ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023 Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria de la sesión: D. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 11:00 horas, del día 16 de noviembre de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria de la sesión, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE SUELO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE MIRADOR EN MARGEN DE CARRETERA LP-3 “LA CUMBRE” PK1+600”, motivada en la necesidad de aprobar el Convenio para la realización de las obras a la mayor brevedad posible por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Seguidamente el Sr. Presidente manifiesta el agradecimiento al Técnico D. Victor M. Pérez Hernández por la elaboración del Convenio en “tiempo récord”. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE SUELO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE MIRADOR EN MARGEN DE CARRETERA LP-3 “LA CUMBRE” PK1+600. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, para la puesta a disposición de suelo necesario para la ejecución de la obra “Acondicionamiento y mejora de Mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre” PK1+600, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Resultando que por el Cabildo Insular de La Palma se promueve la ejecución de la obra “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre” PK 1+600. Considerando que la ejecución de citada obra se emplaza parcialmente en suelo de titularidad municipal, por lo que requiere la puesta a disposición de los mismos a la entidad insular. Resultando que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, establece la exigencia de formalización de convenio para regular las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la puesta a disposición de suelo necesario para la ejecución de la obra “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre” PK 1+600”, con el siguiente contenido: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE SUELO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE MIRADOR EN MARGEN DE CARRETERA LP-3 “LA CUMBRE” PK1+600” En la Villa de Breña Alta a 16 de noviembre de 2023. De una parte, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con NIFnº 42172780A, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De otra parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con NIF nº 42190971-R, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para llevar a efecto el presente Convenio de Colaboración. EXPONEN 1º.- Que por el Cabildo Insular de La Palma se promueve la realización de actuaciones de acondicionamiento y mejora de un tramo anexo a la carretera LP-3 “La Cumbre” (PK1+600, margen derecho), que sistemáticamente viene siendo usado sin ordenación ni limpieza por múltiples usuarios de la vía como lugar de parada dado su privilegiada situación para la visualización de S/C de La Palma. 2º.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, es titular de suelo afectado por la ejecución de la actuación referenciada, la cual es compatible con el planeamiento vigente, tal y como consta en el informe emitido por la oficina técnica municipal. 3º.- Que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los Convenios de Colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes. 4º.- Que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: • Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. • Compromisos económicos que asumen las partes. • Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. • Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. 5º.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, pone a disposición de la entidad insular, y conforme al artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, el suelo afectado por la obra de mejora y acondicionamiento del mirador en el margen derecho de la carretera LP-3 “La Cumbre” (PK1+600), sirviendo el presente texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS Primero.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de las obras de “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE MIRADOR EN MARGEN DE CARRETERA LP-3 “LA CUMBRE” (PK1+600). Segundo.- Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma. El Cabildo Insular de La Palma se compromete, dentro de su marco financiero: a) A ejecutar las obras correspondientes al proyecto de “Acondicionamiento y mejora de mirador Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 en margen de carretera LP-3 “La Cumbre”(PK 1+600), con un presupuesto por contrata de 38.306,00€, y asumir los servicios de Dirección facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras. El plazo previsto para la ejecución de las obras es de tres (3) meses. b) A devolver al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizada las obras. c) A realizar los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de las obras ejecutadas en los terrenos de titularidad del Ayuntamiento. Tercero.- Obligaciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete: a) A ceder temporalmente al Cabildo Insular de La Palma el uso de los terrenos municipales sobre los que el Cabildo Insular ejecutará las obras de “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre”(PK 1+600)”, durante el plazo previsto para la ejecución y entrega de la obra. b) A recibir los terrenos una vez finalizadas y recibidas las obras por el Cabildo Insular de La Palma. c) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local. Cuarto.- Vigencia. El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el momento de la entrega al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de los terrenos afectos a la obra “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre”(PK 1+600)”, teniendo en cuenta al efecto, que el plazo de ejecución es de tres (3) meses. Quinto.- Distribución de la responsabilidad patrimonial. La distribución de la responsabilidad patrimonial se determinará, en su caso, por las reglas generales previstas en el Capítulo IV del Título preliminar de la Ley 40/2015, de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexto.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio. El presente Convenio se resolverá: a) Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio. b) Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes. c) Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes. d) Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente. En el supuesto de la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. Séptimo.- Naturaleza y jurisdicción. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.” Segundo.- Dar traslado del acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada, manifestando que considera que es una buena actuación y que se agradece que lo acometa el Cabildo, destacando que con la actuación dejará de ser un lugar para dejar basura y de escondite, pasando a ser, realmente, un lugar de interés turístico. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la puesta a disposición de suelo necesario para la ejecución de la obra “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre” PK 1+600”, con el siguiente contenido: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE SUELO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE MIRADOR EN MARGEN DE CARRETERA LP-3 “LA CUMBRE” PK1+600” En la Villa de Breña Alta a 16 de noviembre de 2023. De una parte, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, con NIFnº 42172780A, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. De otra parte, D. Jonathan De Felipe Lorenzo, con NIF nº 42190971-R, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para llevar a efecto el presente Convenio de Colaboración. EXPONEN 1º.- Que por el Cabildo Insular de La Palma se promueve la realización de actuaciones de acondicionamiento y mejora de un tramo anexo a la carretera LP-3 “La Cumbre” (PK1+600, margen derecho), que sistemáticamente viene siendo usado sin ordenación ni limpieza por múltiples usuarios de la vía como lugar de parada dado su privilegiada situación para la visualización de S/C de La Palma. 2º.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, es titular de suelo afectado por la ejecución de la actuación referenciada, la cual es compatible con el planeamiento vigente, tal y como consta en el informe emitido por la oficina técnica municipal. 3º.- Que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los Convenios de Colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes. 4º.- Que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: • Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. • Compromisos económicos que asumen las partes. • Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. • Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. 5º.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, pone a disposición de la entidad insular, y conforme al artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, el suelo afectado por la obra de mejora y acondicionamiento del mirador en el margen derecho de la carretera LP-3 “La Cumbre” (PK1+600), sirviendo el presente texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS Primero.- Objeto El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de las obras de “ACONDICIONAMIENTO Y MEJORA DE MIRADOR EN MARGEN DE CARRETERA LP-3 “LA CUMBRE” (PK1+600). Segundo.- Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma. El Cabildo Insular de La Palma se compromete, dentro de su marco financiero: a) A ejecutar las obras correspondientes al proyecto de “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre”(PK 1+600), con un presupuesto por contrata de 38.306,00€, y asumir los servicios de Dirección facultativa y la Coordinación de Seguridad y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Salud de las obras. El plazo previsto para la ejecución de las obras es de tres (3) meses. b) A devolver al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizada las obras. c) A realizar los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación de las obras ejecutadas en los terrenos de titularidad del Ayuntamiento. Tercero.- Obligaciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete: a) A ceder temporalmente al Cabildo Insular de La Palma el uso de los terrenos municipales sobre los que el Cabildo Insular ejecutará las obras de “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre”(PK 1+600)”, durante el plazo previsto para la ejecución y entrega de la obra. b) A recibir los terrenos una vez finalizadas y recibidas las obras por el Cabildo Insular de La Palma. c) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local. Cuarto.- Vigencia. El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el momento de la entrega al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de los terrenos afectos a la obra “Acondicionamiento y mejora de mirador en margen de carretera LP-3 “La Cumbre”(PK 1+600)”, teniendo en cuenta al efecto, que el plazo de ejecución es de tres (3) meses. Quinto.- Distribución de la responsabilidad patrimonial. La distribución de la responsabilidad patrimonial se determinará, en su caso, por las reglas generales previstas en el Capítulo IV del Título preliminar de la Ley 40/2015, de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexto.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio. El presente Convenio se resolverá: a) Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio. b) Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes. c) Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes. d) Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente. En el supuesto de la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. Séptimo.- Naturaleza y jurisdicción. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta El Presidente del Cabildo Insular de La Palma”. Segundo.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las once horas y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria de la sesión, certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597