ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 1 de diciembre de 2022, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal., al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción No asiste Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción. Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA CRISIS DE UCRANIA" y "EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB BALONCESTO DOGUÉN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL BALONCESTO", motivada en que como se motivó en las Comisiones Informativas correspondientes, para que cuanto antes se proceda al pago efectivo de las ayudas y a la tramitación de la Adenda, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA CRISIS DE UCRANIA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, celebrada el día 29 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA CRISIS DE UCRANIA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas para apoyo a la compra de alimento para ganado por la crisis de Ucrania, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Asunto: PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. Vista la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 130 de 28-10-22 y las instancias presentadas en fecha. Visto informe del Interventor Municipal. Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 9.2, 22.2 b) y c), 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55, 66 y 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 — La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. Las normas reguladoras de las ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis volcánica en el municipio de la Villa de Breña Alta. (Registro BDNS 655506) Considerando. La aprobación de las ayudas corresponde a la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta Cuantía 1 Jesús Rodríguez Pérez 42145201R 2 José Ángel Felipe Paiz 42157174Z 3 Carmen Nieves Capel Hernández 42167116C 4 Antonio Basilio García Francisco 42162483X 5 Agapito Isidro Goya Rodríguez 42171591X 6 Yanira Martín Hernández 42194592B 7 Francisco Javier Medina Machín 42179697C 8 Jonai Chávez López 42189356L 9 Rosa Isabel Concepción Díaz 42153060V 10 José Crisanto Viña Paiz 42160113D 11 Nicolás Del Valle Rodríguez Domínguez 42181351H 12 Amada Jiménez Manzano 43641814G 13 Santiago Brito Rodríguez 42145164X Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4 Bovino 505 € 6 bovino 4 caprino 1.315 € 10 bovino 1.315 € 17 Caprino 2.225 € 7 Bovino 910 € 9 Bovino 1.215 € 117 Caprino 2.700 € 16 Bovino 2.125 € 18 bovino 2.700 € 6 caprino 95 bovino 2.700 € 6 bovino 810 € 26 (caprino y 2700 € bovino) 47 (caprino y 2.700 € bovino) SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. TERCERO.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. QUINTO.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. SEXTO.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de resolución realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de ayudas para apoyo a la compra de alimento para ganado por la crisis de Ucrania, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto, diciendo que lo que es la justificación, en su artículo 13, tendrán hasta el día 31 de marzo de 2023 para la misma. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta Cuantía Jesús Rodríguez Pérez 42145201R José Ángel Felipe Paiz 42157174Z Carmen Nieves Capel Hernández 42167116C Antonio Basilio García Francisco 42162483X Agapito Isidro Goya Rodríguez 42171591X Yanira Martín Hernández 42194592B Francisco Javier Medina Machín 42179697C Jonai Chávez López 42189356L Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4 Bovino 505 € 6 bovino 4 caprino 1.315 € 10 bovino 1.315 € 17 Caprino 2.225 € 7 Bovino 910 € 9 Bovino 1.215 € 117 Caprino 2.700 € 16 Bovino 2.125 € Rosa Isabel Concepción Díaz 42153060V José Crisanto Viña Paiz 42160113D Nicolás Del Valle Rodríguez Domínguez 42181351H Amada Jiménez Manzano 43641814G Santiago Brito Rodríguez 42145164X Segundo.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. Tercero.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Quinto.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. Sexto.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB BALONCESTO DOGUÉN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL BALONCESTO. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 29 de noviembre de 2022, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: "2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB BALONCESTO DOGUÉN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL BALONCESTO El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la addenda al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Baloncesto Doguén para la promoción de la práctica del baloncesto, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: "PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la promoción y ejecución de las actividades y sus programas deportivos enmarcados dentro de cada anualidad, viene realizando, por un lado, Convenios de Colaboración con algunos Clubes de diferente modalidades deportivas. Considerando que siendo el objetivo de la presente addenda al convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad del baloncesto. Teniendo en cuenta que el objeto de la presente addenda al convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta y el Club Baloncesto Doguén, con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte del baloncesto en el municipio y participación del equipo en la liga autonómica. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar la ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB BALONCESTO DOGUÉN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL BALONCESTO. Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 18 bovino 2.700 € 6 caprino 95 bovino 2.700 € 6 bovino 810 € 26 (caprino y 2700 € bovino) 47 (caprino y 2.700 € bovino) el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-" Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Adenda realizada añadiendo que el Club de Baloncesto, como consecuencia de la competición en la que participa, ha incrementado el número de viajes que tienen que hacer y con ello se incrementan también los gastos, se ha pensado en que el Club puede llevar y publicitar el nombre del municipio en todos aquellos lugares en los que vaya a competir, como Club Doguen Breña Alta Puro Sentimiento, incrementándose el importe de la subvención que se concede por parte del Ayuntamiento. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la addenda al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Baloncesto Doguén para la promoción de la práctica del baloncesto, en los términos expuestos." Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la “ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB BALONCESTO DOGUÉN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL BALONCESTO”, en los siguientes términos: “ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB BALONCESTO DOGUÉN PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL BALONCESTO. Villa de Breña Alta de 2022 SE REÚNEN De una parte, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta De otra, el Sr. D. David Morales Pérez, en su condición de Presidente del Club Baloncesto Doguén. INTERVIENEN El Sr. D. Jonathan De Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800 I y domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, actuando en nombre y representación de la corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebradas el 12 de julio de 2021. De otra parte, el Sr. D. David Morales Pérez, con DNI 42183597X, en calidad de Presidente del Club Baloncesto Doguén, con C.I.FV38802286, con domicilio en Calle San Miguel 21, facultado para este acto en su condición de Presidente elegido en fecha 10 de marzo de 2020. Las partes, según intervienen se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, EXPONEN Que el 21 de julio de 2021 se suscribe convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Baloncesto Doguén. Que en base a ello, en el ámbito de sus respectivas competencias, las partes reunidas acuerdan la adscripción de esta adenda al convenio de acuerdo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Baloncesto Doguén, con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte de baloncesto en el municipio, en particular de los equipos de esta modalidad deportiva que participan en las ligas autonómicas, junior femenino y cadete femenino, para la anualidad 2022 y siguientes conforme con- venio de 21 de julio de 2021. SEGUNDA. Para la ejecución de la presente Addena al Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar económicamente de forma parcial la participación del Club Baloncesto Doguén en las competiciones de las ligas autonómicas en las que participa, así como sus equipos de base. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La aportación económica municipal en esta addenda a tales efectos, será de 7.000,00 eu- ros, para la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria, y que se corresponde con la temporada 2022/23. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del convenio. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, a cuyo efecto se podrá crear una Comisión de seguimiento integrada por el Concejal competente en la materia, el Técnico Gestor Deportivo Municipal y dos representantes designados por el Club, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria realizada con una antelación mí- nima de 48 horas. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Deportivo Municipal. TERCERA. Para la ejecución del convenio, el Club Baloncesto Doguén se compromete a: a) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de cada una de las anualidades de la siguiente forma: - Una Memoria de las actividades realizadas correspondientes a la temporada subvenciona- da. - Certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la mis- ma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y de- vueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justifica- ción de la subvención de la convocatoria correspondiente. - Certificación emitida por el Secretario del Club en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de re- solución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finali- dad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente cooperando en las campañas deportivas de promoción del Ayunta- miento de la Villa de Breña Alta. d) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información ge- nerada como consecuencia de su actividad deportiva: carteles anunciadores, entradas, rifas, cuñas radiofónicas, etc. e) Mantener los equipos bases al menos en las categorías actualmente existentes. f) Asumir el coste de los puntos de la modalidad de baloncesto de la Promoción Deportiva, que el club demande, y estén por encima de la oferta municipal del Ayuntamiento, siempre que el Club Baloncesto Doguén y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta así lo acuerden. CUARTA. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vi- gencia de un año, a partir de dicha fecha, siendo prorrogable por periodos anuales. Se entenderá au- tomáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo inicial o anual, ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su intención de poner término al mismo. QUINTA. Serán causas de resolución del presente convenio: a) La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus prórrogas, realizada por escrito con una antelación mínima de un mes. b) La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. c) El mutuo acuerdo. d) El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. SEXTA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos docu- mentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SÉPTIMA: El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 OCTAVA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdic- ción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudie- ran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Club Balonces- to Doguén.- D. David Morales Pérez.- ”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y cinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597