ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica: D. Luis Fernando Reyes García En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 4 de diciembre de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asisten: D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO”, motivada en el impulso y plazos de los expedientes, por eso es necesario que se someta con urgencia a la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 29 de noviembre de 2023, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Cooperación a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 suscribir entre Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la comunicación remitida por la Federación Canaria de Municipios en relación al “Convenio específico de cooperación entre Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil”, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Considerando que la escuela infantil de Breña Alta cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta aparece autorizada para un total de 88 plazas. Resultando que de acuerdo con la Cláusula Tercera, la cofinanciación compartida de las cuotas de los servicios educativos y de comedor de las plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, se efectuará distribuyendo entre ambas partes y, en su caso, las familias, el coste de cada plaza autorizada ocupada, aplicándose para ello los porcentajes de de financiación que se señalan en la tabla indicada en esta Cláusula. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar el “Convenio específico de cooperación a suscribir entre Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente explicando brevemente la propuesta de adhesión realizada. El Sr. González Sánchez interviene refiriéndose a la falta de cumplimentación de determinados aspectos del convenio propuesto, a lo que el Sr. Presidente contesta diciendo que se está sometiendo a aprobación la adhesión, y que una vez aprobada por la Junta de Gobierno se podrán cumplimentar esos aspectos. Seguidamente el Sr. Goznález Sánchez pregunta a qué se refiere cuando dice que es un convenio “específico”, contesta el Sr. Presidente diciendo que existe un convenio marco y que, en este caso, se trata del convenio que firmaría la Consejera, Manuela Armas, y este Ayuntamiento. Seguidamente el Sr. Alcalde se refiere a las dificultades de financiación de la Escuela Infantil Municipal, resaltando que realmente es una competencia impropia y que se tienen que buscar más fórmulas de financiación, destacando el trabajo realizado al respecto desde la FECAM, de la cual dice que él forma parte ahora como representante insular. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Cooperación a suscribir entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Breña Alta por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil, en los términos expuestos.” El Sr. Presidente interviene señalando que las Escuelas Infantiles no habían sido financiadas por el Gobierno de Canarias y era una competencia impropia que viene asumiendo el municipio. El Ayuntamiento se adhiere al convenio de la FECAM para posibilitar esta financiación, pero a su vez ya se ha elevado a la FECAM la consideración que el convenio se tiene que mejorar, ya que las obligaciones que impone al Ayuntamiento no posibilita una flexibilidad a la hora de justificar Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 las cantidades y no permite que se justifiquen todos los gastos que tienen las Escuelas Infantiles. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA POR EL QUE SE REGULA LA ADHESIÓN DEL MISMO AL CONVENIO MARCO SUSCRITO POR LA EXPRESADA CONSEJERÍA CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) AL OBJETO DE ESTABLECER EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a partir del nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio del Presidente en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los articulos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el articulo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previamente autorizada para la suscripción del presente convenio de cooperación por Orden Departamental n.º 438/2022, de 20 de julio dictada en virtud de la delegación conferida a través del Decreto 149/2022, de 16 de junio. De otra parte, Jonathan de Felipe Lorenzo en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en calidad de titular de la Alcaldía - Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo en virtud del articulo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el articulo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias, interviniendo en el presente acto previa autorización acordada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2023 de conformidad con lo establecido en el ap. 3 del articulo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y acompañado del Secretario General del Ayuntamiento, competente para firmar el convenio junto con aquel en virtud de lo estipulado en el articulo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente convenio y a tal fin, EXPONEN Primero.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se suscribió un convenio marco de cooperación entre la Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM), y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (en adelante, la Consejería) para establecer las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil. Dicho convenio consta registrado con número 71 en el Registro General Electrónico de Convenios, habiéndose publicado en el BOC n.º 6, de 10 de enero de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los articulos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Organos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Segundo.- La cláusula quinta del citado convenio marco de cooperación establece los requisitos, plazos y procedimiento a seguir para la adhesión de las entidades locales interesadas al mencionado convenio, para ello dispone que: «1. Podrán adherirse al presente Convenio las entidades locales titulares de Escuelas de Educación Infantil debidamente autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulado en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. 2. Procedimiento de adhesión: Aquellos ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán remitir a la FECAM, a través de su sede electrónica, la solicitud de adhesión al presente Convenio conforme al modelo que figura en el anexo y esta, en el plazo de 10 días desde su recepción, la remitirá a la Consejería que, a través de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa llevará a cabo los trámites pertinentes para la suscripción de los convenios específicos de adhesión. Las solicitudes de adhesión deberán presentarse antes del 31 de marzo de 2022, aplicándose los efectos de la financiación compartida desde el 1 de enero de 2022 a los convenios específicos que se suscriban. No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes de adhesión con posterioridad al plazo indicado, si bien la financiación compartida que se establezca solo surtirá efectos desde la fecha de suscripción del convenio específico correspondiente.» Conforme a lo expresado, consta acreditado en el expediente que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta cuenta con un centro debidamente autorizado para impartir el primer ciclo de educación infantil conforme a lo señalado en el apartado 1 de la precitada cláusula. Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2021, por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (en adelante, el Ayuntamiento), se suscribió solicitud de adhesión al expresado convenio marco de cooperación de conformidad con el procedimiento de adhesión señalado en el expositivo anterior, siendo remitida a la Consejería a través de la FECAM con fecha de entrada 07 de enero de 2022. Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), al regular los principios generales de la educación infantil, dispone, con carácter básico, en su articulo 12.5 que «La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.» Por otro lado, en el apartado 1 del articulo 14 del mismo texto legal, se dispone que la etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. A este respecto, señala el apartado 2 del citado precepto que, el carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. Con carácter básico, al igual que los anteriores, el apartado 7 del articulo 14 establece que el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. En línea con lo anterior, el articulo 15.1 de la LOE -también de carácter básico- dispone que «Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.» A nivel autonómico, el Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su articulo 133.1.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un titulo académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los articulos 27 y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 149.1.30a) de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante. A su vez, el apartado 3 del mencionado precepto dispone -en relación con las enseñanzas a que refiere el apartado 1, lo que incluye a la educación infantil de primer ciclo- que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, que incluye, en todo caso, entre otras: El establecimiento y la regulación de los criterios de acceso a la educación, de admisión y de escolarización del alumnado en los centros docentes; el régimen de sostenimiento, con fondos públicos, de las enseñanzas del sistema educativo y de los centros que las imparten; y los requisitos y condiciones de los centros docentes y educativos y el control de la gestión de los centros docentes públicos y de los privados sostenidos con fondos públicos o concertados. Por otra parte, el articulo 21.1 del EAC, relativo a los derechos en el ámbito de la educación, establece que «todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de la ley.» Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (en adelante LCEnU), señala en su articulo 15.1 que «el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley». Este precepto establece, así mismo, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. En cuanto a la educación infantil, y en concordancia con la normativa citada en el expositivo anterior, el articulo 29 de la LCEnU atribuye a la Consejería la competencia para la planificación y gestión de la oferta educativa del primer ciclo. Así mismo, dispone que el Gobierno de Canarias debe determinar el currículo de la educación infantil, permitiendo un amplio margen de autonomía pedagógica a los centros educativos, así como establecer las características de los centros que imparten esta etapa educativa, los requisitos exigibles a las instalaciones de los centros y la capacitación que debe acreditar el personal educador que trabaje con ellos. A su vez, el apartado 8 del mencionado precepto reitera el mandato dispuesto en el referido articulo 15.1 de la LOE. Sexto.- La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Séptimo.- El presente convenio trae causa del referido convenio marco de cooperación suscrito entre la Consejería y la FECAM para dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto- ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantia de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, siendo, a su vez, el medio establecido para la adhesión de los ayuntamientos a las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal debidamente autorizadas por la Consejería. A este respecto debe precisarse que la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) señala en su articulo 7 que las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto del citado precepto legal respecto del ejercicio de competencias distintas de las anteriores. En esta misma línea, la la Ley 7/2015, 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su articulo 10 que los municipios podrán ejercer, además de las competencias propias y las delegadas, aquellas otras que cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Así mismo, el articulo 11 señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias, las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCEnU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus articulos 2, 5, 6, 11 y 15, ello sin olvidar lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 7/2015, de 1 de abril. Octavo.- Con fecha 9 de mayo de 2022 y con fecha 14 de marzo de 2023 se aprueba por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para los años 2022 y 2023 respectivamente con inclusión expresa de la subvención destinada a escuelas de educación infantil municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte. El objetivo del mismo es fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas de los centros de titularidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), para el correcto funcionamiento de los ejercicios 2022 y 2023. Noveno.- Con fecha 20 de mayo de 2022 el Gobierno de Canarias autorizó el gasto plurianual número 480/2022, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para financiar la convocatoria de subvenciones durante los ejercicios 2022 y 2023, destinadas al fomento de la escolarización temprana de 0 a 3 años, por importe de once millones trescientos cuarenta y nueve mil tres euros con sesenta y ocho céntimos (11.349.003,68 €). En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta convienen en firmar el presente convenio específico de cooperación, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El objeto del presente convenio específico es establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Consejería y el Ayuntamiento de , mediante la adhesión del mismo al convenio marco de cooperación suscrito por la Consejería y la FECAM en el que se establecen las fórmulas generales de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de educación infantil; procediendo con ello a la concreción de los mecanismos de gestión y financiación compartida que resultarán de aplicación a las siguientes escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. Las fórmulas de gestión y financiación compartida reguladas en el presente convenio, serán de aplicación a las escuelas de educación infantil autorizadas a la fecha de entrada en vigor del presente convenio cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, y cuyos datos se indican a continuación: DENOMINACIÓN CÓDIGO DE CENTRO PLAZAS AUTORIZADAS Breña Alta 38015515 88 No obstante, lo dispuesto en el presente convenio será de aplicación a aquellas otras escuelas de educación infantil públicas ubicadas en el citado término municipal, cuya creación y/o autorización se produzca durante la vigencia del presente convenio. Siendo el objetivo final garantizar la red de escuelas infantiles cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento, y favorecer su incremento, así como la ampliación o mejora de las existentes. Segunda.- Obligaciones de las partes para llevar a cabo la gestión compartida de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal autorizadas cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento. 1. La Consejería se obliga a: a) Respetar la autonomía del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la gestión de sus escuelas infantiles en todos aquellos aspectos que no afecten a su marco competencial como administración educativa. b) Impulsar la interoperatividad de los datos relativos a la gestión administrativa y académica del alumnado en coordinación con la persona o personas designadas por el Ayuntamiento. c) Compartir con el Ayuntamiento, si así lo solicita, un listado de personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente y que estén en posesión de la titulación requerida para impartir educación infantil, al objeto de efectuar posibles contrataciones. Esta obligación únicamente podrá llevarse a cabo en relación con las personas que integran la correspondiente lista de empleo de personal docente que, previamente, así lo autoricen. d) Las unidades técnicas adscritas a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, prestarán asesoramiento técnico en relación con las prescripciones que debe seguir el Ayuntamiento para la ejecución de las obras que resulten necesarias en las escuelas municipales, a los efectos de cumplir con los requisitos exigibles a los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en el ámbito autonómico de acuerdo con la normativa de aplicación. Dicho asesoramiento se podrá prestar, a su vez, con relación a la elaboración o modificación del plan de autoprotección del centro. Así mismo, a solicitud del Ayuntamiento, la Consejería prestará asesoramiento sobre el material educativo y didáctico idóneo para el alumnado matriculado y sobre la normativa educativa aplicable, en particular, en lo relativo a los aspectos pedagógicos. e) Dar soporte y orientación al personal de las escuelas de educación infantil en relación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 con la atención a niñas y niños con necesidades específicas de apoyo educativo, a través del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona o específico que corresponda en cada caso a las citadas escuelas. Los contenidos de la acciones que se desarrollen a este respecto, se ajustarán en todo momento a la normativa de aplicación. f) Prever, en la oferta formativa que realiza la Consejería, acciones formativas dirigidas al personal docente y no docente de las escuelas de educación infantil o, en su caso, tener en consideración su posible participación en la acciones formativas que oferten con carácter general. g) Garantizar y supervisar la adecuada atención educativa del alumnado de las Escuelas Infantiles a través de las facultades que tiene encomendadas la Inspección de Educación. h) Impartir las instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el presente convenio, que no se encuentren atribuidas a la Comisión de Seguimiento. 2. El Ayuntamiento se obliga a: a) Mantener durante todo el tiempo de vigencia del convenio las plazas escolares del primer ciclo de educación infantil autorizadas por la Consejería. b) Remitir a la FECAM a la firma del presente convenio específico, en el plazo de 15 días hábiles, la Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, conforme al anexo I, así como el Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, conforme el anexo II. Aquellos ayuntamientos que hayan solicitado la adhesión antes del 31 de marzo, presentarán un Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos anual. c) Remitir a la FECAM, en los plazos establecidos en la cláusula sexta la documentación señalada en la cláusula citada del presente convenio conforme a los requisitos allí establecidos. A su vez, deberá remitir la documentación adicional que pueda ser requerida por la Consejería directamente o través de la FECAM, en su condición de entidad colaboradora. En este último caso, la obligación de aportación de documentos u otros extremos que se determinen, deberá ajustarse a los plazos y procedimiento que se indique. d) Impulsar la participación y cooperación efectiva entre la escuela y las familias a través de la implementación de fórmulas de comunicación tales como: programación de actividades y jornadas de convivencia e información periódicas; y cualquier otro que se estime conveniente para favorecer la referida cooperación y participación. e) Establecer los medios precisos para impulsar el funcionamiento eficaz de los mecanismos de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas a nivel autonómico, insular, local e intersectorial (educación, sanidad, asuntos sociales, justicia). f) Contratar al personal docente y no docente que resulte necesario para el correcto funcionamiento de la escuela infantil, con estricta sujeción a los requisitos de titulación exigidos en cada caso por la normativa de aplicación. g) Elaborar una propuesta pedagógica adecuada a los contenidos educativos previstos en la legislación vigente para esta etapa educativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. h) Colocar en la fachada de las escuelas de educación infantil la señalización identificativa que permita, tanto a las personas usuarias de las escuelas municipales como a la ciudadanía en general, conocer qué escuelas de educación infantil se están gestionando de forma compartida por la Consejería y el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio. Tercera.- Obligaciones de las partes en materia de financiación compartida de las escuelas de educación infantil autorizadas cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento. 1. La distribución de la financiación de las cuotas de los servicios educativos y de comedor de las plazas públicas del primer ciclo de educación infantil de los centros referidos en la cláusula primera, se efectuará distribuyendo entre ambas partes y, en su caso, las familias, el coste de cada plaza autorizada ocupada. Para ello se aplicarán los porcentajes de financiación que se señalan en la tabla que sigue, a la cuota base fijada anualmente por el Ayuntamiento, siempre que la misma no sea superior a 300 euros; de lo contrario, el valor de referencia para la aplicación de los citados porcentajes será la expresada cantidad. La fijación de los tramos recogidos en la tabla se establecen de acuerdo a lo señalado en el apartado 4 de la presente cláusula, dando lugar al reparto siguiente: (*) FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN MÁXIMA CONSEJERÍA MÍNIMA AYUNTAMIENTO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 CUOTA MÁXIMA INGRESOS FAMILIA FAMILIA A 0,00 % 0,00 % 100,00% Más del 3 y medio IPREM B 33,33 % 33,33 % 33,33 % 3 y medio IPREM C 40,00 % 33,33 % 26,67 % 3 IPREM D 50,00 % 33,33 % 16,67 % 2 y medio IPREM E 66,67 % 33,33 % 0,00 % 1 y medio IPREM 2. La Consejería asume la financiación de la cuota correspondiente a los servicios educativos y de comedor de las plazas escolares autorizadas ocupadas, hasta el límite del porcentaje señalado para cada tramo en la tabla anterior. A efectos de determinar el importe a abonar por la Consejería, deberá atenderse al límite máximo establecido en el apartado 1 y, la financiación así establecida se aplicará a la totalidad del ejercicio correspondiente. 3. El Ayuntamiento se obliga a: a) Financiar la cuota correspondiente a los servicios educativos y de comedor, como mínimo, conforme al porcentaje señalado en la tabla anterior. La determinación del importe se efectuará, en todo caso, tomando como referencia la cuota base vigente al inicio de cada curso escolar de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora del servicio. b) Asumir el coste del mantenimiento y la reposición del equipamiento y del material didáctico necesarios para el correcto funcionamiento de cada escuela infantil, según las prescripciones técnicas establecidas por la Consejería. Asimismo, el Ayuntamiento asumirá todos los gastos de funcionamiento del centro tales como: suministro de agua, electricidad, teléfono, y material fungible. c) Realizar y remitir a la Consejería a través de la FECAM, la baremación cuatrimestral de las rentas familiares del alumnado escolarizado, a fin de determinar el importe a cofinanciar por la Consejería de acuerdo con los porcentajes recogidos en la tabla anterior y en la forma prevista en la cláusula sexta. 4. Tramos de financiación: La distribución de la financiación se efectúa considerando los niveles de renta de la unidad familiar en tramos, de tal manera que para el cálculo de la renta de la unidad familiar, se tomará como valor de referencia el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se vaya a efectuar la determinación y abono del importe de financiación compartida que corresponda (ej: En 2023, se tomará como referencia el IPREM de 2022, y así sucesivamente). Para ello, se establecen cinco tramos de renta de la unidad familiar: A) Alumnado cuya renta familiar anual supere tres veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en familias de uno a cuatro miembros computables. B) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y medio y tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. C) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre tres veces y dos y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. D) Alumnado cuya renta familiar anual se encuentre entre dos veces y medio y uno y medio del indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. E) Alumnado cuya renta familiar anual no supere uno y medio el indicador público de renta de efectos múltiples vigente. A partir del cuarto miembro este límite se incrementará en 1.600,00 euros por cada miembro computable. El IPREM correspondiente al ejercicio 2022 quedó establecido en la cuantia anual de 8.106,28 euros (14 pagas) por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estados para el año 2022. 5. Son miembros computables de la unidad familiar a los efectos del presente convenio: A) El/La alumno/a matriculado/a en la escuela de educación infantil. B) La madre y el padre, el tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso. C) En el caso de divorcio o separación legal de los progenitores, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la menor escolarizado/a, sino en su caso el/la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo. D) No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior cuando la persona solicitante se encuentre en situación de custodia compartida, integrando en este supuesto la unidad familiar las personas relacionadas en el apartado B, con independencia de la no convivencia de ambas en el mismo domicilio. 6. Atendiendo a lo dispuesto en los apartados anteriores y al número de plazas autorizadas que se señalan en la cláusula primera, el importe máximo de la financiación de los gastos relativos a los servicios educativos y de comedor que asume la Consejería será 151.472,64 € para cada anualidad, tal como se desprende de lo señalado en el anexo V del presente convenio, abarcando los compromisos económicos tres ejercicios, según se indica en la tabla siguiente: ANUALIDA IMPORTE ACTIVIDAD COFINANCIADA D 2022 100.911,36 Dos primeros cuatrimestres de 2022 2023 151.472,64 € Tercer cuatrimestre de 2022 y dos primeros cuatrimestres de 2023 2024 50.490,88 € Tercer cuatrimestre de 2023 Cuarta.- Compatibilidad del régimen de financiación compartida con reducciones o bonificaciones en las cuotas. El régimen de financiación compartida regulado en la cláusula tercera es compatible con las reducciones de cuota, así como con las exenciones y bonificaciones que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Municipal reguladora del precio por la prestación del servicio de escuelas infantiles de primer ciclo. Así mismo, resulta compatible con otras subvenciones que el Ayuntamiento y/o las familias puedan obtener para el mismo fin, siempre que no se supere el coste total del servicio. Quinta.- Aplicación Presupuestaria y disponibilidad de crédito. El importe que resulte de aplicación para la financiación que corresponda a la Consejería conforme a lo señalado en la cláusula tercera, está supeditado a la disponibilidad crédito adecuado y suficiente, procediendo, en su caso, su abono con cargo a la aplicación presupuestaria 1805/322B/4500400 184G0408 «Fomento de la escolarización temprana». Sexta- Requisitos a cumplir por el Ayuntamiento y procedimiento para el abono, por la Consejería, del importe que proceda conforme al régimen de financiación compartida establecido en el presente convenio. El Ayuntamiento, respecto de los periodos y, en los plazos que a continuación se señalan, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Remitir a la FECAM -a través de su sede electrónica-, la documentación siguiente: a) Certificación expedida por el órgano competente municipal, conforme al modelo del anexo III, que acredite la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado en cada una de las escuelas infantiles señaladas en la cláusula primera, aplicando para ello, a cada tramo de la tabla señalada en la cláusula tercera, los límites de ingresos de la unidad familiar que allí se indican. b) Declaración Responsable suscrita por la Presidencia de la Entidad Local, en la que conste de forma expresa que los fondos a aportar por la Consejería serán destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en las escuelas de educación infantil de primer ciclo cuya titularidad ostenta, cumpliendo con la finalidad prevista en el presente convenio, según se establece en el anexo IV. c) A su vez, podrá requerirse la aportación de documentación adicional relativa a cada cuatrimestre conforme a lo indicado en el apartado 2 c) de la cláusula segunda. 2. La financiación que corresponda aportar a la Consejería, se distribuirá en tres cuatrimestres: el primero, de enero a abril; el segundo, de mayo a agosto; y, el tercero, de septiembre a diciembre.  La documentación relativa al primer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de mayo.  La documentación relativa al segundo cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de septiembre.  La documentación relativa al tercer cuatrimestre deberá remitirse, cada año, dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de enero del ejercicio siguiente. Recibida la documentación correspondiente a cada cuatrimestre, la FECAM procederá, en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción, a su comprobación así como a la determinación del importe que corresponda financiar de acuerdo con lo previsto en el cláusula tercera, emitiendo el informe correspondiente que deberá remitirse, junto a la documentación aportada, a la Consejería una vez concluya el plazo indicado. La persona titular de la Consejería, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación, y a propuesta de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa previo examen de la documentación recibida, dictará la correspondiente Orden por la que, en su caso, acordará la concesión y el libramiento de los fondos a la FECAM. En el plazo de 3 días desde su recepción la FECAM procederá al pago, distribuyendo los importes que procedan por cada escuela de educación infantil afectada por el régimen de financiación compartida regulado en el presente convenio. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados servirá de justificación de los fondos que se concedan para la finalidad descrita en el presente convenio. Séptima.- Comisión de Seguimiento. 1. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio. 2. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. 3. La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto:  Dos (2) vocales, en representación de la Consejería.  Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, como asesores/as, con voz pero sin voto, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. 4. Le corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. 5. El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo siguiente:  Secretaría y actas: La Secretaría se ejercerá por una persona con categoría de Técnico/a de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerada como vocal de la Comisión de Seguimiento.  Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos.  Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo una vez al año, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio. La asistencia de estas sesiones, por parte de las personas designadas como vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el articulo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.  Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Octava.- Vigencia y prórroga. El presente convenio específico, entrará en vigor a la fecha de su firma, debiendo publicarse Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 en el Boletin Oficial de Canarias. Su duración se extenderá hasta que se produzca el abono correspondiente al último cuatrimestre de 2023, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, la partes podrán acordar unánimemente su prórroga cuya duración deberá ajustarse al límite establecido en el articulo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga se formalizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga en los términos señalados en el articulo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero. Una vez publicado en el Boletin Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Novena.- Modificación. El presente convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuantos extremos resulten necesarios para la consecución de su objeto y que no hayan sido recogidas en el presente acuerdo, así como para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas; para ello se procederá a la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Décima. Causas de extinción. El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el articulo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio. Décimo Primera.- Protección de Datos de Carácter Personal. Las instituciones firmantes, deberán respetar las prescripciones del reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, en relación con los datos que se obtengan con motivo de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio. Décimo Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del Convenio. Asimismo, le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Décimo Tercera. Jurisdicción. Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente convenio de cooperación a la jurisdicción de los jueces y tribunales del orden de lo Contencioso-Administrativo. Las citadas cuestiones serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al articulo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un solo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.- Manuela de Armas Rodríguez.- Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- Jonathan de Felipe Lorenzo.- Secretaría General del Ayuntamiento de Breña Alta.- ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE (Remitir a la firma del convenio específico) D. / Dña._______________________, provisto/a de DNI_______________________, en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de ___________________________con CIF _____________, y dirección a efecto de notificaciones en __________________________________, DECLARA que: Primero.- Bajo mi expresa responsabilidad, son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que (Marcar con una X lo que corresponda): □ El Ayuntamiento no se halla incurso en las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de la subvención. □ Que conoce y acepta las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de las subvenciones directas para la gestión y financiación compartida de las Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública municipal, durante el ejercicio 2022. □ No ha obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud. □ Ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionada con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La Comunidad Autónoma de Canarias consultará los datos necesarios para la resolución de la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el articulo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que NO AUTORICE su consulta, (si marca NO AUTORIZO CONSULTA, la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá recabar dicho documento, por lo que deberá aportarlo EN PAPEL, junto con la solicitud) Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social Certificado de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria Certificado de estar al corriente de pago para ayudas y subvenciones con la Hacienda Canaria A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa ANEXO II PROYECTO Y PLAN DE FINANCIACIÓN – PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS * Si el Ayuntamiento tiene varias escuelas de Educación Infantil, remitir este Anexo II por cada una de ellas. Nombre de la Escuela Infantil: Entidad titular de la Escuela Infantil: Código del centro: CIF: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 □ No autorizo consulta de datos □ No autorizo consulta de datos □ No autorizo consulta de datos Dirección: Municipio: Código Postal: Isla: Teléfono: Correo electrónico: Persona de contacto: Teléfono: Denominación del proyecto Convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de ________________________________, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Duración Objetivo de la ayuda Breve descripción de la actividad a desarrollar para alcanzar dicho objetivo Plan de financiación. (Si la adhesión es antes del 31 de marzo de 2022: Plan anual; Si la adhesión es después del 31 de marzo de 2022: Plan a partir de la suscripción del convenio específico) Importe solicitado por Porcentaje de la ayuda sobre los ingresos totales del centro: por plaza ocupada autorizada: Previsión de Gastos e Ingresos GASTOS: INGRESOS: ¿Cuenta con otras vías de financiación? Sí No (En caso afirmativo, especificar): A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa ANEXO III CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE MUNICIPAL SOBRE EL NÚMERO DE PLAZAS AUTORIZADAS OCUPADAS * Si el Ayuntamiento tiene varias escuelas de educación infantil, remitir este anexo III por cada una de ellas. D./Dña. __________________________________________ en calidad de _____________________ del Ayuntamiento de ________________________________. CERTIFICA: Primero.- En relación con el convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de___________________________, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito con fecha _____________de _______________________________ de 2022, se acreditan la efectiva baremación de las rentas familiares del alumnado escolarizado, de las siguientes plazas autorizadas ocupadas, correspondientes a los meses siguientes: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Denominación Escuela Infantil N.º de plazas autorizadas ocupadas (*) EN E FE B MA R AB R A B C D E Total plazas autorizadas ocupadas Segundo.- Mediante la presente y a efectos de justificación de la misma se acredita la veracidad y regularidad de los datos. Tercero.- Por parte de este Ayuntamiento se ha llevado a cabo la actividad y se ha dado cumplimiento a la finalidad prevista en el presente convenio. A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE (Remitir a la finalización del cuatrimestre junto con el certificado del órgano competente municipal) D. / Dña. _______________________________, provisto/a de DNI __________________, en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de __________________________ con CIF ______________________, y dirección a efecto de notificaciones en ______________________________________, DECLARA que: Primero.- En relación con el convenio específico de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de ___________________________, por el que se regula la adhesión del mismo al Convenio Marco suscrito por la expresada Consejería con la Federación Canaria de Municipios (FECAM) al objeto de establecer el régimen de gestión y financiación compartida de las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal autorizadas que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, suscrito con fecha __________ de ______________________de 2022, declaro que los fondos aportados por la Consejería han sido destinados a la financiación del coste de mantenimiento de las plazas autorizadas ocupadas en la/las escuela/s de Educación Infantil denominada/s: _________________________________________________________________________________ Segundo.- Por parte de este Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a la finalidad prevista en el presente convenio. A fecha de la firma electrónica Fdo: El/La Alcalde/sa ANEXO V REPARTO DE LA COFINANCIACIÓN DEL COSTE DE CADA PLAZA AUTORIZADA Y OCUPADA EN LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL CUYA TITULARIDAD OSTENTA EL Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta En aplicación de los criterios establecidos en la cláusula tercera, la cofinanciación acordada por las partes para cada una de las plazas ocupadas en los diferentes tramos será la siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 MA Y JU N JU L AG O SE P OC T NO V DIC Escolarización a jornada completa: la permanencia del niña/o en el centro hasta 8 horas en el horario de 08:00 a 16:00 (8 horas): (*) FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN MÁXIMA CONSEJERÍA MÍNIMA AYUNTAMIENTO A 0,00 € 0,00 € 200€ > 28.371,98 € B 66,66€ 66,66 € 66,68 € 24.318,84 € – 28.371,98 € C 80 € 66,66 € 53,34 € 20.265,70 € – 24.318,84 € D 100 € 66,66 € 33,34 € 12.159,42 € – 20.265,70 € E 133,34 € 66,66 € 0,00 € < 12.159,42 € Cuota de servicio de media mañana mas comedor: se establece por usuario por el servicio mensual de media mañana y comida (almuerzo) 15 € mensuales (*) FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN MÁXIMA CONSEJERÍA MÍNIMA AYUNTAMIENTO A 0,00 € 0,00 € 15,00 € > 28.371,98 € B 5 € 5 € 5 € 24.318,84 € – 28.371,98 € C 6 € 5 € 4 € 20.265,70 € – 24.318,84 € D 7,5 € 5 € 2,5 € 12.159,42 € – 20.265,70 € E 10 € 5 € 0,00 € < 12.159,42 € Cuota base limitada según cláusula tercera: 300,00 €. Cuota base 200 euros mensuales por servicio educativo y 15 euros mensuales para servicio de comedor según acuerdo adoptado en cuanto a la publicación del documento establecimiento del precio público definido en su ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios de escuela infantil que fue publicada en el Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife con fecha 20 de julio de 2022. Se aplica un sistema de reduccuiones de cuota en función de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar. (*) INGRESOS FAMILIA A Más del 3 y medio IPREM B 3 y medio IPREM C 3 IPREM D 2 y medio IPREM E 1 y medio IPREM IPREM ANUAL AÑO 2021: 8.106,28 euros (14 pagas).” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 CUOTA MÁXIMA INGRESOS FAMILIA FAMILIA CUOTA MÁXIMA INGRESOS FAMILIA FAMILIA El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 4 de diciembre de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. Vista la Providencia de Alcaldía para la tramitación de convenio de colaboración. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto informe de la Intervención. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta (PYMESBALTA) para la CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen”. Interviene el Sr. Presidente diciendo, dirigiéndose a los presentes, que han tenido acceso al contenido del expediente y al convenio y si tienen alguna pregunta al mismo. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que le parece una falta de respeto que hoy, 4 de diciembre, se traiga a Comisión Informativa, por urgencia, un expediente que ya desde el mes de agosto los dos partidos del Grupo Mixto indicaron la necesidad de trabajar en la campaña de Navidad, por las obras que se estaban ejecutando y, sin embargo, se anuncia en prensa la semana pasada y se encuentra colgada en páginas web. El convenio cifra la campaña en 75.000 €, pero no se corresponde con lo que se indica como cifra para el sorteo, no sabiendo a que se debe esa diferencia, si son los gastos de gestión. Tampoco se aclara la participación de la otra Asociación de Empresarios. En agosto los dos partidos le dijeron de sentarse, por la situación de las obras, en cambio se eleva este punto, a posteriori de su anuncio, no les parece la forma y lo explicarán en los lugares donde consideren. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por tres (3) votos a favor (CCa) y dos (2) votos en contra (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Alta (PYMESBALTA) para la Campaña de Navidad Breña Alta Puro Sentimiento, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente explicando el convenio con Pymesbalta, indica que el Ayuntamiento va a publicitar la campaña y que la parte de gastos de gestión es pequeña y es por la emisión de las tarjetas y marketing. El anuncio realizado la semana anterior fue para que Pymesbalta pudiera empezar a trabajar con la campaña, tenían el compromiso con ellos de aprobar el convenio y lo están haciendo en este órgano para cumplir con lo prometido. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO, en los siguiente términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA) PARA LA CAMPAÑA DE NAVIDAD BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO. En la Villa de Breña Alta, a de noviembre de 2023 REUNIDOS De una parte D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con D.N.I. nº 42190971R, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P3800800I y domicilio en Calle Blas Pérez González nº 1 (San Pedro), Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esta Corporación. De otra parte D. ….., con D.N.I. nº …., en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE BREÑA ALTA (PYMESBALTA), con C.I.F. G38917415, Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de la mencionada Asociación. INTERVIENEN PRIMERO.- Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día , y asistido de , con DNI nº , Secretario …. de la Corporación municipal. SEGUNDO.- Por razón de su expresado cargo, en nombre y representación de PYMESBALTA, facultado para este acto en su condición de Presidente. Las partes, según intervienen, se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y acuerdan formalizar el mismo con arreglo a lo siguiente: EXPONEN PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al amparo de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de municipios de Canarias, que contempla el hecho de que “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias”, entre las que figura el apartado “g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica”, desarrolla actuaciones de fomento o dinamización de la economía local a través de acciones de promoción, animación y estímulo a la actividad del comercio local, atendiendo a los criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de no ejecución simultanea que regula el art 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre las que figura la realización de la campaña de estímulo al consumo local durante la campaña de navidad que fundamenta el presente convenio, mediante el funcionamiento de un sorteo de premios que puedan ser canjeados, por sus beneficiarios, en los distintos establecimientos que participen en la campaña. Contribuyendo a dinamizar la economía local, el mantenimiento de empleo y la fidelización del consumo, así como de favorecer al consumidor y a su propia economía particular, con la distribución de estos premios en una época del año en la que se generan gastos extra en la mayoría de los hogares. SEGUNDO.- Que PYMESBALTA es una Asociación empresarial inscrita en el Registro de Entidades de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias con nº de Registro 38/761/Resolución nº 69 de 12 de marzo de 2007 tiene entre sus Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 objetivos la potenciación de la Zona Comercial Abierta posicionando Breña Alta como un referente comercial y de servicios a nivel insular, así como de contribuir al desarrollo económico, social y cultural del municipio, siendo, además la Asociación gestora a través de la cual la cual La Dirección General de Comercio y Consumo, dependiente de la misma consejería, canaliza la dinamización de la Zona Comercial, en aplicación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su Artículo 126.- Comercio interior y ferias no internacionales, especifica que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional ”. TERCERO.- Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y PYMESBALTA, para la realización de una campaña de promoción y fomento del consumo local en navidad bajo el lema “BREÑA ALTA PURO SENTIMIENTO”, canalizada a través del sorteo, la distribución y el canjeo de premios que contribuyan a dinamizar del tejido económico del municipio, como medida de apoyo mayoritario a Pymes y Autónomos cuya actividad principal es la comercial. Por un lado generando compras en el municipio para poder participar en la campaña y por otro invirtiendo el dinero de los premios en los comercios, lo que contribuirá a dinamizar la economía local. El pequeño comercio, además de generar empleo y actividad económica, contribuye a dar vida a las calles de la villa en esta época, todo lo cual justifica el impulso de iniciativas como esta. SEGUNDA.- El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia de la campaña hasta el 31 de diciembre de 2023 para uso de los premios y plazo de justificación hasta el 15 de febrero de 2024. Los premios objeto de la campaña podrán ser canjeables en los establecimientos del municipio que se adhieran a la misma. Por lo tanto los establecimientos deberán ser pequeñas y medianas empresas así como autónomos, quedando por tanto excluidos de participar los siguientes: -Locales de juego y apuestas. -Servicios que se preste en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos. -Farmacias. -Establecimientos de venta de combustible, carburante y demás relacionados. -Bancos -Negocios de alimentación pertenecientes a cadenas de distribución; así como grandes almacenes o grandes superficies. -La filial de grandes firmas, franquicias o empresas de implantación nacional o internacional (salvo franquicias cuya matriz esté radicada en el municipio). -Establecimientos pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tenga la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente. TERCERA.-Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar para la organización y gastos del funcionamiento de la campaña una aportación económica de setenta y cinco mil euros (75.000,00€) para la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 4330.47901. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio. CUARTA.- Para la ejecución del convenio, PYMESBALTA se compromete a: a) Implantación de los instrumentos de adhesión de establecimientos y clientes participantes. b) Organización, desarrollo y gestión de los sorteos y premios, incluso de los instrumentos para la materialización de los mismos en los establecimientos participantes, conforme a lo establecido en la estipulación Quinta. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 c) Justificar los fondos percibidos antes del 15 de febrero de 2024 conforme la cláusula sexta de justificación. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. e) Coordinarse con diversas áreas de gestión municipal al objeto de que la organización de las actividades cumpla el objeto del convenio f) Tener apoyo en publicidad y promoción de la campaña de la Asociación de Empresas de Breña Alta (ASEMBA) g) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información generada como consecuencia de esta actividad: carteles anunciadores, cuñas radiofónicas, etc. QUINTA.- Datos Generales de la Campaña a) Duración: La campaña tendrá una duración desde el día 1 al 31 de diciembre de 2023, y podrán participar en ella como clientes o como establecimientos adheridos para el canjeo de premios. b) Participación como clientes: Podrán participar todas las personas mayores de edad, que realicen compras o soliciten un servicio durante el periodo de duración de la misma por un importe mínimo de 20€ y registren sus datos personales a través del formulario que enlaza a la siguiente aplicación creada para este fin: Alta de Tickets - Campaña de Navidad 2023 Breña Alta Puro Sentimiento http://bit.ly/navidadbaltapurosentimiento El formulario contempla el la conformidad de la cesión de datos para participar en la campaña que deberán ser aceptados, tanto para inscribirse como participantes como para recibir los premios, al objeto de dejar constancia fehaciente de la entrega de los mismos. No podrán participar las personas titulares de los establecimientos participantes y su unidad familiar, así como sus trabajadores, con tickets de compra de sus empresas. Si podrán inscribirse con comprobantes de compras de otros establecimientos. Los ganadores de las tarjetas “Navidad Breña Alta Puro Sentimiento” canjearán las mismas en los establecimientos de Breña Alta adscritos a esta promoción hasta el 31 de diciembre de 2023. c) Participación como establecimiento adherido para el canjeo de premios. Los establecimientos que deseen participar para el canjeo de premios por parte de los clientes, deberán igualmente inscribirse conforme a las indicaciones que se reflejan en el apartado g) de esta misma Base. d) Premios de la campaña y fecha de sorteos La campaña repartirá un total de 52.000€ en premios que se distribuirán en dos sorteos. El primero de ellos se realizará el 7 de diciembre durante el acto del encendido navideño en la Plaza Bujaz, y distribuirá un total de 10.000€ en 10 tarjetas de gasto conforme al siguiente desglose: TIPO DE TARJETA UNIDADES IMPORTE TOTAL TARJETA VIP 1 2.000€ 2.000€ TARJETA VIP 2 1.500€ 3.000€ TARJETA VIP 3 1.000€ 3.000€ TARJETA VIP 4 500€ 2.000€ SUMA 10.000€ El segundo sorteo se realizará el 18 de Diciembre y repartirá 42.000€ en bonos de 200€. En el primer sorteo podrán participar las personas inscritas con comprobantes de compra del 1 al 7 de diciembre, pero para ser beneficiarias deberán estar presentes durante el acto del encendido en la plaza en el momento en que se comuniquen los ganadores. En el segundo sorteo no será necesaria la presencialidad y participarán aquellas que se hayan registrado del 1 al 17 de diciembre. e) Recogida y canjeo de premios. - Sorteo Tarjetas VIP: 07 de diciembre de 2023 Entrega a los ganadores: del 11 al 15 de diciembre para gastar hasta 31 de diciembre y en límite de 500€ por empresa los bonos de superior tamaño. - Sorteo Tarjetas Generales: Sorteo 18 de diciembre 2023 Entrega a los ganadores: del 18 al 22 de diciembre de 2023 La entrega de las tarjetas a los ganadores se realizará en los días indicados anteriormente en la sede de Pymesbalta ( Agencia de Desarrollo Local, Calle Atlántida 16 de Breña Alta ) en horario de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El uso de las tarjetas regalo deberá realizarse en las fechas comprendidas en su categoría y hasta el 31 de diciembre de 2023, quedando sin garantías del uso a partir de la fecha señalada, sin posibilidad de reintegro, ni renovación de la tarjeta. La tarjeta no es canjeable por dinero en efectivo y no se devolverá el dinero correspondiente en ningún caso ni por la Asociación de Empresarios ni por los establecimientos participantes. En el caso de las TARJETAS VIP no se podrá canjear más de 500€ por empresa (cif/nif) con el fin de que el beneficio de los premios se distribuya y beneficie al mayor número de establecimientos participantes. Cada establecimiento establecerá su política de cambios o devoluciones. En el caso de devolución de la compra únicamente podrá realizarse el reembolso en la tarjeta regalo. La tarjeta regalo se podrá fraccionar en varias compras o servicios hasta agotar su saldo. La tarjeta regalo podrá utilizarse en todos los establecimientos adheridos a la Campaña que se darán a conocer en diferentes soportes publicitarios y en las redes sociales y en el enlace: Alta de Tickets - Campaña de Navidad 2023 Breña Alta Puro Sentimiento http://bit.ly/navidadbaltapurosentimiento f) Procedimiento de los sorteos A cada cliente al registrarse en la aplicación por las compras/servicios que realice en el municipio, se le asignará un número de registro que será con el que participe en los sorteos, y cada persona participará con un solo número. -Sorteo Tarjetas VIP - 07 de diciembre de 2023: para poder ser ganador de estas tarjetas no sólo tiene que haberse registrado por su compra o servicio sino que además tiene que estar presente en el acto del sorteo en la Plaza Bujaz durante los actos del encendido el 7 de diciembre y en el momento de anunciarse el premio. Sólo es posible ganar uno de los premios, por lo que si una persona resulta ganadora de una de las tarjetas ya no podrá optar a otra de esta categoría ni de las tarjetas generales. -Sorteo Tarjetas Generales - Sorteo 18 de diciembre 2023: este sorteo se realizará de forma aleatoria mediante una aplicación informática habilitada durante la mañana del 18 de diciembre y se comunicará por correo electrónico a los ganadores de las tarjetas. Sólo es posible ganar uno de los premios, así que si una persona resulta ganadora de una de las tarjetas ya no podrá optar a otra de esta categoría, ni podrá optar a estas si ya lo ha sido de las tarjetas vip. Se seleccionarán 260 ganadores y 50 reservas. Las tarjetas generales que no hayan sido recogidas el 22 de diciembre se considerarán desiertas y se adjudicarán por orden de extracción a los reservas que tendrán el mismo plazo para canjear que será el 31 de diciembre de 2023. g) Operativa de los establecimientos participantes Los establecimientos interesados para inscribirse para el canjeo de premios, deberán hacerlo a través del siguiente formulario. Alta de establecimientos - Campaña de Navidad 2023 Breña Alta Puro Sentimiento https://bit.ly/bbaltafuc El plazo de inscripción será desde el día 30 de noviembre de 2023 hasta la finalización de la campaña. El canjeo de premios se realizará mediante pago con tarjeta y, por tanto, requiere de datafono, y será necesaria la facilitación del código FUC del TPV para participar en la campaña. Los establecimientos participantes se comprometen a informar a la clientela y tener la cartelería visible, así como a dar difusión de la campaña a través redes sociales o de otros medios que tenga a su alcance. Asimismo se comprometen a facilitar a la organización copia de los tickets de compra que se correspondan con el canjeo de los premios. SEXTA.- La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con plazo hasta la fecha de 15 de febrero de 2023, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación:  Certificación emitida por el Presidente y Secretario de la Asociación en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos.  Una Memoria de las actividades realizadas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Respecto a los establecimientos: Relación de gastos asociados a cada tarjeta regalo y relación del número de premios canjeados en cada establecimiento con sus códigos respectivos.  Respecto a los premiados: nombre y apellidos, NIF. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. SÉPTIMA.- Serán causas de resolución del presente convenio: Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes. Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. OCTAVA.- Los establecimientos beneficiarios de lo dispuesto en este convenio tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio. NOVENA.- Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. DÉCIMA.- El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. UNDÉCIMA.- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El presente Convenio, de carácter administrativo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo. El Presidente del PYMESBLATA.- Fdo.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y once minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597