ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 30 DE MARZO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:30 horas, del día 30 de marzo de 2023, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Patricia Ayut Martín D. Sergio González Rodríguez Dª. M.ª Teresa Rodríguez Concepción Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE PRECEDENTE nº 11/2022. Se dio por leído el borrador del Acta correspondiente a la sesión extraordinaria urgente de fecha 13 de octubre de 2022 (ACTA n.º 11/2022), que había sido entregado previamente a los Sres. Concejales y que resultó aprobado por unanimidad de los presentes. 2º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. Antes de pasar al punto de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la adopción de los siguientes acuerdos: "EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “VILLA DE MAZO CONTIGO”” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA (SODEPAL) Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE MAZO, VILLA DE BREÑA ALTA, MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE LA “RUTA DE CRUCES Y TAPAS DE LA PALMA””, motivada la urgencia en la necesidad de aprobar cuanto antes los Convenios, por lo que se considera procedente someterlos a la presente sesión y no esperar a la próxima convocatoria ordinaria o tener que convocar una sesión extraordinaria al efecto. Sometida dicha propuesta con carácter urgente en esta sesión, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acordó declarar la urgencia de la propuesta presentada. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios, SL y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. Vista la solicitud presentada por D. José Angel Pais Yanes (42167184L) con fecha 9 de febrero y con n.º de Registro 2023-E-RE-316, en representación del Centro de Formación Nobel Negocios SL, con CIF/NIF n.º B-42847749 y domicilio social en Avenida El Puente n.º 37-B – 38700, municipio Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando establecer un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales para los alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta FPED2022. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por por Resolución de la Subdirectora de Formación n.º 12787/2022 de 21 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2022. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Convenio emitida. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. En BREÑA ALTA a de febrero de 2023 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D/Dña.: RAQUEL FUSTEGUERES FUENTES, con NIF:42.195.753-E, en nombre y representación del centro NOBEL NEGOCIOS, SL con CIF/NIF nº B42847749 y domicilio social en AVENIDA EL PUENTE N.º 37-B – 38.700, municipio SANTA CRUZ DE LA PALMA, Provincia S/C de Tenerife, teléfono 922416513. Y POR LA EMPRESA: D JONATHAN DE FELIPE LORENZO, con DNI nº 42190971R, en nombre y representación de la empresa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con CIF/NIF nº P3800800I, y domicilio social en C/ BLAS PÉREZ GONZÁLEZ, Nº 1., 38710 BREÑA ALTA, provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE, teléfono 922437009. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación NOBEL NEGOCIOS SL con CIF/NIF nº B42847749, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la siguiente acción formativa de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de la siguiente acción formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2022: Nº Curso Especialidad 22-38/002046 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de sus correspondientes Concejalías, desarrolla funciones afines a las especialidades ya descritas en el punto primero, y tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, así como que dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de la acción formativa señalada para posibilitar la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa SSCS0208, y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. - Objeto. - El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la acción formativa que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 22-38/002246 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 SEGUNDA. - Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 694/2017 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA. - Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: - Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador - Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: - copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador - convenio - autorización de alumno menor de edad - ficha relación de alumnos iniciales y tutor - control de asistencia. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa - documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA. - Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CENTRO RESIDENCIAL NINA JAUBERT CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7 CENTRO DE DÍA DE MAYORES DE BREÑA ALTA Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 38710 BREÑA ALTA C/ LA DURA 1 38710 BREÑA ALTA La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA. - Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. b) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. c) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA. - Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. NOVENA. - Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA. - Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA. - Ambas partes, en su ámbito, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: RAQUEL FUSTEGUERES FUENTES.- POR LA EMPRESA.- Fdo.: JONATHAN DE FELIPE LORENZO.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “VILLA DE MAZO CONTIGO”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio específico de Colaboración entre la Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de la Palma (ADER La Palma) y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas formativas en servicios de utilidad pública e interés social, conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco del PFAE “Villa de Mazo Contigo”, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ADER LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “VILLA DE MAZO CONTIGO”. Vista la solicitud presentada por D. LUIS VICENTE MARTIN DE PAZ (42157711E) con fecha 21 de marzo de 2023 y con n.º de Reg. 2023-E-RE-699, en representación de la ASOCIACION PARA EL DESARROLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER-LA PALMA), con CIF/NIF n.º G38282620 y domicilio social en C/Trasera Doctor Morera Bravo, S/N, 38730, municipio Villa de Mazo ,provincia de S/C de Tenerife, solicitando establecer un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para posibilitar la realización de prácticas profesionales no laborales del alumnado del PFAE denominado “Villa de Mazo CONTIGO”, en los centros sociosanitarios dependientes de este Ayuntamiento. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación ADER LA PALMA, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Subdirectora de Formación n.º 12305/2022 de 13 de diciembre de 2022. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación ADER-La Palma, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas formativas en servicios de utilidad pública e interés social, conducentes a la obtención del certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en el marco del PFAE “Villa de Mazo contigo”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Convenio emitida. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “VILLA DE MAZO CONTIGO””, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA ISLA DE LA PALMA (ADER LA PALMA) Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS EN SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES, EN EL MARCO DEL PFAE “VILLA DE MAZO CONTIGO”. En Villa de Mazo, a 30 de marzo de 2023. REUNIDOS De una parte, D. Jonathan Felipe lorenzo, provisto de D.N.I. nº 42.190.971R, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Alta, con CIF P3800800I, en calidad de Alcalde- Presidente. De otra parte, D. Luis Vicente Martín de Paz, provisto de D.N.I. nº 42.157.711E, actuando en nombre y representación de la Asociación para el Desarrollo Rural de la Isla de La Palma, ADER LA PALMA, con C.I.F. G -38282620, en calidad de Presidente. EXPONEN PRIMERO.- Que la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, ADER LA PALMA, ha puesto en marcha en el municipio de la Villa de Mazo un Programa de Formación en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Alternancia con el Empleo (PFAE) “Villa de Mazo Contigo”, aprobado por Resolución 12305/2022 de 13 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo (SCE), financiado por el SCE y el Servicio Público de Empleo Estatal, a través del cual las personas beneficiarias (alumnas-trabajadoras) obtendrán el Certificado de Profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones. SEGUNDO.- Que tal como se recoge en la Resolución de 29 de marzo de 2021, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para la ejecución 2023 en régimen de concurrencia competitiva, dichas acciones incluirán la realización de un trabajo efectivo mediante un contrato de formación y aprendizaje, a través de la ejecución de servicios de utilidad pública e interés social, alternando con la formación teórica para facilitar la adquisición de las competencias profesionales, reguladas en los certificados de profesionalidad y relacionadas con los servicios al objeto de favorecer la inserción laboral. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. CUARTO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dispone de una red de centros de atención socio sanitaria en la que se incluye la Residencia Nina Jaubert y el Centro de día, con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales posibilitando la realización, evaluación, seguimiento y control de su formación, atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación del citado Programa de Formación en Alternancia con el Empleo. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la formación práctica de las alumnas- trabajadoras del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo “Villa de Mazo Contigo”, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto El objeto del presente convenio es facilitar la formación práctica a las alumnas-trabajadoras que participan en el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo “Villa de Mazo Contigo”. SEGUNDA.- Relación entre las personas alumnas-trabajadoras y la entidad. La relación entre alumno/a-trabajador/a y la entidad en ningún caso será de carácter laboral. La entidad no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con una alumna-trabajadora que esté realizando la formación práctica. Las alumnas-trabajadoras están contratadas por ADER-LA PALMA mediante un contrato de formación y están afiliadas a la Seguridad Social. En caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, deberán acudir a la Mutua FREMAP, salvo en caso de urgencia que deberán acudir directamente a un centro hospitalario. Asimismo, se dispone por ADER LA PALMA de un seguro de responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la formación. TERCERA.- Desarrollo de las prácticas. Las alumnas-trabajadoras realizarán su jornada de prácticas formativas en los centros concertados durante tres días a la semana, de lunes a viernes y en horario de 8 a 16 horas, sin perjuicio de que por necesidades puntuales del servicio o necesidades de la propia alumna trabajadora, ésta pueda compensar en horario diferente. Todo ello previa autorización de ADER La Palma al alumnado como entidad responsable de la contratación del mismo. CUARTA.- Organización de las alumnas-trabajadoras Con el objetivo de que todas las alumnas-trabajadoras pasen por todos los tipos de servicios propios del certificado de profesionalidad, se ha previsto que la formación práctica se desarrolle de manera rotativa; en grupos de 2 a 4 alumnas-trabajadoras que irán variando cada 5 ó 6 semanas, en función del avance en la asimilación de contenidos. QUINTA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización del trabajo práctico en los servicios. El seguimiento y valoración de las prácticas será realizado, de acuerdo con la programación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 establecida, con la intervención, de una parte, de la Coordinadora-Docente y personal Docente del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo ADER La Palma, y de otra, el personal del servicio municipal donde se presten los servicios. Las funciones de la Coordinadora-Docente y Docentes serán:  Informar al/la Tutor/a de la entidad sobre el contenido del Programa formativo y la necesidad de correspondencia de los servicios con los contenidos formativos.  Comprobar la existencia de conexión entre el Programa Formativo (los contenidos del certificado de profesionalidad) y los criterios de evaluación y los servicios realizados.  Realizar controles de seguimiento periódicos de la realización de los servicios para el seguimiento de las alumnas trabajadoras.  Realizar visitas conjuntamente con docentes, tutores y dirección, en el caso de que se considere conveniente, y comprobar el grado idoneidad de las funciones desarrollados por los/as alumnos/as trabajadores/as.  Realizar las evaluaciones correspondientes, relativas a la parte práctica del programa formativo. La entidad donde las alumnas-trabajadoras desarrollen las prácticas deberá designar, de entre su personal a un/a tutor/a cualificado/a, que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que está siendo formado la alumna-trabajadora. Este tutor/a tendrá las siguientes funciones:  Integrar a la alumna trabajadora en la entidad.  Dirigir y orientar las funciones y tareas que realice la alumna-trabajadora.  Realizar el seguimiento y valoración de/al alumno/a-trabajador/a. SEXTA.- Justificación de la realización de las prácticas. Una vez finalizadas las prácticas, el/la Tutor/a de la entidad deberá entregar una valoración individual de cada alumna trabajadora de acuerdo a los modelos elaborados desde el Programa, así como los controles de asistencia que serán facilitados por ADER La Palma. El Ayuntamiento de Breña Alta no recibirá ni aportará contraprestación económica alguna por la realización de las prácticas objeto de este convenio. SEPTIMA.- Obligaciones del Ayuntamiento de Breña Alta. Serán obligaciones de la entidad que acoge a alumnas trabajadoras las siguientes: a) Aportar la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y el desarrollo del servicio, así como tener a disposición de los órganos de control oportunos/que se establezcan los documentos acreditativos de la asistencia de las alumnas trabajadoras. b) Ubicar y mantener en lugar visible el cartel oficial, identificativo del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, que será suministrado por ADER La Palma. d) Comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones tenidas en cuenta para la prestación de los servicios (centro de trabajo, fechas de inicio y finalización, horario) en el momento en que éstas se produzcan. OCTAVA.- Obligaciones de ADER La Palma Como entidad encargada de la ejecución del programa formativo objeto de la firma de este convenio, además de la responsabilidad sobre el plan formativo especificadas en la base QUINTA y dado que la realización de las prácticas no tendrá ninguna consideración de relación laboral con la entidad acogedora, ADER La Palma será la responsable del cumplimiento de toda la normativa laboral que sea de aplicación, incluida la concertación de un seguro de accidentes que corresponda y que, en todo caso, deberá incluir el fallecimiento, la invalidez absoluta y permanente o parcial, la asistencia sanitaria y el riesgo in itinere, en las cuantías suficientes que fije el programa formativo. Asimismo, y dado que tanto la entidad acogedora como el alumnado quedarán exentos de la responsabilidad civil por daños frente a terceros que pudieran producirse durante la realización de prácticas, será igualmente responsable el centro de formación, para lo cual podrá concertar una póliza. Igualmente será la responsable de facilitar la documentación que deberá constar en los centros de prácticas con anterioridad al inicio de las mismas: copia u original de la/s póliza/s de seguros de alumnos suscritas para la realización de las prácticas, Convenio, autorización de alumno menor de edad (en su caso), ficha de relación de alumnos iniciales y tutor/a, controles de asistencia, programa formativo y escala evaluativa, documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno, así como cualquier otra que exija el programa formativo. NOVENA.- Vigencia. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Este convenio entrará en vigor desde el 10 de abril de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024. DÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente convenio: a) La expiración del plazo de vigencia del mismo. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de los servicios programados. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA.- Resolución de controversias Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá, con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponderles, a los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE.- Fdo. D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- EL PRESIDENTE.- Fdo. D. Luis Vicente Martín de Paz.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA (SODEPAL) Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE MAZO, VILLA DE BREÑA ALTA, MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE LA “RUTA DE CRUCES Y TAPAS DE LA PALMA”. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Palma (SODEPAL) y los Ayuntamientos de los municipios de Villa de Mazo, Villa de Breña Alta, Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y Santa Cruz de La Palma para el desarrollo de la “Ruta de Cruces y Tapas de La Palma” , siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA (SODEPAL) Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE MAZO, VILLA DE BREÑA ALTA, MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE LA “RUTA DE CRUCES Y TAPAS DE LA PALMA”. Vista la colaboración desde entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, y los Ayuntamientos de Villa de Mazo, Villa de Breña Alta, Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y S/C de la Palma para el desarrollo de la ruta de cruces y tapas de La Palma (La Ruta), desde el año 2012, y considerando la necesidad de renovación, por caducidad, de renovación del Convenio a través del cual se articula la misma, así como el interés de la incorporación de Sodepal, dada su experiencia en puesta en valor y promoción para el posicionamiento de las singularidades de la gastronomía palmera en diferentes mercados, y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 especialmente a través del impulso y gestión del proyecto Saborea la Palma. Teniendo en cuenta la importancia de consolidar un evento de notable repercusión socioeconómica en el municipio, vinculado a una de las señas de identidad más significativas y con repercusión económica simbólica en el presupuesto municipal, así como la necesidad de insistir en dar a conocer, al público en general, la riqueza culinaria de los municipios participantes, estimulando la participación, la calidad, la creatividad y la profesionalización del sector servicios, e incentiva su interrelación con la actividad agropecuaria, comercial y la oferta turística complementaria, que sirven de estímulo a la economía insular. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el convenio de colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Palma (SODEPAL) y los Ayuntamientos de los municipios de Villa de Mazo, Villa de Breña Alta, Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y Santa Cruz de La Palma para el desarrollo de la “Ruta de cruces y tapas de La Palma). Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del mismo a las partes a los efectos oportunos Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Convenio emitida. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 2 de julio de 2019. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA (SODEPAL) Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE MAZO, VILLA DE BREÑA ALTA, MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE LA “RUTA DE CRUCES Y TAPAS DE LA PALMA””, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PALMA (SODEPAL) Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE MAZO, VILLA DE BREÑA ALTA, MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y SANTA CRUZ DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE LA “RUTA DE CRUCES Y TAPAS DE LA PALMA” En Santa Cruz de Tenerife, a XX de abril de 2023 REUNIDOS: De una parte, D. Santiago Sesé Alonso, como Presidente y en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, entidad domiciliada en la Plaza de la Candelaria nº 6, 38003 de Santa Cruz de Tenerife, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, con CIF Q 3873003 B; de otra parte, Dª. Raquel Noemí Díaz y Díaz, como Consejera Delegada de La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Palma (SODEPAL) CIF A 38732566, sita en Avenida Los Indianos, 14 – 2ª B y C. 38700 Santa Cruz de La Palma Dª. Goretti Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Pérez Corujo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Mazo, sito en la Plaza Pedro Pérez Díaz, nº 1, de Villa de Mazo con CIF P 3805300 E; de otra parte, D. Jonathan de Felipe Lorenzo, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, sito en la Calle Blas Pérez González, nº 1, San Pedro de Breña Alta, con CIF P 3800800 I; de otra parte D. Borja Pérez Sicilia, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, domiciliado en la Plaza de las Madres, s/n San José, en el domicilio de Breña Baja, con CIF P 3800900 G; y de otra parte, D. Juan José Neris Hernández como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, domiciliado en Plaza de España nº 6, de Santa Cruz de La Palma con CIF P 3803700 H. Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio, y a tal efecto, MANIFIESTAN: PRIMERO.- Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, en adelante la Cámara, es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, industria, servicios y navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. A tal efecto, podrá promover y establecer los oportunos acuerdos y convenios de colaboración con toda clase de entidades, públicas o privadas, según dispone el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. SEGUNDO.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su capítulo VI la posibilidad de firma de convenios entre Administraciones Públicas al objeto de adoptar acuerdos con efectos jurídicos para el desarrollo de fines comunes en el ámbito de sus respectivas competencias. Con referencia expresa a los convenios interadministrativos, recogidos en el art 47.2.a), para el ejercicio de competencias propias o delegadas, así como a la mejora de la eficiencia de la gestión pública facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, así como contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública que cumplan con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en el art 48.3 de la misma. TERCERO.- Que los Ayuntamientos de Villa de Mazo, en adelante Mazo, de la Villa de Breña Alta, en adelante Breña Alta, de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, en adelante Breña Baja, y de Santa Cruz de La Palma, vienen desarrollando acciones de fomento y promoción del desarrollo socioeconómico municipal, a través de sus respectivas Agencias de Empleo y Desarrollo Local, en relación a la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, con incidencia directa en la actividad económica y el empleo, en el marco de sus respectivas competencias recogidas en el art 25 de la ley 7/1985 RBRL y art. 11 de la Ley 7/2015 de municipios de Canarias. CUARTO.- Que la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Palma, en adelante Sodepal, tiene por objeto social la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la Isla de La Palma y de las empresas en ellas constituidas y/o con domicilio fiscal principal en la misma, al tiempo que recoge en sus estatutos, entre otras encomiendas, la promoción y desarrollo de aquellas actividades para empresas, públicas, privadas o participadas, que por acuerdo mutuo o convenio puedan quedar amparados en la finalidad de la misma; el impulso de la economía palmera. QUINTO.- Que los citados cuatro Ayuntamientos han venido colaborando, junto a la Cámara y desde el año dos mil doce, en la organización, financiación y ejecución de las sucesivas ediciones de la Ruta de Cruces y Tapas, en adelante “ La Ruta” con carácter periódico anual, con el objetivo de potenciar los atractivos de la cultura gastronómica local entre residentes y visitantes, y Sodepal cuenta con una sólida experiencia en puesta en valor y promoción para el posicionamiento de las singularidades de la gastronomía palmera en diferentes mercados. Por cuanto antecede, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio de conformidad con las siguientes, ESTIPULACIONES: PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO.- Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de la colaboración entre las partes para el desarrollo conjunto de La Ruta en el marco de mejora de la eficiencia de la gestión y utilización conjunta medios y servicios públicos, para la realización de actividades comunes, conforme a las bases generales reguladoras de la participación en la misma, que figuran como Anexo l al mismo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SEGUNDA: ACCIONES.- Para el desarrollo del objeto de este Convenio las partes realizarán cuantas acciones sean necesarias para dinamizar y dar a conocer la cultura gastronómica local en los municipios participantes, incentivando la mejora de la calidad del sector servicios al tiempo que su interrelación con la actividad agropecuaria, comercial y la oferta turística complementaria, que sirven de estímulo a la economía de la comarca en el contexto insular, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. TERCERA: ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL.- Las acciones desarrolladas al amparo del presente Convenio se extienden al ámbito territorial de la isla de La Palma. El mismo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- a) De la Cámara de Comercio. La Cámara será la responsable de la organización y coordinación de los actos de La Ruta. Para lo cual, deberá coordinarse con Sodepal y con las Agencias de Empleo y Desarrollo Local de los cuatro Ayuntamientos, como responsables, en cada uno de ellos, de planificar, organizar, ejecutar y valorar cada una de las acciones de la misma. La definición y canalización de las actividades se realizará a través de una mesa técnica de trabajo, en adelante la mesa, conformada por representantes de los Ayuntamientos, de Sodepal y de la Cámara, que será convocada por ésta o a propuesta de la mayoría de las partes, la cual desarrollará igualmente funciones de seguimiento, vigilancia y control sobre el cumplimiento del convenio, al tiempo que resolverá los problemas de interpretación que suscite su aplicación. En la mesa podrán participar las asociaciones empresariales representativas de los establecimientos participantes, conforme a lo regulado en las bases, así como otras entidades implicadas en la ruta en función de la tipología de las actividades que esta incluya. En los dos meses siguientes a la fecha de clausura, la Cámara deberá convocar una mesa de valoración y cierre de la edición en la que, entre otros asuntos, deberán incluirse la valoración de las impresiones, informes y actividad del personal asesor, jurado de la ruta y establecimientos participantes, así como el cuadro de ingresos y gastos de la misma. La Cámara deberá promover, conjuntamente con los ayuntamientos y con sodepal, la participación e implicación consciente de los establecimientos en la ruta, así como contribuir enérgicamente a la difusión de la campaña a través de las redes sociales creadas a tal fin y a través de los medios de los que dispongan. Siendo igualmente la responsable de la búsqueda de financiación económica por parte de entidades supramunicipales y en cuantía, como mínimo, equivalente a las aportaciones municipales, para cada una de las ediciones a celebrar. Para la planificación inicial de las actividades, La Cámara deberá comunicar a la mesa la disponibilidad de medios materiales, humanos y económicos que pone a disposición de la Ruta en cada edición y será igualmente la encargada de solicitar los presupuestos necesarios para la ejecución de actividades y de realizar todos los pagos que de ello se deriven. De igual modo, La Cámara deberá proceder a la elaboración de una cuenta justificativa que incluya una relación de ingresos y gastos derivados de la ruta, la cual deberá ser comunicada a los Ayuntamientos, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de clausura. En caso de retraso de las fechas de ingreso por parte de los Ayuntamientos esta fecha quedará ampliada en el mismo plazo. Corresponderá también a la Cámara la realización de las convocatorias públicas relacionadas con la participación de los establecimientos, la promoción, difusión y asistencia de medios de comunicación, así como de las convocatorias a las reuniones de trabajo, además de la coordinación general de actividades. Será igualmente la encargada de localizar y contactar con el personal técnico asesor y jurado profesional, así como de coordinar todas sus acciones de modo coordinado con el resto de integrantes de la mesa. b) De los Ayuntamientos participantes. Cada Entidad Local participante contribuirá a la financiación de La Ruta con la cantidad mínima de 1.000€ (mil euros), IGIC incluido, que deberá ser abonada, antes del 15 de mayo de cada edición, en la cuenta de “La Caixa” número 2100 9169 03 22 00178784 de la que es titular la Cámara, en concepto de promoción y organización de la correspondiente edición de la “Ruta de Cruces y Tapas de La Palma”. Esta cuantía podrá ser ampliada por consenso entre las partes en función de las circunstancias y necesidades de organización de cada edición. La prestación de apoyo económico adicional por parte de alguno de los Ayuntamientos a los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 establecimientos de su municipio, en concepto de cuotas de inscripción u otros, podrá igualmente incrementar esta cuantía en la cantidad que corresponda en función del importe de las mismas y del número de establecimientos participantes; sin que varíe, en ningún caso, la fecha de ingreso. Los Ayuntamientos deberán promover, conjuntamente con la Cámara, la participación e implicación consciente de los establecimientos en la ruta, así como contribuir enérgicamente a la difusión de la campaña a través de los medios de los que dispongan. Pudiendo, además, coordinarse, en su caso, con las asociaciones empresariales de sus respectivos municipios que cuenten con establecimientos asociados que participen en la ruta, conforme a lo regulado en las bases (Anexo I). Cada Ayuntamiento deberá designar y acondicionar un lugar y un espacio acordes a las necesidades del acto de la campaña; inauguración, sorteo de premios o clausura que, con carácter rotatorio y por acuerdo previo, le corresponda organizar en su municipio. Y aquel al que no corresponda la realización de alguno de los tres actos principales deberá prestar igualmente apoyo a las actividades de la ruta. El Ayuntamiento al que corresponda la realización del acto del sorteo; tras conocer el listado de establecimientos participantes, entidades colaboradoras y premios a otorgar en cada edición, deberá proceder a la aprobación de las bases específicas, previamente consensuadas en la mesa, por las que deberá regirse el mismo. Así como designar a un/a empleado/a publico/a competente para levantar acta del sorteo. Será igualmente el Ayuntamiento encargado del sorteo el responsable de notificar a las personas premiadas los datos relativos a la forma, plazos y demás condiciones relativas a la recogida de premios. Los Ayuntamientos colaborarán con la Cámara en la localización y selección de personal técnico de apoyo a la Ruta como asesorías externas o jurado profesional y otros, y serán los responsables, junto a las asociaciones empresariales que, en su caso, participen, de la búsqueda de empresas y entidades colaboradoras con la bolsa de premios. Los Ayuntamientos colaborarán también en la recepción de las solicitudes de inscripción y documentación complementaria que se presente por parte de cada uno de los establecimientos cada edición de La Ruta a través de sus respectivos registros de entrada, en los horarios y condiciones que tengan establecidos a tal fin. Así como en remitirlas a la Cámara con diligencia. c) De la Sociedad de Promoción y Desarrollo de La Palma. Sodepal contribuirá económicamente a la Ruta con una aportación de 1000€ que se harán efectivos mediante el pago de la/s factura/s de gastos correspondientes a cada edición acordadas en la mesa. Igualmente deberá contribuir a la organización, difusión y promoción de las actividades incluidas en cada edición a través de los medios de los que disponga, así como a la realización de propuestas, contactos y gestiones relacionadas con el personal asesor, jurado y otros profesionales vinculados directa o indirectamente a la gastronomía y a la ruta. Asimismo deberá implicarse en la aportación de ideas y criterios organizativos en línea con los objetivos de la estrategia insular de mejora de la calidad y posicionamiento de la gastronomía insular contemplados en el programa Saborea la Palma, para que la ruta pueda contribuir a consolidar la calidad, el servicio y la singularidad de la gastronomía de la isla; basada especialmente en la utilización de producto local, en línea con los objetivos y acciones relacionadas con ella que promueve Sodepal. QUINTA: PUBLICIDAD.- Con carácter general, en todas las actividades de difusión o publicidad que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se hará constar la participación de las entidades firmantes, incluyendo los elementos de su imagen corporativa que correspondan, así como el nombre completo de las mismas, salvo que las partes hayan dispuesto expresamente cualquier cambio al respecto. SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO Las partes del convenio designarán una Comisión de Seguimiento, que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La Comisión de Seguimiento, en su caso, será la encargada de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. La Comisión de Seguimiento, igualmente, tendrá la facultad de proponer cualesquiera modificaciones o alteraciones del contenido del Convenio de Colaboración. La Comisión de Seguimiento estará formada por un/a representante de cada una de las entidades que suscriban el presente convenio y deberá promoverse la adopción de acuerdos por unanimidad de los miembros participantes. Las personas representantes de las partes en la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Comisión, salvo nombramiento alternativo, serán mismas que lo hagan en la mesa técnica. La Comisión de Seguimiento podrá contar con la intervención de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, que estime oportunas para la correcta ejecución del convenio de colaboración, sin que esta suponga la adquisición de facultades de ninguna clase en la toma de decisiones. SÉPTIMA.- MODIFICACIONES El presente convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas. Para la modificación del presente convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento. Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente OCTAVA.- VIGENCIA La duración del convenio será de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá, con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponderles, a los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Y, en prueba de conformidad, las partes firman por quintuplicado ejemplar al pie de éste y al margen del resto de las páginas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Cámara de Comercio Delegación La Palma.- Sodepal.- Ayuntamiento S/C de la Palma.- Ayuntamiento Breña Alta.- Ayuntamiento Breña Baja.- Ayuntamiento Villa de Mazo.- ANEXO I BASES GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RUTA DE CRUCS Y TAPAS Índice I. INICIATIVA Y FINALIDAD.....................................................................................................7 II. ENTIDAD GESTORA.........................................................................................................7 III. FECHAS.............................................................................................................................7 IV. ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES.........................................................................7 V. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.....................................................................................8 A. De los establecimientos.................................................................................................8 B. De las tapas.................................................................................................................10 1. Tapa Palmera...........................................................................................................10 2. Tapa libre.................................................................................................................10 3. Contenido y presentación........................................................................................11 4. Validación.................................................................................................................11 VI. RUTÓMETRO..................................................................................................................12 VII. SELLADO DE BOLETOS.............................................................................................12 VIII. REPOSICIÓN DE MATERIAL.....................................................................................13 IX. INSCRIPCIÓN..................................................................................................................13 X. JURADO..............................................................................................................................15 A. Jurado profesional........................................................................................................15 A. Jurado popular.............................................................................................................16 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 XI. PREMIOS.........................................................................................................................16 A. Para los establecimientos participantes......................................................................16 B. Para los clientes que participen en la Ruta.................................................................17 XII. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN.........................................................................................17 XIII. PUNTOS DE INFORMACIÓN.....................................................................................18 XIV. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES....................................................................18 XV. INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN............................................18 INICIATIVA Y FINALIDAD La Ruta de Cruces y Tapas (en adelante La Ruta) es una iniciativa gastronómica de ámbito comarcal promovida por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, a través de la Delegación en La Palma, La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Palma (SODEPAL) y los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Mazo, con la participación activa de las asociaciones empresariales representativas de los establecimientos participantes en cada edición y con el respaldo de diferentes entidades públicas y privadas. Su principal objetivo es dar a conocer, al público en general, la riqueza gastronómica y culinaria de los municipios participantes, estimulando la participación, la calidad, la creatividad y la profesionalización del sector servicios, al tiempo que incentiva su interrelación con la actividad agropecuaria, comercial y la oferta turística complementaria, que sirven de estímulo a la economía insular. ENTIDAD GESTORA La entidad organizadora de la edición anual de La Ruta, reconociendo como tal a la encargada de su gestión, coordinación y ejecución, en coordinación con los Ayuntamientos participantes y Sodepal, será la Delegación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife en La Palma. FECHAS La edición anual de La Ruta, que comenzará mediante Convocatoria realizada por la Entidad Gestora, se desarrollará durante los meses de abril y mayo de cada año, coincidiendo con la celebración del tres de mayo y de la Fiesta de la Cruz. Siendo éste un elemento cultural intangible y común con el que se identifican, de modo singular, los cuatro municipios participantes. Sin perjuicio de que ocasionalmente y atendiendo a circunstancias que lo impidan o por acuerdo de las partes, se pueda variar esta fecha. ESTABLECIMIENTOS PARTICIPANTES Cada edición de La Ruta está abierta a la participación de todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad profesional se encuadre dentro del ámbito de la hostelería y restauración, acreditada con alta en el IAE en los epígrafe 671 (servicios en restaurantes), 672 (servicios de cafeterías) ó 673 (servicios en cafés, bares y restaurantes con o sin comida), que desempeñen las mencionadas actividades de forma exclusiva en el espacio físico definido para su participación; entendiendo como tales los bares, cafeterías, restaurantes y asimilados, que ejerzan su actividad en los términos municipales de Santa Cruz de La Palma, Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo, que cumplan con el resto de condiciones y requisitos establecidos en estas bases. Quedan excluidos los bares, cafeterías, restaurantes y/o asimilados asociadas a otras actividades económicas como puedan ser talleres, grandes superficies comerciales o industriales u otras entidades de similar naturaleza, en los que la actividad principal no sea la especificada en el párrafo anterior, o que no dispongan de las instalaciones necesarias para elaborar y servir las tapas conforme a lo regulado en el apartado V de estas bases. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN De los establecimientos Todos los establecimientos participantes en cada edición de la Ruta deberán cumplir los siguientes requisitos:  Participar opcionalmente con una o con dos tapas. En el primer caso, ésta deberá corresponderse con la tapa palmera, y en el segundo con una en cada categoría (palmera y libre) debiendo cumplir, en cualquier caso, con lo regulado en el apartado B de esta misma Base, (requisitos de las tapas).  Concursar con tapas que deberán ser de elaboración propia y en el propio establecimiento. No pudiendo variar en su composición, presentación, cantidad de producto, tamaño u otras características, con respecto a las inicialmente presentadas y aceptadas, durante toda la Ruta. Las cuales estarán fácilmente identificadas en el soporte promocional diseñado para la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 misma, así como publicadas en redes sociales y otros medios utilizados por la organización y entidades colaboradoras para la promoción de la Ruta.  Disponer las tapas para todo el público que desee degustarlas en el horario definido por el establecimiento y fijado en el material promocional, al precio de 3.5 € (tapa+bebida) con IGIC incluido, u otro al que pudiera actualizarse en cada edición, en los plazos fijados para el inicio y finalización de La Ruta en cada edición.  Respetar los horarios estipulados por cada establecimiento para la degustación de las tapas, sin ocasionar perjuicio a los ruteros y a la propia Ruta, así como evitar cierres de forma repentina sin previa comunicación a la Organización.  Facilitar al/los asesor/es la realización de la/s visita/s de manera flexible para cumplir con su cometido, en las fechas y los horarios previamente concertados.  No cobrar por la/s tapa/s consumida/s y/o valoradas previamente por el consultor designado por la organización, así como por cada uno de los miembros del jurado, una en cada categoría, que correrán por cuenta y cargo del establecimiento.  Disponer de personal para servir las tapas en lugar designado por el establecimiento a tal efecto, utilizando para ello vajilla de loza, cubiertos metálicos y vasos de cristal sin que, en ningún caso, puedan sustituirse por elementos de plástico, papel o similar, siendo ésta, además, la práctica habitual del establecimiento que la dispensa.  Situar en un lugar bien visible los distintivos promocionales de la campaña, a fin de garantizar la máxima difusión de la misma y que éstos sean fácilmente identificables por parte de los clientes.  Sellar los boletos a los clientes, en igual número que el de tapas consumidas (un sello por tapa) y ofrecerles los boletos que necesiten para ser cumplimentados, de modo que puedan optar a la bolsa de premios, facilitando, en su caso, su depósito en la urna del establecimiento para participar en el sorteo, la cual deberá estar localizada en un lugar bien visible, seguro y accesible para los clientes.  Asistir a la ceremonia de clausura, o designar a otra persona en representación del establecimiento que lo haga, llevando la/s tapa/s con las que se ha concursado para completar la exposición final de la Ruta que se presentará a los medios de comunicación, resto de establecimientos participantes, autoridades y público ganador de los lotes de premios.  Ofrecer, en caso de resultar establecimiento ganador del primer premio a la tapa palmera y del primer premio a la tapa libre, un almuerzo, cena o menú degustación para dos personas, en sus establecimientos, por valor de 50 euros, que será sorteada entre los clientes de la Ruta.  Mantener las tapas ganadoras, en su caso, para su degustación, al menos, hasta el 31 de julio del año en curso, haciendo referencia a su condición de ganador del concurso. Cuando se utilicen ingredientes de temporada que no estén disponibles, y previa consulta y autorización por escrito de la organización, el establecimiento podrá modificar la tapa ganadora. De las tapas Se establecen dos categorías de tapa: Tapa Palmera y Tapa Libre Tapa Palmera La tapa palmera deberá elaborarse con ingredientes producidos en la Palma y propios de la gastronomía local, acompañada preferentemente de una copa de vino palmero/cerveza/zumo/refresco o agua y su precio conjunto será de 3 euros IGIC incluido. A TITULO ORIENTATIVO se ofrece el siguiente inventario de ingredientes básicos: Frutas frescas y/o frutos secos de la Palma, como higos, almendras, plátano, ciruelas, tunos, castañas, moras u otras frutas de temporada. Carnes de la isla, como conejo, cabrito, cabra, cordero, cochino negro, vacuno palmero. Pescados típicos como vieja, morena, caballa, túnidos y otros de temporada. Verduras, tubérculos y otros producidos en la isla como el ñame, granos de vaina (judías, lentejas, cacahuete, garbanzos, arvejas, chícharos…), de espiga o piña (trigo, millo, centeno, avena…), zanahorias, remolacha, boniatos, lechugas, rúcula, canónigos, berros y similares de la huerta palmera, setas, papas tradicionales (negra, colorada, rayada, jaragana, bonita, malgara, siciliana, buenamoza y/o corralera), especies como cilantro, perejil, romero, tomillo y otras, o variedades de calabaza, bubango, calabacín berenjena, nabos, colinos y otros de la huerta palmera. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Otros agrotransformados producidos de la isla que contribuyan a generar renta interna y economía circular como los acogidos a las DO Queso palmero y Vinos La Palma, así como mieles de La Palma, flor de sal, mermeladas, mojos, gofio y otros. Tapa libre La tapa libre podrá ser elaborada utilizando las técnicas e ingredientes que el establecimiento participante considere más adecuados para promocionar su negocio. Igualmente se servirá acompañada de una copa de vino/cerveza/jugo/refresco o agua y su precio conjunto será de 3.5 euros IGIC incluido. Contenido y presentación. La ración deberá adaptarse al concepto estándar de tapa, sin ser un pincho, un montadito, ni llegar a ser considerada una media ración. La presentación será libre y abierta a la inspiración y creatividad de cada establecimiento, de la misma forma que el menaje, dentro de los parámetros definidos con anterioridad (vajilla, cristal, metal). En las tapas deberán primar los sabores naturales o salados, entendiendo que no debe ser una tapa dulce que pueda tener la consideración de postre, pastelería, bollería o similar, aunque sí podrán utilizar ingredientes dulces con carácter complementario a su elaboración (plátanos, dátiles, miel, caña de azúcar, mermeladas de tomate, membrillo, higo, tuno, etc.) En la ficha de inscripción cada establecimiento, bajo su responsabilidad en lo que a la veracidad de la información facilitada en la misma se refiere, notificará a la organización si las tapas presentadas al concurso son aptas para personas intolerantes o alérgicas al gluten y/o a la lactosa. En caso de incumplimiento, tanto de la información facilitada en la ficha como del resto de protocolos establecidos en materia de alérgenos, será responsabilidad única del establecimiento, en el marco de desarrollo de su actividad, el cual deberá asumir las consecuencias derivadas de tal incumplimiento. La composición y presentación de las tapas deberá alcanzar un estándar mínimo de calidad, para ello la organización se reserva el derecho de validación de las mismas para cumplir los objetivos de la campaña, obligándose a comunicar a los establecimientos, los puntos que deban ser mejorados. Validación. Con carácter previo a la aceptación final de los establecimientos, las tapas serán valoradas por una consultoría independiente que, a tal fin, visitará cada uno de ellos. Durante la visita deberá poder degustar y podrá solicitar toda la información relativa a las tapas con las que los establecimientos tengan prevista su participación, tanto en la modalidad libre como palmera. En dicha visita, la consultoría realizará las variantes y sugerencias que se consideren oportunas a efectos de mejorar aspectos como calidad, presentación, sabor o rentabilidad y proceder a su reestructuración de acuerdo a los estándares de calidad establecidos. Pudiendo realizar una segunda visita a fin de verificar la incorporación de los cambios propuestos. La organización se reserva el derecho de admisión, de establecimientos que no cumplan los estándares mínimos de calidad de la La Ruta, en base al criterio profesional del/a personal asesor/a de la misma, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases. En caso que alguna candidatura resultara desestimada se le informará puntualmente y se le reembolsará, en su caso, el importe íntegro de la inscripción. RUTÓMETRO Los establecimientos participantes de La Ruta se incluirán en un rutómetro o gastromapa de localización, en formato papel o digital, que recogerá, además del nombre comercial del establecimiento, horario para la degustación, dirección, teléfono y nombre de las tapas con las que concursa tanto en la modalidad de Tapa Palmera como de Tapa Libre. El rutómetro servirá de referencia al público en general para situar y conocer los establecimientos participantes, así como sus horarios de degustación y su oferta, facilitándoles la posibilidad de acudir a cada establecimiento, durante los días y en el horario establecidos por cada uno de ellos. La información que se incluya en el mismo será la facilitada por cada establecimiento en la ficha de inscripción, por lo que ésta deberá ser correcta y respetada. En caso contrario podrá ser contemplada como incumplimiento de las bases y podrá suponer la descalificación del mismo, así como la exclusión en futuras ediciones. SELLADO DE BOLETOS Los clientes que participen en la ruta, una vez consumida la tapa, podrán solicitar el sellado de un boleto con el que podrá participar en el sorteo de la bolsa de premios de la Ruta, debiendo estampar un solo sello por tapa hasta completar el número máximo que corresponda a cada Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 municipio y edición en el lugar que corresponda en el mismo. Cada boleto correctamente cumplimentado dará opción a premio y cada cliente podrá cumplimentar tantos boletos como desee, siguiendo el mismo criterio. Los establecimientos dispondrán de los boletos que necesiten los clientes, así como de las correspondientes urnas para depositarlos, por lo que, en caso de que decidan repetir tapa, podrán solicitar y/o se les ofrecerá un nuevo boleto. Los sellos identifican a cada municipio y cada establecimiento, por lo que solo podrá sellarse el boleto a aquellos clientes que hayan degustado la/s tapa/s con la/s que este establecimiento concursa. Los boletos que no presenten los sellos por municipio en sus correspondientes casillas, quedarán invalidados. REPOSICIÓN DE MATERIAL Los establecimientos deberán solicitar el material necesario a la organización, en días laborables, con 24 horas de antelación, y podrán pasar a recogerlo en las sedes de las AEDLs de los ayuntamientos participantes, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Asimismo estará disponible en las sedes de las asociaciones empresariales representativas de los establecimientos participantes. A estos efectos y cuando un establecimiento se encuentre integrado en dos o más asociaciones, dicha condición corresponderá a aquella que represente al mayor número de establecimientos participantes en la ruta. En caso de coincidencia en número, se atenderá al criterio de mayor antigüedad como establecimiento asociado. INSCRIPCIÓN Previamente a la inscripción, oficial y definitiva, en La Ruta los establecimientos deberán entregar cumplimentada la ficha de preinscripción, en la que deberán incluir los datos básicos del establecimiento y los nombres oficiales de las tapas con las que participarán en el concurso, así como su composición, con indicación expresa de presencia o no de ingredientes alérgenos (gluten y lactosa). Igualmente deberán facilitar, junto a otros que pudieran solicitarse en cada edición, aquellos necesarios para cumplimentar los folletos promocionales, información de horarios, teléfonos, dirección etc., de interés para la clientela potencial de La Ruta. Asimismo deberán entregar, o facilitar la realización, según proceda, de una fotografía, con calidad, de cada tapa. Ambas podrán ser en soporte digital en JPEG o TIF a 300ppp y los derechos de reproducción serán cedidos por el establecimiento a la organización para los fines de la Ruta. El plazo de presentación de fichas de preinscripción se fijará en cada edición, pudiendo presentarse en las oficinas de la Delegación de la Cámara de Comercio en la Palma y en los registros de entrada de los Ayuntamientos participantes, en sus respectivos horarios habituales. Igualmente y en el mismo plazo, podrán ser remitidas por correo electrónico a la dirección lapalma@camaratenerife.es, solicitando la confirmación de su recepción. Una vez realizadas las visitas de consultoría y cotejado que las tapas a concurso cumplen con los criterios mínimos de calidad, se admitirá la participación de los establecimientos en la Ruta. En caso contrario se comunicará a los establecimientos preinscritos los motivos de tal decisión, los cuales han de estar basados en un informe preceptivo de consultoría. Una vez admitidos deberán proceder al ingreso de la cuota de inscripción, fijada en 30 euros por establecimiento, en la entidad bancaria e IBAN que figura en la ficha de preinscripción. De ello se deriva su inclusión en la cartelería y supone la obligatoriedad de participación en la Ruta, por lo que, independientemente del motivo, cualquier establecimiento que decidiera finalmente causar baja, después de ser oficialmente admitido, no tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción. Asimismo, la organización se reserva el derecho a adoptar medidas restrictivas respecto a futuras ediciones. Tanto la preinscripción como la inscripción final en La Ruta suponen la aceptación de las bases de la campaña por parte de los establecimientos participantes. La admisión de los mismos se realizará priorizando la calidad y singularidad de las propuestas para cumplir con los objetivos de La Ruta, atendiendo a los siguientes criterios. o La fecha de entrega de la documentación completa, en la forma establecida. o La calidad de las tapas a presentar en la Ruta, a juicio del/los asesor/es gastronómico/s de la misma. o La participación y colaboración en el asesoramiento culinario aportado por la organización de esta Ruta Gastronómica. o La disposición de cocina equipada y personal propio que faciliten la prestación del servicio. o La presentación de las fotos de cada una de las tapas a presentar a la Ruta. En igualdad de condiciones, la admisión se realizará por riguroso orden de inscripción y si Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 alguna candidatura resultara desestimada por algún otro motivo, se le informará puntualmente y se procederá al reintegro del importe íntegro de la inscripción. JURADO Jurado profesional El jurado, integrado por un total de hasta tres profesionales independientes, recorrerá todos y cada uno de los establecimientos adscritos a la Ruta para proceder a la degustación de las tapas que participan en el concurso. Podrán visitar los establecimientos en grupo o de forma individual. La visita se realizará sin previo aviso a los participantes y no se identificarán a su llegada. Una vez consumida, se identificarán con su correspondiente carnet acreditativo, validado en su reverso con un sello y firma de la Cámara de Comercio y serigrafiado con la imagen corporativa de la Ruta, su nombre, apellido y número de DNI y solicitará, a algún representante del establecimiento, información sobre las tapas; denominación, ingredientes y la técnica que se ha empleado en su elaboración. Los establecimientos ofrecerán ambas tapas de forma gratuita al jurado, debidamente identificado, el cual las valorará atendiendo a los siguientes criterios:  Elaboración a base de ingredientes y productos naturales, autóctonos y de calidad.  Sabor y textura.  Originalidad.  Presentación.  Aplicación comercial (calidad-precio)  Aroma  Armonía  Temperaturas  Servicio Los miembros del Jurado efectuarán su puntuación en una escala de 0 a 10 puntos valorando cada uno de los criterios. Cada miembro del Jurado entregará, de modo independiente, las hojas de puntuación a sobre cerrado a la organización, desconociendo las puntuaciones del resto y, por tanto, los ganadores. La organización designará una persona que realizará el escrutinio ante los miembros del Jurado y se levantará acta, siendo el resultado inapelable. En caso de empate, los miembros del jurado deberán reunirse para dirimir el mismo. El fallo del Jurado y los ganadores de los premios no se harán públicos hasta la Ceremonia de Entrega de Premios que tendrá lugar, al igual que el acto de apertura y del sorteo, con carácter rotatorio en cada uno de los cuatro municipios, en el horario y en el lugar que se determine en cada convocatoria. Cada establecimiento participante, a cuenta propia, deberá llevar a la ceremonia de clausura las tapas con las que ha concursado. Las cuáles serán objeto de una muestra expositiva y cuya imagen podrá ser utilizada para posibles futuras publicaciones y comunicaciones. Jurado popular El voto popular otorgará un premio especial a la Mejor Tapa y otro al Mejor Servicio recibido en la ruta, de acuerdo a las valoraciones que hayan especificado en el boleto de participación, entre todos aquellos boletos válidos depositados en las urnas. Para otorgar el premio al Mejor Servicio se realizará una media entre los votos realizados por los clientes y los emitidos por el jurado profesional, ponderada al 50%. PREMIOS Para los establecimientos participantes Se establecen cuatro categorías de premios, que consistirán en: primer premio, segundo premio y tercer premio para la categoría de tapa palmera. Además de un único previo a la mejor tapa libre, mejor tapa popular y mejor servicio. Sólo se podrá otorgar un premio por establecimiento. En caso de empate o duplicidad entre los premios otorgados por el jurado popular y profesional, éste último deberá deliberar al objeto de otorgar los siguientes premios a los establecimientos participantes;  Mejor Tapa Popular  Mejor Tapa Palmera  Mejor Tapa Libre Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Segundo premio Tapa Palmera  Tercer premio Tapa Palmera  Mejor Servicio La naturaleza de todos los premios es de carácter simbólico y consistirá en un diploma acreditativo que deberá ubicarse en un lugar bien visible del establecimiento, al menos, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a cada edición. Además, los establecimientos ganadores podrán recibir, junto al diploma acreditativo, un trofeo/placa/premio que deberán exponer en un lugar destacado del mismo. La variación de patrocinadores o de las cuantías de sus colaboraciones, en alguna de las ediciones, podría dar lugar a variaciones en la disposición de sus señas identificativas en el material promocional, así como a cambios en los premios otorgados a los establecimientos participantes. Igualmente y en función del número de establecimientos participantes o de otros factores que a juicio de la mesa técnica de la ruta puedan incidir en el cumplimiento de los objetivos de la misma, los premios a la tapa palmera podrán variar en su número en cada edición. Para los clientes que participen en la Ruta Los clientes de la ruta podrán optar a una amplia bolsa de premios cedidos por la organización y entidades colaboradoras; lotes de productos y experiencias alojativas, gastronómicas, deportivas, de ocio, culturales, etc, que será detallada en los folletos informativos. Para ello deberán seguir las indicaciones especificadas en estas bases y depositar los boletos, correctamente cumplimentados, de acuerdo a las especificaciones de la Base VII, en las urnas habilitadas a tal efecto. Cada establecimiento participante contará con su correspondiente urna serigrafiada con la imagen corporativa de la campaña. El listado de premios podrá variar en cada edición en función de los establecimientos e instituciones colaboradoras de La Ruta. El sorteo de premios se realizará, con carácter rotatorio y por acuerdo previo de la mesa, en uno de los municipios participantes, cuyo Ayuntamiento designará un/ a empleado/a publico/a competente, para levantar acta y dar fe del mismo de acuerdo a las bases específicas del sorteo que deberán aprobarse en cada convocatoria. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Las entidades organizadoras del evento se comprometen a publicar y promocionar La Ruta, así como a los establecimientos participantes a través de los diferentes medios de difusión que se utilicen para divulgar la celebración de la campaña. Para garantizar la máxima difusión de la campaña, las entidades organizadoras se proveerán de diferentes soportes promocionales con la imagen corporativa de la Ruta y los logotipos de la organización y entidades colaboradoras. Se realizarán acciones de difusión por correo electrónico a diferentes instituciones, organizaciones, asociaciones, promotores del evento a pie de calle en diferentes puntos de afluencia de público (calles, aeropuertos, etc.. ) oficinas de información turística y campaña en medios de comunicación (radio, prensa, televisión, revistas corporativas, redes sociales, páginas web municipales, zonas comerciales abiertas, etc.), así como cartelería presente en todos los establecimientos participantes y otros lugares de pública concurrencia. PUNTOS DE INFORMACIÓN Para facilitar o ampliar la información y consultas sobre la campaña, la organización pondrá a disposición de los participantes un punto permanente de atención de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas través de Delegación de la Cámara de Comercio. Tel: 922 412 196 y del correo electrónico lapalma@camaratenerife.es Igualmente se podrá recabar información en los puntos indicados para la recepción de inscripciones y reposición de material (Apartado VIII), así como en las páginas web y redes sociales de la Cámara de Comercio, de Sodepal, de los Ayuntamientos de los municipios participantes y de las asociaciones empresariales implicadas. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad derivada de la prestación de los servicios que se realicen en los establecimientos participantes se considera encuadrada en la actividad habitual que realiza cada uno de ellos, por lo que, en caso de intoxicación, accidente o percance de cualquier índole que pueda producirse durante la celebración de la Ruta en los establecimientos participantes, la organización se exime de toda responsabilidad. INCUMPLIMIENTO DE LAS BASES DE PARTICIPACIÓN El incumplimiento de alguna de las cláusulas anteriores por parte de alguno de los establecimientos participantes, en La Ruta, podrá dar lugar a su exclusión de la campaña, tanto en su Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 fase preparatoria como de desarrollo. En tal caso, el establecimiento excluido renuncia a todo tipo de derechos y a la devolución del importe abonado en concepto de cuota de inscripción. A lo largo de la campaña el comité organizador desarrollará diferentes acciones de control de carácter anónimo en las que certificará el grado de cumplimiento, o en su defecto, las infracciones cometidas por los establecimientos acogidos a la Ruta. Dichas acciones se podrán realizar mediante el sistema de auditorías, observación directa u otras fórmulas de similar naturaleza. La acumulación de tres sanciones, que se comunicarán al establecimiento en el momento de su detección, supone la eliminación y renuncia del establecimiento, con su correspondiente descalificación, debiendo proceder a retirar todo el material promocional del que disponga y devolverlo a la organización. Al finalizar la Ruta la organización y/o las entidades integrantes de la mesa, podrán visitar a cada uno de los establecimientos a fin de recabar datos, quejas, aportaciones y sugerencias de cara a futuras ediciones. La inscripción en La Ruta implica el conocimiento y la aceptación de lo regulado en estas bases. El incumplimiento de cualquiera de las normas aquí estipuladas podrá ser motivo de exclusión de la misma, así como de próximas convocatorias.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del mismo a las partes a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 6º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formuló ruego o pregunta alguna. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y treinta y ocho minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597