ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 19 DE MAYO DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín D. Miguel Ángel Pérez González Dª. Mª José García Álvarez Dª. Mª Lourdes Bethencourt Lorenzo D. Daniel Rodríguez Camacho Dª. Ángeles Yudena González Rodríguez Dª. M.ª Elena Díaz Arrocha Dª. Mª Teresa Rodríguez Concepción Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 7:45 horas, del día 19 de mayo de 2023, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 31/10/2023 HASH: 560a01fbd9a4cec0c1404aad6ca4f736 carlos jacob dominguez concepcion (1 de 2) Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Presidente interviene diciendo que la declaración de urgencia de la convocatoria viene motivada en que los asuntos que se someten al Pleno necesitan el impulso para su resolución, por lo que si es necesario declarar la urgencia de la convocatoria. Sometido a votación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. ALCALDE Fecha Firma: 02/11/2023 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE BREÑA ALTA EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO LEY 1/2022 DE 20 ENERO. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 17 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto nº .3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE BREÑA ALTA EN LOS TÉRMINOS DEL DECRETO LEY 1/2022 DE 20 ENERO El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la suspensión de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Breña Alta en los términos del Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Resultando que, el Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, establece que será de aplicación a la construcción y reconstrucción de las viviendas habituales, legales o en situación asimilada, destruidas por las coladas de la erupción, extendiéndose a la totalidad del ámbito territorial de La Palma, en virtud de la modificación realizada por el Decreto Ley 4/2022, de 24 de marzo. Visto que, como consecuencia de lo anterior, conforme al artículo 4 .1 del citado Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela. Concretando que, en caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación, la altura Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 No asiste Dª. Laura García Bonilla Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 ACTA DEL PLENO máxima en suelo urbano y rústico de asentamiento será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. Y, en el resto de categorías de suelo rústico (común, protección agraria y protección paisajística), la altura máxima será de una planta. Si bien dichos parámetros podrán alterarse para el cumplimiento de la normativa sobre condiciones de habitabilidad. Resultando, asimismo, que conforme al apartado segundo del artículo 4, según la modificación operada por el Decreto Ley 4/2022, de 24 de marzo “La construcción de nueva vivienda en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma conforme a la siguiente distribución: (…) b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021 En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el presente artículo, las mismas se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, que estén clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación: a) Suelo rústico común. b) Suelo rústico de protección agraria. c) Suelo rústico de protección paisajística La construcción podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística. En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma” Considerando que de acuerdo al artículo 4.3 del Decreto 1/2022, de 20 de enero, la construcción de nuevas viviendas en sustitución de las destruidas no podrá materializarse sobre parcelas: a)                 Incluidas en un espacio natural protegido o en Red Natura 2000, salvo que el respectivo plan o norma legitime el correspondiente uso y edificación en dicha parcela. b)                 Destinadas a dominio público o afectadas por sus servidumbres, o que, según el planeamiento urbanístico, estén destinadas a zonas verdes o espacios libres. c)                  Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales. d)                 Que según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales, salvo las parcelas ubicadas en zona Bb1.4, y que estén clasificadas y categorizadas según el orden de prelación del apartado 2, previo informe razonado y detallado del Cabildo Insular de La Palma que acredite que en la parcela no se mantienen los valores ambientales que determinaron su zonificación (redacción dada por el Decreto Ley 9/2022, de 21 de septiembre). e)                  Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, estén incluidas en áreas de actividad económica estratégica. Estas limitaciones a la construcción derivadas del Plan Insular de Ordenación de La Palma, se concretan en los siguientes artículos : Artículo 25. Áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de urbanización y en su caso de edificación por razones ambientales. (NAD) 1.                  Este Plan Insular excluye de los procesos de urbanización y edificación aquellos espacios que, por sus características naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales o para la preservación de la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los ecosistemas y del paisaje, son incompatibles con las transformaciones que supone la urbanización. 2.                  Las zonas A y Ba PORN y la subzona Bb 1 PORN quedan excluidas de nuevos procesos de urbanización y edificación, excepto aquellos previstos por el Plan Insular o Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 ACTA DEL PLENO autorizados por los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la legislación vigente. Asimismo, los citados instrumentos de planeamiento y los Planes Generales, reconocerán la existencia de suelo urbano, asentamientos rurales o agrícolas y otras edificaciones o instalaciones existentes en sus correspondientes ámbitos de planeamiento, incluso en el caso que no vengan señalados por este Plan Insular. Artículo 26. Áreas del territorio donde se posibilitan los procesos de edificación y urbanización. (NAD) 1.                  En las zonas Bb PORN se autorizarán exclusivamente las edificaciones e instalaciones vinculadas al sector económico de referencia para cada subzona: forestal, agrícola, ganadera, instalaciones vinculadas al litoral, o la edificación que autorice el planeamiento de los Espacios Naturales o urbanístico en los asentamientos rurales o agrícolas que delimite. Se admiten también las instalaciones turísticas previstas por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística y el planeamiento que desarrolle el Plan Insular, así como las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el desarrollo de la actividad correspondiente a cada subzona. 2.                  En las zonas C PORN, además de las vinculadas al sector económico de referencia en las correspondientes subzonas, se admiten las construcciones vinculadas a actividades de interés general. 3.                  Entre las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no se consideran incluidas: a) La construcción de infraestructuras, caso de que se autorice el uso correspondiente, que deben ubicarse, siempre que sea posible, fuera de las zonas A, Ba y Bb PORN o, en su caso, justificarse convenientemente. b)                  La conservación de infraestructuras, elementos de urbanización, instalaciones y edificios preexistentes, siempre que no se especifique lo contrario y se destinen a usos admitidos en la correspondiente zona. c)                  Las instalaciones especialmente previstas por este Plan Insular o el planeamiento de Espacios Naturales Protegidos, territorial y urbanístico en desarrollo de los objetivos de este Plan Insular. 14 Plan Insular de Ordenación de La Palma Normas CCRS arquitectos. Artículo 27. Áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de urbanización y edificación por razones de riesgo. (ND) 1.                  Los procesos de urbanización y edificación deben prohibirse en particular en las áreas que delimiten los planes y normas de los Espacios Naturales y los planes territoriales o urbanísticos para prevenir riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales y las riadas. tanto las naturales como las que puedan producirse por accidente o por la ocupación indebida de los cauces. 2.                  La delimitación de estas áreas a escala insular se remite a un Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos. El Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos, los planes y normas de los Espacios Naturales y los planes territoriales o urbanísticos tendrán en cuenta la información preliminar contenida en el documento de información del Plan Insular. 3.                  En el caso de que las posibles medidas a implantar para la prevención de riesgos no garantizaran la seguridad suficiente, la existencia de riesgo puede ser determinante para prescindir de actuaciones previstas por el planeamiento. Resultando que de acuerdo al artículo 5 del Decreto Ley 1/2022, 20 de enero, la autorización para la construcción de una nueva vivienda en sustitución de la destruida por la erupción volcánica, corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Sin que dicha competencia pueda ser delegada en otro órgano de la misma o distinta Administración. Y conforme a la Disposición Final Segunda del Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, introducida por el Decreto Ley 2/2022, de 10 de febrero, el Pleno podrá establecer mediante acuerdo plenario los siguientes parámetros para la construcción de viviendas en las categorías de suelo rústico de asentamientos, común, protección agraria y protección paisajística: a) Parcela mínima edificable. b) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas. c) Localización de la edificación dentro de la parcela, y que se realizará en la zona menos fértil de la misma. d) Retranqueos a linderos y al eje de caminos. Considerando que el procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones se basa en el procedimiento establecido en el artículo 342 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con las especificaciones señaladas en el artículo 6 del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 ACTA DEL PLENO Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, y que ha de acreditarse ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, sobre la parcela en la que se va a realizar la actuación. En su virtud, se eleva a l Pleno del Ayuntamiento la siguiente Propuesta de Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma: PRIMERO. Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de Breña Alta en los términos del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, y las modificaciones introducidas en el mismo. SEGUNDO. En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas siguientes: NORMATIVA DE LA EDIFICACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN Parcela mínima: la que establezca el Plan General de Ordenación. Altura: La que establezca el Plan General. En el caso que las edificaciones destruidas por la erupción volcánica estuvieran fuera de ordenación, la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. ASENTAMIENTO RURAL. Parcela mínima: 500 m2, salvo que el Plan General de Ordenación estableciese una menor. Altura: La que establezca el Plan General de Ordenación. En el caso que las edificaciones destruidas por la erupción volcánica estuvieran en fuera de ordenación, la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. ASENTAMIENTO AGRÍCOLA Parcela mínima: 750 m2. Altura: La que establezca el Plan General de Ordenación. En el caso que las edificaciones destruidas por la erupción volcánica estuvieran en fuera de ordenación, la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido Las licencias urbanísticas para construcción de viviendas otorgadas a personas propietarias y titulares de viviendas habituales destruidas por la erupción volcánica acaecida el 19 de septiembre de 2021, y que cumplan los requisitos del Decreto 1/2022, de 20 de enero, en la redacción dada por el Decreto 4/2022, de 24 de marzo, no computarán a efectos del número máximo de viviendas autorizadas por el PGO para un concreto asentamiento. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA Y SUELO RÚSTICO COMÚN Parcela mínima: 1.000 m2. Altura: Una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Parcela mínima: 1500 m2. Altura: Una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima. la del inmueble sustituido. CONDICIONES GENERALES EN ASENTAMIENTO, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y SUELO RÚSTICO COMÚN OCUPACIÓN: 30% de la parcela. En esta ocupación se incluyen las dependencias propias de vivienda y otras complementarias, con usos de garaje, almacén, trastero o pequeña bodega, piscina o baños ecológicos, dispuestos en la propia envolvente, o aislados. RETRANQUEOS: 3 metros a linderos y 5 metros a vía pública. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 ACTA DEL PLENO TIPOLOGÍA: Adaptación al entorno en el que se encuentre la parcela. NO SE ESTABLECE FRENTE MÍNIMO A VIARIO, si bien, se debe garantizar que la parcela tenga acceso desde camino público, con un ancho mínimo de 3 metros, cuando sólo afecte a una parcela, pudiendo establecerse un ancho superior a criterio de los Servicios Técnicos Municipales si afectara a más de una parcela. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN SUELO RÚSTICO a)                  Todas las edificaciones en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística la construcción se realizará en la zona menos fértil de la misma. Se establece el fondo máximo edificable en 100 metros desde el frente de la parcela. b)                  De implantación. Se justificará la implantación de las edificaciones atendiendo a: Menores impactos paisajísticos. Mejor integración orográfica. Menores valores agrícolas del suelo en que se implante. Menor movimiento de tierras. c)                  De agregación. En las explotaciones que se precise de más de una edificación, estas se dispondrán, preferentemente, en un único conjunto. d)                  De volumen y disposición de volúmenes. Los volúmenes edificados serán simples y se integrarán en las condiciones de pendiente del lugar en que se ubique. No se admiten alturas superiores a 4 metros en ningún tramo de sus fachadas. Las medidas se tomarán de suelo a techo, en el punto de arranque de la cubierta. e) De paisaje. En ningún caso se admitirán edificaciones en puntos altos, en líneas de horizonte, o en posiciones que pudieran afectar a las visuales desde las carreteras de la red general. SEGREGACIÓN Podrá segregarse la parcela objeto de la construcción. La solicitud de segregación podrá presentarse de forma conjunta con la solicitud de construcción, y la propuesta de segregación deberá contener, en su caso, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público. La segregación que en su caso se practique, se autorizará en el mismo acto y quedará vinculada a la autorización de  construcción. TERCERO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. CUARTO.- Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo, si bien se podrá interponer cualquier acción o recurso que se estimase oportuno para la mejor defensa de los derechos de los interesados. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.- ” Interviene el Sr. Presidente explicando brevemente que el Decreto amplió el ámbito territorial a todos los municipios de la Isla de la Palma y lo que se necesita es buscar un instrumento por el que se suspenden determinaciones del Plan General en los términos del Decreto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por 4 votos a favor (CCa y Grupo Mixto PP) y una abstención (PSOE), propone se acuerde suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de Breña Alta en los términos del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, y las modificaciones introducidas en el mismo, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto, resaltando que se trata de adaptar el Plan General, o hacer caso y suspender las determinaciones del mismo en el sentido que se establece en el Decreto Ley del Gobierno de Canarias 1/2022, que amplia el ámbito de aplicación a todos los municipios de la Isla. Continúa explicando que se trae ahora al Pleno porque no se ha tenido necesidad de hacerlo antes, todas las licencias que se han otorgado no han necesitado de ese Decreto, señalando por último que se va a favorecer a la población de Breña Alta y no solo a los afectados. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 ACTA DEL PLENO Primero.- Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de Breña Alta en los términos del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, y las modificaciones introducidas en el mismo. Segundo.- En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas siguientes: NORMATIVA DE LA EDIFICACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN Parcela mínima: la que establezca el Plan General de Ordenación. Altura: La que establezca el Plan General. En el caso que las edificaciones destruidas por la erupción volcánica estuvieran fuera de ordenación, la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. ASENTAMIENTO RURAL. Parcela mínima: 500 m2, salvo que el Plan General de Ordenación estableciese una menor. Altura: La que establezca el Plan General de Ordenación. En el caso que las edificaciones destruidas por la erupción volcánica estuvieran en fuera de ordenación, la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. ASENTAMIENTO AGRÍCOLA Parcela mínima: 750 m2. Altura: La que establezca el Plan General de Ordenación. En el caso que las edificaciones destruidas por la erupción volcánica estuvieran en fuera de ordenación, la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido Las licencias urbanísticas para construcción de viviendas otorgadas a personas propietarias y titulares de viviendas habituales destruidas por la erupción volcánica acaecida el 19 de septiembre de 2021, y que cumplan los requisitos del Decreto 1/2022, de 20 de enero, en la redacción dada por el Decreto 4/2022, de 24 de marzo, no computarán a efectos del número máximo de viviendas autorizadas por el PGO para un concreto asentamiento. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA Y SUELO RÚSTICO COMÚN Parcela mínima: 1.000 m2. Altura: Una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima: la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Parcela mínima: 1500 m2. Altura: Una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a la tipología edificatoria del entorno. Edificabilidad máxima. la del inmueble sustituido. CONDICIONES GENERALES EN ASENTAMIENTO, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y SUELO RÚSTICO COMÚN OCUPACIÓN: 30% de la parcela. En esta ocupación se incluyen las dependencias propias de vivienda y otras complementarias, con usos de garaje, almacén, trastero o pequeña bodega, piscina o baños ecológicos, dispuestos en la propia envolvente, o aislados. RETRANQUEOS: 3 metros a linderos y 5 metros a vía pública. TIPOLOGÍA: Adaptación al entorno en el que se encuentre la parcela. NO SE ESTABLECE FRENTE MÍNIMO A VIARIO, si bien, se debe garantizar que la parcela tenga acceso desde camino público, con un ancho mínimo de 3 metros, cuando sólo afecte a una parcela, pudiendo establecerse un ancho superior a criterio de los Servicios Técnicos Municipales si afectara a más de una parcela. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN SUELO RÚSTICO a)                  Todas las edificaciones en suelo rústico común, suelo rústico de protección Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 ACTA DEL PLENO agraria o suelo rústico de protección paisajística la construcción se realizará en la zona menos fértil de la misma. Se establece el fondo máximo edificable en 100 metros desde el frente de la parcela. b)                  De implantación. Se justificará la implantación de las edificaciones atendiendo a: Menores impactos paisajísticos. Mejor integración orográfica. Menores valores agrícolas del suelo en que se implante. Menor movimiento de tierras. c)                  De agregación. En las explotaciones que se precise de más de una edificación, estas se dispondrán, preferentemente, en un único conjunto. d)                  De volumen y disposición de volúmenes. Los volúmenes edificados serán simples y se integrarán en las condiciones de pendiente del lugar en que se ubique. No se admiten alturas superiores a 4 metros en ningún tramo de sus fachadas. Las medidas se tomarán de suelo a techo, en el punto de arranque de la cubierta. e) De paisaje. En ningún caso se admitirán edificaciones en puntos altos, en líneas de horizonte, o en posiciones que pudieran afectar a las visuales desde las carreteras de la red general. SEGREGACIÓN Podrá segregarse la parcela objeto de la construcción. La solicitud de segregación podrá presentarse de forma conjunta con la solicitud de construcción, y la propuesta de segregación deberá contener, en su caso, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público. La segregación que en su caso se practique, se autorizará en el mismo acto y quedará vinculada a la autorización de  construcción. Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuarto.- Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo, si bien se podrá interponer cualquier acción o recurso que se estimase oportuno para la mejor defensa de los derechos de los interesados. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A DECLARACIÓN DE PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 18 de mayo de 2023, siendo el texto literal del punto nº .2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A DECLARACIÓN DE PASE A SEGUNDA ACTIVIDAD DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a declaración de pase a segunda actividad de agente de policía local, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Vista la solicitud presentada por el funcionario de este Ayuntamiento, D. Luis Manuel Falcón Rodríguez, con DNI 42169501-J, con Registro de entrada en este Ayuntamiento nº 1321/2023, mediante la cual solicita: ”Que, tras los trámites administrativos necesarios por parte del Ayuntamiento, se solicita el Pase a la Situación Administrativa Especial de SEGUNDA ACTIVIDAD, a partir del próximo día 21 de mayo, del año del cuso, a la edad de 57 años.”. Considerando lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias en virtud del cual: “ Los Policías Locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad en los siguientes supuestos: (…) b) por razón de edad, que en ningún caso será inferior a 57 años.”, así como en lo previsto en el artículo 31.1 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias que en este sentido establece: “Los policías locales que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por dictamen médico o por razón de la edad, que en ningún caso será inferior a 57 años, tengan disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario podrán pasar, previo acuerdo del Pleno, a la situación de segunda actividad, de acuerdo con o dispuesto en el respectivo reglamento municipal.”. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 ACTA DEL PLENO Considerando que de conformidad con el apartado de Segunda Actividad del Anexo del Convenio del Personal Funcionario al servicio de este Ayuntamiento y relativo a la Policía Local, se establece: “Los agentes que se encuentren en ”Segunda Actividad”, la cual está establecida a los 57 años, cubrirán servicio en horario de 8 a 15 de Lunes a Viernes, salvo que por necesidades de servicio, que se valorarán conjuntamente entre Alcaldía y Jefatura e la Policía, dichos agentes cubrirán servicio en horario diferente, respetándose los dos días libres seguidos semanales. Una vez que se Agente pase a la situación de Segunda Actividad, su plaza será aumentada en la oferta de empleo para el siguiente año, sin que el Agente que pase a dicha actividad vea mermadas sus retribuciones.”. Considerando que, como el propio interesado manifestaba en la mencionada solicitud, el mismo cumplirá los 57 años de edad el próximo 21 de mayo de 2023. Considerando que de conformidad con el artículo 33.2 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, los Policías Locales podrán desarrollar la segunda actividad: “(…) b) con destino en la propia Corporación Local, ya sea en el mismo Cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones, de acuerdo con su categoría, o prestando servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo…”. Considerando que en el apartado de “Segunda Actividad” del citado Anexo del Convenio del Personal Funcionario, también se hace referencia a las funciones a desempeñar señalando que: “Se definirán las funciones a desempeñar en la Segunda Actividad”, lo que hace necesario que las tareas se encuentren determinadas para poder acceder a lo peticionado por Sr. Luis Manuel, y que por razón del conocimiento sobre la organización del servicio, se realizó una propuesta de funciones a realizar tras el pase a segunda actividad a través de informe emitido por la Jefa de Negociado de Recursos Humanos con fecha de 17 de mayo de 2023 en el que se redacta que “Visto la ficha descriptiva para Policía Local de la Relación de Puestos de Trabajo de este ayuntamiento y teniendo en cuenta, tanto la propuesta de funciones entregada por el Sr. Luis Manuel, como el expediente 2326/2017 por el que se tramitó otro pase a segunda actividad de un Policía Local, se entiende que procede realizar por parte del Sr. Falcón Rodríguez las tareas propias de:  Recogida y tramitación de denuncias.  Atención al público de forma telefónica y presencial.  Entrega de notificaciones emitidas por el Ayuntamiento que deban realizarse de forma presencial a los/as ciudadanos/as, así como las asignadas por el Juzgado de Paz y por la Administración de Justicia en general.  Elaboración de informes que se requieran como consecuencia de la labor policial (convivencia, domicilio...) y de la colaboración con la Administración de Justicia, en lo relativo a las citaciones e informes judiciales, tanto de los Juzgados y Fiscalía, como del propio Juzgado de Paz de este municipio.  Tareas de vigilancia y control de las revisiones técnicas-taller, pólizas de seguros, ITV, etc, de los vehículos municipales asignados a la policía local.  Objetos Perdidos.  Actividades relativas a educación vial.”. Teniendo en cuenta lo anterior se propone la adopción de los siguientes Acuerdos: Primero.- Declarar el pase a situación de segunda actividad a D. Luis Manuel Falcón Rodríguez con DNI n.º 42169501-J, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que ocupa una plaza de agente de policía local, , desde el día 21 de mayo de 2023. Segundo.- Establecer que D. Luis Manuel Falcón Rodríguez, realice como miembro de la Policía Local en situación de segunda actividad, las siguientes funciones:  Recogida y tramitación de denuncias.  Atención al público de forma telefónica y presencial.  Entrega de notificaciones emitidas por el Ayuntamiento que deban realizarse de forma presencial a los/as ciudadanos/as, así como las asignadas por el Juzgado de Paz y por la Administración de Justicia en general.  Elaboración de informes que se requieran como consecuencia de la labor policial (convivencia, domicilio...) y de la colaboración con la Administración de Justicia, en lo relativo a las citaciones e informes judiciales, tanto de los Juzgados y Fiscalía, como del propio Juzgado de Paz de este municipio.  Tareas de vigilancia y control de las revisiones técnicas-taller, pólizas de seguros, ITV, etc, de los vehículos municipales asignados a la policía local.  Objetos Perdidos.  Actividades relativas a educación vial. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 ACTA DEL PLENO Todas ellas, sin perjuicio de las que pudieran establecerse para la segunda actividad que queden definidos en normas de aplicación. Tercero.- Determinar la reposición de la plaza vacante, conforme a lo establecido en el Anexo Policía Local del actual Acuerdo suscrito entre este Ayuntamiento y su personal funcionario. Cuarto.- Determinar que la jornada de trabajo se distribuirá de Lunes a Viernes en horario de 8 a 15 horas, conforme establece el Anexo Policía Local del Convenio Colectivo del personal funcionario del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar el pase a situación de segunda actividad a D. Luis Manuel Falcón Rodríguez con DNI n.º 42169501-J, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que ocupa una plaza de agente de policía local, desde el día 21 de mayo de 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa celebrada al efecto. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Declarar el pase a situación de segunda actividad a D. Luis Manuel Falcón Rodríguez con DNI n.º 42169501-J, funcionario de carrera de este Ayuntamiento que ocupa una plaza de agente de policía local, desde el día 21 de mayo de 2023. Segundo.- Establecer que D. Luis Manuel Falcón Rodríguez, realice como miembro de la Policía Local en situación de segunda actividad, las siguientes funciones:  Recogida y tramitación de denuncias.  Atención al público de forma telefónica y presencial.  Entrega de notificaciones emitidas por el Ayuntamiento que deban realizarse de forma presencial a los/as ciudadanos/as, así como las asignadas por el Juzgado de Paz y por la Administración de Justicia en general.  Elaboración de informes que se requieran como consecuencia de la labor policial (convivencia, domicilio...) y de la colaboración con la Administración de Justicia, en lo relativo a las citaciones e informes judiciales, tanto de los Juzgados y Fiscalía, como del propio Juzgado de Paz de este municipio.  Tareas de vigilancia y control de las revisiones técnicas-taller, pólizas de seguros, ITV, etc, de los vehículos municipales asignados a la policía local.  Objetos Perdidos.  Actividades relativas a educación vial. Todas ellas, sin perjuicio de las que pudieran establecerse para la segunda actividad que queden definidos en normas de aplicación. Tercero.- Determinar la reposición de la plaza vacante, conforme a lo establecido en el Anexo Policía Local del actual Acuerdo suscrito entre este Ayuntamiento y su personal funcionario. Cuarto.- Determinar que la jornada de trabajo se distribuirá de Lunes a Viernes en horario de 8 a 15 horas, conforme establece el Anexo Policía Local del Convenio Colectivo del personal funcionario del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado y dar cuenta al departamento de Recursos Humanos y a los miembros de la Policía Local de este Ayuntamiento. 4º.- ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA EL IMPULSO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA TARJETA SOCIAL DIGITAL. El Sr. Alcalde da cuenta de la adhesión al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información y colaboración de las entidades locales, para el impulso y consolidación del Sistema de Tarjeta Social Digital, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, siendo el texto del escrito recibido de la FECAM, el siguiente: “Estimado/a Alcalde/sa: Por medio de la presente te informo de que, con fecha 23 de enero de 2023 la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 ACTA DEL PLENO suscribieron un convenio en materia de intercambio de información y colaboración de las Entidades Locales para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital. El convenio suscrito entre la FEMP y el INSS define un marco general de colaboración entre el INSS y las Entidades Locales que se adhieran al mismo para el desarrollo de la Tarjeta Social Digital (TSD). El objetivo de este proceso es que el sistema de información de la TSD sustituya al Registro de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las prestaciones que actualmente ofrece dicho registro. Tal y como se indica en el texto del convenio, “la Tarjeta Social Digital es un sistema de información (…) destinado a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones Públicas. Constituye un conjunto asociado de datos de carácter personal, que incluye las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público. Si deseas ampliar información puedes consultar el texto íntegro del convenio en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2972 Las Entidades Locales interesadas en adherirse a este convenio han de remitir a la FEMP (asuntossociales@femp.es) la siguiente documentación (que encontrarás adjunta a este correo):  Anexo III cumplimentado y firmado  Ficha de datos cumplimentada para cualquier comunicación relativa a la adhesión solicitada La FEMP remitirá esta documentación al INSS. La aceptación de la adhesión, previos informes internos oportunos, será realizada por la Dirección General del INSS y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local a través de la FEMP. Confiando en que esta información te sea de utilidad, recibe un cordial saludo, LA PRESIDENTA DE LA FECAM.- Mª Concepción Brito Núñez.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de adhesión realizada. Previa deliberación , el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA EL IMPULSO Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA TARJETA SOCIAL DIGITAL, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 30, de fecha 4 de febrero de 2023. Segundo.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos actos y documentos se deriven en ejecución del mismo. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos oportunos. 5º.- ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE ASAGA CANARIAS-ASAJA SOBRE REGULACIÓN DE LA BONIFICACIÓN PREVISTA SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IBI PARA INMUEBLES EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SECTOR AGRARIO EN CANARIAS. El Sr. Alcalde da cuenta de la adhesión a la propuesta de ASAGA Canarias-ASAJA sobre regulación de la bonificación prevista sobre la cuota integra del IBI para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas del sector agrario en Canarias, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “PROPUESTA PARA REGULAR LA BONIFICACIÓN PREVISTA SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PARA INMUEBLES EN LOS QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL SECTOR AGRARIO EN CANARIAS El pasado 14 de marzo se ha dado a conocer la tasa de variación anual del IPC en España, que en febrero de 2023 se ha situado en el 6%, 1 décima superior a la del mes anterior. Y es que resulta evidente que durante el último año se ha producido en España una escalada de precios sin precedentes que está teniendo una profunda repercusión no solo en el consumidor final, sino en todos los agentes intervinientes en el proceso productivo. La guerra de Ucrania, la crisis energética, etc, han tenido una incidencia fundamental en esta creciente inflación y es por ello que, desde todas las instancias, Unión Europa, Gobierno de España, gobiernos autonómicos, se están adoptando medidas tendentes a paliar esta ingente subida de precios. Teniendo en cuenta la difícil situación económica actual, también es necesario que, por los municipios canarios, como administraciones más cercanas a los ciudadanos se estudie la adopción de medidas que ayuden a amortiguar el alza de los precios de la cesta de la compra. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 ACTA DEL PLENO En este sentido el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, prevé la posibilidad de establecer bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Concretamente el articulo 74.2 quater establece: «Los ayuntamientos mediante ordenanza podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros». Se trata de ofrecer más facilidades, en este caso a través de medidas fiscales, a aquellas personas, colectivos y actividades económicas que tienen menos apoyo y recursos, como son nuestros ganaderos y agricultores, dos de los colectivos que más están sufriendo el aumento del coste de las materias primas y de los carburantes. Lo cual además como ya hemos adelantado tendrá un efecto a medio plazo en la reducción de los precios finales de los alimentos a los consumidores últimos. Porque, aunque la inflación de los alimentos en España esté por debajo de la media comunitaria, la subida de los precios de la cesta de la compra está afectando a muchas familias, sobre todo, a las más desfavorecidas. No es necesario recordar la importancia que el sector primario tiene en nuestras islas, no solo porque las numerosas explotaciones existentes en nuestra comunidad son las responsables de mantener una tasa de autoabastecimiento que, aunque muy alejada de la que sería deseable en términos de soberanía alimentaria, contribuyen a proporcionar alimentos de valor añadido en cuanto a calidad, paisaje, fijación de población en entornos rurales, disminución de la huella de carbono..., y de las que viven numerosas familias, con un relevante impacto de su actividad en la economía canaria que da trabajo a miles de personas. Y es que el necesario sector primario canario vive una de sus épocas más delicadas con motivo de la inflación y de otros factores como la sequía y el calor. Por lo expuesto, PROPONEMOS Que desde la Federación Canaria de Municipios se inste a las diferentes Corporaciones Locales Canarias a adherirse a la presente iniciativa y en consecuencia, tras los trámites legales oportunos procedan a modificar sus Ordenanzas fiscales en el sentido de bonificar el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto de bienes inmuebles a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades agrarias por concurrir en dicho sector primario las circunstancias sociales anteriormente expuestas y de fomento del empleo. Para tener derecho a esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos: -Los edificios tendrán que estar destinados directamente a una explotación ganadera o agrícola. -La actividad agraria se ejercerá de forma profesional, estará inscrita en su correspondiente registro, en situación de alta activa y mantendrá, al menos, un puesto de trabajo a tiempo completo (incluido el dueño de la explotación). Angela Delgado Díaz.- Presidenta de Asaga Canarias Asaja. ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de adhesión realizada. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho preguntando si cuando se vaya a regular para el municipio se llevaría a Pleno, contestando el Sr. Presidente que sí. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse a la propuesta de ASAGA Canarias-ASAJA sobre regulación de la bonificación prevista sobre la cuota integra del IBI para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas del sector agrario en Canarias, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias-ASAJA) y a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos oportunos. 6º.- ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. El Sr. Alcalde da cuenta de la adhesión al Protocolo General de Actuación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para la promoción de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 ACTA DEL PLENO espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa Mares, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, siendo el texto del escrito recibido de la FECAM, el siguiente: “ASUNTO: ADHESIÓN AL PROTOCOLO ENTRE EL ICDC Y LA FECAM DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES Estimado/a Alcalde/sa: Dentro de la línea de trabajo de la Comisión de Cultura y Deportes de la FECAM, presidida por D. Armando Raúl Afonso Suárez, adjuntamos el Protocolo general de actuación suscrito entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural (ICDC) y la FECAM para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa Mares. Este protocolo pretende servir como marco jurídico en el que sustentar la colaboración entre las entidades, facilitando la promoción y la oferta de actividades de artes escénicas y música profesional en espacios públicos de aquellos Ayuntamientos que se adhieran. Para formalizar la adhesión, deben remitir a la FECAM el Anexo I del Presente Protocolo (Adenda de Adhesión) a través de la Sede Electrónica. https://fecam.sedelectronica.es/ Con el propósito de facilitar este trámite, hemos habilitado un procedimiento destacado y específico para tal fin dentro del catálogo general. Una vez formalizada esta adhesión, los municipios de forma individualizada suscribirán con el ICDC el correspondiente convenio específico detallando la programación cultural que deseen ofertar. Para cualquier aclaración, no dudes en contactar con Natalia Hernández en el 928 297 837 ext: 1220 o nhernandez@fecam.es y Jesús Hernández en el 922 237 600 ext: 1104 jhernandez@fecam.es Sin otro particular, recibe un afectuoso saludo. María Concepción Brito Núñez.- PRESIDENTA DE LA FECAM.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Previa deliberación , el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la adhesión al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCÉNICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. Segundo.- Facultar al Alcalde para la firma de cuantos actos y documentos se deriven en ejecución del mismo. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a los efectos oportunos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las siete horas y cuarenta y ocho minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0005 Fecha: 31/10/2023 Cód. Validación: 7QR9PCD9JTKRKZASAA5QRHSX2 Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12 ACTA DEL PLENO