ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 20 DE JULIO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 13:30 horas, del día 20 de julio de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA PRECEDENTE (ACTA nº 9/2023). Se dio por leído el borrador del Acta correspondiente a la sesión extraordinaria constitutiva de fecha 10 de julio de 2023 (ACTA n.º 9/2023), que había sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.- DAR CUENTA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del acuerdo plenario de fecha 6 de julio de 2023, relativo a la delegación de competencias del Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, siendo el texto literal el siguiente: “4º.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre su Propuesta relativa a la delegación de competencias del Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, siendo el texto literal el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Constituida la nueva Corporación surgida de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 17 de junio de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otra legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, a favor de la Junta de Gobierno Local. Considerando que de conformidad con la legislación a la que anteriormente se ha hecho referencia, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus competencias siempre y cuando no se encuentren enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en cualquier otra normativa que así lo establezca. Por todo ello, esta Alcaldía, propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables. Con carácter previo a su inclusión en el Orden del Día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local, como consecuencia de este delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ......”. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las Actas de la Junta de Gobierno a todos los Concejales de la Corporación. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno. Tercero.- Comunicar este Acuerdo a los Jefes de Servicio de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, acordará lo más procedente. Villa de Breña Alta.- El Alcalde – Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, son las delegaciones que se pueden hacer en virtud de la Ley y que se hacen para que la administración sea más eficaz, más eficiente y más operativa, pues aquellos asuntos que se puedan llevar por Junta de Gobierno, con lo que lleva convocar un Pleno, se pueda hacer por la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que, evidentemente, se respete el órgano del Pleno y su carácter soberano, donde están representados todos. El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. González Cabrera que interviene diciendo que Melisa también tendría que decir algo, que lo estuvieron hablando antes, es lo que determina la Ley, como dice el Sr. Alcalde, y tener en cuenta que los Convenios, los acuerdos con otras Administraciones…, todo lo que se traiga por el Pleno muchísimo mejor, es público, se puede ver, no como la Junta de Gobierno Local, que entiende que es más rápido, para sacar más cosas del día a día, pero todo lo que sea y determine la ley se haga a través del Pleno. Interviene el Sr. Presidente diciendo que se da cuenta al Pleno, de todas formas, como él sabe, dice dirigiéndose al Sr. González Cabrera, es decir, los asuntos que se llevan a Junta de Gobierno, muchos de ellos, como ha dicho al principio, se da cuenta luego al Pleno, si es verdad que no tienen la posibilidad de votación porque ya se votan en la Junta de Gobierno pero se da cuenta al Pleno, y él, refiriéndose al Sr. González Cabrera, lo debe saber que estuvo 16 años aquí de Teniente de Alcalde. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por diez (10) votos a favor (CCa) y tres (3) abstenciones(Grupo Mixto (PSOE-PP)), acordó: Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables. Con carácter previo a su inclusión en el Orden del Día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local, como consecuencia de este delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023”. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las Actas de la Junta de Gobierno a todos los Concejales de la Corporación. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno. Tercero.- Comunicar este Acuerdo a los Jefes de Servicio de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la delegación de competencias efectuada. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local se da por informada. 3º.- DAR CUENTA DE LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de su Decreto nº 676 de fecha 10 de julio de 2023, siendo el texto literal el siguiente: “DECRETO: DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Constituida la nueva Corporación surgida de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 17 de junio de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular en lo que se refiere a la delegación de atribuciones de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.4 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los artículos 43.1 y 43.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en el artículo 32 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; esta Alcaldía puede delegar a favor de la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus competencias siempre y cuando no se encuentren enunciadas en la legislación anteriormente referenciada. Estando prevista la declaración de la prescripción de la infracción urbanística una vez cumplidos ciertos requisitos establecidos en el artículo 407 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y siendo competencia de esta Alcaldía la referida declaración por cuanto el artículo 21.1 s) dispone que lo serán aquellas que se asignen al Municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación anteriormente mencionada, HA RESUELTO: Primero.- Efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local la delegación de la atribución de esta Alcaldía en materia de declaración de la prescripción de la infracción urbanística. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº ______ de fecha _____ de julio de 2023.”. Los acuerdos que se adopten por delegación, tendrán el mismo valor que las Resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación tendrá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por la Alcaldía. Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la delegación realizada mediante esta Resolución, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la fecha de la misma. Cuarto.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Quinto.- Dar cuenta a la Oficina Técnica Municipal para su conocimiento y efectos. Sexto.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y efectos; y al Presidente de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, puesto que, salvo en los supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el Orden del Día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local, como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por aquella Comisión Informativa, por expresa decisión de esta Alcaldía de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la delegación de atribuciones a favor de la Junta de Gobierno Local. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local se da por informada. 4º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. Antes de pasar al punto de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la adopción de los siguientes acuerdos: "APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023”, “APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA”, motivada la urgencia en que se deben agilizar los trámites para la concesión de las ayudas económicas y la suscripción del Convenio, por lo que se considera procedente someterlos a la presente sesión y no esperar a la próxima convocatoria ordinaria o tener que convocar una sesión extraordinaria al efecto. Sometida dicha propuesta con carácter urgente en esta sesión, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó declarar la urgencia de la propuesta presentada. 5º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 19 de julio de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de isla, durante el curso académico 2022/2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y de la Convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2022/2023). Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio para cursar estudios fuera de la isla, cuando estos no puedan ser realizados en la Palma. Considerando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía nº 19 de 18 de enero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2023, así como Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el 24 de junio de 2022 (BOP nº 81, de 6 de julio de 2022). Considerando igualmente que en cumplimiento de la Ley 38/2003 General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de las mismas ha de venir regulada a través de las correspondientes Bases, siendo necesario, además, realizar la correspondiente Convocatoria anual para cada curso académico. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2022/2023. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de publicidad en la misma, así como de la publicación del extracto en el del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023  Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005 y la Resolución de Alcaldía nº 19 de 18 de enero de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2023, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el 24 de junio de 2022 (BOP nº 81, de 6 de julio de 2022).  Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3260.48101, por importe de 56.000€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€.  Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma.  Beneficiarios: Los interesados en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera.  Documentación a presentar: Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación:  Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda.  Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a.  Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera.  Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento.  Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente.  Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta planteada, seguidamente concede la palabra al Grupo Mixto interviniendo el Sr. González Cabrera el cual dice que están de acuerdo y que tienen alguna propuesta que consideran que puede enriquecer, como en el apartado 8 subir los criterios de valoración y si el crédito es menor, por las demandas, será por orden de llegada, añadiendo que plantean que se haga por el tema de las rentas, al que tenga menos renta que se les favorezca, pero que consideran que es importante que se tenga en cuenta la renta familiar y también plantea que se incremente la partida, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que la partida se ha duplicado, a lo cual el Sr. González Cabrera dice que lo felicita por haberla duplicado y que lo que pide es que si se puede aplicar este criterio a lo de los libros, que igual que se permite el acceso a campus de verano, que también se amplíe contestando el Sr. Presidente diciendo que no se amplió la financiación del campus de verano. Pregunta el Sr. González Cabrera si los contratos menores que se han hecho no se han hecho por el Ayuntamiento y contesta el Sr. Presidente diciendo que sí, pero que la financiación viene del Gobierno de Canarias, del Plan Corresponsables. Pregunta el Sr. González Cabrera si está previsto en el Presupuesto, el Sr. Presidente contesta que sí. El Sr. González Cabrera interviene de nuevo diciendo que el planteamiento que hacen es renta familiar, luego situación familiar, contestando el Sr. Presidente que el objeto de esa subvención es la doble insularidad, por eso se están llegando a una ayuda y lo que se pretende es que se compense el propio desplazamiento, que los criterios sociales se tienen en cuenta para otras ayudas sociales, como una ayuda a la familia, pero estas se dan para compensar la lejanía, que nació así y se ha ampliado, reiterando que lo que se valora es la lejanía. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria de ayudas a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2022/2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2022/2023. 6º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 19 de julio de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y de la Convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ha venido concediendo ayudas económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, del municipio de la Villa de Breña Alta, todo ello en atención a la situación económica de la unidad de convivencia familiar. Considerando que las normas que regulan la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva son las Bases y la convocatoria anual aprobadas por este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta la propuesta de los centros educativos del municipio, en el sentido de incluir en el objeto de las ayudas la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar, para adaptarlas mejor a las necesidades de familias. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar la “CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023- 2024”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2023-2024. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de junio de 2019 (BOP n.º 77, miércoles 26 de junio de 2019), y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al curso 2023-2024. 2.-Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 326.48009 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 10.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima por alumno de 200 €. 3.-Objeto de la subvención : La presente Convocatoria tienen por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta. 4.-Requisitos y obligaciones para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Tercera, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Sexta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.-Indicación de los órganos competentes para la instrucción: La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página web Municipal www.balta.org y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Sexta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES MESES, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.-Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Sexta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.-Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Octava. 11.-Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Novena. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando que la única modificación es que se ha subido a 200 € la ayuda, por la subida de los precios. Interviene el Sr. González Cabrera planteando que en el punto 7, refiriéndose al apartado de plazo de resolución y notificación, se podrían reducir los plazos, contestando el Sr. Presidente diciendo que se trata de una propuesta técnica. El Sr. González Cabrera dice que no aseguran que vayan a tener los recursos y el Sr. Presidente insiste en que es una propuesta técnica, a lo que el Sr. González Cabrera dice que han hablado con él y que no, que lo que hay que hacer es poner recursos humanos en el Ayuntamiento para hacerlo y resolverlo. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria de ayudas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2023-2024. 7º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 19 de julio de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la Isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del Sistema Canario de Atención a la Dependencia, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 5 de mayo de 2023 remitida por el Excmo . Cabildo Insular de la Palma en relación a la aprobación del “Convenio Marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del sistema canario de atención a la dependencia” para los próximos 4 años, comenzando el 1 de enero del año de su firma, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta es el responsable de la gestión de los centros y servicios que se indican a continuación, destinados a la atención de personas en situación de dependencia, siendo unos recursos con cobertura y uso insular: - Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia. - Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia. - Servicio de Centro de Día (Centro Ocupacional) para personas con discapacidad en situación de dependencia. - Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia “Nina Jaubert”. - Servicio de Atención Residencial para personas con discapacidad en situación de dependencia “Nina Jaubert”. - Servicio de Hogar Funcional para personas con discapacidad en situación de dependencia. Resultando que el Excmo. Cabildo Insular de la Palma abonará al Ayuntamiento de Breña Alta la cantidad para cada centro/servicio la anualidad que venga determinada en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con carácter de anticipo en base a la memoria anual en la que se concretan los gastos para los que se solicita la subvención, que deberá presentarse en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 plazo máximo de 2 meses desde la firma del Convenio Marco. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- “Convenio Marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del sistema canario de atención a la dependencia” para los próximos 4 años.- Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente concediendo la palabra al Grupo Mixto, interviniendo el Sr. González Cabrera diciendo que tiene entendido que el Hogar Funcional se va a entregar al Cabildo, respondiendo el Sr. Presidente que se le ha manifestado al Cabildo la voluntad de dejar de gestionar el Hogar Funcional, a lo que el Sr. González Cabrera contesta preguntando la situación actual en la que se encuentra el Hogar Funcional, a lo que contesta el Sr. Presidente que está abierto, que se ha comunicado al Cabildo pero se puede seguir gestionando, seguidamente se produce un breve debate entre el Sr. Presidente y el Sr. González Cabrera sobre la gestión del Hogar Funcional, tras lo cual el Sr. González Cabrera pregunta qué ocurre si el Cabildo no responde a la comunicación del Ayuntamiento sobre la voluntad de dejar de gestionar el Hogar Funcional, a lo cual responde el Sr. Presidente diciendo que se tiene un Convenio firmado y en el mismo constan las cláusulas y la forma de rescisión. Seguidamente se vuelve a producir nuevo debate entre el Sr. Presidente y el Sr. González Cabrera preguntando el Sr. González Cabrera sobre la gestión de las infraestructuras, a lo que el Sr. Presidente contesta que las reparaciones le corresponden al Ayuntamiento. Interviene de nuevo el Sr. González Cabrera diciendo que no entiende porque se ha enviado un requerimiento al Cabildo sobre que no se va a seguir gestionando el Hogar Funcional por parte del Ayuntamiento, y ahora se propone firmar un Convenio en el que figura el Hogar Funcional. El Sr. Presidente contesta diciendo que no pudiendo corroborarse con el técnico, por cuestión de horario, y entiende que tiene una justificación técnica, es por lo que, basándose en la doctrina de los propios actos, procede continuar con el trámite. Replica el Sr. González Cabrera diciendo que se está aprobando un acuerdo nulo de pleno derecho, proponiendo que se deje sobre la mesa para cerciorarse. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por tres (3) votos a favor (CCa) y dos (2) abstenciones (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar el Convenio marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la Isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del Sistema Canario de Atención a la Dependencia, en los términos expuestos. “ Interviene el Sr. Presidente diciendo que en la Comisión Informativa se planteó, por el Grupo Mixto, dejarlo sobre la mesa porque dentro del Convenio aparece el Hogar Funcional, cuando desde el Ayuntamiento se había enviado una comunicación al Cabildo para que se encargase de la gestión del Hogar Funcional y realmente tenía que estar incluido en el Convenio, porque de enero a julio de 2023 si que se gestionaba por el Ayuntamiento, así que en la Comisión se dijo que el técnico lo habría puesto por algún motivo. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA”, en los siguientes términos: “CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE,................... , con DNI……, Presidente/a en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el …….. de …….. de 2023, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA PARTE, ……………., con DNI……, en calidad de.................... del Ayuntamiento de ………… con NIF…………, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria, celebrada el ….. de de 2023. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio Marco y en tal sentido, EXPONEN I. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006), prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Además, el artículo 12, prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. II.- A tal efecto, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Además, en base al artículo 49 de la mencionada Ley, es competencia de los Cabildos insulares proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias y concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable. III. Según el artículo 8 de la Ley 16/2019, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. IV.- Asimismo, la materia objeto del presente Convenio Marco es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. V.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Autónoma de Canarias colaboran actualmente para la prestación y gestión del catálogo de servicios regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, mediante convenios de cooperación, en los que se especifican las fuentes de financiación que los sustenta y que se actualiza periódicamente. En consonancia con estos convenios de cooperación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma financia a los Ayuntamientos y otras entidades sin ánimo de lucro de la isla para la gestión de las plazas insulares autorizadas para la prestación de los mencionados servicios. VI. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. VII. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. VIII. Asimismo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. En razón de lo expuesto, deciden las partes suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MARCO El objeto del presente Convenio Marco es sintetizar el contenido de la Subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar la gestión de las plazas del servicio canario de atención a la dependencia autorizadas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en concreto regular la cooperación entre las partes firmante en la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 consistentes en: a. Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. b. Servicio de Teleasistencia c. Servicio de Ayuda a domicilio d. Servicio de Centro de Día y Noche e. Servicio de Atención Residencial SEGUNDA.- USUARIOS Podrán ser usuarias/os de este centro/servicio, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante en el centro/servicio, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. CUARTA.- ENFOQUE METODOLÓGICO DE LOS SERVICIOS. En los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2006, y el artículo 3 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la personas en situación de dependencia en Canarias, establecen que los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se prestarán desde el enfoque biopsicosocial, y será la Dirección de los servicios junto con los equipos profesionales los encargados de instrumentalizar este enfoque por medio de herramientas, técnicas y modelos de intervención. La dirección de los servicios deberá asegurar que el equipo profesional reciba la formación necesaria para implementar este enfoque en los apoyos que se prestan a las personas, considerando entre otros principios, el momento evolutivo de la persona (evitando el edadismo o la infantilización), su historia de vida, derechos (intimidad, imagen, preferencias, intereses, autodeterminación), etc. QUINTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. El contenido de los servicios prestados será el establecido, para cada caso, en los artículos 7 y siguientes del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa vigente aplicable. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Los Ayuntamientos, como responsables de la gestión de los centros/servicios, se obligan a lo siguiente: 1. Las plazas cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como, en su caso, los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como las incidencias relativas al Plan de Atención Individualizada de la Persona, además de cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 3. El centro/servicio cumplirá lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia de Canarias, y demás normativa vigente, sobre el personal obligatorio y la formación necesaria del mismo. La suscripción del presente Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio Marco guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al arácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. Gobierno de Canarias: Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/id entidadgrafica/zona_de_descarga.jsp 6. Los Ayuntamientos deben justificar la cuantía del importe de la subvención concedida de conformidad con la normativa vigente y siguiendo las indicaciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 7. Los Ayuntamientos reintegrarán la subvención por las causas y según el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa vigente incidente en la materia. 8. Acreditar por parte de los Ayuntamientos que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 10. Presentar, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio Marco, una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicita la subvención y la documentación complementaria que se establezca, así como ajustarse a dicha memoria en la ejecución de la misma. 11. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos. 12. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 13. Los Ayuntamientos se obligan a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al centro/servicio con carácter anual en los diez días naturales anteriores a la presentación de la justificación de la subvención, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe de un gasto subvencionable sea superior a 14.999,99€, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 15. Cumplir las demás condiciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la resolución de abono de la subvención. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. Abonar a los Ayuntamientos la cantidad que corresponda, conforme a lo establecido en la cláusula sexta. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio Marco. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El crédito de la anualidad para cada centro/servicio será el que se determine en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con el Convenio de Cooperación vigente cada año entre esta Administración y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que gestionen las plazas en la isla de La Palma del sistema Canario de atención a la dependencia. El abono se realizará con carácter anticipado en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo efectuarse de manera fraccionada, una vez comprobado que los Ayuntamientos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma, que hayan presentado justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los Ayuntamientos deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la firma del presente Convenio Marco una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicite la subvención y demás documentación complementaria que sea exigida por esta Corporación, dando lugar, el incumplimiento de esta condición a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de la subvención y a la pérdida del derecho a recibir ningún otro pago. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime a los Ayuntamientos de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones objeto de este Convenio Marco son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto puedan obtener los Ayuntamientos, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicación establecida en la cláusula sexta. Si los ingresos obtenidos son superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DECIMOPRIMERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Los gastos subvencionables serán aquellos que se establezcan en la resolución de abono de la subvención, conforme a la memoria técnica anual presentada. DECIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que los Ayuntamientos puedan subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir los Ayuntamientos para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los Ayuntamientos, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos de la subvención, previamente a la subcontratación, deberán solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, la entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen a los Ayuntamientos en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos presentarán certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por los Ayuntamientos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. 2. ªQue el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de los Ayuntamientos. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. Los Ayuntamientos presentarán además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS La justificación de la Subvención se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de pago. El plazo máximo para su presentación es el 01 de marzo del año siguiente al del periodo subvencionado. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de dos meses del plazo DECIMOCUARTA.- VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años. Habiendo mutuo acuerdo entre las partes, las prórrogas se acordarán mediante resolución de la Consejería en materia de Acción Social. El Convenio Marco estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del Convenio Marco, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con en consonancia con el convenio suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia B) A solicitud de los Ayuntamientos, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por los Ayuntamientos no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de los Ayuntamientos, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 6. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio Marco serán realizadas mediante Resolución Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. DECIMOSEXTA.- COMISION PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos de cada Ayuntamiento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Acción Social quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio Marco podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al contenido y forma de prestación de los servicios. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. g) Por no existir convenio vigente entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Comunidad Autónoma de Canarias y no aprobarse uno nuevo durante el año en curso. DECIMOCTAVA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. En caso que los Ayuntamientos no cumplieran todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, que fundamentaron la concesión de la subvención concedida, así como no cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Convenio Marco. Los Ayuntamientos deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida, así como nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. Una recibida la comunicación de devolución voluntaria, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma incoará expediente de reintegro. DECIMONOVENA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Los Ayuntamientos quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. VIGÉSIMA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGEGIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente Convenio Marco dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio Marco. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Convenio Marco, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de las subvenciones de las que se trate, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio Marco dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio Marco posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. ” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de la Palma a los efectos oportunos. 8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las trece horas horas y treinta y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597