ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretario Acctal.: Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:00 horas, del día 6 de octubre de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sr. Secretario Acctal., al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día: “CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA”, motivada en la necesidad de que cuanto antes se apruebe la línea de subvención a los comerciantes, antes podrán optar y antes recibirán las subvenciones, resaltando que se ha hecho siempre en connivencia con las asociaciones empresariales, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 6 de octubre de 2023, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- CONCESIÓN DE AYUDAS EN APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la concesión de ayudas en apoyo al sector empresarial por las obras en la Zona Comercial Abierta de Breña Alta, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de las Normas Reguladoras, de la Convocatoria, del Informe Técnico y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA ARTÍCULO 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN La finalidad de estas bases, es la de regular unas subvenciones que permitan a la zona comercial de la Villa de Breña Alta afrontar determinados gastos para la preservación de las actividades económicas que vienen desarrollándose en el municipio, verdadero motor de generación de empleo y riqueza para nuestros vecinos. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los empresarios y autónomos que se hayan visto afectados por el cierre del establecimiento o sufrido una reducción involuntaria de su facturación a consecuencia de las obras realizadas en la Villa de Breña Alta con las que se pretende el correcto mantenimiento y preservación en perfecto estado de los bienes de dominio público, a través del embellecimiento y mejora del municipio, en desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, todo ello es de gran importancia de cara a los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ciudadanos y a la afluencia de visitantes relacionados con el turismo. ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 3.CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. Una vez aprobadas estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, el extracto se publicará en el BOP, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente. El acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, como las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que desarrollen una actividad económica que haya convivido con las obras de la zona comercial abierta, y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Desarrollar una actividad económica, empresarial o profesional con domicilio o sede social en alguna de las siguientes calles ubicadas en la Villa de Breña Alta:  Calle Esteban Pérez González.  Calle Venezuela.  Calle el Roble con la intersección de la Calle 30 de Mayo.  Calle Espinel con la intersección de la Calle 30 de Mayo.  Calle Aduares con la intersección de la Calle 30 de Mayo. 2) Las personas autónomas (empresarios y profesionales), deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. 3) Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y tener la condición de microempresa o pequeñas empresas. 4) Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. 2. Se limita la posibilidad de solicitud a una sola, para la obtención de igual número de ayuda, por cada uno de los posibles beneficiarios y para un único establecimiento. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios serán: 1.- Compensación por la disminución de clientes debido a las obras: Ayuda directa de 900 €. 2.- Compensación por la reducción de ingresos por las obras: -Si las perdidas han sido mayores o iguales al 30%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 400 €. -Si las perdidas han sido mayores o iguales al 60%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 800 €. al la competencia para r El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 140.000,00 € que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio. ARTÍCULO 7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, la misma deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro de cualquier Administración Pública o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán, con carácter general inadmitidas. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación a presentar será la siguiente, conforme documento normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I, declaración responsable ANEXO II y justificación de las pérdidas si procede ANEXO III. Para todas las solicitudes: En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales): • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) • Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención. • La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). • Acreditación de la representación. Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Para compensación por la reducción de ingresos por las obras: • Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. • En relación al trimestre comprendido entre los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022 y Marzo, Abril y Mayo de 2023 se deberá presentar, dependiendo de la información contable de cada empresa, la siguiente documentación contable que lo justifique: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o en el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. En todos los casos habrá que presentar documento de alta a terceros, en el caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento. La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comprobar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. ARTÍCULO 9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a Servicios Económicos. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas. La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. Cuando las solicitudes se encuentren completas, se elaborará un informe favorable y en el que se indicará el importe a conceder. La resolución definitiva de las solicitudes completas serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ARTÍCULO 10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. ARTÍCULO 11. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. ARTÍCULO 13. CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I. Solicitud de la subvención – declaración responsable. ANEXO II. Declaración responsable. ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Datos e identificación de empresa Nombre CIF Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Correo electrónico Expone: Que vista la convocatoria y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Solicito acogerme a: “Marcar con una “X” la opción que se quiere acoger” 1.- Compensación por la disminución de clientes debido a las obras Ayuda directa de 900 € 2.- Compensación por la reducción de ingresos por las obras: Si las perdidas han sido mayores o iguales al 30%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 400 €.  Importe de la facturación en los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2023 _ €.  Importe de la facturación en el trimestre de Marzo, Abril y Mayo del 2022 _ €.  % de la reducción de facturación %. Si las perdidas han sido mayores o iguales al 60%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 800 €.  Importe de la facturación en los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2023 _ €.  Importe de la facturación en el trimestre de Marzo, Abril y Mayo del 2022 _ €.  % de la reducción de facturación %. Documentación aportada: Para todas las solicitudes: En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales): • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) • Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención. • La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). • Acreditación de la representación. Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Para compensación por la reducción de ingresos por las obras: • Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. • En relación al trimestre comprendido entre los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022 y Marzo, Abril y Mayo de 2023 se deberá presentar, dependiendo de la información contable de cada empresa, la siguiente documentación contable que lo justifique: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o en el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. *Acompañar alta a terceros del Ayuntamiento* De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha____________________de 2023. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Declaración responsable. Declaro bajo mi responsabilidad: 1.- Que la actividad que desarrollo vio afectada por las obras de la zona comercial abierta de la Villa de Breña Alta. 2.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha _____________________de 2023. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta." “CONVOCATORIA PARA AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA. 1.- Normativa aplicable.- Se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. Así como la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 433-47901 para el impulso del tejido socio económico del municipio dotada con un crédito de 140.000,00 €. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al sector empresarial por las obras en la zona comercial abierta de Breña Alta. Visto que los empresarios y autónomos que se hayan visto afectados por el cierre del establecimiento o sufrido una reducción involuntaria de su facturación a consecuencia de las obras realizadas en la Villa de Breña Alta con las que se pretende el correcto mantenimiento y preservación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 en perfecto estado de los bienes de dominio público, a través del embellecimiento y mejora del municipio, en desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, todo ello es de gran importancia de cara a los ciudadanos y a la afluencia de visitantes relacionados con el turismo. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base (Cuarta), de acuerdo con lo previsto en las Bases Séptima y Octava; y lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a los Servicios Económicos del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud: Los especificados en la Base Octava de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Novena. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Novena”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “D. Luis Fernando Reyes García en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente: INFORME Objeto: Se procede a elevar el presente informe para determinar legislación aplicable y procedimiento a seguir desde el punto de vista jurídico para convocatoria y normas reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas al apoyo al sector empresarial por las obras en la zona comercial abierta de Breña Alta. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable • Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de Asociaciones. • El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 convocatoria. Considerando. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá, necesariamente, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley mencionada. Considerando. La Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se motivará, de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Conforme al artículo 25.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Considerando. En cuanto al suministro de información a la BDNS se deberá estar a lo dispuesto los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Considerando. La convocatoria fijará, necesariamente, la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Considerando. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que en atención a la naturaleza de aquélla, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora. Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto: a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior; b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Considerando. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria, y según lo dispuesto en la Ordenanza específica reguladora, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Considerando. Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la BDNS, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del diario oficial para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el diario oficial. La BDNS publicará la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposición del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la información en el resto de los casos. Cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores. El diario oficial será el que a estos efectos haya indicado el órgano convocante. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. El extracto no podrá contener información que no haya sido recogida en el texto de la convocatoria. El órgano responsable de suministrar la información necesaria para la correcta publicación será la Intervención o el órgano que a estos efectos sea designado por la Corporación. Considerando. Publicado el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Considerando. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente para llevar a cabo la instrucción, que será el así designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Considerando. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Considerando. La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento. Por todo ello se eleva la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la CONVOCATORIA Y NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA. SEGUNDO.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante la Corporación acordará lo que estime oportuno. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Vista Providencia de Alcaldía para tramitar CONVOCATORIA Y NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA. Visto que los empresarios y autónomos que se hayan visto afectados por el cierre del establecimiento o sufrido una reducción involuntaria de su facturación a consecuencia de las obras realizadas en la Villa de Breña Alta con las que se pretende el correcto mantenimiento y preservación en perfecto estado de los bienes de dominio público, a través del embellecimiento y mejora del municipio, en desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, todo ello es de gran importancia de cara a los ciudadanos y a la afluencia de visitantes relacionados con el turismo. Vistas las Normas Reguladoras y Convocatoria que regirán la convocatoria. Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propone al Pleno del Ayuntamiento, previo Dictamen de la Comisión Informativa, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar la CONVOCATORIA Y NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA. SEGUNDO.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.-JONATHAN DE FELIPE LORENZO.-Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, resaltando que se ha pactado con las dos asociaciones de empresarios, indicando seguidamente que se ha producido un error, que cuando se hace el cálculo por Servicios Económico sale la cantidad de 85.000 €, y que realmente la cantidad que debería contemplar es de 140.000 €, manifestando que entiende que se debe cambiar para llegar a todas las asociaciones, y concluye explicando brevemente el contenido de las bases. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que el Sr. Alcalde manifiesta que está consensuado con las asociaciones pero que, por la información que ella maneja no es el consenso que se había hablado, que con lo de los 140.000 € solo se contemplarían las zonas afectadas, preguntando si se amparar contemplaría para el resto con esa cantidad para una campaña de Navidad o algo así, contesta el Sr. Presidente diciendo que está hablado con ellos para hacerlo con el sobrante. Continúa la Sra. Rodríguez García diciendo que entiende que, en las bases, se contradice el artículo 1 con el artículo 9, porque el 1 dice que es una convocatoria por concurrencia competitiva y el 9 dice que las solicitudes se resolverán por orden de presentación, es decir, que se entiende que quien llega antes va a tener más posibilidades, y si se trata de concurrencia competitiva se entiende que se quiere llegar a todas las empresas, contesta el Sr. Presidente diciendo que no se contradicen, porque lo que dice el artículo nueve es que se tramitarán y se resolverán por orden de presentación, enfatizando en que se trata de la tramitación y la resolución. Sigue la Sra. Rodríguez García preguntando si se entiende que quince días de plazo, refiriéndose al plazo para presentación de solicitudes, son suficientes para toda la documentación que necesitan y deben presentar, contesta el Sr. Presidente diciendo que ellos, las asociaciones, lo han pedido así, a lo que la Sra. Rodríguez García contesta diciendo que si se aprueba en el último período trimestral es de un volumen excesivo de trabajo, o puede ser bque no se llegue a tiempo a los requerimientos, contesta el Sr. Presidente diciendo que se han puesto 15 días porque lo han pedido, que si se ponen 30 se relajan, que quieren pagar para la campaña de Navidad y que si por un error se ve que es un fracaso se vuelve a sacar, contesta la Sra. Rodríguez García diciendo que ella no dice que sea un fracaso, pero que sabe que el último trimestre es muy complicado para las asesorías, que son las que realizarán el trabajo, que es simplemente una apreciación, y que si se contempla que no da tiempo en 15 días si se contemplase ampliar el plazo, solo esa consideración; responde el Sr. Presidente diciendo que tiene su palabra de Alcalde, que está consensuado, que no sabe si dentro de las asociaciones estarán de acuerdo o no. La Sra. Rodríguez García interviene de nuevo diciendo que sí que es cierta la preocupación respecto Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 a la campaña de Navidad, que es algo que les preocupa mucho porque la zona está como está, refiriéndose a las obras, y preocupa. Contesta el Sr. Presidente diciendo que dentro de un mes tendrán un retrato de como está la Zona Comercial Abierta. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García para concluir insistiendo en que les preocupa la campaña de Navidad, que consideran que las acciones que se tomaron el año pasado no funcionaron y las empresas están preocupadas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria y normas reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas al apoyo al sector empresarial por las obras en la zona comercial abierta de Breña Alta, con la corrección del crédito presupuestario establecido en el artículo 6 de las Normas, en lugar de 85.000 € serían 140.000 €.” Interviene el Sr. Presidente explicando brevemente las normas propuestas. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar las Normas Reguladoras y Convocatoria del procedimiento de concesión de Ayudas al Apoyo al Sector Empresarial por las obras en la Zona Comercial Abierta de Breña Alta” en los siguientes términos: “NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA ARTÍCULO 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN La finalidad de estas bases, es la de regular unas subvenciones que permitan a la zona comercial de la Villa de Breña Alta afrontar determinados gastos para la preservación de las actividades económicas que vienen desarrollándose en el municipio, verdadero motor de generación de empleo y riqueza para nuestros vecinos. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a los empresarios y autónomos que se hayan visto afectados por el cierre del establecimiento o sufrido una reducción involuntaria de su facturación a consecuencia de las obras realizadas en la Villa de Breña Alta con las que se pretende el correcto mantenimiento y preservación en perfecto estado de los bienes de dominio público, a través del embellecimiento y mejora del municipio, en desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, todo ello es de gran importancia de cara a los ciudadanos y a la afluencia de visitantes relacionados con el turismo. ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 3.CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. Una vez aprobadas estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, el extracto se publicará en el BOP, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, como las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas, que desarrollen una actividad económica que haya convivido con las obras de la zona comercial abierta, y que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general. Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Desarrollar una actividad económica, empresarial o profesional con domicilio o sede social en alguna de las siguientes calles ubicadas en la Villa de Breña Alta: • Calle Esteban Pérez González. • Calle Venezuela. • Calle el Roble con la intersección de la Calle 30 de Mayo. • Calle Espinel con la intersección de la Calle 30 de Mayo. • Calle Aduares con la intersección de la Calle 30 de Mayo. 2) Las personas autónomas (empresarios y profesionales), deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. 3) Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y tener la condición de microempresa o pequeñas empresas. 4) Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. 2. Se limita la posibilidad de solicitud a una sola, para la obtención de igual número de ayuda, por cada uno de los posibles beneficiarios y para un único establecimiento. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios serán: 1.- Compensación por la disminución de clientes debido a las obras: Ayuda directa de 900 €. 2.- Compensación por la reducción de ingresos por las obras: -Si las perdidas han sido mayores o iguales al 30%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 400 €. -Si las perdidas han sido mayores o iguales al 60%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 800 €. ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 140.000,00 € que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio. ARTÍCULO 7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, la misma deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro de cualquier Administración Pública o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de quince días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán, con carácter general inadmitidas. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación a presentar será la siguiente, conforme documento normalizado de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el ANEXO I, declaración responsable ANEXO II y justificación de las pérdidas si procede ANEXO III. Para todas las solicitudes: En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales): • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) • Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención. • La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). • Acreditación de la representación. Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Para compensación por la reducción de ingresos por las obras: • Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. • En relación al trimestre comprendido entre los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022 y Marzo, Abril y Mayo de 2023 se deberá presentar, dependiendo de la información contable de cada empresa, la siguiente documentación contable que lo justifique: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o en el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. En todos los casos habrá que presentar documento de alta a terceros, en el caso de no estar dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento. La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comprobar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. ARTÍCULO 9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a Servicios Económicos. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas. La concesión de ayudas se realizará de forma directa entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuando las solicitudes se encuentren completas, se elaborará un informe favorable y en el que se indicará el importe a conceder. La resolución definitiva de las solicitudes completas serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ARTÍCULO 10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. ARTÍCULO 11. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. ARTÍCULO 13. CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I. Solicitud de la subvención – declaración responsable. ANEXO II. Declaración responsable. ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Datos e identificación de empresa Nombre CIF Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Expone: Que vista la convocatoria y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Solicito acogerme a: “Marcar con una “X” la opción que se quiere acoger” 1.- Compensación por la disminución de clientes debido a las obras Ayuda directa de 900 € 2.- Compensación por la reducción de ingresos por las obras: Si las perdidas han sido mayores o iguales al 30%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 400 €.  Importe de la facturación en los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2023 _ €.  Importe de la facturación en el trimestre de Marzo, Abril y Mayo del 2022 _ €.  % de la reducción de facturación %. Si las perdidas han sido mayores o iguales al 60%: La ayuda directa del punto uno se incrementa 800 €.  Importe de la facturación en los meses de Marzo, Abril y Mayo del 2023 _ €.  Importe de la facturación en el trimestre de Marzo, Abril y Mayo del 2022 _ €.  % de la reducción de facturación %. Documentación aportada: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Para todas las solicitudes: En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales): • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) • Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. En el caso de personas jurídicas, incluido la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica: • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa. • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención. • La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). • Acreditación de la representación. Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia. Para compensación por la reducción de ingresos por las obras: • Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. • En relación al trimestre comprendido entre los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2022 y Marzo, Abril y Mayo de 2023 se deberá presentar, dependiendo de la información contable de cada empresa, la siguiente documentación contable que lo justifique: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o en el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. *Acompañar alta a terceros del Ayuntamiento* De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha _ _ de 2023. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Declaración responsable. Declaro bajo mi responsabilidad: 1.- Que la actividad que desarrollo vio afectada por las obras de la zona comercial abierta de la Villa de Breña Alta. 2.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha _ _ de 2023. Firmado: El solicitante / representante legal.- A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta." “CONVOCATORIA PARA AYUDAS AL APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL POR LAS OBRAS EN LA ZONA COMERCIAL ABIERTA DE BREÑA ALTA. 1.- Normativa aplicable.- Se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. Así como la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 433-47901 para el impulso del tejido socio económico del municipio dotada con un crédito de 140.000,00 €. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al sector empresarial por las obras en la zona comercial abierta de Breña Alta. Visto que los empresarios y autónomos que se hayan visto afectados por el cierre del establecimiento o sufrido una reducción involuntaria de su facturación a consecuencia de las obras realizadas en la Villa de Breña Alta con las que se pretende el correcto mantenimiento y preservación en perfecto estado de los bienes de dominio público, a través del embellecimiento y mejora del municipio, en desarrollo de las previsiones establecidas en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, todo ello es de gran importancia de cara a los ciudadanos y a la afluencia de visitantes relacionados con el turismo. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base (Cuarta), de acuerdo con lo previsto en las Bases Séptima y Octava; y lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a los Servicios Económicos del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud: Los especificados en la Base Octava de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Novena. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Novena”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 electrónicamente al margen.-” Segundo.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas y dieciséis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597