ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 21 de noviembre de 2022, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal., al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2022", “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA (AEA) EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL”, “APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 2022”, “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2022”, “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2021”, “APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XVII CONCURSO INFANTIL “CUENTOS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022””, “APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XVIII CONCURSO INFANTIL “TARJETAS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022”” y "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)"", motivada en que se está a final de año y tienen que aprobar los diferentes convenios y resolución de convocatorias, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 17 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2022 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, para el año 2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2022. Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de sus fines, contribuyendo al desarrollo de su plan anual de actividades, así como al fomento de la vinculación del tejido social y asociativo a través de la participación, en el marco de aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por esta Corporación. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, la concesión de las mismas ha de estar reglada mediante sus correspondientes Bases Reguladoras, así como por sus respectivas Convocatorias,en función de las prioridades y disponibilidad económica en cada ejercicio presupuestario. Teniendo en cuenta que las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines por parte de este ayuntamiento, fueron publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019. Considerando que la partida presupuestaria nº 334.48904 del presupuesto municipal en vigor para el año 2022, consigna una cuantía por importe de 6000€ destinada a tal fin. Visto lo anterior propongo lo siguiente: Primero.- Aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines para el año 2022. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, AÑO 2022. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019 (BOP S/C Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019). 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.48904, por importe de 6.000 €. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, que contribuyan al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, orientadas a tal fin, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones, necesarios para la consecución de sus fines sociales, atendiendo a este principio de participación para el desarrollo. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- Podrán acogerse a las Subvenciones reguladas en estas Bases, las asociaciones sin ánimo de lucro Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento y que presenten proyectos amparados en las mismas y en cada Convocatoria, siempre que no se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en artículo 13 en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan, además, con los siguientes requisitos: - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Breña Alta, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención en cada Convocatoria. - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. - Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad. No podrán ser beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades de naturaleza análoga. Junto a las solicitudes, conforme al modelo-Anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, los apartados contenidos en el mode- lo (Anexo II); título del proyecto, experiencia de la entidad, actividades a desarrollar, objetivos del proyecto, indicadores de evaluación, cronograma de actuaciones, presupuesto detallado y financiación prevista, así como cualquier otro dato que el solicitante considere de interés para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base duodécima. En el caso de solicitudes para gastos generales de funcionamiento y equipamiento de la Asociación, deberá fundamentarse la petición, resaltando su incidencia para la consecución de los fi- nes de la Asociación, así como su incidencia en la realización de actividades amparables en la Con- vocatoria. b) Alta de Terceros debidamente cumplimentado (Anexo III), disponible en la página web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/ TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión Informativa de Participación Ciudadana formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta Convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación: - La calidad de las memorias y su grado de concreción. Especialmente en lo referido a la justifi- cación de la necesidad de las actuaciones, el grado de definición de objetivos, la identifica- ción de beneficiarios y/o participantes, la organización espacio-temporal, los recursos (huma- nos, técnicos y materiales) aportados, la coherencia entre los objetivos, actividades y pro- puesta de gastos presentados, la definición de indicadores de evaluación y el establecimiento de mecanismos de control. - La capacidad y el grado de esfuerzo que supone para el beneficiario la realización del pro- yecto. La experiencia y trayectoria de la entidad, la dificultad de las actividades y la participa- ción de personal voluntario. - El grado de participación social. El número de personas que resulten beneficiarias del desa- rrollo de los proyectos, el número de personas que desarrollan las actividades, la coordina- ción con otras entidades y administraciones públicas para el desarrollo de los proyectos. - El carácter innovador de los proyectos y su adecuación a las necesidades y/o demandas de la población destinataria. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - La contribución al desarrollo y la actividad municipal. El enriquecimiento de la actividad social y cultural, la recuperación de tradiciones, el grado de incidencia del proyecto fuera de la aso- ciación y su efecto multiplicador. - El grado de representatividad y cohesión del beneficiario y del proyecto. Y en función de la siguiente distribución de puntos por criterio: CRITERIOS PUNTOS Calidad de la Memoria 15 Capacidad y esfuerzo del solicitante para desarrollar la actividad 10 Participación social en el proyecto 20 Grado de innovación del Proyecto 10 Contribución al desarrollo y actividad municipal 30 Grado de representatividad 15 TOTAL 100 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que por fin se pueden convocar las ayudas, aclarando que dice por fin porque se llevan dos años que no se convocan por falta de actividad cultural y asociativa por la COVID 19 y las medidas derivadas de la misma, y que este año se ha tenido a bien hacer la convocatoria para ir volviendo a la nueva realidad desde el punto de vista de las asociaciones. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, para el año 2022, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, para el año 2022. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA (AEA) EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 17 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA (AEA) EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Ayuda en Emergencias Anaga (AEA) en materia de protección civil local, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DE BREÑA ALTA Y AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA (AEA) EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL Visto que el artículo 25 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el cual en su letra f) reconoce al municipio competencia en materia de protección civil. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Ayuda en Emergencias Anaga (AEA) en materia de protección civil local. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen." Interviene el Sr. Presidente refiriéndose a la actividad de colaboración llevada a cabo por AEA, destacando su importancia y resaltando que si no fuese por esa colaboración muchas de las acciones o actuaciones que se realizan no se podrían llevar a cabo. Seguidamente explica el Sr. Presidente la intención de la asociación de poder disponer de un local para lo cual esperan que las diferentes instituciones colaboren. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho apoyando las palabras del Sr. Presidente en relación a la actividad de colaboración que realiza la asociación. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Ayuda en Emergencias Anaga (AEA) en materia de protección civil local, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, añadiendo que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA (AEA) EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA (AEA) EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL LOCAL En Breña Alta a de de 2022. REUNIDOS De una parte Don Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, especialmente facultado para este acto. De otra, Don , con D.N.I , en calidad de Presidente de Ayuda en Emergencias Anaga (AEA), con CIF número G38024196 y domicilio en C/ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 , en , en nombre y representación de dicha Asociación y con plena facultad para este acto. Reconociéndose las partes capacidad legal suficiente y en ejercicio de las funciones que por su razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las Entidades que representan, EXPONEN PRIMERO.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección civil, establece que éste integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente. SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. TERCERO.- La Asociación Ayuda en Emergencias Anaga, fundada en 1977 es una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, Entidad colaboradora de Protección Civil del Ministerio del Interior, de Protección Civil Canarias, de la Consejería de Medio Ambiente, de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y del Grupo de Emergencias y Salvamento (GES) del Gobierno de Canarias, Medalla de Oro de la Asociación Nacional de la Carretera, Medalla de Oro del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y Medalla de Plata en Materia de Emergencias por el Gobierno de Canarias. AEA se encuentra Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 18.533, y Registro Provincial de Asociaciones con el número 409 y entre cuyos fines, entre otros, se encuentran actuaciones ante emergencias, catástrofes o calamidad pública y demás situaciones que pongan en riesgo la vida o los bienes llevando a cabo actividades de Protección Civil sujetas a la coordinación y en directa colaboración con los organismos oficiales con competencias en la materia, así como la autoprotección en eventos multitudinarios (de conformidad con lo recogido en los artículos 1 y 2 de sus estatutos). A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA. Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración, en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el Término Municipal de Breña Alta, entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Ayuda en Emergencias Anaga (AEA), en los términos y condiciones que se recogen seguidamente. Que la entidad Ayuda en Emergencias Anaga (AEA) ha venido colaborando con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a través de los equipos y dotaciones en finalidades de interés público. Que interesando a ambas partes continuar con esta actividad, con los favorables resultados obtenidos hasta el momento, y al amparo de lo dispuesto en el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en materia de competencia, pactan suscribir el presente convenio de colaboración. SEGUNDA.- ACTUACIONES DE COLABORACIÓN. Ayuda en Emergencias Anaga (AEA) participará en los denominados servicios de carácter preventivo, consistentes en la realización de tareas de prevención de riesgos y atención a posibles situaciones de emergencia en eventos de pública concurrencia o que por el desarrollo de su actividad generen posibles riesgos, y cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Se realizarán los servicios preventivos según disponibilidad con ocasión de eventos deportivos, musicales, culturales, etc., de gran concurrencia de público y a celebrar en recintos cerrados, espacios abiertos, y/o en estructuras y ubicaciones temporales siempre que las necesidades del servicio lo permitan debido al carácter voluntario de los miembros que forman AEA. En todos ellos AEA participará exclusivamente con los medios materiales adecuados y con el personal voluntario cualificado de acuerdo con la normativa exigible vigente en cada momento. TERCERA.- SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta destinará a la financiación del presente convenio una subvención nominativa, siendo el importe de la misma, para el año 2022 135-48007. AYUDA EN EMERGENCIA ANAGA, de 12.500,00 €. En cuanto a la concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos de carácter básico y, en todo lo que no se oponga a ésta. La justificación de la subvención concedida se hará de conformidad con lo dispuesto en el art. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 30.3 de la citada Ley 38/2003, donde se establece que "los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario". Para ello, en cumplimiento con las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003, se presentará una “memoria justificativa” de la actividad realizada con cargo a la subvención concedida, acompañando las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente acreditativas del gasto realizado y destino de los fondos percibidos emitidos en legal forma. La justificación incluirá los gastos ocasionados por AEA derivados exclusivamente de las actuaciones realizadas como consecuencia de las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que forman parte del objeto del presente Convenio, y entre los que se encuentran los siguientes: -Organización, materiales, traslados, seguro y manutención de los asociados que actúen en- los operativos. -Gastos de combustible y seguro de vehículos utilizados en los operativos. -Gastos de adquisición de recursos materiales necesarios y adecuados para la realización de las actividades de protección civil. Inversiones realizadas para garantizar la calidad de sus actuaciones. -Gastos de formación y perfeccionamiento de los asociados. -Daños a vehículos y demás recursos materiales, sufridos durante los operativos. CUARTA.- OBLIGACIONES DE AYUDA EN EMERGENCIA ANAGA AYUDA EN EMERGENCIAS ANAGA se obliga, en los términos del presente Convenio y bajo las directrices de la Comisión de Seguimiento, a lo siguiente: 1.- Una amplia red de radio para cubrir las transmisiones que pudiera necesitarse en cualquier tipo de emergencia. 2.- A contar con un sistema centralizado que le permita conocer en todo momento los equipos humanos y recursos materiales de los que se puede disponer coordinado con los diferentes Centros de Coordinación existentes Cecoes, Cecopin y Cecopal. 3.- A disponer de una organización jerarquizada para la activación, respuesta y coordinación de sus efectivos y a distribuir a sus asociados en cuantos Grupos Operativos sean necesarios, contando actualmente con los siguientes: A. Grupo de Comunicaciones y Logística. B. Grupo de Rescate en Montaña. C. Grupo de Rescate Subacuático. D. Grupo de Perros de Salvamento. E. Grupo de Intervención Sanitaria. 4.- A prestar su colaboración según disponibilidad con personal voluntario cualificado e idóneo para cada actividad concreta que se realice, y especialmente en los servicios de socorro y salvamento. 5.- A utilizar los recursos materiales de que disponen y que sean necesarios y adecuados para la realización de las actividades de protección civil. 6.- Amplios conocimientos en simulacros de incendios en edificios, trazados de pistas forestales, etc. 7.- A ejecutar las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que se indiquen por el responsable, perteneciente a la Sección de Protección Civil del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 8.- A participar en aquellas situaciones producidas por fallos en los servicios públicos esenciales y en las cuales se active el operativo del Plan de Emergencias Municipal. 9.- A efectuar esfuerzos organizativos e inversores para garantizar la calidad de sus actuaciones en el objeto del presente Convenio. 10.- A formar y especializar a sus asociados 11.- A realizar todas sus actuaciones con pleno sometimiento a los criterios operativos que se especifican en la cláusula sexta. 12.- Asimismo a AEA queda sujeta a las obligaciones que para los perceptores de subvenciones de fondos públicos establece la legislación vigente, en concreto a las siguientes: A.- Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 que fundamenta la concesión de las subvenciones. B.- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. C.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente. D.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. E.- Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. F.- Acreditar con anterioridad a dictarse el acuerdo de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Así como el resto de requisitos que, para obtener la condición de beneficiario prevé el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones G.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. H.- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del art. 18 de la mencionada Ley 38/2003. I.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. J.- Comunicar al órgano concedente de las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. QUINTA.- OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se obliga a financiar el presente convenio, a ceder una instalación en el término municipal de Breña Alta que sirva de Campo de Adiestramiento de Perros de Salvamento y reconocer a AEA como entidad colaboradora de la Sección de Protección Civil del Ayuntamiento de Breña Alta. SEXTA.- CRITERIOS OPERATIVOS. Los criterios para la realización de los servicios preventivos que debe seguir AEA en la ejecución de las labores que deben realizar en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el Término Municipal de Breña Alta son los siguientes: 1. Las activaciones y el seguimiento de las actuaciones se ejecutarán bajo el control operativo del responsable, adscrito a la Sección de Protección Civil. 2. La dirección de todas las operaciones corresponderá al Director General Municipal de Protección Civil, o quien le sustituya. 3. Sin perjuicio de las facultades resolutivas del Ilustre. Sr. Alcalde, será el Director General de Protección Civil, o persona quien le sustituya, el encargado de comunicar a AEA las instrucciones y directrices que ésta deba seguir en ejecución de la aplicación del objeto del presente convenio. 4. Siempre que se efectúe la prestación de un servicio, AEA deberá efectuar un informe de actuación, del cual remitirá copia al Ayuntamiento de Villa de Breña Alta si para ello fuera requerido. 5. Para los servicios preventivos se entregará a AEA, con la antelación suficiente para la preparación del correspondiente operativo, una copia del Plan de Seguridad del evento del que se trate y forme la misma entidad parte. SÉPTIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se establece una Comisión Mixta constituida por dos representantes del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta –a uno de los cuales le corresponderán las funciones de presidencia-, y dos representantes de AEA. La Comisión llevará a cabo el seguimiento y conocimiento de las actividades objeto de la subvención. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y además siempre que lo solicite alguna de las partes integrantes con una antelación mínima de 48 horas. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas cuando asuntos específicos así lo requieran. OCTAVA.- CONTROL Y COMPROBACIÓN DE LA ACTIVIDAD. Tanto al inicio, como a la finalización de cualquier actividad desarrollada por AEA, que se enmarque dentro del objeto de este Convenio de Colaboración, ésta deberá poner en conocimiento del responsable de protección civil el horario de comienzo y fin de cada una, así como el dispositivo establecido. AEA facilitará toda la información que le sea requerida por el Ayuntamiento de la Villa de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Breña Alta en virtud de ejecución de este Convenio. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD. Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. DÉCIMA.-VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y mantendrá su vigencia por un plazo de cuatro (04) años, supeditados a la aprobación del respectivo Presupuesto; sin perjuicio de acordar unánimemente, antes de la finalización del plazo, su prórroga por un periodo de hasta cuatro (04) años adicionales o su extinción. Sobre la duración y vigencia del convenio se estará a lo dispuesto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público y el art. 16.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. UNDÉCIMA.- DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. El convenio podrá extinguirse: A) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. B) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. C) Por mutuo acuerdo de las partes. D) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados El Alcalde –Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo.- El Presidente de Ayuda en Emergencias Anaga.- Fdo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 4º.- APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 17 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- APROBACIÓN DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 2022 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de convocatoria de subvenciones destinadas al programa de renovación de flota del transporte público de taxi de la Villa de Breña Alta 2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe del Interventor y del borrador Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de las bases reguladoras, el siguiente: "D. Luis Fernando Reyes García en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente: INFORME Objeto: Se procede a elevar el presente informe para determinar legislación aplicable y procedimiento a seguir desde el punto de vista jurídico para CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de Asociaciones. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. — La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. — El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Declarado expresamente en vigor por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. — El artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que expresa que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. — La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, publicado en el BOC nº 104 de 24-5-2007, principalmente Capítulo VII, Transporte en Taxis. Artículos 80 al 87. — El Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, publicado en el BOC nº 157 el 10-10-2012. — La Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi del municipio de la Villa de Breña Alta. Publicada en el BOP nº 99 de 30-07-2012 y modificación publicada en el BOP nº 141 de 28-10-2013. Considerando. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá, necesariamente, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley mencionada. En cuanto al suministro de información a la BDNS se deberá estar a lo dispuesto los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Considerando. El Acuerdo de aprobación de las normas reguladoras de concesión directa es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 las Bases del Régimen Local, y la validez del Acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Por todo ello se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 2022, con el texto que figura en el anexo de la presente propuesta. SEGUNDO.- Aprobar el gasto de 20.000 euros, a la que asciende el importe de la subvención. Aplicación presupuestaria 172-47900 y retención de crédito 2022/EP/019740. TERCERO.- Trasladar las normas para su publicación en el Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante la Corporación acordará lo que estime oportuno. Villa de Breña Alta.- El Interventor General.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" “BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. PRIMERA. - RÉGIMEN JURÍDICO La presente convocatoria se regirá, en lo no establecido en la misma, por la Ordenanza Ge- neral Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005; por lo es- tablecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RGS), así como por la regulación fijada por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para 2021; y en las restantes normas de de- recho Administrativo que resulten de aplicación. SEGUNDA. - OBJETO. La presente Convocatoria tiene por objeto establecer los principios que regulan la concesión para el año 2022, de subvenciones destinadas al programa de renovación de flota del transporte pú- blico discrecional en el ámbito de Breña Alta. Buscando impulsar la movilidad urbana sostenible y reducir la emisión de gases efecto in- vernadero, así como mejorar la calidad del aire y los índices de contaminación acústica, a través de la transformación del parque automovilístico local de vehículos con conductor (autotaxis) hacia vehícu- los eléctricos. TERCERA. - CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. La dotación presupuestaria destinada a esta Convocatoria, será la establecida en el Presu- puesto General de la Corporación para el año 2022 en la siguiente aplicación presupuestaria: 172- 47900. SUBVENCIÓN ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ELÉCTRICOS TAXIS. CUARTA. - BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las perso- nas físicas y jurídicas, titulares de autorizaciones de transporte público discrecional en el ámbito del Municipio de Breña Alta, que adquieran vehículos nuevos de primera matriculación, siempre que reú- nan los requisitos para obtener tal condición previstos, en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS. -Disponer, el vehículo objeto de la subvención, de la preceptiva autorización administrativa de transporte público para el ejercicio de la actividad, antes del 31 de diciembre de 2021. - No tener deudas por sanción firme impuestas en aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de ju- lio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, (en adelante LOTT), y de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, (en adelante LOTTC) al tiempo de la solicitud QUINTA. -GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍAS. 1. Se considerarán gastos subvencionables la adquisición de vehículos automóviles nuevos de primera matriculación, cuyo primer titular sea el solicitante de la subvención. La fecha de matricu- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 lación de los vehículos objeto de la subvención deberá estar comprendida entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. 2. El vehículo nuevo lo será en sustitución de otro cuya fecha de baja definitiva o de baja de Servicio Público estará comprendida entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. 3. En ningún caso el coste de adquisición del vehículo podrá ser superior a su valor de mer- cado. 4. El gasto subvencionable, concedido de acuerdo con las Bases de la presente Convocato- ria, se determinará en función del coste neto del bien, detraídos impuestos y descuentos comerciales. 5. No serán gastos subvencionables en ningún los gastos financieros y restantes gastos re- lacionados en el artículo 31.7 de la LGS. Cuantías: El crédito disponible, que asciende a la cuantía de veinte mil euros, (20.000,00 €) se distribuirá atendiendo a los siguientes criterios: Las solicitudes de los titulares de autorización de transportes de la serie VT (auto taxis), do- tados de sistema de propulsión eléctrica, siempre y cuando se acredite a través de la Ficha Técnica del Vehículo, correspondiéndole a aquellos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria una subvención de SIETE MIL (7.000,00 €) EUROS por beneficiario. Las solicitudes de los titulares de autorización de transportes de la serie VT (auto taxis), do- tados de sistema de propulsión híbrida, siempre y cuando se acredite a través de la Ficha Técnica del Vehículo, correspondiéndole a aquellos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria una subvención de TRES MIL (3.000,00 €) EUROS por beneficiario. Las solicitudes de los titulares de autorización de transportes de la serie VT (auto taxis) adaptados para personas con movilidad reducida (PMR) siempre y cuando se acredite documental- mente, correspondiéndole a aquellos que cumplan los requisitos de la presente convocatoria una sub- vención de DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 €) EUROS por beneficiario. 2. Los vehículos financiados con la subvención concedida en la presente convocatoria, de- berán permanecer en el patrimonio del beneficiario por un período mínimo de 5 años. Excepcional- mente, si concurrieran circunstancias que obligaran a la sustitución del vehículo, deberán serlo por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, de antigüedad menor al sustituido, y siempre que su uso se mantenga hasta completar el período establecido, cinco años. La sustitución debe ser autorizada previamente por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. SEXTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN Y SUBSANACIÓN. 1. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será hasta el quince de diciembre de 2022 contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en la página web mu- nicipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es, así como en la Base de Datos Nacional de Sub- venciones (BDNS) y notificación a representantes del sector del taxi. 2. Lugar de presentación: Las solicitudes para participar en la convocatoria podrán presen- tarse en la Oficina de Atención al Ciudadano, de esta Corporación, sito en la C/ Blas Pérez González 4; así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de oc- tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. La solicitud de subvención debidamente firmada se formalizará mediante instancia dirigi- da al Sr. Alcalde - Presidente. En dicha solicitud se hará mención a la matrícula del vehículo nuevo objeto de subvención, a la matrícula del vehículo que se sustituye y a la fecha de baja del mismo en tráfico o de baja para el servicio público (alta como servicio particular). 4. Documentación: El solicitante acompañará, junto a la solicitud de subvención, la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física. b) Si se trata de una persona física que actúa mediante representante o una persona jurídi- ca: acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constan- cia fidedigna de su existencia, en cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pú- blicas y D.N.I. del representante. c) Declaración Responsable, en la que el solicitante acepta y está de acuerdo con todos y cada uno de los extremos a los que la misma se refiere. Conforme ANEXO. d) Facturas del gasto realizado. (Las facturas deberán cumplir los requisitos previstos regla- mentariamente, esto es, número, y en su caso, serie, fecha de expedición, nombre o denominación social, domicilio, N.I.F. o C.I.F. del expedidor; nombre, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del beneficiario; iden- tificación de los bienes entregados o servicios prestados, tipo/s impositivo/s aplicados a las operacio- nes, contraprestación total.) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 j) Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha de inspección técnica en vigor, del vehículo adquirido. 5. Subsanación.- Si la instancia de solicitud o los documentos que deben acompañarla care- cieran de algún requisito esencial o fueran incompletos, el Ayuntamiento lo pondrá de manifiesto, al solicitante otorgándole al efecto un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar los errores detecta- dos o completar la documentación, transcurrido el cual, sin que lo hubiese hecho, se le tendrá por de- sistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, procediéndose a su archivo sin más trámite que la correspondiente resolución administrativa. 6. Efectos de la presentación de la solicitud: La presentación de la solicitud generará los si- guientes efectos: a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria, y las restantes detalladas en la cláusula primera de estas bases, reguladoras del Régimen Jurídico de las mismas. b) La autorización al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para solicitar de las distintas Ad- ministraciones aquella documentación que sea necesaria para la instrucción del procedimiento. c) Autorización al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para el tratamiento de datos perso- nales, su conocimiento y comprobación de los datos que resulten necesarios, en los términos que pueda exigir la legislación de subvenciones, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de di- ciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposicio- nes que la desarrollan. d) Autorizar al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para divulgar las actuaciones subven- cionadas. SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas. La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la to- talidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. La instrucción del procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a los siguientes apartados: 1. Actuará como Órgano Instructor del procedimiento de concesión el Secretario General del Ayuntamiento. 2. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la de- terminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinente. El Órgano Instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indican- do si se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho informe, junto con las solicitudes, se elevará a la Junta de Gobierno Local para que proceda a la asignación de los importes correspon- dientes de acuerdo a los criterios establecidos en la presente convocatoria. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local. Asimismo será competente para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpre- tación, desarrollo y ejecución del procedimiento regulado en la presente convocatoria, incluida la fa- cultad de prorrogar el plazo de ejecución y justificación y la de autorizar o denegar las modificaciones que proponga el beneficiario de la subvención. Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución de la Junta de Gobierno Local que expresará la identidad de los beneficiarios a los que se concede la subvención, la cuantía y con- diciones de la misma, así como la forma y requisitos exigidos para el abono y la forma y plazo de jus- tificación. Plazo máximo de resolución y efectos del silencio: La resolución de concesión de subven- ciones, se dictará en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la fecha de recepción de cada solicitud de subvención. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo pre- visto en el artículo 25.5 de la LGS Contra la Resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse RECUR- SO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, conforme a lo dispuesto en los artícu- los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINIS- TRATIVO, en el plazo de DOS MESES, contados igualmente a partir del día siguiente al de su notifi- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 cación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes obligaciones: a) Acreditar los requisitos exigidos en las presentes bases, en la forma prevista por las mis- mas y someterse expresamente a sus disposiciones. b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención, es decir, la compra de un vehículo de primera matriculación que sustituya a otro que ha causado baja definitiva en tráfico o baja del Servicio Público en el caso de vehículos autotaxis. c) Justificar documentalmente la utilización de los fondos para los fines previstos, mediante las facturas o recibos de los gastos o pagos efectuados en la realización de las actividades subven- cionadas. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro in- greso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, así como al control financiero, que considere necesario el órgano concedente en relación con las subvenciones concedidas. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y con- trol. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la dis- posición duodécima de la presente convocatoria, así como en los supuestos contemplados en el ar- tículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la misma. En caso de incumplimiento de estos requisitos, se entenderá incumplida la obligación de destino y será causa de reintegro. NOVENA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actividad ob- jeto de la subvención. 1. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en el Alta a Terceros presentada por el solicitante. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al co- rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. DÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. No se llevará a cabo el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución ínte- gra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado hasta el momento del abono de la misma, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Obtención de la subvención fal- seando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la hubiesen impedido. 2. El incumplimiento de destino de los fondos públicos respecto a la realización de la activi- dad subvencionada o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subven- ción. 3. Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvencio- nes de otras Administraciones Públicas, la cuantía de la subvención concedida supere el coste de la actividad realizada por el beneficiario. 4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibi- dos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de or- ganismos internacionales. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones pre- vistas en esta convocatoria no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformi- dad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SOLICITANTE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Don/Doña Con DNI Nº Declara: Que de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de renovación de flota del transporte público de taxi: -Acepta expresamente los términos de la citada convocatoria y de los requisitos y obligaciones que en ella se confieren. -Ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. -No se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta o de cualquier otra Administración Pública. - No se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que puede legalmente obtener la condición de beneficiario de subvenciones. -El vehículo respecto del que solicita la subvención ha sido adquirido en su primera matriculación, señalando expresamente que es el primer titular del vehículo. -No mantiene deudas por sanción firme impuestas en aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, al tiempo de la solicitud. - Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda Autonómica. -No ha recibido ayuda o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente Público, entidades privadas o particulares. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas: ENTIDAD CONCEPTO SOLICITADA Fecha / importe En la Villa de Breña Alta..- El Declarante.” Interviene el Sr. Presidente refiriéndose a la propuesta de convocatoria de subvenciones realizada, que la flota de taxis tel municipio se esta transformado a eléctrico y que además se están poniendo los puntos de recarga. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de renovación de flota del transporte público de taxi de la Villa de Breña Alta 2022, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, añadiendo que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas al programa de renovación de flota del transporte público de taxi de la Villa de Breña Alta 2022. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 CONCEDIDA Fecha / importe 5º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2022 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Técnico Gestor Deportivo y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "SERVICIO DE DEPORTES INFORME ASUNTO: Propuesta de asignación de las cantidades económicas dentro de las Subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el año 2022. 1.- ANTECEDENTES.- Una vez concluido el proceso de revisión y baremo de todas las solicitudes presentadas en el Servicio de Deportes. Habiendo hecho un estudio de las 23 solicitudes presentadas, la situación es la siguiente: - BOLSA DE SUBVENCIONES En este apartado optaban, en concurrencia competitiva las solicitudes presentadas, haciendo la salvedad que dentro del crédito presupuestario de la Bolsa de Subvenciones de 24.000 €, se destinaban 19680,36 € para clubes y asociaciones deportivas y 4319,62 € a los deportistas individuales. Una vez se ha hecho el estudio de todas las solicitudes presentadas, el órgano instructor ha tomado diferentes consideraciones: Asignar un valor económico a cada punto de 72,17 € para los clubes y asociaciones deportivas y de 42,41 € para los deportistas individuales. Subvencionar hasta el 75% del presupuesto presentado por cada solicitante. En este apartado hay cuatro clubes que por baremo tienen una puntuación con un determinado importe que es superior al 75% de su presupuesto. Por lo tanto se le asigna como cuantía el equivalente al 75% del presupuesto presentado. Y el importe sobrante se reparte entre el resto de clubes o asociaciones, según determina el punto 2 de la Base Undécima de las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA: Dos.- Dicho importe podrá oscilar en función de los puntos obtenidos en la baremación de solicitudes. En caso de que no se agotara la totalidad del crédito asignado, se distribuirá dicho importe, entre los beneficiarios, a parte iguales sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto objeto de subvención. De producirse esta última circunstancia, el importe restante se volverá a distribuir en parte proporcionales entre el resto de los beneficiarios, y así sucesivamente. - Solicitudes Aceptadas SOLICITANTE PUNTOS CLUB DE ATLETISMO TRECUS 42,63 ASOCIACION VETERANOS DE FUTBOL TABURIENTE BREÑA ALTA C.A. CHIRIZO 36,93 CLUB DEPORTIVO EL FAYAL 7,9 CLUB DEPORTIVO BUJAZ*** 10,30 ASOCIACIÓN AMIGOS DEL DOMINÓ SOCIEDAD ATLÁNTIDA** 17,13 CP ROQUE IDAFE 10,40 CLUB DOMINÓ LOS ÁLAMOS 11,93 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 11,93 CLUB CAZADORES TAMANO 15,80 CLUB DEPORTIVO DE SENDERISMO CAMINANTES DE LAS BREÑAS CLUB FILIS*** 13 ASOCIACION DEPORTIVA BREÑA ALTA 15,06 CLUB AJEDREZ BALTAJAQUE*** 34,13 CLUB DE PESCA EL CHUCHO 22,43 RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 22,73 IVÁN ÁLVAREZ HERRERA 17,53 LUIS ROCHA HERNÁNDEZ 23,33 DANIEL HERNÁNDEZ FRANCISCO 20,73 AIRAM MARTÍN RAMIREZ 17,53 * Este club a nivel federativo compite como el CB Breña Alta ** Este club a nivel federativo compite como Club Deportivo Domibalta, con otro CIF, por exigencias de esta última y pide la subvención como tal. - Solicitudes Denegadas SOLICITANTE MOTIVO CLUB DE BOLA Y PETANCA CONSTRUCCIONES HDEZ. Fuera de Plazo CLUB DEPORTIVO ANTHÚS TRIATLON Fuera de Plazo TENIS DE MESA DEFENSE No cumple: Actividades ya subvencionadas SELENA BARRIOS LÓPEZ Documentación Incompleta 2.- INFORME-PROPUESTA.- Por tanto, se emite informe proponiendo la aprobación de Propuesta de asignación de las cantidades económicas en materia deportiva para el año 2022, sin que se produzca alteración de las actividades previstas. Con las cantidades señaladas: ASIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES EN MATERIA DEPORTIVA EN EL PRESUPUESTO 2022 BOLSA SUBVENCIONES DE DEPORTES. PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148915 CLUB DE ATLETISMO TRECUS 3128,34 € ASOCIACION VETERANOS DE FUTBOL TABURIENTE BREÑA ALTA C.A. CHIRIZO 2716,98 € CLUB DEPORTIVO EL FAYAL 621,93 € CLUB DEPORTIVO BUJAZ*** 603,05 € ASOCIACIÓN AMIGOS DEL DOMINÓ SOCIEDAD ATLÁNTIDA CP ROQUE IDAFE 802,35 € CLUB DOMINÓ LOS ÁLAMOS 912,77 € CLUB CAZADORES TAMANO 1192,06 € CLUB DEPORTIVO DE SENDERISMO CAMINANTES DE LAS BREÑAS CLUB FILIS*** 618,05 € ASOCIACION DEPORTIVA BREÑA ALTA 1138,66 € CLUB AJEDREZ BALTAJAQUE*** 2301,8 € CLUB DE PESCA EL CHUCHO 1670,54 € RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 964,02 € IVÁN ÁLVAREZ HERRERA 743,48 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 23,13 912,77 € 1288,05 € 1721,06 € LUIS ROCHA HERNÁNDEZ 989,46 € DANIEL HERNÁNDEZ FRANCISCO 879,19 € AIRAM MARTÍN RAMIREZ 743,48 € *** El 75% del presupuesto es menor que la cantidad que le correspondía por baremación, creando un excedente de 777,14 € que se ha repartido en partes iguales entre las solicitudes aceptadas, como marca la convocatoria. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN." “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo con carácter anual, desde hace varios años, subvenciones a las diferentes asociaciones, clubes deportivos y deportistas del municipio. En este año se conceden subvenciones con carácter de concurrencia competitiva: Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la asignación de las cantidades adjudicadas a las asociaciones y deportistas que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes, asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el año 2022, dentro de la Bolsa de Subvenciones en la partida de Deportes. Teniendo en cuenta lo anterior, se propone a la Comisión Informativa y a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de la asignación de las cantidades a las asociaciones y deportistas que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones a Clubes, asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el año 2022. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de resolución realizada, explicando brevemente la misma. Seguidamente el Sr. Presidente le concede la palabra al técnico municipal el cual se refiere a la valoración y propuesta técnica realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2022, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, añadiendo que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- CONCEDER a los Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales que seguidamente se relacionan, al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones a Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el ejercicio 2022”, la asignación económica que en cada caso se indica: PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148915 CLUB DE ATLETISMO TRECUS 3128,34 € ASOCIACION VETERANOS DE FUTBOL TABURIENTE BREÑA ALTA C.A. CHIRIZO 2716,98 € CLUB DEPORTIVO EL FAYAL 621,93 € CLUB DEPORTIVO BUJAZ*** 603,05 € ASOCIACIÓN AMIGOS DEL DOMINÓ SOCIEDAD ATLÁNTIDA CP ROQUE IDAFE 802,35 € CLUB DOMINÓ LOS ÁLAMOS 912,77 € CLUB CAZADORES TAMANO 1192,06 € CLUB DEPORTIVO DE SENDERISMO CAMINANTES DE LAS BREÑAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 912,77 € 1288,05 € 1721,06 € CLUB FILIS*** 618,05 € ASOCIACION DEPORTIVA BREÑA ALTA 1138,66 € CLUB AJEDREZ BALTAJAQUE*** 2301,8 € CLUB DE PESCA EL CHUCHO 1670,54 € RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 964,02 € IVÁN ÁLVAREZ HERRERA 743,48 € LUIS ROCHA HERNÁNDEZ 989,46 € DANIEL HERNÁNDEZ FRANCISCO 879,19 € AIRAM MARTÍN RAMIREZ 743,48 € Segundo.- DENEGAR a los Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales que seguidamente se relacionan, la solicitud de asignación económica realizada al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones a Clubes, Asociaciones Deportivas y Deportistas Individuales de Breña Alta para el ejercicio 2022”, por los motivos que se señalan: SOLICITANTE MOTIVO CLUB DE BOLA Y PETANCA CONSTRUCCIONES HDEZ. Fuera de Plazo CLUB DEPORTIVO ANTHÚS TRIATLON Fuera de Plazo TENIS DE MESA DEFENSE No cumple: Actividades ya subvencionadas SELENA BARRIOS LÓPEZ Documentación Incompleta Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados y dar cuenta del mismo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. 6º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2021. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "3º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2021 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Técnico Gestor Deportivo y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "SERVICIO DE DEPORTES INFORME ASUNTO: Propuesta de asignación de las cantidades económicas dentro Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021. 1.- ANTECEDENTES.- En este apartado optaban, en concurrencia las solicitudes presentadas, con un importe en partida presupuestaria de 4.000 €. Una vez concluido el proceso de revisión de la solicitud presentada en el Servicio de Deportes, el órgano instructor ha tomado diferentes consideraciones: - Solicitudes Aceptadas SOLICITANTE GRUPO D. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN A2 2.- INFORME-PROPUESTA.- Por tanto, se emite informe proponiendo la aprobación de Propuesta de asignación de las cantidades económicas dentro Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021, sin que se produzca alteración de las actividades previstas, con las cantidades señaladas: ASIGNACIÓN DE LAS CANTIDADES EN MATERIA DEPORTIVA EN EL PRESUPUESTO 2022 SUBVENCIONES DEPORTISTAS DE ÉLITE. PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148921 D. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 200 € Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-" “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo con carácter anual, desde hace varios años, subvenciones a las diferentes asociaciones y clubes deportivos del municipio. Aparte de las subvenciones con carácter nominativo (mediante convenio de colaboración) y concurrencia competitiva, se ha hecho una Convocatoria por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio. Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la asignación de las cantidades adjudicadas a los deportistas de élite que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021, dentro de la Subvención Deportistas de Élite en la partida de Deportes. Teniendo en cuenta lo anterior, se propone a la Comisión Informativa y a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar la propuesta de la asignación de las cantidades a los deportistas que concurrieron a la Convocatoria de Subvenciones por el ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de resolución realizada, añadiendo que le parecen pocas personas las que han solicitado. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que se llevan tres años sin competición y que deja ver si ahora ya se va siguiendo con normalidad, porque tres años sin competición es mucho tiempo. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, añadiendo que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- CONCEDER al deportista de élite que seguidamente se relaciona, al amparo de la “Convocatoria de Subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2021”, la asignación económica que se indica: PARTIDA SOLICITANTE IMPORTE 34148921 D. RAÚL RODRÍGUEZ MARTÍN 200 € Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al interesado y dar cuenta del mismo a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. 7º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XVII CONCURSO INFANTIL “CUENTOS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022”. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XVII CONCURSO INFANTIL Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 “CUENTOS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022” El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras del XVII Concurso Infantil “Cuentos de Navidad Breña Alta 2022”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases de dicho concurso, el siguiente: "PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, ha convocado el Concurso infantil “Cuentos de Navidad Breña Alta”. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, y a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las Bases reguladoras del XVII Concurso Infantil “Cuentos de Navidad Breña Alta 2022”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen." “BASES XVII CONCURSO INFANTIL DE CUENTOS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022. 1. OBJETIVOS DEL CONCURSO El Ayuntamiento de Breña Alta, a través de la Concejalía de Cultura, convoca y organiza un concurso Municipal de Cuentos de Navidad incluido en la Fiesta de Navidad 2022/2023. 2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Podrán participar, a nivel individual, todos los niños y jóvenes empadronados o que reali- cen sus estudios en este municipio. Se establecen cuatro modalidades: - 1ª CATEGORIA (1º Ciclo de Primaria). - 2ª CATEGORIA (2º Ciclo de Primaria). - 3ª CATEGORIA (3º Ciclo de Primaria) - 4ª CATEGORIA (1º ESO) 3. BASES ESPECÍFICAS c) TEMA: La Navidad: El espíritu de convivencia, de paz y de solidaridad entre los seres hu- manos. d) EXTENSIÓN: La extensión máxima de los trabajos será de una página y escrito con bolí- grafo. e) IDENTIFICACIÓN: Cada trabajo irá debidamente identificado en su parte posterior con los siguientes datos: – nombre y apellidos, edad, teléfono y centro de enseñanza -.Los que no reúnan dichos requisitos no podrán ser valorados por el jurado y por tanto no po- drán participar en el concurso. f) PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR: Los trabajos se podrán entregar en la Biblioteca Muni- cipal en horario de 09:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h del día siguiente de su publica- ción del Anuncio de las presentes Bases en la página web en la pág. web (www.balta.org) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la villa de Breña Alta y en la sede elec- trónica (https://brenaalta.sedeectronica.es) Y se recogerán en los Centros Escolares como fecha límite el 12 de diciembre de 2022 a las 12:00h. 4. JURADO Para la selección, será nombrado un jurado compuesto por personas relacionadas con la materia, siempre será número impar y reservas, que actúa como suplente en caso de no asistir al- guno de los miembros del jurado. La Teniente de Alcalde responsable de la gestión de los asuntos relativos a Cultura y como Secretaría la Técnico Gestor Cultural de la Corporación o persona/s en las que se delegue, actuando la secretaría/o con voz pero sin voto. La designación de los mismos, junto a los sustitutos, se realizará mediante solicitud a los di- ferentes componentes que integrarán el jurado. Se reunirán para el fallo, el día 16 de diciembre de 2022 en el Ayuntamiento a las 18:00h. El secretario/a del jurado, abrirá los sobres el al finalizar el plazo de presentación dando una clave a cada trabajo y haciendo constar la misma en el sobre correspondiente donde figurarán los datos del autor. Así también se hará llegar con anterioridad al día 16 de diciembre a los miembros del jurado, copia de los trabajos presentados. La decisión del jurado será inapelable e irrevocable. - PROPIEDAD DEL TRABAJO PRESENTADO El Ayuntamiento de Breña Alta, se reserva los derechos de reproducción del cuento gana- dor. El trabajo ganador estará expuesto durante las Fiestas Navideñas desde el 17 de diciem- bre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ayuntamiento de Breña Alta, quién podrá reproducirlo y hacer uso del mismo en cualquier forma y tiempo, con renuncia del autor de todo derecho que no sea el del señalado. - PREMIOS Habrá un ganador por categoría que percibirá un premio consistente en un vale por valor de 60€ para gastar en los comercios del municipio, un diploma y un lote de libros que aporta el Ayun- tamiento de la Villa de Breña Alta. - ACEPTACIÓN DE LAS BASES Se entenderán aceptadas estas Bases por aquellos que se presenten al concurso.” Interviene el Sr. Presidente refiriéndose a las bases propuestas, destacando el plazo de presentación de los cuentos y la fecha para el fallo del jurado, que en lo demás son iguales. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases del XVII Concurso Infantil “Cuentos de Navidad Breña Alta 2022”, en los términos transcritos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases del XVII Concurso Infantil “Cuentos de Navidad Breña Alta 2022”. 8º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XVIII CONCURSO INFANTIL “TARJETAS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022”. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "3º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XVIII CONCURSO INFANTIL “TARJETAS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022” El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras del XVIII Concurso Infantil “Tarjetas de Navidad Breña Alta 2022”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases de dicho concurso, el siguiente: "PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, ha convocado el Concurso infantil “Tarjetas de Navidad Breña Alta”. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas y a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las Bases reguladoras del XVIII Concurso Infantil “Tarjetas de Navidad Breña Alta 2022”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen." “BASES XVIII CONCURSO INFANTIL DE TARJETAS DE NAVIDAD BREÑA ALTA 2022. 1. OBJETIVOS DEL CONCURSO El Ayuntamiento de Breña Alta, a través de la Concejalía de Cultura, convoca y organiza un concurso Municipal de Tarjetas de Navidad incluido en la Fiesta de Navidad 2022/2023”. 2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Podrán tomar parte en este concurso todos los niños empadronados o que realicen sus es- tudios en este municipio. Se establecen tres modalidades: 1ª CATEGORIA (Educación Infantil). 2ª CATEGORIA (1º Ciclo de Primaria). 3ª CATEGORIA (2º Ciclo de Primaria). 4ª CATEGORIA (3º Ciclo de Primaria). 3. BASES ESPECIFICAS - TEMA: La Navidad: El espíritu de convivencia, de paz y de solidaridad entre los seres humanos. - TÉCNICA: Secas y liquidas (ceras, rotuladores, lápices de colores, guache...) pero no co- llage o pinturas purpurinosas. - SOPORTE: Cartulina. - EXTENSIÓN: Tamaño único DIN A4 (210x297 mm). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Nº DE TRABAJOS: No más de dos por persona. - IDENTIFICACIÓN: Cada trabajo irá debidamente identificado en su parte posterior con los siguientes datos: – nombre y apellidos, edad, teléfono y centro de enseñanza -.Los que no reúnan dichos requisitos no podrán ser valorados por el jurado y por tanto no po- drán participar en el concurso. - PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR: Los trabajos se podrán entregar en la Biblioteca Muni- cipal en horario de 09:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h del día siguiente de su publica- ción del Anuncio de las presentes Bases en la página web en la pág. web (www.bal- ta.org) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la villa de Breña Alta y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedeectronica.es) Y se recogerán en los Centros Escolares como fecha límite el 12 de diciembre de 2022 a las 12:00h. 4. JURADO Para la selección, será nombrado un jurado compuesto por personas relacionadas con la materia, siempre será número impar y reservas, que actúa como suplente en caso de no asistir al- guno de los miembros del jurado. La Teniente de Alcalde responsable de la gestión de los asuntos re- lativos a Cultura y como Secretaría la Técnico Gestor Cultural de la Corporación o persona/s en las que se delegue, actuando la secretaría/o con voz pero sin voto. La designación de los mismos, junto a los sustitutos, se realizará mediante solicitud a los di- ferentes componentes que integrarán el jurado. Se reunirán para el fallo, el día 16 de diciembre de 2022 en el Ayuntamiento a las 17:00h. La decisión del jurado será inapelable e irrevocable. 5. PROPIEDAD DEL TRABAJO PRESENTADO El Ayuntamiento de Breña Alta, se reserva los derechos de reproducción de la tarjeta ganadora. El trabajo ganador estará expuesto durante las Fiestas Navideñas 17 de diciembre de 2022 hasta el 13 de enero de 2023. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Breña Alta, quién podrá reproducirlo y hacer uso del mismo en cualquier forma y tiempo, con renuncia del autor de todo derecho que no sea el del señalado. 6. PREMIOS Habrá un ganador por categoría que percibirá un premio consistente en un vale por valor de 60€ para gastar en los comercios del municipio, un diploma y un lote de libros que aporta el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES Se entenderán aceptadas estas Bases por aquellos que se presenten al concurso.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que al igual que en el caso de los cuentos, lo único que se modifica es el plazo de presentación de las tarjetas y la fecha para el fallo del jurado. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases del XVIII Concurso Infantil “Tarjetas de Navidad Breña Alta 2022”, en los términos transcritos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases del XVIII Concurso Infantil “Tarjetas de Navidad Breña Alta 2022”. 9º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)". El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)" El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio entre el Consejo Insular de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para realización de la actuación “Mejora de la red de abastecimiento en la Piedad, la Higuera, la Cueva y Pañito Cabeza (T.M. de Breña Alta)", documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que por este Ayuntamiento, en escrito con fecha de registro de entrada en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 29 de abril de 2021, se expone la necesidad de ejecución de la actuación “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)” con la finalidad de desarrollar y mejorar la dotación de infraestructuras públicas que garanticen el suministro continuo de agua de abasto para la población ya que, con motivo de la catástrofe natural originada por la erupción del volcán el pasado año 2021, se produjo la evacuación y realojo de miles de personas afectadas, con la consiguiente necesidad de reubicación en otros municipios de la isla, entre los que se encuentra la Villa de Breña Alta, concentrándose por su parte, en este municipio la demanda alojativa en la zona de San Isidro. Ese flujo de desplazados motivó que la infraestructura de abastecimiento de agua potable a domicilio, en distintos tramos que abastecían a esa zona, no estuviese dimensionada para atender las necesidades del servicio a los nuevos usuarios damnificados por la catástrofe natural, y ante la extraordinaria situación de crisis habitacional existente se entendió procedente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resolver de forma inmediata el déficit en la prestación del servicio público de abastecimiento de agua a domicilio, mediante la mejora de la red de abastecimiento de agua potable en los tramos de La Piedad, La Higuera, La Cueva y Pañito Cabeza y, paralelamente dirigir el citado escrito al Excmo. Cabildo Insular. Visto que el Consejo Insular de Aguas de La Palma ha remitido a este Ayuntamiento el convenio para dicha actuación “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)”, cuyo presupuesto se cifra en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (131.597,09 €), financiando la realización de la actuación con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2022.. Resultando que la forma de instrumentar los términos de la ejecución de la indicada actuación, es mediante la suscripción de un convenio entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Consejo Insular de Aguas de La Palma. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios con otras administraciones a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-" Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio entre el Consejo Insular de Aguas de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Alta para realización de la actuación “Mejora de la red de abastecimiento en la Piedad, la Higuera, la Cueva y Pañito Cabeza (T.M. de Breña Alta)", en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)"”, en los siguientes términos: “CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA REALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)" En Santa Cruz de La Palma, a ........ de .................. . de 2022 C O M P A R E C E N De una parte, Don Carlos Javier Cabrera Matos, con N.I.F. n° 42166103-L, Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, con domicilio social en Santa Cruz de La Palma, Avda. Marítima, n° 34 – 1ª Planta, según lo dispuesto en el artículo 21.3 ) del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Palma, aprobado por el Decreto 242/1993, de 29 de julio, y de conformidad con el Decreto de la Presidencia n° 2020/217, de fecha 12 de junio de 2.020, asistido en este acto por el Secretario Delegado del Organismo, Don Francisco Díaz Hernández. Y de otra, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, con D.N.I. n° ......... , Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, con domicilio social en C/ Blas Pérez González, n° 1, Breña Alta, asistido en este acto por el Secretario-Interventor del mismo, Don ................. I N T E R V I E N E N El primer compareciente, en nombre y representación del Consejo Insular de Aguas de La Palma y el segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Alta. Ambas partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la competencia y capacidad jurídica necesarias para la formalización del presente Convenio, al efecto. E X P O N E N Primero.- Que el Consejo Insular de Aguas de La Palma, para la realización de sus funciones, según el artículo 5.b) del Estatuto Orgánico, aprobado por Decreto 242/1993, de 29 de julio, podrá realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. Segundo.- Antecedentes Administrativos: A) Por el Ayuntamiento de Breña Alta, en escrito con fecha de registro de entrada 29 de abril de 2.021, se expone la necesidad de ejecución de la actuación “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)” con la finalidad de desarrollar y mejorar la dotación de infraestructuras públicas que garanticen el suministro continuo de agua de abasto para la población. B) El Ayuntamiento remite el documento técnico denominado PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA), cuyo presupuesto es de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (131.597,09 €). C) En el Presupuesto General del Consejo Insular de Aguas de La Palma para el ejercicio económico de 2022, existe la aplicación presupuestaria 452.762.04, denominada “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA-MEJORAS RED ABASTECIMIENTO”, con un importe de 137.597,09 €. Tercero.- A los Cabildos Insulares, según el artículo 6.2.t) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se le atribuyen competencias en materia de aguas, en los términos de dicha Ley y de las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública, que ejercerán a través de los Consejos Insulares de Aguas. Cuarto.-Que según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 36.1.b) de dicho texto legal y 8.1 apartados a) y b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, son competencias propias de éstos, la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular, así como la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es competencia de los municipios la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable. En virtud de dichos antecedentes, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes, C L A Ú S U L A S PRIMERA: La financiación precisa para la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio, “MEJORA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN LA PIEDAD, LA HIGUERA, LA CUEVA Y PAÑITO CABEZA (T.M. DE BREÑA ALTA)”, se cifra en la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (131.597,09 €). SEGUNDA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma financiará la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio con la cantidad de 131.597,09 €, con cargo a su Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2022, aplicación presupuestaria 452.762.04, denominada “CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA-MEJORAS RED ABASTECIMIENTO”. TERCERA: La contratación y ejecución de las obras, conforme al procedimiento legalmente establecido, será por cuenta del Ayuntamiento de Breña Alta, debiendo justificar su ejecución hasta el 30 de noviembre de 2.023. CUARTA: En el caso de que por causas imputables al Ayuntamiento de Breña Alta los créditos presupuestarios consignados por el Consejo Insular de Aguas de La Palma perdieran vigencia, éste quedará exonerado del compromiso de financiación asumido. La aportación del Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene a todos los efectos la consideración de máxima, no siendo admisible la repercusión sobre la misma de cantidad alguna, ya sea por excesos de medición, modificación de obra, revisiones de precios o por cualquier otro concepto. En todo caso, las bajas que puedan producirse en la ejecución, respecto del presupuesto presentado, aminorarán proporcionalmente la aportación. QUINTA: Serán por cuenta del Ayuntamiento de Breña Alta los gastos que se deriven de los conceptos de honorarios de redacción de proyectos, dirección de obras, así como los que se puedan derivar de la obtención de las autorizaciones y licencias oportunas. SEXTA: En ningún caso, se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes. SÉPTIMA: El Consejo Insular de Aguas de La Palma ejercerá el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asume el Ayuntamiento de Breña Alta en el presente Convenio. A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá al Consejo Insular de Aguas toda aquella información que, en relación al presente Convenio, le sea solicitada y en especial, las certificaciones de obras que justifiquen la inversión realizada. OCTAVA: Dada la fecha de la firma del presente Convenio, se pacta expresamente que la aportación del Consejo Insular de Aguas con cargo a la aplicación 465.762.04 del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022 se abonará antes del 31 diciembre de 2022, pudiendo las obras contratarse, ejecutarse y justificarse por el Ayuntamiento hasta el 30 de noviembre de 2023. El Ayuntamiento de Breña Alta comunicará al Consejo Insular de Aguas de La Palma con carácter previo la fecha fijada tanto para el acta de comprobación de replanteo como para el acta de recepción única de las obras, al objeto de que si se estima por parte de este Organismo asista una representación del mismo. Recibidas las obras objeto del presente Convenio, corresponderá al Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de las mismas. NOVENA: El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a colocar y mantener durante la ejecución de las obras el cartel de obra, cuyo modelo le será facilitado por el Consejo Insular de Aguas de La Palma. DÉCIMA: En caso de incumplimiento por el Ayuntamiento de lo acordado en las cláusulas del presente Convenio, se procederá a detraer la parte correspondiente del Bloque de Financiación Canario. UNDÉCIMA: El Ayuntamiento de Breña Alta se compromete a aportar al Consejo Insular de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Aguas de La Palma todos los datos que tenga de las redes de abastecimiento y saneamiento en soporte digital. Asimismo, pondrá especial atención en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que impliquen control de pérdidas de agua en las infraestructuras municipales de almacenamiento y distribución. DUODÉCIMA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, con carácter subsidiario, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.” ” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Consejo Insular de Aguas de La Palma a los efectos oportunos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y cinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal. certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597