ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA   21 DE OCTUBRE DE 2022   Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 21 de octubre de 2022, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. JUANA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ (1 de 2) Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción SECRETARIA SESIÓN Fecha Firma: 26/10/2023 HASH: 9bea2bf158f2542661064b1357a535c5 No asiste D. Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022", .”EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES-VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO", PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN EL CURSO LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2021, PARA LA ACCIÓN FORMATIVA Nº 21-38/000859 (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES)” y "APROBACIÓN DE AYUDAS PARA APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA CRISIS DE UCRANIA", motivada en que es necesaria la aprobación, cuanto antes, tanto para lo que es la concesión de las ayudas a estudiantes, como las ayudas al ganado y la del convenio de prácticas para la realización de las mismas y el Convenio con la asociación de productores y así poder realizar lo antes posible los trámites que cada uno conlleva, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. ALCALDE Fecha Firma: 30/10/2023 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 20 de octubre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022. El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2021/2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del AEDL-Coordinador y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “INFORME TÉCNICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ACCESO A AYUDAS PÚBLICAS Expediente: 3082/2022 Procedimiento: Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 estudios fuera de la isla durante el curso académico 2021/22. ANTECEDENTES.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24 de junio de 2022, fueron aprobadas las Bases y la Convocatoria de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2021/2022, con cargo a la partida 2021.3260.48101 del presupuesto municipal para el ejercicio 2021, dotada con 56.000 €. Las Bases fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 81, de fecha 6 de julio de 2022. El extracto de la Convocatoria fue publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 84, del día 13 de julio de 2022, y el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 16 de agosto del mismo año. Seguidamente se ha procedido a evaluar y requerir para subsanar, en su caso, las solicitudes incompletas a efectos de conocer y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas. Visto lo cual, a partir del análisis de los datos y en aplicación de lo especificado en el párrafo 3º de la Base Sexta, se emite el siguiente.-  INFORME: Primero.- Acogiéndose a la convocatoria se han presentado un total de ochenta y ocho (92) solicitudes de ayuda, junto a la documentación preceptiva, cuya síntesis se muestra en la siguiente tabla: Total de solicitudes presentadas    92 Solicitudes correspondientes a estudios realizables en Canarias 70   Solicitudes correspondientes a estudios no realizables en Canarias 20   Solicitudes no amparadas en la Convocatoria 2   Segundo.- Las noventa (90) solicitudes relacionadas en los anexos I y II, relativas a solicitudes correspondientes, respectivamente, a estudios realizables (70) y no realizables (20) en Canarias, cumplen con los requisitos para la concesión de las ayudas al estudio amparadas en la Convocatoria. Tercero.- Las dos (2) solicitudes incluidas en el anexo III, no cumplen con los requisitos establecidos en las bases por las causas que en él se especifican; solicitudes no amparadas en la convocatoria (2). Cuarto.- De acuerdo a lo especificado en la Base Séptima, en las que  “se fija una cuantía individual mínima de ciento cincuenta euros (150 €), ampliable en función de las disponibilidades presupuestarias…”, y los criterios de asignación del remanente, regulados en la Base Octava, según los cuales se procederá a prorratear el mismo “…hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida”, correspondería distribuir la partida entre las solicitudes presentadas que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo al siguiente detalle y desglose anexo:   N° Asig. Base Solicitudes estudios realizables en Canarias 90 150,00 € 318,1 Solicitudes estudios no realizables en Canarias 20 375,00 € 318,1       SUMA56.000,00 € ANEXO I: Solicitudes de ayuda relativas a estudios que se realizan o pueden realizarse en Canarias. (468.18 €) N Registr º o Nombre Apellidos DNI Estudios Centro de Estudios RC- 5628 ANTEQUERA PÉREZ ANDRÉS DIDIER 422364 83L Grado en Historia Universidad de La Laguna (ULL) 3 RC- RODRIGUEZ ÓSCAR LUIS 422586 Grado en Biología Universidad de La 1 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Exceden Ayuda individual Total te 8 € 468,18 € 42.136,36 € 8 € 693,18 € 13.863,64 € 5649 MEDINA 61W Laguna (ULL) RC- 5681 PERESTELO PLASENCIA LARA 422350 15T 4 RE- 1553 RODRIGUEZ RUBIO RAUL 422342 46J 6 RE- 1555 PEREZ BRITO SHEILA 422552 05L 7 RE- 1559 GARCIA DE CONCEPCION CRISTIAN 4223311 0G Grado en Psicología 8 RC- 5693 CASTILLO KOWARIK MATEO 422331 39X 9 Tec. Superior Laboratorio Clínico y Biomédico CESUR 1 1 1 0 RC- 5704 VEGAS BRITO MARIANNA ALEJANDRA 422346 88H RC- 5712 HERNANDEZ RODRIGUEZ MARYAN KAREY 422354 88J Grado en Biología Universidad de La Laguna (ULL) 1 2 RC- 5723 RODRIGUEZ SANFIEL ENRIQUE 422339 01J Universidad de La Laguna (ULL) 1 3 RC- 5729 NAVARRO GARCIA JUAN VICENTE 422364 69M Universidad de La Laguna (ULL) 1 5 RC- 5737 FELIPE BRITO VALERIA 422557 89M Grado en Farmacia Universidad de La Laguna (ULL) 1 6 RC- 5748 FERNANDEZ MARRERO HECTOR 421996 82H Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) 1 9 1 8 RC- 5757 LORENZO PEREZ CARLA 4225811 0A Grado en Veterinaria RE- 1591 GONZALEZ VALIDO NESTOR 422333 31H Universidad de La Laguna (ULL) 2 0 RE- 1592 GONZALEZ VALIDO NATALIA 422333 32L Grado en Medicina Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) 2 2 2 1 RC- 5781 MANSO SEVILLA ANGELA 421989 53W RC- 5784 HENRIQUEZ BLANCO CECILIA 422343 59B 2 3 RC- 5787 CALLE DINEVA GABRIELA 422343 19V Grado en Turismo Tec. Superior en Educación y Control Ambiental IES San Matías 2 5 2 4 RE- 1602 MARTIN RODRIGUEZ JUAN MIGUEL 422354 58Y RE- 1609 MANSO SICILIA MIGUEL 422362 06H Grado en Física Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) 2 7 2 6 RC- 5820 GONZALEZ GONZALEZ LUCAS 422352 55X Grado en Derecho RE- 1612 GONZALEZ MENDEZ GUILLERMO EMMANUEL 422550 39Z Ciclo Sup. Activ. Fisica y Deporte - Acondicionamiento Fisico IES Las Galletas 3 1 3 0 RC- 5841 GONZALEZ PEREZ DIEGO 422361 65T RC- 5847 RODRIGUEZ PEREZ AINHOA 422359 26Z Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Grado en Trabajo Social Universidad de La Laguna (ULL) Tec. Superior Radioterapia y Dosimetría CESUR Grado en Magisterio de Ed. Infantil Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Ingeniería Informática Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Grado en Ingeniería Informática Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Grado en Estudios Clásicos Grado en Ingeniería Informática Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Naútica y transporte marítimo Univ. Complutense de Madrid Master en Traducción Profesional y Mediación Intercultural Grado en Trabajo Social Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Ingeniería Informática Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Turismo Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) 3 2 RC- 5860 HERNANDEZ RODRIGUEZ MARCOS 422343 04W 3 3 RC- 5862 PEREZ YANES ISMAEL 422352 03G 3 4 RC- 5864 RODRIGUEZ HERNÁNDEZ OMAR 421983 12M 3 5 RC- 5873 GONZALEZ HERNADEZ SELENE 422556 01R 3 6 RC- 5874 CARRION BRITO CLAUDIA 422341 32Z 3 7 RC- 5881 GONZALEZ CARRASCO JARA 422358 43T Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) 3 9 3 8 RE- 1646 TENA DE PAZ CARMEN 422324 67M RC- 5972 AFONSO HERNANDEZ AMANDA 422579 83Z Grado en Pedagogía Universidad de La Laguna (ULL) 4 2 RC- 5986 PEREZ CARMONA DIEGO ALFONZO 422364 89W Master en Astrofisica Universidad de La Laguna (ULL) 4 3 RC- 5991 PERDOMO MARTIN ADRIAN 422362 23N Grado en Logopedia 4 4 RC- 5997 PEREZ CARMONA DANIELA 422364 90A CPFP Grupo Dentazul SL 4 6 RE- 1658 CABRERA GONZALEZ CAROLINA 422345 67N Universidad de La Laguna (ULL) 4 7 RE- 1659 ALONSO MARTIN ADRIANA 4227911 6X Grado en Pedagogía Universidad de La Laguna (ULL) 4 9 RE- 1667 MARTIN DIAZ SARA 422570 43V Master en Abogacía Universidad Complutense de Madrid 5 1 5 0 RC- 6012 GALAN SORIA LUIS FERMIN 422329 63H RC- 6021 CABRERA ALVAREZ CARLOS 422568 32J Grado en Física Universidad de La Laguna (ULL) 5 2 RC- 6038 ORTEGA FERNANDEZ SARA 422553 84Z Universidad de La Laguna (ULL) 5 3 RE- 1673 REINO SANTOS CARLA 421997 57R Grado en Medicina 5 4 RC- 6050 HERNANDEZ RODRIGUEZ MARTA 422553 31F Universidad de La Laguna (ULL) 5 6 RE- 1697 MORALES PEREZ SERGIO AYOZE 5115410 5N Grado en Psicología PEREZ MONTESDEO CA PATRICIA 5 7 RC- 6160 424172 82S Grado en Turismo Ciclo Sup. Química - Laborat. Análisis y de control de calidad IES Tegueste 6 2 5 8 RC- 6174 GARCIA RODRIGUEZ TAMARA 422350 41A RE- 1712 DIAZ DIAZ JANA 422334 10M Grado en Biología 6 RE- CONCEPCION DANIELA 422352 Grado en Medicina Universidad de La Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Grado en Traducción e Interpretación Universidad de Salamanca Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Ingeniería Informática Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Administración y Dir. Empresas Universidad de La Laguna (ULL) Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Ingeniería Química Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Universidad de Valladolid Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Grado en Lenguas Modernas Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Sup. Sanidad - Protesis dentales + Higiene Bucodental Grado en Trabajo Social Universidad de La Laguna (ULL) Doble Grado ADE + Derecho Grado en Español: Lengua y Literatura Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Contabilidad y Finanzas Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) 3 1714 ALONSO 61Q Laguna (ULL) 6 4 RE- 1717 CAPEL GONZALEZ ANA YAMILET 791990 00H Grado en Pedagogía Universidad de La Laguna (ULL) 6 5 RE- 1722 CABRERA DIAZ LUCIA 422345 69Z Grado en Medicina Universidad de La Laguna (ULL) 6 6 RE173 RODRIGUEZ VIDAL PIERINA VALENTINA 422838 19K Universidad de La Laguna (ULL) 6 7 2 RC- 6313 YAZDANI GARCIA SARA 422367 58H Grado en Medicina Universidad de La Laguna (ULL) 6 8 RC- 6327 ALVAREZ GONZALEZ LUCIA 422556 12N Universidad de Valladolid 6 9 RC- 6329 ALVAREZ GONZALEZ AITANA 4225561 1B Grado en Turismo Universidad de La Laguna (ULL) 7 0 RE- 1744 ALVAREZ SANCHEZ ANIA 421994 82W Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) 7 2 7 1 RC- 6340 HERNANDEZ BRITO DANIELA 422363 23C Grado en Historia RC- 6371 CABRERA PEREZ NOELIA 422341 63E Grado en Derecho Universidad de La Laguna (ULL) 7 4 RE- 1755 PEREZ GONZALEZ AINARA 422348 39P Grado en Turismo Universidad de La Laguna (ULL) 7 5 RE- 1758 SOSA ARROCHA CARLA ISABELLA 422348 67J Ciclo Superior en Educación Infantil IES Pérez Galdós 7 6 RC- 6399 LOPEZ GARCIA CHRISTOPHE R 422332 77X Universidad de La Laguna (ULL) 7 7 RC- 6411 PEREZ GONZALEZ EUGENIA 422792 97F Universidad de La Laguna (ULL) 8 0 RC- 6475 ARMAS CASTELLANO FRANCISCO JOSE 422560 66Y Grado en Sociología 8 3 RC- 6552 RAMON GONZALEZ DIEGO 422369 47T 8 4 RC- 6640 ASENSIO FERNANDEZ DANIEL 421993 43R Universidad de La Laguna (ULL) 8 5 RC- 6650 MORALES GUTIERREZ GERAD DE JESUS 453462 41Q Grado en Química Universidad de La Laguna (ULL) 8 8 RE- 1839 PEREZ PARRILLA PABLO 422562 54X Grado en Física Universidad de La Laguna (ULL) 9 0 RC- 6717 LORENZO HERNANDEZ DIEGO 422323 71R Universidad de La Laguna (ULL) 9 1 RE- 1841 DIAZ PEREZ OLIVER 421951 38M Grado en Logopedia 9 2 RE- 1843 GONZALEZ ALVAREZ LARA 422356 22D ANEXO II Solicitudes de ayuda relativas a estudios no realizables en Canarias. (693.18 €) N Registr º o Nombre Apellidos DNI Estudios Centro de Estudios RC- 5645 MARTINEZ PÉREZ ALEJANDRA 422358 26Y 2 RE- 1554 RODRIGUEZ RUBIO JORGE 422342 45N 6 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Grado en Bellas Artes Grado en Fisioterapia Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Grado en Fisioterapia Universidad de La Laguna (ULL) Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Grado en Ciencias Ambientales Grado en Matemáticas Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Sup. Comercio y Marketing - Gestion de Ventas IES La Laboral Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Grado en Ingeniería Electrónica Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Ingeniería Telecomunicaciones Grado en Lenguas,Literaturas y Culturas Románicas Universidad de Salamanca Relaciones Internacionales Universidad de Essex 1 4 RE- 1584 GONZALEZ ALONSO JESUS 422350 09V 1 7 RC- 5749 FERNANDEZ MARRERO FABIO 421996 83L 2 8 RC- 5826 CASTILLO KOWARIK LIA 422331 44S Universidad de Alcalá 2 9 RC- 5831 CONCEPCIO N MARTIN NOA 422343 90L 4 0 RC- 5973 DELGADO SANCHEZ MAR 421991 05Q 4 1 RC- 5974 LEON MARTIN CARLA 421999 22M Universidad de Alicante 4 5 RC- 6006 PEREZ MARTINEZ CRISTINA 422326 95A 4 8 RE- 1661 GARCIA GARCIA ALBERTO 422353 22P 5 5 RE- 1693 DIAZ PEREZ AURORA 422333 58E Universidad Complutense de Madrid 6 0 5 9 RE- 1703 DIAZ PEREZ MARINA 422333 57K RE- 1704 CAPOTE ROBAYNA NAYELI 421999 93F Escuela de Cine de BCN 6 1 RE- 1711 DIAZ DIAZ AINOA 422334 09G Universidad Politécnica de Valencia 7 9 7 8 RE- 1774 GARCIA GUTIERREZ SERGIO 422348 15F RC- 6468 PALOMARES PEREZ MIGUEL ANGEL 421998 73W Universidad Pompeu y Fabra 8 1 RC- 6521 CARRION DIAZ JORGE ANTONIO 4225811 6D Universidad de Granada 8 2 RC- 6547 GARCIA GONZALEZ MARIA JOSE 422326 07F 8 6 RE- 1819 LORENZO BRITO JULIA 422552 89B 8 9 RE- 1840 PEREZ PARRILLA JORGE 422562 55B ANEXO III Solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. Nº Registro Nombre Apellidos DNI Causa Estudios no amparados en la convocatoria. Educación no presencial 68 RC-6689 PICO VIDAL VIOLETA 4223657 73 RC-6377 CABRERA PEREZ GERALDINE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Doble Grado en Periodismo y Com. Audiovisual Universidad de Sevilla Master en Dirección y Gestión de Emp. Hoteleras Univ. Complutense de Madrid Grado en Fisica e Instrumentación Espacial Doble grado Matemáticas y Física Universidad de Oviedo Doble Grado de Magisterio y Pedagogía Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Univ. Complutense de Madrid Doble Grado en Derecho y Criminología Grado en Bioquímica y Biología molecular Universidad Rovira y Virgili Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos Universidad Rey Juan Carlos Master en Microbiología y Bitecnología microbiana Universidad de Helsinki Grado en Relaciones Internacionales Master en Animación y Realización 2D Grado en Publicidad y relaciones públicas Univ. Rey Juan Carlos Grado en Ingeniería de la Energía Grado en Medios Audiovisuales Grado en Biotecnología Grado en Ingeniería de la Energía Univ. Politécnica de Madrid Doble Grado en Derecho y Estudios Internacionales Universidad Carlos III Doctorado en Biología Molecular y Genómica Universidad de Salamanca 4223461 0D Estudios no amparados en la convocatoria. Realizables en 8E Villa de Breña Alta.- Carlos L Díaz Bethencourt.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022. Dada la importancia de la educación en el desarrollo personal y profesional de nuestro entorno, condicionado actualmente por el continuo y rápido desarrollo de los conocimientos y mayores exigencias formativas del contexto social y productivo, lo cual está motivando la justa aspiración de los jóvenes de nuestro municipio a recibir una mejor y más prolongada formación, superior, en cualquier caso, a la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Teniendo en cuenta las estimaciones de evolución del mercado laboral, en relación a que  el mercado de trabajo absorberá cada vez menor porcentaje de trabajadores/as sin ninguna cualificación, requiriendo fundamentalmente trabajadores cualificados que posean, al menos, alguna titulación de enseñanza secundaria postobligatoria. Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio, para cursar estudios que no pueden ser realizados en la isla de La Palma y teniendo en cuenta la dificultad añadida para aquellos que han de realizarse fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias. Considerando las solicitudes de ayuda presentadas de acuerdo a las Bases y Convocatoria aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 24 de junio de 2022 y publicadas, respectivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife 81, de fecha 6 de julio y nº 84, del día 13 de julio de 2022, a la cual se han presentado un total de 92 solicitudes, que han sido evaluadas de acuerdo a lo especificado en las mismas. Visto lo anterior y el Informe del Aedl-Coordinador, como Órgano Instructor del procedimiento, en relación al cumplimiento de las citadas Bases, propongo lo siguiente.- Primero.- Resolución de la Convocatoria de concesión de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla durante el curso académico 2021/2022. Segundo.- Notificación a los/as interesados/as del resultado del Acuerdo y ejecución de lo acordado.  Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose brevemente a la propuesta de resolución de ayudas realizada, manifestando que casi 700 € en una beca, para un Ayuntamiento como este, es bastante, que las del Ministerio son 4000 € y 6000 € en el caso de que sean huérfanos, que considera que está bastante bien lo que va a conceder el Ayuntamiento y que la resolución es un criterio técnico. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2021/2022, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente refiriéndose a la propuesta de resolución de ayudas realizada, destacando las cantidades asignadas a cada modalidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal , la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- CONCEDER ayudas a los estudiantes del municipio que seguidamente se relacionan, que cursan estudios fuera de la Isla, en Canarias, o que cursándose fuera de las Islas se puedan cursar en Canarias, para el curso académico 2021/2022, por importe de 468,18 € cada una, para los estudios que, en cada caso, se señalan: Nº Registro Nombre Apellidos DNI Estudios Centro de Estudios ANTEQUERA PÉREZ ANDRÉS DIDIER 42236483L Grado en Historia 1 RC-5628 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La Palma Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Universidad de La Laguna (ULL) RODRIGUEZ MEDINA ÓSCAR LUIS 42258661W Grado en Biología 3 RC-5649 PERESTELO PLASENCIA LARA 42235015T Grado en Trabajo Social 4 RC-5681 6 RE-1553 RODRIGUEZ RUBIO RAUL 42234246J 7 RE-1555 PEREZ BRITO SHEILA 42255205L GARCIA DE CONCEPCION CRISTIAN 42233110G Grado en Psicología 8 RE-1559 CASTILLO KOWARIK MATEO 42233139X 9 RC-5693 MARIANNA ALEJANDRA 42234688H 10 RC-5704 VEGAS BRITO HERNANDEZ RODRIGUEZ MARYAN KAREY 42235488J Grado en Biología 11 RC-5712 RODRIGUEZ SANFIEL ENRIQUE 42233901J 12 RC-5723 13 RC-5729 NAVARRO GARCIA JUAN VICENTE 42236469M Grado en Estudios Clásicos 15 RC-5737 FELIPE BRITO VALERIA 42255789M Grado en Farmacia FERNANDEZ MARRERO HECTOR 42199682H 16 RC-5748 18 RC-5757 LORENZO PEREZ CARLA 42258110A Grado en Veterinaria 19 RE-1591 GONZALEZ VALIDO NESTOR 42233331H 20 RE-1592 GONZALEZ VALIDO NATALIA 42233332L Grado en Medicina Univ. Complutense de Madrid 21 RC-5781 MANSO SEVILLA ANGELA 42198953W HENRIQUEZ BLANCO CECILIA 42234359B Grado en Trabajo Social 22 RC-5784 23 RC-5787 CALLE DINEVA GABRIELA 42234319V Grado en Turismo MARTIN RODRIGUEZ JUAN MIGUEL 42235458Y 24 RE-1602 25 RE-1609 MANSO SICILIA MIGUEL 42236206H Grado en Física GONZALEZ GONZALEZ LUCAS 42235255X Grado en Derecho 26 RC-5820 GONZALEZ MENDEZ GUILLERMO EMMANUEL 42255039Z 27 RE-1612 30 RC-5841 GONZALEZ PEREZ DIEGO 42236165T 31 RC-5847 RODRIGUEZ PEREZ AINHOA 42235926Z Grado en Turismo HERNANDEZ RODRIGUEZ MARCOS 42234304W 32 RC-5860 33 RC-5862 PEREZ YANES ISMAEL 42235203G RODRIGUEZ HERNÁNDEZ OMAR 42198312M 34 RC-5864 GONZALEZ HERNADEZ SELENE 42255601R 35 RC-5873 36 RC-5874 CARRION BRITO CLAUDIA 42234132Z Grado en Ingeniería Química GONZALEZ CARRASCO JARA 42235843T 37 RC-5881 38 RE-1646 TENA DE PAZ CARMEN 42232467M Grado en Lenguas Modernas AFONSO HERNANDEZ AMANDA 42257983Z Grado en Pedagogía 39 RC-5972 42 RC-5986 PEREZ CARMONA DIEGO ALFONZO 42236489W Master en Astrofisica 43 RC-5991 PERDOMO MARTIN ADRIAN 42236223N Grado en Logopedia 44 RC-5997 PEREZ CARMONA DANIELA 42236490A CABRERA GONZALEZ CAROLINA 42234567N Grado en Trabajo Social 46 RE-1658 47 RE-1659 ALONSO MARTIN ADRIANA 42279116X Grado en Pedagogía 49 RE-1667 MARTIN DIAZ SARA 42257043V Master en Abogacía 50 RC-6012 GALAN SORIA LUIS FERMIN 42232963H Doble Grado ADE + Derecho 51 RC-6021 CABRERA ALVAREZ CARLOS 42256832J Grado en Física Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Tec. Superior Radioterapia y Dosimetría CESUR Grado en Magisterio de Ed. Infantil Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Ingeniería Informática Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Tec. Superior Laboratorio Clínico y Biomédico CESUR Universidad de La Laguna (ULL) Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Grado en Ingeniería Informática Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Ingeniería Informática Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Naútica y transporte marítimo Universidad de La Laguna (ULL) Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Master en Traducción Profesional y Mediación Intercultural Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Tec. Superior en Educación y Control Ambiental IES San Matías Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Ingeniería Informática Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Sup. Activ. Fisica y Deporte - Acondicionamiento Fisico IES Las Galletas Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Traducción e Interpretación Universidad de Salamanca Grado en Ingeniería Informática Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Administración y Dir. Empresas Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Universidad de Valladolid Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Sup. Sanidad - Protesis dentales + Higiene Bucodental CPFP Grupo Dentazul SL Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Complutense de Madrid Universidad de La Laguna (ULL) ORTEGA FERNANDEZ SARA 42255384Z 52 RC-6038 53 RE-1673 REINO SANTOS CARLA 42199757R Grado en Medicina HERNANDEZ RODRIGUEZ MARTA 42255331F 54 RC-6050 56 RE-1697 MORALES PEREZ SERGIO AYOZE 51154105N Grado en Psicología PEREZ MONTESDEOCA PATRICIA 42417282S Grado en Turismo 57 RC-6160 GARCIA RODRIGUEZ TAMARA 42235041A 58 RC-6174 62 RE-1712 DIAZ DIAZ JANA 42233410M Grado en Biología CONCEPCION ALONSO DANIELA 42235261Q Grado en Medicina 63 RE-1714 64 RE-1717 CAPEL GONZALEZ ANA YAMILET 79199000H Grado en Pedagogía 65 RE-1722 CABRERA DIAZ LUCIA 42234569Z Grado en Medicina 66 RE1732 RODRIGUEZ VIDAL PIERINA VALENTINA 42283819K Grado en Bellas Artes 67 RC-6313 YAZDANI GARCIA SARA 42236758H Grado en Medicina ALVAREZ GONZALEZ LUCIA 42255612N Grado en Fisioterapia Universidad de Valladolid 68 RC-6327 ALVAREZ GONZALEZ AITANA 42255611B Grado en Turismo 69 RC-6329 70 RE-1744 ALVAREZ SANCHEZ ANIA 42199482W Grado en Fisioterapia 71 RC-6340 HERNANDEZ BRITO DANIELA 42236323C Grado en Historia 72 RC-6371 CABRERA PEREZ NOELIA 42234163E Grado en Derecho 74 RE-1755 PEREZ GONZALEZ AINARA 42234839P Grado en Turismo 75 RE-1758 SOSA ARROCHA CARLA ISABELLA 42234867J 76 RC-6399 LOPEZ GARCIA CHRISTOPHER 42233277X 77 RC-6411 PEREZ GONZALEZ EUGENIA 42279297F Grado en Matemáticas ARMAS CASTELLANO FRANCISCO JOSE 42256066Y Grado en Sociología 80 RC-6475 83 RC-6552 RAMON GONZALEZ DIEGO 42236947T ASENSIO FERNANDEZ DANIEL 42199343R 84 RC-6640 MORALES GUTIERREZ GERAD DE JESUS 45346241Q Grado en Química 85 RC-6650 88 RE-1839 PEREZ PARRILLA PABLO 42256254X Grado en Física LORENZO HERNANDEZ DIEGO 42232371R 90 RC-6717 91 RE-1841 DIAZ PEREZ OLIVER 42195138M Grado en Logopedia GONZALEZ ALVAREZ LARA 42235622D 92 RE-1843 Segundo.- CONCEDER ayudas a los estudiantes del municipio que seguidamente se relacionan, que cursan estudios fuera de Canarias, al no poder realizarse en Centros de Estudios de las Islas, para el curso académico 2021-2022, por importe de 693,18 € cada una, para los estudios que, en cada caso, se señalan: Nº Registro Nombre Apellidos DNI Estudios Centro de Estudios 2 RC-5645 MARTINEZ PÉREZ ALEJANDRA 42235826Y 6 RE-1554 RODRIGUEZ RUBIO JORGE 42234245N Relaciones Internacionales Universidad de Essex GONZALEZ ALONSO JESUS 42235009V 14 RE-1584 FERNANDEZ MARRERO FABIO 42199683L 17 RC-5749 CASTILLO KOWARIK LIA 42233144S 28 RC-5826 CONCEPCION MARTIN NOA 42234390L 29 RC-5831 40 RC-5973 DELGADO MAR 42199105Q Doble Grado de Magisterio y Univ. Complutense de Madrid Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Grado en Español: Lengua y Literatura Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Contabilidad y Finanzas Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Sup. Química - Laborat. Análisis y de control de calidad IES Tegueste Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Superior en Educación Infantil IES Pérez Galdós Grado en Ciencias Ambientales Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Ciclo Sup. Comercio y Marketing - Gestion de Ventas IES La Laboral Grado en Geografía y Ordenación del Territorio Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Ingeniería Electrónica Universidad de La Laguna (ULL) Universidad de La Laguna (ULL) Grado en Ingeniería Telecomunicaciones Universidad Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) Grado en Lenguas,Literaturas y Culturas Románicas Universidad de Salamanca Doble Grado en Periodismo y Com. Audiovisual Universidad de Sevilla Master en Dirección y Gestión de Emp. Hoteleras Univ. Complutense de Madrid Grado en Fisica e Instrumentación Espacial Universidad de Alcalá Doble grado Matemáticas y Física Universidad de Oviedo SANCHEZ Pedagogía 41 RC-5974 LEON MARTIN CARLA 42199922M 45 RC-6006 PEREZ MARTINEZ CRISTINA 42232695A 48 RE-1661 GARCIA GARCIA ALBERTO 42235322P 55 RE-1693 DIAZ PEREZ AURORA 42233358E 59 RE-1703 DIAZ PEREZ MARINA 42233357K 60 RE-1704 CAPOTE ROBAYNA NAYELI 42199993F 61 RE-1711 DIAZ DIAZ AINOA 42233409G GARCIA GUTIERREZ SERGIO 42234815F 78 RE-1774 PALOMARES PEREZ MIGUEL ANGEL 42199873W 79 RC-6468 81 RC-6521 CARRION DIAZ JORGE ANTONIO 42258116D Grado en Biotecnología Universidad de Granada 82 RC-6547 GARCIA GONZALEZ MARIA JOSE 42232607F 86 RE-1819 LORENZO BRITO JULIA 42255289B 89 RE-1840 PEREZ PARRILLA JORGE 42256255B Tercero.- DENEGAR las solicitudes de ayudas a los estudiantes del municipio que seguidamente se relacionan para cursar estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2021/2022, por los motivos que en cada caso se indican: Nº Registro Nombre Apellidos DNI Causa 73 RC-6377 CABRERA PEREZ GERALDINE 42234610D 68 RC-6689 PICO VIDAL VIOLETA 42236578E 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES- VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO", PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 20 de octubre de 2022 , siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES-VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO", PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Productores-Vendedores del Mercadillo de Breña Alta "De Nuestro Huerto", para la dinamización y promoción del Mercado Municipal, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION DE PRODUCTORES-VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO",PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCION DEL MERCADO MUNICIPAL. Visto que el artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencia propia, en materia de mercado. Considerando la trascendencia del funcionamiento del mercado en la dinamización socioeconómica municipal, y su repercusión en el mantenimiento y recuperación paisajística y funcional de las medianías, con incidencia directa en el desarrollo turístico municipal, en la promoción, preservación  y recuperación del patrimonio etnográfico, así como en el mantenimiento y la creación de empleo a escala local. Teniendo en cuenta la importancia de la implicación de los/as promotores/as de los puestos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Doble Grado en Derecho y Criminología Universidad de Alicante Grado en Bioquímica y Biología molecular Universidad Rovira y Virgili Grado en Diseño y Desarrollo de Videojuegos Universidad Rey Juan Carlos Master en Microbiología y Bitecnología microbiana Universidad de Helsinki Grado en Relaciones Internacionales Universidad Complutense de Madrid Master en Animación y Realización 2D Escuela de Cine de BCN Grado en Publicidad y relaciones públicas Univ. Rey Juan Carlos Grado en Ingeniería de la Energía Universidad Politécnica de Valencia Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Grado en Medios Audiovisuales Universidad Pompeu y Fabra Grado en Ingeniería de la Energía Univ. Politécnica de Madrid Doble Grado en Derecho y Estudios Internacionales Universidad Carlos III Doctorado en Biología Molecular y Genómica Universidad de Salamanca Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Estudios no amparados en la convocatoria. Educación no presencial Estudios no amparados en la convocatoria. Realizables en La Palma en las actividades de funcionamiento diario del mercado municipal del que forman parte, en pro del interés común derivado de su dinamización y promoción como instrumentos que contribuyan a dinamizar la agricultura, ganadería y artesanía de medianías y, en particular, para la promoción y comercialización directa de la producción propia. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la asociación de Productores-vendedores del Mercadillo de Breña Alta "De Nuestro Huerto", para la dinamización y promoción del mercado municipal Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.-JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" Interviene el Sr. Presidente diciendo que es el convenio que se viene firmando año tras año para que un técnico asesore a la Asociación De Nuestro Huerto y le dé apoyo en el mercado. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Productores-Vendedores del Mercadillo de Breña Alta "De Nuestro Huerto", para la dinamización y promoción del Mercado Municipal, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto destacando que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES- VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO", PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES-VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO", PARA LA DINAMIZACIÓN Y PROMOCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL. En Breña Alta, a de octubre de 2022 COMPARECEN: De una parte, DON JONATHAN DE FELIPE LORENZO, del que se omiten el detalle de sus circunstancias personales al comparecer y actuar en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, con CIF n° P3800800l, y domicilio en C/ Blas Pérez González, 1, en su nombre y representación. Y de otra D. Jose Alberto Martín Álvarez , provisto de DNI n° 42183476G , en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES-VENDEDORES DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA "DE NUESTRO HUERTO", con CIF n° G76590538 y domicilio social en C/. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Atlántida, n° 16, de este municipio, en nombre y representación de dicha Asociación y con plena facultad para este acto. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio y, EXPONEN: PRIMERO.- El artículo 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencia propia, en materia de mercado. SEGUNDO.- Que la Asociación "DE NUESTRO HUERTO" se encuentra constituida como asociación sin ánimo de lucro desde el 27 de noviembre de 2011, y debidamente inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Breña Alta. TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 2 de los estatutos, la asociación tiene como finalidad, entre otras, la de potenciar el desarrollo complementario de la agricultura y ganadería de medianías, posibilitando su recuperación y su consolidación como actividades económicas rentables, a cuyo efectos podrá realizar actividades de promoción y comercialización de la producción, así como realizar campañas propias y colaborar y participar en campañas institucionales. CUARTO.- Que siendo interés común de ambas partes la promoción, dinamización y publicidad del mercado municipal como instrumento que contribuya a dinamizar la agricultura, ganadería y artesanía de medianías, y en particular, para la promoción y comercialización directa de la producción propia, procede formalizar el presente CONVENIO, que se sujeta a las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Productores-Vendedores del Mercadillo de Breña Alta "DE NUESTRO HUERTO", para la dinamización y promoción del mercado municipal SEGUNDA.- La Asociación de Productores-Vendedores del Mercadillo de Breña Alta "DE NUESTRO HUERTO", por medio de su representante, se compromete a: -Realizar acciones de dinamización y promoción del mercado municipal, orientadas a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos en aspectos tales como la calidad, la seguridad de los alimentos, las propiedades organolépticas y nutricionales, los aspectos sanitarios y de salud de los consumidores, de bienestar animal, de respeto del medio ambiente, etc diferenciadores de mismo y que contribuyan a su visibilización a través de cualesquiera de los soportes y medios disponibles, generadores de impacto. -Realizar talleres, demostraciones y otras actividades y campañas de información, sensibilización y promoción asociadas a la temática y los valores del mercado; que contribuyan a crear “cultura de mercado", relacionadas con los medios y los sistemas de producción, el oficio de agricultor, las tareas y herramientas agrícolas tradicionales, la estacionalidad de las producciones, las variedades, afecciones y tratamientos, la gastronomía de temporada, la toponimia y los oficios artesanos relacionadas con las tareas agropecuarias, así como de otras actividades análogas asociadas al patrimonio cultural de medianías. -Realizar actividades complementarias de formación y animación que contribuyan a la difusión de los valores del mercado, así como a la atracción y fidelización de la clientela. -Coordinarse con las áreas del Ayuntamiento y/o personas que desarrollen funciones relacionadas con las tareas encomendadas, y expresamente con la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para la propuesta, organización, ejecución, control y evaluación de las actividades que se realicen, así como para el análisis de los resultados obtenidos. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a: -A financiar los fines objeto del convenio, mediante la aportación económica de de 25.000,00 € para el año 2022, según la partida presupuestaria 419.48917. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será, en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. -Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio CUARTA.- El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y mantendrá su vigencia por un plazo de cuatro (04) años, supeditados a la aprobación del respectivo Presupuesto; sin perjuicio de acordar unánimemente, antes de la finalización del plazo, su prórroga por un periodo de hasta cuatro (04) años adicionales o su extinción. Sobre la duración y vigencia del convenio se estará a lo dispuesto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público y el art. 16.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. QUINTA.- El Convenio podrá extinguirse: a) Por denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 prórrogas, realizada por escrito con una antelación mínima de dos meses. b) La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. c) El mutuo acuerdo de las partes. d) El incumplimiento de las cláusulas previstas en el presente convenio. e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. SEXTA.- Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SÉPTIMA.- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA.- El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente de la Asociación “DE NUESTRO HUERTO”.- D. José Alberto Martín Álvarez.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN EL CURSO LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2021, PARA LA ACCIÓN FORMATIVA Nº 21-38/000859 (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 20 de octubre de 2022 , siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN EL CURSO LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2021, PARA LA ACCIÓN FORMATIVA Nº 21- 38/000859 (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en el curso los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2021, para la acción formativa Nº 21-38/000859 (Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía , el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2021, PARA LA ACCION FORMATIVA Nº 21-38/000859 (Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pérez Camacho (42163225Q) con fecha 7/10/2022 y nº de Registro 2022-E-RE-2212, en Representación del centro de formación Pecriser, con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en C/ Retamar Nº 11 municipio Los Llanos de Aridane, 38760 provincia Santa Cruz de Tenerife, solicitando la firma de un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la realización de prácticas profesionales no laborales. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,  (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,  la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78 de 01/04/2019) y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones  formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Considerando que el Centro de Formación Pecriser es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución 11166/2021 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 28 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2021. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en el curso los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2021, para la acción formativa Nº 21-38/000859 (Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales). Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" Interviene el Sr. Presidente diciendo que el Ayuntamiento tiene capacidad para seguir acogiendo a personas en prácticas y a la vez atendiendo a una necesidad que hay en la isla debido a una población bastante envejecida. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en el curso los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2021, para la acción formativa Nº 21-38/000859 (Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales), en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto destacando que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN EL CURSO LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2021, PARA LA ACCIÓN FORMATIVA Nº 21- 38/000859 (ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES)”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER S.L Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2021. En la Villa de Breña Alta, a de de 2022 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. PEDRO PÉREZ CAMACHO , con DNI nº 42163225Q, en nombre y representación del centro de formación PECRISER S.L , con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en C/ Retamar Nº11 municipio Los Llanos de Aridane 38760 provincia STA. Cruz de Tenerife teléfono 922402180. Y POR LA EMPRESA: D JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con DNI nº 42190971R, en nombre y representación de la empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con CIF/NIF nº P3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez Gonzáles, Nº 1, provincia Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922437009. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación PECRISER S.L, con CIF/NIF nº B-38450045, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s siguiente/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2021: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 21-38/000859 SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 80 SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta presta el Servicio Social de Ayuda a Domicilio y dispone de una red de centros de atención socio sanitaria con capacidad para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 integrar alumnado en prácticas formativas no laborales, que posibilita la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes: ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 DE 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo que lo desarrolla (BOE nº 78 de 01/04/2019), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa, así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente. Además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan, con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objeto de este Convenio es articular la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (en adelante el Ayuntamiento) y el Centro de Formación PECRISER S.L (en adelante el Centro de Formación), para facilitar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT), al alumnado de la/s siguiente/s acción/es formativa/s contempladas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 21-38/000859 SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 694/2017 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La Entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador.  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas:  Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros).  Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros).  Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.  Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  Copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador  Convenio  Autorización de alumno menor de edad  Ficha relación de alumnos iniciales y tutor Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 80  Control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los siguientes centros de trabajo, dependientes del Ayuntamiento, siempre que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas y dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Centro de día para personas mayores en situación de dependencia de la villa de Breña Alta C/ La dura nº1 38710 Breña Alta Centro de acogida Nina Jaubert Camino El Brezal de Arriba, 7 38710 Breña Alta Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con el alumnado (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el/a tutor/a de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarles junto con el/la tutor/a del centro formativo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas al alumnado que: a) Incurra en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurra en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. c) Lo solicite motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones.  La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban.  El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.  El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Ambas partes, en su ámbito, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: PEDRO PÉREZ CAMACHO.- POR LA EMPRESA.- Fdo.: JONATHAN DE FELIPE LORENZO.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 5º.- APROBACIÓN DE AYUDAS PARA APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA CRISIS DE UCRANIA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, celebrada el día 20 de octubre de 2022 , siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- APROBACIÓN DE AYUDAS PARA APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA CRISIS DE UCRANIA. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de ayudas para apoyo a la compra de alimento para ganado por la crisis de Ucrania, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe del Interventor, de las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas y de la Convocatoria, el siguiente: “D. Luis Fernando Reyes García en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente: INFORME Objeto: Se procede a elevar el presente informe para determinar legislación aplicable y procedimiento a seguir desde el punto de vista jurídico para BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable  Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de Asociaciones.  El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.  Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Considerando. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá, necesariamente, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley mencionada. Considerando. La Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se motivará, de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Conforme al artículo 25.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Considerando. En cuanto al suministro de información a la BDNS se deberá estar a lo dispuesto los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Considerando. La convocatoria fijará, necesariamente, la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Considerando. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que en atención a la naturaleza de aquélla, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora. Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto: a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior; b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención. Considerando. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria, y según lo dispuesto en la Ordenanza específica reguladora, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Considerando. Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la BDNS, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del diario oficial para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el diario oficial. La BDNS publicará la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposición del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la información en el resto de los casos. Cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores. El diario oficial será el que a estos efectos haya indicado el órgano convocante. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. El extracto no podrá contener información que no haya sido recogida en el texto de la convocatoria. El órgano responsable de suministrar la información necesaria para la correcta publicación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 será la Intervención o el órgano que a estos efectos sea designado por la Corporación. Considerando. Publicado el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Considerando. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente para llevar a cabo la instrucción, que será el así designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Considerando. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Considerando. La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento. Por todo ello se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. SEGUNDO.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante la Corporación acordará lo que estime oportuno. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.” "BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. ARTÍCULO 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN El tejido agrícola y ganadero en nuestro Municipio, significó el pasado Siglo, la despensa de la Comarca Este de la Isla de La Palma, gracias a la fertilidad de sus tierras, que por un lado permitía buenas cosechas, así como pasto y forraje, derivado de la siembra del cereal. En estos momentos el mantenimiento de la ganadería era sostenible, por el propio ciclo de la siembra y el aprovechamiento de todos los recursos. En los últimos 20 años el Municipio ha experimentado un gran crecimiento urbano, y ha habido un desarraigo del modo de vida en las zonas rurales y agrícolas. Si bien, existen ganaderos de nueva generación, que la mayoría son de tradición familiar, casi la totalidad de los mismos son ganaderos que están en el sector desde el pasado siglo. Es justo reconocerle el esfuerzo, y adoptar medidas de apoyo e impulso al sector. La invasión de Ucrania por parte de Rusia el pasado 24 de febrero de 2022 está afectando al sector agrario a nivel europeo, y localmente, a la ganadería del Municipio de Breña Alta. Este conflicto armado ha ocasionado una grave amenaza de perturbación del mercado como consecuencia sobre todo, de los significativos costes de producción, una de las causas son los problemas de disponibilidad de transporte lo que supone que sea prácticamente imposible que los productos de Ucrania lleguen a la UE y viceversa. Esto ocasiona graves consecuencia en la oferta de cereales, como el trigo y la cebada, lo que provoca un nuevo aumento de precios, sumado a las fuertes subidas de la energía y los fertilizantes, por lo que la industria de los piensos compuestos y en consecuencia los productores agrarios se ven seriamente afectados por todo esto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Teniendo en cuenta lo expuesto, se hace necesario adoptar unas medidas de carácter excepcional, que buscan aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones en el mercado y que sirva de apoyo para que los ganaderos de nuestro Municipio para que no sufran tanto esta subida de precios que experimentan ya la mayoría de productos, en concreto y para ellos, el cereal, los piensos compuestos y la subida de la energía. Por todo lo expuesto, se hace necesaria la disposición de un crédito extraordinario, con cargo al remanente de tesorería, con el fin de habilitar partida presupuestaria para dar cobertura a las Bases de Medidas económicas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis ocasionada por la inflación de precios en el Municipio de la Villa de Breña Alta. ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. Una vez aprobadas estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, el extracto se publicará en el BOP, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente. El acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS.  Se subvencionará la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado a aquellos ganaderos titulares de explotaciones con domicilio en la Villa de Breña Alta.  Son titulares de explotaciones ganaderas aquellas personas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), creado por Orden de 20 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 59, de 23.03.2018), establece en su artículo 6º la obligación de los titulares de inscribirse en el citado registro de forma previa al inicio de su actividad, en los términos previstos en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13.04.2004).  Los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán beneficiarios si cuentan con ejemplares de las siguientes especies: ovino, caprino, bovino y cunicultura.  Deberán certificar el número de cabezas de ganado. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. 2. Se limita la posibilidad de solicitud a una sola, para la obtención de igual número de ayuda, por cada uno de los posibles beneficiarios y para una única explotación ganadera. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Se subvencionará la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado a aquellos ganaderos titulares de explotaciones con domicilio en la Villa de Breña Alta. La cuantía por cabeza de ganado, será la siguiente: - Hasta 2700 € por un máximo de 20 cabezas de ganado. - Por cada fracción de 3 cabezas de ganado, hasta 405 €. - Por cada unidad de cabeza de ganado 100 € ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 44.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 19.22668 para el TEJIDO AGRÍCOLA Y GANADERO por razones de urgente necesidad, ARTÍCULO 7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, la misma deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán, con carácter general inadmitidas. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Registro de Explotaciones Ganaderas. Certificación del número de cabezas de ganado. ARTÍCULO 9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a Servicios Generales. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas. La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. Cuando las solicitudes se encuentren completas, se elaborará un informe favorable y en el que se indicará el importe a conceder. La resolución definitiva de las solicitudes completas será aprobada por la Junta de Gobierno Local. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ARTÍCULO 10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. ARTÍCULO 11. ABONO DE LA SUBVENCIÓN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. ARTÍCULO 13. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en la sede electrónica municipal, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación: 4. Escrito con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la documentación que aporta para la justificación de la subvención. 5. En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. ARTÍCULO 14. CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I. Solicitud de la subvención – declaración responsable. ANEXO II. Declaración responsable. ANEXO III. Justificación ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Número de cabezas de ganado Especificar tipo de ganado (ovino, caprino, cunicultura, bovino) Expone: Que vista la convocatoria y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Solicito acogerme a: Cantidad fija directa para costear la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado. Documentación aportada // Para todas las solicitudes: Registro de Explotaciones Ganaderas Certificación del número de cabezas de ganado. *Acompañar alta a terceros del Ayuntamiento* En Breña Alta a fecha ______________________________de 2022. Firmado: El solicitante / representante legal. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Declaración responsable. Declaro bajo mi responsabilidad: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 1.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2022. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO III. MODELO DE JUSTIFICACIÓN Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Número de cabezas de ganado Especificar tipo de ganado (ovino, caprino, cunicultura, bovino) Expone, que vista la concesión de subvención para: Cantidad fija directa para costear la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado. Justifica la misma presentando: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Justificante del pago de la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2022. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" “CONVOCATORIA PARA AYUDAS A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO DEBIDO A LA INFLACIÓN DE PRECIOS, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. 1.- Normativa aplicable.- Se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. Así como la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.22668 para el tejido agrícola y ganadero por razones de urgente necesidad dotada con un crédito de 44.000,00€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas desinadas a la compra de alimento para ganado, en el municipio de la Villa de Breña Alta. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base (Cuarta), de acuerdo con lo previsto en las Bases Séptima y Octava; y lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a los Servicios Generales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud: Los especificados en la Base Octava de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Novena. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Cuarta”. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023 Villa de Breña Alta.- El Acalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que el año pasado se sacaron las ayudas con motivo del volcán y que después del volcán llegó la guerra de Ucrania, que se sabe que dentro de la Unión Europea, Ucrania es el principal productor de cereales, resaltando que además de la guerra hay otros fenómenos que han afectado a la producción del cereal, como inundaciones en La India, todo ello ha llevado a un incremento del precio de los cereales, añadiendo que ha subido también la electricidad, todo en general, y que es cierto que la electricidad nos afecta a todos, pero que se considera que, de alguna manera, hay que apoyar a los ganaderos puesto que se tiene la partida y, como ellos han manifestado, durante 4 meses pueden atender el alimento del ganado, y eso unido a otras ayudas como del Gobierno de Canarias, etc., que son un apoyo más para nuestros ganaderos, y que en ese sentido cree que es oportuno aprobar estas ayudas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras y la Convocatoria de ayudas para apoyo a la compra de alimento para ganado por la crisis de Ucrania, en los términos expuestos. " Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto e indicando que se va a solicitar al boletín que se publique lo antes posible para que las familias puedan disponer de la ayuda también los antes posible. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Convocatoria y Bases Reguladoras del procedimiento de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta. Segundo.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y trece minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 7LYRLGSWSTL5C7DDZYYT325DF Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0012 Fecha: 26/10/2023