ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2022 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 27 de diciembre de 2022, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria de la sesión, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Secretaria de la sesión: Dª. Juana Esther Rodríguez González 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "APROBACIÓN DE AYUDA A LA RENOVACIÓN DE FLOTA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA" y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL”, motivada en la premura del abono efectivo de la subvención y en la tramitación de la prórroga del Convenio, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- APROBACIÓN DE AYUDA A LA RENOVACIÓN DE FLOTA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de ayuda a la renovación de flota de transporte público de taxi de la Villa de Breña Alta, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Asunto: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA año 2022 Visto que el 21 de noviembre de 2022 se aprueba la convocatoria para la CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE RENOVACIÓN DE FLOTA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXI DE LA VILLA DE BREÑA ALTA año 2022. Visto registro de entrada nº 109997 de 2 de diciembre de 2022 se presenta solicitud de D. MOHAMMAD AMIN YAZDANI SAFARI, en calidad de titular de la licencia de taxi nº 7 de Breña Alta. Adjuntado: -Ficha técnica Toyota Eléctrico. Matrícula 3490MCP. -Permiso de circulación del vehículo de noviembre de 2022. -DNI del solicitante. -Declaración responsable. Visto informe del Interventor Municipal. Considerando. La Legislación aplicable Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los artículos 21.1.f) y s), 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de Asociaciones. El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros. Declarado expresamente en vigor por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. El artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que expresa que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, publicado en el BOC nº 104 de 24-5-2007, principalmente Capítulo VII, Transporte en Taxis. Artículos 80 al 87. El Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi, publicado en el BOC nº 157 el 10-10-2012. La Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de taxi del municipio de la Villa de Breña Alta. Publicada en el BOP nº 99 de 30-07-2012 y modificación publicada en el BOP nº 141 de 28-10-2013. Las bases aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de noviembre de 2022 para el programa de renovación de flota de transporte público de taxi de la Villa de Breña Alta. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar conceder las siguientes subvenciones: Solicitud Solicitante Licencia de Taxi Vehículo Matrícula Importe RE nº 10997. 2-12-2022 MOHAMMAD AMIN YAZDANI SAFARI Nº 7 TOYOTA KONA (Eléctrico) SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en la tabla. Aplicación presupuestaria 172- 47900 y retención de crédito 2022/EP/019740. TERCERO.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. QUINTO.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de ayudas realizada, destacando que se ha presentando una persona con un coche totalmente eléctrico. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar conceder la siguiente subvención: Solicitud Solicitante Licencia de Taxi Vehículo Matrícula Importe RE nº 10997. MOHAMMAD AMIN Nº 7 TOYOTA KONA 3490MCP 7.000,00 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 3490MCP 7.000,00 € 2-12-2022 YAZDANI SAFARI (Eléctrico) Segundo.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación al beneficiario de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en la tabla. Aplicación presupuestaria 172-47900 y retención de crédito 2022/EP/019740. Tercero.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Quinto.- Notificar al solicitante que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas para el fomento de la música coral, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Resultando que con fecha 4 de mayo de 2021, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas, para el fomento de la música Coral. Considerando que conforme a la cláusula tercera del citado convenio, éste puede prorrogarse de mutuo acuerdo, sin que la duración total incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años. Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de mayo de 2022., se prorrogó el citado convenio hasta el 31 de diciembre de 2022. Visto que la Asociación Cultural Musical Dnotas ha manifestado su conformidad en prorrogar el citado convenio. Considerando la voluntad de esta Corporación de dar continuidad a la prestación objeto del convenio, mediante la prórroga de la colaboración hasta el 31 de diciembre de 2023. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, la competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la Adenda de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas para el fomento de la música coral, hasta el 31 de diciembre de 2023. Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente refiriéndose a la propuesta de prórroga de Convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Adenda de prórroga del “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL", en los siguientes términos: “ADENDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACION CULTURAL MUSICAL DNOTAS PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CORAL. En Villa de Breña Alta, a de diciembre de 2022. REUNIDOS: De una parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con N.I.F. nº 42190971-R, en calidad Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF P3800800I, y con domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, CP. 38710, Breña Alta, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. Y de otra, D. José Manuel González Concepción, con NIF nº 42162928H, en calidad de Presidente de la Asociación Cultural Musical Dnotas, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/24766-20/P. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para la celebración de este acuerdo, y en el ejercicio de las facultades que tienen atribuidas en nombre de las entidades a las que representan, EXPONEN: Primero.- Que con fecha 4 de mayo de 2021, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas, para el fomento de la música Coral. Segundo.- Que conforme a la cláusula tercera del convenio, éste puede prorrogarse de mu- tuo acuerdo, sin que la duración total incluidas las prórrogas pueda exceder de 4 años. Tercero.- Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2022, se acordó la prórroga del convenio referenciado hasta el 31 de diciembre de 2022. Tercero.- Que ambas partes se encuentran satisfechas de los resultados alcanzados por dicho convenio, reconocen mutuamente el buen cumplimiento y desean prorrogar el mismo. Cuarto.- Que con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, y formalizar la presente adenda de prórroga, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio de colaboración suscrito con fecha 4 de mayo de 2021, entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación Cultural Musical Dnotas, para el fomento de la música Coral. Por lo tanto, mediante la firma de la presente adenda, los efectos de este convenio de colaboración se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2023. Segunda.- Las partes intervinientes, se comprometen a seguir desarrollando las actuaciones precisas para dar continuidad al objeto del convenio de colaboración, de acuerdo a los compromisos asumidos en la cláusula segunda de dicho convenio, que se entenderán vigentes hasta la finalización de la prórroga establecida en la presente adenda. Tercera.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta realizará la aportación económica de 10.000,00€ prevista en la cláusula segunda del convenio, para el caso de prórroga, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 334.48920 de los Presupuestos Municipales, siempre que la disponibilidad presupuestaria así lo permita. Cuarta.- La presente adenda se regirá por la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio. En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de prórroga. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El presidente de la Asociación Cultural Musical Dnotas.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir la citada Adenda y cuantas actuaciones se deriven de la misma. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y diez minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria de la sesión, certifico. Documento firmado electronicamente al margen DILIGENCIA: Para hacer constar que en la sesión de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 27 de diciembre de 2022, actuó como Secretaria de la sesión Dª. Juana Esther Rodríguez González, no obstante, dado que la misma no ostenta el cargo de Secretaria Acctal. del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, y estando pendiente de firma la presente Acta, corresponde que la firma de la misma la realice el Sr. Secretario Acctal Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597