ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez D. Miguel Ángel Pérez González Dª. Mª José García Álvarez Dª. Laura García Bonilla Dª. Mª Lourdes Bethencourt Lorenzo D. Daniel Rodríguez Camacho D. Borja Perdomo Hernández Dª. Mª Teresa Rodríguez Concepción Interventora Accidental: Dª. Gloria Esther Calero Lirio Secretario Interino: D. Luis Fernando Reyes García Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González D. Felipe Pérez Rodríguez En la Villa de Breña Alta, siendo las 19:00 horas, del día 11 de junio de 2021, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo telemáticamente los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Interino, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. SECRETARIO INTERINO Fecha Firma: 14/12/2021 HASH: c17433e8bf72aedf7eb0f0c44ac7c7e2 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 2) No asisten D. Raúl Ramos Pérez y Dª. Ángeles Yudena González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, interviene el Sr. Presidente diciendo que quiere empezar hoy dedicando una canción a Ana y Olivia, él cree que es un día trágico y dramático para nuestra Comunidad Autónoma y, sobre todo, para la humanidad, a continuación suena la canción de FROZEN dedicada a Ana y Olivia; seguidamente se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA PRECEDENTE (ACTA nº 3/2021). ALCALDE Fecha Firma: 14/12/2021 HASH: 6d4dae9a28071ec5ebb3b11c4e451b22 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) Se dio por leído el borrador del Acta correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 23 de abril de 2021 (ACTA n.º 3/2021), que había sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 8 de junio de 2021, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CONVENIO DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 52 ACTA DEL PLENO COLABORACIÓN ENTRE MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. Vista solicitud de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL". Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” El Alcalde explica el punto a los presentes. La Concejala María Teresa Rodríguez pregunta por la Comisión de Seguimiento del Convenio, donde se indica que será paritaria, ¿Si se conoce quién formará parte de la Comisión de Seguimiento por parte del Ayuntamiento de Breña Alta? El Alcalde responde que se estudiará, que en este momento no se designan. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, este punto ya fue a Comisión, fue aprobado por unanimidad, y se trata básicamente de ese Convenio que venían haciendo entre las dos administraciones. Saben que las competencias de la Policía Local en seguridad ciudadana son ínfimas, o casi inexistentes, y que realmente necesitan que haya todas las colaboraciones posibles, por parte de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para la seguridad ciudadana. La Señora María Teresa Rodríguez, Maite, en la Comisión les había dicho que falta una persona que nombrar en la Comisión paritaria que se establece y es una Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 52 ACTA DEL PLENO persona, evidentemente, que debe cumplir el criterio de la paridad y eso lo verán en el futuro, lo verán para hacerlo y es lo único que les quedó pendiente en la Comisión. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL", en los siguientes términos: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE ……………………………….., PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL. En Canarias. R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2010, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de seguridad y emergencias por el artículo 4 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Y de otra, D/Dña.. ……………………………..., Alcalde/sa-Presidente/ta del Ayuntamiento de …………………………., actuando en virtud de lo dispuesto en el art. 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y art. 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del [Pleno de la Corporación o en su caso, Junta de Gobierno Local] en sesión ordinaria celebrada el …………………………………………………………………….. Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, E X P O N E N I. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la recién creada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias, residenciándose tales competencias en la Dirección General de Seguridad y Emergencias, conforme previene el Reglamento Orgánico de la citada Consejería, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (B.O.C. n.º 62, de 25-03-2021), en su art. 120 y siguientes. Dicho Departamento asume, por tanto, la competencia para establecer la política de coordinación del Cuerpo General de la Policía Canaria con los Cuerpos de Policía Local de Canarias, así como para proponer los criterios generales y formular propuestas de coordinación entre los referidos Cuerpos, residenciándose específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias la competencia para el establecimiento de las directrices de dirección, administración, coordinación y supervisión del Cuerpo General de la Policía Canaria, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 52 ACTA DEL PLENO así como la evaluación de sus servicios y el asesoramiento técnico a las Administraciones Locales en materia de policía local. II. El Ayuntamiento de………………….. creó en su día el Cuerpo de Policía Local, que asume las funciones previstas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las establecidas en el propio art. 8 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se creó el Cuerpo General de la Policía Canaria, asignándole las funciones previstas en su art. 19. Tanto los Cuerpos de Policía Local como el Cuerpo General de la Policía Canaria despliegan su actividad en los municipios de Canarias, dándose la circunstancia de que poseen funciones con objetivos comunes, vinculadas al orden público y a la seguridad ciudadana. III. El art. 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad. Asimismo, el art. 7 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, ya citada, en sus apartados 2 y 3, establece que en orden a la coordinación de la actividad de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias en cada ámbito territorial, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, las funciones de asistencia técnica y de gestión a los servicios de los diferentes Cuerpos de Policía, y la promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas Policías Locales de los diversos Ayuntamientos, cuyos términos de coordinación habrán de especificarse mediante los oportunos convenios. En la misma línea el art. 8 de la citada Ley 2/2008, de 28 de mayo, establece en sus apartados 2 y 3, que el Cuerpo General de la Policía Canaria podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos, rigiéndose por un convenio concreto entre el Gobierno de Canarias y los Ayuntamientos correspondientes, en el que se especificarán si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos. En todo caso, resulta de aplicación a dichos convenios la Ley 49/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. IV. A la vista de la existencia de un interés común en salvaguardar y garantizar la seguridad ciudadana, y teniendo en cuenta las dificultades tanto de medios materiales como personales que en determinados momentos pueden existir para la cobertura adecuada del servicio de Policía en el ámbito del municipio de……………………., así como los beneficios que le reporta al Cuerpo General de la Policía Canaria el hecho de contar con el apoyo de la Policía Local, incluyendo el uso ocasional de sus infraestructuras para el desempeño de sus funciones, al amparo de las previsiones legales indicadas, se consideran plenamente motivadas las razones de interés público perseguidas por ambas Partes y que justifican la formalización del presente instrumento de cooperación, que va a contribuir ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, coordinando el alcance y contenido de las actuaciones de cada Cuerpo dentro del ámbito territorial del municipio. Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S Primera.- Objeto. El presente convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de………………….., para la coordinación de las actuaciones precisas para la prestación de servicios de policía entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local correspondiente, conforme a las competencias y funciones que tienen atribuidas. Segunda.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación territorial del presente convenio de cooperación se circunscribe Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 52 ACTA DEL PLENO al término municipal de …………….. Tercera.- Compromisos de las partes. 1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través del Cuerpo General de la Policía Canaria dependiente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se compromete a: a) Participar activamente, con su presencia coordinada con la Policía Local, en la mejora de la respuesta policial dentro del correspondiente término municipal para incrementar la seguridad ciudadana. b) Prestar apoyo a la Policía Local en servicios temporales y concretos cuando se prevea que los servicios propios de la misma no puedan desarrollarse suficientemente por ésta. c) Compartir información mediante el sistema de información recíproca que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Efectuar acciones conjuntas con la Policía Local en su municipio de manera estable, en aquellas funciones referidas a las competencias municipales y de interés para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que dimanan de las diferentes normativas aplicables a cada Cuerpo. e) Poner a disposición, de manera coordinada, aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles del Cuerpo General de la Policía Canaria que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes. f) A petición del Ayuntamiento, instruir con personal adscrito al Cuerpo General de la Policía Canaria las informaciones reservadas y expedientes disciplinarios del personal de la Policía Local, previo nombramiento de la persona titular de la Alcaldía. Dicha designación como instructor recaerá, en todo caso, en funcionarios de igual o superior empleo al del personal sometido a los referidos expedientes o informaciones reservadas, a propuesta del Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria. 2. El Ayuntamiento de ………………………. se compromete a: a) Programar a finales de cada año los servicios que para el año siguiente vayan a solicitar la cooperación con el Cuerpo General de la Policía Canaria, con independencia de los servicios puntuales y no previstos que puedan surgir. b) Asumir los gastos para el cumplimiento del objeto del presente convenio relacionados con el traslado y alojamiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias, del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que se desplace al municipio para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana, durante todo el tiempo de duración de los mismos, así como los gastos similares del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que sea nombrado para la instrucción de expedientes disciplinarios o informaciones reservadas dirigidas a personal de la Policía Local. c) Poner a disposición de manera coordinada aquellas infraestructuras y medios materiales disponibles de la Policía Local del municipio que permitan la consecución de un empleo eficiente de los recursos y medios disponibles para la prestación de los servicios correspondientes. d) Colaborar y cooperar en el ejercicio de las competencias específicas de Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal, facilitando cuantos medios y acciones sean precisas para su ejecución. La Dirección General de Seguridad y Emergencias y el Ayuntamiento de ……………………., a través de las personas titulares de las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local correspondiente, articularan cuantas acciones y protocolos sean precisos para la consecución de los objetivos y compromisos adquiridos en este convenio. En todo caso, semestralmente, se determinará las previsiones y ejecución operativa de los compromisos que se adquieren, y en particular, la asignación de los servicios operativos que se consideren, así como el tiempo de duración de éstos. Por ambas Jefaturas, anualmente, en el mes de enero, se elevará a la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en la cláusula siguiente la memoria de las acciones realizadas, incluyendo las no previstas, así como previsiones para el año en curso para conocimiento y aprobación de ésta. Cuarta.- Comisión de Seguimiento y Evaluación. 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación como órgano mixto de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 52 ACTA DEL PLENO composición paritaria, integrada por seis miembros con voz y voto, tres de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros tres representando al Ayuntamiento de …………………….. 2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Son miembros integrantes de dicha Comisión: A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue. b) Las personas que ejerzan las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Servicio de Policía Canaria de la citada Dirección General. B) Por el Ayuntamiento de ………………….: a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quién delegue. b) La persona que ostente la Jefatura del Cuerpo de Policía Local c) Un miembro del personal del Ayuntamiento designado por la Alcaldía 4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones. 5.- Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. 6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este convenio y la adopción de los acuerdos en relación con las actuaciones en curso previstas en la cláusula quinta b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización. c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo. d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio. e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del convenio, a la vista de los informes emitidos por las Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y del Cuerpo de la Policía Local, y proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución. 7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las Partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas. Quinta.- Actuaciones en curso y garantías del cumplimiento de las obligaciones. 1. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. 2. Teniendo en cuenta que el presente convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que las obligaciones económicas que se asumen no tienen una cuantía o repercusión relevante, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior. Sexta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes. 1. El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos particulares para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, más allá del desarrollo de la actividad propia del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria y el uso ordinario de sus medios materiales. 2. El Ayuntamiento de …………………... adquiriría únicamente el compromiso económico previsto en el apartado 2 de la cláusula tercera, letras b) y c), en el caso de que efectivamente se dieran tales supuestos. Séptima.- Eficacia del convenio y prórroga. 1. El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 52 ACTA DEL PLENO de tiempo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero , de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Octava.- Causas de extinción y régimen de modificación. 1. Este convenio podrá extinguirse si se incurre en algunas de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a ambos Cuerpos de Policía, que afecte a sus funciones y cometidos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. 2. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49 g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. Novena.- Mecanismos de evaluación. Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, por las respectivas Jefaturas del Cuerpo General de la Policía Canaria y de la Policía Local, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del art. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 52 ACTA DEL PLENO 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. Décimo primera.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente. 1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. 2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente convenio a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada. EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD.- Julio M. Pérez Hernández.- EL/LA ALCALDE/SA-PRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE … .-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 3º.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, celebrada el día 8 de junio de 2021, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la modificación del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua del término municipal de Breña Alta, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Vista Providencia de Inicio de modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA Visto informe de Secretaría de la normativa aplicable y procedimiento a seguir. Considerando que corresponde la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa. Teniendo en cuenta lo anterior se propone se acuerde: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. Modificación en el CAPITULO IX, Contratación, del artículo 33 relativo a la Solicitud de suministro, en el sentido de incorporar el siguiente texto que se propone, tras punto y seguido, al párrafo tercero de dicho precepto: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 52 ACTA DEL PLENO “No obstante lo anterior, no se considerarán requisitos imprescindibles los enumerados anteriormente, cuando el suministro y abastecimiento de agua sean solicitados para el ejercicio de actividades reguladas por normas sectoriales de las que se desprenda la necesariedad de dicho suministro y abasto para el ejercicio de las mismas”. Como consecuencia de dicha modificación se hace modificar igualmente en el CAPITULO VIII, usos del agua, el artículo 32, relativo a las clases de suministro y prioridad, en el sentido de añadir en el párrafo tercero del citado precepto normativo, como suministro no doméstico, antes del etc. el término "agropecuario". SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://arucas.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Iniciadas las intervenciones el Alcalde explica que desde el inicio del contrato de servicio de aguas se ha visto el conflicto para suministrar agua a diversas situaciones agrarias no contempladas correctamente en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua y que por norma sectorial tienen posibilidad de usar agua clorada y tratada, ejemplo de ello es para abastecer agua a animales, o por tratar con productos fitosanitarios, por ello se eleva está propuesta a Dictamen para dar cobertura jurídica a las citadas situaciones. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar inicialmente la modificación del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua del término municipal de Breña Alta, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que también fue llevado a Comisión y fue aprobado por unanimidad. Como ha tenido ocasión de decirles en Comisión, y como ya ha dicho en algunas ocasiones, tienen un problema a la hora de que accedan al Servicio de Abastecimiento Público de Agua, personas que no tienen una vivienda, con una cédula de habitabilidad, porque estaba muy limitado en el Reglamento, por eso llevan la modificación en el día de hoy. Es el caso de personas que la normativa sectorial les obliga a tener agua, por ejemplo, personas que manejan productos fitosanitarios en huertas, cuando tienen una actividad agrícola, o personas que se dedican a la actividad ganadera, o las recomendaciones veterinarias, o directamente lo que es el cuidado animal, y se desprende de las normas de cuidado animal, establecen que deben tener agua de abastecimiento público, se encuentran con que la concesión administrativa del servicio, y concretamente la empresa concesionaria, siempre les alega esta dificultad en el Reglamento, a la hora de acceder a su pretensión o las pretensiones ciudadanas, que al final son sus pretensiones. Por eso pretenden modificar el Reglamento en el sentido de establecer una especie de coletilla en el sentido de que, cuando la normativa sectorial obligue a que debe llegar a una propiedad concreta el agua de abastecimiento público, pues que sí tienen posibilidad de hacerlo de acuerdo a nuestra red de abastecimiento, pues lo hagan y pongan un punto de agua. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que ellos están de acuerdo, como indicaron en Comisión. Lo único es que sugieren añadir a este Reglamento que se le solicite un boletín de instalación, evidentemente realizado por técnico competente en la materia, tal cual se recoge en el correspondiente Decreto que rige Industria, que no se recogía ya en la normativa que estaba establecida. El Decreto es el 134/2011. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 52 ACTA DEL PLENO Interviene el Sr. Presidente diciendo que entonces lo dejan sobre la mesa. Vuelven a convocar a una Comisión y lo llevan a Comisión, porque eso lo tendrían que haber tratado en Comisión y vuelven a estudiar este aspecto concreto, porque si está desactualizado, según el Sr. Rodríguez Camacho, lo que tienen que hacer es volver a la Comisión pertinente, o sea, fue aprobado en Comisión por ellos, dice dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, y esto lo anuncian en el Pleno. El momento, como sabe, precluyó, que era la Comisión Informativa, entonces retrotraerán el trámite y volverán a convocar a una Comisión en este sentido y estudiaran la posibilidad de este Decreto a ver si es como él lo establece. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que para nada, es una sugerencia de cara a modificación, no están indicando que se retroactive, entienden que las circunstancias así lo indican, que evidentemente es una necesidad y estaban de acuerdo en Comisión. Solo sugieren, para posteriores modificaciones, se tenga en cuenta el intentar añadir este Decreto. Por otro lado, también aprovechar para invitar, desde aquí, al Ayuntamiento a que también intente o inicie un estudio de redimensionamiento y ampliación de las redes de abastecimiento de agua, para garantizar también que ninguno de los usuarios se queda desabastecido, independientemente de que aprueben, como han dicho, esta modificación. Simplemente es intentar ir mejorando de forma paulatina. Interviene el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que recoge todas sus sugerencias. Lo único es que él, de ninguna forma, puede aprobar y además cuenta con todos ellos, para eso está la capacidad consistorial, para eso está la capacidad del Pleno, para ilustrarse unos a otros y para hacer las aportaciones debidas y, en ningún caso, si él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, y el Partido Socialista, en este caso, opina que el Reglamento del servicio de agua está desactualizado y que realmente tendrían que, aparte de hacer esta modificación, poner otras modificaciones, como la actualización correspondiente al Decreto del servicio de agua, que se estudiará y se dirá, a lo mejor no es así, pero lo verán antes de traerlo de nuevo al Pleno, o sea, él considera y esa es, de alguna forma, la consideración que a su vez les invita a hacer, en el sentido de dejarlo sobre la mesa. Continúa diciendo el Sr. Presidente que luego, con respecto a esto, hay que ser mucho más sensible. Ellos saben cuáles son las circunstancias municipales de un territorio con nuestra orografía. Él fue Concejal de este Ayuntamiento, dice dirigiéndose de nuevo al Sr. Rodríguez Camacho, y sabe perfectamente que decir de forma ambigua y de forma genérica que tienen que hacer un estudio sobre el abastecimiento de agua en el municipio, pues realmente dejan sobre la mesa expectativas que pueden ser frustrantes para la ciudadanía en general. Sabe que tienen cotas de terreno donde ahora mismo existen habitaciones, donde existe habitabilidad, que están por encima del canal del agua, y por encima de los depósitos de agua, que no les permite bombear el agua aun haciendo un esfuerzo eléctrico importante. Por lo tanto, han hecho esfuerzos en determinadas ocasiones, incluso se han encontrado en el Ayuntamiento de Breña Alta, de años anteriores, cédulas de habitabilidad dadas por el Ayuntamiento de Breña Alta a lugares donde no llega el agua a día de hoy, es decir, tienen cédulas de habitabilidad, que no ha pasado desde hace dos legislaturas, dadas y pueden comprobarlo, en lugares donde no llega el agua, donde a día de hoy no hay agua de abastecimiento público porque no puede haberla, porque existe una imposibilidad material en la acción, es decir, de hacer llegar el agua a esos lugares, porque están por encima del depósito de agua. El Sr. Presidente continúa diciendo que quiere decirle con esto que a él sí le gustaría hablarle a la ciudadanía con claridad, con seriedad y con rigor en ese sentido, en el sentido de decirle que van a buscar la fórmula de abastecer con agua aquellas poblaciones que no la tienen. Las poblaciones que están dentro de lo que se denomina el casco urbano, urbanizable, en este momento pueden decir que Breña Alta, desde que existe el abastecimiento de agua propiamente dicho y que llega por canalizaciones determinadas, ha hecho un esfuerzo importante para hacerla llegar a las viviendas que están en zonas urbanas o urbanizables. No obstante, hay lugares, hay viviendas, hay casas donde tienen muchas dificultades para hacer llegar esa agua y eso hay que decírselo a la población, porque realmente no pueden generar en la población expectativas que sean luego frustradas por el hecho de la lejanía. Continúa el Sr. Presidente, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, diciendo que, en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 52 ACTA DEL PLENO ese sentido, él, recogiendo el testigo que le da, porque sabe que no le importa y no les importa convocar una Comisión lo más urgente posible, valorar el Decreto del que les ha hablado hoy, que él, sinceramente, con toda humildad lo reconoce, lo desconocía. Desconocía que había un Decreto donde hay que hacer un boletín determinado, un boletín de punto de agua, sí se exige para, por ejemplo, el tema eléctrico, pero no se ha exigido nunca el boletín para el abastecimiento público de agua. Quizás no tenían conocimiento, no tenían constancia por los medios y técnicos municipales de la existencia de este Decreto. Si él no lo pone encima de la mesa, les pide, por favor, a todos los Concejales que hoy son parte activa de este Pleno, que dejen este punto sobre la mesa y, de cara a la ciudadanía, que no va a ser tampoco algo que ha esperado mucho tiempo hasta día de hoy para que pueda salir, para que pueda ver la luz, que de alguna forma impida que al final consigan la pretensión, ver ese Decreto y valorarlo. Él se lo agradece muchísimo y además le hubiera gustado mucho que la empresa concesionaria del agua, a la hora de hacerles el informe de por qué no le daba el agua a los vecinos, en este caso Canaragua, les hubiera informado claramente de la existencia de este Decreto, porque además le compete, le corresponde y le corresponsabiliza con la Administración Local a hacer este ejercicio activo también, por lo tanto, le agradece en el día de hoy que haya puesto esto encima de la mesa y le pide a todos los Concejales de esta Administración, de este Consistorio, que dejen este punto sobre la mesa. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que, por otra parte, la segunda parte, aunque no tuviera que ver con este punto, lo que le había propuesto de hacer ese estudio de redimensionamiento que les haga hacer una cifra, o les ponga un valor para intentar buscar financiación para resolver los problemas que había comentado. Saben que hay barrios, hay sitios, donde ni siquiera todavía llega la red de abastecimiento y hay otros barrios que tienen problemas de presión, es sabido. Han sido Concejales con responsabilidades de Gobierno y lo saben, como San Isidro, parte de la Grama…, evidentemente es latente y necesario redimensionar la red. Por eso era su invitación, intentar realizar ese estudio que pueda arrojar algo de luz a la hora de saber una cifra, para luego buscar financiaciones, de distinto tipo, al respecto. O sea, como siempre, su brazo tendido para intentar proponer todas aquellas soluciones que puedan aportar desde su Grupo. Interviene el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que se lo agradece y, por otra parte, decirle que, ya que aprovecha este punto para ver las deficiencias en la red de abastecimiento público de agua, él cree que le deben una explicación y para eso están en el Pleno, aunque no sea concretamente objeto del punto del Orden del Día, sí es verdad que para eso están y tienen que ser flexibles en este tipo de cosas, y en ese sentido tiene que decirle que, con respecto a la red de San Isidro, que es verdad que está media pulgada y que subir la presión ya lo hicieron en La Cuesta en su momento, que también estaba media pulgada y subieron también la presión, hay un proyecto enviado al Consejo Insular de Aguas. Ellos han sido solícitos, por no decir exigentes, por la exigencia da lugar a veces a la perdida de las formas, a la hora de decirle al Consejo Insular de Aguas que debe ser proporcional en las inversiones. El Cabildo debe proporcionar las inversiones, en este caso se está refiriendo concretamente al Consejo Insular de Aguas, porque es verdad y además es archiconocido que, por ejemplo, en Los Llanos de Aridane tienen una inversión para el cambio de la red de abastecimiento de casi 380.000 € y a este Ayuntamiento de momento no le ha llegado una inversión como la de San Isidro, donde tienen un proyecto concreto, dice dirigiéndose al Sr. Perdomo Hernández, que recuerde el proyecto que hicieron en la pasada legislatura. El Concejal Sergio González se lo ha enviado directamente, desde el Ayuntamiento al Consejo Insular de Aguas para que acometa esta acción. Él considera que al final se podrá hacer. Continúa el Sr. Presidente diciendo que han solicitado durante mucho tiempo la limpieza de barrancos y han estado viendo que, por medio del Consejo Insular de Aguas, se han limpiado esos barrancos. Él espera y desea que este año esa actuación concreta, la de San Isidro y el cambio de presión de San Isidro, que lo llevan solicitando durante algunos años, pues se haga realidad. Y luego, con respecto a los otros lugares, hay que ser claro, es decir, donde pueden llegar, donde pueden subir la presión, donde pueden mejorar la red es así. Donde es imposible, hay un aforismo en derecho que es claro, que dice que nadie está Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 52 ACTA DEL PLENO obligado a lo imposible, es decir, ellos no pueden llegar allí donde no pueden llegar por unas circunstancias determinadas. Y ya le dice, dice dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que tienen el caso de algunos sitios, que llama la atención, con cédulas de habitabilidad que no llega el agua a ese sitio, ni el agua, ni la electricidad, porque todavía no ha llegado ni el agua ni la electricidad por el tendido eléctrico determinado, cuando dice tendido, entiéndase también el soterrado. Agradece su mano tendida y su aportación y vuelve a solicitar dejar el punto sobre la mesa. Por las intervenciones expuestas se deja el punto sin someter a votación. 4º.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO DE DOS DE NOVIEMBRE DE 2011 RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE MADERA O LADRILLO EN EL MEDIO RURAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 8 de junio de 2021, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO DE DOS DE NOVIEMBRE DE 2011 RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y TERRITORIAL, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DE MADERA O LADRILLO EN EL MEDIO RURAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a dejar sin efecto el acuerdo plenario de 2 de noviembre de 2011 relativo a la interpretación de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y la legislación urbanística y territorial, respecto a la construcción de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCADÍA Vista Providencia de Inicio indicando que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, de fecha 2 de noviembre de 2011, se adoptó acuerdo relativo a la no admisión de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural. Considerando la problemática que ha dado lugar el acuerdo de no admitir en el medio rural este tipo de edificaciones, al imposibilitar distintas iniciativas de los ciudadanos. Se dispuso que por el Técnico de Urbanismo y Contratación Administrativa, se emita informe sobre el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno respecto de la construcción de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural. Visto informe del Técnico de Administración General de Urbanismo y Contratación Administrativa concluyendo que la procedencia en su caso, de la construcción de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural (Asentamiento rural, agrícola o suelo rústico en general) en cuanto aspectos morfológicos o estéticos no definitorios de la edificabilidad o destino del suelo, debe ser objeto de regulación a través de ordenanza municipal de edificación, y por ello, se considera que procede dejar sin efecto la decisión adoptada en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 2 de noviembre de 2011. Considerando que corresponde la aprobación de la misma por el Pleno como órgano que aprobó en su momento dicho acuerdo, previo Dictamen de la Comisión Informativa. Teniendo en cuenta lo anterior se propone se acuerde: PRIMERO. Aprobar dejar sin efecto la decisión adoptada en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 2 de noviembre de 2011, relativo a la no admisión de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural, conforme las consideraciones realizadas por informe del Técnico de Administración General de Urbanismo y Contratación Administrativa Municipal. SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 52 ACTA DEL PLENO El Alcalde indica que se trata de un acuerdo de Pleno de 2011, de los presentes en el día de hoy se encontraban en ese Pleno, la Concejala María Teresa Rodríguez y en calidad de Concejal el actual Alcalde. En ese momento gobernaba el PSOE y el PP, votando en contra Coalición Canaria a dicho acuerdo. Por consulta de Gesplan se traslada que un acuerdo de ese contenido debía ser tomado dentro de una Ordenanza, y que se entraría en situación de nulidad de pleno derecho, pero para no generar mayor perjuicio a la ciudadanía, se eleva dejar sin efecto. Este acuerdo permitirá impulsar proyectos de construcción de madera y ladrillo, dar acceso a jóvenes a vivienda, acceso a préstamos e hipotecas, presentar proyectos de esas características. Toma la palabra la Concejala María Teresa Rodríguez expresando que en el 2011 se realizó un trabajo serio y se tomó la decisión que elevaron los técnicos, la legislación ha cambiado desde 2011. El Alcalde señala que la norma de fondo no ha cambiado. Explica que con dicho acuerdo se permitirá dar mayor oportunidad y alternativa a ciudadanos del municipio, que se podrán desarrollar proyectos de casas de madera. La Concejala María Teresa Rodríguez pregunta por el técnico que emitió el informe. El Secretario responde que el técnico de administración general de urbanismo y contratación. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por (4) votos a favor (3 CC-PNC y 1 PSOE), y (1) abstención (1 Grupo Mixto-PP), propone se acuerde dejar sin efecto el acuerdo plenario de 2 de noviembre de 2011 relativo a la interpretación de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y la legislación urbanística y territorial, respecto a la construcción de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que esto es un tema que, se los dijo en Comisión, ha vivido desde la oposición, desde el año 2011, octubre, noviembre de 2011, está el Acta por allí. Ellos, de alguna forma, advirtieron de que realmente la solución que se estaba dando, o la resolución que estaba tomando el Pleno, podría ser ilegal y no solo ilegal, sino alegal, no estar de acuerdo a la ley, sino además que, de alguna forma, en cuanto a los aspectos morfológicos o estéticos de la urbanización, pues no fueran compatibles, es decir, empeñarse en que en ningún lugar del municipio existieran casas de madera o que existiera el ladrillo visto, les parecía una decisión muy tajante, les parecía una decisión que, a lo mejor, no estaba apreciando el valor etnográfico, dentro del entorno morfológico y estético de nuestro municipio y que él, en ese momento, se acuerda que decía, y además está aquí en el acta y puede refrescar la memoria, que también pintar una casa de cada color a lo mejor también era anti estético y tenía que valorarse. Continúa el Sr. Presidente diciendo que al final la razón está en que se dice claramente, el Plan General de Ordenación Urbanística no está para tratar cuestiones morfológicas, cuestiones estéticas, cuestiones etnográficas, para esto existen, porque decían que el Plan General de Ordenación Urbanística trata de los máximos y para ir a los mínimos, para, de alguna forma, regular los aspectos estéticos existen las Ordenanzas municipales, no había Ordenanza y, por lo tanto, se incumplía claramente con la ley. Llevan diez años, con este año, de que no se ha permitido en nuestro municipio poner ni una sola casa de madera, les parecía, de alguna forma, que estaban limitando las alternativas, en nuestro municipio, al acceso a la vivienda y también les parecía, de alguna forma, que no se estaba contemplando desde el punto de vista estético, desde el punto de vista de apertura de cohesión morfológica en nuestro municipio, que pudieran caber casas de madera. Él cree que el sentido común, que es lo que se debe aplicar en muchos casos, les dice que en Breña Alta, con lugares que son paradisíacos, de monte, una casa de madera es muchísimo más estética que una casa de bloques, tabiquetas y hormigón, y en ese sentido quieren, en este momento, también porque les habilitan las diferentes interpretaciones técnicas y jurídicas que existen, dejar sin efecto esta prohibición existente, generar un nicho más de actividad económica, un nicho más de empleo y una posibilidad, en la alternancia, a la hora de urbanizar, siempre y cuando, que les va a decir, evidentemente esto deberían de sentarse a regularlo y a regularlo de una forma seria y de una forma que, evidentemente, no chocara con nuestra ordenación urbanística, pero cuando lo regulen, teniendo en cuenta que una limitación totalmente prohibitiva, totalmente restrictiva, en nuestro municipio, con respecto a las casas de madera, lo único que hace es empobrecer a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 52 ACTA DEL PLENO nuestra sociedad en la Villa. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que, en principio, y en función de este nuevo informe técnico que se les ha remitido antes de la Comisión y para facilitarle en todo a quiera tener su vivienda en Breña Alta, están de acuerdo en que el Ayuntamiento facilite, en la medida de lo posible, todas estas medidas y en la Ordenanza reguladora ella se ofrece para trabajar, se ofrece a colaborar en la elaboración de esa Ordenanza reguladora y queda además afirmar que arriman el hombro para que cuanto antes esté regulada esta nueva situación que beneficia a todo el municipio y a los que quieran estar en este municipio. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que su pregunta iba en esa línea, en que cómo se regularía a partir de ahora, entienden entonces que, según ha dicho la Sra. Maite, sería recogido en una Ordenanza Municipal y lo mismo, tienen su brazo tendido para intentar trabajar en una Ordenanza conjunta, que lo regule de la mejor forma posible y están totalmente de acuerdo, tal y como recogieron en su momento en Comisión, con lo que se recoge en este punto. Interviene el Sr. Presidente diciendo que sí, tienen que hacerlo a través de una Ordenanza que se tiene que trabajar y una Ordenanza que sea con la mayor amplitud posible y ahora mismo, para que se sepa y para darle información real, es decir, el material de madera es un material más, permitido, siempre y cuando cumpla las condiciones de habitabilidad exigidas, con luces, con aire y con todas las circunstancias y requisitos que se exigen para que sea una vivienda digna, que otro material hasta los ahora permitidos y luego ya tienen que regular los aspectos estéticos, pero cuando entren a regular los aspectos estéticos, que es lo que quería decirles, tienen que regular, incluso hasta los colores que quieren que se pinten en una casa. También la fachada, por ejemplo, de los comercios en las zonas comerciales. Esto lo advertía él en el año 2011, que una vez que se haga algo con norma, con Ordenanza, tienen que regular muchísimas cosas, incluso aspectos morfológicos y estéticos que nada tienen que ver con la limitación de las casas de madera, las casas de ladrillo, ni ninguna limitación en cuanto a los elementos y materiales constructivos. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar dejar sin efecto la decisión adoptada en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 2 de noviembre de 2011, relativo a la no admisión de edificaciones de madera o ladrillo en el medio rural, conforme las consideraciones realizadas por informe del Técnico de Administración General de Urbanismo y Contratación Administrativa Municipal. Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 5º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2020. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2020, del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente, siendo el texto literal del Informe de Intervención elaborado al efecto el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.020 De acuerdo con lo establecido en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de 2004), en adelante TRLRHL, y el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 52 ACTA DEL PLENO reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, esta Intervención realiza Informe sobre la Liquidación del Presupuesto de la Corporación correspondiente al ejercicio 2020. Normativa Aplicable: Como normativa aplicable ha de hacerse referencia a los artículos 191 a 193 del TRLRHL, que literalmente dice: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos 1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. Véase Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 52 ACTA DEL PLENO («B.O.E.» 6 de marzo). Artículo 193 bis. Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. Ha de atenderse igualmente a lo dispuesto en los artículos 89 al 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (las referencias que se realizan en este R.D. 500/1990, a la Ley 39/1988 se entienden realizadas al TRLRHL, que derogó esta Ley) que literalmente dicen. “Artículo 89. 1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (artículo 172.1, LRHL). 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (artículo 172.3, LRHL). Artículo 90. 1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes (artículo 172.3, LRHL). 2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (artículo 174.4, LRHL). Artículo 91. Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (artículo 174.5, LRHL). Artículo 92. 1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local (artículo 172.1, LRHL). Artículo 93. 1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 52 ACTA DEL PLENO b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería. Artículo 94. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local. Artículo 95. 1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente. 2. Las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente. Artículo 96. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquéllos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas. Artículo 97. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales. Artículo 98. 1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. Artículo 99. 1. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. 2. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. 3. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47. Artículo 100. Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos. Artículo 101. 1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 52 ACTA DEL PLENO referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 172.2, LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendiente de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendiente de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios. Artículo 102. 1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Artículo 103. 1. El remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, deducidos los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (artículo 172.2, LRHL). 2. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. 3. Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. 4. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. Artículo 104. 1. Se entenderá por remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. 3. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. 4. En ningún caso el remanente de Tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos. 5. La utilización del remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. Artículo 105. En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre”. También será de aplicación la normativa siguiente: Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. El Reglamento nº549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 52 ACTA DEL PLENO (DOCE.26-06-2016), que aprueba el SEC 2010. Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales, 3ª edición. (IGAE). La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO: 1.- Resultado Presupuestario. - El Resultado Presupuestario constituye una magnitud de las administraciones públicas, legalmente sujetas al principio de Presupuesto Anual, que, al final de cada ejercicio, debe poner de manifiesto, de acuerdo con su signo, el déficit o superávit obtenido por el sujeto contable, derivado exclusivamente de la ejecución del Presupuesto del ejercicio al que se refiere. El Resultado Presupuestario se regula en los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Reglas 78 a 80 de la ICAL 2004. El Resultado Presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo período. Dicho Resultado Presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a.-) Operaciones no financieras. Corresponderá a los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas en los capítulos I a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez, las operaciones de naturaleza corriente - capítulos I a 5- de las demás no financieras. b.-) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones netas imputadas al capítulo 8 del Presupuesto. c.-) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas al capítulo 9 del Presupuesto. A tenor de los datos deducidos de la liquidación de este ejercicio 2020, el total de derechos reconocidos netos y obligaciones reconocidas netas serían los siguientes, dando lugar al Resultado Presupuestario: RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Conceptos Netos a) Operaciones corrientes 9.170.688,03 7.792.745,54 1.377.942,49 b) Operaciones de capital 38.571,62 870.795,86 -832.224,24 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 9.209.259,65 8.663.541,40 545.718,25 c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 2. Total Operaciones financieras (c + d) 0,00 0,00 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 52 ACTA DEL PLENO Obligaciones Reconocidas Ajustes Resultado Presupuestario Netas I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 9.209.259,65 8.663.541,40 545.718,25 2.- Resultado Presupuestario ajustado. - El Resultado Presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar los ajustes señalados anteriormente, es decir: A.-) Se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales. - Obligaciones reconocidas en 2020 financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales, se han llevado a cabo modificaciones del Presupuesto de Gastos que se financiaron con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio 2019, por lo que procederá realizar el siguiente ajuste: Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 990.510,68 B.-) Cuando se realicen gastos con financiación afectada, se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas. Durante el ejercicio 2020 se han producido desviaciones de financiación, por lo que procede realizar el siguiente ajuste: (A) Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 418.445,51 (B) Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 307.894,20 (A) – (B) Ajustes por desviaciones de financiación del ejercicio 110.551,31 De los datos expresados anteriormente se obtiene el Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2020, siguiente: RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Conceptos Netos a) Operaciones corrientes 9.170.688,03 7.792.745,54 1.377.942,49 b) Operaciones de capital 38.571,62 870.795,86 -832.224,24 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 9.209.259,65 8.663.541,40 545.718,25 c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 2. Total Operaciones financieras (c + d) 0,00 0,00 0,00 I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 9.209.259,65 8.663.541,40 545.718,25 AJUSTES: 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 8 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 418.445,5 1 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 307.894,2 0 II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 1.101.061, RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 1.646.780,24 3.- Remanente de Tesorería. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 52 ACTA DEL PLENO Obligaciones Reconocidas Ajustes Resultado Presupuestario Netas 990.510,6 1.101.061,99 99 El Remante de Tesorería se define en el artículo 191.2 del TRLRHL cuando establece que: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”. - Fondos líquidos: Están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”. Así, el total de fondos líquidos a 31 de diciembre de 2020 es de 6.290.480,66 €. - Derechos pendientes de cobro: Incluirán los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y los correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro (cuentas 554 y 559). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2020 obtendremos los siguientes “Derechos pendientes de cobro”: Derechos Pendientes de Cobro 2.208.441,19 - (+) del Presupuesto corriente 620.659,31 - (+) del Presupuesto cerrado 1.587.781,88 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 - Obligaciones pendientes de pago: Incluirán las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y las correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarias. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago minorarán por el importe de aquellos (cuentas 555 y 558). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2020 obtendremos las siguientes “Obligaciones pendientes de pago”: Obligaciones pendientes de pago 509.238,80 - (+) del Presupuesto corriente 195.016,55 - (+) del Presupuesto cerrado 134.998,24 - (+) de operaciones no presupuestarias 179.224,01 Aplicando los datos obtenidos, obtenemos el importe del Remanente de Tesorería: ESTADO REMANENTE DE TESORERIA Remanente de Tesorería Importe 1. (+) Fondos Líquidos 6.290.480,66 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 2.208.441,19 - (+) del Presupuesto corriente 620.659,31 - (+) del Presupuesto cerrado 1.587.781,88 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 509.238,80 - (+) del Presupuesto corriente 195.016,55 - (+) del Presupuesto cerrado 134.998,24 - (+) de operaciones no presupuestarias 179.224,01 4. (-) Partidas pendientes de aplicación 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 52 ACTA DEL PLENO - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 7.990.283,01 4.- Remanente de Tesorería para gastos generales. - Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las corporaciones locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, resultando, si el importe que se obtiene es positivo, que el importe de los recursos supera al de las deudas a satisfacer). El Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el Remanente de Tesorería, en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin del ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación, y aumentando con los excesos de financiación afectada producidos. A.-) Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación Su importe viene determinado por el saldo de la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”. El criterio aplicado para la determinación de este saldo resulta de la aplicación de lo dispuesto en la Base 50 del Presupuesto que literalmente dice: “Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. De los citados ejercicios tendríamos, a 31 de diciembre de 2020 los siguientes derechos pendientes de cobro: Año Dchos. pdtes. de cobro 2019 168.488,68 2018 122.658,34 2017 193.149,27 2016 103.662,81 2015 116.458,75 2014 y anteriores 883.364,03 Total… 1.587.781,88 Aplicando lo dispuesto en la citada base de Ejecución del Presupuesto, tendríamos como derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación un total de 1.217.816,60 €. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,00 599,96 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 52 ACTA DEL PLENO Año Provisión % Dchos. pdtes. de 2019 25% 168.488,68 42.122,77 2018 25% 122.658,34 30.664,00 2017 50% 193.149,27 96.574,63 2016 75% 103.662,81 77.747,11 2015 75% 116.458,75 87.344,06 2014 y anteriores 100% 883.364,03 883.364,03 1.587.781,88 1.217.816,60 B.-) Exceso de financiación afectada Está constituido por la suma de las desviaciones de financiación acumuladas positivas a fin de ejercicio, relativas a gastos con financiación afectada gestionados por el sujeto contable. Su valor podrá ser positivo o cero. En este ejercicio de 2020, se han producido las siguientes desviaciones de financiación positiva: Exceso de financiación afectada 1.997.486,49 De la conjugación de los datos expresados anteriormente se obtiene el Remanente de Tesorería para gastos generales cuyo importe es de 4.774.979,92 €. ESTADO REMANENTE DE TESORERÍA Remanente de Tesorería Importe 1. (+) Fondos Líquidos 6.290.480,66 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 2.208.441,19 - (+) del Presupuesto corriente 620.659,31 - (+) del Presupuesto cerrado 1.587.781,88 - (+) de operaciones no presupuestarias 0,00 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 509.238,80 - (+) del Presupuesto corriente 195.016,55 - (+) del Presupuesto cerrado 134.998,24 - (+) de operaciones no presupuestarias 179.224,01 4. (-) Partidas pendientes de aplicación 0,00 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 7.990.283,01 II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada 1.217.816,60 1.997.486,49 IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) 4.774.979,92 5.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2020 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento supone un 0% del total de ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2020 (9.170.688,03€), debido a la no concertación de ninguna operación en el ejercicio 2020. Por tanto, al final del ejercicio 2020 la deuda financiera se cifraba en 0,00 €, no existiendo créditos a corto plazo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 cobro A provisionar Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 52 ACTA DEL PLENO 0,00 599,96 6.- Ahorro Neto. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1, párrafo segundo del TRLRHL “se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación”. Cálculo de Ahorro Neto Derechos liquidados capítulos I a V 9.170.688,03.- (-) Obligaciones reconocidas capítulos I, II y IV 7.782.583,98.- (-) Anualidad teórica de amortización 0,00.- Ahorro Neto 1.388.104,05.- El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 7.- Presupuesto inicial, modificaciones y Presupuesto definitivo. - A.- Presupuesto inicial: El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 08 de enero de 2020, aprobó el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, entrando en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 22, de fecha 19 de febrero de 2020. Dicho Presupuesto se aprobó equilibrado, con una previsión inicial en el estado de ingresos y gastos de 9.461.164,95 €. Los estados de ingresos y gastos aprobados, resumidos por capítulos fueron los siguientes: Estado de Ingresos Capítulo Descripción 2020 1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.671.327,53 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.698.501,48 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.753.242,43 5 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 364.401,51 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Ingresos 9.461.164,95 Estado de Gastos Capítulo Descripción 2020 1 GASTOS DE PERSONAL 3.892.608,46 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3 GASTOS FINANCIEROS 7.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 505.871,48 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 52 ACTA DEL PLENO 958.691,00 4.201.342,13 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 6 INVERSIONES REALES 854.342,88 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Gastos 9.461.164,95 B.- Modificaciones al Presupuesto inicial: Durante el ejercicio 2020 se han producido modificaciones por un total de 3.839.560,86 €. Estas modificaciones han cambiado los capítulos de gastos del modo siguiente: CAPITULO GASTOS DE LA MODIFICACIÓN I GASTOS DE PERSONAL 554.887,23 II GASTOS EN BIENES CORRIENTES 153.701,44 III GASTOS FINANCIEROS 3.200,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 537.484,98 VI INVERSIONES REALES 2.590.287,21 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 VII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL 3.839.560,86 C.- Presupuesto definitivo. - Consecuencia de las modificaciones presupuestarias detalladas anteriormente, el Presupuesto definitivo para el ejercicio 2020 ascendió a la cantidad de 13.300.725,81 €, que en términos porcentuales representa una variación del 41% respecto al aprobado inicialmente. INGRESOS CREDITOS INICIALES MODIFICACIONES CREDITOS DEFINITIVOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.671.327,53 0,00 1.671.327,53 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.698.501,48 0,00 1.698.501,48 TASAS Y OTROS INGRESOS 958.691,00 0,00 958.691,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.753.242,43 754.752,69 5.507.995,12 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 0,00 15.001,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 364.401,51 38.571,62 402.973,13 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 3.046.236,55 3.046.236,55 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL… 9.461.164,95 3.839.560,86 13.300.725,81 GASTOS CREDITOS INICIALES MODIFICACIONES CREDITOS DEFINITIVOS GASTOS DE PERSONAL 3.892.608,46 554.887,23 4.447.495,69 GASTOS EN BIENES CORRIENTES 4.201.342,13 153.701,44 4.355.043,57 GASTOS FINANCIEROS 7.000,00 3.200,00 10.200,00 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 0,00 IMPORTE Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 52 ACTA DEL PLENO TRANSFERENCIAS CORRIENTES 505.871,48 537.484,98 1.043.356,46 INVERSIONES REALES 0,00 2.590.287,21 3.444.630,09 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 854.342,88 0,00 0,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL… 9.461.164,95 3.839.560,86 13.300.725,81 8.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio corriente. - 8.1.- Ingresos. - 8.1.1.- Derechos liquidados. - Durante el ejercicio 2020 se han liquidado derechos en la agrupación de ejercicio corriente por un importe bruto de 9.361.696,20 €. De dicho importe se han devuelto derechos por importe de 152.436,55 €, dando un importe neto de derechos liquidados de 9.209.259,65 €. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS DERECHOS RECONOCIDOS DEVOLUCIONES NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.671.327,53 1.663.310,62 120,03 1.663.190,59 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.698.501,48 1.091.274,34 0,00 1.091.274,34 TASAS Y OTROS INGRESOS 958.691,00 914.293,08 695,38 913.597,70 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.507.995,12 5.645.666,54 151.621,14 5.494.045,40 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 8.580,00 0,00 8.580,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 402.973,13 38.571,62 0,00 38.571,62 ACTIVOS FINANCIEROS 3.046.236,55 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 13.300.725,81 9.361.696,20 152.436,55 9.209.259,65 El grado de ejecución de los derechos liquidados respecto a las previsiones definitivas de ingresos es de un 70,38 %, de aquí se desprende una más que aceptable ejecución del presupuesto de ingresos, a pesar de las dificultades sobrevenidas como consecuencia de la pandemia mundial originada por la COVID-19. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS GRADO DE EJECUCIÓN IMPUESTOS DIRECTOS 1.671.327,53 1.663.310,62 99,52% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.698.501,48 1.091.274,34 64,25% TASAS Y OTROS INGRESOS 958.691,00 914.293,08 95,37% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.507.995,12 5.645.666,54 102,50% INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 8.580,00 57,20% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 402.973,13 38.571,62 9,57% ACTIVOS FINANCIEROS 3.046.236,55 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 13.300.725,81 9.361.696,20 70,38% 8.1.2.- Ingresos realizados. - Del total de derechos liquidados en la agrupación de Presupuesto corriente (9.209.259,65€) se han ingresado (una vez descontados las devoluciones de ingresos) la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DERECHOS RECONOCIDOS Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 52 ACTA DEL PLENO DERECHOS RECONOCIDOS cantidad de 8.588.600,34 €, lo que equivale al 93,26 %. DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS COBRO IMPUESTOS DIRECTOS 1.663.190,59 1.400.426,48 262.764,11 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.091.274,34 1.091.274,34 0,00 TASAS Y OTROS INGRESOS 913.597,70 836.511,05 77.086,65 TRANSFERENCIAS CRTES. 5.494.045,40 5.213.236,85 280.808,55 INGRESOS PATRIMONIALES 8.580,00 8.580,00 0,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 38.571,62 38.571,62 0,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL 9.209.259,65 8.588.600,34 620.659,31 DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.663.190,59 1.400.426,48 84,20% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.091.274,34 1.091.274,34 100,00% TASAS Y OTROS INGRESOS 913.597,70 836.511,05 91,56% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.494.045,40 5.213.236,85 94,89% INGRESOS PATRIMONIALES 8.580,00 8.580,00 100,00% ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 38.571,62 38.571,62 100,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 9.209.259,65 8.588.600,34 93,26% Quedaría, por tanto, un pendiente de cobro del 6,74% del total de derechos netos liquidados, lo que supone, en términos absolutos, la cantidad de 620.659,31 €. DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.663.190,59 1.400.426,48 262.764,11 15,80% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.091.274,34 1.091.274,34 0,00 0,00% TASAS Y OTROS INGRESOS 913.597,70 836.511,05 77.086,65 8,44% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.494.045,40 5.213.236,85 280.808,55 5,11% INGRESOS PATRIMONIALES 8.580,00 8.580,00 0,00 0,00% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 38.571,62 38.571,62 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL 9.209.259,65 8.588.600,34 620.659,31 6,74% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DERECHOS PENDIENTES DE RECAUDACION NETA RECAUDACION GRADO DE EJECUCION NETA Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 52 ACTA DEL PLENO 0,00 0,00 0,00% RECAUDACION PENDIENTE DE GRADO DE INEJECUCION NETA COBRO Gráfico 1: Derechos reconocidos netos por capítulos de ingresos 8.2.- Gastos.- 8.2.1.- Obligaciones reconocidas.- Durante el ejercicio 2020 se han reconocido obligaciones en la agrupación de ejercicio corriente por un importe total de 8.663.541,40 €, teniendo en cuenta que los créditos definitivos para el año 2020, ascienden a 13.300.725,81 €, se alcanza un grado de ejecución del 65,14%, quedando un remanente al final del ejercicio de 4.637.184,41 €. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 52 ACTA DEL PLENO GASTOS CREDITOS DEFINITIVOS GRADO DE EJECUCION GASTOS DE PERSONAL 4.447.495,69 3.754.134,41 84,41% GASTOS EN BIENES CORRIENTES 4.355.043,57 3.466.943,40 79,61% GASTOS FINANCIEROS 10.200,00 10.161,56 99,62% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.043.356,46 561.506,17 53,82% INVERSIONES REALES 3.444.630,09 870.795,86 25,28% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 13.300.725,81 8.663.541,40 65,14% Por capítulo de gastos, el grado de ejecución se sitúa por encima del 84%, en el capítulo I “Gastos de Personal”, y por encima del 79% en el capítulo II “Gastos en Bienes Corrientes”. El grado de ejecución del capítulo IV “Transferencias corrientes” se aproxima al 54%, y el capítulo VI “Inversiones Reales”, se sitúa en un 25%. Gráfico 2: Obligaciones reconocidas netas por capítulos de gastos 8.2.2.- Pagos realizados. - Del total de obligaciones reconocidas en la agrupación de Presupuesto corriente (8.663.541,40 €) se ha pagado la cantidad total de 8.468.524,85 €, lo que equivale al 97,75%. GASTOS OBLIGACIONES GRADO DE EJECUCION GASTOS DE PERSONAL 3.754.134,41 3.745.687,33 99,77% GASTOS EN BIENES CORRIENTES RECONOCIDAS 3.466.943,40 3.317.712,01 95,70% GASTOS FINANCIEROS 10.161,56 10.161,56 100,00% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 561.506,17 528.538,93 94,13% INVERSIONES REALES 870.795,86 866.425,02 99,50% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 8.663.541,40 8.468.524,85 97,75% Al final del ejercicio quedaron por pagar 195.016,55 € de obligaciones reconocidas, lo que representa el 2,25 % del total de dichas obligaciones. GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS GASTOS DE PERSONAL 3.754.134,41 3.745.687,33 8.447,08 0,23% GASTOS EN BIENES CORRIENTES 3.466.943,40 3.317.712,01 149.231,39 4,30% GASTOS FINANCIEROS 10.161,56 10.161,56 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 561.506,17 528.538,93 32.967,24 5,87% INVERSIONES REALES 870.795,86 866.425,02 4.370,84 0,50% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 OBLIGACIONES RECONOCIDAS Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 52 ACTA DEL PLENO PAGOS REALIZADOS OBLIGACIONE S PENDIENTES PAGOS REALIZADOS GRADO DE INEJECUCION DE PAGO ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL 8.663.541,40 8.468.524,85 195.016,55 2,25% Teniendo en cuenta las obligaciones reconocidas netas, así como las obligaciones pendientes de pago, obtendríamos un período medio de pago inferior a 13 días. 9.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio cerrado. - 9.1.- Ingresos/ cobros. - El saldo de los derechos pendientes de cobro correspondientes a ejercicios cerrados anteriores al ejercicio 2020 asciende a 1.587.781,88. Al cierre del ejercicio 2020, los derechos pendientes de cobro del citado ejercicio ascienden a 620.659,31 €. EJERCICIO PENDIENTE DE COBRO Presupuesto Ejercicio 2019 168.488,68 Presupuesto Ejercicio 2018 122.658,34 Presupuesto Ejercicio 2017 193.149,27 Presupuesto Ejercicio 2016 103.662,81 Presupuesto Ejercicio 2015 116.458,75 Presupuesto Ejercicio 2014 107.160,92 Presupuesto Ejercicio 2013 105.752,25 Presupuesto Ejercicio 2012 134.030,29 Presupuesto Ejercicio 2011 161.228,73 Presupuesto Ejercicio 2010 39.859,74 Presupuesto Ejercicio 2009 86.726,19 Presupuesto Ejercicio 2008 29.582,93 Presupuesto Ejercicio 2007 14.136,12 Presupuesto Ejercicio 2006 13.447,70 Presupuesto Ejercicio 2005 1.452,08 Presupuesto Ejercicio 2004 3.772,20 Presupuesto Ejercicio 2003 228,60 Presupuesto Ejercicio 2002 185.607,59 Presupuesto Ejercicio 2001 0,02 Presupuesto Ejercicio 2000 223,38 Presupuesto Ejercicio 1998 155,29 TOTAL 1.587.781,88 9.2.- Gastos/pagos. - Las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, anteriores al que se liquida, ascienden a la cantidad de 134.998,24 €. Por su parte, las obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio 2020 ascienden a 195.016,55 €. 10.- Remanentes de crédito. - A tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los Remanentes de Crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. En base a los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2020, el total de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas ascendieron a 4.637.184,41 €, de los cuales 4.054.471,05€ corresponden con remanentes no comprometidos, y 582.713,36 € con los créditos comprometidos. 11.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - El informe del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 52 ACTA DEL PLENO de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera será objeto de informe independiente que complementará al presente. No obstante, este informe se emite a efectos meramente informativos, dado que desde el pasado 20 de octubre de 2020, tras la celebración del Pleno del Congreso de los Diputados, los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública, quedaron suspendidos para los ejercicios 2020 y 2021. 12.- Indicadores.- Se relacionan a continuación los valores de los distintos indicadores (financieros, patrimoniales y presupuestarios) contenidos en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. 12.1.- Indicadores financieros y patrimoniales.- LIQUIDEZ INMEDIATA = 6.290.480,66 5.686.329,01 = 110,62% Fondos líquidos/ Pasivo corriente LIQUIDEZ A CORTO PLAZO = 8.498.921,85 5.686.329,01 = 149,46% (Fondos líquidos + derechos pdtes. Cobro)/Pasivo corriente LIQUIDEZ GENERAL = 7.285.004,77 5.686.329,01 = 128,11% Activo corriente/ Pasivo corriente ENDEUDAMIENTO = 5.722.764,55 68.042.477,49 = 8,41% ENDEUDAMIENTO POR HAB.= 5.722.764,55 7.204 = 794,39% Pasivo corriente + no corriente / Núm. Habitantes RELACIÓN ENDEUDAMIENTO = 5.686.329,01 36.435,54 = 15606,55% Pasivo corriente / Pasivo no corriente CASH - FLOW = 5.722.764,55 2.721.630,80 = 210,27% Pasivo corriente + no corriente / Flujos Netos de Gestión PERIODO MEDIO DE PAGO = 53.805.591,08 4.362.899,84 = 12,33 días Σ (Número días período pago x Importe pago) / Σ Importe pago PERIODO MEDIO DE COBRO = 253.770.152,22 3.476.372,88 = 73 días Σ (Número días período cobro x Importe cobro) / Σ Importe cobro 12.2.- Indicadores presupuestarios. - 12.2.1.- Del presupuesto corriente. - EJECUCION DEL PPTO.DE GASTOS = 8.663.541,40 13.300.725,81 = 65,13% Obligaciones reconocidas netas / Créditos definitivos REALIZACION DE PAGOS = 8.468.524,85 8.663.541,40 = 97,74% Pagos líquidos/ Obligaciones reconocidas netas GASTO POR HABITANTE = 8.663.541,40 7.204 = 1.202,60€ Obligaciones reconocidas netas / Núm. Habitantes INVERSION POR HABITANTE = 870.795,86 7.204 = 120,87€ Obligaciones reconocidas netas (Cap .6 y 7) / Núm. Habitantes Obligaciones reconocidas netas (CAP.6 Y 7) / Obligaciones reconocidas netas EJECUCION DEL PPTO. INGRESOS = ESFUERZO INVERSOR = 870.795,86 8.663.541,40 = 10,05% 9.209.259,65 13.300.725,81 = 69,24% Derechos reconocidos netos / Créditos definitivos REALIZACION DE COBROS = 8.588.600,34 9.209.259,65 = 93,26% Recaudación neta / Derechos reconocidos netos AUTONOMIA = *De los capítulos 1 a 3,5,6, 8 más las transferencias recibidas 5.055.107,12 9.209.259,65 = 54,89% Derechos reconocidos netos * / Derechos reconocidos netos totales AUTONOMIA FISCAL = **De los ingresos de naturaleza tributaria 3.625.270,63 9.209.259,65 = 39,37% Derechos reconocidos netos ** / Derechos reconocidos netos totales SUPERAVIT POR HABITANTE = 1.646.780,24 = 228,59€ Resultado presupuestario ajustado / Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Pasivo corriente + no corriente/ Pasivo corriente+ no corriente + patrimonio neto Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 52 ACTA DEL PLENO 7.204 Núm. Habitantes 12.2.2.- De presupuestos cerrados. - REALIZACION DE PAGOS = 332.376,97 467.375,21 = 71,12% Pagos / Saldo inicial de Obligaciones (± Modificaciones y anulaciones) REALIZACION DE COBROS = 1.890.114,89 3.477.896,77 = 54,35% Cobros / Saldo inicial de derechos (± Modificaciones y anulaciones) 13.- Conclusiones.- 13.1.- Resultado presupuestario.- Una vez que realizados los ajustes oportunos se obtiene un resultado presupuestario positivo (1.646.780,24 €), lo que refleja que los derechos reconocidos (ingresos) fueron mayores que las obligaciones reconocidas (gastos), produciéndose superávit en la ejecución de dicho ejercicio contable. 13.2.- Remanente de Tesorería.- El Remanente de Tesorería para gastos generales deducidos de la liquidación del ejercicio 2020 es positivo (4.774.979,92 €). El Remanente de Tesorería informa sobre a capacidad de la Entidad de hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. Ya que, además de ser la principal magnitud contable y presupuestaria, constituye el indicador clave de un Ayuntamiento. El que sea positivo, como es nuestro caso, implica que los recursos de los que se puede disponer a corto plazo superan el importe de las deudas a satisfacer. 13.3.- Ahorro neto.- El Ahorro Neto, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el TRLRHL, deducido de la liquidación del ejercicio 2020 es positivo, por un importe de 1.388.104,05 €. El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 13.4.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2020 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento se sitúa en el 0,00% de los ingresos corrientes liquidados en el 2020. 13.5.- Total deuda de la Corporación. - El total de obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario al final del ejercicio se cifraba en 330.014,79 €. 14.- Tramitación, aprobación y remisión de la liquidación. - Tal y como señala el artículo 191.3 del TRLRHL “Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención”. El artículo 193.4 del TRLRHL, dispone que “de la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”, continuando el punto 5 señalando que “Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate”. 14.1.- Aprobación de la liquidación. - A efectos de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, se emite este informe preceptivo, con CARÁCTER FAVORABLE en cuanto a su confección, no obstante, el Sr. Alcalde Presidente podrá proceder como considere más conveniente. Acompaña a este informe la documentación exigida en la regla 106 y siguientes de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, así como aquellos otros que permiten cifrar los datos a los que se refiere el artículo 93.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 52 ACTA DEL PLENO Locales, en materia de presupuestos. Los documentos que se someten a aprobación son los siguientes: (Anexos) a) Estado de liquidación del Presupuesto. Gastos e Ingresos. Resultado Presupuestario. b) Estados de Presupuestos cerrados. Evolución y situación de obligaciones y derechos a cobrar. c) Estado de Tesorería. d) Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias. e) Estado de Remanente de Tesorería. f) Estado de la deuda. Es cuanto tengo a bien informar. LA INTERVENTORA ACCTAL.- GLORIA ESTHER CALERO LIRIO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que les va a dar la palabra a los Grupos, porque siempre lo hace así, lo único que puede decirles es que él aquí solamente va a hacer una mención específica, porque ellos tienen los datos, en este caso solo va a presumir de una cosa, de la calidad que tienen los vecinos y vecinas contribuyentes de Breña Alta a la hora de afrontar momentos difíciles, porque el nivel de recaudación que han obtenido es para darle un aplauso gigante, como han dado en toda la pandemia a las personas que han tenido responsabilidades. Breña Alta ha sido responsable. Breña Alta tiene personas que saben que, en un momento determinado, tienen que unirse ante la adversidad. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que simplemente sumarse, parece que le leyó el pensamiento, dice dirigiéndose al Sr. Presidente, sumarse a esa valoración y refuerzo a los ciudadanos de Breña Alta, evidentemente hay que ponerlos en el escalafón más alto y sumar y añadir el trabajo técnico también, que ha supuesto un esfuerzo importante a nivel técnico. Interviene el Sr. Presidente diciendo que él también se une a la segunda parte de esos agradecimientos. Los técnicos han hecho un gran trabajo, y la empresa de recaudación. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que lo mismo, alabar las cifras y, como bien decían, tanto los dos Grupos ahora mismo, agradecer el trabajo de los técnicos del Ayuntamiento, los técnicos de Intervención, como siempre y de este ejercicio valorar también el esfuerzo que se ha hecho por parte de los vecinos y vecinas de Breña Alta a lo largo de la pandemia. Evidentemente saben que este 2020 es un año atípico. Tendrán que poner entre todos también su granito de arena de cara al 2021, la mayoría de economistas dicen que este otoño va a ser muy importante. Entonces entiende que ellos, también con su responsabilidad que aportan, como responsables públicos, tienen que aportar su granito de arena para seguir haciendo políticas prudentes, políticas sociales y políticas que apunten también a la reactivación económica en este semestre que les queda de año, para, de cara al año que viene, poder estar hablando, evidentemente será difícil de hablar de los porcentajes de recaudación, pero sí de un presupuesto que pueda ser avalado por todos en cuanto han avalado este. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2020, en los términos expuestos. 6º.- ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS DEL “21 DE MAYO DÍA MUNDIAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la Declaración Institucional de la Federación Canaria de Municipios del “21 de Mayo Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 52 ACTA DEL PLENO “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “21 DE MAYO, DÍA MUNDIAL DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA EL DIÁLOGO Y EL DESARROLLO” Con motivo de la celebración del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo el próximo 21 de mayo y con el objetivo fundamental de ayudarnos a comprender el valor de la diversidad cultural y a mejorar la convivencia, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó en 2001 y, a continuación, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 21 de mayo como el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo. En 2011, la UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas lanzaron la campaña «Haz un gesto por la Diversidad y la Inclusión» con el propósito de animar a las personas y a las organizaciones de todo el mundo a que tomen medidas concretas de apoyo a la diversidad. Finalmente, en 2015, la Segunda Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la resolución sobre Cultura y Desarrollo Sostenible, afirmando la contribución de la cultura a las tres dimensiones del desarrollo sostenible: reconocer la diversidad del mundo mucho más allá de lo natural y lo cultural, reafirmar que las culturas y civilizaciones pueden contribuir al desarrollo sostenible, y su papel como factores habilitadores cruciales. En este último año, como IMPACTOS debido a la COVID-19, en el sector cultural, se han visto afectados los eventos culturales los cuales han sido cancelados, instituciones culturales cerradas, prácticas culturales comunitarias suspendidas así como el sector del turismo cultural muy afectado... El impacto de la COVID-19 en el sector cultural se está sintiendo en todo el mundo. Este impacto es social, económico y político, ya que afecta al derecho fundamental de acceso a la cultura, los derechos sociales de los artistas y los profesionales de la creación y la protección de las diferentes expresiones culturales. Durante este tiempo de confinamiento masivo, miles de millones de personas recurren a la cultura como fuente de consuelo, bienestar y conexión. Ha habido un aumento en la creación y el acceso a contenido cultural en línea, desde visitas virtuales a museos y galerías, transmisión de películas e incluso coros comunitarios a través de las redes sociales, mostrando su papel fundamental como fuente de resiliencia para las comunidades. Las grandes crisis a lo largo de la historia a menudo han dado lugar a un renacimiento de la cultura y una explosión de nuevas formas de creatividad, tan vitales para el progreso humano. Algunas claves para llevar a cabo una acción de comunicación con un impacto positivo y con capacidad de generar interés entre la población respecto a los objetivos de desarrollo sostenible, trata de garantizar la inclusión de la perspectiva de género y la diversidad. La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, para el Desarrollo Sostenible reconoce, por primera vez, el papel fundamental de la cultura, la creatividad y la diversidad cultural para conciliar los aspectos económicos y sociales del desarrollo, fomentar el crecimiento económico y promover la inclusión social. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, se reitera en su firme decisión tanto de intensificar sus actuaciones como de colaborar con todas las instituciones públicas y agentes sociales en el compromiso para:  Concienciar sobre la importancia del diálogo intercultural la diversidad y la inclusión.  Lograr que todas las personas nos comprometamos y apoyemos la diversidad mediante gestos reales en nuestro día a día.  Combatir la polarización y los estereotipos para mejorar el entendimiento y la cooperación entre las gentes de diferentes culturas. Por último, en este día, la Federación Canaria de Municipios desde nuestra responsabilidad como institución y a iniciativa de la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la FECAM , consideramos que la diversidad es un valiosísimo recurso para alcanzar los objetivos de desarrollo, ya se trate de combatir la pobreza, promover la igualdad de género, la educación de calidad o los derechos humanos, y debemos incorporarla plenamente en las estrategias mundiales de desarrollo sostenible. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone al Comité Ejecutivo de la FECAM, a la adopción de los siguientes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 52 ACTA DEL PLENO ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el diálogo y el desarrollo. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de promover actividades dirigidas a reforzar la coordinación de programas que gestionen la diversidad y que desarrollen estrategias enfocadas a aprovechar la interculturalidad como factor de desarrollo en áreas municipales como cultura, educación, participación ciudadana y solidaridad. TERCERO.- El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando para generar una conciencia en la ciudadanía sobre la importancia del diálogo intercultural, la diversidad y la inclusión y combatir la polarización y los estereotipos para mejorar el entendimiento y la cooperación entre las gentes de diferentes culturas. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo las políticas de diversidad cultural. QUINTO.- Incidir en la formación e información de diferentes colectivos sociales y profesionales del municipio en la celebración del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, como elementos para fomentar la reflexión y una actitud cultural positiva. Desde la Federación Canaria de Municipios, estamos convencidos que la construcción de nuestros municipios en sociedades basadas en la diversidad cultural, la solidaridad, la igualdad y la responsabilidad será una garantía de resiliencia y sostenibilidad. LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN, JUVENTUD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DE LA FECAM.- Dª MACARENA FUENTES SOCAS.-” Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse a la Declaración Institucional de la FECAM “21 de Mayo Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Federación Canaria de Municipios, a los efectos oportunos. 7º.- ADHESIÓN AL ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MARCO PARA LAS ESCUELAS UNITARIAS DE CANARIAS FIRMADO EN JUNIO DE 2014. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del Acuerdo del Ayuntamiento de la Villa de Mazo de cumplimiento del Acuerdo Marco para las escuelas unitarias de Canarias firmado en junio de 2014, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “… el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día quince de abril de dos mil veintiuno, adoptó un acuerdo que copiado literalmente del borrador de acta, en extracto dice: “13º.- Asuntos urgentes, si se declaran.- La Sra. Alcaldesa-Presidenta (PSOE) dice, tenemos cinco asuntos urgentes, una Moción de las unitarias y Moción de las Maretas que presenta D. Julián Delgado Yanes como Portavoz de MAE, las bases de ayudas de emergencia y la renuncia del Concejal D. José María Pestana Hernández (Coalición Canaria). Sometida a votación, El Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar los asuntos urgentes, con los nueve (9) votos afirmativos (4 PSOE, 1 Coalición Canaria, 2 PP-Grupo Mixto, 2 MAE- Grupo Mixto) de la unanimidad de sus miembros presentes. 1º.- Consideración del la Moción presentada por el Grupo Mixto Municipal (Agrupación de Electores MAE), de cumplimiento del acuerdo marco para las escuelas unitarias de canarias firmado en junio de 2014.- Atendida la Propuesta de Acuerdo formulada por el Grupo Mixto Municipal (Agrupación de Electores MAE), de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, del siguiente tenor literal: “MOCIÓN DE CUMPLIMENTO DEL ACUERDO MARCO PARA LAS ESCUELAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 52 ACTA DEL PLENO UNITARIAS DE CANARIAS FIRMADO EN JUNIO DE 2014 Don Julián Delgado Yanes, concejal de Villa de Mazo Agrupación de Electores (MAE) portavoz del Grupo Mixto en el Ayuntamiento de Villa de Mazo, en el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto en el Art. 46.2 e) de la Ley 7/1985 de 2 abril, de Bases del Régimen Local y el Art. 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, presenta para que se eleve al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, la siguiente MOCIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde MAE vemos fundamental que los distintos agentes implicados se reúnan para dirimir los distintos argumentos que pueden existir en torno a la expectativa de futuro para las Escuelas Unitarias en la isla de La Palma y resto de Canarias. Se trata de requerir diálogo constructivo que impulse espacios de encuentro donde los diferentes sectores de la Comunidad Educativa implicados consensuen las medidas a adoptar para la supervivencia a corto y medio plazo de un modelo educativo necesario ahora más que nunca y complementario con los colegios situados en zona urbana. Es más, ya existe ese instrumento de diálogo en el Acuerdo Marco firmado en el año 2007 y luego reeditada su firma en el año 2014, por D. José Miguel Pérez, Consejero socialista en ese año. No es otro, tal instrumento, que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, en donde están todos los sectores implicados, y que no se ha puesto en marcha porque dicho Acuerdo no ha pasado por el Consejo de Gobierno, tal y como, el pasado 17 de noviembre, en sede parlamentaria, se comprometió el actual Presidente del Gobierno de Canarias don Ángel Víctor Torres. Creemos importante que el discurso de apoyo a este modelo diferenciado, reconocido en la Ley Canaria de Educación (art. 56) se vea acompañado con hechos. Hemos visto como en estos días el cierre de la escuela de Tacande se ha producido justo antes de la apertura del plazo por la Consejería de Educación para Admisión y Matrícula en Educación Infantil y Primaria para el curso 2021/22. Es decir, desde el 8 de marzo hasta el mes de mayo se van desarrollando las distintas fases de este proceso de admisión, y en circunstancias normales, tras este periodo es posible conocer el número de alumnos que integrarían los listados provisionales para el centro educativo. Aun cuando en este segundo trimestre el centro hubiese tenido menos de seis alumnos (ratio mínima para un centro de una sola unidad), para estimar variaciones significativas de la escolarización habría sido necesario esperar hasta mayo-junio y así contar con los datos de las posibles matrículas para el próximo curso escolar. El cierre de la escuela previo al período de matrícula, y la toma de esta decisión transmite un profundo menosprecio por el pasado, una falta de empatía por el presente y lo peor, una pérdida de ideales educativos y democráticos para el futuro. Por qué no se han tenido en cuenta las necesidades actuales de las familias que quizá en estos días se han acercado al centro para presentar la solicitud de admisión, porque la comunicación de dicho cierre no ofrecía ninguna moratoria ni abría opciones de búsqueda de nuevas alternativas. Todo esto lo único que denota es incoherencia respecto a este Acuerdo, pues el Presidente del Gobierno de Canarias, en sede parlamentaria, se comprometió a publicarlo en el BOC, condición indispensable para echar a andar la Comisión de Seguimiento y resolver democráticamente, en aplicación del mismo, situaciones como las que estamos viviendo en estos días en la Escuela Unitaria de Tacande y otras que se han producido y seguirán produciéndose si no se actúa en este sentido. ¿Por qué hasta la fecha y tras catorce años de la firma inicial del acuerdo y habiendo un compromiso del Presidente aún no se ha realizado dicha publicación? En consecuencia exigimos a la Consejería de Educación que cumpla el compromiso adquirido por el Presidente del Gobierno de Canarias en sede parlamentaria el 17 de noviembre de 2020, de la publicación inmediata en el BOC del Acuerdo Marco de las Escuelas Unitarias de Canarias ya que nuestro municipio, con cinco Escuelas Unitarias en funcionamiento, confirma que sólo desde la aplicación de dicho Acuerdo Marco en diálogo donde estén implicadas todas las administraciones públicas y colectivos educativos representados en la Comisión de Seguimiento, se podrá garantizar la supervivencia de un modelo educativo que ha sido y sigue siendo vital en el desarrollo de nuestros pueblos. Proponemos que este acuerdo se haga llegar a los ayuntamientos que tienen Escuelas Unitarias en nuestra isla y resto de Canarias, para que se sumen al mismo y posteriormente se Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 52 ACTA DEL PLENO traslade esta moción a la Consejería de Educación con copia a la presidencia del Gobierno de Canarias..-SEÑORA ALCALDESA AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO.-” Visto el informe favorable de la la Comisión Informativa de Personal, Subvenciones, Convenios, Régimen Interior, Deportes, Sanidad, Asuntos Sociales, Contratación, Sostenibilidad, Mujer, Igualdad y LGTBI, emitido el día seis de abril de dos mil veintiuno. Sra. Alcaldesa-Presidenta (PSOE) dice, el Sr. Pérez. Toma la palabra D. Adonis Pérez Rodriguez (Coalición Canaria) dice, nada, lo único que pienso es que hay que darle a esto valor, no se pueden dejar en el olvido las unitarias y nuestro voto es a favor. Sra. Alcaldesa-Presidenta (PSOE) dice, Sr. Delgado. Toma la palabra D. Julian Delgado Yanes (MAE-Grupo Mixto) dice, si antes de pasar la votación me gustaría leer la Moción. Sra. Alcaldesa-Presidenta (PSOE) dice, Sí, por supuesto, gracias. Toma la palabra D. Julian Delgado Yanes (MAE-Grupo Mixto) dice, quería añadir y hacer una modificación en este último párrafo sobre todo porque sea más ágil la comunicación con los demás Ayuntamientos y quitarlo del tema del resto de Canarias, porque demoraría muchísimo la comunicación y que este acuerdo, si lo aprueba el Pleno, se pase solamente a la escuela de nuestra isla y después al Gobierno, a Canarias, a la propuesta de modificación, gracias, entiendo que se modifica entonces, de acuerdo a algo la propuesta. Sra. Alcaldesa-Presidenta (PSOE) dice, Sr. Pérez, si quiere añadir algo. Toma la palabra D. Adonis Pérez Rodriguez (Coalición Canaria) dice, no. Sra. Alcaldesa-Presidenta (PSOE) dice, bueno yo si quiero, me gustaría puntualizar que este Grupo de Gobierno ha apoyado desde el primer momento a las escuelas unitarias y seguirá siéndolo. Sometida a votación, El Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la Propuesta transcrita con los nueve (9) votos afirmativos (4 PSOE, 1 Coalición Canaria, 2 PP-Grupo Mixto, 2 MAE-Grupo Mixto) de la unanimidad de sus miembros presentes.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que esto es un problema que viene existiendo y él, simplemente, aparte de la adhesión al acuerdo, va a hacer una mención específica y muy breve para no cansarles ni a ellos, los Concejales, ni a la ciudadanía, ni a las personas que les acompañan hoy como técnicos. El tema es que se ha discutido hasta la saciedad el hecho del mantenimiento de las escuelas unitarias por parte, incluso, de la inspección educativa, y lo va a decir libremente y abiertamente. Es verdad que, en algunos casos, para mantener las escuelas rurales, para mantener las escuelas unitarias y para mantener las unidades suficientes para las escuelas rurales y unitarias, se lo ha hecho saber a la propia Consejera, hace falta que determinadas personas salgan de su área de influencia y vayan a las escuelas rurales, o a las escuelas unitarias, entre otras cosas, porque han empoderado a las escuelas de referencia, a los colegios que entienden que son, de alguna manera, más elitistas, porque lo entienden, por un criterio subjetivo, no un criterio objetivo, y han dejado que las escuelas unitarias, o las escuelas rurales, como una escuela que si no te queda más remedio pues vas y eso cree que les está haciendo un flaco favor en todos los sentidos. Continúa el Sr. Presidente diciendo que les está haciendo un flaco favor desde el punto de vista del abandono de las zonas rurales, es decir, el hecho de que lo urbanita, lo urbanizado, es mucho mejor. De hecho, son los propios medios de comunicación, es la propia publicidad, la que les mete en la cabeza que, él decía en el Parlamento en su momento, dice que nadie ha visto tomarse un yogur por la mañana, un anuncio publicitario de un yogur y que luego te vayas a trabajar a las plataneras, te tomas un yogur y luego te coges el patinete eléctrico y caminas por la ciudad, como si lo urbanita fuera lo mejor, porque hay mucha gente que se toma un yogur y luego va a las plataneras, o sea, muchísima en toda la población, y otro va a la urbe, pero hay mucha gente que van a las plataneras. Pero nadie va a las plataneras cuando se toma un yogur, a las plataneras solamente va cuando el anuncio es de plátanos, los demás no van a las plataneras. Entonces hay una fiebre urbanita instaurada en nuestra sociedad. No les ha bastado, ni siquiera, la parte de la pandemia, para ver la necesidad acuciante que existe sobre el sector primario y lo primitivo, lo primero, lo que realmente importa es el acceso a la soberanía alimentaria, al alimento que les hace falta día a día a todos. Hay una cosa que les hace falta a todos día a día que es el alimento y eso les iguala a todos y les ha igualado en esta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 52 ACTA DEL PLENO pandemia. Y eso sale de las zonas rurales, no sale de la urbe. El Sr. Presidente continúa diciendo que, cuando intentan, de alguna forma, buscar la manera de mantener las unidades y un servicio determinado en las escuelas rurales, la inspección de trabajo levanta, o da el grito y que suena en el cielo, y dice que se ha salido de su área de influencia para irse a un colegio rural, a una unitaria. Entonces él le pregunta al inspector, y a los demás colegios, que cómo no lo ha hecho y no tiene una unitaria, que cuando se fueron de Botazo, de San Isidro y no lo controló, Sr. Inspector, por qué no controló cuando se fueron de San Isidro y cuando se fueron de Botazo a un colegio de referencia, estaban en su área de influencia, entonces qué pasa, que ahora es cuando controlan el área de influencia porque no quieren mantener las escuelas rurales y unitarias, pues se niega. Como Alcalde de esta localidad, se niega rotundamente a que eso suceda, porque ahora si hacen comisiones de escolaridad, van a hacer comisiones de escolaridad donde controlen las áreas de influencia de todos los alumnos, de todos los vecinos y vecinas del municipio, y él cree que eso no es justo, ni es lógico, es decir, él cree que deben dejar al arbitrio, a la libertad de las personas que puedan ir a estos lugares y si no, haber protegido en un momento donde huían las personas de las zonas rurales hacia la urbe, cuando saben que es una huida, un poco, de alguna forma, en contra de la proporcionalidad, de la densidad demográfica, el irse a la urbe cuando, de alguna forma, no tienes el anclaje debido en la sociedad, porque tú te dedicas a lo que te dedicas y al final tu hijo te lleva a la urbe a hipotecarte, a comprar un piso y dejas desatendido, por ponerlo, los tomates, las papas y al final terminas yendo un domingo a la casa que llaman de campo, que es la casa real, porque esa es la que da, esa es la que te da lo de verdad, lo que necesita el cuerpo, que es la casa de campo que llamamos, que es la del domingo, pero esa no debe ser la del domingo, esa es la del lunes a viernes. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, entonces, en ese sentido, es lo que están haciendo, están descapitalizando la isla en su mayor sentido, que es que somos una isla rica en recursos, en diversidad, una isla con una tierra preciosa y que al lado de ella, a lo largo de la historia, ha habido muchas personas que han trabajado y han luchado para que haya una escuela, para que las personas se formen en educación y, entre otras cosas, dentro de esa educación que ya forma parte de otra discusión diferente, dentro de esa educación que se debe dar, entiendan que lo primero es antes, que los huevos salen de las gallinas, que realmente las lechugas se plantan, en lo que llaman el campo de los domingos y que comer es esencial y que si un día les cierran, no solo el colegio, sino el lugar de referencia donde crecen las lechugas y donde las gallinas se pueden poner, no comen huevos, ni lechugas. El Sr. Presidente continúa diciendo que, así que, en este caso, que él sabe que la declaración es concreta, él quiere decir que va a poner la defensa, porque incluso ahora se está poniendo en duda, se está poniendo en boga, que se cierre un colegio o que se cierre una unidad, mejor dicho, como la unidad de Botazo, cuando ha costado tanto y cuando se han cerrado unidades, como se cerró la de Buenavista, ahora ya no. Ahora Botazo ha hecho un esfuerzo encomiable, los padres de Botazo han hecho un esfuerzo encomiable, el equipo directivo de Botazo ha hecho un esfuerzo encomiable, para conseguir cuatro alumnos que quieran ir a Botazo y ahora es cuando se dice que a lo mejor están fuera del área de influencia. Están dentro del área de influencia todas las personas que acuden a todos los colegios y van a centrarse en Breña Alta, del municipio de Breña Alta y pregunta si no es verdad que, en algunos casos en los colegios rurales, en las unitarias, se cierra la matrícula antes y eso es verdad, se puede demostrar con datos, en colegios rurales y en unitarias se cierra la matrícula antes que se cierra en un colegio de referencia, y pregunta por qué, por qué hacen esas cosas, por qué no dejan la matrícula abierta hasta el punto de que se pueda hacer en esos colegios y él, en este caso, pide disculpas porque al final dijo que iba a ser breve y no ha sido todo lo breve que ha querido, pero es que quiere expresar realmente su preocupación por este caso y quiere hacer una defensa acérrima de todas las personas que estudian en esa unitaria, del equipo directivo y, sobre todo, de esa segunda unidad, de ese segundo equipo que ha venido a darle calidad educativa, que ha venido a prestarle refuerzo, incluso en épocas inéditas, como la de la pandemia, a colegios rurales que empoderan a las sociedades rurales, que son las sociedades del momento. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que él, sin ánimo de ser pesado, cree que toda la pandemia lleva repitiendo lo mismo, que si algo ha dejado claro la pandemia es que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 52 ACTA DEL PLENO ha dejado en relevancia que el concepto urbanístico que tienen hasta ahora mismo no es válido, y las densidades demográficas no aportan, en estos casos, nada a favor, sino todo lo contrario y él ha defendido tanto, han hablado en distintos Plenos, hablaban también referente a oficinas de correos que se intentaban cerrar en zonas rurales, y él se ha mostrado bastante en contra de estas posturas y se lo ha trasladado, tanto a sus compañeros de Grupo, que también comparten su opinión, y decir que entienden que la escuela unitaria, como sea, además de apoyarla y además de ser un evaluarte que no se debe desmerecer, como bien decía el Sr. Alcalde, tiene que ponerse en valor, sobre todo ahora mismo que deben de cumplir con unos ratios mucho más holgados en cuanto a educación. Tener colegios demográficamente masificados no ayuda en nada en situaciones de pandemia como la que tienen y él cree que es una oportunidad muy interesante, y muy importante, la de poner en alza todo lo que son los colegios rurales, en este caso, los colegios unitarios. Y ya no es por ser romántico, él cree que todos los que han estudiado en unitarias, como él, están muy agradecidos de esa educación basada en el arraigo cultural que allí se les ha dado y, evidentemente, él cree que todos están aquí no solo para defender la educación de los alumnos, sino para que se formen personas, y él cree que esto es parte de formar personas. Interviene el Sr. Presidente diciendo que suscribe todo lo dicho por el Sr. Rodríguez Camacho. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse al Acuerdo del Ayuntamiento de la Villa de Mazo de cumplimiento del Acuerdo Marco para las escuelas unitarias de Canarias firmado en junio de 2014, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a Presidencia del Gobierno y a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, así como al Ayuntamiento de Villa de Mazo, a los efectos oportunos. 8º.- ADHESIÓN AL MANIFIESTO POR LA DEFENSA DE UN FUTURO SOSTENIBLE PARA LA COMARCA NOROESTE DE LA PALMA (AYUNTAMIENTOS DE TIJARAFE, PUNTAGORDA Y GARAFÍA). El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del Manifiesto por la defensa de un futuro sostenible para la comarca Noroeste de la Palma (Ayuntamientos de Tijarafe, Puntagora y Garafía), documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “La Comarca Noroeste de La Palma, integrada por los municipios de Garafía, Puntagorda y Tijarafe, comparte históricamente, no sólo lazos de proximidad geográfica y similitudes paisajísticas y climáticas, sino muchos elementos de su dinámica socioeconómica y cultural, marcada por una impronta eminentemente rural, así como objetivos y retos comunes. Empezando por estos últimos, la lucha contra el despoblamiento, el progresivo envejecimiento y el elevado grado de dependencia de su población, las dificultades derivadas de la lejanía de los principales centros de servicios y la histórica falta de inversión para mejorar las principales vías de comunicación, podrían ser algunos de esos retos más significativos. En el apartado de los objetivos, cabe destacar la lucha por sobrepasar tales retos mediante la apuesta por un modelo socioeconómico que permita el aprovechamiento sostenible de sus recursos, generando riqueza y oportunidades para la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Es aquí donde necesariamente confluyen, desde la última década del siglo XX y aún con más notoriedad en las dos primeras del XXI, dos de los sectores que pueden considerarse estratégicos para el desarrollo económico, presente y futuro, de la Comarca Noroeste: lo agrario y el turismo. Así, entre los tres municipios que la componen, la Comarca ha pasado de tener 255 plazas alojativas turísticas en el año 2000 (102 Garafía, 47 Puntagorda y 106 Tijarafe) a 1.177 plazas en el año 2019 (245 Garafía, 246 Puntagorda y 686 Tijarafe). Siendo el total de plazas alojativas turísticas de La Palma, en el año 2019, 15.112. (Fuente: Observatorio Turístico de Canarias, Gobierno de Canarias). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 52 ACTA DEL PLENO Vinculado inicialmente a pequeños establecimientos nacidos de la rehabilitación de antiguas edificaciones tradicionales, el denominado turismo rural, ofreció la oportunidad de recuperar muchos de estos inmuebles condenados al abandono y la ruina, convirtiéndolos en el ejemplo local de que la demanda turística no era exclusiva para el turismo masivo de sol y playa y propiciando el germen del actual modelo de establecimientos turísticos de pequeñas dimensiones, diseminados y plenamente integrados en los paisajes de poblamiento disperso tan idiosincráticos de la Comarca Noroeste. Dicha dispersión característica del modelo no sólo es territorial, sino también social, económica y laboral, en tanto que permite que sus beneficios lleguen a amplios sectores de población local y que las rentas generadas por la actividad reviertan en el conjunto de la Comarca. No es casual, por tanto, la elevada tasa de autoempleo presente en este territorio donde uno de cada tres empleos es por cuenta propia, frente a uno de cada cuatro en el conjunto de la isla de La Palma. Así, es precisamente de las rentas prevenientes del agro de donde nacen aquellas primeras casas de turismo rural, vinculadas a esa misma tradición agraria, y es el retorno de los beneficios derivados de modelo turístico lo que permite generar nuevas oportunidades para la agricultura y la ganadería en el noroeste de La Palma. Otro dato muy clarificador del potencial para generar riqueza de este modelo, basado en la sinergia agro – turismo, lo aporta el hecho de que en el conjunto de la Comarca Noroeste la renta disponible per cápita ha aumentado de manera muy destacada en los últimos 5 años respecto al conjunto provincial (+6,86%) y regional (+7,62%), siendo este aumento aún más significativo en los dos municipios con más crecimiento en el sector turístico (Tijarafe +21,43%, Puntagorda +13,79% y Garafía 5,14%) (Fuente AEAT). Queda patente que, para el caso que nos ocupa, la Comarca Noroeste de La Palma, tratar de contraponer, en aras a una supuesta defensa del paisaje, lo agrario al turismo o viceversa, no sólo supone un fallo de diagnóstico grave de la realidad de este territorio, sino que nos conduciría a la renuncia de una de las mayores potencialidades desde el punto de la generación de recursos para que las poblaciones que precisamente sostienen y construyen ese paisaje puedan seguir teniendo viabilidad en el tiempo. Es imposible, en un entorno insular y limitado como el que nos ocupa, en el que lleva casi dos milenios actuando la mano del ser humano, tener paisaje sin paisanaje. Si las comunidades, si la vida de las personas que las componen, no son sostenibles en este territorio, jamás lo serán sus paisajes por sí solos. Al mismo tiempo y sin contraposición alguna, los paisajes que conforman la Comarca Noroeste de La Palma son parte fundamental de su propia identidad y sostén de su desarrollo. Su protección y su gestión desde los parámetros de la sostenibilidad constituyen un objetivo irrenunciable de las instituciones que de manera más cercana y directa la representan: los Ayuntamientos de Garafía, Puntagorda y Tijarafe. Dicho objetivo ha quedado sustancialmente plasmado por estos tres Ayuntamientos, ejerciendo las competencias que les son propias, por ejemplo, en sus respectivos Planes de Ordenación Municipales. Planes en continua adaptación a la legalidad vigente y que cuentan, en el caso de dos de estos municipios (Puntagorda y Tijarafe), con más de dos décadas de trayectoria urbanística. Pese a todas estas circunstancias, en los últimos meses, se ha suscitado por parte de algún colectivo y se ha auspiciado y promovido desde la propia Consejería de Política Territorial del Cabildo de la Palma, de manera totalmente ajena al conocimiento y parecer de los tres Ayuntamientos que conforman la Comarca Noroeste, una propuesta para tratar de limitar, más allá incluso de lo que la actual legislación recoge, el desarrollo del modelo basado en la coexistencia y promoción del turismo vinculado a pequeñas instalaciones en el ámbito rural y la actividad agraria. Concretamente, en este caso, el ataque al modelo de éxito definido en líneas anteriores vinculado al binomio agro – turismo, viene asociado a una supuesta defensa de los paisajes tradicionalmente ligados al cultivo de la vid en las medianías altas de Garafía, Puntagorda y Tijarafe. Dichos paisajes, siempre según la visión sesgada, apriorística, subjetiva y no amparada en datos de algún colectivo y de la propia Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma, supuestamente están en la actualidad amenazados por la implantación del modelo de pequeños establecimientos turísticos en esas zonas. Pues bien, como el propio informe emitido por la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma denominado “Viñedos de La Palma. Singularidad territorial y admisibilidad turística" reconoce, actualmente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 52 ACTA DEL PLENO “se observa que la demanda de licencias para la implantación de dichos establecimientos se concentra en cotas inferiores a 500 metros (…)”. Con lo cual, el supuesto efecto de aumento del precio del suelo en las zonas altas vinculadas tradicionalmente al cultivo de la viña, no es una derivada de la supuesta presión urbanística ligada al turismo. Por toda prueba para apoyar este falaz argumento, el informe de Política Territorial sólo aporta una tabla comparativa de precios medios del suelo por Comunidades Autónomas. Ni una sola referencia real a un valor objetivo del suelo en la Comarca Noroeste de La Palma. Yendo más aún al fondo de la pretensión de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma de contraponer y oponer el desarrollo de la actividad vitícola con el desarrollo del modelo turístico de pequeñas dimensiones en la Comarca Noroeste de La Palma, los datos oficiales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias (no recogidos y omitidos, por cierto, en el informe antes señalado) son tan elocuentes que desmontan por sí solos dicha pretensión. Así, coincidiendo con el momento de mayor crecimiento del modelo turístico de pequeñas instalaciones en la Comarca, en los 15 últimos años (2002 a 2017), en Tijarafe ha aumentado la extensión del cultivo de la viña en 26,5 hectáreas, en el mismo periodo en Puntagorda ha aumentado en 40,5 hectáreas y en Garafía 11,7 hectáreas. Cabe resaltar el hecho de que, justamente en el municipio de Garafía, donde menos ha crecido este modelo turístico, se hayan perdido sólo en los últimos 9 años (entre 2008 y 2017) casi 6,5 hectáreas de viñedo, con lo cual cabe descartar la “culpabilidad" del turismo en dicha pérdida. Al contrario, parece demostrarse, tal y como defienden la denominada Ley de las Islas Verdes y los tres municipios de la Comarca Noroeste, que no sólo es posible conjugar el desarrollo turístico con el de la actividad agraria, sino que sin el impulso generado por el primero es muy probable que el segundo se resienta a falta de otros estímulos sostenibles en el tiempo y en el territorio. Algunos otros argumentos esgrimidos por la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma en el citado informe son aún más peregrinos. Uno de ellos, trata de esgrimir la dificultad de implementar las infraestructuras necesarias (acceso, agua, luz, etc…) para dar cobertura a los posibles establecimientos turísticos de pequeñas dimensiones en estas zonas, cuando son justo esas mismas infraestructuras las necesarias en la actualidad para facilitar las labores de explotación de los paisajes vitícolas que supuestamente se quieren proteger. Y otro de estos argumentos trata incluso de justificar en un potencial aumento del riesgo de incendios lo inadecuado de permitir el uso turístico en esas zonas, cuando la realidad demuestra que son los entornos cuidados, limpios de combustible y atendidos, como estos, los que contribuyen a frenar el avance de los incendios y brindando incluso una zona segura donde anclar un operativo antiincendios u ofrecer una zona segura a los propios medios que operan en el terreno. Ante estas circunstancias, y dada la enorme incertidumbre social y económica generada por la actuación unilateral y desleal, desde el debido respeto institucional y democrático a las entidades municipales y sus representantes legítimamente electos, por parte de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma y sus representantes, las Corporaciones Municipales de los Ayuntamientos de Garafía, Puntagorda y Tijarafe, unidos y de acuerdo con la totalidad de los grupos políticos con representación en las mismas, manifestamos lo siguiente: 1) Rechazamos y condenamos la grave injerencia que supone la actuación unilateral de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma, no sólo en el ámbito competencial de nuestros municipios en el marco de desarrollo de nuestros planes generales de ordenación, en cuya aprobación nuestros Ayuntamientos fueron pioneros, sino cuestionando la propia Ley de las Islas Verdes, que impulsa el desarrollo turístico junto con el desarrollo del sector primario, permitiendo expresamente el uso turístico del suelo rústico. Cód. 2) Discrepamos de la interpretación parcial y sesgada con la que se ha tratado un asunto que intenta sembrar dudas sobre la protección de nuestro medio rural, poniendo en cuestión el legítimo desarrollo de nuestros municipios, así como la defensa de los intereses generales de nuestros vecinos y vecinas. 3) Creemos firmemente en el diálogo, en el respeto institucional y en los principios democráticos, sustentados en las leyes vigentes, que garantizan el interés general desde la responsabilidad de la gestión, la consideración al ámbito competencial y al amparo de una normativa garantista en la preservación de nuestro paisaje y de nuestro sector primario; pero Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 52 ACTA DEL PLENO poniendo, por encima de todo, el énfasis de nuestra actuación política en las personas, nuestras comunidades, su futuro y bienestar. 4) Defendemos la preservación de nuestros paisajes, un legado vivo que forma parte de nuestra cultura y tradiciones más arraigadas, pero sin renunciar a generar nuevas oportunidades mediante un uso racional y sostenible de nuestro paisaje en favor de la empleabilidad y el futuro productivo de nuestras poblaciones, que son, nunca lo olvidemos, los verdaderos protagonistas y nuestro objeto de servicio. Las alternativas al modelo intermedio planteado en torno al equilibrio agro – turismo, desarrollado y puesto en práctica en nuestra Comarca, nos llevarían a posicionamientos más extremos y, por tanto, menos viables, tanto en el sentido de una sobre protección que nos convertiría en un mero “parque temático rural”, absolutamente artificial y subsidiado para poderse sostener, o bien, en un territorio sin control urbanístico alguno que destruye e hipoteca el legado paisajístico y patrimonial que alberga. 5) Rechazamos rotundamente la propuesta de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma de limitar, más allá de las restricciones que ya existen recogidas en la legislación actual y en los vigentes planes de ordenación, la posibilidad de implantar pequeñas instalaciones turísticas en nuestro territorio. Pues dicha propuesta ahonda en la normativización y burocratización de los usos en nuestro entorno rural, dificultando aún más el sostenimiento económico de las personas y comunidades que mantienen estos paisajes, abocando a los mismos al abandono y suponiendo un freno al desarrollo, no sólo de las labores agrícolas propiamente dichas, sino también de aquellas actividades económicas y de servicios complementarias a la actividad del sector primario, que hacen viable la fijación de la población a nuestra Comarca. 6) En base a todo lo anterior, solicitamos formalmente al Cabildo Insular de La Palma que en ningún caso se tramite oficialmente la propuesta de limitación a la actividad turística contenida en el informe “Viñedos de La Palma. Singularidad territorial y admisibilidad turística". 7) Finalmente, requerimos el apoyo de los restantes Ayuntamientos de la isla de La Palma a este manifiesto, así como del pleno del Cabildo Insular de La Palma.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, básicamente, lo que dijo, es decir, hay una, de alguna forma, intención por parte del Cabildo Insular de La Palma de que haya una protección determinada de los viñedos y que no se cumpla, de alguna forma, con las coberturas legales que dan la Ley del Suelo y la Ley de las Islas Verdes, en la Comarca Noroeste, a la hora de edificabilidad, sino suspender esa edificabilidad en esos lugares y los Ayuntamientos de Tijarafe, Puntagorda y Garafía se han unido para decir que es totalmente compatible el mantenimiento de los viñedos con esa edificabilidad. Ellos, teniendo en cuenta que, además no se trata de una cuestión política, sino de una cuestión de demanda de estas comunidades y de las personas que tienen la soberanía, además por unanimidad en la comunidad, es decir, en el Ayuntamiento, en el Consistorio de Tijarafe, Puntagorda y Garafía, se hacen eco de eso y quieren apoyarles. No se trata de colores políticos. Saben que en Tijarafe gobierna una opción política, en Puntagorda gobierna otra opción política, en Garafía la misma que en Puntagorda, lo dice para que no se enfaden los del PSOE, en este caso es así. Intervienen el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que ellos es que han visto, a lo largo del día de hoy, precisamente, cuando estaban preparando ya, ultimando el Pleno, unas declaraciones del Cabildo en las que se deja sin efecto el documento al que se hace alusión en la adhesión, por tanto, al carecer de información pues no saben cómo queda este tipo de adhesión. Interviene el Sr. Presidente diciendo que pues entonces le votan a favor y le dan la razón al Cabildo también. Si se deja sin efecto el documento que decía el Cabildo que iba en contra de lo que establece la Ley del Suelo y la Ley de las Islas Verdes, si ellos le votan a favor lo que dice Tijarafe, Puntagorda y Garafía, le dan la razón al Cabildo, a Tijarafe, a Puntagorda y a Garafía, y todos contentos. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que él, sinceramente, no lo entiende así. Como carecen de esa información objetiva, no lo entienden. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 52 ACTA DEL PLENO Interviene el Sr. Presidente diciendo que va a buscarla, dice dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, va a buscar a ver qué dice el Cabildo con respecto a eso, que no lo ha visto, a continuación dice que “...el Cabildo reconsidera la propuesta de convivencia entre viñedos y turismo del noroeste en favor del consenso institucional”, que entonces van a votar a favor. Intervienen el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que él, como no ha visto ni un documento, ni el otro, prefiere abstenerse, o sea, ellos se van a abstener. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que ve que es curioso las aportaciones que han hecho y los cambios que tienen institucionales, pero que siempre, lo que sea apoyar la adhesión a un acuerdo donde aquí, como bien ha dicho, no están influenciados por ningún color político, van a votar a favor. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por nueve (9) votos a favor (CCa-PNC y Grupo Mixto-PP) y dos (2) abstenciones (PSOE), acordó: Primero.- Adherirse al Manifiesto por la defensa de un futuro sostenible para la comarca Noroeste de la Palma (Ayuntamientos de Tijarafe, Puntagora y Garafía), en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo al Ayuntamiento de Tijarafe, al Ayuntamiento de Puntagorda y al Ayuntamiento de la Villa de Garafía, a los efectos oportunos. 9º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. En este punto, indica el Sr. Alcalde-Presidente, que respecto a las Resoluciones propias, ya las conocen por el listado que les fue entregado, con la convocatoria de esta sesión. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, como saben, aquí siempre les deja para que, de alguna forma, establezcan cuáles son aquellas Resoluciones de Alcaldía que quieren, o de las que quieren tener conocimiento, o de las que tienen dudas. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez Concepción que interviene diciendo que la verdad que en principio no es una pregunta directa, pero vuelve a trasladar, les ha pasado ya en varias ocasiones, no solo lo ha dicho ella, el hecho de que siguen apareciendo datos personales en algunos de los Decretos y está en la obligación de volverlo a comunicar, siguen apareciendo datos personales, tanto nombres con apellidos. Interviene el Sr. Secretario diciendo que es verdad, cuando trasladaron la relación detectaron que en un Decreto concreto ha habido un fallo humano y ese dato aparecía, eran conscientes de ese caso y lo van a tener en cuenta para el futuro, lógicamente no se puede poner en los Decretos. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que ahora sí quería preguntar por el Decreto 2021/0544 “INICIACIÓN EXPED. MODIFICACIÓN CONTRATO “MANTENIMIENTO, CONSERV. Y REPAR. INMUEBLES Y BIENES MUEBLES MUNICIPALES, VÍAS PÚBLICAS, PLAYA BAJAMAR, TRABAJOS EVENTOS Y DESPLAZAMIENTOS RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPIO VILLA BREÑA ALTA” (EXPTE: 2122/2019)”, que les pueden informar. Interviene el Sr. Presidente diciendo que es la modificación, con respecto, el contrato como saben, en pandemia, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez Concepción, han tenido que hacer trabajos, labores y servicios que no estaban previstos como, por ejemplo, la limpieza exhaustiva de todos los edificios municipales, de las entradas de los edificios municipales, la limpieza exhaustiva de los centros sociosanitarios, eso se ha hecho por medio de la empresa de servicios y era una parte que no estaba contenida dentro del contrato, por lo tanto, tiene que haber una modificación exhaustiva. Y además esto, evidentemente, genera un gasto concreto para la empresa que no estaba contenido. Como bien sabe, dentro de la modificación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 52 ACTA DEL PLENO contractual, hasta el 10% de la cuantía que se habían obligado, pueden hacer esa modificación, siempre y cuando medie una circunstancia que así lo aconseje y además que así se permita por la legislación vigente. Y lo que han hecho es hacerlo conforme a esta consideración legislativa y, evidentemente, lo que sí van a hacer y van a estudiar, con respecto a algunas demandas que existen en los servicios, es si el contrato, tal y como está establecido, no es antieconómico, porque hubo un fallo técnico, en un momento determinado, que se estableció una mejora económica determinada en este contrato y él cree que el contrato está siendo antieconómico para las personas, para la empresa y esto puede ir en perjuicio de los propios trabajadores y de la continuidad efectiva, eficaz y eficiente del propio servicio. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción agradeciendo la aclaración y diciendo que no hay ninguna consulta más. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que ellos iban a preguntar también por este Decreto, en qué consistía, sobre todo, entienden que son obras de mantenimiento menor, Playa Bajamar, trabajos de eventos, desplazamientos de residuos, evidentemente la Playa Bajamar llevaría actuaciones que no se contendrían dentro del contrato. Interviene el Sr. Presidente diciendo que este es el contrato del SOM, que se modifica el objeto, es decir, cuando se modifica el contrato, se modifica el contenido, se pone el título de la licitación del contrato y dentro de la licitación está Playa de Bajamar..., pero no significa que hayan ido concretamente a cada uno de los ámbitos, significa que están modificando el contrato con título “x” Continúa el Sr. Rodríguez Camacho preguntando por los siguientes Decretos: - El Decreto 2021/0557 que dice “RESOLUCIÓN NO PRORROGAR EL SERVICIO LOTE 1: SERVICIO DE PREVENCIÓN ESPECIALIDADES TÉCNICAS DE: SEGURIDAD TRABAJO; HIGIENE INDUSTRIAL; ERGONOMÍA-PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA Y VIGILANCIA SALUD COLECTIVA (EXPTE 7883/2019)”. Interviene el Sr. Presidente diciendo que se trata de que les llama la empresa de prevención, la que les llevaba la prevención, y les ofrece, y les dice, que tienen aparte una exigencia nueva que se llama el Plan de Igualdad, dentro de la Prevención de Riesgos Laborales, el Plan de Igualdad, es decir, para que haya igualdad y paridad entre hombres y mujeres dentro de la administración y entonces el Ayuntamiento dice que no, no lo tienen, porque no está contenido, entonces la empresa se lo ofrece por equis dinero. El Ayuntamiento le dice que no puede ser, porque aquí ya está en juego la libre concurrencia, es decir, cuando la empresa se presentó, se presentó a una licitación determinada, sin una especificación que se llama Plan de Igualdad, por lo tanto, tienen que volver a licitar el servicio, antes de contratarles esto por el dinero que les dicen y lo que están haciendo es eso. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que vale, que se pretende sacar entonces el nuevo contrato. - El Decreto 2021/0514 “APROBACION PLIEGOS CLAUSULAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, EXPED. Y PROCED. ADJUDICACIÓN, CONVOCATORIA PROCED. ADJUDICACIÓN Y GASTO SERVICIO “VIGILANCIA, SALVALMENTO Y SOCORRISMO EN LA PLAYA BAJAMAR”, (EXPTE Nº 2455/2021)”, pregunta hasta cuando sería la duración prevista del contrato o cuánto se prorroga. Interviene el Sr. Presidente diciendo que es la época de verano, como siempre. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho preguntando si hasta septiembre. Responde el Sr. Presidente que sí, siempre, de momento, lo están haciendo así. Pregunta el Sr. Rodríguez Camacho si ya comenzó. Responde el Sr. Presidente que no, que no ha comenzado, porque cree que va el lunes a Mesa de Contratación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 52 ACTA DEL PLENO - Una duda sobre dos Decretos, el 2021/0500 y 2021/0474 que son dos modificaciones de crédito, de incorporación del remanente de Tesorería y pregunta si están correlacionados los dos o es uno. Interviene el Sr. Presidente diciendo que están correlacionados los dos y esas incorporaciones al remanente de Tesorería son las obligaciones que tenían del año anterior, es decir, están preparando otro expediente de incorporaciones de remanente, pero que son incorporaciones de otras actuaciones determinadas, algunas de ellas que ellos han anunciado y han propuesto en el Pleno de Presupuestos y en las que han puesto, son obligaciones contenidas del año 2020 que tienen que incorporarlas como crédito en el año 2021, con cargo al remanente. Para que se entienda, son como reservas de crédito, es decir, son los créditos reservados que tienen que hacer para pagarle a aquellas empresas o proveedores con los que se han obligado. 10º.- INFORMES DE LA PRESIDENCIA. Interviene el Sr. Presidente diciendo que, si les parece, en Informes de Presidencia van a optar, porque otras veces han hecho esto, él cree que han tratado diferentes temas que han preocupado a la Villa y que, en este momento, tenían que tratar en los diferentes puntos. Si les parece les deja al arbitrio de los Grupos Políticos que le pregunten cualquier cuestión o directamente pasan a ruegos y preguntas, salvo que le digan que no, que quieren que haga los Informes de Presidencia. A continuación pregunta si les parece bien así o van a ruegos y preguntas. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que él entiende que un Informe de Presidencia mínimo, por lo menos sí. Interviene el Sr. Presidente diciendo que era para no cansar, porque hay muchos temas que la ciudadanía conoce porque están cansados de hacer notas de prensa, de informarles constantemente, pero que lo hacen sin problema ninguno y además este es el órgano pertinente, que tiene razón. Continúa el Sr. Presidente diciendo que hay varios puntos, empiezan por Servicios Sociales. Como saben, han sacado casi todas las subvenciones o ayudas. Decían que tenían un cronograma de ayudas en servicios sociales. Las ayudas a libros de estudiantes, que han salido ahora a publicación, las ayudas a estudiantes fuera de la isla que ya están publicadas y ya se encuentran para, de alguna forma, solicitarse, las ayudas de alquiler que están siendo también solicitadas. En este caso, también cree que hay que hacer mención a todas las subvenciones que, de alguna forma, se están haciendo a través de los diferentes planes de empleo, que no dejan de ser subvencionados. El Plan de Empleo de Canarias, que antiguamente se llamaba Plan de Empleo Social. Tienen el FDCAN, que va a salir en los próximos días, el lunes entra la segunda parte, los que elegía el Servicio Canario de Empleo, en el Plan de Empleo de Canarias. Y en este caso, también tienen que hacer mención que va a terminar el Plan de Acción Social y que, como saben, tienen 100.000 € en el Plan de Empleo. Ellos están intentando que el Plan de Acción Social también entre en el Plan contra la Pobreza del Gobierno de Canarias, lo están solicitando como subvención, por lo tanto, puede ser que les quede dinero de ese plan determinado. El Sr. Presidente continúa diciendo que, en cuanto a vivienda, que es una concreta vivienda social en Breña Alta, siguen solicitando al Gobierno de Canarias que, de alguna forma, les ponga dentro de ese Plan de Vivienda como municipio, no les ha puesto todavía, como prioridad municipal dentro del archipiélago de Canarias y dentro de la Isla de La Palma. De alguna forma están haciendo y la Sra. García Álvarez, Concejal de Urbanismo, ha hecho un Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 52 ACTA DEL PLENO trabajo arduo que agradece personalmente. Con respecto a la reparcelación en la Calle Velázquez, que están intentando para que al final esas viviendas se puedan hacer o pueda optar el Gobierno de Canarias en hacer caso a esa sesión que quieren hacerle de suelo para luego que se hagan las viviendas. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, en cuanto a inversiones, como saben, casi han terminado lo que es, y aquí está el Sr. Consejero del Cabildo Insular de La Palma, al que también tiene que agradecerle que, de alguna forma, haya puesto sobre la mesa y haya continuado con ese FDCAN, que tanto bien ha hecho en Canarias y en los municipios de Canarias, porque él cree que ha sido un fondo municipal al que estarán eternamente agradecidos. La parte de los Álamos, esa tercera planta, esas tres plantas de aparcamientos con ese agromercado. El Agromercado, por parte del Sr. Pérez González, se están haciendo estudios a la hora de ver la viabilidad de cara al futuro y ver cómo lo enfocan de cara al futuro para esa apertura, pero saben que no lo han abierto porque faltan dos obras concretas, determinadas, que el Sr. Perdomo Hernández le ha dicho que va a ser mediante transferencia de crédito, a partir del 15 de junio, que es el último día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la transferencia de crédito, de esas incorporaciones de crédito de remanente, donde se va a contemplar la impermeabilización de la parte de detrás del agromercado, que es necesaria antes de empezar y del acceso a la tercera planta de aparcamientos. El Sr. Presidente continúa diciendo que están estudiando con el Sr. González Rodríguez, Sergio, Concejal de Obras y Servicios, la posibilidad de abrir dos plantas de aparcamientos para las personas del Agromercado, en el municipio de Breña Alta, los sábados. Para eso necesitan una apertura y cierre, efectivo y real, de esas dos plantas, para que se haga un uso normal, adecuado y cuidadoso de estas dos plantas de aparcamientos, que vienen a beneficiar a nuestro municipio. Están esperando que esto suceda. Están esperando a colmatar esta tercera planta más la impermeabilización, en este caso del Agromercado, más que nada porque lo necesitan antes de empezar la segunda fase de la zona comercial abierta, como saben, hay una semipeatonalización, que está en proyecto, de la calle Esteban Pérez González y de la Calle Venezuela, para ellos es fundamental que, para ese entonces, las tres plantas de aparcamientos estén operativas, porque lo necesitan a la hora de hacer un sacrificio de las plantas de aparcamientos. Tiene que decir que ahora sí, él cree que han actuado con coherencia, es decir, las plazas de aparcamientos que van a hipotecar, en estas dos calles, no llegan a 40 plazas de aparcamiento, han ganado en los Álamos 100 plazas de aparcamiento, por tanto, él cree que ganan el doble de aparcamientos, incluso haciendo una semipeatonaliización, con calles amplias, en contra de la huella de carbono y demás. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, hablando de la huella de carbono, como bien saben, han llevado la modificación de la Ordenanza de Impuestos de Vehículos de Tracción Mecánica, lo que se conoce vulgarmente como el rodaje de los vehículos, concretamente para los vehículos eléctricos e híbridos, que han bonificado en un 75% en los vehículos eléctricos, que es lo que permite la norma, y en un 40% en los vehículos híbridos. Pero es que además han sacado una subvención para la adquisición de taxis eléctricos e híbridos, donde ya tres taxis han sido subvencionados, las tres que les han solicitado están resueltas y cree que dos de ellas pagadas efectivamente, que son las de los coches híbridos que subvencionan en 3.000 € en la adquisición y los coches eléctricos en 7.000 €, que llevaron ayer a Junta de Gobierno y que efectivamente aprobaron, lo que va a favor de esta huella de carbono, tienen que caminar en el sentido de lo que exigen la Unión Europea y los Nuevos Fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y el Next Generation. El Sr. Presidente continúa diciendo que, por otra parte, pueden seguir hablando de la obra, que ya está en la tercera certificación, de la conexión entre la Calle José Pons y la Calle la Constitución, que termina con una rotonda en la Calle la Constitución. Esto es lo que les va a permitir ese futurible que están barajando, que es la posibilidad de hacer un parking en la zona Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 52 ACTA DEL PLENO sur, les quedaría el municipio colmatado de sur a norte con dos parkings, uno en la parte de los Álamos, zona norte, y un parking en la zona sur, grande, de más de 200 plazas, en la parte de Bujaz. Y en ese sentido cree que es fundamental, creando espacios, incluso en la superficie de ese parking, que sean aprovechables, que vayan en favor de la sostenibilidad, que vayan en contra de la huella de carbono y que, de alguna forma, colmaten un municipio, en su casco urbano, que sea totalmente limpio, limpio de humos, que puedan presenciar una movilidad totalmente sostenible, una movilidad limpia y alternativa, con bicicletas eléctricas, con patinetas, incluso una movilidad caminando y cómoda, que además va en favor de la comodidad que ofrecen nuestros negocios, que ofrecen nuestros comercios, a la hora de sentarse y apreciar realmente la calidad que les ofrece la Villa de Breña Alta. Continúa el Sr. Presidente diciendo que tienen muchísimas otras cuestiones sobre la mesa, tienen proyectos, han presentado determinados proyectos en Next Generation, como, por ejemplo, que de momento pudieran tener, pero lo que pasa es que determinadas cuestiones que él cree que son necesarias, en este momento, para comenzar con ese cambio de vida que exige, en este caso, Europa. Tienen muchísimas cuestiones de las que pueden hacer gala en este momento. Es trabajo que están haciendo, siguen intentando y además creen que, en este momento, es fundamental la dinamización del municipio. Vuelven a la nueva realidad. Él cree que en este momento, en la nueva realidad, tienen que contemplar que las personas necesitan ilusiones y esperanza, y dentro de esa ilusión y esperanza, tienen que poner a Breña Alta como el epicentro donde se genera, y en ese sentido tienen que confiar en la cultura, en esa explosividad que les da la propia dinamización, afrontan las Fiestas de San Pedro, por ejemplo, con muchísimas ganas, con las ganas que les da el hecho de reencontrarse en la nueva realidad, de alguna forma, generando ilusión y generando nuevas expectativas. Él cree que a su vez es un gesto de agradecimiento a nuestro comercio, que ha tenido un comportamiento exquisito durante toda la pandemia y que ha sabido adaptarse e, incluso, reinventarse. El Sr. Presidente continúa diciendo que, por otro lado, con respecto a esto, a lo de los comercios, saben que tienen una parte de ayudas al tejido comercial y empresarial, que a su vez han generado otra partida, porque lo han hecho mediante incorporación de crédito y esta incorporación de crédito ha sido con el dinero sobrante del año pasado, que han añadido a la partida del Presupuesto de este año y, en ese sentido, cree que tienen que orquestar, y ver todas las fórmulas posibles, con la persona que está prestando ese servicio también, Paula, en el sentido de atender a las necesidades que en este momento les dicen las personas, las Pymes, los autónomos. Continúa el Sr. Presidente diciendo que, con respecto a las preguntas y a los ruegos que habían hecho en el anterior Pleno: - Con respecto al mobiliario urbano, con respecto a las papeleras, que sepan que están aquí, en este momento. - Con respecto a la zona acotada de la Calle Venezuela, quieren hacer una incorporación de crédito, que la quieren tener rápido, para contener el talud en la Calle Venezuela y por eso tienen una zona acotada con vallas. - Están preparando la contratación del Camino el Risco, que como saben, tiene una previsión presupuestaria. - Están preparando ya el informe, porque LIDL, al final, no ha accedido a nuestra pretensión, ni siquiera de forma verbal. Ya van a tener que adoptar el principio de ejecución subsidiaria, que para que los vecinos y vecinas les entiendan, significa que el Ayuntamiento ejecutará la obra con fondos propios, con una modificación en el crédito y le reclamarán a LIDL que, con el informe en la mano, lógicamente, que les devuelva ese dinero. Si la cuestión se judicializa, será un juez el que decida de quién es la responsabilidad. - Con respecto a la cocina de Botazo, está totalmente terminada y el reportaje Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 52 ACTA DEL PLENO fotográfico está enviado a la Consejería de Educación, por lo tanto, los alumnos y alumnas de Botazo, si quisiera la Consejería, ya podrían optar por un comedor escolar. - Preguntaban por el Plan de Vivienda y sobre él les decía hace un momento. - Con respecto al Mirador de Bajamar están intentando ver la posibilidad que existe de buscar una alternativa, con esos 100.000 € que tienen de Presupuesto. Primero, que esos 100.000 € no se vayan a saco roto, aunque sería una, de alguna forma, separata del proyecto y luego él cree que se haga una actuación importante en el municipio, que va a venir a indemnizar no solo el municipio, sino directamente la comarca. Y en ese sentido, seguramente se quedarán muchas cosas en el tintero. El Sr. Presidente continúa diciendo que están a punto ya de comenzar la parte de promoción deportiva y el Programa Socio-Motriz. Tienen que decir un aspecto concreto, que es que no hay un acuerdo, de hecho ha ido a la FECAM, que es sobre la promoción deportiva en cuanto al baloncesto, saben que la Federación de Baloncesto y todos los clubes de baloncestos no están de acuerdo con lo que se ha adoptado, en cuanto a la Promoción Deportiva en baloncesto, él lo hizo saber y así lo dijo en la Comisión correspondiente para que constara en Acta. Tienen que celebrar muchos éxitos de los pilotos palmeros. Están haciendo un esfuerzo en promoción e imagen del municipio, en un momento en el que la promoción e imagen del municipio es fundamental para salir reforzados de una crisis social, de una crisis económica, evidentemente generada por una crisis sanitaria sin precedentes, de alguna forma, actuale, evidentemente tiene precedentes en la historia, pero hace muchísimos años. Concluye este punto el Sr. Presidente diciendo que ha finalizado la Ruta de Tapas y Cruces, con éxito para nuestro municipio, ha sido histórico el éxito de participación dentro del municipio de Breña Alta, dentro de nuestros comercios, que él cree que han dado la talla y se han esforzado por seguir siendo un lugar de calidad, que él cree que se han dado a conocer y además se han colocado estratégicamente, dentro de la comarca, como locales donde se puede ir y se puede disfrutar, por lo tanto, para todos ellos, muchísimas gracias, porque al final son sinergias y, sobre todo, muchísimos éxitos de cara al futuro. Son emprendedores que, en un momento determinado, están siendo muy valientes. 11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En este punto intervienen los Sres. Concejales que a continuación se indican, con los siguientes ruegos o preguntas. La Sra. Rodríguez Concepción formula lo siguiente: - Aprovechando que en Informes de Presidencia ha hecho mención al importante trabajo en promoción e imagen del municipio, esta Portavoz traslada el siguiente ruego, el hecho de que se cree el Consejo Sectorial de Turismo. La finalidad de este Consejo es el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento sobre la gestión municipal en materia de turismo, donde se desarrolla la participación directa de la ciudadanía en la actividad pública local, vinculando para ello los diferentes agentes representativos que participen en esta actividad en el municipio. El Consejo es un órgano consultivo sobre todas aquellas actividades que impulse, promueva o realice el Ayuntamiento, relacionado con la promoción y la mejora de la imagen y calidad de los diferentes productos turísticos. Entonces le gustaría hacer este ruego, para que tomen nota de la creación de este Consejo, donde podrían conseguir una participación de todos los agentes encargados en esa promoción e imagen del municipio. - Su otro ruego está relacionado con plantearse un Plan de Seguridad en algunas de las calles del municipio, en concreto y cree que, con carácter de urgencia, si no ya lo deja para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 52 ACTA DEL PLENO la valoración del Grupo de Gobierno, es la Calle José Pons y el problemático que siempre tienen entre la calle, la vía que hay desde la Ermita de San Gabriel, en el Barrio de San Miguel y el acceso de los vecinos a la zona de viviendas. Sabe que tienen la otra problemática del Colegio Miranda, pero en concreto cree que ahí se deberían plantear un Plan de Seguridad. Eso es un ruego que también traslada, que le sumaría a un ruego en la limpieza, sobre todo, de la acera de la Calle José Pons, dado el problema que tienen con el estacionamiento de los vehículos de manera no adecuada, hay manchas de grasa en la acera. Entonces un poco que estudiaran las dos opciones. Ella entiende que esa calle debería ser de un solo sentido, no como está actualmente, por eso planteaba un plan de seguridad, con urgencia, de esta calle. Interviene el Sr. Presidente diciendo que, simplemente, más que nada por la ciudadanía, es solo un ruego, él ya le dijo en el anterior Pleno, estableció que los ruegos, cuando se hagan, no se dejen sobre la mesa, sino se aclaren, más que nada por transparencia y por información a la ciudadanía, no se pueden dejar ruegos ahí, hay que decir que ese problema existe, pero tiene solución, es decir, la Calle José Pons, por ejemplo, acaban de decir hace un momento, que va a ser una vía de conexión con la Calle la Constitución, donde se van a ganar muchísimos aparcamientos y donde sabe que no puede ser en un solo sentido, entre otras cosas, porque va a ser la única vía de acceso que haya a la Calle José Pons, si es en un solo sentido la gente cuando entre que hacen, si los cierran con candado. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que para eso trasladaba el ruego de un Plan de Seguridad, simplemente valorarlo todo junto, ver qué posibilidades hay, un sistema de semáforos, tienen que buscar una alternativa, ojalá la finalización de esa obra permita que tengan seguridad en esa calle. Pero ya le dice, le agradece su aclaración. - Y si le permite ya para finalizar, porque no tiene preguntas, que aprovechando que también en Informes de Presidencia mencionó el Mirador del Universo, de Bajamar. Interviene el Sr. Presidente diciendo que es el Mirador al Infinito, el del Universo es en Tijaraje. Continúa la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que el Mirador al Infinito, de Bajamar, esos 100.000 €, en principio, se podía plantear el hecho de una intervención de seguridad, por lo menos. Han tenido la suerte de que no ha habido esos excesos del mar, de golpes de mar, pero se podía valorar también otra intervención, ojalá fuera conseguir más financiación y hacer la intervención con el planteamiento que tenía el Grupo, en ese proyecto que presentó en su momento. Con esto acaba sus ruegos. Interviene el Sr. Presidente diciendo que se lo agradece. Con respecto a las otras cuestiones, lo sabe perfectamente. En el caso de San Miguel, dijo Ermita de San Gabriel o es que se llama Ermita de San Gabriel, de verdad, lo dice más que nada, quería decir Ermita de San Miguel. Interviene la Sra. Rodríguez Concepción diciendo que era para un poco ubicar, para que sepan que no hablan del tramo de la Miranda, de la Cuesta, sino desde la Plaza de San Miguel hacia la entrada del barranco, ese tramo donde los vecinos detectan inseguridad, en el sentido de que los que tienen que acceder a sus casas, pues ven la velocidad con la que pasan algunos vehículos, para un poco ubicar el tramo al que hace referencia, de inseguridad. Interviene el Sr. Presidente diciendo que desde la Ermita hacia abajo, hacia el barranco, por el Callejón. Ahí hay una vía alternativa que está determinada en el Plan General de Ordenación Urbanística, por ejemplo, Daniel lo ha dicho en varios Plenos. Ahí tienen el problema que tienen. Incluso en Consejos de Barrio se ha tratado y tienen el problema de la adquisición de los terrenos. El otro día lo hablaba con el Concejal de Obras y Servicios, volver a mantener conversaciones con los propietarios de los terrenos para intentar llegar a acuerdos y negocios jurídicos, que sean viables para los dos, para la Administración y los ciudadanos y en el caso de que no, evidentemente, ir buscando las alternativas que les ofrece la ley, porque Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 52 ACTA DEL PLENO es verdad, ahora mismo, máxime con un colegio de casi 200 alumnos, es necesario darle viabilidad a otra vía en esta Calle de San Miguel conciliándolo con los intereses vecinales y, evidentemente, con el justiprecio, y cuando dice justiprecio tiene que ser hacerle justicia a los vecinos y vecinas que tanto han trabajado para tener una vivienda, para tener un terreno y sus antepasados y que realmente no pueden dejar eso en saco roto. Y con respecto a las otras calles y a los otros elementos de seguridad que les habla, dice dirigiéndose a la Sra. Rodríguez Concepción, lo anotan y lo tienen en cuenta, no es un Plan de Seguridad propiamente dicho, los Planes de Seguridad no los hacen en vías, los hacen más bien en locales y en recintos. Aquí se trata de cuestiones de seguridad que solicitan normalmente informes de la Policía Local, pero lo harán, va a recogerlo expresamente y espera responderle, si no verbalmente, en el próximo Pleno, por escrito, con los oficios y las providencias a la Policía Local para que informe. El Sr. Rodríguez Camacho formula lo siguiente: - Antes, cuando estaban hablando de las Resoluciones de Alcaldía, creyó entender que, con cargo al remanente, se iban a acometer aquellas obras que introdujeron, o algunas de aquellas obras que introdujeron por enmienda en el Presupuesto, y pregunta cuales de ellas son, cuáles son las que se pretenden incluir, no sabe si con cargo al remanente o con cargo, en su momento, al Plan de Cooperación del Cabildo. Interviene el Sr. Presidente diciendo que no le puede decir con exactitud, porque están viéndolo todo, pero le puede decir que hay algunas de las obras que él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, por ejemplo, la de San Miguel, el asfaltado de San Miguel, lo van a hacer con cargo, cree, al Plan de Cooperación, pero para hablarle con más exactitud, si quiere también, le responde por escrito, más que nada porque no le gustaría ser inexacto y tampoco le gustaría meter la pata, y máxime con él, Concejal en este Pleno. - Una pregunta, que le da igual que se la conteste el Concejal de Obras o el Sr. Presidente, referente al RAM y es si ya los colegios han hecho llegar las distintas obras de rehabilitación y adecuación para ser ejecutadas en verano. Responde el Sr. González Rodríguez que sí, hay dos colegios, concretamente el Colegio de Botazo y el Colegio Manuel Galván, que esta pasada semana les hicieron llegar, por registro, la demanda de las cosas que pedían para mejorar, y eso, en los colegios de cara al curso que viene, dos colegios les han hecho llegar ya, por registro de entrada, lo que solicitan para recoger dentro de las obras del RAM. - Una pregunta que se les quedaba del anterior Pleno, que era el estado del sombreado del Parque de los Álamos, el parque infantil. Interviene el Sr. Presidente diciendo que lo tenía para decirlo en Informes de Presidencia, están ante la tesitura de resolver el contrato, o sea, ya es demasiado tiempo, ha ganado una empresa determinada la licitación, es verdad que ha cambiado el pavimento continuo de los Álamos, estaba fatal en el parque grande, en la parte del castillo, el pavimento ya estaba en un estado lamentable, lo han cambiado y la empresa ha accedido a cambiarlo, pero le quedaba otra parte de la obra, fundamental, que como bien se ha dicho en otros Plenos, no se le ha pagado, lógicamente, ni se le ha certificado, que es el sombreado, donde tiene que, de alguna forma, antes hacer las zapatas correspondientes, porque el sombreado, como saben, tiene que ir bien anclado al suelo, como está el de la Plaza Bujaz, con unas zapatas considerables de hormigón y ni ha hecho las zapatas, ni ha venido el sombreado, o sea, ni siquiera las zapatas, porque cuando hay intención y voluntad de hacer algo, aunque imaginen que tienen problemas con el proveedor a la hora de acceder a lo que es la tela y lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 52 ACTA DEL PLENO que es los tubos del sombreado, que eso forman parte de un proveedor, pero cuando no has visto ni hechas las zapatas correspondientes, que eso es una obra para la que no necesitas proveedor, sino contratarla directamente, pues les preocupa. Entonces están en la tesitura de buscar un informe técnico que avale la resolución del contrato, para hacer ese sombreado, donde tienen una incorporación de crédito y donde verán si pueden volverlo a sacar a licitación y que sea otra empresa, si no está, la que lo acometa, porque no pueden permitirse seguir postergando en el tiempo una situación que ya podrían tener hoy sobre la mesa, porque tienen en el mismo contrato, en diferentes lotes, como establece la normativa a día de hoy, sacaron el de la Plaza Bujaz que ganó una empresa determinada y el de los Álamos que ganó otra empresa. El de la Plaza Bujaz imagine cuánto tiempo hace ya, por eso no está preguntando, y todavía no está hecho el de los Álamos. - Sobre los Plenos pregunta si se pretende que empiecen a ser presenciales, de cara a la nueva normalidad, al igual que el resto de órganos que se convocaban por parte del Ayuntamiento, está hablando de los Consejos de Barrio, que cuando pretenden o cuándo se prevé que se vuelva a recuperar, dentro de esa normalidad, la capacidad de poder hacerlos presenciales. Responde el Sr. Presidente preguntando si hay nueva normalidad, la nueva realidad sí, la nueva normalidad no, no la ve él todavía del todo hasta que no aclaren todos los escenarios que tienen por delante. De hecho, a él no le importaría. De hecho, de verdad, en este Pleno, antes de convocarlo, lo pensó. Ya se está haciendo en muchos sitios de forma presencial. Por ejemplo, en el Parlamento siguen haciéndolo igual, por poner un ejemplo, que es el máximo, de alguna forma, el órgano más representativo de Canarias, que es el Parlamento, siguen algunos yendo a una sala determinada y otros haciéndolo presencialmente en el Pleno, porque está la distancia de seguridad permitida. Él, sinceramente, 13 personas en este lugar, lo conocen perfectamente, a día de hoy si pueden evitarlo, lo seguirán evitando hasta el momento en el que entren en lo que él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, dice, en que vean que en la realidad el riesgo se minimiza. De todas formas, están preparando, para que lo sepan, y además se lo han dicho, el Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno, que es fundamental también para esto, para las sesiones telemáticas y también para las sesiones presenciales. Incluso teniendo datos suficientes para tratar situaciones y causas de fuerza mayor, como la que están viviendo, como es la pandemia. Continúa el Sr. Presidente diciendo que con esto no quiere enredarse más, sino simplemente decirles que entienden todos que deben venir ya al Pleno y que no pasa nada, él cree que eso se lo dirá y dictará el propio sentido común. De momento él cree que están prestando el servicio que tienen que prestar a los vecinos, que se están entendiendo perfectamente, que los medios telemáticos están funcionando muy bien, tienen que agradecérselo a su informático Felipe, que cada uno tiene una conexión buena a los Plenos y que les está siguiendo la ciudadanía, que es algo positivo, que tienen que aplaudir en esta crisis sanitaria. Y, en ese sentido, el hecho de estar aquí es verdad que garantiza un principio que existe en los procesos judiciales, en derecho procesal, que es el principio de inmediatez, el principio de estar al lado de esa persona para reclamar o para hacer valer una posición determinada y un argumento determinado, pero realmente aquí lo están haciendo y además con la fiscalización de la publicidad y transparencia que les da llegar a todos los ciudadanos de la Villa. - Hay usuarios de la Playa de Bajamar que les están indicando que la zona sur de la propia playa ya está perdiendo, en la orilla, espacio con respecto al mar y pregunta si se pretende hacer algún tipo de actuación de rastrillado o de trasladar las arenas desde la zona en la que siempre, históricamente, se les acumulan, hacia esa zona que se está quedando Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 52 ACTA DEL PLENO despoblada de arena. Responde el Sr. Presidente que tiene razón y es una actuación que tienen pendiente de cambiar, de bajar la arena, porque eso les está pasando constantemente. Funciona como el sistema de dunas, que funciona con el aire, al final se va la arena a un sitio determinado y desaparece la parte que da la accesibilidad eficiente a la propia playa, concretamente como él bien dice, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, en la zona sur. - Por último, un ruego. Comparten lo que les había dicho antes de que este otoño va a ser crucial para la reactivación económica y que desde las administraciones públicas podrán ser también corresponsables con intentar hacer todo tipo de actividades que dinamicen comercialmente, evidentemente que vengan a contribuir a esta reactivación económica, sin menoscabo de no intentar sobrecargar los trabajos de los servicios del Ayuntamiento, que saben que tienen bastante, si se les podría hacer llegar un estado de ejecución del Presupuesto antes del siguiente Pleno a convocar. Interviene el Sr. Presidente diciendo que tiene todo el derecho del mundo a solicitar eso y además, y mucho más importante, tiene todo el derecho del mundo y, en este caso, del mundo y de Breña Alta a recibirlo. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, agradeciendo la puntualidad y, como siempre, la elegancia en las formas, siendo las 08 horas y 29 minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Interino, certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0004 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 7LHAZ3QP6E33XWQKMW5REEAKT | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 52 ACTA DEL PLENO