ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 23 DE ENERO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:00 horas, del día 23 de enero de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción No asiste D. Sergio González Rodríguez (se excusa su asistencia, indicando el Sr. Alcalde que se encuentra convaleciente y espera que se recupere bien y pronto). Asistencia técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA - UNIR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS”, motivada en la necesidad de aprobar el Convenio para la realización de las prácticas a la mayor brevedad posible, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA - UNIR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad Internacional de la Rioja - UNIR y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas académicas externas, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA- UNIR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. Visto que desde la Universidad Internacional de La Rioja - UNIR se ha remitido a este Ayuntamiento un convenio a los efectos de establecer un programa de cooperación educativa de prácticas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, asumiendo su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimiento teóricos adquiridos. Considerando que este Ayuntamiento entiende que es interés público contribuir a la formación integral de los estudiantes universitarios, ya que la sociedad en general es, finalmente, beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios, permitiendo mejorar y/o actualizar su cualificación y la empleabilidad, facilitando la formación práctica de los mismos y preparando su incorporación futura al mercado de trabajo con este tipo de prácticas académicas externas. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios con otras Administraciones a través de su Presidente, previa autorización del Pleno. Considerando que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por la ley al Pleno (artículo 22.2.q), a tales efectos, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó “Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA - UNIR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Universidad Internacional de La Rioja – UNIR, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada, destacando que en este caso las prácticas se realizarían en la Escuela Infantil. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA - UNIR Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR Y EL CENTRO DE PRÁCTICAS En Logroño, a INTERVIENEN De una parte, José María Vázquez García-Peñuela, con DNI núm. 10589976V, Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de La Rioja –UNIR (Resolución Rectoral 693/2013, 30.12.13), con CIF.: A26430439 y con domicilio en Avda. de La Paz,137 26006, Logroño (La Rioja). De otra parte, Don/Doña ___________________________ con DNI núm. __________________y dirección de correo electrónico actual en calidad de __________________________en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, domiciliada en Calle Blas Pérez González, Número 1 , 38710, Breña Alta , La Palma, Santa Cruz de Tenerife , con CIF núm. P-3800800-I. Reconociéndose los intervinientes mutua y recíproca capacidad para formalizar el presente documento, manifiestan que ostentan representación suficiente de las respectivas entidades para otorgar este Convenio de cooperación educativa EXPONEN I. Que la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA S.A. (en adelante UNIR) es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España mediante Ley 3/2008, de 13 de octubre, que tiene entre otros objetivos el impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación y, dentro de sus actividades de colaboración con el entorno académico y educativo, desean colaborar con el objetivo de promover el intercambio de experiencias II. Que UNIR y el centro de prácticas________________________________ (en adelante CENTRO DE PRÁCTICAS) son conscientes de la necesidad de la formación técnica de los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 titulados universitarios, a través de la realización de períodos de prácticas empresariales como parte de su formación universitaria. III. Que, con el fin de facilitar la formación de los estudiantes de UNIR y preparar su incorporación futura al mercado de trabajo, desean colaborar en el ámbito de la formación de las prácticas académicas externas de sus estudiantes. IV. Que, el presente Convenio ha sido redactado a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente sobre prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en la regulación interna de la UNIR para la gestión de prácticas de sus estudiantes, a cuyos efectos acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, sobre la base de las siguientes estipulaciones: ESTIPULACIONES PRIMERA. - El CENTRO DE PRÁCTICAS proporcionará los medios necesarios para que los estudiantes de UNIR puedan realizar prácticas de Formación Académica, en cualquiera de sus modalidades, curriculares y extracurriculares, siempre y cuando la tarea que se le encomiende desarrollar esté relacionada con sus posibles salidas profesionales. SEGUNDA. -Que, para el correcto desenvolvimiento de la actividad formativa el CENTRO DE PRÁCTICAS designará a un profesional como Tutor que diseñará el tipo de trabajo específico a realizar, siendo responsable de la supervisión de cada alumno y le ayudará en las tareas adecuadas a su nivel de formación. UNIR, por su parte, nombrará de entre sus profesores un Tutor académico con preferencia de la propia facultad o escuela a la que pertenece el alumno. En el desempeño de su función los Tutores gozarán de los siguientes derechos y deberes: A) El tutor del centro de prácticas: 1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos: a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por UNIR, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa. b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo. c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función. d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer. 2. Asimismo tendrá los siguientes deberes: a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo. b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje. c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y su normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales. d) Coordinar con el tutor académico de UNIR el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en su desarrollo y el control de permisos para la realización de exámenes. e) Emitir el informe final y en su caso, el informe intermedio de las prácticas del alumno. f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas. g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica. h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante. i) Facilitar al tutor académico de UNIR el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor. k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de cuestiones profesionales en el desempeño de las actividades de las prácticas. B) El tutor académico de la UNIR: 1. El tutor académico de UNIR tendrá los siguientes derechos: a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca UNIR, de acuerdo con su normativa interna. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar. c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. 2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes: a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante. b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose con el tutor del Centro de prácticas. c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo. d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado. e) Guardar confidencialidad de cualquier información conocida por su actividad como tutor. f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en UNIR de las posibles incidencias surgidas. g) Supervisar y, en su caso, solicitar los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. TERCERA. - El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de UNIR un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerán el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los aspectos referidos tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el proyecto formativo. CUARTA. - Las prácticas serán en todos los casos de carácter académico. El centro de prácticas se compromete a facilitar el desarrollo de tarea relacionada con su formación como futuros profesionales. El presente convenio no supone al CENTRO DE PRÁCTICAS más compromisos que los previstos en este documento y en el ANEXO correspondiente a las prácticas de cada estudiante., sin que se derive para el mismo ninguna obligación o derecho propios de una relación o contrato laboral. Las actividades en las que el alumno colabore siempre estarán debidamente dirigidas y supervisadas por el personal del propio centro. QUINTA. - El Convenio será de aplicación para la realización de prácticas por estudiantes matriculados en UNIR y que hayan superado las exigencias necesarias y los requisitos específicos que figurarán en los ANEXOS que se adjuntarán al presente convenio, para las prácticas de cada especialidad formativa. En los Anexos, se especificarán los datos referentes a los estudiantes, sus tutores y las características de las prácticas a realizar (Proyecto formativo, horario, período de realización, actividades a desarrollar, régimen de permisos, beca o ayuda a percibir por el estudiante en su caso). Asimismo, en cada ANEXO se recogerán las especiales circunstancias y condiciones propias exigidas por el Grado, Postgrado o grupo al que pertenezca el alumno, que se deben cumplir por el CENTRO DE PRÁCTICAS durante el transcurso de las mismas. SEXTA. - UNIR tienen suscrita una póliza de accidentes y otra póliza de responsabilidad civil que están actualmente vigentes y cubre los riesgos de nuestro alumno en prácticas a nivel mundial y, en consecuencia, en todos los países de la Union Europea. Esta pólizas cubren los daños que puedan sufrir los estudiantes en prácticas, durante las horas de realización de las prácticas y en sus desplazamientos, como consecuencia de las actividades desarrolladas en las mismas, quedando incluidos dentro de la cobertura los alumnos en prácticas que puedan desplazarse entre los distintos centros de la empresa. Todos los estudiantes en prácticas de UNIR en los países de la Unión Europea disponen de la Tarjeta Sanitaria Europea o se les pide que contraten un seguro de enfermedad que les cubra en el país de destino. SEPTIMA. - El CENTRO DE PRÁCTICAS, durante todo el periodo de realización de las prácticas por los estudiantes, estará obligado a: a) No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo, ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria con los mismos. b) Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar al estudiante en prácticas de las mismas. c) Comunicar a UNIR, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, su ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, el inicio y duración de la práctica. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 d) Respetar los plazos de incorporación, así como comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los estudiantes en prácticas durante el tiempo de su realización, lo que podría conllevar a la cancelación de las prácticas. e) Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia. OCTAVA. - Previa a la incorporación del alumno a las prácticas, un representante del CENTRO DE PRÁCTICAS y el propio estudiante, tendrán que establecer un contacto previo para que pueda elaborar su proyecto de prácticas, calendario, horario y demás aspectos de su colaboración. En el supuesto de que el estudiante reciba una beca o ayuda económica por los servicios prestados durante las prácticas, esta se deberá detallar y especificar en el Anexo al convenio y deberán ser dados de alta en la seguridad social. NOVENA.- Cada período de prácticas tendrá la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y su horario de realización deberá posibilitar al estudiante compatibilizarlo con las actividades académicas regladas, formativas, de representación y participación, en especial la asistencia a clase y la realización de exámenes parciales y finales, sin que esos días sean recuperables, tampoco lo serán las faltas de asistencia derivadas de enfermedad común que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de 15 días naturales o 5 consecutivos. DÉCIMA. - El presente convenio afectará a los estudiantes en tanto mantengan dicha condición. Los diferentes cursos académicos finalizan en las fechas establecidas para cada titulación de UNIR y publicadas en su página web. Aquellos alumnos que terminen sus estudios no mantendrán ninguna vinculación legal con UNIR. UNDÉCIMA. - UNIR y el CENTRO DE PRÁCTICAS informarán a los alumnos en prácticas de las condiciones de rescisión anticipada de las prácticas y se reservan el derecho de excluir a cualquiera de los estudiantes que no cumplieran con las directrices marcadas, no desempeñen su tarea con el debido decoro y respeto, ni mantengan el grado de aprovechamiento necesario. Se deberán acreditar dichos incumplimientos por escrito por parte del centro de prácticas y de igual forma será notificado al estudiante. DUODÉCIMA. - El estudiante, por el mero hecho de participar en el programa de prácticas, asumirá la obligación de guardar el secreto sobre cualquier información personal o profesional a la que tenga acceso, como consecuencia de la realización de prácticas, así como la de no explotar la misma sin la autorización expresa del CENTRO DE PRÁCTICAS, el cual deberá hacer firmar a los estudiantes un documento de confidencialidad en este sentido. DECIMOTERCERA. - Las creaciones obtenidas por los estudiantes en prácticas y derivadas de las mismas, susceptibles de protección a través de los Derechos de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, pertenecerán a los alumnos, salvo que cobren una beca o ayuda del CENTRO DE PRÁCTICAS en cuyo caso éste último podrá reservarse los Derechos de Explotación sobre las creaciones. DECIMOCUARTA. -Las partes se someten a la legislación universitaria de aplicación en cada momento aceptando modificar los pactos contenidos en el presente Convenio en el caso de que se produjera algún cambio en la legislación universitaria de aplicación que pudiera afectar a su contenido. DECIMOQUINTA. Las Partes del presente Convenio de Colaboración deberán cumplir con lo dispuesto con la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y, en concreto, lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo) en adelante RGPD, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comunicando a los estudiantes en prácticas académicas los datos identificativos del fichero en el que se incluirán sus datos con la finalidad de posibilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y poder remitir al estudiante en prácticas ulteriores comunicaciones del CENTRO DE PRÁCTICAS dentro del ejercicio de su actividad, así como posibles ofertas de trabajo. Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este Convenio, no los comunicarán o cederán a otras personas ni utilizarán con un fin distinto, adoptarán las medidas de seguridad legalmente establecidas de cara a evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado o robo de los datos personales, llevarán un registro de actividades de tratamiento y comunicarán inmediatamente cualquier violación o brecha de seguridad y devolverá dicha información a la finalización del presente convenio DECIMOSEXTA. - El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de un año a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 partir de la fecha de su firma y se renovará tácitamente por periodos sucesivos anuales, salvo que una de las partes notifique a la otra por escrito y mediante carta certificada su intención de darlo por concluido, con un preaviso de un mes. DECIMOSEPTIMA. - Como contraprestación por acoger alumnos en prácticas, UNIR proporcionará un 25% de descuento a todos los empleados del centro (docente y no docente) y en todas las titulaciones que se imparten en UNIR y se ofertan a través de su página web. Estos descuentos no serán acumulables a otros posibles descuentos. DECIMOCTAVA.- Serán causas de extinción del convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Leído y hallado conforme por ambas partes, se firma el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. FIRMA Y SELLO.- UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA.- FIRMA Y SELLO.- CENTRO DE PRÁCTICAS.- Ayuntamiento de Breña Alta.- Fdo :______________________________.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Universidad Internacional de la Rioja – UNIR, a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597