ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 7 DE NOVIEMBRE DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:00 horas, del día 7 de noviembre de 2022, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal., al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. JUANA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ (1 de 2) Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín SECRETARIA SESIÓN Fecha Firma: 31/10/2023 HASH: 9bea2bf158f2542661064b1357a535c5 Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González No asisten D. Sergio González Rodríguez y Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT”, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022", “APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD "NINA JAUBERT”, PARA EL AÑO 2022”, “APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL EJERCICIO 2022”, “APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022” y "APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022", motivada en la necesidad de realizar la tramitación de las diferentes Adendas, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. ALCALDE Fecha Firma: 02/11/2023 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT”, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Adenda Primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en residencia para personas mayores “Nina Jaubert”, en situación de dependencia, para el año 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular remitida por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma en relación a la “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 en residencia para personas mayores “Nina Jaubert”, en situación de dependencia para el año 2022, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Considerando que el servicio que se presta en la citada Residencia está destinado a la atención de personas mayores en situación de dependencia, siendo un recurso residencial con cobertura y uso insular para un total de 26 plazas. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de Breña Alta la cantidad máxima de 508.307,76€. En un primer plazo, 416,838,76€, y en un segundo plazo,  91.469,00 €, siendo esta cantidad el incremento realizado con respecto al Convenio de fecha 20 de octubre de 2021, en base al coste plaza/día para el año 2022, y destinada a sufragar los gastos de  mantenimiento del servicio durante el periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar la “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en residencia para personas mayores “Nina Jaubert”, en situación de dependencia para el año 2022. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente refiriéndose a las dificultades en la gestión de los diferentes centros y servicios sociosanitarios, tanto lo que es la cuantía económica, que en algunos casos además de por la inflación y la subida de los precios, se han quedado cortas, con lo cual en muchos de esos servicios se tienen que aportar fondos propios, reiterado su preocupación por la gestión de esos servicios. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT”, EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”, en los siguientes términos: “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT” EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE, D/Dª. ……., con DNI……, Presidente o Presidente/a Accidental, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D….., con DNI en calidad de Alcalde Presidente/a del AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, con NIF P3800800I, especialmente facultado para este acto por …… Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- El 20 de octubre de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT” EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión de plazas insulares de atención a personas en situación de dependencia resulta suficiente para dar Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los servicios de atención residencial y centros de día para personas en situación de dependencia reconocida, hasta el final del vigente ejercicio, atendiendo al incremento para el ejercicio 2022 de la financiación para los servicios descritos, aprobado el pasado 30 de diciembre de 2021.con la suscripción de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma , para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. CUARTO.- La cláusula DECIMOSEXTA del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en la residencia para personas mayores “NINA JAUBERT” en situación de dependencia con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del convenio para el ejercicio 202, que pasa de 416.838,76 € a 508.307,76 €, con un incremento de 91.469,00€. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Octava del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 208.419,38 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 416.838,76 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46219 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA RESIDENCIA MAYORES NINA JAUBERT GASTOS MANTENIMIENTO, por importe de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (416.838,76€). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT” EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (508.307,76 €), en base al coste plaza/día para el año 2022, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y de la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT” EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (416.838,76 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un segundo plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN LA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES “NINA JAUBERT” EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (91.469,00€). El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46219 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA RESIDENCIA MAYORES NINA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 JAUBERT GASTOS MANTENIMIENTO, por importe total de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (508.307,76 €). Correspondiendo a esta Adenda I un incremento de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS (91.469,00 €) con respecto al Convenio de fecha 20 de octubre de 2021, resultando un total de QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (508.307,76 €). Si en el año 2022, se modificase el citado Convenio entre este Cabildo y el Gobierno de Canarias y dicha modificación afectase al coste plaza/día del Servicio de ayuda a domicilio, la cantidad prevista, en este Convenio para 2022 quedará automáticamente incrementada para dicho ejercicio, previa presentación de solicitud y memoria justificativa de aplicación de los fondos por parte de la entidad municipal y efectuada la correspondiente modificación presupuestaria por parte de la entidad insular y se realizará dicho incremento mediante Resolución de la Consejera del área. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente.” SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA”.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2022, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta.- “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida” “ Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo.- Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD "NINA JAUBERT”, PARA EL AÑO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Adenda Primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en residencia de atención a la discapacidad “Nina Jaubert”, para el año 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular remitida por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma en relación a la “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en residencia de atención a la discapacidad Nina Jaubert”, para el año 2022, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Considerando que el servicio que se presta en la citada Residencia está destinado a la atención de personas con discapacidad intelectual, siendo un recurso residencial con cobertura y uso insular para un total de 31 plazas. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de Breña Alta la cantidad máxima de 791.646,21€. En un primer plazo, 732.646,25 €, y en un segundo plazo, 58.498,55 €, siendo esta cantidad el incremento Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 realizado con respecto al Convenio de fecha 20 de octubre de 2021, en base al coste plaza/día para el año 2022, y destinada a sufragar los gastos de mantenimiento del servicio durante el periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar la “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en residencia de atención a la discapacidad Nina Jaubert”, para el año 2022.- Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a lo dicho en el punto n.º 2. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD "NINA JAUBERT” ”, en los siguientes términos: “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JAUBERT. En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE, D/Dª. ……., con DNI……, Presidente o Presidente/a Accidental, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D….., con DNI en calidad de Alcalde Presidente/a del AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, con NIF Nº P3800800I, especialmente facultado para este acto por …… Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- El 20 de octubre de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JABUERT con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión de plazas insulares de atención a personas en situación de dependencia resulta suficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los servicios de atención residencial y centros de día para personas en situación de dependencia reconocida, hasta el final del vigente ejercicio, atendiendo al incremento de la financiación de los servicios descritos para el ejercicio 2022, aprobado con la suscripción el pasado 30 de diciembre de 2021, de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma , para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. CUARTO.- La cláusula DECIMOSEXTA del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JABUERT con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 732.646,25 € a 791.144,80 €, con un incremento de 58.498,55 €. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Octava del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JABUERT, la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (732.646,25 €) en base al coste plaza/día. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (732.646,25 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46214 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA RESID. PERSONAS CON DISCAPACIDAD GASTOS MANTENIMIENTO, por importe de SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (732.646,25 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JABUERT, la cantidad máxima de SETESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (791.144,80 €) en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayor o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y de la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JABUERT, la cantidad de SETESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (732.646,25 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un segundo plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN RESIDENCIA DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD NINA JABUERT, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS € (58.498,55 €), cuya Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2022. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46214 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA RESID. PERSONAS CON DISCAPACIDAD GASTOS MANTENIMIENTO, por importe total de SETESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (791.144,80 €).” Correspondiendo a esta Adenda I un incremento de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (58.498,55 €), con respecto al Convenio de fecha 20 de octubre de 2021, resultando un total de SETESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (791.144,80 €). El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente.” SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los interese de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.”” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL EJERCICIO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Adenda Primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, para el ejercicio 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDIA Dada cuenta del certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular remitido por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma en relación a la  “Adenda Primera de Modificación del  Convenio  entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el  Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, para el ejercicio 2022”, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Teniendo en cuenta que el servicio que se da en el citado Centro incluye la atención a 20 personas mayores en situación de dependencia en la Villa de Breña Alta. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de Breña Alta la cantidad máxima de 191.101,91€. En un primer plazo, 176.638,55€, y en un segundo plazo,  14.463,36 €, siendo esta cantidad el incremento realizado con respecto al Convenio de fecha 10 de junio de 2021, en base al coste plaza/día para el año 2022, y destinada a sufragar los gastos de  mantenimiento del servicio durante el periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar el “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día para personas mayores en situación de Dependencia, para el ejercicio 2022”.- Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a lo dicho en el punto n.º 2. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”, en los siguientes términos: “ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DE PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE, D/Dª. ……., con DNI……, Presidente o Presidente/a Accidental, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D….., con DNI….. en calidad de Alcalde Presidente/a del AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, con NIF P3800800I, especialmente facultado para este acto por …… Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- El 10 de junio de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYROES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión de plazas insulares de atención a personas en situación de dependencia resulta suficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los servicios de atención residencial y centros de día para personas en situación de dependencia reconocida, hasta el final del vigente ejercicio, atendiendo al incremento de la financiación de los servicios descritos para el ejercicio 2022, aprobado con la suscripción el pasado 30 de diciembre de 2021, de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma , para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 CUARTO.- La cláusula DECIMOTERCERA del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el AYUNTAMIENTO DE BREÑA LATA establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Primera de modificación del Convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la “GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA” con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DECIMOCUARTA RELATIVA A LA VIGENCIA DEL CONVENIO Se modifica la cláusula decimocuarta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOCUARTA: VIGENCIA. Debe decir: “DÉCIMOQUINTA: VIGENCIA” SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOTERCERA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Se modifica la cláusula decimotercera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Debe decir: “DECIMOSEXTA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO”. TERCERO: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA RELATIVA A LA COMISIÓN PARITARIA Se modifica la cláusula decimotercera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOCUARTA: COMISIÓN PARITARIA. Debe decir: “DECIMOSÉPTIMA: COMISIÓN PARITARIA”. CUARTA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSUA DÉCIMOQUINTA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Se modifica la cláusula decimoquinta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOQUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Debe decir: “DECIMOCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO”. QUINTA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOSEXTA: DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. Debe decir: “DECIMONOVENA: DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN”. SEXTA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA RELATIVA AL RÉGIMEN SANCIONADOR Se modifica la cláusula decimoséptima del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOSÉPTIMA: RÉGIMEN SANCIONADOR. Debe decir: “VIGÉSIMA: RÉGIMEN SANCIONADOR”. OCTAVA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOCTAVA RELATIVA AL CONTROL FINANCIERO Se modifica la cláusula decimoctava del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: DECIMOCTAVA: CONTROL FINANCIERO. Debe decir: “VIGÉSIMO PRIMERA: CONTROL FINANCIERO”. NOVENA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMONOVENA RELATIVA AL INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO Se modifica la cláusula decimonovena del Convenio la cual queda redactada con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 siguiente tenor: Donde dice: DECIMONOVENA: INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO. Debe decir: “VIGÉSIMO SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO”. DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA VIGÉSIMA RELATIVA A CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO Se modifica la cláusula vigésima del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: VIGÉSIMA: CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO. Debe decir: “VIGÉSIMO TERCERA: CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO”. UNDÉCIMO: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSLA VIGÉSIMA PRIMERA RELATIVA A RÉGIMEN JURÍDICO Se modifica la cláusula vigésima primera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: Donde dice: VIGÉSIMA PRIMERA: RÉGIMEN JURÍDICO. Debe decir: “VIGÉSIMO CUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO”. DUODÉCIMO: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del Convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 176.638,55 € a 191.101,91 €, con incremento de 14.463,36€. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Octava del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al Ayuntamiento de BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del recurso, la cantidad de 176.638,55 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 176.638,55 €, cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46224 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS DE MANTENIMIENTO, por importe de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (176.638,55 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de BREÑA ALTA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del recurso, la cantidad máxima de 191.101,91 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y de la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (176.638,55 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un segundo plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento PLAZAS INSULARES SITAS EN CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.463,36 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2022. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46224 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 DE MANTENIMIENTO, por importe total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (191.101,91 €). Correspondiendo a esta Adenda I un incremento de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.463,36 €), con respecto al Convenio de fecha 10 de junio de 2021, resultando un total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO UN EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (191.101,91 €). El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA”.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2022, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” ” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 5º.- APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Adenda Primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro Ocupacional para personas con discapacidad en situación de dependencia, para el año 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDIA Dada cuenta del certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular remitido por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma en relación a la  “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL  CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL  AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN  EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022”, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Teniendo en cuenta que el servicio que se da en el citado Centro Ocupacional incluye la prestación de una atención individualizada e integral para un número máximo de 39 plazas. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará, en un primer plazo,  AL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, COMO ENTIDAD GESTORA DEL SERVICIO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS  EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA   Y UN CÉNTIMO (409.434,31€). La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 409.434,31 € a 440.106,95 €, con un incremento de 30.672,64 €, siendo esta cantidad el incremento realizado con respecto al Convenio de fecha 11 de noviembre de 2021, en base al coste plaza/día para el año 2022,  y destinada a sufragar los gastos de  mantenimiento del servicio durante el periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 Primero.- Aprobar el “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022”.- Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a lo dicho en el punto n.º 2. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA ”, en los siguientes términos: “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE, D/Dª. ……., con DNI……, Presidente o Presidente/a Accidental, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D….., con DNI en calidad de Alcalde Presidente/a del AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, con NIF Nº P3800800I, especialmente facultado para este acto por …… Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- El 11 de noviembre de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión de plazas insulares de atención a personas en situación de dependencia resulta suficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los servicios de atención residencial y centros de día para personas en situación de dependencia reconocida, hasta el final del vigente ejercicio, atendiendo al incremento de la financiación de los servicios descritos para el ejercicio 2022, aprobado con la suscripción el pasado 30 de diciembre de 2021, de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma , para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 derecho a las prestaciones. CUARTO.- La cláusula DECIMOSEXTA del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 409.434,31 € a 440.106,95 €, con un incremento de 30.672,64 €. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Octava del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (409.434,31 €) en base al coste plaza/día. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (409.434,31 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46215 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA CTRO. OCUPACIONAL GASTOS MANTENIMIENTO, por importe de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (409.434,31 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad máxima de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (440.106,95 €) en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayor o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y de la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (409.434,31 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un segundo plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO OCUPACIONAL PARA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS € (30.672,64 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2022. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46215 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA CTRO. OCUPACIONAL GASTOS MANTENIMIENTO, por importe total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (440.106,95 €).” Correspondiendo a esta Adenda I un incremento de TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (30.672,64 €), con respecto al Convenio de fecha 11 de noviembre de 2021, resultando un total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO SEIS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (440.106,95 €). El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente.” SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los interese de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” ” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 6º.- APROBACIÓN DE LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, PARA EL AÑO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Adenda Primera de modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Hogar Funcional para personas con discapacidad en situación de dependencia, para el año 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDIA Dada cuenta del certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular remitido por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma en relación a la  “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el  Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Hogar Funcional para personas con discapacidad en situación de dependencia, para el año 2022”, a aprobar  por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Teniendo en cuenta que el servicio que se da en el citado Hogar incluye la prestación de una atención individualizada e integral para un número máximo de 6 plazas. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de Breña Alta la cantidad máxima de 130.809,36€. En un primer plazo, 118.635,19 €, y en un segundo plazo,  12.174,17 €, siendo esta cantidad el incremento realizado con respecto al Convenio de fecha 14 de octubre de 2021, en base al coste plaza/día para el año 2022,  y destinada a sufragar los gastos de  mantenimiento del servicio durante el periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar el “Adenda Primera de Modificación del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Hogar Funcional para personas con discapacidad en situación de dependencia, para el año 2022”.- Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a lo dicho en el punto n.º 2. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “ ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA”, en los siguientes términos: “ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE, D/Dª. ……., con DNI……, Presidente o Presidente/a Accidental, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de octubre de 2022, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA, D….., con DNI en calidad de Alcalde Presidente/a del AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, con NIF Nº P3800800I, especialmente facultado para este acto por …… Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- El 14 de octubre de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCION NOMINATIVA PARA LA GESTION DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Realizada revisión de las plazas insulares de atención residencia y centro de día para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número solicitudes e incremento de personas atendidas por estos servicios respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión de plazas insulares de atención a personas en situación de dependencia resulta suficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de los servicios de atención residencial y centros de día para personas en situación de dependencia reconocida, hasta el final del vigente ejercicio, atendiendo al incremento de la financiación de los servicios descritos para el ejercicio 2022, aprobado con la suscripción el pasado 30 de diciembre de 2021, de la Adenda Tercera de modificación del Convenio de cooperación entre la administración pública de la Comunidad de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma , para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. CUARTO.- La cláusula DECIMOSEXTA del Convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de La Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 Palma y el AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo a iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO La modificación tiene por objeto reflejar el incremento de la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 118.635,19 € a 130.809,36 €, con un incremento de 12.174,17 €. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Octava del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SIESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (118.635,19 €) en base al coste plaza/día. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fija en el Convenio entre este Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de CIENTO DIECIOCHO MIL SIESCIENTOS TREINTA Y CINTO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (118.635,19 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2021. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2021, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233/46221 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA HOGAR FUNCIONAL GASTOS MANTENIMIENTO, por importe de CIENTO DIECIOCHO MIL SIESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (118.635,19 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad máxima de CIENTO TREINTA MIL OCHOSCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (130.809,36 €) en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario 2022 y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayor o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación al procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y de la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un primer plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SIESCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (118.635,19 €). El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará durante el ejercicio 2022, en un segundo plazo, al AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento de las PLAZAS INSULARES SITAS EN EL HOGAR FUNCIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS € (12.174,17 €), cuya Resolución de pago se realizará antes del 31 de diciembre de 2022. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 presupuestaria 233/46221 CONVENIO AYTO. BREÑA ALTA HOGAR FUNCIONAL GASTOS MANTENIMIENTO, por importe total de CIENTO TREINTA MIL OCHOSCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (130.809,36 €).” Correspondiendo a esta Adenda I un incremento de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (12.174,17 €), con respecto al Convenio de fecha 14 de octubre de 2021, resultando un total de CIENTO TREINTA MIL OCHOSCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (130.809,36 €). El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente.” SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Se modifica la cláusula decimosexta del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los interese de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda, El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.” ” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y diecisiete minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 6TLYLYT66NYQENTWCD4WNTD4N Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 22 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0014 Fecha: 31/10/2023