ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE MAYO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 19 de mayo de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "CORRECCIÓN DE ERROR EN EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 1779/2021)", “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”, “CORRECCIÓN DE ERROR EN EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES)” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO)”, motivada en la necesidad de adoptar los diferentes acuerdos para ejecución de los mismos, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- CORRECCIÓN DE ERROR EN EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 1779/2021). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 17 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- CORRECCIÓN DE ERROR EN EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 1779/2021) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la corrección de error en expediente de prescripción de infracción urbanística (Expte. 1779/2021), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Arquitecto Técnico, el siguiente: “ASUNTO: MODIFICACIÓN RESPECTO A LOS DATOS DEL EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 1779/2021) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 _________________________________________________________________________________ 1.- ANTECEDENTES Mediante Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2023, se adoptó, entre otros acuerdos, la declaración de la prescripción de la infracción urbanística, así como del transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística por los actos de construcción de una edificación y división material del suelo donde se asienta, correspondiente a la nave anexa por el norte a la n.º 34 del Parque Empresarial El Molino, atendiendo a la solicitud de Dª. ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS con DNI 42152127-G (Administradora de REALPIVOT S.L.). 2.- IDENTIFICACIÓN DE ERROR EN EL EXPEDIENTE En el informe técnico emitido, firmado por quien suscribe el día 14 de diciembre 2022, debido a la falta de concreción en la documentación aportada respecto al interesado en el expediente, se incurrió en error ”, en el siguiente sentido: Donde dice : “… INTERESADO : DEPORTES PIVOT, SL (representada por Dª Ana M.ª. Blanco Montesinos DNI 42152127-G)…” “….En relación a la instancia presentada por Dª. Pilar Mª. Hernández San Juan con DNI 42184382J, en representación de Dª. ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS con DNI 42152127G (DEPORTES PIVOT, SL)…” Debe decir: “… INTERESADO : Dª ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS DNI 42152127-G …”. “...En relación a la solicitud de Dª. ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS con DNI 42152127G …”. 3.- NUEVA SOLICITUD PRESENTADA POR LA INTERESADA Por otra parte, Dª. Ana María Blanco Montesinos con DNI 42152127-G, presentó con Registro de entrada n.º 2023-E-RC-3375, solicitud referente a que se realicen las correcciones oportunas en los documentos relativos al expediente de prescripción de infracción urbanística arriba indicado, en el sentido de que donde figure “DEPORTES PIVOT” O “REAL PIVOT” , debe aparecer únicamente Dª Ana María Blanco Montesinos con DNI 42152127-G . Por consiguiente, cualquier mención que exista en el expediente a Deportes Pivot S.L., ha de entenderse referida a Dª. Ana María Blanco Montesinos, quedando el informe técnico redactado del siguiente modo: 4.- REDACCIÓN FINAL DEL INFORME TÉCNICO ASUNTO: INFORME TÉCNICO EN RELACIÓN A PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y DE TRANSCURSO DEL PLAZO PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. INTERESADO : Dª ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS DNI 42152127-G SITUACIÓN : PARQUE EMPRESARIAL EL MOLINO, NAVE ANEXA POR EL NORTE A LA NAVE N.º 34 DEL CALLEJERO MUNICIPAL. En relación a la solicitud de Dª. ANA MARÍA BLANCO MONTESINOS con DNI 42152127G , con Registro de entrada 2021-E-RC-1227, solicitando,”declaración de prescripción urbanística de nave Industrial “; y posterior instancia presentada con Registro de entrada 2022-E-RC-8333, solicitando, “declaración municipal de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística, por la segregación material practicada en suelo perteneciente a la comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el año 2002”, donde se construyó la referida nave; INFORMO: 1. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE Según la documentación que se aporta, se trata de una nave tipo industrial, con una superficie construida en planta baja de 105,06 y en planta alta de 100,86 m2, adosada a la nave nº 34 del callejero municipal, en el Parque Empresarial El Molino,en un suelo Urbano, con categoría de Consolidado por la Urbanización y calificación INDUSTRIAL, a la que se adosa, con la identificación que se indica a continuación: 1.1 Referencia catastral de la edificación: 8436734BS2783N001QB. 1.2 Fincas Registral a la que se adosa: Nave 34 (Finca nº 4757).Se adosa a la fachada norte de esta finca registral. 1.3 Coordenadas UTM, según documento aportado. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. ANTECEDENTES  · Según los antecedentes obrantes y datos recabados, se trata de una nave industrial de 105,06 m2 , construida en planta baja y 100,86 m² construidos en planta alta, sin título habilitante en el año 2002, ocupando parte de una parcela cuyo titular era la Comunidad de Propietarios del “Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”.  · Por consiguiente se produjo una doble infracción urbanística; por una parte el acto edificatorio de construcción de la nave sin licencia urbanística, a la que debió someterse en aplicación de lo previsto en el artículo 166.1 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de los Espacios Naturales de Canarias, vigente en aquel momento, y por otra parte la segregación física de una porción de la parcela comunitaria para un aprovechamiento particular exclusivo por parte de uno de los copropietarios, lo que también debió someterse a licencia municipal previa en virtud de lo preceptuado en el artículo 166.1 a) del referido texto legal.  · Se aporta certificación técnica suscrita por la arquitecta técnica Dª. Pilar M.ª. Hernández San Juan, colegiada n.º 3482 del colegio oficial de aparejadores y arquitecto técnicos de S/C de Tenerife, por el que se acredita que la edificación fue terminada en el año 2002, sin que contara con título habilitante para su construcción.  · Se aporta certificación del secretario de la “Comunidad de Propietarios del Parque Empresarial El Molino de Breña Alta”, con fecha de 29 de septiembre de 2022, según la cual se acordó por unanimidad desafectar como elemento común, entre otras, la superficie de suelo ocupada por la nave industrial que nos ocupa, por lo que en consecuencia se entiende implícita su conformidad, como propietarios del suelo, a la tramitación del presente expediente. 3. CONCLUSIÓN  · Teniendo en cuenta la certificación emitida por la referida técnica respecto a la antigüedad del acto edificatorio y consecuentemente de la segregación material para aprovechamiento particular de una porción de suelo de la parcela comunitaria.  · Resultando que de los datos obrantes en esta administración municipal, resulta evidente que se trata de una nave industrial con uso consolidado, cuya antigüedad es muy superior a cuatro años y por tanto también el acto de segregación física de la parcela comunitaria.  · Teniendo en cuenta que no se trata de ningún supuesto excepcional que determine la imprescriptibilidad de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, atendiendo a lo previsto en el artículo 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de Los espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC. Por consiguiente se concluye que, en base a los antecedentes obrantes, y en aplicación de los artículos 361.1 y 407.1 de la LSENPC, se trata de actos de edificación y de división o segregación de finca respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 urbanística, ni de incoación de expediente sancionador, respecto a ninguno de ellos. En aplicación de lo contemplado en el artículo 361.4, la edificación quedará en situación de fuera de ordenación, rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 362 de la LSENPC. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra a la Sra. Secretaria de la Comisión, la cual explica brevemente que el error cometido se produce al incorporar en el informe técnico los datos de empresa y no referirse a la interesada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde corregir el error detectado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 16 de febrero de 2023, mediante el cual se declaró la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 34 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, indicando que se aprobó por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 867 de fecha 10 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de Nave anexa por el norte a nave nº 34 del callejero municipal y para segregación material practicada en suelo perteneciente a la Comunidad de propietarios del polígono empresarial El Molino, en el Parque Empresarial El Molino, San Pedro, cuya propietaria es Dª Ana M.ª. Blanco Montesinos DNI 42152127- G . 3º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 17 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Trabajador Social y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL INFORME ASUNTO: Propuesta de distribución de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. En relación con el asunto a que se refiere este expediente, el Trabajador Social, emite el siguiente informe: ANTECEDENTES: En fecha 29 de julio de 2021 se presentó por el Ayuntamiento de Breña Alta ante la FECAM LA solicitud de subvención destinada a combatir la despoblación del medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. Convenio de cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de municipios. En fecha 29 de diciembre de 2021 por Resolución n.º 2008/2021 del presidente del Instituto Canario de la Vivienda se concede una subvención directa y autoriza el abono al Excmo. Ayuntamiento de Breña Alta, relativa al programa para combatir la despoblación en el medio rural, plan de vivienda de canarias 2020-2025 por importe de 229.046,01 €. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En fecha 13 de enero de 2023 (BOP n.º 6) se publican las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En fecha 20 de enero de 2023 (BOP n.º 9) se publica el Extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En fecha 17 de febrero de 2023, habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes a través del Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se procede a subsanar la documentación de los respectivos expedientes, y verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los candidatos. NORMATIVA: Resolución de 2 de julio de 2021, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 144, de 14 de julio de 2021). Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025 (BOP n.º 6, de 13 de enero de 2023). INFORME: Vistos los documentos aportados y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria establecidos en la Cláusula Octava, 1 de las Bases Reguladoras (BOP n.º 6, de 13 de enero de 2023), se emite informe de los servicios sociales municipales relativo a la determinación de aquellas familias que se entienden como colectivo vulnerable según la siguiente tabla: Umbral de ingresos, en nº de veces el IPREM Características de la unidad de convivencia ≤ (1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. ≤ 4 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. --- - Víctima de violencia de género ≤ 5 Por tanto, y según se establece en la Base Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de la solicitud de las “Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de vivienda de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025”, se emite informe de aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable pudiendo percibir un porcentaje máximo del 85% de la inversión afectada, no pudiendo superar el límite de 10.000 euros. No obstante, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos con objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. Respecto al pago de las ayudas (base decimosexta) y visto que en el presente informe atendiendo las circunstancias de los solicitantes recogidas en las bases, se hace una valoración indicando las familias que tienen la consideración de vulnerables, circunstancia que acredita por si misma la necesidad de anticipo del 100% del total de la subvención a conceder. Teniendo en cuenta lo anterior se propone: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Primero: Acordar que aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable perciba un porcentaje máximo del 85% de la inversión afectada, no pudiendo superar el límite de 10.000 euros . Segundo: Acordar incrementar con recursos propios municipales la citada cuantía a los solicitantes que pertenecen a colectivo vulnerable hasta el indicado máximo de 10.000 euros y una financiación con recursos propios al resto de solicitantes hasta un máximo del 80% hasta el indicado máximo de 10.000 euros. Tercero: Acordar el pago anticipado del 100% del total de la subvención concedida a todos aquellos solicitantes valorados como colectivo vulnerable, previa petición expresa del beneficiario. Cuarto: Aprobar la relación de beneficiarios y la cuantía asignada para cada uno de los solicitantes: a) Colectivo vulnerable: MIEMB ROS UNIDAD Nº EXP. DNI NOMBRE Y APELLIDOS % IPREM FAMILI AR Israel Concepción Díaz 646/20 42154562 2 0,26 / 2 20.329,74 € 10.000 € 23 R Irene Agustina M.ª Pérez Martín 694/20 42132497 1 1,23 / 1.5 51.018,90 € 10.000 € 23 Q Antonio Lorenzo Pérez Blanco 766/20 42195513 4 1,568 / 3 2.557 € 2.173,45 € 383,55 € 23 N Carmen Gloria Pérez Hernández 844/20 42112312 1 0,90 / 1.5 22.767,31 € 10.000 € 23 W María Mercedes González Alonso 847/202 42163709 2 1,074 / 2 8.931,04 € 7.591,38 € 1.339,66€ 3 V 866/202 42182789 Dulce María Santos Martín 3 1,64 / 2.5 13.063,96 € 10.000 € 3 F José Luis Hernández Sánchez 881/202 42174611 2 1,26 / 2 4.601,30 € 3.911,11 € 690,20 € 3 V 887/202 3 42109080JMaría Emelinda Pérez Pérez 1 1,22 / 1.5 16.522,15 € 10.000 € 944/202 42181701 José Jaime Arrocha Armas 3 1,55 / 2.5 5.695,61 € 4.841,27 € 854,34 € 3 T Carmen Nieves Felipe Rodríguez 953/202 42163443 2 0,68 / 2 10.295,54 € 8.751,21 € 1.248,79 € 3 G María Rosa Felipe Rodríguez 954/202 42165220 1 0,04 / 1.5 9.707,04 € 8.250,98 € 1.456,06 € 3 X 960/202 42187000 Yessica Pérez Pérez 4 0 / 3 41.314,84 € 10.000 € 3 D María Nieves Hernández Álvarez 1004/20 42161496 1 0,71 / 1.5 3.691,50 € 3.137,78 € 553,72 € 23 N 1012/20 42191770 Miguel Ángel Pérez Sánchez 4 0,82 / 3 1.915,30 € 1.628 € 287,30 € 23 H 1014/20 42168659 María Victoria Arrocha Martín 1 0,71 / 1.5 15.109,82 € 10.000 € 23 E Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PRESUPUES SUBVENCIÓ TO PRESENTAD APORTACIÓN N A CONCEDER MUNICIPAL O 1017/20 42173252 Miguel Ángel Díaz Morera 1 1,12 / 1.5 2.675 € 2.273,75 € 401,25 € 23 S Eva Rosa Chávez Sánchez 1054/20 42199519 2 0,71 / 2 9.918,53 € 8.430,75€ 1.487,78 € 23 Q Sergio José Pino Montesdeoca 1061/20 42417492 1 0 / 1.5 18.919,10 € 10.000 € 23 H Carmen Delia Sánchez González 1062/20 42139836 1 1,22 / 1.5 2.140 € 1.819€ 321 € 23 H 1071/20 42161165 Eloisa Yolanda Díaz Francisco 1 0,83 / 1.5 9.887,04 € 8.403,98 € 1.483,06 € 23 A 1089/20 42179560 Carlos Luis Marichal Pérez 4 0,45 / 3 5.799,35 € - 5.799,35 € 23 K 1091/20 42152294 Juan Ramón Díaz González 2 0,67 / 2 8.941,19 € - 8.914,19 € 23 X Patricia Montesdeoca Luis 1093/20 42417569 1 0 / 1.5 25.923,31 € 10.000€ 23 A Berta Hernández Domínguez 1096/20 42156237 1 0,71 / 1.5 9.608,11 € 8.166,89 € 1.441,22 € 23 C Nieves Luz Arrocha González 1097/20 42175994 1 0,724 / 1.5 3.070,27 € - 3.070,27 € 23 C Carmen Magdalena Rodríguez 1102/20 42140064 2 1,779 / 2 5.122,09 € 4.353,78 € 768,31 € 23 Q Jorge Jesús Antonio Hernández Guimerá 1105/20 42156439 2 0,208 / 2 12.227,52 € - 10.000€ 23 S 1106/20 X3049629 J Virginie Duyver 2 0,077 / 2 3.318,73 € - 3.318,73 € 23 1108/20 21132176 Paula País Montesdeoca 2 0,754 / 2 19.404,02 € 10.000 € 23 Y 1112/20 42143277 María Teresa Mederos Matos 4 1,21 / 3 6.425 € 5.461,25 € 963,75 € 23 D 1113/20 42169451 Nieves Dolores Díaz Pérez 2 0,625 / 2 4.439 € 3.773,15 € 665,85 € 23 D Raiza Coromoto Vidal Castro 1123/20 42199174 3 2,45 / 2,5 2.922,75 € - 2.922,75 € 23 Q 1131/20 42198729 Andrea Manso Hernández 2 1,17 / 2 17.655 € 10.000 € 23 P María Teresa Concepción Pérez 1135/20 42176472 5 1,68 / 4 20.113,26 € 10.000 € 23 S 1138/20 42139788 Daniel Díaz García 3 2,29 / 2.5 20.287,20 € 10.000 € 23 Q 1139/20 23 42166603JVerónica Ilda Matos 2 1,92 / 2 11.152,25 € 9.479,41 € 520,59 € Venancio Bethencourt Pérez 1140/20 42142159 2 1,438 / 2 3.550 € 1.213,43 € 2.336,57 € 23 H 1141/20 42139880 Ilda Francisco Díaz 2 1,70 / 2 10.295,39 € - 10.000 € 23 Q 1144/20 42107836 Marciana 1 1,22 / 6.335,81 € 5.385,44 € 950,37 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 23 B Rodríguez García 1.5 TOTAL: 467.650,97 € 229.046,01 € 62.178.66 € b) Colectivo no vulnerable: MIEMBROS Nº EXP. DNI NOMBRE Y APELLIDOS UNIDAD FAMILIAR Mª Nieves Concepción Francisco 3 3,53 / 692/2023 42152204N Pablo Ignacio Fernández Concepción 2 3,739 / 730/2023 42165307M Pedro Desiderio Hernández Lorenzo 1 5,23 / 942/2023 42149093Y 991/2023 42140405N María Nieves Pérez Pérez 2 2,418 / 1078/2023 42181251X Ahmad Abdel- Rahim Ahmad 2 3,76 / 2 10.168,45 € 8.000 € 1087/2023 42197957H Alberto Pérez Lorenzo 1 2,16 / 1099/2023 42179111D Mónica Díaz González 3 3,41 / 1104/2023 42171280K Ana María García González 3 3,88 / 1107/2023 42192383X José David Rodríguez Falcón 1 3,127 / 1111/2023 42191781Y José Ramón Piñero Pérez 1 2,617 / Francisco Cipriano Martín Pérez 4 6,298 / 1128/2023 42171946C María Teresa Hernández Rodríguez 3 4,45 / 1133/2023 42156216E Carmen Rosa Hernández Bethencourt 1 2,45 / 1134/2023 42163566N Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 % IPREM PRESUPUESTO APORTACIÓN PRESENTADO MUNICIPAL 2.5 2.956 € 2.364,80 € 2 25.585,51 € 8.000 € 1.5 16.382,61 € 8.000 € 2 9.900 € 7.920 € 1.5 5.738,37 € 4.590,70€ 2.5 22.856,51 € 8.000 € 2.5 3.703,97 € 2.963,18 € 1.5 11.301,09 € 8.000 € 1.5 2.954,72 € 2.363,78 € 3 9.850,37 € 7.880,29 € 2.5 10.649,99 € 8.000 € 1.5 2.683 € 2.146,40 € 1148/2023 42177476F José Javier Pérez Pérez 2 2,65 / 2 18.489,6 € 8.000 € TOTAL: 153.220 € 86.229 € Cuarto: Aprobar la relación de los solicitantes excluidos y la causa de dicha exclusión: Nº EXP. DNI NOMBRE Y APELLIDOS Carlos Manuel Buenaventura Rodríguez Morales 995/2023 42151941W 1005/2023 42155703S Victoria Carmen María Cabrera Calero 1 Edificio comercial 1069/2023 42175918J María Esther Hernández Sánchez 1 Vivienda con menos de 20 1118/2023 04627044L Laura Gómez García 2 Renuncia presentada el 26/03/2023 Quinto: Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. Sexto: Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Octavo: Notificar la presente resolución a los interesados. Villa de Breña Alta.- El Trabajador Social – Coordinador.- JULIO BARRERA PÉREZ.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “PROPUESTA ALCALDÍA Visto que en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 9, del día viernes 20 de enero de 2023, se ha publicado el extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 .- Resultando que según las “Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 ” (BOP núm. 6 de viernes 13 de enero de 2023), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha de proceder a la resolución y notificación de las mismas; observándose que se han presentado un total de 57 solicitudes, y una vez instruidos los expedientes por los técnicos de los servicios sociales del ayuntamiento, se observa que 53 solicitantes cumplen todos y cada uno de los requisitos de la base 2ª, 2. Están incluidos en causa de exclusión 4 solicitantes. Teniendo en cuenta lo anterior se PROPONE, se acuerde la Resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2021, conforme consta en los Informes emitidos por los Técnicos Municipales. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra a la Sra. Rodríguez Concepción la cual explica que se reconoce el esfuerzo, no solo del Grupo de Gobierno, sino de todas las personas que han trabajado para que se llegue a la resolución. Continúa diciendo que se está trabajando en solicitar un prorroga y que espera que se conceda; el Sr. Presidente intervienen diciendo que se han puesto fondos municipales, porque con la subvención concedida no se iba a poder llegar a todos, resaltando que salvo que no se hayan cumplido los requisitos se va a conceder a todos y cubriendo con fondos municipales. Seguidamente explica como quedaría la resolución de ayudas; concluye el Sr. Presidente dando las gracias a todas las personas, a la Concejal, refiriéndose a la Sra. Rodríguez Concepción y a todo el personal que ha intervenido, porque ha sido fundamental el trabajo para que se pueda llegar a esta resolución. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR CAUSA DE EXCLUSIÓN 1 Fallecimiento del solicitante años por 4 votos a favor (CCa y Grupo Mixto PP) y una abstención (PSOE), propone se acuerde la resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero .- Aprobar la Resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los términos que seguidamente se indican: AYUDAS ESTIMADAS: a) Colectivo vulnerable: MIEMBRO S UNIDAD FAMILIAR % IPREM PRESUPUESTO DNI NOMBRE Y APELLIDOS 42154562R Israel Concepción Díaz 2 0,26 / 2 20.329,74 € 10.000 € 42132497Q Irene Agustina M.ª Pérez Martín 1 1,23 / 1.5 51.018,90 € 10.000 € 42195513N Antonio Lorenzo Pérez Blanco 4 1,568 / 3 2.557 € 2.173,45 € 383,55 € 42112312W Carmen Gloria Pérez Hernández 1 0,90 / 1.5 22.767,31 € 10.000 € 42163709V María Mercedes González Alonso 2 1,074 / 2 8.931,04 € 7.591,38 € 1.339,66€ 42182789F Dulce María Santos Martín 3 1,64 / 2.5 13.063,96 € 10.000 € 42174611V José Luis Hernández Sánchez 2 1,26 / 2 4.601,30 € 3.911,11 € 690,20 € 42109080J María Emelinda Pérez Pérez 1 1,22 / 1.5 16.522,15 € 10.000 € 42181701T José Jaime Arrocha Armas 3 1,55 / 2.5 5.695,61 € 4.841,27 € 854,34 € 42163443G Carmen Nieves Felipe Rodríguez 2 0,68 / 2 10.295,54 € 8.751,21 € 1.248,79 € 42165220X María Rosa Felipe Rodríguez 1 0,04 / 1.5 9.707,04 € 8.250,98 € 1.456,06 € 42187000D Yessica Pérez Pérez 4 0 / 3 41.314,84 € 10.000 € 42161496N María Nieves Hernández Álvarez 1 0,71 / 1.5 3.691,50 € 3.137,78 € 553,72 € 42191770H Miguel Ángel Pérez Sánchez 4 0,82 / 3 1.915,30 € 1.628 € 287,30 € 42168659E María Victoria Arrocha Martín 1 0,71 / 1.5 15.109,82 € 10.000 € 42173252S Miguel Ángel Díaz Morera 1 1,12 / 1.5 2.675 € 2.273,75 € 401,25 € 42199519Q Eva Rosa Chávez Sánchez 2 0,71 / 2 9.918,53 € 8.430,75€ 1.487,78 € 42417492H Sergio José Pino Montesdeoca 1 0 / 1.5 18.919,10 € 10.000 € 42139836H Carmen Delia Sánchez González 1 1,22 / 1.5 2.140 € 1.819€ 321 € 42161165A Eloisa Yolanda Díaz Francisco 1 0,83 / 1.5 9.887,04 € 8.403,98 € 1.483,06 € 42179560K Carlos Luis Marichal Pérez 4 0,45 / 3 5.799,35 € - 5.799,35 € 42152294X Juan Ramón Díaz González 2 0,67 / 2 8.941,19 € - 8.914,19 € 42417569A Patricia Montesdeoca Luis 1 0 / 1.5 25.923,31 € 10.000€ 42156237C Berta Hernández Domínguez 1 0,71 / 1.5 9.608,11 € 8.166,89 € 1.441,22 € 42175994C Nieves Luz Arrocha González 1 0,724 / 1.5 3.070,27 € - 3.070,27 € 42140064Q Carmen Magdalena Rodríguez 2 1,779 / 2 5.122,09 € 4.353,78 € 768,31 € 42156439S Jorge Jesús Antonio Hernández Guimerá 2 0,208 / 2 12.227,52 € - 10.000€ X3049629J Virginie Duyver 2 0,077 / 2 3.318,73 € - 3.318,73 € 21132176Y Paula País Montesdeoca 2 0,754 / 2 19.404,02 € 10.000 € 42143277D María Teresa Mederos Matos 4 1,21 / 3 6.425 € 5.461,25 € 963,75 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SUBVENCIÓN A CONCEDER APORTACIÓN PRESENTADO MUNICIPAL 42169451D Nieves Dolores Díaz Pérez 2 0,625 / 2 4.439 € 3.773,15 € 665,85 € 42199174Q Raiza Coromoto Vidal Castro 3 2,45 / 2,5 2.922,75 € - 2.922,75 € 42198729P Andrea Manso Hernández 2 1,17 / 2 17.655 € 10.000 € 42176472S María Teresa Concepción Pérez 5 1,68 / 4 20.113,26 € 10.000 € 42139788Q Daniel Díaz García 3 2,29 / 2.5 20.287,20 € 10.000 € 42166603J Verónica Ilda Matos 2 1,92 / 2 11.152,25 € 9.479,41 € 520,59 € 42142159H Venancio Bethencourt Pérez 2 1,438 / 2 3.550 € 1.213,43 € 2.336,57 € 42139880Q Ilda Francisco Díaz 2 1,70 / 2 10.295,39 € - 10.000 € 42107836B Marciana Rodríguez García 1 1,22 / 1.5 6.335,81 € 5.385,44 € 950,37 € TOTAL: 467.650,97 € 229.046,01 € 62.178.66 € b) Colectivo no vulnerable: MIEMBROS DNI NOMBRE Y APELLIDOS UNIDAD FAMILIAR 42152204N Mª Nieves Concepción Francisco 3 3,53 / 2.5 2.956 € 2.364,80 € 42165307M Pablo Ignacio Fernández Concepción 2 3,739 / 2 25.585,51 € 8.000 € 42149093Y Pedro Desiderio Hernández Lorenzo 1 5,23 / 1.5 16.382,61 € 8.000 € 42140405N María Nieves Pérez Pérez 2 2,418 / 2 9.900 € 7.920 € 42181251X Ahmad Abdel-Rahim Ahmad 2 3,76 / 2 10.168,45 € 8.000 € 42197957H Alberto Pérez Lorenzo 1 2,16 / 1.5 5.738,37 € 4.590,70€ 42179111D Mónica Díaz González 3 3,41 / 2.5 22.856,51 € 8.000 € 42171280K Ana María García González 3 3,88 / 2.5 3.703,97 € 2.963,18 € 42192383X José David Rodríguez Falcón 1 3,127 / 1.5 11.301,09 € 8.000 € 42191781Y José Ramón Piñero Pérez 1 2,617 / 1.5 2.954,72 € 2.363,78 € Francisco Cipriano Martín Pérez 42171946C 4 6,298 / 3 9.850,37 € 7.880,29 € 42156216E María Teresa Hernández Rodríguez 3 4,45 / 2.5 10.649,99 € 8.000 € 42163566N Carmen Rosa Hernández Bethencourt 1 2,45 / 1.5 2.683 € 2.146,40 € 42177476F José Javier Pérez Pérez 2 2,65 / 2 18.489,6 € 8.000 € TOTAL: 153.220 € 86.229 € AYUDAS DESESTIMADAS DNI NOMBRE Y APELLIDOS 42151941W Carlos Manuel Buenaventura Rodríguez Morales 1 Fallecimiento del solicitante Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 % IPREM PRESUPUESTO APORTACIÓN PRESENTADO MUNICIPAL MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR CAUSA DE DESESTIMACION 42155703S Victoria Carmen María Cabrera Calero 1 Edificio comercial 42175918J María Esther Hernández Sánchez 1 Vivienda con menos de 20 años 04627044L Laura Gómez García 2 Renuncia presentada el Segundo.- Acordar que aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia está constituida por colectivo vulnerable perciba un porcentaje máximo del 85% de la inversión afectada, no pudiendo superar el límite de 10.000 euros . Tercero.- Acordar incrementar con recursos propios municipales la citada cuantía a los solicitantes que pertenecen a colectivo vulnerable hasta el indicado máximo de 10.000 euros y una financiación con recursos propios al resto de solicitantes hasta un máximo del 80% hasta el indicado máximo de 10.000 euros. Cuarto.- Acordar el pago anticipado del 100% del total de la subvención concedida a todos aquellos solicitantes valorados como colectivo vulnerable, previa petición expresa del beneficiario. Quinto.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. Sexto.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Séptimo.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Octavo.- Notificar la presente resolución a los interesados. 4º.- CORRECCIÓN DE ERROR EN EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 17 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- CORRECCIÓN DE ERROR EN EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 El Sr. Presidente da cuenta de la corrección de error en expediente relativo al Convenio específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios, SL y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CORRECCIÓN MATERIAL DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. Vista la solicitud presentada por D. José Angel Pais Yanes (42167184L) con fecha 9 de mayo de 2023 y con n.º de Registro 2023-E-RE-1176, en representación del Centro de Formación Nobel Negocios SL, con CIF/NIF n.º B-42847749 y domicilio social en Avenida El Puente n.º 37-B – 38700, municipio Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando la corrección de del código del Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales para los alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta FPED2022 para el curso 22-38/002214, correspondiente al Certificado de Profesionalidad ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES. Considerando que el citado Convenio, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de marzo de 2023 y referido a la misma actividad formativa, ya suscrito, contiene un error material en la declaración PRIMERA, dado que tiene asignado el código erróneo de curso nº 22- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 26/03/2023 38/002246 en los siguientes términos: “… DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación NOBEL NEGOCIOS SL con CIF/NIF nº B42847749, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la siguiente acción formativa de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de la siguiente acción formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2022: Nº Curso Especialidad 22-38/002046 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES …” Teniendo en cuenta que el mismo error material se reproduce en la Cláusula primera en los siguientes términos: “… PRIMERA. - Objeto. - El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la acción formativa que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/002246 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 “ Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la corrección material del Convenio específico de colaboración suscrito entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022, sustituyendo el código (Nº de Curso) erróneo 22-38/002046 que figura en el mismo, por el código 22-38/002214 en el siguiente sentido. a) El cuadro incluido en la Declaración primera que figura de la siguiente manera: Nº Curso Especialidad 22-38/002046 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Debe figurar como sigue: Nº Curso Especialidad 22-38/002214 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES b) El cuadro incluido en la Cláusula primera que figura de la siguiente manera Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/002214 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 Debe figurar como sigue: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 22-38/002214 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía emitida al efecto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde corregir el error en el expediente relativo al Convenio específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios, SL y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 30 de marzo de 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la corrección material del Convenio específico de colaboración, aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de marzo de 2023, suscrito entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022, sustituyendo el código (Nº de Curso) erróneo 22-38/002046 que figura en el mismo, por el código 22-38/002214 en el siguiente sentido. a) El cuadro incluido en la Declaración primera que figura de la siguiente manera: Nº Curso Especialidad 22-38/002046 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES Debe figurar como sigue: Nº Curso Especialidad 22-38/002214 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES b) El cuadro incluido en la Cláusula primera que figura de la siguiente manera Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/002214 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 Debe figurar como sigue: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/002214 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 17 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022 (SSCS0208 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales) , documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía , el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pérez Camacho (42163225Q) con fecha 2 de mayo y con n.º de Registro 2023-E-RE-1110, en representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF n.º B-38450045 y domicilio social en Calle Retamar n.º 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando proponer una colaboración para la realización del módulo FCT (prácticas profesionales), de nuestros alumnos. Concretamente del certificado de profesionalidad “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Pecriser S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Subdirectora de Formación n.º 12787/2022 de 21 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser S.L., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022 (SSCS0208 Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES)”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 En Breña Alta a de mayo de 2023 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. Pedro Pérez Camacho, con NIF: 42163225Q, en nombre y representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en Calle Retamar Nº 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia Santa Cruz de Tenerife y teléfono 922 402 180. Y POR LA EMPRESA: D.: Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971R, en nombre y representación de la entidad pública El Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta con CIF nº P-3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez González nº1, municipio de Breña Alta. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 437 009. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF nº B38450045, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la siguiente acción formativa de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de la siguiente acción formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2022: Nº Curso Especialidad 22-38/001769 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de sus correspondientes Concejalías, desarrolla funciones afines a las especialidades ya descritas en el punto primero, y tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, así como que dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada para posibilitar la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa SSCS0208, y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/ es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/001769 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 694/2017 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de alumno menor de edad  ficha relación de alumnos iniciales y tutor  control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7 Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 38710 BREÑA ALTA Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 UNDÉCIMA.- Ambas partes, en su ámbito, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: D. Pedro Pérez Camacho.- POR LA ENTIDAD.- Fdo.: D. Jonathan de Felipe Lorenzo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 17 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022 (SSCS0108 Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía , el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pérez Camacho (42163225Q) con fecha 11 de mayo y con n.º de Registro 2023-E-RE-1212 en representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF n.º B-38450045 y domicilio social en Calle Retamar n.º 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando proponer una colaboración para la realización del módulo FCT (prácticas profesionales), de nuestros alumnos. Concretamente del certificado de profesionalidad “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio”, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Pecriser S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Subdirectora de Formación n.º 12787/2022 de 21 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser S.L., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio específico de Colaboración entre el Centro de Formación Pecriser y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022 (SSCS0108 Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 (SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO)”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022 En Breña Alta a de junio de 2023 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D. Pedro Pérez Camacho, con NIF: 42163225Q, en nombre y representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en Calle Retamar Nº 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia Santa Cruz de Tenerife y teléfono 922 402 180. Y POR LA EMPRESA: D.: Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971R, en nombre y representación de la entidad pública El Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta con CIF nº P-3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez González nº1, municipio de Breña Alta. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 437 009. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF nº B38450045, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la siguiente acción formativa de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo n.º 12787/22 de 21 de diciembre por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de la siguiente acción formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2022: Nº Curso Especialidad 22-38/001780 SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de sus correspondientes Concejalías, desarrolla funciones afines a las especialidades ya descritas en el punto primero, y tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, así como que dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada para posibilitar la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa SSCS0108, y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/ es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/001780 SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO 120 SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 694/2017 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de alumno menor de edad  ficha relación de alumnos iniciales y tutor  control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA C. BLAS PÉREZ GONZÁLEZ, 1, Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son: 3. Acordar el programa formativo con la empresa. 4. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 6. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 7. Presentar a los alumnos en la empresa. 8. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 9. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.). 10. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación. La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: 4. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo. 5. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa. 6. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que: d) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. e) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. f) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA.- Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 38710 BREÑA ALTA empresa consistente en: 3. Controles de asistencia. 4. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: g) El cese de la actividad de la empresa. h) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. i) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. j) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. k) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. l) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Ambas partes, en su ámbito, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: D. Pedro Pérez Camacho.- POR LA ENTIDAD.- Fdo.: D. Jonathan de Felipe Lorenzo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y tres minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597