ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretario Acctal.: Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:00 horas, del día 3 de octubre de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA ADUARES” y ”CORRECCIÓN DE ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024”, motivada, en el caso de primer punto, en que se quiere sacar cuanto antes el Convenio de Colaboración para hacer efectivas las cláusulas contempladas en el mismo y en cuanto al segundo punto, para poder corregir el error advertido y que se reciban las ayudas, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLORICA ADUARES. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el día 3 de octubre de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA ADUARES El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Agrupación Folclórica Aduares, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA ADUARES. Teniendo en cuenta que, con la intención de promover y difundir las tradiciones y costumbres y manifestaciones artísticas tradicionales del pueblo canarios y con ello de la población del municipio. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Agrupación Folclórica Aduares. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Convenio realizada, seguidamente concede la palabra al Sr. González Cabrera el cual interviene preguntando si el Convenio es solo para el presente ejercicio, respondiendo el Sr. Presidente diciendo que sí; seguidamente el Sr. Presidente explica brevemente el sistema de actuaciones acordadas en Consejos de Barrio, preguntando el Sr. González Cabrera si esas decisiones del Consejo de Barrio son vinculantes; contesta el Sr. Presidente diciendo que para ellos son vinculantes si entran dentro de los parámetros legales y son realizables, a lo que el Sr. González Cabrera dice que a eso se refería. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Agrupación Folclórica Aduares, en los términos expuestos. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA ADUARES”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA ADUARES En la Villa de Breña Alta, a de septiembre de 2023 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra parte Dª. Esther María González Hernández, con D.N.I. nº 42184205C, en calidad de Presidente de la AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA “ADUARES”, con C.I.F. G-38498903 y domicilio en Calle 30 de Mayo, nº 88, (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de la mencionada Agrupación. INTERVIENEN PRIMERO.- Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día , y asistido de , con DNI nº K, Secretario …. de la Corporación municipal. SEGUNDO.-. Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación de la Agrupación Folclórica “Aduares”, facultada para este acto en su condición de Presidenta, habiendo sido designada, para ocupar dicho cargo, en la Asamblea General Ordinaria celebrada por la citada Agrupación el día 24 de abril de 2023. Las partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal y representación suficiente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y acuerdan formalizar el mismo con arreglo a lo siguiente: EXPONEN PRIMERO.- Los municipios tienen atribuida como competencia propia la promoción de la cultura, según se reconoce en el artículo 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 11.c de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. SEGUNDO.- Que La Agrupación Folclórica Aduares, está inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/10350-98/P, y en el registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta como entidad Cultural. La A. F. Aduares fue creada con el objetivo de reunir a los amantes de la música popular y folclórica de raíz canaria, para recuperar, mantener y difundir las melodías y bailes tradicionales, así como las canciones que con el tiempo se han ido incorporando al patrimonio musical de Canarias. TERCERO.- Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. CUARTO.- La Agrupación Folclórica “Aduares” se constituye en instrumento de formación, promoción, difusión y disfrute de la cultura musical, en particular del folclore palmero, como expresión de las creencias, costumbres y manifestaciones artísticas tradicionales del pueblo canario y con ello de la población del municipio. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.-Es objeto del presente convenio establecer un mecanismo de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Agrupación Folclórica “Aduares”, para el desarrollo de diferentes actos programados con motivo de la celebración del Aniversario de la citada Agrupación Folclórica, a través del cual el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta financia los gastos originados por la celebración del Aniversario indicado. SEGUNDA.- Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar, para la celebración del XXVI Aniversario de la Agrupación Folclórica Aduares, una aportación económica de veinte mil euros (20.000,00€). Acuerdo al que se llegó en los Consejos de Barrio dentro del programa “Tú aportas, tu mejoras”. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, a cuyo efecto se podrá crear una Comisión de seguimiento integrada por el Concejal competente en la materia, la Técnico Gestor Cultural Municipal y dos representantes designados por la Agrupación, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria realizada con una antelación mínima de 48 horas. c) Prestar la asistencia por la Técnico Gestor Cultural Municipal. TERCERA.- Para la ejecución del convenio, la Agrupación Folclórica Aduares se compromete a: a) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de la siguiente forma: - Una Memoria de las actividades realizadas correspondientes a la temporada subvencionada. - Declaración responsable que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. - Certificación emitida por el Secretario de la Agrupación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente en las actividades programadas por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta destinadas a divulgación del folclore canario. d) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información generada como consecuencia de su actividad cultural: carteles anunciadores, cuñas radiofónicas, etc. e) Hacer promoción de la Villa de Breña Alta en las actuaciones realizadas fuera del municipio. CUARTA.- Serán causas de resolución del presente convenio: Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. Por mutuo acuerdo de las partes. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. QUINTA.- Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SEXTA.- El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. SEPTIMA.- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y,supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- La Presidenta de la Agrupación Folclórica Aduares.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación. 3º.-CORRECCIÓN DE ERROR ADVERTIDO EN LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la corrección de error advertido en la resolución de la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 20 de julio de 2023, aprobó la Convocatoria que ha de regir la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024”, según lo establecido en las Bases aprobadas por la propia Junta de Gobierno Local publicadas con fecha 26 de junio de 2019 (BOP nº 77). Vista la publicación de extracto del Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 91 de fecha viernes 28 de julio de 2023. Vista que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 19 de septiembre de 2023 se resuelve dicha convocatoria. Visto que una vez realizada la publicación de la resolución de la convocatoria, al momento de la elaboración de las respectivas notificaciones, se ha detectado que el informe-propuesta emitido por los servicios sociales y a su vez en la propuesta de la Alcaldía, presenta un error material en la transcripción de la cuantía asignada a Dª Melisa Rodríguez Plata con DNI.: 42235054Q. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: Primero: Aprobar la “CORRECCIÓN DE ERROR EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023 – 2024” en los términos que se indican a continuación: Donde dice: (…) 46 RODRÍGUEZ PLATA MELISA 42235054Q Debe decir: 46 RODRÍGUEZ PLATA MELISA 42235054Q (…) Segundo:- Conceder ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, a las personas que seguidamente se relacionan en los términos que en cada caso se indica: Nº APELLIDOS NOMBRES DNI/NIE HIJOS C/P ASIGNACION JUDIT 1 MARTÍN HERNÁNDEZ FE AVELINA (*) 2 VIDAL CASTRO MÓNICA ESTHER 3 GONZÁLEZ HERNÁNDEZ YEINNYS YURIBY 4 FERNÁNDEZ DE SARMIENTO 5 MENDEZ PÉREZ YANIRA 6 GOYA RODRÍGUEZ MARÍA JESÚS 7 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ALXIBELL ESTEFANÍA 8 DÍAZ MÁRQUEZ YANET AMADA 9 ROJAS VALDESPINO LIZ KATHERINE 10 ACOSTA ACOSTA MÓNICA 11 GÓMEZ VICENTE LUCÍA 12 RODRÍGUEZ MIGUE YOENNY 13 MARTÍN PÉREZ LILIANA (*) 14 PAZ LIDIA ESTHER 42186313N 1 0,03 130 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1 0,01 105 € 1 0,01 130 € 42234203Q 1 1,47 130 € 42235439X 2 0,2 260 € 42182419M 2 0,0 260 € 171488520 2 0,0 260 € 42195711A 1 0,62 130 € 42195769S 2 0,00 260 € Z0237414J 3 0,00 390 € Y8063773X 3 0,00 390 € Z0415946L 2 1,16 260 € 42184610B 1 0,83 130 € 54064480J 3 0,81 390 € X2935640N 1 0,09 130 € 42189206F 2 0,36 260 € 15 SÁNCHEZ CRUZ DUNIA 16 GONZÁLEZ ARGUELLES YANIRA YISEL 17 HERNÁNDEZ MONTESINOS LUZ MARÍA 18 VELÁSQUEZ MUÑOZ YENDI MISLENDY 19 ROCCA SERENA 20 FELIPE PÉREZ NOELIA 21 LIZCANO PAREDES MARY LETICIA 22 CASTRO RAMOS MARIA DEL MAR 23 ESCOBAR MASTRANGIOLI DANIELA FABIANA 24 BARBUZANO NEGRÍN CARMEN REYES 25 SANTOS PLASENCIA MARIA BELÉN 26 RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ TAMARA 27 RAVELOS RAMOS MYLAYS 28 RODRÍGUEZ LARA CAROLINA ISAMAR 29 BARROSO KEY KARELYS TRINIDAD Y6563195K 2 0,70 260 € 30 REYES FLORES MARIANELA THAIS 31 REYES CATARÍ HECTOR RAFAEL 32 GUTIÉRREZ SÁNCHEZ HILDA ROSA 33 TORREZ GUTIÉRREZ YONAHIDYS LENIN 34 DE PAZ CONCEPCIÓN JULIAN EMILIO 35 PÉREZ RODRÍGUEZ MARÍA DOLORES 36 NIEVES OLIVARES REINA THAIS 37 DIMAS TORREALBA JULMA MERCEDES 38 RODRÍGUEZ PLATA MÓNICA 39 ESPINOSA MAGDALENA PEDRO 40 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DESIRÉE (*) 41 PLASENCIA RODRÍGUEZ BÁRBARA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 42346635R 1 0,44 130 € 42348367P 1 0,10 130 € 42186941L 2 1,45 260 € Y7297034E 1 1,50 130 € Y7548032K 2 0,97 260 € 42182077P 2 0,99 260 € Y9431170B 2 0,02 260 € 42184494X 1 1,16 130 € Z0921426M 1 0,00 130 € 78674407D 1 0,00 130 € 42183830J 1 0,55 130 € 42232268J 1 0,35 130 € Y4709271N 1 0,82 130 € 43317961Z 3 0,00 390 € 42279702K 2 1,40 260 € Z0642234X 1 0,0 130 € Z0181549S 1 0,14 130 € Y9058863M 2 0,02 260 € 42233008V 2 0,74 260 € 54133831L 1 0,0 130 € 42279732M 1 0,68 130 € Y6065563V 1 0,94 130 € 42280396W 1 0,32 130 € 42163659J 1 1,31 130 € 42195788B 1 0,29 130 € 42196866P 1 0,0 130 € 41 GARCÍA CONCEPCION AIDA 43 GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIA DOLORES 44 DOMÍNGUEZ RUÍZ FÁTIMA ISABEL 45 AVILA ARROYO JOHANAY LUCIA 46 RODRÍGUEZ PLATA MELISA 47 CASTRO CONCEPCION ELENA 48 FERNÁNDEZ FRANCISCO LIDIA ESTHER 49 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ CECILIA 50 ACOSTA PADRÓN CRISTINA 51 BARRETO RODRÍGUEZ ELISABET 52 MOLINA RIVAS GONZALO ORBEIN 53 PLASENCIA RODRÍGUEZ TAMARA 54 VASILÉ PÉREZ MARIA GABRIELA(*) 55 HERNÁNDEZ ALVAREZ MARIA DE LAS NIEVES 56 SÁNCHEZ DUQUE JOSE FRANCISCO 57 CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ LOURDES (*) 58 SÁNCHEZ FERRERA MARIA SAMANTA (*) 59 PÉREZ HERNÁNDEZ BEATRIZ 60 BETHENCOURT GARCÍA PATRICIA 61 PÉREZ DÍAZ MARIA LORENA (*) 62 ESPINOSA ALDANA AMELIA NORBERTA 63 CABRERA HERNÁNDEZ HIURMA 64 VÁZQUEZ CARRILLO RICARDO JOSE TOTAL 96 12.480 € (*) Hijos/as que estudian en Centros de enseñanza fuera del municipio, que justifican por razones laborales, situación personal y por situaciones de acoso padecida por sus hijos/as en otros Centros. Tercero.- Denegar ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria en el municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, a los siguientes interesados: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 42234651G 2 0,0 260 € 42185369B 1 0,86 130 € Y5193660K 2 0,0 260 € Y4402732V 1 0,28 130 € 42235054Q 1 0,01 130 € 42192851H 2 0,18 260 € 42184334B 1 0,55 130 € 42232773N 1 1,28 130 € 42193278P 1 0,63 130 € 42194610Y 1 1,25 130 € Y7259102V 1 0,17 130 € 42195688A 1 0,02 130 € 42198189C 2 0,96 260 € 72707216F 1 0,80 130 € 42160495T 1 0,99 130 € 42188278E 1 1,20 130 € 42199695P 3 0,03 390 € 42419550Y 2 0,82 260 € 45732144W 1 0,0 130 € 42189916G 2 0,44 260 € 42279100V 2 0,56 260 € 42188697G 1 1,23 130 € Z0286938H 2 0,0 260 € Nº APELLIDOS NOMBRES DNI/NIE Hijos Causa de la Exclusión 1 HERNÁNDEZ CARMEN NIEVES 42180163A 1 Ingresos íntegros de la unidad familiar superan el 1,5 del IPREM (Base 3ª Apdo. 3.1. 4º) 2 DÍAZ GONZÁLEZ MÓNICA (*) 42179111D 1 Ingresos íntegros de la unidad familiar superan el 1,5 del IPREM (Base 3ª Apdo. 3.1. 4º) 3 PÉREZ GARCÍA MARIA BEGOÑA (*) 42188862P 4 COLINO GONZÁLEZ ANA MARIA(*) 47047693C 5 SANTOS GUTIÉRREZ DAMARYS 78568794N 1 Ingresos íntegros de la unidad familiar superan el 1,5 del IPREM (Base 3ª Apdo. 3.1. 4º) Cuarto.- Notificar la presente resolución a los interesados y dar cuenta de la misma a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente resaltando que el error advertido se refiere a la cuantía de uno de los solicitantes, que se concedieron 105 € cuando debía ser 130 €. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero: Aprobar la corrección de error advertido en la Resolución de la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, en los términos que se indican seguidamente: Donde dice: “Primero.- Conceder ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, a las personas que seguidamente se relacionan en los términos que en cada caso se indica: ... 46 RODRÍGUEZ PLATA MELISA 42235054Q ...” Debe decir: “Primero.- Conceder ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, a las personas que seguidamente se relacionan en los términos que en cada caso se indica: ... 46 RODRÍGUEZ PLATA MELISA 42235054Q ...” Segundo.- Notificar la presente Resolución a la interesada y dar cuenta de la misma a los Servicios Económicos de este Ayuntamiento. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2 Ingresos íntegros de la unidad familiar superan el 1,5 del IPREM (Base 3ª Apdo. 3.1. 4º) 3 Ingresos íntegros de la unidad familiar superan el 1,5 del IPREM (Base 3ª Apdo. 3.1. 4º) 1 0,01 105 € 1 0,01 130 € Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y diez minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597