dijo el coordinador, que tenían ahí, para ver si podían montar un comedor tipo catering entre todas las unitarias y reforzar esos colegios y están en ejecución y él cree que en un mes, o un mes y pico, está, es una obra sencilla, arreglar el baño, votar un tabique, hacer un muro y poner el mobiliario que hace falta, que pide Sanidad para ese tipo de comedores escolares. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que la de Buenavista también era sencilla y ahí se les ha quedado, o sea, que tienen que aplicarse para que no les pase lo mismo. Interviene el Sr. Presidente diciendo que la de Buenavista está terminada. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que la de Buenavista está terminada hace un año, por lo menos, o más, que ya es cosa de la Consejería. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que estaba en obras desde el 2019. Interviene el Sr. Presidente diciendo que la de Buenavista está terminada, ahí se les ha Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 ACTA DEL PLENO quedado, que no confunda a la ciudadanía, que él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, tiene mucha responsabilidad. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que no la confunde, solo ha hecho una pregunta. - La siguiente pregunta es para la Concejala de Vivienda, Dª. María José García, sin pretender ser reiterativo, ha preguntado varias veces sobre la puesta a disposición del suelo de vivienda, dentro del Plan de Vivienda del Gobierno autónomo. Se ha hecho una consulta conjunta de todos los municipios, en cuanto a los suelos que se habían declarado disponibles, aquellos proyectos que habían entrado y aquellos suelos que habían formado parte del suelo que habían aportado todos los ayuntamientos, a este plan, al Gobierno de Canarias y en la contesta se les ha hecho llegar que Breña Alta no ha puesto a disposición ningún tipo de suelo, entonces qué pueden decirles de esto. Interviene el Sr. Presidente, dirigiéndose a la Sra. García Álvarez, diciendo que como es un tema que ha llevado él, si no le importa, lo va a responder él, porque lo ha llevado él directamente con el Gobierno de Canarias. Continúa diciendo que lo que es lamentable es que el Gobierno de Canarias les haya hecho llegar una carta, la semana pasada, que les ha trasladado el Coordinador de Servicios Sociales, donde dice cuáles son las prioridades del Gobierno de Canarias en cuanto a la vivienda en los municipios de la isla de La Palma y no figure Breña Alta. De hecho, él ha registrado una pregunta, el martes pasado, en el Parlamento, donde pregunta cuáles son los criterios para haber decidido cuál es el Plan de Vivienda y dónde se ejecutan las viviendas municipales, las viviendas sociales y el Plan de Vivienda 2020- 2025 del Gobierno de Canarias, porque alegan en esa carta que es un criterio de población, de subida de población, y él cree que en un criterio de subida de población, Breña Alta, necesariamente, tiene que estar y Breña Alta no está. Tienen la carta, y se las puede enviar, una vez que termine el Pleno les puede enviar una copia, bien por whatsapp, si él quiere, dice dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, bien por correo electrónico, o bien por oficio, como Concejal y Portavoz del Grupo Socialista, pero es que han hecho una pregunta al principio en el Parlamento y es que cuáles son los municipios donde se va a hacer vivienda pública en la isla de La Palma, en un primer momento les contestan que en el Plan de Vivienda 2020-2025 van a hacer un primer paso, es verdad que no le puede hablar de memoria cuáles les contestan directamente al municipio de Breña Alta, esto es una pregunta que se formula genéricamente en el Parlamento de Canarias, ya dice, lo de Breña Baja y Mazo, ahora Mazo desaparece en la segunda carta que les envía el Gobierno de Canarias, la Consejería de Vivienda, pero es que no aparece Breña Alta en ninguna de las dos. Continúa el Sr. Presidente diciendo que ellos han puesto a disposición de la Consejería de Vivienda un suelo público donde están haciendo una reparcelación, María José, ayer, se reunía con los propietarios y con el técnico pertinente para hacer esa reparcelación y ese suelo cederlo al Gobierno de Canarias para que se pueda hacer vivienda pública en Breña Alta, cuanto antes, pero tienen otro suelo que están estudiando y mirando para que se pueda hacer en Breña Alta. Los criterios, si son más o menos objetivos, los van a analizar y el foro para realizarlo, evidentemente, teniendo en cuenta que la competencia es del Gobierno de Canarias, lo analizarán en el Parlamento de Canarias. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que entienda su sorpresa y que realice la pregunta, puesto que no ha visto reflejado en el documento que les han hecho llegar a Breña Alta, máxime cuando han preguntado reiteradas veces, por eso decía “sin pretender ser reiterativo”, por eso la disposición que había puesto este Ayuntamiento para este convenio de vivienda. Por eso, de ahí su sorpresa y su pregunta. Interviene el Sr. Presidente diciendo que es lógica la pregunta, pero realmente tiene que decirle que ahora sí y que para eso siempre les ha dicho que tienen que ir todos juntos para conseguir aquello que, con objetividad, le pertenece a Breña Alta. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que están de acuerdo. - Esto es un ruego, y en este caso sería al Sr. Concejal de Obras, Sergio, y también a la Concejal de Playas, no saben y entienden que el proyecto que se iba a realizar en la zona de Bajamar, referente al mirador, se quede en un bypass, pero es que la zona está acotada desde hace mucho tiempo con un vallado circunstancial, y creen que se debe hacer un saneamiento Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 ACTA DEL PLENO de la zona, por lo menos recogida de escombros y adecentación pormenorizada, que se puede hacer perfectamente con el personal de mantenimiento del Ayuntamiento, de ese mirador, para retirar ese vallado que tienen, de una forma, acotando la zona. Y, por otra parte, en la continuación, a la altura de UNELCO, hay una especie de parque, hay ahí unas máquinas para hacer deporte, y esa zona está muy deteriorada, y no solo eso, sino que el alumbrado público que cita en la zona, se ha vandalizado y están los cables al aire y, evidentemente, tienen ahí una zona en la que identifican un peligro de cara a que alguien pueda ir a tocar los cables y que en ese momento las protecciones no estén funcionando por lo que sea. Ruegan, en la medida de lo posible, que este Ayuntamiento les diga si puede hacer una actuación en la zona para intentar sanear, no dice recuperar el entorno, pero sí sanear lo que tienen en dicho entorno. Interviene el Sr. González Rodríguez diciendo que lo miran y, lógicamente, agradece que lo diga porque es una situación peligrosa, que se lo traslada a los electricistas para que pasen por allí y vean eso, y ve lo del vallado también. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las 20 horas y 09 minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Interino, certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0003 Fecha: 06/08/2021 Cód. Validación: 5KAMC5N44HTTSA6R56CHEGR2N | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34 ACTA DEL PLENO