ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 22 DE DICIEMBRE DE 2023 Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 22 de diciembre de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO EDAL COMPETICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR”” y “RATIFICACIÓN DE INFORME SOBRE AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE LOS TERRENOS DEL ANTIGUO AERÓDROMO DE BUENAVISTA”, motivada en la necesidad de realizar los trámites que conllevan los asuntos, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la encomienda de gestión al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia en su término municipal, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDIA Dada cuenta de la comunicación remitida por la Federación Canaria de Municipios en relación al “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE LA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL.”, a aprobar por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta viene prestando el servicio municipal de ayuda a domicilio a través del Plan Concertado para un total de 55 usuarios. Asimismo, viene prestando el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia a un total de 33 usuarios mediante convenio con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Resultando que el presente Convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Ilmo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, de la prestación del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, (en adelante SAD), a las usuarios que indique la Consejería y que se adjuntarán como anexo al presente Convenio. Teniendo en cuenta que el SAD se prestará por el Ilmo Ayuntamiento con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención, y que podrán ser: “ Atención personal y/o Atención de las necesidades domésticas o del hogar”; se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde,.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen”. Interviene el Sr. Presidente explicando brevemente la propuesta de convenio realizada, indicando que es un extra a la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) que el Ayuntamiento viene realizando. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION AL EXCMO/ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, en los siguientes términos: “CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE………….. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN SU TÉRMINO MUNICIPAL. INTERVIENEN Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento conferido mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias. y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de Cooperación por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha -- de diciembre de 2023. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 10 de Decreto 123/2023, de 17 de julio, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el artículo 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias hasta entonces atribuidas a la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, así como en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, aplicable según lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Por parte de la entidad local, ______________________________, el/la Alcalde/sa – presidente/a del Ayuntamiento de ________________________. Interviene en virtud de la representación legal del Ayuntamiento que tiene atribuida por los artículos 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Su intervención en este acto ha sido previamente autorizada en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día ___ de ________ de 202_, según consta en la certificación del Sr/a. Secretario/a General del Ayuntamiento expedida en fecha _____ de _______ de 202_. Quienes intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio y en su virtud, EXPONEN Primero. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en su artículo 142.1, en el marco del artículo 148. 1. 20ª de la Constitución Española. Segundo. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 7 apartado d) Proximidad. “La prestación de los servicios sociales se realizará preferentemente desde el ámbito más cercano a la persona, estructurándose y organizándose de manera descentralizada, favoreciendo la permanencia en el entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad”. Tercero. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 20 apartado 3.g) califica el servicio de ayuda a domicilio como un conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos, para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar. Cuarto. La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de ………….. tiene carácter de servicio social básico. Quinto. El artículo 50, apartado a), de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, atribuye a los ayuntamientos, como competencia propia, “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. El Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del servicio a domicilio, lo define en su artículo 2 como: “el conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia”. Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio. Esta norma supuso la unificación de las líneas de actuación por parte de los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar le máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo. Sexto. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de atención a las personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que se desarrolla su vida. El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras las siguientes funciones: a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho catálogo el servicio de ayuda a domicilio. El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio estableciendo lo siguiente: “El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes: a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria. b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior”. Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas. Asimismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados. Séptimo. Teniendo en cuenta que a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ayuntamiento de…………………….., al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser ésta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia. Así, con la firma del presente convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ayuntamiento de ……………., con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este convenio de colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia. Octavo. El presente convenio se incardina en el marco jurídico del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en cuyo artículo 2, determina la ayuda a domicilio entre los servicios del sistema de dependencia. Noveno. El Ayuntamiento de …………………., con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes. Por todo ello, considerando lo dispuesto en el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10 y 13 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aplicable en virtud de la Disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 11.1 letras a y b de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio, ACUERDAN La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, al Ayuntamiento de………………………., (en adelante, el Ayuntamiento) de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD), a las personas usuarias. La duración del presente convenio de gestión de encomienda abarcará desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda. Contenido de la prestación del SAD. 1. El SAD se prestará por el Ayuntamiento, con los contenidos e intensidades que se determina en la resolución del Programa Individual de Atención de las personas usuarias. Los programas podrán ser: a) Atención personal. b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar. 2. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o definitiva para convivir con otros familiares o allegados. 3. El SAD se deberá ejecutar entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, disponiendo el Ayuntamiento de los meses de enero y febrero para dar de alta en el servicio a las personas beneficiarias de la encomienda de gestión. Tercera. Alcance de la encomienda de gestión. 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones: a) Indicar al Ayuntamiento, la relación de beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio. b) El reconocimiento, la suspensión y/o extinción del derecho de las personas dependientes al servicio de ayuda a domicilio mediante la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención. c) La fijación del intervalo de intensidad de los servicios, según la situación de dependencia reconocida. d) La determinación de la capacidad económica de las personas dependientes beneficiarias y su participación en el coste de los servicios. 2. Por su parte, a la Entidad Local le corresponde: a) La prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas dependientes que tengan reconocido el derecho a los mismos en su Programa Individual de Atención. b) Acordar con la persona dependiente las condiciones concretas del servicio, garantizando en todo caso la intensidad que le corresponde en función de su situación de dependencia. c) Enviar a fecha 31 de marzo de 2024, a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, la relación de personas beneficiarias que se han dado de alta en el servicio de ayuda a domicilio. d) Enviar a la Dirección General de Dependencia las altas, bajas e incidencias que se produzcan durante la vigencia del Convenio. e) Para la gestión del SAD el Ayuntamiento deberá contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ayuntamiento la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería. Cuarta. Financiación del Servicio. 1. El servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el nivel de protección garantizado que se señale a continuación: Nivel de protección garantizado para el servicio de ayuda a domicilio: hasta 16,50 euros/hora en promedio anual. 2. La cuantía a transferir al Ayuntamiento asciende a ……………………. euros (…………………. €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2308 231M 4500300 L.A. 234G0982 INTEGRACIÓN SAD MUNICIPAL SAAD CANARIAS, que cuenta con crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2023. 3. Dicha cuantía deberá destinarse íntegramente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Quinta. Abono y justificación de las aportaciones. 1. El abono correspondiente al Ayuntamiento, por importe de ……. ……euros, se realizará una vez firmado dicho convenio de colaboración de encomienda de gestión y siempre antes del 30 de diciembre de 2023. 2. A efectos de justificación, la Secretaría General del Ayuntamiento deberá certificar la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados antes del 31 de diciembre de 2024, en el que deberá hacerse constar: - Identidad (nombre, apellidos, DNI) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese período. - Número total de horas prestadas a cada persona dependiente, haciendo constar el tipo de atención recibida (atención personal y/o atención de las necesidades domésticas). La persona responsable de la Intervención General del Ayuntamiento certificará el importe total del gasto realizado en el periodo a justificar (1 de marzo a 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive), y el pago efectivo del mismo, que también constará desglosado por beneficiarios y, para cada uno de ellos, por los siguientes conceptos:  Coste económico del servicio prestado.  Participación económica del beneficiario, en su caso. La Entidad Local deberá presentar las certificaciones de aquellas personas beneficiarias que se produzca fallecimiento en el plazo de 10 días hábiles una vez finalizado el mes de prestación del servicio, debiendo incorporar un nuevo usuario al servicio y que será facilitado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. La indicada documentación justificativa deberá contar con la supervisión y visto bueno, por parte del Servicio de Dependencia, de la Dirección General de Dependencia para lo que deberá emitir el preceptivo informe de comprobación de la justificación. Sexta. La persona beneficiaria. Serán beneficiarias las personas usuarias a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determina como modalidad de intervención el SAD impartido por el Ayuntamiento, que constan como prestación no efectiva. Cambio de domicilio de la persona usuaria. El beneficiario podrá solicitar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias el cambio de domicilio cuando este implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio. Obligaciones de las personas beneficiarias. Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto estos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones: - Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio. - Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la prestación del servicio. - Participar, en su caso, en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia. Séptima. Extinción del Servicio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Con carácter general, el servicio se extinguirá por: a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio. b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal. c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD. d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD. e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA. f) Traslado a otra Comunidad Autónoma. El Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de extinción a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias- Dirección General de Dependencia, encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la extinción del Servicio de ayuda a domicilio. Octava. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas. La no justificación conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Novena. Dirección de la Encomienda. La persona que desempeñe la jefatura del servicio de valoración y orientación de la Dependencia I de la Dirección General de Dependencia, actuará como director de la encomienda. Será el responsable de la coordinación, supervisión y control de lo pactado en el clausulado del presente convenio. También será responsable de la emisión del informe previsto en la cláusula quinta, justificativo de que el servicio se ha realizado en las condiciones previstas en el convenio, y de verificar que las cantidades certificadas por el Ayuntamiento se corresponden con las debidamente gastadas. En casos de ausencia o vacancia asumirá tales funciones la persona que ejerza la jefatura de servicio de valoración y orientación de Dependencia II de la Dirección General de Dependencia. Décima. Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, modificado mediante Decreto 154/2015 de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ayuntamiento tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012) y Registro de centros y servicios, (Capítulo VI, artículos 26 al 30 del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012 . Undécima. Acciones administrativas contra el fraude. A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Decimosegunda. Modificación del Convenio. Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda. Decimotercera. Vigencia y extinción del convenio. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2024. Son causas de extinción del presente convenio de encomienda de gestión: 1. El mutuo acuerdo de las partes. 2. El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La vigencia del presente convenio podrá ser prorrogada en los mismos términos y con los límites previstos en la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Decimocuarta. Protección de datos. Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. Decimoquinta. Comisión de Seguimiento A fin de poder efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento del mismo, integrada por dos empleados públicos de la Dirección General de Dependencia y dos técnicos del Ayuntamiento, será designada por cada una de las partes en el plazo de un mes desde la firma del convenio. Decimosexta. Régimen jurídico. La encomienda de gestión que se articula a través de este convenio de cooperación se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 11 señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad que encomienda, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Asimismo, conforme al artículo 11.3, b) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión entre Administraciones Públicas de Canarias debe formalizarse a través de un convenio de cooperación y publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. En prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes intervinientes manifiestan su voluntad a través de la firma electrónica del presente documento, considerándose que está firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes. POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,.- POR EL AYUNTAMIENTO DE ……………… EL ALCALDE/LA ALCADESA – PRESIDENTE/A,.- EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL AYUNTAMIENTO”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación o persona que legalmente le sustituya para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la resolución del convenio marco a suscribir entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Ayuntamientos de la Isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del sistema canario de atención a la dependencia, siendo el texto literal del Informe Técnico y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “INFORME ASUNTO: Gestión plazas Centros y Servicios de Atención a Personas Dependientes: Centros residenciales “Nina Jaubert”, Centro Ocupacional, Servicio de días personas mayores y Servicio de Ayuda a Domicilio. En relación al asunto arriba indicado, se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Convenio marco entre el Excmo. Cabildo insular de la Palma y ayuntamientos de la isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del Sistema Canario de Atención a la Dependencia con vigencia de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años (Cláusula Decimocuarta). INFORMO: En relación a la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia se ha venido constatando desde su puesta en funcionamiento las dificultades para poder llevar a cabo la gestión de estos centros y servicios debido principalmente a razones de índole económicas y técnicas. Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta debe cumplir las siguientes obligaciones derivadas de la suscripción del Convenio (Cláusula Sexta): 1. Las plazas cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como, en su caso, los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como las incidencias relativas al Plan de Atención Individualizada de la Persona, además de cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 3. El centro/servicio cumplirá lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia de Canarias, y demás normativa vigente, sobre el personal obligatorio y la formación necesaria del mismo. La suscripción del presente Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio Marco guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. 6. Los Ayuntamientos deben justificar la cuantía del importe de la subvención concedida de conformidad con la normativa vigente y siguiendo las indicaciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 7. Los Ayuntamientos reintegrarán la subvención por las causas y según el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 noviembre, General de Subvenciones y cualquier otra normativa vigente incidente en la materia. 8. Acreditar por parte de los Ayuntamientos que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 10. Presentar, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio Marco, una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicita la subvención y la documentación complementaria que se establezca, así como ajustarse a dicha memoria en la ejecución de la misma. 11. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos. 12. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 13. Los Ayuntamientos se obligan a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al centro/servicio con carácter anual en los diez días naturales anteriores a la presentación de la justificación de la subvención, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe de un gasto subvencionable sea superior a 14.999,99€, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 15. Cumplir las demás condiciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la resolución de abono de la subvención. Visto lo anterior, en primer lugar indicar que entre las razones de carácter económico se encuentran la financiación, que no se recibe a 01 de enero del año en curso, por lo que es el ayuntamiento el que tiene que afrontar los costes del servicio hasta que se haga efectivo el ingreso de la subvención. Asimismo, y dependiente del tipo de contrato es el ayuntamiento quien se hace cargo de algunos otros costes que no se pueden abonar con cargo a la subvención recibida como es en su caso los impuestos (Igic) o el beneficio que reporta la empresa; además, al tratarse de una subvención destinada a cubrir los gastos corrientes, todos aquellos gastos que sean inventariables y se requieran adquirir para el funcionamiento del servicio (electrodomésticos, mobiliario etc.) deben ser abonados con fondos propios del ayuntamiento. Poner de manifiesto, que caso de no ejecutarse el total de presupuesto previsto, que puede incluir ingresos procedentes del propio Excmo. Cabildo Insular de La Palma, de los usuarios o de fondos propios, se debe reintegrar con los correspondientes intereses de demora por el importe total no ejecutado, no se hace un reparto proporcional. En segundo lugar a las dificultades técnicas para la gestión de los centros y servicios, como los procedimientos seguidos para el proceso de licitación y contracción, los requerimientos legales en cuanto a la ratios de personal requeridos, cualificación, sistemas de selección de trabajadores y disponibilidad de estos, así como la justificación técnica que debe hacer el ayuntamiento. A esta situación se ha unido las limitaciones del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2021 y la consiguiente merma del personal disponible para realizar todas estas tareas técnicas de gestión, seguimiento y coordinación del servicio. Considerando que la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que las personas en situación de dependencia tienen derecho a recibir una atención sociosanitaria de calidad, adaptada a sus necesidades individuales y centrada en su persona. La calidad supone garantizar que las personas dependientes reciban la atención que necesitan para vivir una vida plena y digna, debiendo contar con los recursos necesarios para garantizar que las personas dependientes reciban la atención que necesitan para atender sus necesidades físicas, emocionales y sociales. Considerando que estas competencias no son propias del ayuntamiento, pero en su afán Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de que esta atención llegue al mayor número de ciudadanos posibles se ha venido prestando esta atención mediante los respectivos convenios a través de la gestión de los centros y servicios de atención a personas dependientes. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos se considera procedente que la gestión de los centros y servicios de atención a personas dependientes se lleve directamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma por lo que se propone de acuerdo con la Cláusula decimoséptima instar a la resolución del Convenio en los términos y forma que se acuerde. Villa de Breña Alta.- El Trabajador Social – Coordinador.- JULIO BARRERA PÉREZ”. “PROPUESTA DE ALCALDIA Dada cuenta del informe emitido por el Trabajador Social-Coordinador en relación a la gestión de las plazas de Centros y Servicios de Atención a Personas Dependientes ”, por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Teniendo en cuenta el Convenio marco entre el Excmo. Cabildo insular de la Palma y ayuntamientos de la isla de La Palma para la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia del Sistema Canario de Atención a la Dependencia con vigencia de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años (Cláusula Decimocuarta). Visto que en relación a la gestión de las plazas en los centros/servicios de atención a las personas en situación de dependencia se ha venido constatando desde su puesta en funcionamiento las dificultades para poder llevar a cabo la gestión de estos centros y servicios debido principalmente a razones de índole económicas y técnicas. Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta debe cumplir las obligaciones derivadas de la suscripción del Convenio (Cláusula Sexta). Visto lo anterior, en primer lugar indicar que entre las razones de carácter económico se encuentran la financiación, que no se recibe a 01 de enero del año en curso, por lo que es el ayuntamiento el que tiene que afrontar los costes del servicio hasta que se haga efectivo el ingreso de la subvención. Asimismo, y dependiente del tipo de contrato es el ayuntamiento quien se hace cargo de algunos otros costes que no se pueden abonar con cargo a la subvención recibida como es en su caso los impuestos (IGIC) o el beneficio que reporta la empresa; además, al tratarse de una subvención destinada a cubrir los gastos corrientes, todos aquellos gastos que sean inventariables y se requieran adquirir para el funcionamiento del servicio (electrodomésticos, mobiliario etc.) deben ser abonados con fondos propios del ayuntamiento. En segundo lugar a las dificultades técnicas para la gestión de los centros y servicios, como los procedimientos seguidos para el proceso de licitación y contracción, los requerimientos legales en cuanto a la ratios de personal requeridos, cualificación, sistemas de selección de trabajadores y disponibilidad de estos, así como la justificación técnica que debe hacer el ayuntamiento. A esta situación se ha unido las limitaciones del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2021 y la consiguiente merma del personal disponible para realizar todas estas tareas técnicas de gestión, seguimiento y coordinación del servicio. Considerando que la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que las personas en situación de dependencia tienen derecho a recibir una atención sociosanitaria de calidad, adaptada a sus necesidades individuales y centrada en su persona. La calidad supone garantizar que las personas dependientes reciban la atención que necesitan para vivir una vida plena y digna, debiendo contar con los recursos necesarios para garantizar que las personas dependientes reciban la atención que necesitan para atender sus necesidades físicas, emocionales y sociales. Considerando que estas competencias no son propias del ayuntamiento, pero en su afán de que esta atención llegue al mayor número de ciudadanos posibles se ha venido prestando esta atención mediante los respectivos convenios a través de la gestión de los centros y servicios de atención a personas dependientes. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos se considera procedente que la gestión de los centros y servicios de atención a personas dependientes se lleve directamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma por lo que se propone de acuerdo con la Cláusula decimoséptima la resolución del Convenio en los términos y forma que se acuerde. Esta Alcaldía PROPONE se acuerde: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Primero.- Instar a la resolución del “CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA” en base a la Cláusula Decimoséptima del Convenio.- Segundo.- Comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma dicho acuerdo. Tercero.- Solicitar La financiación necesaria para la realización de los proyectos, en previsión del tiempo requerido para que se materialice la asunción de la gestión del las plazas de los Centros y Servicios de atención a personas dependientes por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Villa de Breña Alta.- El Alcalde,.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen”. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de resolución realizada, refiriéndose al informe de propuesta técnica realizada por el Coordinador de los Servicios Sociales Municipales. Destaca el Sr. Presidente las dificultades que debe acometer el Ayuntamiento para realizar la gestión de los centros/servicios sociosanitarios para personas en situación de dependencia en virtud del acuerdo marco firmado con el Cabildo Insular, resaltando entre las varias dificultades los problemas para la contratación de personal, y el colapso que supone, principalmente, para los servicios municipales de contratación administrativa, servicios económicos y recursos humanos. Sigue con su exposición el Sr. Presidente manifestando que considera que es una competencia que debe asumir el Cabildo Insular de La Palma, al margen del sistema que pueda utilizar, que él considera que la creación de un órgano que gestione a nivel insular todos los centros y servicios para personas en situación de dependencia, tal como se realiza en otras islas como en Gran Canaria o en Tenerife, puede ser la mejor opción. Continúa diciendo que es casi una irresponsabilidad seguir asumiendo, por parte del Ayuntamiento, esa gestión de servicios que tienen el carácter de insular. Seguidamente explica brevemente las dificultades en la gestión de las justificaciones, en las licitaciones de servicios, en la aportación de fondos propios para algunos servicios, etc... Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Instar a la resolución del CONVENIO MARCO SUSCRITO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA en base a la Cláusula Decimoséptima del Convenio. Segundo.- Solicitar La financiación necesaria para la realización de los proyectos, en previsión del tiempo requerido para que se materialice la asunción de la gestión del las plazas de los Centros y Servicios de atención a personas dependientes por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Comunicar el presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO EDAL COMPETICIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Auto Edal Competición para la realización del proyecto “Mujer y Motor”, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Resultando que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, fija como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Resultando que la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, fija como objetivo hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 5.2 y 30.2 del Estatuto de Autonomía para Canarias, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado Resultando que el municipio tiene competencia propia en materia de “actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres..”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Visto que el Club Deportivo Auto Edal Competición, como entidad vinculada al automovilismo en la isla de La Palma, y que ha apoyado el automovilismo en la isla (pilotos, escuderías etc), promueve el proyecto “Mujer y Motor”, como programa de formación de mujeres piloto y su participación en el Campeonato de Promoción de La Palma de Tierra, el Campeonato Insular de La Palma de Tierra y el Campeonato Regional de Canarias de Slalon. Resultando que con la celebración del convenio se instrumenta la colaboración de ambas partes, de forma que permita la realización del proyecto “Mujer y Motor”, y sirva de promoción de la igualdad de la mujer en la participación de la actividad deportiva del motor y una efectiva apertura de esta disciplina deportiva a la mujer, y como paso a una igualdad real entre hombres y mujeres en este ámbito. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, la competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Auto Edal Competición para la realización del proyecto “Mujer y Motor”. Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen”. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Auto Edal Competición para la realización del proyecto “Mujer y Motor”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AUTO ÉDAL COMPETICION PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO “MUJER Y MOTOR” Villa de Breña Alta a de diciembre de 2023 De una parte, D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con N.I.F. nº 42190…, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con CIF nº P-3800800I, y domicilio en Calle Blas Pérez González, nº 1, hallándose facultado para este acto por el artº. 21.1 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. De otra parte, D. ALVARO MORALES GÓMEZ, con NIF nº 42162…, actuando en nombre y representación del Club Deportivo Auto Édal Competición, con CIF nº G76730472, y domicilio en Calle Los Cancajos, Las Olas, Local C5, municipio de Breña Baja. EXPONEN: Primero.- Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 mujeres y hombres, fija como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Segundo.- A nivel autonómico, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, fija como objetivo hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades para, en el desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 5.2 y 30.2 del Estatuto de Autonomía para Canarias, seguir avanzando para lograr una sociedad más democrática, justa, solidaria e igualitaria, tanto en el ámbito público como privado. Asimismo, establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de su vida, con independencia del lugar donde residan. Disponiendo por su parte, en su artículo 64.1 “Las administraciones públicas de Canarias promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma”, y en su apartado segundo “Las administraciones públicas favorecerán la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, impulsando su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte”. Tercero.- A nivel local, el municipio tiene competencia propia en materia de “actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 25.2 o) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Cuarto.- Que el Club Deportivo Auto Edal Competición, como entidad vinculada al automovilismo en la isla de La Palma, y que durante casi 20 años ha apoyado el automovilismo en la isla (pilotos, escuderías etc), promueve el proyecto “Mujer y Motor”, como programa de formación de la mujer piloto y su participación en el Campeonato de Promoción de La Palma de Tierra, el Campeonato Insular de La Palma de Tierra y el Campeonato Regional de Canarias de Slalon. Que siendo la voluntad de las partes celebrar el presente convenio, que permita la realización del proyecto “Mujer y Motor”, que sirva de promoción de la participación de la mujer en la actividad deportiva del motor, favoreciendo la efectiva apertura de esta disciplina deportiva a la mujer. ACUERDAN Suscribir este acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.- El presente convenio tiene como finalidad la colaboración entre ambas entidades para formar y promover la participación de la mujer en la actividad deportiva del motor, favoreciendo la efectiva apertura de la mujer en esta disciplina deportiva. SEGUNDA: COMPROMISO DE LAS PARTES. A través del presente convenio la Asociación se compromete a: - Destinar el importe de aportación del presente convenio al objeto previsto en el mismo. - Asumir la responsabilidad inmediata de la ejecución y desarrollo del objeto del presente convenio, así como cuantas obligaciones de todo orden pudiesen desprenderse del mismo. - Someterse al control y supervisión del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a: - Aportar la cantidad de 10.000,00€, con cargo a la partida presupuestaria nº 231.22625 del Presupuesto General de la Corporación. - Colaborar con la entidad deportiva en la identificación de las fuentes de financiación del proyecto. - TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 29 de febrero de 2023. No siendo susceptible de prórroga. CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo acordado en este documento. C. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto de la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio de Colaboración se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra jurídicamente en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. Cualquier modificación del presente Convenio deberá constar por escrito y firmado por las Partes. El presente Convenio no es exclusivo ni excluyente, pudiendo las Partes celebrar otros iguales o similares con cualesquiera otras entidades. SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial, que será cualquier dato a la que las partes accedan en virtud del presente Convenio. Las partes se comprometen a no divulgar esta Información Confidencial así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros frente a cualquier modalidad jurídica o de hecho. Tras la terminación o resolución del presente Convenio por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y, se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con las actividades y documentación recibidas durante la vigencia del presente Convenio. SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.- Las partes expresamente manifiestan que, en cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, no será necesario el acceso, por parte de ninguna de ellas, a datos de carácter personal titularidad de las otras, no obstante, las partes se comprometen a cumplir las previsiones establecidas en la normativa nacional y comunitaria de protección de datos. A tal efecto, en el supuesto de que pueda producirse un acceso por parte de cualesquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de las otras, o de cualquier tercero, se suscribirá un acuerdo de encargo de tratamiento, con carácter previo a dicho acceso, en el que se den cumplimiento a las obligaciones que la normativa establece para los Encargados de Tratamiento. Los datos de contacto de los firmantes del presente Convenio de Colaboración serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como de los correos que presten sus servicios en el marco del presente convenio, en base al interés legítimo de las partes, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio de Colaboración. SEXTA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. El Alcalde del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- El presidente Club Deportivo Auto Edel Competición”. Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 5º.- RATIFICACIÓN DE INFORME SOBRE AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE LOS TERRENOS DEL ANTIGUO AERÓDROMO DE BUENAVISTA. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la compraventa de los terrenos del antiguo Aeródromo de Buenavista y, en concreto, al informe sobre autorización de firma de escritura pública de la compraventa, siendo el texto literal del Informe emitido por el Técnico de Administración General, el siguiente: “ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE LOS TERRENOS DEL ANTIGUO AERODRÓMO DE BUENAVISTA. En relación al asunto arriba indicado, cúmpleme informar: INFORME Primero.- El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, adquirió por adjudicación directa al Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), una superficie de 467,00m² de los terrenos del antiguo aeródromo de Buenavista, por Resolución de la Alcaldía, en cuanto órgano competente, para la citada compraventa, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por tanto, el Alcalde en cuanto órgano competente para la adquisición del inmueble, mediante compraventa, así como órgano facultado para ostentar la representación del Ayuntamiento (artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), es asimismo, el competente y facultado para realizar los trámites que se deriven de la citada compraventa, como la firma en la suscripción de la escritura pública de la misma. Lo que informo a los efectos oportunos Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” (Intervenciones) Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Ratificar el informe sobre autorización de firma de escritura pública de compraventa de los terrenos del antiguo Aeródromo de Buenavista, en el que se indica que el Alcalde, en cuanto órgano competente para la adquisición del inmueble, mediante compraventa, así como órgano facultado para ostentar la representación del Ayuntamiento (artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), es asimismo, el competente y facultado para realizar los trámites que se deriven de la citada compraventa, como la firma en la suscripción de la escritura pública de la misma. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Notaría correspondiente, a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y dieciséis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597