ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 10:40 horas, del día 20 de octubre de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal., al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022” y “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. AÑO 2023”, motivada en que se deben aprobar cuanto antes las bases y la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de vivienda, así como resolver las ayudas a la compra de alimento para el ganado, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 19 de octubre de 2023, siendo el texto literal del punto n.º 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. Primera: Objeto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipos de actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: A. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. C. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). D. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. La actuación subvencionable podrá consistir en alguna de las actividades A, B, C o D o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Tercera: Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación. Deberá tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine totalmente a la legalización. Cuarta: Requisitos específicos de las viviendas. 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. 2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 3. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 4. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 10 años. Quinta: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Sexta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. 1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. 2. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. 3. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) De forma excepcional, se podrá establecer en los procedimientos de concesión de las ayudas un importe mínimo subvencionable por cada actuación individual del epígrafe D, si se considera necesario atendiendo a la realidad socioeconómica del Municipio. b) Los costes subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. Octava: Cuantía máxima de las ayudas. 1. Viviendas unifamiliares Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000 €. En el supuesto de actuación del tipo C (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderá por colectivos vulnerables: Umbral de ingresos, Características de la unidad de convivencia en nº de veces el IPREM ≤ (1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. ≤ 4 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. ≤ 5 - Personas dependientes Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Cuantía máxima de la subvención por vivienda: el menor de los valores límite 1 y límite 2 Limitación para el conjunto del Máxima Intensidad Colectivos vulnerables edificio Límite 1 (€) Límite 2 (€) de Ayuda Sí 85 % 0,85*ISv 8.000 8.000 €/vivienda No 50 % 0,50*ISv Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 General ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Novena: Financiación. 1. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 306.733,61€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 2310.48022 de los Presupuestos Municipales para el año 2023. 2. Quedarán desestimadas las solicitudes por agotamiento de la dotación presupuestaria, no obstante, podrán obtener ayuda, en la convocatoria siguiente, siempre que cumplan con lo exigido en el documento técnico, en las bases reguladoras y en la propia convocatoria municipal. Décima: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento 1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. 2. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. Undécima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, tanto de forma presencial como a través de instancia electrónica que podrá cumplimentar en la sede electrónica del Ayuntamiento https://brenaalta.sedelectronica.es o por cualquier otro medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). Duodécima: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, órgano instructor, y se presentarán en el registro electrónico del Ayuntamiento. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo III, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. h) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo IV, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la documentación a la que se refiere el aparatado anterior podrán presentarse en la sede electrónica municipal. 7. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 8. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 9. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 10. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 7 puntos. NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS I Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, y que además suponen un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes II Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la 6 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 7 seguridad estructural, accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma grave, no llegando a suponer un riesgo inminente contra la seguridad de sus integrantes. III Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de forma moderada. IV Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la accesibilidad, salubridad y/o condiciones de habitabilidad de formas media. V Intervenciones en elementos con patologías que afectan principalmente a la salubridad VI Intervenciones en elementos del cerramiento para mejora de la estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. VII Intervenciones en elementos, que no siendo del cerramiento, suponen una mejora de la estanqueidad, eficiencia energética y/o confort acústico. B. Situación socio-familiar y económica, vendrá determinada por las circunstancias familiares y el umbral de ingresos, en n.º de veces el IPREM: Hasta 10 puntos NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS Umbral de ingresos, en nº de veces el Características de la unidad de convivencia IPREM I ≤ (1,5 + (N- Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia 1)*0,5) - Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. II ≤ 4 - Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. III ≤ 5 - Personas dependientes N es el número de miembros de la unidad de convivencia 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obras a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica. 4. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad al de orden de entrada de la solicitud. 5. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases Decimocuarta. Instrucción del procedimiento y resolución. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 5 4 3 2 1 8 9 10 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las personas beneficiarias para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. d) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimoquinta. Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimosexta: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. Decimoséptima: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimoctava: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 1.000 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Se podrá emitir informe técnico municipal, de control si se considera, en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficaria recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Decimonovena: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Vigésima: Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Vigésima primera : Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de CUATRO (4) meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. Vigésimo segunda: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. e) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: …………………………………………………………………………………………………….. 2º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………….. 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: …………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………presupuestadas en ………………….euros, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - ( ) Materiales. - ( ) Contrato de ejecución de obras. - ( ) Honorarios profesionales. - ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de …………………….. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda Anexo II. Declaración responsable de no disponer de otra vivienda Anexo III. Memoria y presupuesto de las obras Anexo IV. Consentimiento informado Fotocopia del documento bancario en el que figure el código de cuenta cliente (20 dígitos) y el titular de la misma AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así fuera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DISPONER DE OTRA VIVIENDA D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de……………………….., MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar son los siguientes (sólo firmar mayores de edad): Nombre y Apellidos DNI/NIE Parentesco Edad Firma Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2.- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otro vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). 3. Que los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de ……………………….. a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. 4.- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. En ………………………………...a …….. de ……….. de 2022 EL/LA SOLICITANTE.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª……………………………………., con DNI n.º………………………………………….., como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de …………………………..., EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………… ………... PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS  TOTAL COSTE MATERIALES…………...euros  TOTAL COSTE MANO DE OBRA …………...euros  TOTAL COSTE MAQUINARIA…………...euros  TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA…...euros  TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA…………….. euros  TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS…………. euros Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  TOTAL OTROS COSTES…………………………...euros En.............……………………...,a..……....de....……... de.................. Firma del Solicitante/Representante.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………... .................................. con DNI n° ....................................... por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Fecha de nacimiento Menor 1 Menor 2 Menor 3 Menor 4 MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS). Parentesco solicitante Nombre Apellidos DNI y Firma 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, conforme dispone la Ley de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 3.- Autorizo al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en ………………..., a ….. de…...de 20… Firma de los solicitantes (mayores de edad).- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Edad DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en……………………………………, dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de ……………………………... euros, para las obras de: Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. ANEXO VI COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………...€, para las obras de: ……………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………… Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante.- SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto que en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, aprobado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 05 de diciembre de 2022 se suscribe Convenio entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Comunidad Autónoma de Canarias para su actuación como entidad colaboradora en la gestión del programa para combatir la despoblación en el medio rural Visto que el mencionado Plan regula, entre otras ayudas, la relativa al Programa para combatirla despoblación en el medio rural, que tiene como objeto fomentar la construcción de viviendas en régimen de alquiler, la rehabilitación de viviendas para proporcionar adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales, así como las obras para el adecuado mantenimiento de las mismas centrándose en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta presentó propuesta para participar en el programa de rehabilitación de viviendas de titularidad privada. Considerando que por Resolución del presidente del Instituto Canario de la Vivienda se concede una subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta relativa al programa para combatir la despoblación en el medio rural, Plan de vivienda de canarias 2020-2025, por importe de trescientos seis mil setecientos treinta y tres con sesenta y un euros (306.733,61€). Considerando que la subvención se destinará a la Rehabilitación de viviendas de titularidad privada, siendo subvencionables: a) Las obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios. b) Reformas en las zonas comunes de edificios de tipología residencial colectiva. c) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética. d) Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el convenio aprobado se ha de determinar las condiciones específicas que han de reunir los solicitantes que opten a estas ayudas, teniendo la ejecución de las actuaciones una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del Instituto Canaria de la Vivienda. Visto que las vigentes bases se deben modificar para adaptarlas a la nueva normativa, en concreto la Base Séptima, según documento técnico no debe exigirse importe mínimo subvencionable para cada actuación individual del epígrafe D que estaba establecido en 1.500,00 euros. En la base decimoctava la justificación de los pagos con importe superiores a 1.000,00 euros deben abonarse por transferencia bancaria en lugar de 2.500,00 euros establecidos anteriormente. Visto que según se establece en la Base Decimotercera se debe realizar una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas se proponen unos criterios de valoración en relación a las condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y económica.- Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar las “BASES REGULADORAS QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a las bases propuestas, indicando que están hechas por el técnico. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que se ha visto las bases en su totalidad y tienen algunas cuestiones, dudas, sobre todo contables, porque en la financiación, refiriéndose a la base novena, la partida no aparece en el presupuesto, si aparece una para el 2022. Interviene el Sr. Presidente diciendo que si está prorrogado aparece en el 2023, que puede ser un error de un número, manifestando que se revisa. Seguidamente se produce un debate al respecto, manifestando la Sra. Rodríguez García que lo que se ve reflejado es 2022, que entiende que no está incorporado 2023, a lo que el Sr. Presidente contesta que se tiene que mirar, que debe ser un error. Seguidamente la Sra. Rodríguez García pregunta si en este caso se va a hacer aportación municipal, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que no, que el año pasado se acordó lo de los vulnerables hasta el 100%, recordando que si no se realizaba la actuación los beneficiarios tenían que devolver el dinero y se acordó, en ese caso, en el de los vulnerables. Interviene el Sr. González Sánchez diciendo que considera que no quedó solo para los vulnerables. El Sr. Presidente pregunta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 por qué y el Sr. González Sánchez contesta diciendo que a los no vulnerables se les aportaba también hasta completar la subvención, contestando el Sr. Presidente que no, que solo el 80%. Seguidamente se produce debate respecto a la aportación municipal, concluyendo el Sr. Presidente diciendo que se ha llegado hasta el límite de los 8.000€ y que eso no lo ha dicho él sino que lo ha dicho el técnico. Interviene la Sra. Rodríguez García preguntando si las personas que ya hayan rehabilitado con la ayuda anterior, pueden volver a solicitar la ayuda este año, a lo que responde el Sr. Presidente diciendo que sí. Seguidamente la Sra. Rodríguez García y el Sr. González Sánchez se refieren a las dudas que se les han generado en el expediente, que en el debate no conseguían entender. Seguidamente el Sr. González Sánchez dice que la base séptima, en su apartado 3, subapartado a, dice que “De forma excepcional, se podrá establecer en los procedimientos de concesión de las ayudas un importe mínimo subvencionable por cada actuación individual del epígrafe D, si se considera necesario atendiendo a la realidad socioeconómica del Municipio”, es decir, que si se quiere mejorar la eficiencia energética y no se mejora la cubierta, si se cuentan individualmente, a lo que el Sr. Presidente, tras leer el apartado dice que entiende que sí. El Sr. González Sánchez interviene de nuevo preguntando si una vivienda que está fuera de ordenación, porque no cumpla, si puede ir a esa subvención para poder dejar en ordenación, contestando el Sr. Presidente que entiende que sí, que no obstante se consulta con el técnico, añadiendo que considera que es una forma de reordenar. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que entiende que no hay una especificación exacta para aquellas viviendas que cuenten con personas vulnerables. Seguidamente interviene el técnico municipal, Sr. Barrera Pérez explicando brevemente los criterios de valoración, refiriéndose en particular a las personas en situación de dependencia, tras lo cual la Sra. Rodríguez García manifiesta que entiende que la situación familiar es más complicada, lo que se debe tener en cuenta, a lo que el Sr. Presidente dice que en esos casos están en el 1º nivel. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los términos expuestos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 19 de octubre de 2023, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, EJERCICIO 2022 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Convocatoria para la concesión de ayudas y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 CANARIAS 2020-2025. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48022 dotada con un crédito de 306.733,61 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en las Bases. La cuantía máxima de las ayudas serán las establecidas en la Base Octava. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: Este programa tiene como objetivo fijar población en el municipio de la Villa de Breña Alta, mediante la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, que también contribuiría a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a este municipio. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en las Bases reguladoras que rigen las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025, y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases al Alcalde-Presidente. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases a la Junta de Gobierno Local. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, en horario de atención público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es). 7.- Plazo de Resolución y notificación: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Deberá ir acompañada de la documentación exigida en la Base Duodésima. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. 10.- Recursos. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Los especificados en las Bases. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 12.- Pago de las ayudas: Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. 13.- Plazo y forma de justificación: De acuerdo a lo establecido en la Base Decimoctava Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.-Documento firmado electrónicamente al margen.” “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ha acogido al Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, que tiene por finalidad la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Considerando que las normas que regulan la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva son las Bases y la convocatoria anual aprobadas por este Ayuntamiento. Teniendo que en el presupuesto municipal para 2023, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48022 dotada con un crédito de 306.733,61 euros para concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación del citado Programa en el municipio de la Villa de Breña Alta Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar la “CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025”, ejercicio 2022.- Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convocatoria realizada. La Sra. Rodríguez García interviene anunciando el voto a favor siempre y cuando se esclarezcan las anualidades y las partidas en los años que están reconocidas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, ejercicio 2022, en los términos expuestos. 4º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. AÑO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Relaciones con el Mercado, celebrada el día 20 de octubre de 2023, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. AÑO 2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución de la convocatoria de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta. Año 2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe de Intervención y de la Propuesta de Alcaldía, el siguiente: “Asunto: PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. AÑO 2023. D. Luis Fernando Reyes García en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente: INFORME Vista la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 115 de 22-09-23 y las instancias presentadas en fecha. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 9.2, 22.2 b) y c), 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55, 66 y 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. — La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. Las normas reguladoras de las ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis volcánica en el municipio de la Villa de Breña Alta. Año 2023 (Registro BDNS 716933) Considerando. La aprobación de las ayudas corresponde a la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Por todo ello se eleva la siguiente: CONCLUSIÓN PRIMERO.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta. Año 2023: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta 1 Jesús Rodríguez Pérez 2 José Ángel Felipe Paiz 3 Carmen Nieves Capel Hernández 4 Antonio Basilio García Francisco 5 Agapito Isidro Goya Rodríguez 6 Yanira Martín Hernández Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuantía 42145201R 380 € 2 Bovino 2 Vacuno 42157174Z 4 Caprino 6 Vacuno 980 € 42167116C 5 Bovino 460 € 42162483X 20 Caprino 2.500 € 42171591X 7 Bovino 680 € 42194592B 8 Bovino 760 € 7 Francisco Javier Medina Machín 2.500 € 8 Jonai Chávez López 1.200 € 9 Rosa Isabel Concepción Díaz 10 José Crisanto Viña Paiz 2.500 € 11 Nicolás Del Valle Rodríguez Domínguez 12 Amada Jiménez Manzano 13 Santiago Brito Rodríguez SEGUNDO.- Desestimar la solicitud de Maroparque Isla de La Palma, S.L al tener una actividad económica diferente a la de ganadería. TERCERO.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. CUARTO.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. SEXTO.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. SÉPTIMO.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. No obstante la Corporación acordará lo que estime oportuno. Villa de Breña Alta.- INTERVENTOR.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Asunto: PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO EN LA CRISIS DE UCRANIA EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. AÑO 2023. Vista la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 115 de 22-09-23 y las instancias presentadas en fecha. Visto informe del Interventor Municipal. Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 9.2, 22.2 b) y c), 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55, 66 y 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. — La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 42179697C 20 Caprino 42189356L 12 Vacuno 42153060V 19 Vacuno 2.500 € 5 Caprino 42160113D 20 Vacuno 42181351H 5 Vacuno 460 € 43641814G 20 Caprino 2.500 € 42145164X 20 Caprino 2.500 € Considerando. Las normas reguladoras de las ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis volcánica en el municipio de la Villa de Breña Alta. (Registro BDNS 716933) Considerando. La aprobación de las ayudas corresponde a la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta. Año 2023: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta 1 Jesús Rodríguez Pérez 2 José Ángel Felipe Paiz 3 Carmen Nieves Capel Hernández 4 Antonio Basilio García Francisco 5 Agapito Isidro Goya Rodríguez 6 Yanira Martín Hernández 7 Francisco Javier Medina Machín 2.500 € 8 Jonai Chávez López 1.200 € 9 Rosa Isabel Concepción Díaz 10 José Crisanto Viña Paiz 2.500 € 11 Nicolás Del Valle Rodríguez Domínguez 12 Amada Jiménez Manzano 13 Santiago Brito Rodríguez SEGUNDO.- Desestimar la solicitud de Maroparque Isla de La Palma, S.L al tener una actividad económica diferente a la de ganadería. TERCERO.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. CUARTO.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. QUINTO.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. SEXTO.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuantía 42145201R 380 € 2 Bovino 2 Vacuno 42157174Z 4 Caprino 980 € 6 Vacuno 42167116C 5 Bovino 460 € 42162483X 20 Caprino 2.500 € 42171591X 7 Bovino 680 € 42194592B 8 Bovino 760 € 42179697C 20 Caprino 42189356L 12 Vacuno 42153060V 19 Vacuno 2.500 € 5 Caprino 42160113D 20 Vacuno 42181351H 5 Vacuno 460 € 43641814G 20 Caprino 2.500 € 42145164X 20 Caprino 2.500 € SÉPTIMO.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.-Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. El Sr. González Sánchez interviene diciendo que Rosa, refiriéndose a la Sra. Concepción Díaz, no debería entrar en la Comisión, a lo que el Sr. Presidente dice que participa en el debate, que luego se abstiene. Seguidamente el Sr. González Sánchez dice que, analizando la tabla, refiriéndose a la tabla de resolución, entiende que para la próxima vez se debería tener en cuenta la diferenciación entre el tipo de ganado, ya que no se tiene en cuenta, se computan cabezas de ganado caprino, vacuno, sin diferenciación, manifestando que considera que se debería tener en cuenta; seguidamente se produce debate al respecto. Interviene nuevamente el Sr. González Sánchez planteando establecer en las bases, para próxima convocatoria, que el dinero que sobra repartirlo entre los beneficiarios, a lo que el Sr. Presidente contesta que no, que eso generaría una expectativa de derecho, que además el dinero que se concede, por lo que comentan los ganaderos, les cubre unos meses de cereales, y que si se concede más dinero quizás tienen dificultad para justificarlo. La Sra. Concepción Díaz abandona el Salón de Actos a las 7:59 horas (antes de realizarse la votación). Seguidamente el Sr. Presidente concluye agradeciendo las aportaciones realizadas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Relaciones con el Mercado, por unanimidad (un total de 4 de los 5 miembros asistentes dado que Dª Rosa Isabel Concepción Díaz abandonó el Salón de Actos con carácter previo al acto de votación), propone se acuerde aprobar la resolución de la convocatoria de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta, año 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Relaciones con el Mercado, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis de Ucrania en el municipio de la Villa de Breña Alta. Año 2023: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta 1 Jesús Rodríguez Pérez 2 José Ángel Felipe Paiz 3 Carmen Nieves Capel Hernández 4 Antonio Basilio García Francisco 5 Agapito Isidro Goya Rodríguez 6 Yanira Martín Hernández 7 Francisco Javier Medina Machín Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuantía 42145201R 380 € 2 Bovino 2 Vacuno 42157174Z 4 Caprino 6 Vacuno 980 € 42167116C 5 Bovino 460 € 42162483X 20 Caprino 2.500 € 42171591X 7 Bovino 680 € 42194592B 8 Bovino 760 € 42179697C 20 Caprino 2.500 € 8 Jonai Chávez López 1.200 € 9 Rosa Isabel Concepción Díaz 10 José Crisanto Viña Paiz 2.500 € 11 Nicolás Del Valle Rodríguez Domínguez 12 Amada Jiménez Manzano 13 Santiago Brito Rodríguez Segundo.- Desestimar la solicitud de Maroparque Isla de La Palma, S.L al tener una actividad económica diferente a la de ganadería. Tercero.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. Cuarto.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Sexto.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. Séptimo.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las diez horas y cuarenta y seis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 42189356L 12 Vacuno 42153060V 19 Vacuno 2.500 € 5 Caprino 42160113D 20 Vacuno 42181351H 5 Vacuno 460 € 43641814G 20 Caprino 2.500 € 42145164X 20 Caprino 2.500 €