ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2021 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: Dª. Patricia Ayut Martín Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez D. Miguel Ángel Pérez González Dª. Mª José García Álvarez Dª. Laura García Bonilla Dª. Mª Lourdes Bethencourt Lorenzo D. Daniel Rodríguez Camacho Dª. Mª Teresa Rodríguez Concepción Interventora Accidental: Dª. Gloria Esther Calero Lirio Secretario Interino: D. Luis Fernando Reyes García Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González D. Felipe Pérez Rodríguez En la Villa de Breña Alta, siendo las 19:00 horas, del día 8 de octubre de 2021, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo telemáticamente los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Interino, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. SECRETARIO INTERINO Fecha Firma: 14/12/2021 HASH: c17433e8bf72aedf7eb0f0c44ac7c7e2 LUIS FERNANDO REYES GARCIA (1 de 2) No asisten D. Raúl Ramos Pérez; Dª. Ángeles Yudena González Rodríguez y D. Borja Perdomo Hernández Declarada abierta la sesión; El Alcalde inicia el Pleno con la canción de la murga “Zeta-Zetas” dedicada a los Palmeros afectados por la desgracia del volcán, seguidamente se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: El Sr. Presidente inicia la sesión poniendo una canción para coger fuerzas, dado que ha habido muestras de solidaridad y cariño con nuestro pueblo, con nuestra isla que tienen que seguir llegando en formas de olas como lo está haciendo, antes de empezar el Pleno con el permiso de todos y todas ustedes, queridos y queridas compañeras de Corporación, voy a poner la canción que le ha dedicado la murga Los Zetas Zetas al volcán y que yo creo que nos debe dar fuerzas para la reconstrucción. ALCALDE Fecha Firma: 14/12/2021 HASH: 6d4dae9a28071ec5ebb3b11c4e451b22 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) Tengo que decir que hoy nos siguen en lengua de signos desde la Isla de Tenerife y están en vía telemática. Por lo tanto, también quiero agradecer que de alguna forma lo hayan podido hacer desde allí para hacer un Pleno mucho más accesible. 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA PRECEDENTE (ACTA nº 4/2021) Y DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA (ACTA nº 5/2021) Se dio por leído el borrador del Acta correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2021 (ACTA n.º 4/2021), y sesión extraordinaria de fecha 24 de junio de 2021 (ACTA n.º 5/2021), que habían sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.- APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 4.1 B) Y ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, AYUDAS ECONÓMICAS A LA TERCERA EDAD Y AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA AQUELLAS PERSONAS Y/O FAMILIAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN DERIVADA DE PÉRDIDA Y/O DESALOJO DE SU VIVIENDA POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA “CUMBRE VIEJA”, Y SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE REALOJADOS EN ESTE MUNICIPIO. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 6 de octubre de 2021, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de suspensión Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 43 ACTA DEL PLENO temporal de artículos de Ordenanza, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “Visto el informe propuesta emitido por los servicios sociales municipales en relación a la situación que se vive en la isla de La Palma a raíz de la erupción el pasado 19 de septiembre del volcán de Cumbre Vieja, el cual ha ocasionado la destrucción de varios centenares de viviendas, edificaciones, fincas de cultivos etc., quedando un considerable número de familias sin hogar, las cuales han perdido total o parcialmente todas sus pertenencias, sus formas habituales de vida y trabajo. Estas se han visto obligadas a un cambio de residencia, realojándose en su mayoría en viviendas de familiares, amigos o vecinos. Visto que varias de las familias afectadas por la catástrofe se encuentran ubicadas en la actualidad en el municipio de la Villa de Breña Alta. Visto que la vuelta a la “normalidad” de estas familias no se prevé se produzca a corto plazo, pues el volcán continúa en erupción, y por las propias limitaciones temporales y materiales que supone la necesaria reconstrucción tras este evento. Visto que dichas familias deben continuar con su vida cotidiana, y esto supone tener al menos cubiertas las necesidades básicas, que especialmente en las familias que se encontraban en situación de vulnerabilidad social requieren de ayuda sociales. Teniendo en cuenta que desde todas las entidades públicas, sociales y ciudadanía en general se han puesto en marcha mecanismos de solidaridad para atender las necesidades de estas familias, y dar apoyo a las familias acogentes, como es el caso de iniciativas como la de Cruz Roja Española en la Isla. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta cuenta con una Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, Ayudas Económicas a la Tercera Edad y Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad, a través de la cual se canalizan las demandas de ayudas sociales. Considerando que por los servicios sociales municipales se debe emitir el correspondiente informe favorable a la concesión de cualquier ayuda social, siendo necesaria la acreditación de los requisitos establecidos en la mencionada normativa municipal. Considerando que este colectivo de personas afectadas no podrán acreditar entre otros lo establecido en el artículo 4.1, b): “Estar empadronado/a y residir de forma efectiva en el municipio de Breña Alta, como mínimo por un periodo de 2 meses anteriores a la solicitud”, ni presumiblemente cumplir el artículo 5: “...Quienes soliciten las ayudas objeto de esta Ordenanza, deberán presentar las siguiente documentación...“ Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente: - Aprobar la suspensión temporal del artículo 4,1, b) y artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Ayudas de Emergencia Social, Ayudas Económicas a la Tercera Edad y Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad, para aquellas personas y/o familias afectadas por la situación derivada de pérdida de su vivienda por la erupción del volcán de la “Cumbre Vieja”, y se encuentran actualmente realojados en este municipio. La ausencia de documentación tal y como se establece en la propia Ordenanza de forma excepcional, podrá ser sustituida por una declaración responsable del/la solicitante o informe motivado del/la trabajador/a social del servicio donde consten los ingresos económicos que perciben los miembros de la unidad de convivencia, así como sus obligaciones dinerarias o gastos usuales, cuando debido a la urgencia o gravedad de la situación así lo aconseje” El Alcalde explica el expediente y plantea completar el punto incluyendo además de perdida de vivienda “y/o desalojo de vivienda” al encontrarse barrios de los municipios vecinos del Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte en situación de desalojo e inaccesibilidad. La suspensión implica que la condición de estar dos meses empadronados para acceder a ayudas de emergencia en esas circunstancias se suprima temporalmente. Se están dando grandes muestras de solidaridad por los Palmeros e instituciones, ya el Cabildo de La Palma ha indicado que las donaciones de necesidades básicas (alimento/ropa) en este momento están cubiertas, solicitando donaciones en metálico. Se han puesto ONGs y particulares en contacto con el Ayuntamiento de Breña Alta para informarse de cómo ayudar y realizar donaciones. Se les está canalizando a las cuentas del Cabildo y municipios afectados. En caso que quisieran donar en el Ayuntamiento de Breña Alta se tramitaría como una Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 43 ACTA DEL PLENO generación de crédito para tal fin a Servicios Sociales Municipales. Para ayudas económicas para necesidades perentorias, como por ejemplo una persona que necesite gafas al quedarse sus gafas en la vivienda afectada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde la “APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 4.1 B) Y ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, AYUDAS ECONÓMICAS A LA TERCERA EDAD Y AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA AQUELLAS PERSONAS Y/O FAMILIAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN DERIVADA DE PÉRDIDA Y/O DESALOJO DE SU VIVIENDA POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA “CUMBRE VIEJA”, Y SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE REALOJADOS EN ESTE MUNICIPIO., en los términos transcritos. El Sr. Presidente explica el segundo punto, la aprobación de la suspensión temporal del artículo 41B y artículo 5 de la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social, ayudas económicas a la tercera edad, y ayudas individuales a personas con discapacidad, para aquellas personas y/o familias afectadas por la situación derivada de pérdida y/o desalojo de su vivienda por la erupción del volcán de La Cumbre Vieja y que se encuentran actualmente realojados en nuestro municipio. Se trata de la no exigencia de los dos meses como hemos podido ver en Comisión, de los dos meses empadronados en nuestro municipio para tener acceso a las ayudas de emergencia social. Se excepcionan a estas personas con carácter temporal de que eso sea así y que de forma urgente y con carácter de emergencia y también vuelvo a reiterar, urgencia, se empiecen a conceder esas ayudas. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: “APROBACIÓN DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ARTÍCULO 4.1 B) Y ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, AYUDAS ECONÓMICAS A LA TERCERA EDAD Y AYUDAS INDIVIDUALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA AQUELLAS PERSONAS Y/O FAMILIAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN DERIVADA DE PÉRDIDA Y/O DESALOJO DE SU VIVIENDA POR LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA “CUMBRE VIEJA”, Y SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE REALOJADOS EN ESTE MUNICIPIO. 3º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES AL TEJIDO EMPRESARIAL DE BREÑA ALTA EN LA NUEVA REALIDAD. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 6 de octubre de 2021, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “El Sr. Presidente da cuenta del expediente APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES AL APOYO DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE BREÑA ALTA EN LA NUEVA REALIDAD." con la documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de las Bases y de la Propuesta, siendo el siguiente: “NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS AL APOYO AL COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE BREÑA ALTA EN LA NUEVA REALIDAD ARTÍCULO 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN La finalidad de estas bases, es la de regular unas subvenciones que permitan al tejido empresarial de la Villa de Breña Alta afrontar determinados gastos para la preservación de las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 43 ACTA DEL PLENO actividades económicas que vienen desarrollándose en el municipio, verdadero motor de generación de empleo y riqueza para nuestros vecinos. Es por ello, además, que el correcto mantenimiento y preservación en perfecto estado de los inmuebles ubicados en este municipio, a través del embellecimiento y mejora de fachadas de edificios y locales comerciales es de gran importancia de cara no solo a los ciudadanos, sino también a la gran afluencia de visitantes relacionados con el turismo, pretendiéndose el logro de una imagen global idónea, a la vez que se fomenta la economía local directamente, a través del sector de la construcción, e indirectamente de todas las actividades y sectores que puedan resultar beneficiarias, generando un efecto positivo en la recuperación robusta y rápida de la actividad económica. Así pues, de acuerdo a lo previsto al artículo 22. 2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo prevenido en el artículo 55.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter excepcional de este tipo de ayudas a consecuencia de la también excepcional situación, que atiende a razones objetivas de interés público, social y económico, y que sin duda justifica este tipo de concesión de ayuda directa para quienes acrediten el impacto de la crisis sanitaria en sus negocios y actividades profesionales, en los términos que se exponen en las presentes bases. ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 3.CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. Una vez aprobadas estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, el extracto se publicará en el BOP, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente. El acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, como las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que desarrollen una actividad económica que haya convivido con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 43 ACTA DEL PLENO alarma, y sus modificaciones y prórrogas posteriores, y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Desarrollar una actividad económica, empresarial o profesional con domicilio o sede social en algún centro de trabajo ubicado en la Villa de Breña Alta. 2) Las personas autónomas (empresarios y profesionales), deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. 3) Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y tener la condición de microempresa o pequeñas empresas. 4) Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. 5) Que la actividad que desarrollan haya convivido con la crisis sanitaria producida por el COVID-19 desde la declaración del estado de alarma a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus modificaciones y prórrogas posteriores. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. 2. Se limita la posibilidad de solicitud a una sola, para la obtención de igual número de ayuda, por cada uno de los posibles beneficiarios y para un único establecimiento. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir en concepto de subvención por los beneficiarios correspondientes serán: 1. Mejora de local desde el 1 de marzo de 2020: ayuda directa de hasta 1.500 €. a) Mejora interior negocio: incluye actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos, inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio o cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio. b) Embellecimiento fachada: incluye pintura de fachadas visibles desde la vía pública y saneamiento en elementos existentes en la misma (puertas, ventanas, escaleras, barandillas, balcones, aleros, vidrieras) así como barnices, limpieza de piedras naturales y colocación de canaletas para ocultar el cableado e instalaciones. 2. Apertura de nueva empresa con local físico en el municipio de la Villa de Breña Alta desde el 1 de marzo de 2020: ayuda directa de 1.500 €. 3. Nuevas contrataciones: a) Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabajadores.  Por cada trabajador fijo – discontinuo cuantía máxima: 900 € (300 €/mes).  Por cada trabajador eventual (contratos con una duración mínima de 3 meses) cuantía máxima: 630 € (210 €/mes) Los trabajadores tienen que seguir en la plantilla, y estar contratados en la fecha de publicación de las bases. En caso de empleados con jornada parcial se dará una ayuda proporcional al tiempo trabajado. No se tendrán en cuenta a efectos de aumento, la finalización de los ERTE. b) Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 de diciembre. Hasta 3 trabajadores.  Por trabajador fijo – discontinuo cuantía máxima: 900 € (300 €/mes). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 43 ACTA DEL PLENO  Por trabajador eventual cuantía máxima: 600 € (mínimo 3 meses de contrato: 200€/mes). Se subvencionará cada mes que esté contratado hasta un máximo de 3 meses. En caso de empleados con jornada parcial se dará una ayuda proporcional al tiempo trabajado. 4. Cantidad fija directa para costear costes de alquiler o hipoteca: ayuda directa de 300 €/mes durante 3 meses, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. 5. Autónomo o nuevo autónomo para el pago del Régimen de Trabajadores Autónomos: ayuda directa de 150 €/mes durante 3 meses, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 477.716,77 € que figura consignado en la aplicaciones presupuestarias número 433-47900 y 433–47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio. ARTÍCULO 7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, la misma deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán, con carácter general inadmitidas. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación a presentar será la siguiente, conforme documento normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I. Para todas las solicitudes: En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales):  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:  Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II). Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Para la situación 1 del artículo 5, mejora de local desde el 1 de marzo de 2020: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 43 ACTA DEL PLENO  Documentación que acredite la condición de propietario o arrendatario: copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del registro de propiedad; o copia del contrato de arrendamiento.  Cuando la mejora de local se haya realizado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 hasta la fecha de solicitud, deberán presentarse los justificantes de pago que lo acrediten y fotografías de las mejoras realizadas.  Cuando la mejora del local se vaya a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud deberá presentarse una memoria, desglosando las obras o mejoras a realizar y gasto estimado.  En el caso de que la solicitud sea para el embellecimiento de la fachada una vez presentada esta, y cuando se trate de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el solicitante deberá presentar, además de la documentación indicada más arriba, un acuerdo de los propietarios con la voluntad de restaurar la fachada. Para la situación 2 del artículo 5, apertura de nueva empresa desde el 1 de marzo de 2020:  Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Para las situaciones 3 del artículo 6, nuevas contrataciones: a) Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabadores.  Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se recojan el trabajador y los trabajadores dados de alta en la empresa.  Informe de datos de cotización del trabajador o trabajadores beneficiarios (IDC). b) Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 diciembre. Hasta 3 trabajadores.  Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se recojan el trabajador y los trabajadores dados de alta en la empresa. Para la situación 4 del artículo 6, cantidad fija directa para costear costes de alquiler o hipoteca:  Copia del contrato de arrendamiento o hipoteca. Para la situación 5 del artículo 6, autónomo o nuevo autónomo para el pago del Régimen de Trabajadores Autónomos:  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. En todos los casos habrá que presentar documento de alta a terceros, en el caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento. La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comprobar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. ARTÍCULO 9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a Servicios Generales. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas. La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. Cuando las solicitudes se encuentren completas, se elaborará un informe favorable y en el que se indicará el importe a conceder. La resolución definitiva de las solicitudes completas serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 43 ACTA DEL PLENO La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ARTÍCULO 10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. ARTÍCULO 11. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. ARTÍCULO 13. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de hasta 31/3/2022, TRES (3) MESES, y de hasta 30/06/2022 cuando se solicite para la mejora de interior de local y embellecimiento de fachada realizada a partir de octubre de 2021, SEIS (6) MESES, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en la sede electrónica municipal, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación: a) Escrito con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la documentación que aporta para la justificación de la subvención. b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y gastos realizados. c) En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. ARTÍCULO 14. CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 43 ACTA DEL PLENO Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I. Solicitud de la subvención – declaración responsable. ANEXO II. Declaración responsable. ANEXO III. Justificación ARTÍCULO 15. CLÁUSULA ADICIONAL. El volcán de La Palma, que entró en erupción el domingo, 19 de septiembre en el municipio de El Paso, lleva expulsando desde entonces y de manera ininterrumpida grandes cantidades de lava, ceniza, y material piroclástico. Además, la evolución de las lenguas magmáticas ha obligado a desalojar varios municipios. Con motivo de esta necesidad de fuerza mayor, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta contempla la posibilidad en esta cláusula, que de manera voluntaria el beneficiario de la ayuda recibida sea partícipe en el porcentaje que considere (10%, 15% o 20%) con los damnificados del volcán a través de los números de cuenta oficiales destinados a tal fin. ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Datos e identificación de empresa Nombre CIF Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 43 ACTA DEL PLENO Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Expone: Que vista la convocatoria y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Solicito acogerme a: 1. Mejora de local desde el 1 de marzo de 2020: ayuda directa de hasta 1.500 €. a) Mejora interior negocio: incluye actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos, inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio o cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio. b) Embellecimiento fachada: incluye pintura de fachadas visibles desde la vía pública y saneamiento en elementos existentes en la misma (puertas, ventanas, escaleras, barandillas, balcones, aleros, vidrieras) así como barnices, limpieza de piedras naturales y colocación de canaletas para ocultar el cableado e instalaciones. 2. Apertura de nueva empresa con local físico en el municipio de la Villa de Breña Alta desde el 1 de marzo de 2020: ayuda directa de 1.500 €. 3. Nuevas contrataciones: Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabajadores. - Por cada trabajador fijo – discontinuo cuantía máxima: 900 € (300 €/mes). - Por cada trabajador eventual (contratos con una duración mínima de 3 meses) cuantía máxima: 630 € (210 €/mes) Los trabajadores tienen que seguir en la plantilla, y estar contratados en la fecha de publicación de las bases. En caso de empleados con jornada parcial se dará una ayuda proporcional al tiempo trabajado. No se tendrán en cuenta a efectos de aumento, la finalización de los ERTE. Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 de diciembre. Hasta 3 trabajadores. -Por trabajador fijo – discontinuo: 900 € (300 €/mes) -Por trabajador eventual: 600 € (mínimo 3 meses de contrato: 200€/mes) Se subvencionará cada mes que esté contratado hasta un máximo de 3 meses. En caso de empleados con jornada parcial se dará una ayuda proporcional al tiempo trabajado. 4. Cantidad fija directa para costear costes de alquiler o hipoteca: ayuda directa de 300 €/mes durante 3 meses, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. 5. Autónomo o nuevo autónomo para el pago del Régimen de Trabajadores Autónomos: ayuda directa de 150 €/mes durante 3 meses, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. Y con todo lo anterior, deseo colaborar con: Un 10 % en la ayuda para los damnificados del volcán de La Palma Un 15 % en la ayuda para los damnificados del volcán de La Palma Un 20 % en la ayuda para los damnificados del volcán de La Palma Documentación aportada: Para todas las solicitudes: En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales):  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 43 ACTA DEL PLENO En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:  Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios (ANEXO II). Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Para la situación 1 del artículo 5, mejora de local desde el 1 de marzo de 2020:  Documentación que acredite la condición de propietario o arrendatario: copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del registro de propiedad; o copia del contrato de arrendamiento.  Cuando la mejora de local se haya realizado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 hasta la fecha de solicitud, deberán presentarse los justificantes de pago que lo acrediten y fotografías de las mejoras realizadas.  Cuando la mejora del local se vaya a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud deberá presentarse una memoria, desglosando las obras o mejoras a realizar y gasto estimado.  En el caso de que la solicitud sea para el embellecimiento de la fachada una vez presentada esta, y cuando se trate de inmuebles en régimen de propiedad horizontal, el solicitante deberá presentar, además de la documentación indicada más arriba, un acuerdo de los propietarios con la voluntad de restaurar la fachada. Para la situación 2 del artículo 5, apertura de nueva empresa desde el 1 de marzo de 2020:  Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Para las situaciones 3 del artículo 6, nuevas contrataciones: Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabadores.  Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se recojan el trabajador y los trabajadores dados de alta en la empresa.  Informe de datos de cotización del trabajador o trabajadores beneficiarios (IDC). Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 de diciembre. Hasta 3 trabajadores.  Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social. Para la situación 4 del artículo 6, cantidad fija directa para costear costes de alquiler o hipoteca:  Copia del contrato de arrendamiento o hipoteca. Para la situación 5 del artículo 6, autónomo o nuevo autónomo para el pago del Régimen de Trabajadores Autónomos:  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. *Acompañar alta a terceros del Ayuntamiento* De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 43 ACTA DEL PLENO legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2021. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Declaración responsable. Declaro bajo mi responsabilidad: 1.- Que la actividad que desarrollo vio afectada por la crisis sanitaria producida por el COVID- 19 y el Estado de Alarma. 2.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2021. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO III. MODELO DE JUSTIFICACIÓN Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Datos e identificación de empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 43 ACTA DEL PLENO Nombre CIF Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Expone, que vista la concesión de subvención para: 1. Mejora de local desde el 1 de marzo de 2020: ayuda directa de hasta 1500€. a) Mejora interior negocio: incluye actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos, inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio o cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio. b) Embellecimiento fachada: incluye pintura de fachadas visibles desde la vía pública y saneamiento en elementos existentes en la misma (puertas, ventanas, escaleras, barandillas, balcones, aleros, vidrieras) así como barnices, limpieza de piedras naturales y colocación de canaletas para ocultar el cableado e instalaciones. Justifica la misma presentando: Los justificantes de pago que justifiquen la memoria presentada, sólo para las solicitudes que realicen la mejora del local con posterioridad a la solicitud. Expone, que vista la concesión de subvención para: 2. Apertura de nueva empresa desde el 1 de marzo de 2020: ayuda directa de 1500€ Justifica la misma presentando: Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Expone, que vista la concesión de subvención para: 3. Nuevas contrataciones: b) Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabajadores. • Por cada trabajador fijo – discontinuo: 900 € (300 €/mes). • Por cada trabajador eventual (contratos con una duración mínima de 3 meses): 630 € (210 €/mes) b) Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 de diciembre. Hasta 3 trabajadores.  Por trabajador fijo – discontinuo: 900 € (300 €/mes)  Por trabajador eventual: 600 € (mínimo 3 meses de contrato: 200€/mes) Justifica la misma presentando: Informe de vida laboral de la empresa a fecha de 31 de diciembre o posterior. Informe de datos de cotización del trabajador o trabajadores beneficiarios (IDC) Expone, que vista la concesión de subvención para: 4. Cantidad fija directa para costear costes de alquiler o hipoteca: ayuda directa de 300€/mes durante 3 meses, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Justifica la misma presentando: Justificante del pago alquiler o hipoteca correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Expone, que vista la concesión de subvención para: 5. Autónomo o nuevo autónomo para el pago del Régimen de Trabajadores Autónomos: ayuda directa de 150€/mes durante 3 meses, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Justifica la misma presentando: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 43 ACTA DEL PLENO Justificante del pago de la cuota de autónomo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Aquellos que hayan solicitado la ayuda con la colaboración económica para los damnificados por el volcán de la Palma Justifica la misma presentando: Justificante de transferencia en la cuenta oficial de un 10 % en la ayuda para los damnificados del volcán de La Palma Justificante de transferencia en la cuenta oficial de un 15 % en la ayuda para los damnificados del volcán de La Palma Justificante de transferencia en la cuenta oficial de un 20 % en la ayuda para los damnificados del volcán de La Palma De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2021. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta Objeto: Se procede a elevar el presente informe para determinar legislación aplicable y procedimiento a seguir desde el punto de vista jurídico para NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS AL APOYO AL COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE BREÑA ALTA EN LA NUEVA REALIDAD Visto que se elevó a Comisión Informativa de COMERCIO, INDUSTRIA, DESARROLLO LOCAL, ARTESANÍA, NUEVAS TECNOLOGÍAS, FORMACIÓN Y EMPLEO el 15 de septiembre de 2021. Visto que el 19 de septiembre de 2021 entró en erupción volcán en la isla de la Palma. Se añade un artículo y varias modificaciones a las anteriores normas reguladoras, en concreto: “ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN 3. Nuevas contrataciones: c) Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabajadores.  Por cada trabajador fijo – discontinuo cuantía máxima: 900 € (300 €/mes).  Por cada trabajador eventual (contratos con una duración mínima de 3 meses) cuantía máxima: 630 € (210 €/mes) Los trabajadores tienen que seguir en la plantilla, y estar contratados en la fecha de publicación de las bases. En caso de empleados con jornada parcial se dará una ayuda proporcional al tiempo trabajado. No se tendrán en cuenta a efectos de aumento, la finalización de los ERTE. b) Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 de diciembre. Hasta 3 trabajadores.  Por trabajador fijo – discontinuo cuantía máxima: 900 € (300 €/mes).  Por trabajador eventual cuantía máxima: 600 € (mínimo 3 meses de contrato: 200€/mes). Se subvencionará cada mes que esté contratado hasta un máximo de 3 meses. En caso de empleados con jornada parcial se dará una ayuda proporcional al tiempo trabajado. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 43 ACTA DEL PLENO Para la situación 1 del artículo 5, mejora de local desde el 1 de marzo de 2020:  Documentación que acredite la condición de propietario o arrendatario: copia de la escritura de propiedad o nota simple informativa del registro de propiedad; o copia del contrato de arrendamiento.  Cuando la mejora de local se haya realizado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 hasta la fecha de solicitud, deberán presentarse los justificantes de pago que lo acrediten y fotografías de las mejoras realizadas. Para las situaciones 3 del artículo 6, nuevas contrataciones: c) Bonificación al aumento de plantilla desde el 1 de marzo de 2020. Hasta 3 trabadores.  Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se recojan el trabajador y los trabajadores dados de alta en la empresa.  Informe de datos de cotización del trabajador o trabajadores beneficiarios (IDC). d) Contrataciones a partir de la publicación de las bases hasta el 31 diciembre. Hasta 3 trabajadores.  Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, donde se recojan el trabajador y los trabajadores dados de alta en la empresa. ARTÍCULO 15. CLÁUSULA ADICIONAL. El volcán de La Palma, que entró en erupción el domingo, 19 de septiembre en el municipio de El Paso, lleva expulsando desde entonces y de manera ininterrumpida grandes cantidades de lava, ceniza, y material piroclástico. Además, la evolución de las lenguas magmáticas ha obligado a desalojar varios municipios. Con motivo de esta necesidad de fuerza mayor, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta contempla la posibilidad en esta cláusula, que de manera voluntaria el beneficiario de la ayuda recibida sea partícipe en el porcentaje que considere (10%, 15% o 20%) con los damnificados del volcán a través de los números de cuenta oficiales destinados a tal fin.” Y dichos cambios en los Anexos a las normas reguladoras. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 9.2, 22.2 b) y c), 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55, 66 y 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. — La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones conforme la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La característica fundamental del procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley, es la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Eso sí, teniendo en cuenta la obligación de publicar la concesión de todas las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, recogida en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión directa de estas subvenciones conllevara una aprobación previa de unas normas especiales reguladoras, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 43 ACTA DEL PLENO Considerando. El Acuerdo de aprobación de las normas reguladoras de concesión directa es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la validez del Acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Por todo ello se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar las NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS AL APOYO AL COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE BREÑA ALTA EN LA NUEVA REALIDAD SEGUNDO.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.” El Alcalde explica el punto y añade que a las bases que se dictaminaron favorables el 15 se septiembre de 2021 se han realizado algunos cambios y adaptación a la situación de erupción volcánica. Explica los cambios añadidos y que desde la Federación Canaria de Municipios (FECAM) se tomó un acuerdo de ayuda a los afectados por el volcán, a su vez en ese documento indicaba que los Ayuntamientos se abstuvieran de hacer donaciones a título de Administración al encontrarse los Ayuntamientos en situaciones económicas diferentes. Atendiendo a esa petición el Ayuntamiento de Breña Alta no debe hacer aportaciones de forma directa. Pero con la aprobación de las bases se puede dar la posibilidad e invitación a que el empresario que lo considere pueda donar una parte a los afectados del volcán, siempre de forma voluntaria. Agradeciendo consideraciones u aportaciones de los otros Grupos para ver todos los puntos de vista y entendiendo que todo es mejorable. La Concejala María Teresa Rodríguez pregunta si la información de las donaciones se recoge en la solicitud. El Secretario responde que se encuentra recogido y se incorporan como anexos a las bases, también en el documento para la justificación. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el punto en los términos expuestos.” El Sr. Presidente explica el tercer punto, la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones al tejido empresarial de Breña Alta en la nueva realidad. Como saben y como se ha comentado en Comisión, hemos elaborado las bases de unas ayudas. También lo dije en Comisión. Gracias al trabajo de Paula, que hoy también se encuentra, porque ha querido seguir el Pleno en directo en el salón de Plenos. Gracias al trabajo también del señor secretario y todas las personas que han tenido responsabilidades. También todos los grupos políticos que han hecho sus aportaciones. Las asociaciones de empresarios que también han hecho sus aportaciones. También en las bases del año pasado, concretamente de la COVID y que de alguna forma recogimos y nos comprometimos en el presupuesto con las aportaciones que hicieron todos los grupos políticos a tender la mano en estas subvenciones. Todo es mejorable, pero vemos recogido el pulso de ese impulso que queremos darle al comercio, al tejido empresarial en nuestro municipio. Dijimos que en un momento determinado teníamos que asistir. Hemos asistido. Hemos ido y nos centramos en su momento en los ERTEs, dando ayudas por empresas hasta de 5.400 euros algunas empresas de municipio, que para ser una Administración Pública local es bastante ambicioso y ahora teníamos que ayudar a impulsar esas empresas. Impulso que tampoco es que nosotros vayamos a protagonizar, a capitalizar porque realmente tenemos que decir que, desde el 20 de marzo, desde ese día en el que se decreta el estado de alarma en España con la COVID-19, han sido muchísimas las empresas de nueva apertura en nuestro municipio. Y hemos sido muy pocos los negocios que han cerrado nuestro municipio. Por eso, en este caso, hemos querido premiar, hemos querido priorizar todo lo que se refiere a mejora de la competitividad en las empresas. También hemos querido tener ese reconocimiento con las empresas de nueva creación y aquellas que se vengan a crear en nuestro municipio, entendemos que hay muchas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 43 ACTA DEL PLENO empresas que están queriendo venir a nuestro municipio, acercarse a nuestro municipio. Por lo tanto, tenemos que seguir con la mano tendida. Luego tenemos que aplaudir a todas esas empresas que han creado empleabilidad desde la COVID-19 con lo difícil que es. También aquellas que tienen creado actualmente. Evidentemente tenemos también que primar a esas empresas que lo hacen con carácter fijo discontinuo, pero también a todos los contratos temporales porque significa y escenifica una pérdida del desempleo que lo que queremos en septiembre, tenemos que decir, que Breña Alta tiene unos mejores datos, ya ha registrado unos mejores datos en las cifras de desempleo. Estamos en amarillo, tirando a verde. Lo que se reconoce, hemos mejorado con respecto al trimestre anterior en los últimos datos del desempleo y seguimos apostando. Las líneas de subvenciones son excluyentes unas con otras. Es decir, solo te puedes acoger a una línea subvencionable. Y aquí hay personas que tienen hipoteca, fue una propuesta y hay que decirlo, de Yudena, Concejala de la Comisión de comercio del Partido Socialista, no solo los arrendamientos. Nosotros habíamos puesto a las personas que paguen arrendamiento y que paguen alquiler, pero también personas que de alguna forma tenga hipoteca pues también se les ha reconocido hasta el límite de 300 euros durante tres meses. Y luego un gesto que yo lo decía en Comisión informativa. Tenemos que tener un gesto porque la ciudadanía lo que quiere es ayudar y nosotros desde la Administración Pública tenemos que tener de alguna forma esa plataforma que tenemos de hecho y de derecho en la Administración Pública, que es la posibilidad de hacerlo. Hemos puesto ahí la posibilidad de que todas las subvenciones en un 10%, un 15%, un 20%, sin limitar, puede ser en un 100%. Vayan destinados a los damnificados por el volcán. Es decir, las personas demostrarán con su ticket, con su ingreso en una de las cuentas oficiales. Nosotros no hemos querido de ninguna forma poner ninguna cuenta municipal. Creo que los municipios afectados y el Cabildo Insular de La Palma cumplen de sobra estas funciones. Es ahí a dónde debe ir ese dinero, pero nosotros también lo que queremos hacer es que se colabore desde todas las normas posibles, hemos llegado a un acuerdo, hemos aceptado el acuerdo de la Federación Canaria de Municipios. La Federación Canaria de Municipios ha puesto 1.000.000 de euros de los 88 municipios de Canarias en esas cuentas para los afectados del volcán. Lo va a hacer mediante un ingreso en esas cuentas bancarias y de esa Federación Canaria de Municipios forma parte el Municipio de la Villa de Breña Alta. Y, en ese sentido, nosotros lo que queremos hacer es que las personas tengan la posibilidad por medio de esa subvención en este momento puntual dadas las circunstancias, de colaborar, de ayudar si se quiere, en el período voluntario. También es verdad que pudieron hacerlo de otra forma y que también han sido solidarios. Y que realmente, como digo, es simplemente un gesto, una plataforma. Creo que en este momento que lo decía hoy en un medio de comunicación, la ciudadanía afectada necesita un apoyo importante, necesita mucho cariño. Es muy importante. Necesitan que le pongamos el sentimiento debido, pero también necesita gestos. La ciudadanía necesita entender en este momento que no está solo, para luego hacerle comprender y demostrarle que no está solo. Yo creo que es fundamental y en ese sentido por eso, hemos añadido con las bases, como digo, con la aportación de todos y cada uno de los sectores que están conformes el tejido económico de la Villa de Breña Alta. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta ¿Cuándo se prevé que salga la convocatoria una vez aprobadas las bases? El Sr. Secretario contesta que la idea es trasladarlo de manera urgente al Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en una semana, máximo diez días, pues una vez que se publique en el Boletín Oficial de la provincia, entrarán en vigor las bases. Ya el tiempo exacto de la publicación depende directamente del Boletín. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta ¿Después nosotros tendríamos que aprobar la convocatoria?, entiendo, en Pleno. El Sr. Secretario con las bases. Ya en las bases está explicita que se va a publicar en el Boletín y ya entran en vigor las bases y el plazo para presentarlo. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comercio, Industria, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 43 ACTA DEL PLENO Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: PRIMERO.- Aprobar las NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS AL APOYO AL COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE BREÑA ALTA EN LA NUEVA REALIDAD SEGUNDO.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 4º.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 15 de septiembre de 2021, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de: “APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “Vista Providencia de Alcaldía de mayo de 2021 solicitando inicio de tramitación para aprobación del Reglamento de Régimen Interno para el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia de la Villa de Breña Alta Vista propuesta de Reglamento del Centro de Día de 5 de mayo de 2021 elevada por la Directora del Centro de Día. Visto que se realizó consulta pública en el tablón de anuncios municipal donde estuvo expuesto el borrador de Reglamento de Régimen Interno para el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia de la Villa de Breña Alta desde el 31 de mayo de 2021 al 21 de junio de 2021. Visto informe de Secretaría de la normativa aplicable y procedimiento a seguir. Considerando que corresponde la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa. Teniendo en cuenta lo anterior se propone se acuerde: PRIMERO. Aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. SEGUNDO. Someter dicha aprobación inicial de Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://brenaalta.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Villa de Breña Alta. El Alcalde. JONATHAN DE FELIPE LORENZO. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 43 ACTA DEL PLENO Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la “APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, en los términos transcritos. El Sr. Presidente explica el cuarto punto. La aprobación del Reglamento de régimen interno para el centro de día, para personas mayores en situación de dependencia de la Villa de Breña Alta. Como saben es el Reglamento que rige las normas de funcionamiento, de régimen interno y de régimen sancionador, en su caso, del Centro de Día. Lo hemos aprobado con unanimidad en Comisión. Es el Reglamento de funcionamiento del propio centro con las personas usuarias del mismo. También quiero dar las gracias a todas las personas que han colaborado con este Reglamento. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. 5º.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, celebrada el día 15 de septiembre de 2021, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de: “APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta, el siguiente: “Vista Providencia de Inicio de modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA Visto informe de Secretaría Municipal de 4 de junio de 2021. Vista Propuesta de Alcaldía de 4 de junio de 2021 de modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA Visto Dictamen de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales celebrada el 8 de junio de 2021, aprobado el punto por unanimidad. Visto certificado de sesión plenaria de 11 de junio de 2021 donde el Pleno tras debatir el punto se considera dejarlo sin votación. Visto el Decreto 134/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios. Visto que la empresa Canaragua, actual concesionaria del servicio de agua en el municipio, tras consulta sobre la aplicación del Decreto 134/2011, de 17 de mayo, en el servicio de aguas municipal y el vigente Reglamento Municipal, traslada que se da cumplimiento conforme el artículo 11 del Reglamento. Añade que se puede incluir en el artículo 33 sobre la documentación aportar: "además de toda aquella documentación que esté recogida en toda la normativa aplicable, vigente en cada momento" La empresa propone se incluyan dos artículos al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua del término municipal de Breña Alta. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 43 ACTA DEL PLENO Visto informe de Secretaría de la normativa aplicable y procedimiento a seguir. Considerando que corresponde la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa. Teniendo en cuenta lo anterior se propone se acuerde: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. Modificación del artículo 33 relativo a la Solicitud de suministro incluyendo en la documentación aportar: "Además de toda aquella documentación que esté recogida en toda la normativa aplicable, vigente en cada momento" Modificación del artículo 33 relativo a la Solicitud de suministro, en el sentido de incorporar el siguiente texto que se propone, tras punto y seguido, al párrafo tercero de dicho precepto: “No obstante lo anterior, no se considerarán requisitos imprescindibles los enumerados anteriormente, cuando el suministro y abastecimiento de agua sean solicitados para el ejercicio de actividades reguladas por normas sectoriales de las que se desprenda la necesariedad de dicho suministro y abasto para el ejercicio de las mismas”. Como consecuencia de dicha modificación se hace modificar igualmente en el CAPITULO VIII, usos del agua, el artículo 32, relativo a las clases de suministro y prioridad, en el sentido de añadir en el párrafo tercero del citado precepto normativo, como suministro no doméstico, antes del etc. el término "agropecuario". Incluir dos artículos al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua del término municipal de Breña Alta: Artículo 57. Datos de los abonados y usuarios. “El Ayuntamiento dará debido cumplimiento a las prescripciones de la normativa de protección de datos vigente en cada momento. El Ayuntamiento recabará y tratará los datos personales de los abonados y/o de los usuarios del servicio necesarios para la correcta ejecución del contrato, así como para aquellas otras finalidades sobre las que el Ayuntamiento justifique un apropiado interés legítimo una vez efectuada la necesaria ponderación de derechos e intereses contrapuestos. En otros supuestos, el Ayuntamiento deberá solicitar a los usuarios el consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento atender los derechos de protección de datos de los interesados y llevar un adecuado control de derechos atendidos. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas de seguridad que estime adecuadas para garantizar la seguridad y la calidad de los datos. El Ayuntamiento deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales de los contratos. Sólo los titulares del contrato o titulares de los datos, o bien personas expresamente autorizadas por éstos, podrán tener acceso a los mismos y a la gestión del contrato. Excepcionalmente, se podrá facilitar información de la deuda pendiente y permitir gestiones respecto de la deuda existente, tales como el pago o suscripción de reconocimientos de deuda y aplazamiento de la misma o la formulación de reclamaciones sobre la deuda existente, a las personas vinculadas al inmueble que, sin ser titulares del suministro, acrediten ser usuarios reales del servicio de suministro de agua o titulares de la cuenta bancaria en la que se encuentra domiciliado el pago de los recibos y/o puedan resultar responsables de la deuda existente en virtud de lo estipulado en el presente Reglamento.” Artículo 58. Protección a clientes económicamente vulnerables “A aquellos abonados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, no se les suspenderá el suministro por impago de facturas mientras permanezca su situación de vulnerabilidad, siempre que los servicios sociales municipales notifiquen a la Entidad Suministradora la situación de vulnerabilidad económica. Esta situación, salvo indicación en contrario de los Servicios Sociales del municipio, se prolongará durante 1 año, pudiéndose renovar anualmente, tras la comunicación pertinente de los Servicios Sociales municipales. En caso de que la comunicación de la situación de vulnerabilidad se reciba con posterioridad a la efectividad de la suspensión del suministro, la Entidad Suministradora repondrá el suministro en el menor tiempo posible y sin coste alguno para el abonado.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 43 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://brenaalta.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” El Presidente expone el punto, agradeciendo las aportaciones de la empresa Canaragua, también indica que se han tramitado en el mes de agosto varias conexiones a personas vulnerables. Da la palabra al Secretario, que explica que el citado punto se quedó sin votar en el anterior pleno ordinario, se solicitó aportación a Canaragua y por ello se elevan las aportaciones al artículo 33 del Reglamento e inclusión de los artículos 57 y 58. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la propuesta “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA” en los términos expuestos. El Sr. Presidente explica el quinto punto. La aprobación del Reglamento de servicio de abastecimiento de agua en el término municipal de Breña Alta. Pues también para que sepa de lo que estamos hablando, como se sabe, de alguna forma, aquellas instalaciones que exigían el abastecimiento de agua potable, porque alguna norma sectorial se lo decía, véase, por ejemplo, aquellas personas que tienen una explotación agrícola y que no tienen una vivienda anexa a esta explotación, pues no podían de alguna forma una vez que manipulaban productos fitosanitarios lavarse las manos con agua potable. Y esto es fundamental, porque la normativa sectorial lo ordena. También es así con los animales. Los animales se exige y además así lo solicitan los veterinarios y las normas sectoriales al respecto, que tomen agua potable. Entonces hemos añadido en este sentido, la posibilidad de que cuando la normativa sectorial correspondiente exija el agua potable, que también podamos llegar a esos lugares. Además, hay que decir la empresa de concesionaria ha hecho una aportación. Una aportación que nosotros hemos hecho propia y hemos hecho en determinados casos con informes sociales que es cuando las circunstancias sociales así lo exijan, podamos desde la Administración Pública exigirle a pesar de que no se hayan cumplido las obligaciones derivadas de los correspondientes contratos, a determinadas personas ponerle agua potable. Por ejemplo, cuando una persona está viviendo en una vivienda que no cuenta con todos los parámetros, todos los títulos, todas las exigencias burocráticas pues que tengan acceso al agua potable por una situación social determinada. Por eso también tenemos que llegar y así nos lo exige el Reglamento y lo tenemos que hacer. El Sr. Rodríguez Camacho añade que le parece muy buena la aportación del artículo 58, ese que el Alcalde hacía mención. La verdad que reconocerlo es lícito, de proteger a los clientes económicamente vulnerables. No se había traído la vez anterior y la verdad que me parece muy buena aportación. No se recogía tampoco en el Reglamento anterior Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. Modificación del artículo 33 relativo a la Solicitud de suministro incluyendo en la documentación aportar: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 43 ACTA DEL PLENO "Además de toda aquella documentación que esté recogida en toda la normativa aplicable, vigente en cada momento" Modificación del artículo 33 relativo a la Solicitud de suministro, en el sentido de incorporar el siguiente texto que se propone, tras punto y seguido, al párrafo tercero de dicho precepto: “No obstante lo anterior, no se considerarán requisitos imprescindibles los enumerados anteriormente, cuando el suministro y abastecimiento de agua sean solicitados para el ejercicio de actividades reguladas por normas sectoriales de las que se desprenda la necesariedad de dicho suministro y abasto para el ejercicio de las mismas”. Como consecuencia de dicha modificación se hace modificar igualmente en el CAPITULO VIII, usos del agua, el artículo 32, relativo a las clases de suministro y prioridad, en el sentido de añadir en el párrafo tercero del citado precepto normativo, como suministro no doméstico, antes del etc. el término "agropecuario". Incluir dos artículos al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua del término municipal de Breña Alta: Artículo 57. Datos de los abonados y usuarios. “El Ayuntamiento dará debido cumplimiento a las prescripciones de la normativa de protección de datos vigente en cada momento. El Ayuntamiento recabará y tratará los datos personales de los abonados y/o de los usuarios del servicio necesarios para la correcta ejecución del contrato, así como para aquellas otras finalidades sobre las que el Ayuntamiento justifique un apropiado interés legítimo una vez efectuada la necesaria ponderación de derechos e intereses contrapuestos. En otros supuestos, el Ayuntamiento deberá solicitar a los usuarios el consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento atender los derechos de protección de datos de los interesados y llevar un adecuado control de derechos atendidos. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas de seguridad que estime adecuadas para garantizar la seguridad y la calidad de los datos. El Ayuntamiento deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales de los contratos. Sólo los titulares del contrato o titulares de los datos, o bien personas expresamente autorizadas por éstos, podrán tener acceso a los mismos y a la gestión del contrato. Excepcionalmente, se podrá facilitar información de la deuda pendiente y permitir gestiones respecto de la deuda existente, tales como el pago o suscripción de reconocimientos de deuda y aplazamiento de la misma o la formulación de reclamaciones sobre la deuda existente, a las personas vinculadas al inmueble que, sin ser titulares del suministro, acrediten ser usuarios reales del servicio de suministro de agua o titulares de la cuenta bancaria en la que se encuentra domiciliado el pago de los recibos y/o puedan resultar responsables de la deuda existente en virtud de lo estipulado en el presente Reglamento.” Artículo 58. Protección a clientes económicamente vulnerables “A aquellos abonados que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, no se les suspenderá el suministro por impago de facturas mientras permanezca su situación de vulnerabilidad, siempre que los servicios sociales municipales notifiquen a la Entidad Suministradora la situación de vulnerabilidad económica. Esta situación, salvo indicación en contrario de los Servicios Sociales del municipio, se prolongará durante 1 año, pudiéndose renovar anualmente, tras la comunicación pertinente de los Servicios Sociales municipales. En caso de que la comunicación de la situación de vulnerabilidad se reciba con posterioridad a la efectividad de la suspensión del suministro, la Entidad Suministradora repondrá el suministro en el menor tiempo posible y sin coste alguno para el abonado.” SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://brenaalta.sedelectronica.es] con el objeto de dar Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 43 ACTA DEL PLENO audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 6º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DESAFECTACIÓN DEL BIEN MUEBLE MOTOCICLETA. EPÍGRAFE 5: VEHÍCULOS. Nº ORDEN 5.1. DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 21 de julio de 2021, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación definitiva desafectación del bien mueble motocicleta. Epígrafe 5: vehículos. nº orden 5.1 del inventario municipal de bienes, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta el siguiente: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía de 7 de abril de 2021 de iniciar el expediente de desafectación. Visto certificado del inventario de bienes del bien mueble. Visto informe propuesta del Secretario General del 19 de abril de 2021. Visto que con fecha 23 de abril de 2021, se aprobó inicialmente por el Pleno el expediente de desafectación del bien. Visto que con fecha 24 de mayo de 2021, se publicó la aprobación inicial del expediente de desafectación del bien, en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 62, y se expuso durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que durante ese período se presentasen las alegaciones oportunas. Asimismo, el expediente estuvo disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0]. Visto que en el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 6 a 8, 109, 112 a 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 113, 136 y 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — Los artículos 22.2.l), 47.2.n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El procedimiento para llevar a cabo la desafectación es el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 43 ACTA DEL PLENO A. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. B. Se emitirá certificación del Secretario de la Corporación sobre la anotación del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, como bien de dominio público. C. Por Acuerdo del Pleno y previo Dictamen de la Comisión Informativa, se aprobará inicialmente la desafectación del bien mueble cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. D. El expediente se someterá a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante este período, quedará a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas. E. Estudiadas las alegaciones presentadas, se acordará, la alteración de la calificación jurídica, por el Pleno de la Entidad Local, que habrá de adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. F. Aprobada la desafectación del bien, se deberán hacer las anotaciones pertinentes en el Inventario de Bienes Municipal. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y de los artículos 22.2.l) y 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar definitivamente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 5: Vehículo. Nº Orden 5.1  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Clase: Motocicleta  Tracción: Mecánica  Nº Bastidor: CB400N2400152  Destino: Servicios Municipales  Matrícula 6705-S  Marca: HONDA  Modelo CB-400-N  Fecha de adquisición: Acuerdo plenario de 26 de diciembre de 1983 SEGUNDO. Anotar en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Villa de Breña Alta. El Secretario General” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, acordó, por unanimidad, se acuerde la aprobación definitiva desafectación del bien mueble motocicleta. Epígrafe 5: vehículos. nº orden 5.1 del inventario municipal de bienes, en los términos expuestos.” El Sr. Presidente explica el sexto es la aprobación definitiva de la desafectación de bien inmueble motocicleta epígrafe 5, vehículos, número de orden 51 del inventario municipal de bienes. Lo venimos haciendo desde inicialmente que instamos esa desafectación. Se trata de una motocicleta que transportaba a la persona que fiscalizaba los contadores del agua, que hace mucho tiempo que no se utiliza, que está en nuestro edificio municipal y que antes de que no sirva, o quede totalmente inservible, pues podríamos subastarla. Primero desafectarla del fin al que estaba afecto, para luego poderla subastar y de alguna forma que se le dé otra utilidad, otro uso. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 43 ACTA DEL PLENO Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: PRIMERO. Aprobar definitivamente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 5: Vehículo. Nº Orden 5.1  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Clase: Motocicleta  Tracción: Mecánica  Nº Bastidor: CB400N2400152  Destino: Servicios Municipales  Matrícula 6705-S  Marca: HONDA  Modelo CB-400-N  Fecha de adquisición: Acuerdo plenario de 26 de diciembre de 1983 SEGUNDO. Anotar en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien. 7º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DESAFECTACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, DEPÓSITO DE AGUA DE SAN PEDRO. EPÍGRAFE 1.1: INMUEBLES URBANOS. Nº ORDEN 1.1.2 DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 21 de julio de 2021, siendo el texto literal del punto n.º 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “El Sr. presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación definitiva desafectación del bien inmueble, depósito de agua de San Pedro. Epígrafe 1.1: inmuebles urbanos. nº orden 1.1.2 del inventario municipal de bienes, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta el siguiente: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3 a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA ANTECEDENTES Vista Providencia de Alcaldía de 19 de abril de 2021 de iniciar el expediente de desafectación. Visto certificado del inventario de bienes del bien inmueble. Visto informe del arquitecto técnico municipal de 19 de abril de 2021. Visto informe propuesta del Secretario General del 19 de abril de 2021. Visto que con fecha 23 de abril de 2021, se aprobó inicialmente por el Pleno el expediente de desafectación del bien. Visto que con fecha 24 de mayo de 2021, se publicó la aprobación inicial del expediente de desafectación del bien, en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 62, y se expuso durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para que durante ese período se presentasen las alegaciones oportunas. Asimismo, el expediente estuvo disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// https://brenaalta.sedelectronica.es/info.0]. Visto que en el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 43 ACTA DEL PLENO CONSIDERACIONES JURÍDICAS La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 3 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. — Los artículos 6 a 8, 109, 112 a 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. — Los artículos 113, 136 y 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — Los artículos 22.2.l), 47.2.n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento acordar la alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que se motive su oportunidad o necesidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. El procedimiento para llevar a cabo la desafectación es el siguiente: A. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requieren expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. B. Se emitirá certificación del Secretario de la Corporación sobre la anotación del bien inmueble en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, como bien de dominio público. C. Por Acuerdo del Pleno y previo Dictamen de la Comisión Informativa, se aprobará inicialmente la desafectación del bien mueble cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. D. El expediente se someterá a información pública, durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Durante este período, quedará a disposición de cualquier interesado que desee examinarlo y se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas. E. Estudiadas las alegaciones presentadas, se acordará, la alteración de la calificación jurídica, por el Pleno de la Entidad Local, que habrá de adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. F. Aprobada la desafectación del bien, se deberán hacer las anotaciones pertinentes en el Inventario de Bienes Municipal. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y de los artículos 22.2.l) y 47.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar definitivamente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 1.1: Inmuebles Urbanos. Nº Orden 1.1.2  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Nombre: Depósito de agua de San Pedro  Situación: San Pedro de Breña Alta  Naturaleza: Servicio Público  Uso: Depósito de agua  Año de construcción: 1957  Referencia catastral: 7538109BS2773N0001YH  Localización: Calle Venezuela, 38710, Breña Alta (San Pedro) (S.C. Tenerife) SEGUNDO. Anotar en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien. , y trasladar al Registro de la Propiedad para que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 43 ACTA DEL PLENO proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Villa de Breña Alta. El Secretario General” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, acordó, por unanimidad, se acuerde la aprobación definitiva desafectación del bien inmueble, depósito de agua de San Pedro. Epígrafe 1.1: inmuebles urbanos. nº orden 1.1.2 del inventario municipal de bienes, en los términos expuestos. El Sr. Presidente explica la aprobación definitiva de la desafectación de bien inmueble depósito de agua de San Pedro, epígrafe 11, inmuebles urbanos número de orden 112 del inventario municipal de bienes. Se trata de un depósito de agua que se encuentra situado donde tenemos unos aparcamientos provisionales, en la calle Esteban Pérez González. No está cumpliendo la finalidad que tiene que es la de propia de depósito de agua y queremos desafectarla porque es un terreno aprovechable para cualquier otra circunstancia y que además coincide que está anexo a un terreno público que también puede generar beneficios para el interés general e interés público para el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Y aquí María José, la Concejala de Urbanismo, tengo que decir que ha hecho un gran trabajo. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, el Ayuntamiento en Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: PRIMERO. Aprobar definitivamente la desafectación del siguiente bien mueble, cambiando su calificación de bien de dominio público a bien patrimonial.  Epígrafe 1.1: Inmuebles Urbanos. Nº Orden 1.1.2  Fecha de alta: Pleno 14/02/2007  Nombre: Depósito de agua de San Pedro  Situación: San Pedro de Breña Alta  Naturaleza: Servicio Público  Uso: Depósito de agua  Año de construcción: 1957  Referencia catastral: 7538109BS2773N0001YH  Localización: Calle Venezuela, 38710, Breña Alta (San Pedro) (S.C. Tenerife) SEGUNDO. Anotar en el Libro Inventario de Bienes de la Corporación la alteración de la calificación jurídica que ha sufrido el bien. , y trasladar al Registro de la Propiedad para que proceda a dejar constancia de este cambio mediante los correspondientes asientos o anotaciones registrales. 8º.- ADHESIÓN A LA MOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE DE EN APOYO A DOÑA CARMEN LUCÍA VIÑA GONZÁLEZ, MADRE DEL MENOR DARÍO TOLEDO VIÑA, EN SU LUCHA PARA QUE SE REANUDE EL TRATAMIENTO (ATALUREN) El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la moción del AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE DE EN APOYO A DOÑA CARMEN LUCÍA VIÑA GONZÁLEZ, MADRE DEL MENOR DARÍO TOLEDO VIÑA, EN SU LUCHA PARA QUE SE REANUDE EL TRATAMIENTO (ATALUREN), documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “7.- MOCION DEL GRUPO POLITICO DE COALICION CANARIA EN APOYO A DOÑA LUCIA GONZALEZ VIÑA, MADRE DEL MENOR DARIO TOLEDO GONZALEZ, EN SU LUCHA PARA QUE SE REANUDE EL TRATAMIENTO (ATALUREN) QUE TIENE PAUTADO PARA SU ENFERMEDAD DUCHENNE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 43 ACTA DEL PLENO Por la Sra. Cáceres Lorenzo se procede a la lectura de la Moción presentada el día 28 de julio de 2021, Registro de Entrada núm. 3245, en apoyo a doña Carmen Lucía Viña González, madre del menor Darío Toledo Viña, en su lucha para que se reanude el tratamiento (Ataluren) que tiene pautado para su enfermedad Duchenne, que es del siguiente tenor literal: Darío Toledo Viña es un niño que nació el 24 de Octubre del 2010, actualmente tiene diez años. Desde los tres años y medio, y tras varios estudios, a Darío se le diagnostica que padece el Distrofia Muscular de Duchenne (DMD) La Distrofia Muscular de Duchenne (DMD) es la distrofia más común diagnosticada durante la infancia. Limita significativamente los años de vida de los afectados. Afecta a 1 de cada 5.000 niños en el mundo. El Duchenne es un desorden progresivo del músculo que causa la pérdida de su función y por lo tanto los afectados terminan perdiendo totalmente su independencia. La enfermedad es causada por una mutación en el gen que codifica la distrofina. Debido a que esta está ausente, las células musculares se dañan fácilmente. La debilidad muscular progresiva lleva a problemas médicos graves. Los niños necesitan silla de ruedas alrededor de los 12 años y la expectativa de vida promedio es de 30 años. La DMD se manifiesta principalmente en los varones debido a que el gen de la DMD se encuentra en el cromosoma X. La mutación del gen que causa Duchenne, generalmente se transmite de la madre al hijo, sin embargo un 35% de los casos ocurren por mutación espontánea “de-novo”. Puede ocurrir en cualquier familia, no conoce fronteras y afecta a todas las culturas y razas. Además Darío tiene una mutación sin sentido; uno de los tratamientos que se pautan para el tratamiento de los pacientes con Duchenne que tienen esta mutación es el ATALUREN, que aunque no cura la enfermedad si que retrasa el avance de la de la misma notablemente, posibilitando una mayor calidad de vida durante el desarrollo de misma. Este tratamiento lo estuvo tomando Darío hasta 2019, momento en el que le es retirado porque según códigos médicos, debe dejar de administrarse a pacientes que ya no caminan. Una vez se le retira a Darío el tratamiento sus condiciones físicas empeoran considerablemente, desde ese mismo instante su madre comienza su lucha para que se le paute de nuevo el tratamiento. Hace más de seis meses consigue que el tratamiento le sea pautado de nuevo, pero con el hándicap de que no está cubierto por la seguridad social. El Ataluren es un tratamiento compasivo, es decir, un tratamiento en fase de investigación que se le administra a un paciente que no puede recibirlo en un ensayo clínico, pero que tiene una afección grave y potencialmente mortal para la que no hay tratamiento. Este tipo de medicamentos deben pasar por una tramitación para poder ser recibido por un paciente, que va desde la solicitud del mismo, pasando por el consentimiento informado al paciente, informe médico que lo justifique, consentimiento del responsable del centro donde será administrado y suministro. Doña Lucía y Darío tienen todo la tramitación realizada a excepción del suministro, puesto que en este momento, no se la suministran basándose en que no hay evidencias científicas de que el tratamiento funcione en un paciente como Darío. Cabe destacar que este tipo de tratamientos compasivos, por sus características exclusivas, son económicamente muy elevados; hablamos que en el caso de Darío, el Ataluren está valorado en 30.000€ mensuales. Partiendo de la base de que La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos y que se sabe que el tratamiento en el caso de Darío debe ser compasivo, puesto que no existe otra que cure ni retarde el avance de su enfermedad, la negativa a su administración no se explica. Por todo ello, el grupo municipal de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Tijarafe, insta al Pleno de la Corporación a adoptar al respecto los siguientes ACUERDOS 1.Manifestar el apoyo del Pleno de la Corporación municipal a Dª Lucía Viña González en su petición de que a su hijo Darío Toledo Viña se le administre de manera gratuita el tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 43 ACTA DEL PLENO 2.Instar al Gobierno de Canarias a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. 3.Instar también al Gobierno de Canarias a que, a su vez, inste al Gobierno de España, a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. 4.Darle traslado de los presentes acuerdos al resto de Ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma para que, en su caso, manifiesten su apoyo a los mismos. Tras una breve intervención de los portavoces, el Pleno de 020821, por unanimidad de todos sus miembros presentes, ocho votos a favor, lo que supone el quórum establecido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, mayoría absoluta legal adoptó el acuerdo de aprobar la moción del Grupo de Coalición Canaria, y en consecuencia: PRIMERO.- Manifestar el apoyo del Pleno de la Corporación municipal a Dª Lucía Viña González en su petición de que a su hijo Darío Toledo Viña se le administre de manera gratuita el tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne SEGUNDO.- Instar al Gobierno de Canarias a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. TERCERO.- Instar también al Gobierno de Canarias a que, a su vez, inste al Gobierno de España, a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. CUARTO.- Darle traslado de los presentes acuerdos al resto de Ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma para que, en su caso, manifiesten su apoyo a los mismos.” El Sr. Presidente defiende el octavo punto. La adhesión a la moción del Ayuntamiento de Tijarafe en apoyo a doña Carmen Lucía Viña González, madre del menor Darío Toledo Viña, en su lucha para que se reanude el tratamiento ATALUREN. Puede parecer que este punto ha caducado, que ha llegado tarde, pero nada más lejos de la realidad. Es verdad que cautelarmente una vez que se inicia un contencioso administrativo por parte de un abogado en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma ha prestado asistencia jurídica gratuita a esta madre para que consiga el objetivo, y creo que tenemos que tener un reconocimiento por parte de esta institución al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma. Ha comenzado un procedimiento judicial mediante el cual ha pedido una medida cautelar. La medida cautelar es que le suministre y administren este medicamento al menor, porque puede generar efectos de difícil o imposible reparación. Es uno de los requisitos que se exigen en derecho administrativo para la medida cautelar y se le ha conseguido judicialmente. Aplaudo también a la decisión judicial. Lógicamente, no tengo nada que ver con esa decisión, pero la aplaudo porque la entiendo y la comprendo y además es comunitaria y veo desde el punto de vista meramente humano sin entrar además en la parte técnico jurídica que también de alguna forma me ocupa. Y tengo que decir con respecto a esto que no se ha acabado porque hay una negativa, sigue habiendo una negativa por parte del Servicio Canario de Salud mediante cartas a esta madre diciéndole que le deniega taxativamente este medicamento. Por eso ha tenido que acudir a la justicia para resolver la cuestión compleja, pero no es solo esta madre la que ha acudido, han acudido otras madres por el mismo motivo. En su momento tuve ocasión de exponerlo también el Parlamento de Canarias, el sistema de protección social está para esto, dadas las condiciones de humanidad. Si decidimos que estamos en un sistema que debe proteger a los más vulnerables, a los más débiles y que en un momento determinado tenemos que hacer todos los esfuerzos que tengamos a nuestro alcance para conseguir asistir a la población vulnerable. Concretas son las medidas. Estos son los momentos. Aquí es cuando tenemos que estar sin banderas, con acciones y creo está explicada la moción y creo que está justificado el hecho de solicitar y pedir esto concretamente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 43 ACTA DEL PLENO y además entendida como medida cautelar. Medida cautelar de momento. Falta la sentencia definitiva. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: PRIMERO.- Manifestar el apoyo del Pleno de la Corporación municipal a Dª Lucía Viña González en su petición de que a su hijo Darío Toledo Viña se le administre de manera gratuita el tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne SEGUNDO.- Instar al Gobierno de Canarias a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. TERCERO.- Instar también al Gobierno de Canarias a que, a su vez, inste al Gobierno de España, a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. CUARTO.- Darle traslado de los presentes acuerdos al resto de Ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma para que, en su caso, manifiesten su apoyo a los mismos. 9º.- ADHESIÓN A LA MOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE SOBRE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES SITUADAS EN ZON DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la moción del AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE SOBRE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES SITUADAS EN ZON DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: "RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES SITUADA EN ZONA DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE POR EL SERVICO PROVINCIAL DE COSTAS" " Oído todo lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad de los presentes (5 CC – 3 UPF – 1 Ssp), que en todo caso suponen el quórum establecido en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: a) Solicitar con carácter urgente una reunión al Sr. Delegado del Gobierno en Canarias, Don Anselmo Pestana, para tratar la problemática de los asentamientos de las playas de Puntalarga y el Faro, al haber resuelto el Servicio Provincial de Costas de Tenerife proceder a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de fecha 3 de junio de 2005, en la que se resolvió recuperar el dominio público ocupado indebidamente, ordenándose la demolición de las construcciones situadas en el mismo. b) Solicitar al Excmo Cabildo de La Palma, con carácter urgente, la adopción de un acuerdo del Pleno del mismo en apoyo del mantenimiento de los asentamientos de las playas de Puntalarga y del Faro, que se pretenden demoler por el Servicio Provincial de Costas. Solicitar, con carácter urgente, al Gobierno Autónomo de Canarias y al Gobierno de la Nación, su apoyo, para el mantenimiento de los asentamientos de las playas de Puntalarga y del Faro. Dar traslado de este acuerdo al Servicio Provincial de Costas de Tenerife, a los distintos Ayuntamientos de la Isla, al Excmo Cabildo Insular de La Palma, al Gobierno Autónoc) mo de Canarias, al Gobierno de la Nación y a la Delegación del Gobierno de Canarias. c)Solicitar a la Dirección General de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, se modifique el trazado del “Proyecto Constructivo de Sendero Litoral de Fuencaliente, T.M. De Fuencaliente de La Palma”, para que se puedan mantener los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 43 ACTA DEL PLENO asentamientos de las playas de Puntalarga y de El Faro, y de no ser posible la citada modificación, que no se construya el referido proyecto. d)Tener por incorporado al presente acuerdo, el adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2018.".- El Sr. Presidente defiende el punto noveno. La adhesión a la moción del Ayuntamiento de Fuencaliente sobre la recuperación de la objeción de las construcciones situadas en zonas de dominio público marítimo-terrestre por el servicio provincial de costas. Es un tema que se ha entendido desde todos los sectores. Creo que hay unanimidad al tejido social, en el tejido institucional de la Isla de La Palma. Creo que sigue existiendo el mismo problema. De hecho, creo que podemos comprobarlo ahora con el volcán. Sigue habiendo una diferencia muy grande de perspectiva y de punto de vista entre la lejanía que sitúa un territorio continental de un territorio insular. No se entiende a veces desde Madrid, desde una plataforma continental lo que es un volcán y a lo mejor nosotros sí sabemos. Creo que nosotros sí sabemos lo que son las placas tectónicas, pero no entienden cuando un territorio es volcánico, no entienden cuando un territorio está conformado por ínsulas, por islas que están rodeadas y bordeadas por el mar. Esto forma parte de una forma de vida, de una sociedad que se ha anclado aquí, que ha vivido aquí. El otro día leía algo muy bueno. Era una viñeta de Padilla, que decía, “hace 1.000 años” “yo no sé cómo pueden construir un territorio volcánico” y era la ocupación de los castellanos. La ocupación de los castellanos llegando a Canarias. “Yo no sé cómo se puede vivir en un territorio volcánico”. Pero ellos fueron los que ocuparon el territorio volcánico. Parece que a veces eso no se ve. Y en ese sentido creo que sigue habiendo, se desentiende lo que pasa, cómo se vive, cómo se habita normalmente en Canarias, cuál es la idiosincrasia propia de Canarias. Y aquí está el sistema que se ha construido al lado de la costa. Si nos vamos a la cuestión legal. El estado de derecho evidentemente lo marca todo. Soy un convencido del estado de derecho, y del imperio de la ley. Como decía Rousseau, de que nadie es lo suficientemente fuerte como para ser siempre el amo si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. Muy bien, pero empecemos por todas las construcciones. No vayamos a lo más débil. Empecemos a ver todas las construcciones que están invadiendo en este momento la línea de costa, y apliquemos la ley como es debido para todos. Entonces ahí es cuando se nos plantean los problemas del imperio de la ley. La ley tiene que ser igual para todos porque ese es el principio que la ley tiene por bandera. Y en ese sentido creo que se debe seguir, porque lo nuestro entre otras cosas, primero, una demanda social; segundo, es una forma de vida en nuestras islas y, tercero, esto lleva siendo así durante mucho tiempo y si se quiere aplicar un criterio, se tiene que aplicar un criterio igualitario para todos y todas. Y, en ese sentido, propongo que se defienda la moción. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por nueve (8) votos a favor (CCa-PNC y Grupo Mixto-PP) y una (1) abstención (PSOE), acordó adherirse a la moción del AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE SOBRE RECUPERACIÓN DE LA POSESIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES SITUADAS EN ZON DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. 10º.- ADHESIÓN A LA MOCIÓN DEL CABILDO DE TENERIFE SOBRE LA PISCINA DE LOS SILOS. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la moción del CABILDO DE TENERIFE SOBRE LA PISCINA DE LOS SILOS, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “Previa ratificación de la urgencia de su debate y votación, al no figurar este punto en el orden del día de la presente sesión ordinaria, adoptada por la unanimidad de los miembros presentes del Pleno, a propuesta de la Presidencia, y, por tanto, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se trató el siguiente asunto: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 43 ACTA DEL PLENO Asunto.- FOD - 41 - Moción institucional de todos los Grupos Políticos de la Corporación, sobre la piscina de Los Silos. Vista Moción institucional de todos los Grupos Políticos de la Corporación, sobre la piscina de Los Silos, cuyo texto literal es el siguiente: “En Los Silos, municipio del noroeste de Tenerife, existe desde hace ya más de 50 años una piscina municipal. Esta se encuentra situada en terreno de dominio público marítimo terrestre al amparo de la correspondiente autorización otorgada por la demarcación de Costas. Concretamente, en 1968 se habilitó la misma mediante la correspondiente concesión de uso del suelo de dominio público marítimo terrestre ocupado por dicha instalación. La citada concesión caducó en el año 2018. Y actualmente se está tramitando la petición de una nueva concesión. Sin embargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha trasmitido su intención previa de no autorizar una nueva concesión, si bien ha concedido un período de audiencia al Ayuntamiento de Los Silos. Ante esta circunstancia, el Pleno del Ayuntamiento de Los Silos, por unanimidad de todos sus miembros, ha aprobado una moción institucional, cuyo tenor literal se trascribe más abajo, en la que solicita la solidaridad de todas las instituciones de Tenerife con el objetivo de que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar autorice una nueva concesión administrativa para que las Instalaciones de la Piscina Municipal de Los Silos permanezcan al uso en su ubicación actual. Todas las fuerzas representadas en el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, y a efectos de reforzar el acuerdo alcanzado en el Pleno del Ayuntamiento de Los Silos, tienen a bien proponer la adopción del siguiente: ACUERDO INSTITUCIONAL PRIMERO. La Adhesión de este Cabildo Insular de Tenerife al acuerdo institucional alcanzado en el seno del Pleno del Ayuntamiento de Los Silos. Acuerdo que se transcribe a continuación. “[…] ACUERDO INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. El Pleno de esta corporación manifiesta mediante acuerdo institucional el interés público de conservar las instalaciones actuales de la piscina municipal y que revierta la instalación al Ayuntamiento de Los Silos para su gestión, autorizando su concesión administrativa. SEGUNDO. Comenzar de manera urgente el expediente de declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos, por su implicación en el bienestar social de la población, así como un motor de desarrollo socioeconómico. TERCERO. Convocar de manera urgente un pleno del Consorcio Daute Isla Baja para la declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos para la comarca Daute Isla Baja. CUARTO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife y al Gobierno de Canarias a poner a disposición del Municipio de Los Silos, todos los recursos técnicos, administrativos y jurídicos que se precisen para defender ante el Ministerio para la Transición Ecológica, la continuidad de estas instalaciones e intentar evitar su demolición, QUINTO. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica a que busque las fórmulas jurídicas necesarias para poder preservar la piscina municipal de Los Silos por el bien del interés general y el bienestar social, sanitario, deportivo que genera a los habitantes de la comarca y del noroeste de la isla en general. SEXTO. Dar traslado de este acuerdo, a todos los Ayuntamientos de esta Comarca y del resto de la isla de Tenerife, así como al resto de municipios del Archipiélago a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), solicitando su apoyo institucional a esta moción para que las piscinas de Los Silos sigan dando servicio a la ciudadanía. SÉPTIMO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife para que en la próxima sesión plenaria se lleve a un acuerdo institucional para el comienzo de la declaración de la instalación de las Piscinas Municipales de Los Silos, como instalación de Interés Turístico y Deportivo para la Isla de Tenerife. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 43 ACTA DEL PLENO OCTAVO. Instar al Parlamento de Canarias a la declaración de las Piscinas Municipales de Los Silos como una infraestructura de Interés Público y General para las Islas Canarias. […]” Obtenido el consenso de todos los Grupos Políticos representados en esta Corporación, el Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el siguiente ACUERDO INSTITUCIONAL: ÚNICO.- La adhesión, por parte del Cabildo Insular de Tenerife, al acuerdo institucional alcanzado en el seno del Pleno del Ayuntamiento de Los Silos, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: PRIMERO. El Pleno de esta corporación manifiesta mediante acuerdo institucional el interés público de conservar las instalaciones actuales de la piscina municipal y que revierta la instalación al Ayuntamiento de Los Silos para su gestión, autorizando su concesión administrativa. SEGUNDO. Comenzar de manera urgente el expediente de declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos, por su implicación en el bienestar social de la población, así como un motor de desarrollo socioeconómico. TERCERO. Convocar de manera urgente un pleno del Consorcio Daute Isla Baja para la declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos para la comarca Daute Isla Baja. CUARTO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife y al Gobierno de Canarias a poner a disposición del Municipio de Los Silos, todos los recursos técnicos, administrativos y jurídicos que se precisen para defender ante el Ministerio para la Transición Ecológica, la continuidad de estas instalaciones e intentar evitar su demolición, QUINTO. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica a que busque las fórmulas jurídicas necesarias para poder preservar la piscina municipal de Los Silos por el bien del interés general y el bienestar social, sanitario, deportivo que genera a los habitantes de la comarca y del noroeste de la isla en general. SEXTO. Dar traslado de este acuerdo, a todos los Ayuntamientos de esta Comarca y del resto de la isla de Tenerife, así como al resto de municipios del Archipiélago a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), solicitando su apoyo institucional a esta moción para que las piscinas de Los Silos sigan dando servicio a la ciudadanía. SÉPTIMO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife para que en la próxima sesión plenaria se lleve a un acuerdo institucional para el comienzo de la declaración de la instalación de las Piscinas Municipales de Los Silos, como instalación de Interés Turístico y Deportivo para la Isla de Tenerife. OCTAVO. Instar al Parlamento de Canarias a la declaración de las Piscinas Municipales de Los Silos como una infraestructura de Interés Público y General para las Islas Canarias. Todo ello en la forma que consta íntegramente en el Diario de Sesiones del Pleno previsto en el artículo 68.3 del Reglamento Orgánico de la Corporación.” El Alcalde-Presidente explica a los presentes que la defensa de la Moción es en los mismos términos que la Moción anterior, en defensa del litoral insular y en la forma de los canarios de interactuar con ese litoral. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por nueve (8) votos a favor (CCa-PNC y Grupo Mixto-PP) y una (1) abstención (PSOE), acordó: PRIMERO. El Pleno de esta corporación manifiesta mediante acuerdo institucional el interés público de conservar las instalaciones actuales de la piscina municipal y que revierta la instalación al Ayuntamiento de Los Silos para su gestión, autorizando su concesión administrativa. SEGUNDO. Comenzar de manera urgente el expediente de declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos, por su implicación en el bienestar social de la población, así como un motor de desarrollo socioeconómico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 43 ACTA DEL PLENO TERCERO. Convocar de manera urgente un pleno del Consorcio Daute Isla Baja para la declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos para la comarca Daute Isla Baja. CUARTO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife y al Gobierno de Canarias a poner a disposición del Municipio de Los Silos, todos los recursos técnicos, administrativos y jurídicos que se precisen para defender ante el Ministerio para la Transición Ecológica, la continuidad de estas instalaciones e intentar evitar su demolición, QUINTO. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica a que busque las fórmulas jurídicas necesarias para poder preservar la piscina municipal de Los Silos por el bien del interés general y el bienestar social, sanitario, deportivo que genera a los habitantes de la comarca y del noroeste de la isla en general. SEXTO. Dar traslado de este acuerdo, a todos los Ayuntamientos de esta Comarca y del resto de la isla de Tenerife, así como al resto de municipios del Archipiélago a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), solicitando su apoyo institucional a esta moción para que las piscinas de Los Silos sigan dando servicio a la ciudadanía. SÉPTIMO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife para que en la próxima sesión plenaria se lleve a un acuerdo institucional para el comienzo de la declaración de la instalación de las Piscinas Municipales de Los Silos, como instalación de Interés Turístico y Deportivo para la Isla de Tenerife. OCTAVO. Instar al Parlamento de Canarias a la declaración de las Piscinas Municipales de Los Silos como una infraestructura de Interés Público y General para las Islas Canarias. 11.- DACIÓN DE CUENTA DE FACTURA DE EMERGENCIA POR GASTOS EN EL INCENCIO DEL PASO. El Sr. Presidente procede a la dación de cuentas de la factura de emergencia por gastos en el incendio de El Paso. Se trata de un servicio de transporte con cubas de aguas para el incendio declarado en el Municipio de El Paso desde las 16:00 horas del 17/08 del 2021 hasta las 12:00 horas del 18/08 de 2021. Se hace por mera transparencia. Se podría haber pagado la factura y pasarlo por gastos de emergencias, pero como se trata de algo realizado en otro municipio de la isla. Quiero decir esto porque a lo mejor no hemos tenido que hacer ningún gasto propio de momento fuera del municipio. Probablemente sí en estas últimas semanas con el volcán. Esto fue el incendio, anterior al volcán. Quiero poner esto encima de la mesa no para que se apruebe porque no les voy a dar esa responsabilidad, pero sí para darle cuenta al Pleno de que voy a aprobar este gasto que es por el valor de 824 euros, 20 horas, de cubas de agua asistiendo al incendio de El Paso, en cooperación interadministrativa. El Sr. Rodríguez Camacho toma la palabra para indicar que está más que justificado en este caso. Evidentemente antes hablábamos de colaboración interadministrativa y la verdad que haciendo un pequeño resumen “vaya año nos ha tocado”. Pandemia, este incendio en la interfaz urbana y, por último, lo que hemos estado hablando todos y antes muy bien comentó el señor alcalde de esta catástrofe que nos está afectando como es el volcán. Evidentemente es la adhesión de cuenta. Se agradece que se traiga al Pleno, aunque también estaría en los Decretos de Alcaldía. El Sr. Presidente aclara que no se ha hecho todavía Decreto de Alcaldía. Es decir, no está pagado a día de hoy. Se da cuenta al Pleno y luego se aprueba el gasto. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de la factura de emergencia por gastos en el incendio del Paso, en los términos expuestos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 43 ACTA DEL PLENO 12º.- DACIÓN DE CUENTA DEL SOCAVÓN SITUADO EN VÍA ANEXA AL SUPERMERCADO LIDL. El Sr. Presidente da cuenta de la situación del socavón, situado en las vías anexas del supermercado LIDL. Como Alcalde del municipio y como representante máximo de esta institución, como representante de la ciudadanía breñusca siento vergüenza cuando paso por esa zona y veo en el estado que está, igual que lo siente el Concejal de obras y servicios. Ahora estamos barriendo las cenizas y atendiendo la emergencia del volcán para que el municipio esté lo mejor posible en este momento, intentando llegar a todo sitio con un y valga el término canario, con un corre y corre, para que lleguemos y aquí nos caigamos con todo el equipo, en un socavón del LIDL. Entonces, ¿Qué pasa?, que esto tiene unos parámetros legales que los hemos ido explicando durante todo este tiempo. Y estos parámetros son los siguientes. Primero, LIDL interpreta que fue el que hizo la obra de contención de la vía, interpreta que la responsabilidad y voy a intentarlo explicar de la forma más resumida posible, sin carecer por ello de la tecnicidad que lleva la cuestión. Por un lado, LIDL interpreta que esto es responsabilidad del Ayuntamiento porque hay unas tuberías que van por debajo de la vía que son las que están afectando a que se esté hundiendo la carretera. Nos presentaron un registro de entrada con esa interpretación. El Ayuntamiento interpreta que LIDL es el que hace esa obra y es el responsable de la garantía de esa obra y de la mala ejecución de la misma. Para ello contratamos un informe técnico para valorar la situación, que nos podría perfectamente haber dicho lo contrario, un informe externo. El informe traslada al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta que tiene la razón y que la responsabilidad es de LIDL. Entre otras cosas dice que las causas de hundimiento. La causa de los saneamientos y la red de agua nada que ver con la cuestión que se está viendo. La siguiente fase es darle traslado de ese informe a LIDL. Lo hemos hecho. Y LIDL nos ha respondido, manteniendo su posición. LIDL es otra empresa del municipio. Acabamos de aprobar las subvenciones al tejido empresarial de municipio. Nosotros creemos en LIDL como cualquier otra empresa asentada en el municipio y además agradecemos que la empresa LIDL está asentada en nuestro municipio. Lo que pasa es que nosotros todo lo que hacemos lo queremos hacer con el sometimiento a la ley. Y no puedo tener ni una malversación de caudales públicos, no puedo gastar el dinero en algo que no nos compete. Eso está cifrado según el ingeniero en unos 120.000 euros. Voy a decirles con exactitud. 125.092,73 está cifrada la obra de reparación de la vía. Imagínense ustedes lo que significa para un Ayuntamiento como Breña Alta que acabamos de aprobar las subvenciones al tejido empresarial en casi medio millón de euros, pues 125.000 euros. Lo que podemos hacer con ellos en el municipio. Existe en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo que se llama el principio de ejecución subsidiaria. El principio de ejecución subsidiaria permite a la Administración Pública o a un tercero, es decir, la exigencia a un tercero por parte de la Administración Pública a hacer una obra, es decir, asumirla nosotros y contratarla con cargos al remanente, en este caso podemos, y luego repetir por la vía de apremio contra la empresa. Tendríamos que primero dilucidar la responsabilidad. Esa es una vía, el principio de ejecución subsidiaria. La otra es iniciar un procedimiento civil de responsabilidad contractual o extracontractual llegado el caso. 3.902 del Código Civil. Tenemos esas opciones. Nosotros entendemos que en este momento y eso lo someteremos al Pleno, que va por Decreto, pero me gusta compartirlo con el Pleno, por eso estamos en la dación de cuentas, entendemos que eso no puede seguir así. Que nosotros tenemos que ponerle la solución y para eso si nosotros tuviéramos habilitaciones económicas suficientes mediante una disposición del remanente, intentar poner los 125.000 euros a disposición y luego repetir contra LIDL, si perdemos el pleito, que podemos perderlo. Saben que los juicios no se ganan solo por tener la razón. Es tenerla, hacerla valer y que te la den. Si hay tres requisitos fundamentales para ganar un juicio. Entonces si reunimos esos tres requisitos, pues darán los 125.000 euros más los gastos derivados de ese juicio. Pero ya les digo, sin ningún tipo de acritud, sin ningún tipo de enfrentamiento, confrontación con LIDL. No. Es simplemente buscar la vía jurídica para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 43 ACTA DEL PLENO solucionar un problema y realmente los Juzgados están para buscar la paz social y para solucionar los conflictos. Entonces empezar por el principio de ejecución subsidiaria, hacerlo a costa de la Administración, luego repetir contra LIDL y así cuanto antes darle una solución a una zona que está suponiendo a nivel funcional y a nivel estético un problema en nuestro municipio. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado del socavón situado en vía anexa al supermercado LIDL, en los términos expuestos. 13º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. En este punto, indica el Sr. Alcalde-Presidente, que respecto a las Resoluciones propias, ya las conocen por el listado que les fue entregado, con la convocatoria de esta sesión. El Sr. Presidente da la palabra a los grupos políticos para que pregunten alguna duda si tienen sobre las mismas. El Sr. Rodríguez Camacho como portavoz del Grupo PSOE toma la palabra. Hay tres Decretos en los que se han colado datos personales. Lo digo para que luego lo tengan en cuenta. El 960, 961 y 962. El Decreto 2021/0829 adjudicación del contrato de servicio de relación del proyecto de ampliación del polideportivo municipal de Breña Alta para albergue deportivo. ¿Ya está redactado el proyecto en la contratación? El Sr. Presidente responde. Ya me pisaste los informes de Presidencia. El albergue deportivo que teníamos en contratación de proyectos. La intención es la próxima semana y ahora más. Quizás ahora más, porque después de una erupción volcánica y la emergencia que ha habido, ejecutar una obra como es un albergue municipal adherido a la zona deportiva, porque creo que vamos a ser pioneros. Pioneros casi diría en Canarias, Daniel. Es decir, tener unas instalaciones deportivas de todos, de todos y de su grupo político que ha hecho un gran trabajo en un momento determinado, el anillo deportivo de la Villa de Breña Alta en su gestión y que hemos ido pues colaborando. Usted fue Concejal de Deporte también y todos hemos de alguna forma construido esto. Creo que tenemos que celebrarlo, en el buen sentido. Creo que la joya de la corona, es decir, terminar la corona. Si ya esto es un anillo, terminar la corona deportiva, es tener un albergue deportivo que usted bien sabe, usted ha sido jugador de baloncesto, usted bien sabe que esto realmente es un caramelo para muchísimas cosas conformando un pueblo atractivo para muchísimos entrenamientos, formación deportiva y muchísimos eventos deportivos. El Sr. Rodríguez Camacho le indica al Alcalde si no recuerda cuando estában cogobernando de hacer el campus con Pedro Rodríguez Ledesma, que uno de los hándicap que tenían era precisamente este, el no disponer de albergue y empezaron a hablar de intentar buscar la fórmula, de buscar la parte de atrás del pabellón justo donde está el espacio este que es destinado a una especie de viradero de coches que estaba ahí un poco perdido, intentar ampliar por ahí aprovechando los propios baños del pabellón. Era ver cómo iba a ser el tipo de proyecto, a ver qué podíamos aportar. Es algo que comparto desde aquel entonces y comparto con usted. Y evidentemente pues me llamó la atención cuando lo vi en los Decretos y por eso se lo traslado y le traslado la pregunta, con el ánimo de poder aportar todo aquello que nosotros, que pues que esté en nuestra mano también. El Sr. Presidente le responde que es exactamente eso. Esa es la localización y lo hemos contratado para que se haga un proyecto ahí de una zona de albergue diáfano que pueda albergar a personas, a deportistas. Y no solo deportistas, porque mire usted, si ahora hubiéramos tenido un albergue, hubiéramos funcionado con gestión municipal. Necesitamos un albergue multifuncional, nosotros necesitamos un lugar donde en un momento determinado, incluso una emergencia, podamos hospedar personas. Con carácter puntual, con carácter temporal, primando la autonomía de las familias de las personas y la intimidad y lo primamos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 43 ACTA DEL PLENO todos y es lo que queremos porque lo sabemos, la intimidad del hogar. Eso no es comparable con nada, pero puntualmente en una emergencia necesitamos un sitio donde hospedar a personas. No solamente con el carácter que se requiere que esto ya es genial, formidable como usted decía antes, con el artículo del Reglamento de Aguas. Que sirva para estas cosas, es lo grandioso, pero que encima necesitamos un espacio para albergar en Breña Alta, yo creo que es un municipio, que ya necesita un albergue municipal y ya un albergue municipal deportivo, el deporte yo creo que se sigue impulsando día a día en nuestro municipio y en ese sentido pues ya tener la posibilidad de decirle como usted bien decía, en un campus, en un movimiento regional, nacional, donde se diga, oye, mira, pues yo los juveniles del fútbol, vamos a decir, del Barça, del Real Madrid o de otro equipo, de Tenerife de Las Palmas quieren venir a jugar a Breña Alta, bueno, o vienen dos meses a entrenar a Breña Alta, con lo que supone dinamización. O sea, estoy hablando de fútbol, como podría hablar ahora mismo de casi cualquier deporte, porque tenemos muchas posibilidades en esa misma zona. Todos los deportes se pueden hacer aquí. Y esto que esté conciliado como un albergue que como usted dice tiene entrada y vía directa con el polideportivo. El proyecto no está redactado, está a punto de entregarse. Está contratado. Y una vez que se redacte el proyecto, la idea con los cálculos estimatorios que nos hacen los redactores del proyecto es que, en las próximas semanas podamos traer a Pleno dos modificaciones de crédito. Una, que se la iba a explicar también en los informes de Presidencia, precisamente la del deportivo municipal. Y otra que también es necesaria, la ampliación de crédito que es mediante incorporación crédito, para el plan de acción social que como les expliqué en su momento, hemos conseguido que todas las personas que se presentaran y cumplieran los requisitos, ahora mismo estén en una situación de empleabilidad. Como saben teníamos 100.000 euros. Tenemos remanente suficiente y hay que incorporarle el resto para conseguir esto. Si al final nos viene la subvención del Gobierno de Canarias, pero tenemos que habilitar más crédito. Y, en ese sentido, creo que, si tenemos el proyecto del albergue lo más rápido posible, podemos proceder a la licitación del mismo para el año que viene podríamos decir que tenemos ya albergue deportivo municipal. Tenemos que ver el comportamiento que tienen en la isla todos los factores, si se atienden las necesidades de la isla por parte de todas las administraciones y los ayuntamientos, porque tenemos que seguir haciéndolo, tenemos que seguir manteniéndonos demográficamente, en el negocio, en deporte, en cultura, porque es fundamental, porque es el motor que mueve nuestra isla, conjuntamente con el sector primario, con el sector terciario y el turismo. El Sr. Rodríguez Camacho añade que en función de las cosas que puedan pasar, pero como bien usted decía y sobre todo, y nos hemos dado cuenta que la naturaleza es como es, y ante un PEMU, ante un Plan de Emergencias que tengamos municipal, pues podría ser un activo más que vendría a ayudar dentro de las propias zonas de evacuaciones que puedan reflejar ese propio PEMU. Es que estamos aprendiendo, a pasos agigantados, sobre todo en estos dos últimos años, en cuanto a emergencias y en cuanto a problemas que están afectando a la sociedad de una forma directa, de forma en la que no estábamos acostumbrados a vivir hasta antes de estos momentos y entonces creo que todos esos activos que a la postre puedan ser destinados también a situaciones como estas. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta por Decreto. ¿El Decreto 2021/0918 es un levantamiento y reparo de factura? El Alcalde responde que es relativo a recaudación municipal. Que se debe sacar a licitación el contrato que de alguna forma lleva muchísimos años en este Ayuntamiento de recaudación municipal. Hay una providencia mandada al técnico, que tiene una mochila de trabajo muy grande, porque tenemos un técnico con todas las contrataciones que tenemos porque intentamos hacer todo con el rigor donde está la norma y él también y en ese sentido pues quizás no puede llegar a todo. Usted estuvo cuatro años conmigo en la Administración Pública y estábamos con un contrato de recaudación que de alguna forma no cumple con los parámetros. Por eso envía una providencia a contratación. No cumplía con los parámetros y ahora hay que sacarlo a licitación. Y por eso siguen con el criterio de la interventora, muy buen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 43 ACTA DEL PLENO criterio, bajo mi punto de vista, cada vez que tenga que pagarle, porque si no se produce lo que se llama en derecho un enriquecimiento injusto de la Administración, tengo que pagarle por los servicios prestados. Tenemos que tener en cuenta además que yo le solicité al señor secretario en su momento que hay personas que heredamos y que tenemos que proteger que trabajan en los servicios de recaudación municipal y tienen su oficina en los servicios. Le mandé a hacer un acta, que le dije que había personas que trabajaban en recaudación, tenían su oficina en el propio centro de la Administración Pública. Y, por lo tanto, tengo que de alguna forma conciliar entre proteger estos empleos, porque debo protegerlos también, forma parte de mis funciones como representante municipal. Me encontré a muchísimas personas y entre esas personas pues me encontré a algunos funcionarios, me encontré otros laborales, me encontré a otros que trabajaban y prestaban servicios externos y que trabajaban para la Administración y entre ellos estaban los de recaudación. Todo eso he intentado irlo conciliando. Una parte los laborales, los funcionarios. Lo resolvimos y usted sabe muy bien, por medio de la RPT. La parte de recaudación no se puede resolver porque es un contrato externo. No obstante, yo aplico la ley, solicito una providencia, digo que se haga una contratación y mientras, que se sigan los trámites jurídicos al respecto. Pero también lo primero es antes, lo urgente es necesario y en ese sentido tengo que levantar el reparo. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta por Decreto 2021/0790 también de reparo. El Alcalde responde que también es de recaudación. El Alcalde explica que salió en una noticia a varias páginas, hace un año y medio, en el periódico Día. De todas las facturas que reparaban en todos los municipios de Canarias. Tenga usted en cuenta que Breña Alta, primero, al único que le han reparado como Alcalde ha sido a mí en esta institución, y segundo, que solo he levantado pocos reparos. Y todos de recaudación. El Sr. Rodríguez Camacho responde que es su deber preguntarle, y ahora, de una forma más abierta y más jocosa le indica, que no le puedo dejar solo. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta por Decreto de la actuación medioambiental de Lomo Grande, que está recogida en el Decreto 2021/0678. El Alcalde responde que se consiguió que por parte del Gobierno de Canarias, se pusiera una partida presupuestaria, de la actuación medioambiental de Lomo Grande, queremos hacer un parque ambiental, concretamente encima del barranco de Aguacencio, hay una señora que tiene una zona de pinar, que es propiedad suya, que está sucio, que realmente ahora hemos visto los incendios urbanos de El Paso, que son un riesgo y tenemos que contener el riesgo de incendios que puede afectar a nuestra zona urbana, ya lo hemos visto y lo hemos vivido, El Paso y Los Llanos, que también afectó, y en ese sentido, bueno, pues parece, como si de una anticipación se tratara, nosotros conseguimos un dinero para que se limpiara esa zona y se hiciera algo para que se conciliara bien con el cuidado animal, que pudieras llevar tus perros, bien con un club de lectura, es decir, que pudieras leer mientras cuidabas a tu perro. Para eso necesitábamos un proyecto, un proyecto que estamos enviándole al Gobierno de Canarias porque tiene que verlo, y tiene que mandarlo a transición ecológica, porque se trata de un parque ambiental y para eso primero estaba en una partida del área de economía y hacienda, y ahora lo va a pasar a la sección de transición ecológica. Para ello necesitábamos un proyecto y hemos tenido que contratar un proyecto, hemos hecho un proyecto base, un proyecto muy ambicioso, pero que lo que queremos es que se haga una separata y que nos den ese dinero, unos 100.000 euros, para que podamos con ellos empezar, aunque sea lo que es la limpieza de la zona. Creo que es una actuación muy importante para el municipio, porque se trata de una zona de arbolada, muy pegada al casco urbano y que supone un peligro. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta por Decreto 2021/0714, sobre la declaración de desierto del proceso de licitación del hogar funcional y en qué estado estaba, si ya se ha iniciado el nuevo expediente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 43 ACTA DEL PLENO El Sr. Presidente responde, es un contrato que todas las empresas que se dedican al sector, a la rama sociosanitaria, porque es un contrato que está estandarizado, como sabe usted, el hogar funcional es de gestión indirecta, es decir, lo gestionamos nosotros, pero por la vía del cabildo. Y en este sentido, todas las empresas ven que ese contrato es antieconómico, dicen que necesitan 11.000 euros más para poder gestionar sin que tengan demasiados gastos, es decir, holgadamente, las empresas están para ganar dinero, lógicamente, manteniendo el personal y ganando algo de dinero, al menos 11.000 euros. Y todas coinciden en lo mismo. Hoy le hemos enviado un oficio al Cabildo Insular de La Palma diciendo que necesitamos la dotación, como sabe, es servicio de gestión indirecta, porque es un servicio del Cabildo Insultar de La Palma y le hemos dicho que necesitamos 11.000 euros y que se contenga en los presupuestos de 2022 para, de alguna forma, seguir manteniendo este servicio. Si no fuera así, si no tenemos esos 11.000 euros, pues automáticamente nosotros no podemos seguir gestionando este servicio. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta por Decreto 2021/0631, el enfoscado y el pintado del muro del complejo polideportivo Antonio García. ¿La parte que está pintada y encalada qué alcance tiene? ¿Se va a hacer algo más luego ahí? El Sr. Presidente responde, es el enfoscado y pintado de la parte que has visto, hasta dónde has visto, y luego tiene una parte más, que estamos intentando, porque existía dentro del contrato, la parte del local que le sigue, porque yo creo que ahora afea el resto estéticamente, el local que está utilizando ahora mismo, estamos utilizando de almacén, y que está utilizando la empresa de servicios. 14º.- INFORMES DE LA PRESIDENCIA. El Alcalde empieza la intervención indicando que sinceramente todo lo está copando el volcán, y es normal, nuestro corazón y todo nuestro sentido y toda nuestra razón en una isla como es esta, y en unos municipios que estamos pegados. Con todo el respeto del mundo quiero, porque tengo el deber de informar a este Pleno, como lo he hecho a cada una de las preguntas que ustedes me han hecho, el noble deber y el privilegio de informarles a este Pleno y además de ser fiscalizado por este Pleno, y para eso tengo que dar los correspondientes informes de presidencia. Como saben, en el momento de la erupción volcánica, estábamos en la recuperación del sector cultural, habíamos podido celebrar las fiestas de San Pedro, aún en una ola de COVID que vino después de manera incipiente, habían y están en marcha muchísimas obras, proyectos subvencionados y proyectos propios, obras algunas que se han materializado, véase, por ejemplo, la obra del asfaltado del Valle de la Luna, véase, por ejemplo, cómo estamos con la obra de José Pons, véase también cómo tenemos todos los trámites de la estrategia y desarrollo urbano sostenible integrado, para lo que ahora, con la erupción volcánica, hemos pedido prórroga. También hemos visto que hemos tenido un problema de asfalto que ha afectado a toda la isla de La Palma y este municipio no podía ser menos. Hemos intentado solicitar en el Plan de Cooperación aquellas obras, hemos justificado todas y cada una de las obras de los planes de cooperación municipal inmediatamente anteriores a esto, en otros Plenos, en el Pleno anterior, las habíamos explicado todas las obras que se estaban haciendo, saben que teníamos eventos deportivos determinados, véase la Breña Alta Trail este año se pudo celebrar, la Volcano-Bike, que pasó por el municipio, siendo un evento de nueva creación, tuvimos que suspender también por la ola de COVID la subida a la Concepción, en plena fiesta de la Concepción, que de momento, y viendo el riesgo volcánico y la erupción volcánica se ha aplazado hasta el mes de noviembre. Ustedes han visto, que es necesario licitar, usted hacía alusión el Sr. Rodríguez a uno que era el contrato del hogar funcional, en el sentido de que administrativamente tenemos que seguir día a día tomando decisiones y tenemos que hacer licitación de muchísimos contratos. Trabajábamos conjuntamente, como dije, con los técnicos, con el secretario, con todos los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 43 ACTA DEL PLENO agentes, con el Concejal de Comercio, trabajábamos en las bases del tejido empresarial, hacíamos incorporaciones de crédito, hace poco que llevábamos al anterior Pleno con la voluntad de hacer determinadas actuaciones, tenemos uno para compra de suelo, para vivienda, que ojalá ejecutemos cuanto antes y consigamos ese suelo, seguimos con la reparcelación de la calle Velázquez, que es fundamental en este momento porque tenemos que seguir ofreciendo suelo para vivienda al Gobierno de Canarias. Tenemos un problema en Los Álamos. Los terrenos no están parcelados. Las personas no saben qué es de ellos, se hizo una cesión mediante contrato que realmente no está claro jurídicamente y da garantías a los propietarios. Sin embargo nosotros estamos en esa vía. Además hemos estado demandándole al Cabildo el cumplimiento del FDCAN, que se ha ido cumpliendo en tiempo y en forma, pero que tenemos la parte que ya se ha aprobado y que van a ingresarnos pronto, según parece, que es la parte de impermeabilización detrás del Parque de Los Álamos, más ese acceso a la tercera planta, ahora, en el Plan de Empleo Social, no en el de FDCAN, el PES, el Plan de Empleo Social, vamos a tener una persona, a ver si podemos abrir las dos primeras plantas, al menos cuando haya más actividad. Seguimos trabajando en la ordenación del territorio y en el desarrollo urbanístico. Como saben, seguimos trabajando en ese futuro parking de San Pedro con la calle José Pons. El aeropuerto viejo, que es una responsabilidad del Cabildo Insular de La Palma mediante la ley del suelo que le da esa responsabilidad. El plan especial de San Pedro, que está para evaluación ambiental, espero que pronto salga, necesitamos urgentemente y estamos viendo si se puede hacer mediante remesa provisional la ampliación del cementerio, que también se tiene que prever en este momento. Ha entrado un plan de acción social, como le dije, con una decisión de coger más fondos del remanente para que todos y todas los aspirantes que cumplían requisitos pudieran entrar y luego nos ha tocado volcán y en este sentido, solo tengo palabras de agradecimiento. Nosotros, como grupo político, como grupo de gobierno y como grupo de gestión hemos hecho lo que tenemos que hacer, que es, en este momento, estar a la altura de las circunstancias e intentar, estar a la altura de la sociedad, porque la sociedad y la ciudadanía ha demostrado que en este momento ha sido muy grande. Y en ese sentido lo que hemos hecho es trabajar, trabajar y ser peones, y ponernos a disposición de la descongestión, ponernos a disposición del resto de alcaldes y de alcaldesas, dar nuestros puntos de vista cuando se nos pide, saber que en el día de después tenemos que seguir trabajando, decir que este municipio tiene que prestarse, porque este municipio es un municipio más del engranaje que forma la isla de La Palma, la comarca este, la comarca oeste, este municipio tiene que tirar con todos, queremos volver a ser la isla que éramos antes del 19 de septiembre. Seguimos, ahí está Maite, Concejala de Vivienda, seguimos intentando adquirir suelo, ya lo decía antes, con la reparcelación de la calle Velázquez. Tenemos una reunión, la próxima semana, con el Instituto Canario de la Vivienda. En ese sentido vamos a intentar seguir buscando y seguir siendo una pieza clave en la prestación de suelo, en la prestación de la capacidad de bienes y servicios en la isla de La Palma. Y luego, ahora, los desalojos, queremos ser prestadores de solidaridad. Ha habido una mano tendida increíble por parte de muchísimas personas que incluso han prestado su vivienda y vaya desde aquí mi reconocimiento y mi gratitud como responsable público más grande para que personas se realojen inmediatamente y esa fuerza, ese cariño, esa solidaridad, ese tesón, ese querer que en un momento determinado apoyarnos para volver a salir, yo creo que nos da muchísimo tinte, nos señala el camino de que esto se puede reconstruir y de que tenemos que aceptar evidentemente el golpe para saber que con esperanza e ilusión podemos mirar el futuro. Y así dedicamos esta última parte a los afectados del volcán. Que evidentemente, lo ha eclipsado todo y nos ha llenado a todos el corazón de lava, y en ese sentido yo creo que un Pleno, llegar aquí sin decir realmente lo que en este momento nos preocupa, son hermanos nuestros, son vecinos nuestros, todos conocemos a alguien, pero no solo que conozcamos a alguien, es que hay personas en nuestro municipio que han decidido en un momento determinado irse a vivir a esta zona de nuestra isla, como se han decidido a ir a otra zona que es para nosotros, de alguna forma, una conexión que sigue estando a lo largo del tiempo y que en este momento, no solo por eso, sino porque son nuestra gente, son los nuestros, el otro día me lo decía el administrador único en una Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 43 ACTA DEL PLENO estar con nuestra gente en este momento es lo que debemos hacer, y no solo eso, es que tenemos la capacidad de hacerlo porque estamos hablando de algo nuestro, y en este momento, la isla de La Palma no puede permitirse, ni ninguna institución, tampoco la nuestra, la de Breña Alta, y además siempre hemos tenido la bandera del servicio social, la solidaridad por encima de todo, no puede permitirse el fallarle a la ciudadanía de El Paso, de Los Llanos, y de Tazacorte, y bueno, yo me he dirigido a ellos en distintas ocasiones, tanto a los servicios políticos de gestión y a los servicios técnicos para decirles que aquí nos tienen, y nos tendrán a su disposición, sabiendo además, y agradeciendo, que he tenido la mano tendida de todos ustedes, que todos los Concejales que forman parte de la Corporación, que han trabajado y también han entendido esto. Creo que las instituciones públicas y sobre todo las locales jugamos un papel fundamental, tenemos que estar al lado personas, al lado de la gente, y bueno, mientras seguimos impulsando, seguimos estrujándonos la cabeza y también el cuerpo, no solo psíquica e intelectual, y físicamente tenemos que dar todo lo que tenemos a nuestro alcance, nos ha tocado tener responsabilidades públicas, para que se busquen y se orquesten fórmulas, primero para medir el alcance de todo lo que ha pasado, y segundo, para dar soluciones. Hay muchas cosas más, quise hacer un resumen, y además también les digo, creo que no es el momento para celebrar, es decir, lo que hemos hecho, es el momento para estar al lado de nuestros compatriotas y decir lo que debemos hacer mientras en silencio hacemos lo que nosotros, como institución, tenemos que hacer. 15º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En este punto intervienen los Sres. Concejales que a continuación se indican, con los siguientes ruegos o preguntas. El Sr. Rodríguez Camacho realiza los siguientes: Reiterar las palabras que ha dicho el Sr. Alcalde en cuanto al apoyo a los municipios afectados y sobre todo a todas las personas que se han visto afectadas por este volcán, como bien decía, todos somos palmeros, todos tenemos un amigo, un familiar, un compañero de trabajo, todos compartimos. Es imposible decir que podemos ponernos en su lugar, porque es imposible ponerte en el lugar de una persona que ha perdido todos sus recuerdos, todas sus pertenencias, su forma de sustento, pero sí que estamos en este momento acompañando a todas estas personas en las vicisitudes que están pasando. Creo que como responsables públicos tenemos que estar a la altura y de forma paulatina ir intentando volver a vivir, evidentemente no será posible restablecer las situaciones tal cual estaban justo antes de que se produjera este volcán, pero sí intentar en la medida de lo posible que sea lo más parecido a lo que antes de esta erupción teníamos. Dentro de ruegos y preguntas me gustaría felicitar a la Concejalía de Obras y, en este caso, al Concejal de Obras, por los trabajos que se han efectuado estos días, y animarlos, porque también es cierto que la ceniza ha caído, limpiar las cenizas, sobre todo las aceras, en un municipio como el nuestro, con pendientes pronunciadas, en el que hay mucha gente que corre mucho riesgo de resbalarse, es importante y se ha hecho una gran labor y un gran esfuerzo por intentar llegar a todas partes y sé que con la misma que se ha intentado llegar a todas partes, pues el volcán ha vuelto a cambiar el viento y ha vuelto a caer la ceniza donde mismo, y animar a toda esta gente a que no desfallezca. También recordarle a las personas que están haciendo estos trabajos que usen los EPI, que tengan mucho cuidado con el uso de la mascarilla adecuada, con el uso de las gafas adecuadas, porque muchas veces, por querer ser rápidos o diligentes, yo el primero de todos, nos quitamos esos pequeños detalles y al fin y al cabo también tenemos que preservar nuestra salud a la hora de hacer las cosas. Simplemente eso, ser reiterativo y pesado también en eso, es un ruego. Luego, dentro de las preguntas, simplemente por ir poniendo un poco en contemporización, somos conscientes, lo que explicaba el Sr. Alcalde, de la ausencia de una planta de asfalto que prestara asfalto para hacer las obras, qué contemporización se prevé Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 43 ACTA DEL PLENO para las obras aquellas que teníamos pendientes de asfaltado como la del Risco y otras que teníamos. ¿Sabemos más o menos, la empresa nos ha respondido cuándo podrían surtir? El Alcalde responde que ha comenzado una obra en nuestro municipio del FDCAN que gestiona el Cabildo Insular de La Palma, que es la rotonda del molino, y en ese sentido hay una empresa que de momento está surtiendo asfalto. El Sr. Rodríguez Camacho indica que de momento, por eso pregunta. El Alcalde explica que en ese sentido lo que hay que hacer es licitar los contratos que tenemos de asfalto y sacarlos adelante, y esperar y desear que esto siga siendo una realidad en la isla de La Palma, ya lo que nos faltaba es que, perdone, que no tuviéramos asfalto. El Sr. Rodríguez Camacho realiza un ruego o sugerencia, y es en base a la gestión de residuos, quizá deberíamos de impulsar una campaña de concienciación para que las personas no dejen enseres y voluminosos alrededor de los contenedores, no sé si una nueva idea, una campaña de concienciación en la que se ponga cartelería próxima a las zonas donde se están depositando estos enseres, explicando cómo es la recogida selectiva y que el ayuntamiento dispone de ese servicio, que se presta prácticamente casi que a domicilio, para intentar evitar todo esto que nos está pasando, que a cada momento se nos llenan todos los contenedores de trastos. El Sr. Presidente contesta que es una idea, la concienciación de no depositar basura en los sitios donde no hay islas, como se las conoce por parte del Consorcio de Servicios. No obstante, el servicio se conoce, nosotros tenemos un servicio de recogida selectiva y no solo eso, tenemos un servicio de recogida directa a la vivienda para llevarla lugar habilitado. La recogida selectiva, esto es una vía de que la gente también lo sepa, que se le pueden recoger los enseres, se le pueden recoger los residuos, y que es muchísimo mejor, incluso no tienen que gastar ni siquiera la gasolina, siempre y cuando sean residuos que sean propios para depositar, o sea, hay unos residuos que son especiales, que sí que no recogemos nosotros, sino que son residuos que son de gestión directa por parte de las propias empresas, véase el aceite de talleres u otros que los tiene que gestionar la propia empresa, que también nos encontramos con este problema Y luego también lo hemos dicho hasta la saciedad, cuando tú cambias de lavadora, la lavadora antigua la tiene que recoger la empresa que te suministra la lavadora, pero es que el colchón también, es así, y además es la norma. El Sr. Rodríguez Camacho solicita se busqué alguna fórmula de concienciación, a ver si es más efectiva que las que hemos hecho hasta ahora, porque para mí ya empieza a ser frustrante e incomprensible. Por otro lado, tenía una pregunta también, que se acerca el invierno, ¿el muro de contención en la continuación de la calle Venezuela?, que estaba acotado. El Sr. Presidente contesta que se hizo una incorporación de crédito y estamos para contratación. El Sr. Rodríguez Camacho pregunta, de cara a la anualidad siguiente, evidentemente, creo que es nuestra responsabilidad empezar a trabajar en una posible reactivación económica, buscar fórmulas alternativas para la reactivación económica de la economía insular. Nosotros en el anterior Pleno habíamos pedido un estado de ejecución del presupuesto, no se nos ha hecho llegar, si es posible que se nos haga llegar, ahora ya con fecha de octubre, para empezar a trabajar en los presupuestos del año que viene, para poder hacer todas aquellas aportaciones que podamos. El Sr. Presidente contesta que tiene que tener un error en su correo, o igual es un error nuestro a la hora de enviar, se le ha hecho llegar hace casi un mes ya, porque fue de la anterior convocatoria de Pleno, tiene usted que tener en su correo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 43 ACTA DEL PLENO La Sra. Rodríguez Concepción contesta que los recibió y vio que tenía copia a Daniel, al portavoz del PSOE. El Sr. Rodríguez Camacho insiste en que se lo reenviaran, con fecha más actual, que han pasado casi tres meses del último Pleno y de que lo habíamos pedido. El Sr. Presidente contesta y puntualiza que se envió el estado de ejecución con fecha del anterior Pleno que suspendimos por la erupción volcánica, a mediados de septiembre. El Sr. Rodríguez Camacho lo agradece y solicita se le reenvié. Finalizando sus preguntas. Creo que ahora debemos estar todos unidos, creo que es el momento de que todas las Administraciones demos el resto y lo mismo que le dije hace unos días, tiene usted mi mano tendida para lo que buenamente podamos aportar. El Sr. Presidente contesta agradeciendo sus palabras, lo sé, que por usted no me cabe duda, pero sí, tiene que ser algo que se materialice en todas las Administraciones, que realmente en este momento sí que lo demostremos y vayamos todos a uno contando de abajo a arriba. Es decir, con ustedes cuento, seguro. Ahora me hace falta contar con algunas otras administraciones que no conozco, digo fuera de este territorio insular que entendemos perfectamente el drama de las personas y la familia. Muchas gracias Daniel. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, agradeciendo la puntualidad y, como siempre, la elegancia en las formas, siendo las 08 horas y 21 minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Interino, certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2021-0006 Fecha: 14/12/2021 Cód. Validación: 3JLDKPCNXG4H53ZDQAF3P76W7 | Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 43 ACTA DEL PLENO