ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 16 DE FEBRERO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:30 horas, del día 16 de febrero de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González 1º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 953/2021). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 10 de febrero de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 953/2021) El Sr. Presidente da cuenta del expediente de prescripción de infracción urbanística (expte. 953/2021), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico y del Informe Jurídico, el siguiente: “ASUNTO: INFORME TÉCNICO EN RELACIÓN A PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y DE TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. INTERESADO : MUEBLES PALMA BONITA CIF A38374229 SITUACIÓN: PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVE N.º 35 DEL CALLEJERO MUNICIPAL. _________________________________________________________________________________ En relación a la instancia presentada por Dª. Pilar Mª. Hernández San Juan con DNI 42184382J, en representación de la entidad mercantil MUEBLES PALMA BONITA S.A. con CIF A38374229, con Registro de entrada 2021-E-RC-1224, solicitando,”declaración de prescripción urbanística de nave Industrial “; y posterior instancia presentada con Registro de entrada 2022-E- RC-8333, solicitando, “declaración municipal de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística, por la segregación material practicada en suelo perteneciente a la comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el año 2002”,donde se construyó la referida nave; INFORMO: 1. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Según la documentación que se aporta, se trata de una nave tipo industrial, con una superficie construida de 105,00m2, adosada a la nave nº 35 del callejero municipal, en el Parque Empresarial El Molino, en un Suelo Urbano, con categoría de Consolidado por la Urbanización y calificación INDUSTRIAL con la identificación que se indica a continuación: 1.1 Referencia catastral de la edificación: 8436710BS2783N0000XL. 1.2 Fincas Registral a la que se adosa: Nave 35 (Norte): Finca nº 4758. Se adosa físicamente a la fachada norte de esta finca registral. 1.3 Coordenadas UTM, según documento aportado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 — = == 317367550 | P3 [ 22851210 | 317368633 | Pa | P4 12 EN) a 2 1 ED a sen e a 1 +14 121 1418 P1 raro E rr. riera A rd NAVE MUI EBLES rre 3 PALMA BONITA (1) EN Sarna ARUTI RAFI TIRAR TI TIFIRIRIRIA 313 41 11907 pira . 1. = P3 1414 mu 14141 re ma 14 130314 141241 P2 2. ANTECEDENTES e Según los antecedentes obrantes y datos recabados, se trata de una nave industrial de 105 m? construida sin título habilitante en el año 2002, ocupando parte de una parcela cuyo titular era la Comunidad de Propietarios del “Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”. Por consiguiente se produjo una doble infracción urbanística; por una parte el acto edificatorio de construcción de la nave sin licencia urbanística, a la que debió someterse en aplicación de lo previsto en el artículo 166.1 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, vigente en aquel momento, y por otra parte la segregación física de una porción de la parcela comunitaria para un aprovechamiento particular exclusivo por parte de uno de los copropietarios, lo que también debió someterse a licencia municipal previa en virtud de lo preceptuado en el artículo 166.1 a) del referido texto legal. Se aporta certificación técnica suscrita por la arquitecta técnica D?. Pilar M.*?. Hernández San Juan, colegiada n.* 3482 del colegio oficial de aparejadores y arquitecto técnicos de S/C de Tenerife, por el que se acredita que la edificación fue terminada en el año 2002, sin que contara con título habilitante para su construcción. Se aporta certificación del secretario de la “Comunidad de Propietarios del Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”, con fecha de 29 de septiembre de 2022, según la cual se acordó por unanimidad desafectar como elemento común, entre otras, la superficie de suelo ocupada por la nave industrial que nos ocupa, por lo que en consecuencia se entiende implícita su conformidad, como propietarios del suelo, a la tramitación del presente expediente. 3. CONCLUSIÓN O Teniendo en cuenta la certificación emitida por la referida técnica respecto a la antiguedad del acto edificatorio y consecuentemente de la segregación material para aprovechamiento particular de una porción de suelo de la parcela comunitaria. Resultando que de los datos obrantes en esta administración municipal, resulta evidente que se trata de una nave industrial con uso consolidado, cuya antiguedad es muy superior a cuatro años y por tanto también el acto de segregación física de la parcela comunitaria. Teniendo en cuenta que no se trata de ningún supuesto excepcional que determine la imprescriptibilidad de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 atendiendo a lo previsto en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de Los espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC. Por consiguiente se concluye que, en base a los antecedentes obrantes, y en aplicación de los artículos 361.1 y 407.1 de la LSENPC, se trata de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos. En aplicación de lo contemplado en el artículo 361.4, la edificación quedará en situación de fuera de ordenación, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 362 de la LSENPC. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “INFORME JURIDICO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y TRASCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EMPLAZAMIENTO: PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, SAN PEDRO; NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVE 35 DEL CALLEJERO MUNICIPAL SOLICITANTE: MUEBLES PALMA BONITA SAL En relación con el asunto de referencia, se emite siguiente INFORME JURIDICO: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 15 de febrero de 2021, se solicita por D. Cristóbal Hernández Hernández (representado por Dª Pilar Mª. Hernández San Juan) en representación de la entidad mercantil Muebles Palma Bonita SAL, la prescripción de la infracción urbanística de nave industrial anexa por el norte a la nave 35 del callejero municipal, en Parque Empresarial El Molino, San Pedro 2. Con fecha 6 de octubre de 2022, se solicita por el interesado la declaración de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística por la segregación material del suelo en el que se emplaza la nave industrial 3. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se concluye que se trata “de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos”. INFORME: Teniendo en cuenta, que se trata de un acto de edificación (nave industrial) y de segregación (porción de suelo en el que se emplaza la nave) realizados sin el título habilitante, y que según el informe del Arquitecto Técnico municipal y la documentación obrante en el expediente, dado el tiempo transcurrido ha prescrito la infracción urbanística por dichas actuaciones (artículo 407.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), y ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no concurriendo asimismo, ninguno de los supuestos del artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de no aplicación del límite temporal para el ejercicio de dicha potestad de restablecimiento. En consecuencia, a juicio del informante. Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística por el acto de edificación y de segregación, y asimismo, ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los actos de edificación de nave industrial anexa por el norte a la nave 35 del callejero municipal y por segregación material de suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino de Breña Alta. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra al Arquitecto Técnico Municipal para que proceda a realizar explicación del expediente. El Técnico Municipal, Sr. Herrera Bethencourt interviene remitiéndose al informe elaborado por el mismo, destacando que en este caso, en el caso de los tres expedientes de prescripciones que se someten a la presente sesión, se ha producido una dobel infracción urbanística, por un lado la del acto de edificación de la construcción de la nave sin licencia urbanística, a la que debió someterse, y por otro lado parte, habiéndose construido las naves en parcelas de la Comunidad, se debe realizar la segregación física de una porción de la parcela comunitaria para un aprovechamiento particular exclusivo por parte de uno de los copropietarios (en este caso los tres propietarios de los expedientes sometidos a la presente sesión), resaltando que en este caso la segregación también debió someterse a licencia municipal Interviene el Sr. Presidente y dirigiéndose al Técnico pregunta si urbanísticamente es posible la actuación, a lo que contesta dicho Técnico que seguramente sí. El Sr. Presidente interviene de nuevo diciendo que no sabe si hoy en día cumplirían, que en su momento lo que hicieron fue edificar en zonas comunes, lo cual confirma el Técnico Municipal indicando que así lo explica en su informe, en los antecedentes, procediendo a su lectura. Seguidamente se produce un breve debate al respecto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El Sr. Presidente interviene diciendo que la explicación dada en el presente punto es válida para los 3 expedientes de prescripciones que se someten a la presente sesión, puesto que son iguales, se dan las mismas circunstancias, y concluye agradeciendo al Técnico Municipal su asistencia a la sesión, sobre todo teniendo en cuenta el poco margen de tiempo con el que le avisó. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar a instancia de la entidad mercantil Muebles Palma Bonita S.A.L., con CIF nº A38374229, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 35 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, resaltando que el arquitecto técnico municipal asistió a la misma realizando una breve explicación del informe que el mismo emitió al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 867 de fecha 10 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar a instancia de la entidad mercantil Muebles Palma Bonita S.A.L., con CIF nº A38374229, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 35 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro. 2º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 954/2021). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 10 de febrero de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 954/2021) El Sr. Presidente da cuenta del expediente de prescripción de infracción urbanística (expte. 954/2021), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico y del Informe Jurídico, el siguiente: “ASUNTO: INFORME TÉCNICO EN RELACIÓN A PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y DE TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. INTERESADO: CASA CHICHO S.L. CIF B38260660 SITUACIÓN: PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVES 13 DEL CALLEJERO MUNICIPAL. _________________________________________________________________________________ En relación a la instancia presentada por Dª. Pilar Mª. Hernández San Juan con DNI 42184382J, en representación de la entidad mercantil CASA CHICHO S.L. CIF B38260660, con Registro de entrada 2021-E-RC-1226, solicitando,”declaración de prescripción urbanística de nave Industrial “; y posterior instancia presentada con Registro de entrada 2022-E-RC-8333, solicitando, “declaración municipal de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística, por la segregación material practicada en suelo perteneciente a la comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el año 2002”, donde se construyó la referida nave. INFORMO: 1.- Según la documentación que se aporta, se trata de una nave tipo industrial, con una superficie construida en planta baja de 106,00 m2 y en planta alta 105,95 m2, adosada a la nave n.º 13 del callejero municipal, en el Parque Empresarial El Molino, en un Suelo Urbano, con categoría de Consolidado por la Urbanización, y calificación INDUSTRIAL, con la identificación que se indica a continuación: 1.1 Referencia catastral de la parcela y edificación de la que forma parte: 8436708BS2783N0001OB. 1. 2 Finca Registral a las que se adosa: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 E AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA e -Nave 13 (Norte): Finca n* 4736. Se adosa físicamente a la fahada norte de esta finca registral. 1.3 Coordenadas UTM, según documento aportado 2. COORDENADAS NAVE 3 | Po | PTO | 22845251 | 317372678 | P11 | P11 P1 Y 2 NAVE CASA A Y. P10 P9 2.- ANTECEDENTES e Según los antecedentes obrantes y datos recabados, se trata de una nave industrial, con una superficie construida en planta baja de 106 m? y en planta alta 105,95 m?, construida sin título habilitante en el año 2002, ocupando parte de una parcela cuyo titular era la Comunidad de Propietarios del “Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”. Por consiguiente se produjo una doble infracción urbanística; por una parte el acto edificatorio de construcción de la nave sin licencia urbanística, a la que debió someterse en aplicación de lo previsto en el artículo 166.1 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, vigente en aquel momento, y por otra parte la segregación física de una porción de la parcela comunitaria para un aprovechamiento particular exclusivo por parte de uno de los copropietarios, lo que también debió someterse a licencia municipal previa en virtud de lo preceptuado en el artículo 166.1 a) del referido texto legal. Se aporta certificación técnica suscrita por la arquitecta técnica D?. Pilar M.?. Hernández San Juan, colegiada n.* 3482 del colegio oficial de aparejadores y arquitecto técnicos de S/C de Tenerife, por el que se acredita que la edificación fue terminada en el año 2002, sin que contara con título habilitante para su construcción. Se aporta certificación del secretario de la “Comunidad de Propietarios del Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”, con fecha de 29 de septiembre de 2022, según la cual se acordó por unanimidad desafectar como elemento común, entre otras, la superficie de suelo ocupada por la nave industrial que nos ocupa, por lo que en consecuencia se entiende implícita su conformidad, como propietarios del suelo, a la tramitación del presente expediente. 3.- CONCLUSION e Teniendo en cuenta la certificación emitida por la referida técnica respecto a la antiguedad del acto edificatorio y consecuentemente de la segregación material para aprovechamiento particular de una porción de suelo de la parcela comunitaria. e Resultando que de los datos obrantes en esta administración municipal, resulta evidente que se trata de una nave industrial con uso consolidado, cuya antigiedad es muy Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 superior a cuatro años y por tanto también el acto de segregación física de la parcela comunitaria. Teniendo en cuenta que no se trata de ningún supuesto excepcional que determine la imprescriptibilidad de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, atendiendo a lo previsto en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de Los espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC. Por consiguiente se concluye que, en base a los antecedentes obrantes, y en aplicación de los artículos 361.1 y 407.1 de la LSENPC, se trata de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos. En aplicación de lo contemplado en el artículo 361.4, la edificación quedará en situación de fuera de ordenación, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 362 de la LSENPC. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “INFORME JURIDICO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y TRASCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EMPLAZAMIENTO: PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, SAN PEDRO; NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVE 13 DEL CALLEJERO MUNICIPAL SOLICITANTE: CASA CHICHO SL En relación con el asunto de referencia, se emite siguiente INFORME JURIDICO: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 15 de febrero de 2021, se solicita por D. Francisco José Hernández Reyes (representado por Dª (representado por Dª Pilar Mª. Hernández San Juan) en representación de la entidad mercantil Casa Chicho SL, la prescripción de la infracción urbanística de nave industrial anexa por el norte a la nave 13 del callejero municipal, en Parque Empresarial El Molino, San Pedro 2. Con fecha 6 de octubre de 2022, se solicita por el interesado la declaración de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística por la segregación material del suelo en el que se emplaza la nave industrial 3. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se concluye que se trata “de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos”. INFORME: Teniendo en cuenta, que se trata de un acto de edificación (nave industrial) y de segregación (porción de suelo en el que se emplaza la nave) realizados sin el título habilitante, y que según el informe del Arquitecto Técnico municipal y la documentación obrante en el expediente, dado el tiempo transcurrido ha prescrito la infracción urbanística por dichas actuaciones (artículo 407.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), y ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no concurriendo asimismo, ninguno de los supuestos del artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de no aplicación del límite temporal para el ejercicio de dicha potestad de restablecimiento. En consecuencia, a juicio del informante. Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística por el acto de edificación y de segregación, y asimismo, ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los actos de edificación de nave industrial anexa por el norte a la nave 13 del callejero municipal y por segregación material de suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino de Breña Alta. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la explicación dada por el Arquitecto Técnico Municipal en el punto anterior, al ser aplicable a los tres puntos de prescripción sometidos a la presente sesión. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar a instancia de la entidad mercantil Casa Chicho S.L., con CIF nº B38260660, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 13 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 resaltando que el arquitecto técnico municipal asistió a la misma realizando una breve explicación del informe que el mismo emitió al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 867 de fecha 10 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar a instancia de la entidad mercantil Casa Chicho S.L., con CIF nº B38260660, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 13 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro. 3º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 1779/2021). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 10 de febrero de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 1779/2021) El Sr. Presidente da cuenta del expediente de prescripción de infracción urbanística (expte. 1779/2021), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico y del Informe Jurídico, el siguiente: “ASUNTO: INFORME TÉCNICO EN RELACIÓN A PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y DE TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. INTERESADO : DEPORTES PIVOT, SL (representada por Dª Ana M.ª. Blanco Montesinos DNI 42152127-G). SITUACIÓN: PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVE N.º 34 DEL CALLEJERO MUNICIPAL. En relación a la instancia presentada por Dª. Pilar Mª. Hernández San Juan con DNI 42184382J, en representación de Dª. ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS con DNI 42152127G (DEPORTES PIVOT, SL), con Registro de entrada 2021-E-RC-1227, solicitando,”declaración de prescripción urbanística de nave Industrial “; y posterior instancia presentada con Registro de entrada 2022-E-RC-8333, solicitando, “declaración municipal de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística, por la segregación material practicada en suelo perteneciente a la comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el año 2002”, donde se construyó la referida nave; INFORMO: 1. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Según la documentación que se aporta, se trata de una nave tipo industrial, con una superficie construida en planta baja de 105,06 y en planta alta de 100,86 m2, adosada a la nave nº 34 del callejero municipal, en el Parque Empresarial El Molino,en un suelo Urbano, con categoría de Consolidado por la Urbanización y calificación INDUSTRIAL, a la que se adosa, con la identificación que se indica a continuación: 1.1 Referencia catastral de la edificación: 8436734BS2783N001QB. 1.2 Fincas Registral a la que se adosa: Nave 34 (Finca nº 4757).Se adosa a la fachada norte de esta finca registral. 1.3 Coordenadas UTM, según documento aportado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. ANTECEDENTES  Según los antecedentes obrantes y datos recabados, se trata de una nave industrial de 105,06 m2 , construida en planta baja y 100,86 m² construidos en planta alta, sin título habilitante en el año 2002, ocupando parte de una parcela cuyo titular era la Comunidad de Propietarios del “Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”.  Por consiguiente se produjo una doble infracción urbanística; por una parte el acto edificatorio de construcción de la nave sin licencia urbanística, a la que debió someterse en aplicación de lo previsto en el artículo 166.1 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, vigente en aquel momento, y por otra parte la segregación física de una porción de la parcela comunitaria para un aprovechamiento particular exclusivo por parte de uno de los copropietarios, lo que también debió someterse a licencia municipal previa en virtud de lo preceptuado en el artículo 166.1 a) del referido texto legal.  Se aporta certificación técnica suscrita por la arquitecta técnica Dª. Pilar M.ª. Hernández San Juan, colegiada n.º 3482 del colegio oficial de aparejadores y arquitecto técnicos de S/C de Tenerife, por el que se acredita que la edificación fue terminada en el año 2002, sin que contara con título habilitante para su construcción.  Se aporta certificación del secretario de la “Comunidad de Propietarios del Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”, con fecha de 29 de septiembre de 2022, según la cual se acordó por unanimidad desafectar como elemento común, entre otras, la superficie de suelo ocupada por la nave industrial que nos ocupa, por lo que en consecuencia se entiende implícita su conformidad, como propietarios del suelo, a la tramitación del presente expediente. 3. CONCLUSIÓN  Teniendo en cuenta la certificación emitida por la referida técnica respecto a la antigüedad del acto edificatorio y consecuentemente de la segregación material para aprovechamiento particular de una porción de suelo de la parcela comunitaria.  Resultando que de los datos obrantes en esta administración municipal, resulta evidente que se trata de una nave industrial con uso consolidado, cuya antigüedad es muy superior a cuatro años y por tanto también el acto de segregación física de la parcela comunitaria.  Teniendo en cuenta que no se trata de ningún supuesto excepcional que determine la imprescriptibilidad de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, atendiendo a lo previsto en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de Los espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC. Por consiguiente se concluye que, en base a los antecedentes obrantes, y en aplicación de los artículos 361.1 y 407.1 de la LSENPC, se trata de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos. En aplicación de lo contemplado en el artículo 361.4, la edificación quedará en situación de fuera de ordenación, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 362 de la LSENPC. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “INFORME JURIDICO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y TRASCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EMPLAZAMIENTO: PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, SAN PEDRO; NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVE 34 DEL CALLEJERO MUNICIPAL SOLICITANTE: Dª ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS En relación con el asunto de referencia, se emite siguiente INFORME JURIDICO: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 15 de febrero de 2021, se solicita por Dª Ana María Blanco Montesinos (representada por Dª Pilar Mª. Hernández San Juan), la prescripción de la infracción urbanística de nave industrial anexa por el norte a la nave 34 del callejero municipal, en Parque Empresarial El Molino, San Pedro. 2. Con fecha 6 de octubre de 2022, se solicita por la interesada la declaración de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística por la segregación material del suelo en el que se emplaza la nave industrial. 3. Con fecha 13 de diciembre de 2022 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se concluye que se trata “de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos”. INFORME: Teniendo en cuenta, que se trata de un acto de edificación (nave industrial) y de segregación (porción de suelo en el que se emplaza la nave) realizados sin el título habilitante, y que según el informe del Arquitecto Técnico municipal y la documentación obrante en el expediente, dado el tiempo transcurrido ha prescrito la infracción urbanística por dichas actuaciones (artículo 407.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias), y ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no concurriendo asimismo, ninguno de los supuestos del artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de no aplicación del límite temporal para el ejercicio de dicha potestad de restablecimiento. En consecuencia, a juicio del informante. Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística por el acto de edificación y de segregación, y asimismo, ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los actos de edificación de nave industrial anexa por el norte a la nave 34 del callejero municipal y por segregación material de suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino de Breña Alta. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la explicación dada por el Arquitecto Técnico Municipal en el punto segundo, al ser aplicable a los tres puntos de prescripción sometidos a la presente sesión. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar a instancia de Dª Ana M.ª. Blanco Montesinos DNI 42152127-G (Administradora de REALPIVOT S.L.) la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 34 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, resaltando que el arquitecto técnico municipal asistió a la misma realizando una breve explicación del informe que el mismo emitió al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 867 de fecha 10 de julio de 2019. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar a instancia de Dª Ana M.ª. Blanco Montesinos DNI 42152127-G (Administradora de REALPIVOT S.L.) la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 34 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 10 de febrero de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la adhesión al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto el Convenio entre la Administración General del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias, cuyo objeto es establecer términos y condiciones generales para la colaboración entre ambas a fin de acercar la Administración General del Estado en el Territorio a la ciudadanía con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a todos los servicios públicos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Considerando que en el ámbito de aplicación del mismo se establece, con carácter general, a los municipios de menos de 8.000 habitantes que se adhieran, en cualquier momento. Resultando que este municipio de la Villa de Breña Alta cumple con el requisito de población, y siendo interés facilitar a los vecinos del municipio el acercamiento de la Administración, y que puedan realizar trámites de diferentes organismos de la Administración General del Estado, evitando que tengan que desplazarse fuera del municipio. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios con otras Administraciones a través de su Presidente, previa autorización del Pleno. Considerando que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por la ley al Pleno (artículo 22.2.q), a tales efectos, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó “Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr,. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada, destacando de su objeto que la Administración General del Estado pretende acercar a los municipios pequeños en los que no tienen sede, algunos de los servicios que se prestan, poniendo como ejemplo la expedición del DNI. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la adhesión al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial) y la Federación Española de Municipios y Provincias para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la administración a la ciudadanía del mundo rural, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse al CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL, en los siguientes términos: “CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROYECTO DE ACERCAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN A LA CIUDADANÍA DEL MUNDO RURAL. En Madrid, a 17 de noviembre de 2022 REUNIDOS De una parte, Dña. Isabel Rodríguez García, como Ministra de Política Territorial, quien actúa en nombre y representación de este Departamento en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 531/2021, de 10 de julio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, Y De otra, D. Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), elegido conforme establecen sus Estatutos aprobados en el XII Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma de conformidad con los artículos 36 y 38 de los citados Estatutos, con domicilio en Madrid, C/ Nuncio, 8 y CIF G-28783991. Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio y a tal efecto, EXPONEN Primero. - Que el Ministerio de Política Territorial es el Departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia territorial, organización territorial del Estado, las relaciones y cooperación con las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión. Segundo. - Que, conforme al Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial, en los apartados a) y b) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de su artículo 6.1, se atribuye a la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio las funciones de impulso de la cooperación de las Delegaciones del Gobierno con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y con los entes locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas administraciones públicas y el fomento de las relaciones de colaboración institucional con los departamentos ministeriales para canalizar la difusión de las políticas públicas a través de las Delegaciones del Gobierno y lograr la unidad de acción de la Administración General del Estado en el territorio. Tercero. - Que dicha Dirección General, mediante Resolución de 7 de octubre de 2022, ha aprobado las condiciones y requisitos para la puesta en marcha de un proyecto de acercamiento de la Administración a la ciudadanía del mundo rural. Cuarto. - Que la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985. Y el apartado cuarto de dicha Disposición Adicional Quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Quinto. - Que la descentralización de la Administración General del Estado (en adelante AGE) en el territorio se ha verificado de modo que las oficinas administrativas se suelen concentrar en las capitales de las provincias, de las islas o en los núcleos de mayor población. Actualmente las nuevas tecnologías ofrecen la posibilidad de establecer un nuevo de relaciones con los administrados, permitiendo el acceso a multitud de servicios públicos desde cualquier lugar a través de las sedes y procedimientos electrónicos ya disponibles, siendo la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el órgano directivo responsable del proceso de transformación digital de la Administración y de la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a la administración digital requiere, sin embargo, que la ciudadanía disponga de medios suficientes y conocimientos adecuados en el uso de herramientas tecnológicas, por lo que aún muchas personas siguen sin posibilidad efectiva de utilizar la administración electrónica de un modo autónomo, por diversas limitaciones entre las que cabe citar la edad avanzada de un buen sector de la población, o la insuficiencia de recursos económicos. Sexto. - Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un de colaboración que complemente y refuerce en los municipios y demás entidades locales los servicios de atención e información a la ciudadanía de la AGE. Séptimo. - Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 10.1 que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Octavo. - Que ambas partes consideran que hay aspectos en los que pueden colaborar en el desarrollo de actividades e iniciativas que redunden en paliar las desigualdades sociales e incrementen la cohesión territorial, frenando la despoblación, y atrayendo nuevos residentes que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 garanticen la continuidad de la vida en los municipios a través de las actuaciones que se desarrollen en este Convenio y en los sucesivos actos de adhesión. Noveno. - Que, por todo lo anterior, las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del proceso descrito en el punto anterior, para lo cual formalizan el presente Convenio, con base en las siguientes CLAÚSULAS Primera. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre la AGE y la FEMP, a fin de acercar la Administración General del Estado en el Territorio a la ciudadanía con la finalidad de hacer efectivo el derecho de acceso a todos los servicios públicos de los ciudadanos con independencia de su lugar de residencia. Para ello se organizarán y celebrarán sesiones presenciales en dichos municipios con el fin de informar a la ciudadanía sobre los servicios que se prestan en las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. También es objeto de este Convenio establecer los instrumentos y mecanismos, en colaboración con las administraciones competentes, para contribuir a eliminar el desplazamiento de los interesados de los pequeños municipios a las sedes provinciales de la AGE y superar la brecha digital mediante la asistencia de empleados públicos cualificados que, en sus mismos lugares de residencia, les informarán y les asistirán en la realización de las gestiones si así lo desean. Segunda. Ámbito de aplicación. Este Convenio será de aplicación con carácter general, a los municipios de menos de 8.000 habitantes que se adhieran, en cualquier momento, al Convenio a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en el anexo. Tanto la FEMP como la AGE insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente Convenio. Este Convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas. Tercera. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial. 1.- El Ministerio de Política Territorial, a través de cada Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular contactará con los ayuntamientos de su ámbito territorial para comunicar la puesta en marcha del proyecto y acordar la fecha, hora y lugar de celebración de una sesión informativa que tendrá lugar en dependencias municipales habilitadas al efecto por cada ayuntamiento. 2.- La Delegación, Subdelegación del Gobierno o Dirección Insular dispondrá la presencia de al menos un empleado público encargado de celebrar cada sesión, y facilitará la intendencia necesaria para los desplazamientos, utilizando si es posible los vehículos, conductores, material de apoyo y resto de medios ya disponibles en cada territorio. 3. Contactar con los departamentos ministeriales con presencia en el territorio para, en su caso, determinar las actuaciones concretas que pueden ser objeto de difusión a través de las sesiones que se celebren en los municipios. 4.- En coordinación con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), procurar que los ciudadanos que lo soliciten puedan obtener certificados digitales para su identificación y firma electrónica. Igualmente, informará de la posibilidad de presentar solicitudes mediante la asistencia de un funcionario que realice la identificación y firma electrónica en su condición de funcionario habilitado. 5.- Tramitar, in situ, durante el desarrollo de las sesiones informativas, los procedimientos que cada ciudadano interese y, de no resultar posible, recabar los datos necesarios para su posterior tramitación y ulterior comunicación al interesado. 6.- Facilitar la información correspondiente en los casos de que los ciudadanos demanden servicios que sean competencia de otras administraciones territoriales y, en su caso, recabar los datos necesarios para posteriormente trasladar la petición a la administración competente, comunicándolo al interesado. 7.- Emitir mensualmente, cada Delegación del Gobierno, un informe detallado de la actividad llevada a cabo en su ámbito territorial que incluirá el número de municipios objeto de actuación, así como el número de ciudadanos que asistan a las sesiones que se rogramen. 8.- A la vista de las peticiones, acordar con los ayuntamientos fecha, hora y lugar de celebración de nuevas sesiones presenciales con la finalidad de tramitar in situ las solicitudes de los ciudadanos, a los que previamente se habrá contactado para citarles e indicarles la documentación que deben aportar a tal fin. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuarta. Obligaciones de la Federación Española de Municipios y Provincias. 1.- Realizar la difusión de este proyecto entre las Entidades Locales a través de las Federaciones Territoriales y servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieransurgir entre la AGE y las Entidades Locales que deseen participar en el Proyecto. 2.- La FEMP asumirá, en su caso, la responsabilidad de asesoramiento técnico a los municipios y entidades locales asociados, a los efectos de cumplimentación de la adhesión a este Convenio. 3.- La FEMP, a través de sus Federaciones Territoriales, podrá colaborar con la AGE para la realización de actividades de carácter presencial en los municipios que se estime conveniente y particularmente en los de baja densidad de población, para la realización de actividades de carácter presencial que se considere puedan impulsar acciones que contribuyan a paliar los efectos de la desigualdad generada por la pérdida de población e incrementar la capacitación de las personas mayores, a efecto de contribuir a la mejora ejecución de este Convenio 4.- La comunicación con la AGE y las Entidades Locales en lo relativo a cuestiones que trasciendan la gestión ordinaria del proyecto. 5.- La FEMP coordinará la difusión de los informes y las eventuales aportaciones y conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales. Quinta. Comisión de seguimiento. A los efectos de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento compuesta exclusivamente por representantes de los firmantes del presente convenio: 1.- Presidente: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, o persona en quien delegue, con un rango no inferior al de Subdirector General. 2.- Dos vocales nombrados por la persona titular de dicha Dirección General, uno de los cuales actuará de Secretario de la Comisión. 3.- Dos vocales nombrados por la Federación Española de Municipios y Provincias. 4.- En su caso, y para aspectos puntuales, podrán designarse otros expertos que actuarán con carácter técnico y voz, pero sin voto. Esta composición se mantendrá con independencia de que se produzcan futuras adhesiones al convenio de otros participantes. Serán funciones de esta Comisión: - Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso. - El seguimiento de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio. - La evaluación de los objetivos y finalidades. - En su caso, la propuesta de mejoras para el desarrollo del Convenio. Las partes tratarán y acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento aquellas cuestiones que, sin afectar al contenido mínimo y esencial del mismo, puedan contribuir a su mejor ejecución. Sexta. Financiación y contenido económico. El presente Convenio carece de contenido económico y no es objeto de financiación por ninguna de las partes que lo suscriben. No obstante, si como consecuencia de la aplicación y ejecución del mismo se incurriera en algún tipo de gasto por parte de la AGE, el coste de dichas actuaciones será atendido con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio presupuestario correspondiente de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. El desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio se podrá llevar a cabo a través de adendas pactadas de forma expresa por las partes y tramitadas conforme a los requisitos legalmente establecidos, en las que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las partes. Séptima. Modificación del Convenio. El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Octava. Vigencia. La duración del presente Convenio será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal por las partes y surtirá efecto una vez inscrito en el citado Registro Electrónico estatal. De igual forma, el Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, según lo previsto en el artículo 49 h.2° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Novena. Régimen de Protección de Datos. En materia de tratamiento y protección de datos, el presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre yen la demás normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente Convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia de la aplicación de este Convenio o para la ejecución de éste. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Las medidas de seguridad implantadas se corresponderán con las previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica. Décima. Obligación de confidencialidad. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos. Undécima. Causas de extinción y resolución del Convenio De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio: - El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. - El acuerdo unánime de todos los firmantes. - El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigencia y control de la ejecución del Convenio y de las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus reciprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, epidemias, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. - Denuncia de cualquiera de las partes, por causa justificada, comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha de resolución del mismo o, en su caso, por su prórroga. - Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este Convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las partes cuando se resuelva el mismo. No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del Convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las situaciones mencionadas con anterioridad. Duodécima. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, dichas cuestiones litigiosas quedaran sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Décimo tercera. Información al ciudadano. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados. La Ministra de Política Territorial.- Fdo.: Isabel Rodríguez García.- Sigue firma.- El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias.- Fdo.: D. Abel Caballero Álvarez.- Sigue firma.- ANEXO MODELO DE ACTO DE ADHESION "Acto de adhesión del municipio XXX. D/D.a en representación del municipio XXXX, nombrado por................ y en ejercicio de sus competencias recogidas en .............. MANIFIESTA Que con fecha ........... de .............. de 202X, se suscribió el « CONVENIO .... Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, el municipio XXXX............................................... expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación. La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma. 5º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. Antes de pasar al punto de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la adopción del siguiente acuerdo: "EXPEDIENTE RELATIVO A LA COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEL MUNICIPIO EN RETRANSMISIONES EN DIRECTO POR EL CANAL DE YOUTUBE FEDERATIVO”, motivada la urgencia en que se aprovecha la celebración de la Junta ordinaria para someter el expediente de colaboración que ya está tramitado y así se puede comenzar su ejecución cuanto antes, por lo que se considera procedente someterlo a la presente sesión y no esperar a la próxima convocatoria ordinaria o tener que convocar una sesión extraordinaria al efecto. Sometida dicha propuesta con carácter urgente en esta sesión, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó declarar la urgencia de la propuesta presentada. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, EN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEL MUNICIPIO EN RETRANSMISIONES EN DIRECTO POR EL CANAL DE YOUTUBE FEDERATIVO. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la colaboración entre la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife y el Ayuntamiento de Breña Alta, en relación a publicidad y patrocinio del municipio en retransmisiones en directo por el canal de youtube federativo, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la ejecución de las actividades y programas enmarcados en el Servicio de Deportes, para la temporada 2022/23, tiene previsto, por un lado, realizar acuerdos de Colaboración con algunas Federaciones y/o Clubes de diferentes modalidades deportivas. Considerando que en el Campo de Fútbol de Breña Alta se desarrollan partidos de la modalidad de fútbol en diferentes categorías. El desarrollo de las competiciones de la modalidad de fútbol corre a cargo de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife. La Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife tiene entre sus fines la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la modalidad de fútbol, teniendo la Federación Interinsular personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Visto lo anterior, propongo, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el DOCUMENTO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION INTERINSULAR DE FUTBOL DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, EN RELACION A PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEL MUNICIPIO EN RETRANSMISIONES EN DIRECTO POR EL CANAL DE YOUTUBE FEDERATIVO). Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de colaboración realizada destacando que los partidos de fútbol del Tarsa se retransmitirán a través de streaming, destacando que cree que es una motivación más. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el DOCUMENTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEL MUNICIPIO EN RETRANSMISIONES EN DIRECTO POR EL CANAL DE YOUTUBE FEDERATIVO, en los siguientes términos: “DOCUMENTO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA FEDERACION INTERINSULAR DE FUTBOL DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA, EN RELACION A PUBLICIDAD Y PATROCINIO DEL MUNICIPIO EN RETRANSMISIONES EN DIRECTO POR EL CANAL DE YOUTUBE FEDERATIVO Por una parte, D. Jonathan de Felipe Lorenzo como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta. y por otro lado D. Carlos Simón Martin León, como Delegado Insular de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife. ACUERDAN: La firma de un documento de colaboración específico para retransmitir en directo por plataforma de Streaming (canal YouTube), encuentros de fútbol de ámbito insular, con las siguientes consideraciones: 1.- El acuerdo comprende retransmisiones en directo en el canal oficial de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, por plataforma de streaming (canal YouTube). Así mismo, dichos partidos quedarán grabados y alojados en la plataforma federativa, con derechos reservados de la propia FIFT. 2.- El equipo personal y técnico corre a cargo de la empresa contratada por la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife. 3.- La publicidad del municipio se emite durante la retrasmisión en directo en formatos supervisados por el Ayuntamiento. Así mismo, la FIFT aportara patrocinios propios y logo federativo en formato homologado. El presente acuerdo comprende la emisión de DOS PARTIDOS mensuales, de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 cuales uno de ellos debe ser en el Municipal de Breña Alta y otro a elegir por la FIFT, siempre con equipos del club C.D. TARSA y C.F. UNION A.BREÑAS (categoría base). Dentro de este convenio cabe la posibilidad de retransmitir encuentros del senior, correspondiente a la categoría de Primera Nacional Femenino, con el condicionante que sea de forma excepcional y no mas de un partido al mes. 0.- El presente acuerdo comprende del 1 de febrero al 30 de junio de 2023. 1.- El pago de los encuentros emitidos será a la FIFT, a razón de DOSCIENTOS EUROS (200,00 € por partido, por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente de Caja Siete: ES50 3076 0490 3123 9864 9620, previa presentación por parte de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife de documento factura mensual. 2.- Mensualmente la FIFT le envía vía email al Ayuntamiento, la relación de partidos a televisar con fecha y horarios confirmados. 3.- El propietario de las instalaciones, debe aportar los medios suficientes para que la retrasmisión se efectué de forma óptima, como fibra óptica si la hubiese o conexión a internet. 4.- El presente acuerdo, al ser de carácter específico, está abierto a posibles ampliaciones de cara a la próxima temporada 2023/2024. En Breña Alta a 7 de Febrero de 2023.- Por El Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo. Jonathan de Felipe Lorenzo.- Por la FIFT.- Fdo. Carlos S Martin León.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 7º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y cuarenta y dos minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597