ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN   ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2023 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Sres. Concejales: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín D. Miguel Ángel Pérez González Dª. Mª José García Álvarez Dª. Mª Lourdes Bethencourt Lorenzo D. Daniel Rodríguez Camacho Dª. Ángeles Yudena González Rodríguez Dª. M.ª Elena Díaz Arrocha Interventor: D. Luis Fernando Reyes García Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 19:00 horas, del día 21 de abril de 2023, se constituyó el AYUNTAMIENTO PLENO, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Sres. Concejales relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y hora. SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 27/10/2023 HASH: 560a01fbd9a4cec0c1404aad6ca4f736 carlos jacob dominguez concepcion (1 de 2) No asisten Dª. Laura García Bonilla y Dª. Mª Teresa Rodríguez Concepción. Declarada abierta la sesión, el Sr. Presidente, previa al tratamiento del Orden del día, dice que se trata del pleno que culmina la legislatura 2019/2023, a continuación se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES Y ORDINARIA PRECEDENTES (ACTAS nº 10/2022, nº 1/2023 y nº 2/2023). Se dieron por leídos los borradores de las Actas correspondientes a las sesiones extraordinaria urgente de fecha 25 de noviembre de 2022 (Acta nº 10/2022), ordinaria de fecha 10 de febrero de 2023 (Acta n.º 1/2023) y extraordinaria urgente de fecha 31 de marzo de 2023 (Acta n.º 2/2023), que habían sido entregados previamente a los Sres. Concejales y que resultaron aprobados por unanimidad de los presentes. ALCALDE Fecha Firma: 30/10/2023 HASH: 439e1a66e0033c470196482b4cbba053 JONATHAN DE FELIPE LORENZO (2 de 2) 2º.- RECTIFICACIÓN Nº 1/2023 DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 17 de abril de 2023, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- RECTIFICACIÓN Nº 1/2023 DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la rectificación n.º 1/2023 del Inventario Municipal de Bienes y Derechos, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe propuesta del Inventario realizado por la empresa y de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “Informe del responsable de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA Y CATASTRAL, S.L., encargada del mantenimiento del Inventario Municipal del Ayuntamiento de Breña Alta. Néstor Ángel González Lorenzo, como responsable de la empresa GESTIÓN TRIBUTARIA Y CATASTRAL, S.L., INFORMA: Que de los datos aportados por las diferentes dependencias municipales, los bienes y derechos de propiedad municipal que se reflejan, han experimentado la variación desde el día 31 de enero de 2022 hasta el día de hoy, que se detalla a continuación:   ALTAS            INMUEBLES URBANOS          Nº Orden   Nombre     Valor   80   INSTALACIÓN SOCIAL VALLE DE LA LUNA 12.027,67 INSTALCIONES -SOCIO-DEPORTIVAS URBANIZACIÓN LA GRAMA 224.700,71          Total Inmuebles 236.728,38   81   Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 61 ACTA DEL PLENO Urbanos              OTROS MUEBLES          Nº Orden   Nombre     Valor VITRINA EXPOSITORA PARA PESCADO   3.275,00   2455   ARMARIO EXPOSITOR REFRIGERADO   735,00   2457   ARCON CONGELACIÓN   760,00   2456   FABRICADOR DE HIELO GRANULAR   2.537,00   2459  TABLA TROCEO AZUL   110,00   2460  MESA DE TRABAJO MURAL   574,43   2461  MAQUINA RETRACTILAR   235,00   2462  ENVASADORA AL VACIO   730,00   2463  MESA RECTA (4)   613,44   2464  ARMARIO ALTO (4)   1.320,48   2465  ESTANTERIA METALICA   650,00   2466  BALANZA COLGANTE CON IMPRESORA 1.100,00   2467  LAVAMANOS MURAL   360,00   2458  CARRO CONTENEDOR BASURA   99,00   2469  GUANTES 5 DEDOS INOX   108,00   2470  HACHA DE CORTE   110,00   2468  FREGADORA COMAC ANTEA 50 BT   6.463,05   2472  ESCUDO 3D     14.999,22   2473  FRIGORIFICO   445,00   2474  TECHO LUZ RGB   14.990,70   2475  TREN 3D + TECHO LUZ RGB   11.842,23   2471  ORDENADOR HP PRODESK 400 G7 (5)   4.620,00   2476  IMPRESORA BROTHER LASER COLOR   509,00   2478  SWITCH 16 PUESTO 10G   904,15   2479  IMPRESORA HP OFFICEJET   299,00   2480  SAMSUNG GALAXY TAB A8   233,26   2477  PROYECTOR VIVITEK DX273 4000   800,00   2482  MODULOS DE COMPOSTAJE   13.762,34   2481  MAQUINA DE CAFE OTTIMA 2G   963,00   2484  PLANCHA GAS 2 ZONAS   1.596,44   2483  LAVAVAJILLAS ELECTTOBAR FAST   2.074,73   2486  SILLON RELAX CHOCO (2)   980,00   2487  SILLON RELAX MOSTAZA (2)   980,00           Total Otros Muebles 89.779,47                         TOTAL ALTAS 326.507,85               BAJAS            BIENES REVERTIBLES          Nº Orden  Nombre         6  CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO DE LA CALDERETA   2485  Breña Alta, en la fecha que consta en la firma digital.- EL RESPONSABLE.- Firmado digitalmente.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 61 ACTA DEL PLENO “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Atendida la rectificación del Inventario Municipal de Bienes y Derechos realizada por la Empresa Gestión Tributaria y Catastral, S.L, respecto de los datos facilitados por este Ayuntamiento. Visto el informe técnico emitido al efecto por la Jefa de Sección de Servicios Generales. Considerando que las Corporaciones Locales están obligadas a rectificar el inventario para reflejar las vicisitudes de toda índole de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar la rectificación del Inventario Municipal de Bienes y Derechos nº 01/2023) así como su informatización en los términos del documento y aplicación informática elaborados por la empresa Gestión Tributaria Catastral, S.L. SEGUNDO.- Que el Inventario sea autorizado por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. TERCERO.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Administración competente, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZ.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose al informe de rectificación de inventario presentado, destacando que se incluyen las nuevas instalaciones socio-deportivas de La Urbanización la Grama y añadiendo que, en este caso, ahora se tendrá que articular algún convenio o algún acuerdo con la asociación de vecinos y aprobarse un reglamento de uso de la instalación. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la rectificación nº 1/2023 del Inventario Municipal de Bienes y Derechos, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, se llevó a Comisión, remitiéndose a la misma y destacando la incorporación de las nuevas instalaciones de la urbanización de la Grama, concretamente las canchas, el local social de la Grama y el parque infantil, que obligatoriamente se tiene que incorporar al inventario de bienes y derechos, explicando brevemente el procedimiento. Continúa diciendo que aprovecha para decir, aunque no forma parte del contenido explícito de la incorporación al inventario de bienes, lo que sí es verdad es que han hecho un trabajo inmenso y por parte de la asociación de vecinos de la urbanización de la Grama en el sentido de que han aprobado su propio reglamento de uso para, en el momento en el que se produzca el convenio, tener un reglamento de uso de las propias instalaciones, por parte de la asociación y de las personas que las usen, es decir que hay una conciencia ciudadana importante en ese sentido, y además de un orden a la hora de hacer las cosas. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la rectificación nº 1/2023 del Inventario Municipal de Bienes y Derechos así como su informatización en los términos del documento y aplicación informática elaborados por la empresa Gestión Tributaria Catastral, S.L., en los siguientes términos: ALTAS            INMUEBLES URBANOS          Nº Orden   Nombre     Valor   80   INSTALACIÓN SOCIAL VALLE DE LA LUNA 12.027,67 INSTALCIONES -SOCIO-DEPORTIVAS URBANIZACIÓN LA GRAMA 224.700,71   81   Urbanos 236.728,38              OTROS MUEBLES          Nº Orden   Nombre     Valor VITRINA EXPOSITORA PARA PESCADO   3.275,00   2455   ARMARIO EXPOSITOR REFRIGERADO   735,00   2457   ARCON CONGELACIÓN   760,00   2456   Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 61 ACTA DEL PLENO Total Inmuebles FABRICADOR DE HIELO GRANULAR   2.537,00   2459  TABLA TROCEO AZUL   110,00   2460  MESA DE TRABAJO MURAL   574,43   2461  MAQUINA RETRACTILAR   235,00   2462  ENVASADORA AL VACIO   730,00   2463  MESA RECTA (4)   613,44   2464  ARMARIO ALTO (4)   1.320,48   2465  ESTANTERIA METALICA   650,00   2466  BALANZA COLGANTE CON IMPRESORA 1.100,00   2467  LAVAMANOS MURAL   360,00   2458  CARRO CONTENEDOR BASURA   99,00   2469  GUANTES 5 DEDOS INOX   108,00   2470  HACHA DE CORTE   110,00   2468  FREGADORA COMAC ANTEA 50 BT   6.463,05   2472  ESCUDO 3D     14.999,22   2473  FRIGORIFICO   445,00   2474  TECHO LUZ RGB   14.990,70   2475  TREN 3D + TECHO LUZ RGB   11.842,23   2471  ORDENADOR HP PRODESK 400 G7 (5)   4.620,00   2476  IMPRESORA BROTHER LASER COLOR   509,00   2478  SWITCH 16 PUESTO 10G   904,15   2479  IMPRESORA HP OFFICEJET   299,00   2480  SAMSUNG GALAXY TAB A8   233,26   2477  PROYECTOR VIVITEK DX273 4000   800,00   2482  MODULOS DE COMPOSTAJE   13.762,34   2481  MAQUINA DE CAFE OTTIMA 2G   963,00   2484  PLANCHA GAS 2 ZONAS   1.596,44   2483  LAVAVAJILLAS ELECTTOBAR FAST   2.074,73   2486  SILLON RELAX CHOCO (2)   980,00   2487  SILLON RELAX MOSTAZA (2)   980,00           Total Otros Muebles 89.779,47                         TOTAL ALTAS 326.507,85               BAJAS            BIENES REVERTIBLES          Nº Orden  Nombre         6  CONCESION DEL USO PRIVATIVO DEL KIOSCO DE LA CALDERETA   2485  Segundo.- Que el Inventario sea autorizado por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente. Tercero.- Que se dé traslado del presente Acuerdo a la Administración competente, a los efectos oportunos. 3º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, PARA BONIFICACIÓN POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA PROVENIENTE DEL SOL. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 17 de abril de 2023, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 61 ACTA DEL PLENO “3º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, PARA BONIFICACIÓN POR INSTALACIÓN DE SISTEMAS PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE LA ENERGÍA PROVENIENTE DEL SOL El Sr. Presidente da cuenta del expediente de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, para bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del informe del Interventor y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente  INFORME PRIMERO. De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las Entidades Locales dispondrán de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, recursos entre los que se encuentran los tributos propios. En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley. La validez del Acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes, como se establece en el artículo 47.1 de la misma norma. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene establecida por:  Los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Los artículos 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que recogen la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.  Los artículos 22.2.d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  El Título I y II de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.  El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.  El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera TERCERO. Las Entidades Locales, de conformidad con el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de acuerdo con las pautas contenidas en la referida norma. Así, los impuestos de naturaleza obligatoria no necesitan de la aprobación de una Ordenanza para ser exigidos, tal y como prescribe el artículo 38 del citado Texto legal, salvo que el municipio quiera hacer uso de las facultades que tiene conferidas en la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias: determinación del tipo de gravamen y el establecimiento de determinadas bonificaciones y exenciones, en cuyo caso, procederá aprobar la correspondiente Ordenanza fiscal. Teniendo en cuenta lo anterior, la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la Villa de Breña Alta se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130 de fecha 27 de octubre de 1989. Y se han publicado las siguientes modificaciones de la misma:  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 7 de fecha 17 de enero de 1994: Modificación Tipo de Gravamen 1.  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63 de fecha 14 de mayo de 2004: Exención por valor de la Base Imponible.  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 168 de fecha 23 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 61 ACTA DEL PLENO diciembre de 2013: Modificación Tipo de Gravamen 1. aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157 de fecha 16 de diciembre de 2015: Modificación Tipo de Gravamen 1. aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,4%.  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 113 de fecha 18 de septiembre de 2020: Bonificación por familia numerosa: Queriendo modificar la misma incorporando bonificación potestativa amparada legalmente en artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Tendrán derecho a una bonificación del 40% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol con un máximo de diez periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los diez periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se conceda, hasta un máximo de diez periodos impositivos siguientes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación no tiene carácter retroactivo y no está sujeta a prórroga. Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el solicitante, si fuera distinto a los anteriores, deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de solicitud y del devengo de la cuota objeto de bonificación. Esta bonificación es compatible con la bonificación por familia numerosa no pudiendo superar la suma de ambas el porcentaje del 50% de la cuota del Impuesto. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan transcendencia tributaria a efectos de la bonificación. El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes. De las cuales se desprende que el Impuesto sobre IBI cumple con las disposiciones contenidas en la normativa estatal reguladora del mismo. CUARTA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles Ddebe adecuarse a los llamados principios de buena regulación, esto son, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, así como adecuarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles se adecua a la normativa reguladora del mismo, de manera que se cumplen todas y cada una de las disposiciones establecidas para su ordenación. Siendo los datos de tesorería de la anualidad 2022 del IBI: IBI URBANA 2022   N.º de recibos emitidos 5.255 Base imponible  (valor catastral) 275.296.624,77 Base liquidable 275.296.624,77 Cuota íntegra 1.101.186,77 Cuota líquida 1.097.898,55 IBI RÚSTICA 2022   Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 61 ACTA DEL PLENO Número de recibos emitidos 1.024 Base imponible (valor catastral) 19.465.281,08 Base liquidable 19.465.281,08 Cuota íntegra 97.326,50 Cuota líquida 92.809,08 Siendo los datos de liquidación del presupuesto de ingresos de la anualidad 2022 del IBI: Aplicación Descripción Previsión Inicial Recaudación Dº pendientes de cobro 11200 De Naturaleza Rústica 87.000,00 73.246,51 19.562,57 11300 De Naturaleza Urbana 1.036.000,00 962.020,95 137.030,54 11400 De Características Especiales 89.094,53 89.094,53 0 Es por ello que queda suficientemente justificado el cumplimiento de los principios de buena regulación y de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues las cuantías estimadas de ingresos y costes no generan ni déficit ni superávit de gestión, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Siendo el resultado de la fiscalización-intervención previa del expediente: FAVORABLE. Villa de Breña Alta.- El Interventor.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Vista Providencia de Inicio de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130 de fecha 27 de octubre de 1989. Y se han publicado las siguientes modificaciones de la misma:  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 7 de fecha 17 de enero de 1994: Modificación Tipo de Gravamen 1.  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 63 de fecha 14 de mayo de 2004: Exención por valor de la Base Imponible.  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 168 de fecha 23 de diciembre de 2013: Modificación Tipo de Gravamen 1. aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza rústica  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157 de fecha 16 de diciembre de 2015: Modificación Tipo de Gravamen 1. aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,4%.  Modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 113 de fecha 18 de septiembre de 2020: Bonificación por familia numerosa: Visto el informe de Asuntos Generales, en el que se evaluó la viabilidad y legalidad del proyecto y del procedimiento, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con las reglas internas aprobadas en la Entidad. Visto el informe de Intervención, en el que se evaluó el impacto económico-financiero de la modificación, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Reunidos los documentos que forman el expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas y con lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, Considerando que corresponde la aprobación inicial de la misma por el Pleno (artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), previo Dictamen de la Comisión Informativa. Teniendo en cuenta lo anterior se propone se acuerde: PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, para Bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol: Tendrán derecho a una bonificación del 40% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol con un máximo de diez periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Neta Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 61 ACTA DEL PLENO momento anterior a la terminación de los diez periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se conceda, hasta un máximo de diez periodos impositivos siguientes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación no tiene carácter retroactivo y no está sujeta a prórroga. Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el solicitante, si fuera distinto a los anteriores, deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de solicitud y del devengo de la cuota objeto de bonificación. Esta bonificación es compatible con la bonificación por familia numerosa no pudiendo superar la suma de ambas el porcentaje del 50% de la cuota del Impuesto. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan transcendencia tributaria a efectos de la bonificación. El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes. SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Bienes Inmuebles del término municipal de Breña Alta a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://brenaalta.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, indicando que, tal como se recoge en la propuesta, se trata de una bonificación del 40% para los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar, y con un máximo de diez periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, resaltando que se aplica con efectos retroactivos. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho que, respecto a lo dicho por el Sr. Alcalde sobre que la bonificación tiene carácter retroactivo, dice que en el texto de modificación se recoge lo contrario, que no tiene carácter retroactivo Seguidamente se produce un breve debate entre los presentes respecto a la aplicación de la retroactividad y al cómputo de los 10 años. La Sra. Rodríguez Concepción plantea el supuesto en el que se haga una reforma y se instalan nuevas placas, a lo que contesta el Sr. Alcalde que se seguirá beneficiando sobre el primero, añadiendo en ese momento que las bonificaciones no podrán superar el 50%, y poniendo como ejemplo el caso de las familias numerosas, que ya tienen una bonificación. El Sr. Pérez González pregunta si la bonificación se aplica automáticamente, contesta el Sr. Presidente diciendo que no, que se tiene que solicitar como cualquier otra. El Sr. Interventor dice que, si están de acuerdo, se procede a corregir el apartado que indica que no tiene carácter retroactivo, a lo cual acceden todos los miembros de la Comisión presentes. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, para bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol, eliminando del texto de la misma el párrafo que dice "La bonificación no tiene carácter retroactivo y no está sujeta a prórroga." Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 61 ACTA DEL PLENO Interviene el Sr. Presidente diciendo que es un tema que llevan muchísimo tiempo trabajando desde la Administración Local, no obstante, no lo habían podido someter hasta hoy porque hacen falta unos informes técnicos pertinentes, él cree que en cada uno de los plenos han explicado la situación en la que están en la Administración Local, las dificultades técnicas que tienen y, a su vez, lo complicado que es hacer determinados informes y es por ello que, de alguna forma, ya que le corresponde dar el impulso, no ha querido presionar a la parte técnica para que saliera esto y tampoco es relevante en el sentido de que se permite, no sólo con efectos de aquí en adelante, que se dice en derecho ex nunc, desde entonces, sino con carácter retroactivo a los 10 años anteriores, todas las personas que hayan puesto placas solares, en esos límites, se van a beneficiar; seguidamente el Sr. Presidente se refiere a error tratado en la Comisión Informativa correspondiente, respecto a la retroactividad, diciendo que se ha corregido el error, y agradeciendo al Sr. Rodríguez Camacho el haber detectado el mismo, manifestando que ahora ya está contemplado. A continuación concede la palabra al Sr. Interventor el cual dice que, como bien dice el Sr. Alcalde, tiene carácter retroactivo pero las personas lo tienen que solicitar, las que han sido anteriores, para que se les empiece a aplicar la bonificación en los próximos hasta 10 anualidades lo máximo. Interviene de nuevo el Sr. Presidente diciendo que quiere decir todo esto, para resaltar que tampoco era relevante el hecho de aprobarla antes o después, porqué al final se van a beneficiar los que ya han puesto las placas solares, independientemente de que la hayan aprobado en este momento puntual y de aquí en adelante también. Continúa el Sr. Presidente añadiendo que tienen que pensar de cara al futuro, no sólo hacer una bonificación del propio impuesto, sino buscar subvenciones compatibles en el hecho de que las personas puedan instalar energías renovables en sus viviendas habituales, porque están en el cambio de la energía y en ese sentido él cree que no sólo que se obtengan bonificaciones de carácter fiscal, sino que haya subvenciones de carácter de la actividad de fomento, que forma parte de una de las actividades de la administración, si sabe que es la cuarta actividad de la administración, la actividad de fomento, en el sentido de poder inyectar dinero para que se produzca ese cambio real, y dice compatibles porqué saben que algunos cabildos insulares ya tienen subvenciones en ese sentido y tienen que compatibilizarse con ella, por eso dice compatible, resaltando que es algo que quería añadir también en este punto. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, para Bonificación por instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol: Tendrán derecho a una bonificación del 40% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los edificios que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol con un máximo de diez periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación. La bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los diez periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se conceda, hasta un máximo de diez periodos impositivos siguientes. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Para disfrutar de la bonificación, los sujetos pasivos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el solicitante, si fuera distinto a los anteriores, deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de solicitud y del devengo de la cuota objeto de bonificación. Esta bonificación es compatible con la bonificación por familia numerosa no pudiendo superar la suma de ambas el porcentaje del 50% de la cuota del Impuesto. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan transcendencia tributaria a efectos de la bonificación. El Ayuntamiento podrá efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 61 ACTA DEL PLENO correspondientes. Segundo.- Someter dicha modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de los Bienes Inmuebles del término municipal de Breña Alta a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://brenaalta.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. 4º.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 11, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A PROYECTOS “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS”, POR IMPORTE DE 581.000 €. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 17 de abril de 2023, siendo el texto literal del punto nº 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 11, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A PROYECTOS “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS”, POR IMPORTE DE 581.000 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 11, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a proyectos “Tu aportas, tú mejoras”, por importe de 581.000 €, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Memoria, del Informe de Intervención y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “MEMORIA “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS” Visto que tras las reuniones de los Consejos de Barrio Municipales se han elevado una serie de obras y actuaciones a realizar para mejora del municipio. Es por lo que se hace preciso, realizar suplementos de crédito, para atender los gastos derivados de dicha contingencia. FINANCIACIÓN Ésta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos: Altas en Aplicaciones de Gastos   SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 4590.21006 Conservación Vías Públicas Acondicionamiento de aceras en el Valle de la Luna 9200.62500 Mobiliario Papeleras en el Valle de la Luna 1650.21002 Mantenimiento y Reposición Red de Alumbrado Cajas de registro en el Valle de la Luna 3420.61920 Techado Cancha de Petanca La Grama 50.000,00€   9200.62500 Mobiliario Revisión de precios Canchas de Petanca Bancos en zona local la Grama 9200.62500 Mobiliario Papeleras en zona Local la Grama 4590.60917 Reparación de Pared Camino El Císter Pared Camino El Císter 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Paneles Cruces -QR 3230 21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Cancha CEIP Miranda Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 61 ACTA DEL PLENO 30.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 14.000,00€ 5.000,00€ 50.000,00€ 15.000,00€ 20.000,00€ 3230 21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Pintado parque infantil, reparación de tejado y vallado del CEIP Manuel Galván 3340.48918 Agrupación Folclórica Aduares Aduares 9200.22634 Gastos en Promoción e Imagen del Municipio Traducción Cruces 1710.21001 Mantenimiento de Jardines, Parques, Palmeras. Corte Palmeras Manuel Galván 4590.62206 Construcción Balcón Fachada Ayuntamiento Proyecto para Balcón en Ayuntamiento 9330.60917 Construcción Local y Plaza El Llanito Proyecto para Plaza en El Llanito 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Señales de peligro animales en la vía 9200.62500 Mobiliario Mobiliario Plaza El Morro 4540.61924 Acondicionamiento Espacio Público Palmasol Proyecto para creación de Plaza y Local Social en Palmasol II. Y movimiento de tierras 3410.62508 Mobiliario Instalaciones Deportivas Parque de Calistenia Total Suplementos de Créditos:         581.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos   Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 581.000,00 €   Total… 581.000,00 €   Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 11, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A PROYECTOS “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS”, POR IMPORTE DE 581.000 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Suplemento de Crédito. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 40.000,00€ 20.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 40.000,00€ 151.000,00€ 3.000,00€ 20.000,00€ 60.000,00€ Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 61 ACTA DEL PLENO 43.000,00€ TOTAL……. 581.000,00 € aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante crédito extraordinario, por un importe total de 200.000,00 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 4590.21006 Conservación Vías Públicas Acondicionamiento de aceras en el Valle de la Luna 9200.62500 Mobiliario Papeleras en el Valle de la Luna 1650.21002 Mantenimiento y Reposición Red de Alumbrado Cajas de registro en el Valle de la Luna 3420.61920 Techado Cancha de Petanca La Grama 50.000,00€   9200.62500 Mobiliario Revisión de precios Canchas de Petanca Bancos en zona local la Grama 9200.62500 Mobiliario Papeleras en zona Local la Grama 4590.60917 Reparación de Pared Camino El Císter Pared Camino El Císter 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Paneles Cruces -QR 3230 21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Cancha CEIP Miranda 3230 21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Pintado parque infantil, reparación de tejado y vallado del CEIP Manuel Galván 3340.48918 Agrupación Folclórica Aduares Aduares 9200.22634 Gastos en Promoción e Imagen del Municipio Traducción Cruces 1710.21001 Mantenimiento de Jardines, Parques, Palmeras. Corte Palmeras Manuel Galván 4590.62206 Construcción Balcón Fachada Ayuntamiento Proyecto para Balcón en Ayuntamiento 9330.60917 Construcción Local y Plaza El Llanito Proyecto para Plaza en El Llanito 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Señales de peligro animales en la vía 9200.62500 Mobiliario Mobiliario Plaza El Morro 4540.61924 Acondicionamiento Espacio Público Palmasol 60.000,00€ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 30.000,00€ Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 61 ACTA DEL PLENO 5.000,00€ 5.000,00€ 14.000,00€ 5.000,00€ 50.000,00€ 15.000,00€ 20.000,00€ 40.000,00€ 20.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 40.000,00€ 151.000,00€ 3.000,00€ 20.000,00€ Proyecto para creación de Plaza y Local Social en Palmasol II. Y movimiento de tierras 3410.62508 Mobiliario Instalaciones Deportivas Parque de Calistenia Total Suplementos de Créditos:          581.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos   Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 581.000,00 €   Total… 581.000,00 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto nº 237/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- Se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este punto, cabe recordar que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020, 2021 Y 2022 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 43.000,00€ TOTAL……. 581.000,00 € Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 61 ACTA DEL PLENO Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en el ejercicio 2022 del 0,1% del PIB que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Visto que tras las reuniones de los Consejos de Barrio Municipales se han elevado una serie de obras y actuaciones a realizar para mejora del municipio. Es por lo que se hace preciso, realizar suplementos de crédito, para atender los gastos derivados de dicha contingencia. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilida Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta, publicada en el BOP nº 158 de 29 de diciembre de 2022. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 11/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, de acuerdo al detalle del informe de Intervención, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 61 ACTA DEL PLENO Altas en Aplicaciones de Gastos   SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 4590.21006 Conservación Vías Públicas Acondicionamiento de aceras en el Valle de la Luna 9200.62500 Mobiliario Papeleras en el Valle de la Luna 1650.21002 Mantenimiento y Reposición Red de Alumbrado Cajas de registro en el Valle de la Luna 3420.61920 Techado Cancha de Petanca La Grama 50.000,00€   9200.62500 Mobiliario Revisión de precios Canchas de Petanca Bancos en zona local la Grama 9200.62500 Mobiliario Papeleras en zona Local la Grama 4590.60917 Reparación de Pared Camino El Císter Pared Camino El Císter 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Paneles Cruces -QR 3230.21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Cancha CEIP Miranda 3230.21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Pintado parque infantil, reparación de tejado y vallado del CEIP Manuel Galván 3340.48918 Agrupación Folclórica Aduares Aduares 9200.22634 Gastos en Promoción e Imagen del Municipio Traducción Cruces 1710.21001 Mantenimiento de Jardines, Parques, Palmeras. Corte Palmeras Manuel Galván 4590.62206 Construcción Balcón Fachada Ayuntamiento Proyecto para Balcón en Ayuntamiento 9330.60917 Construcción Local y Plaza El Llanito Proyecto para Plaza en El Llanito 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Señales de peligro animales en la vía 9200.62500 Mobiliario Mobiliario Plaza El Morro 4540.61924 Acondicionamiento Espacio Público Palmasol Proyecto para creación de Plaza y Local Social en Palmasol II. Y movimiento de tierras 3410.62508 Mobiliario Instalaciones Deportivas Parque de Calistenia Total Suplementos de Créditos:          581.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 581.000,00 €   Total… 581.000,00 €   Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 30.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 14.000,00€ 5.000,00€ 50.000,00€ Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 15.000,00€ 20.000,00€ Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 61 ACTA DEL PLENO 40.000,00€ 20.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 40.000,00€ 151.000,00€ 3.000,00€ 20.000,00€ 60.000,00€ 43.000,00€ TOTAL……. 581.000,00 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente procediendo a detallar la relación de suplementos de créditos que se proponen para su aprobación, resaltando que suponen un total de 581.000,00 € y que se trata de actuaciones decididas en los Consejos de Barrio, invitando a los presentes a manifestar si recuerdan alguna otra actuación de los Consejos de Barrio por si por error no se ha incluido. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 11, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a proyectos “Tú aportas, tú mejoras”, por importe de 581.000 €, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, como saben, llevan un tiempo haciendo, en un principio, nace el programa “Tu aportas, Tu mejoras”, con la ley de estabilidad presupuestaria, donde sólo se podía destinar el remanente de tesorería, el pequeño remanente de tesorería o el humilde remanente de tesorería, a inversiones financieramente sostenibles, empezó a partir del 2017 a generarse un remanente de tesorería, sobre todo por el techo de gasto, es decir, se impedía, por parte de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que las administraciones locales superaran el techo de gasto, es decir, que tuvieran una previsión de ingresos muy ambicioso. La previsión de ingresos era justita, tenían que pensar que iban a recaudar lo justo porque venían de un escenario de crisis, en este caso venía principalmente dada por el boom inmobiliario y por la crisis del Lehman Brothers, como recordarán, y a partir de ahí nace la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y les dice que, de alguna forma, intenten ajustarse e intenten poner una previsión de ingresos muy bajita, pero la previsión de ingresos fue creciendo en un escenario que cada vez fue yendo a mejor y ahí se generaban unos remanentes de tesorería, que se permiten en un momento determinado y que luego se prorroga a destinarlos a inversiones financieramente sostenibles. Continúa el Sr. Presidente diciendo que las inversiones financieramente sostenibles son, como su propio nombre indica, obras concretas y dotaciones concretas en el municipio y en los diferentes barrios, que a lo largo del tiempo tuvieran una sostenibilidad que no tuviera que, de alguna forma, suponer una carga para la administración a lo largo del tiempo y prorrogar, poniendo un ejemplo, si tienen un parque infantil y tenían que poner una persona que fuera el que lo guardaba, el que fiscalizaba el parque infantil, eso no es una inversión financieramente sostenible, desgraciadamente se empezó, por lo menos era así, por qué esa inversión requiere de un gasto mensual, de un sueldo de una persona en el tiempo, esto es para explicarlo de forma didáctica, eso cambia a raíz de la COVID-19, y en el año 2020 se modifica en ese sentido el decreto y se dice que se amplia, no solo se prorroga, que se puedan destinar los remanentes de tesorería, con la Ley de Estabilidad Presupuestaria, sino que ya no son inversiones financieramente sostenibles sino que se pueden invertir en otros gastos, entonces con el programa “Tu aportas, Tu mejoras”, se toma la decisión de que van a destinarlo a que sean los vecinos los que deciden a donde va esa parte sobrante, ese remanente de tesorería, y esa parte sobrante de remanente de tesorería, los vecinos dicen actuaciones concretas en los diferentes barrios. El Sr. Presidente continúa diciendo que viene la COVID 19, estuvieron un tiempo sin poder tener los Consejos de Barrio, cambia, como les dijo, en el año 2020, y ahora, en diferentes actuaciones que las va a pasar a enumerar, los vecinos han decidido que, por ejemplo, y en realidad, se destine a: conservación vías públicas, acondicionamiento de aceras en el Valle de la Luna, mobiliario, papeleras en el Valle de la Luna, mantenimiento y reposición red de alumbrado, cajas de registro en el Valle de la Luna, techado cancha de petanca la Grama, revisión de precios canchas de petanca, ya tenían una partida presupuestaria, han puesto 50.000 € más con decisión de los vecinos, bancos en zona local la Grama, papeleras en zona local la Grama, reparación de pared en el Camino El Císter, señalización caminos y viarios, paneles Cruces –QR, conservación colegios y escuela infantil, cancha CEIP Miranda, pintado parque infantil, reparación de tejado y vallado del CEIP Manuel Galván, agrupación Folclórica Aduares, añadiendo que se ha ampliado la partida de Aduares para aumentar esa nominativa que tenía para gastos en promoción e imagen del Municipio, traducción Cruces, mantenimiento de jardines, parques, palmeras, corte palmeras Manuel Galván, proyecto para Balcón en Ayuntamiento, proyecto para Plaza en El Llanito, señales de peligro animales en la vía, mobiliarioPlaza El Morro, acondicionamiento espacio público Palmasol, proyecto para creación de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 61 ACTA DEL PLENO plaza y local social en Palmasol II, y movimiento de tierras, mobiliario instalaciones deportivas, parque de calistenia, en la actual zona deportiva del Aeropuerto Viejo. Continúa el Sr. Presidente diciendo que esto son suplementos de crédito, porque son partidas ya existentes que le van a integrar crédito, por esas decisiones de los vecinos, indicando que fue aprobado en comisión por unanimidad. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito nº 11/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, con destino a proyectos del programa“Tú aportas, tú mejoras”, por importe de 581.000 €, de acuerdo al detalle del informe de Intervención, Altas en Aplicaciones de Gastos SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 4590.21006 Conservación Vías Públicas Acondicionamiento de aceras en el Valle de la Luna 9200.62500 Mobiliario Papeleras en el Valle de la Luna 1650.21002 Mantenimiento y Reposición Red de Alumbrado Cajas de registro en el Valle de la Luna 3420.61920 Techado Cancha de Petanca La Grama 50.000,00€   9200.62500 Mobiliario Revisión de precios Canchas de Petanca Bancos en zona local la Grama 9200.62500 Mobiliario Papeleras en zona Local la Grama 4590.60917 Reparación de Pared Camino El Císter Pared Camino El Císter 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Paneles Cruces -QR 3230.21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Cancha CEIP Miranda 3230.21206 Conservación Colegios y Escuela Infantil Pintado parque infantil, reparación de tejado y vallado del CEIP Manuel Galván 3340.48918 Agrupación Folclórica Aduares Aduares 9200.22634 Gastos en Promoción e Imagen del Municipio Traducción Cruces 1710.21001 Mantenimiento de Jardines, Parques, Palmeras. Corte Palmeras Manuel Galván 4590.62206 Construcción Balcón Fachada Ayuntamiento Proyecto para Balcón en Ayuntamiento 9330.60917 Construcción Local y Plaza El Llanito Proyecto para Plaza en El Llanito 4540.62900 Señalización Caminos y Viarios Señales de peligro animales en la vía 9200.62500 Mobiliario Mobiliario Plaza El Morro 4540.61924 Acondicionamiento Espacio Público Palmasol Proyecto para creación de Plaza y Local Social en Palmasol II. Y movimiento de tierras 3410.62508 Mobiliario Instalaciones Deportivas Parque de Calistenia Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 30.000,00€ 5.000,00€ Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 5.000,00€ Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 61 ACTA DEL PLENO 14.000,00€ 5.000,00€ 50.000,00€ 15.000,00€ 20.000,00€ 40.000,00€ 20.000,00€ 5.000,00€ 5.000,00€ 40.000,00€ 151.000,00€ 3.000,00€ 20.000,00€ 60.000,00€ 43.000,00€ TOTAL……. 581.000,00 € Total Suplementos de Créditos:          581.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 581.000,00 €   Total… 581.000,00 €   Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 5º.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 12, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A PROYECTOS “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS”, POR IMPORTE DE 290.000 €. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 17 de abril de 2023, siendo el texto literal del punto nº 5 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “5º.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 12, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A PROYECTOS “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS”, POR IMPORTE DE 290.000 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 12, de crédito extraordinario, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a proyectos “Tu aportas, tú mejoras”, por importe de 290.000 €, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Memoria, del Informe de Intervención y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “MEMORIA “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS” Visto que tras las reuniones de los Consejos de Barrio Municipales se han elevado una serie de obras y actuaciones a realizar para mejora del municipio. Es por lo que se hace preciso, realizar crédito extraordinario y crear aplicación presupuestaria, para atender los gastos derivados de dicha contingencia. FINANCIACIÓN Ésta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos: Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 342.60921 Habilitación C.A.R para Tenis de Mesa 40.000,00€ 342.61926 Techo en bar campo de fútbol 50.000,00€ 933.60919 Centro de Visitantes el Molino 40.000,00€ 323.60920 Cuarto anexo CEIP Miranda 30.000,00€ 323.61927 Techado CEIP Miranda 30.000,00€ 459.61928 Asfalto Camino El Manchón (Camino La Cumbre – La Caleta) 459.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 60.000,00€ TOTAL……. 290.000,00 € Total Créditos Extraordinarios:           290.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos  Descripción Euros Remanente de tesorería para gastos generales 290.000,00 € Total… 290.000,00 € Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 61 ACTA DEL PLENO 40.000,00€ “MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 12, DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A PROYECTOS “TÚ APORTAS, TÚ MEJORAS”, POR IMPORTE DE 290.000 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Crédito Extraordinario. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante crédito extraordinario, por un importe total de 200.000,00 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 342.60921 Habilitación C.A.R para Tenis de Mesa 40.000,00€ 342.61926 Techo en bar campo de fútbol 50.000,00€ 933.60919 Centro de Visitantes el Molino 40.000,00€ 323.60920 Cuarto anexo CEIP Miranda 30.000,00€ 323.61927 Techado CEIP Miranda 30.000,00€ 459.61928 Asfalto Camino El Manchón (Camino La Cumbre – La Caleta) 459.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 60.000,00€ TOTAL……. 290.000,00 € Total Créditos Extraordinarios:           290.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 290.000,00 €   Total… 290.000,00 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 61 ACTA DEL PLENO 40.000,00€ Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto nº 237/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- Se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este punto, cabe recordar que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020, 2021 Y 2022 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en el ejercicio 2022 del 0,1% del PIB que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR ” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Visto que tras las reuniones de los Consejos de Barrio Municipales se han elevado una serie de obras y actuaciones a realizar para mejora del municipio, por Providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario financiado con cargo a remanente de tesorería para gastos generales. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 61 ACTA DEL PLENO crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta, publicada en el BOP nº 158 de 29 de diciembre de 2022. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 12/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, de acuerdo al detalle del informe de Intervención, Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 342.60921 Habilitación C.A.R para Tenis de Mesa 40.000,00€ 342.61926 Techo en bar campo de fútbol 50.000,00€ 933.60919 Centro de Visitantes el Molino 40.000,00€ 323.60920 Cuarto anexo CEIP Miranda 30.000,00€ 323.61927 Techado CEIP Miranda 30.000,00€ 459.61928 Asfalto Camino El Manchón (Camino La Cumbre – La Caleta) 459.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 60.000,00€ TOTAL……. 290.000,00 € Total Créditos Extraordinarios:           290.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos   Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 61 ACTA DEL PLENO 40.000,00€ Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 290.000,00 €   Total… 290.000,00 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente detallando la modificación de crédito propuesta para su aprobación, indicando que supone un total de 290.000,00 €. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 12, de crédito extraordinario, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a proyectos “Tú aportas, tú mejoras”, por importe de 290.000 €, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que sería como el caso anterior, propuestas del programa “Tu Aportas, Tu Mejoras”, pero son partidas de nueva creación, detallando la mismas: habilitación C.A.R para tenis de mesa, centro de alto rendimiento de tenis de mesa, techo en bar campo de fútbol, que dicho así, puede parecer que van a techar el bar del campo de fútbol, pero es justo frente del campo de fútbol, hay una zona que ahora mismo, una parte tiene techado y otra parte no tiene techado y es continuar ese techado para intentar buscar más zonas de cobijo, dentro de esa zona de las gradas, en la parte alta. Centro de Visitantes el Molino, han adquirido todo el recinto de El Molino, no sólo El Molino, hay una parte baja donde hay una casa y se pretende que, en un futuro, sea un centro de interpretación, un centro de visitantes que, de alguna forma, se conecte con la propia infraestructura del Molino, y en ese sentido se decide que haya una partida para ese centro de visitantes del Molino. Cuarto anexo CEIP Miranda, que se conecta con lo anterior, techado CEIP Miranda, asfalto camino El Manchón, Camino La Cumbre - Camino La Caleta, asfaltado del Camino Barranco de Aguacencio, Continúa el Sr. Presidente diciendo que esas son las partidas que están y van con cargo a remanente de tesorería, son, modificaciones de crédito porque realmente no existía partida previa para ello. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 12/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, con destino a proyectos del programa “Tú aportas, tú mejoras”, por importe de 290.000 €, de acuerdo al detalle del informe de Intervención, Altas en Aplicaciones de Gastos CRÉDITO 342.60921 Habilitación C.A.R para Tenis de Mesa 40.000,00€ 342.61926 Techo en bar campo de fútbol 50.000,00€ 933.60919 Centro de Visitantes el Molino 40.000,00€ 323.60920 Cuarto anexo CEIP Miranda 30.000,00€ 323.61927 Techado CEIP Miranda 30.000,00€ 459.61928 Asfalto Camino El Manchón (Camino La Cumbre – La Caleta) 459.61929 Asfaltado Camino Barranco Aguacencio 60.000,00€ TOTAL……. 290.000,00 € Total Créditos Extraordinarios:           290.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos  Concepto de Ingresos Descripción Euros Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 61 ACTA DEL PLENO 40.000,00€ 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 290.000,00 €   Total… 290.000,00 € Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 6º.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 13, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A ADQUISICIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PÚBLICA, POR IMPORTE DE 300.000 €. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, celebrada el día 17 de abril de 2023, siendo el texto literal del punto nº 6 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “6º.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 13, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A ADQUISICIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PÚBLICA, POR IMPORTE DE 300.000 € El Sr. Presidente da cuenta del expediente de modificación de crédito nº 13, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a adquisición de suelo para vivienda pública, por importe de 300.000 €, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Memoria, del Informe de Intervención y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “MEMORIA “Adquisición de suelo para vivienda pública ” Visto que tras la partida Adquisición de suelo para vivienda pública cuenta con un euro. Es por lo que se hace preciso, realizar suplementos de crédito, para atender los gastos derivados de dicha contingencia. FINANCIACIÓN Ésta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos: Altas en Aplicaciones de Gastos SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1510.60002 Adquisición de suelo para vivienda pública 300.000,00€ TOTAL……. 300.000,00 € Total Suplementos de Créditos:       300.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 300.000,00 €   Total… 300.000,00 € Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen” “APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 13, DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO, FINANCIADO CON EL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA, CON DESTINO A ADQUISICIÓN DE SUELO PARA VIVIENDA PÚBLICA, POR IMPORTE DE 300.000 €. Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 61 ACTA DEL PLENO I N F O R M E PRIMERO.- Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos autónomos (entre otros): • Suplemento de Crédito. SEGUNDO.- La legislación aplicable es la siguiente: • El artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 37.2, apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuesto. TERCERO.- El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante crédito extraordinario, por un importe total de 200.000,00 euros. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito en el vigente Presupuesto de la Corporación o el mismo es insuficiente, se incoó por parte del Alcalde de la entidad local expediente de modificación de créditos. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1510.60002 Adquisición de suelo para vivienda pública 300.000,00€ TOTAL……. 300.000,00 € Total Suplementos de Créditos:         300.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 300.000,00 €   Total… 300.000,00 € QUINTO.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que es suficiente, según Decreto nº 237/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2022. SEXTO.- Que la modificación presupuestaria, está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupos de programas y concepto, respectivamente. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto, en los créditos del estado de gastos y respecto a la Clasificación por Programas, el nivel de vinculación jurídica es, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica es, como mínimo, el de Capítulo, cumpliendo lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. SÉPTIMO.- Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 61 ACTA DEL PLENO presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal, así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. OCTAVO.- El expediente deberá someterse al Ayuntamiento Pleno con sujeción a los mismos trámites y requisitos que el Presupuesto, resultando de aplicación las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del TRLRHL. NOVENO.- Se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En este punto, cabe recordar que el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se solicita del Congreso de los Diputados la apreciación de que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, con el fin de aplicar la previsión constitucional que permite en estos casos superar límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública. Con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, quedan suspendidos durante el ejercicio 2020, 2021 Y 2022 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto. De este modo, España deja en suspenso el camino de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis sanitaria de la Covid-19. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales en el ejercicio 2022 del 0,1% del PIB que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. Siendo el resultado del control permanente previo del expediente: Favorable ✓ Villa de Breña Alta.- EL INTERVENTOR” “PROPUESTA DE ALCALDÍA ANTECEDENTES Visto que tras la partida Adquisición de suelo para vivienda pública cuenta con un euro. Es por lo que se hace preciso, realizar suplementos de crédito, para atender los gastos derivados de dicha contingencia. Se emitió Memoria de Alcaldía en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito y la financiación de la operación. Se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 ACTA DEL PLENO Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 61 (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. —Bases de ejecución del Presupuesto de Breña Alta, publicada en el BOP nº 158 de 29 de diciembre de 2022. Visto cuanto antecede, procede su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen por la Comisión Informativa correspondiente. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 13/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, de acuerdo al detalle del informe de Intervención, Altas en Aplicaciones de Gastos SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1510.60002 Adquisición de suelo para vivienda pública 300.000,00€ TOTAL……. 300.000,00 € Total Suplementos de Créditos:         300.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 300.000,00 €   Total… 300.000,00 € SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que la partida para adquisición de suelo para vivienda pública se había incluido en el Presupuesto General del Ayuntamiento solo con 1 € y ahora se incorpora del remanente. El Sr. Rodríguez Camacho interviene diciendo que ese fue el compromiso que se adquirió en el Pleno del Presupuesto, a lo que contesta el Sr. Presidente que sí, que se está materializando. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la modificación de crédito nº 13, de suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería, con destino a adquisición de suelo para vivienda pública, por importe de 300.000 €, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que él, de alguna forma, lo ha repetido hasta la saciedad, intenta seguir repitiéndolo, más que nada por qué le gusta que haya una cohesión social, haya un feedback y un quid pro quo, entre la ciudadanía y los que tienen la obligación de responder a la ciudadanía haciendo política, que al final la política es el arte de hacer lo posible, pero hay una organización, hay un orden, y en ese sentido las competencias están fijadas en virtud de una Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 61 ACTA DEL PLENO legislación determinada. Siguen diciendo que la competencia para hacer viviendas públicas es de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento ha manifestado la voluntad de poner suelo a disposición para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda realizar vivienda pública, porqué es su competencia, además es la única que puede hacer esa vivienda, en base a ello, añadiendo que tenían una parcela en la Calle Velázquez, que es propiedad del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, cree que formó parte de la compensación del 10 % de la urbanización, obligatoria en los propios proyectos de urbanización de la Calle Velázquez, le pertenece la dotación pública en un 10 %, siempre a las administraciones públicas, cuando hay un proyecto de urbanización y ellos han dicho que tienen este trozo pero van a ir más allá, lo explicó, cree, en el último Pleno, penúltimo Pleno. Continúa el Sr. Presidente diciendo que lo primero es que hay un planeamiento urbanístico, que es la función de planeamiento, que está dentro del urbanismo y luego está la función de gestión del planeamiento. Planeamiento en sí mismo, sin gestión, es un planeamiento simple, es como un dibujo sin colorear, es decir, tienen que hacer un planeamiento y luego ese planeamiento tienen que impulsarlo, y tienen que decir cómo van a impulsar esto. Hay unas parcelas en la Calle Velázquez que están sin ordenar, están sin parcelar, y hay que parcelarlas, lo que han hecho es empezar por el mecanismo de gestión, añadiendo que tiene que darle las gracias, porque ha hecho un esfuerzo grandioso, a M.ª José García Álvarez, la Concejal de Urbanismo y Contratación, en el sentido de llegar a un acuerdo con los propietarios, se tienen que establecer las vías determinadas, las obras de urbanización y hacer una parcelación determinada, en esa parcelación han salido cuatro parcelas, la nuestra y tres parcelas más, si no se equivoca, de tres propietarios diferentes, una vez que tienen ese mecanismo de gestión, ya no tienen excusas, es decir, optan por quedarse con su parcela o son ambiciosos con un remanente de tesorería grande, con un superávit grande, con unas cuentas saneadas, con dinero en el banco, porque lo tienen, además un dinero que les está siendo rentable en este momento, que no quieren que lo sea y no quieren que sea rentable en este momento porque no necesitan que el dinero les sea rentable, prefieren que en este momento el euribor estuviera a cero y que si el euribor estuviera a cero, en este caso, las personas que estuvieran sometidas a créditos o hipotecas no tuvieran que pagar más dinero por sus préstamos en intereses variables, prefieren eso, desde la administración local, porqué luego los tienen que rescatar de otra manera, en la propia administración local. El Sr. Presidente continúa diciendo que es verdad, que ellos, de alguna forma, se benefician porqué si tienen dinero en el banco van a sacarle rentabilidad, en el sentido de que el euribor también juega a favor, con las personas que tienen créditos a favor, no en contra, pero en este caso pueden destinarle dinero, una decisión que fue adoptada por unanimidad, gracias a una propuesta, y tiene que decirlo, del Partido Socialista, poner un euro para vivienda para llegar a un consenso en el Presupuesto que fue aprobado, el último Presupuesto, por unanimidad; también es verdad que la Concejal de Vivienda, que hoy no se encuentra, pero tendrá palabras para ella, igual que para todos, también, que haría lo mismo, y saben ustedes que la intención, ya se pusieron en la anterior legislatura 160.000 € para adquirir vivienda, ante una incertidumbre que ahora ya tiene carácter cierto, y lo que han decidido es que tienen estas tres parcelas, tienen unos valores catastrales determinados, sin haber delimitado el valor del mercado, puede ser que con 300.000 € puedan adquirir estas cuatro parcelas y ponerlas a disposición del Gobierno de Canarias, pero su trabajo no estaría hecho con esto, engañaría o diría mentiras, su trabajo si está hecho con esto pero esto realmente es como la ilusión del indulto, se dice que los prisioneros cuando están en prisión siempre creen que hay un día que van a salir de prisión y siempre creen que es el día siguiente, y esto pasa un poco de lo mismo, no pueden decir a la ciudadanía que han puesto suelo y hay suelo para vivienda pública, porque sería muy populista, y además jugando con un tema muy delicado, y decir que seguramente van a conseguir que haya vivienda pública para el municipio, no lo pueden decir, si no hay una voluntad y además una acción y una ejecución por parte del que tiene la competencia, que es el Gobierno de Canarias, que saldrá de las urnas, a partir del próximo 28 de mayo, no habrá vivienda pública en Breña Alta, podrá haber vivienda protegida, de promoción privada, podrá haber más vivienda privada, podrá haber más parque de vivienda, no habrá vivienda pública, y no pueden decirle eso a la ciudadanía porqué es un tema ahora mismo, muy delicado. Continúa diciendo el Sr. Presidente que ahora mismo hay personas que están desesperadas con el tema de la vivienda, entonces, en ese sentido, van a poner los 300.000 €, van a intentar adquirir estas tres parcelas que unirán a la parcela del Ayuntamiento, adquirirán todas las parcelas de la calle Velázquez con este dinero, una vez se traduzca, manifestando que tiene que decirles que está no es la solución definitiva, esto es todo lo que puede hacer la administración local, él diría que es más de lo que puede hacer la administración local, porque el suelo también lo tendría que adquirir el Gobierno de Canarias, para hacer la vivienda, pero si quieren que se haga aquí, tienen que estar en la parrilla de salida, colocados como se dice, y utilizando el simil de la fórmula uno, en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 61 ACTA DEL PLENO pit lane, eso es lo que de alguna forma quieren, y por eso lo van a hacer. Así que van a poner 300.000 € para intentar adquirir las tres parcelas, si no adquieren tres, adquirirán dos, lo dice por el dinero, por la cuantía dineraria, y si no, van a buscar la fórmula para poner más, para adquirir todas estas parcelas que da para hacer bastantes viviendas, probablemente daría para más de 80 viviendas en esta zona, pero tiene que haber una voluntad, y no sólo una voluntad sino una ejecución por parte del Gobierno de Canarias y tiene que haber una resolución en el sentido de decir que van a por Breña Alta, aquí tienen el suelo y además tienen una urbanización, porqué Breña Alta es que lo tiene facilísimo, en este sentido, en la Calle Velázquez, porqué las obras de urbanización son ínfimas, habría que poner la red de saneamiento por la otra parte, que es la parte que delimita la Calle Constitución, la paralela a la Constitución, entre la Constitución y la Calle Velázquez, porque si es verdad que está de bajada, pero si no está hacia el lateral, y poco más, lo demás ya sería hacer las viviendas prácticamente. El Sr. Presidente continúa con su exposición diciendo que en el último pleno se acuerda que decía, él no es pedagogo, pero a veces, es que también es verdad, los conflictos de competencia, a veces no los entienden ni los que los estudian, es normal, hay que estudiar los conflictos de competencia, tienen que saber cuáles son las competencias, las competencias cambian, por ejemplo, costas, hace poco, le pertenecía al Estado Español, luego ha traspasado la competencia de Costas al Gobierno de Canarias. Esto, pasar la competencia de viviendas a los ayuntamientos, sería un poco egoísta y torticero, podría ser que se pase a los ayuntamientos, pero ahora mismo la competencia la tiene el Gobierno de Canarias, ni siquiera Cabildo, el Gobierno de Canarias es el que tiene la competencia de viviendas, y esperan que, de verdad, que de alguna forma lo explique tantas veces, porque hay personas que, en este momento lo están pasando muy mal, por el elevado precio del alquiler, hay personas que están viviendo de alquiler gracias a la asistencia que se da en los servicios sociales municipales, mediante las ayudas de emergencia social y también con las ayudas de alquiler y hay personas que, de alguna forma, quieren entrar en una casa, quieren comprar una casa, quieren tener una familia y no pueden tenerla, porqué hace muchísimo tiempo que no se hace vivienda pública en Canarias, y no le está echando la culpa a nadie, le está echando la culpa al que tiene la competencia, o al que ha tenido en cada momento la competencia, pero hace tiempo que no se hace vivienda pública en la Villa de Breña Alta, y lo otro en el boom inmobiliario, es decir, aquí en un tiempo no se hizo vivienda pública, se hizo vivienda protegida, y ahora les explica lo de la protección, vivienda protegida de promoción privada, donde el promotor era el Ayuntamiento y donde él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que cogobernó con ellos, dice que era en ese momento el Teniente Alcalde de la Institución que cogobernó con ellos la pasada legislatura, y sabe perfectamente que tuvieron que pagar un montón y tuvieron que hacer modificaciones de crédito para pagar responsabilidades, por vicios ocultos, en viviendas promocionadas por el Ayuntamiento. Continúa el Sr. Presidente diciendo que el Ayuntamiento no debe ser el promotor natural de la vivienda, a falta de que el Gobierno de Canarias no haga la vivienda, porqué hace de promotor natural de una vivienda que no está protegida, entre otras cosas, por qué le va a decir algo, hay muchas viviendas en la Calle Velázquez que a día de hoy están embargadas y están en fondos buitres, y además el fondo buitre se permite el privilegio, y el Sr. Interventor lo sabe, de pedirles la bonificación del IBI, y que él le respondió, dice dirigiéndose al Sr. Interventor, muy bien, que durante los tres primeros años, entonces no es una vivienda protegida, si es una vivienda protegida es inembargable y la familia seguiría viviendo ahí, es una vivienda privada, las de la Calle Velázquez y las de la Calle Venezuela. Son viviendas privadas, objeto de que en un momento determinado la familia se va y, así en su contrario, son viviendas pagadas con el sudor de la frente de los habitantes Breñuscos y Breñuscas, y algunos que han tenido, desgraciadamente, como está diciendo, mala suerte, tanto la Calle Velázquez como la Calle Venezuela, euro a euro, mes a mes. No las ha pagado nadie más, ni se las ha dado el Gobierno de Canarias, ni se las ha dado el Ayuntamiento de Breña Alta, ni se las ha dado el Cabildo de La Palma, las han pagado ellos, gracias a su esfuerzo y gracias a su trabajo. Por eso van a hacer lo que está en sus manos para poner este dinero a disposición para adquirir estas parcelas. El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. Rodríguez Camacho que interviene diciendo que se remiten a lo dicho en Comisión, y como habían planteado, que se había negociado ya la cuantía de los terrenos... Interviene el Sr. Presidente diciendo que no se había negociado, que entonces él se explicó mal, aclarando que hay algunos propietarios que quieren negociarlo por el precio de catastro y hay otros propietarios con los que todavía no han hablado de la negociación, concretamente uno, dos cree que están por la labor de entrar por el precio catastral y hay uno, concretamente, que todavía no han hablado por qué no se ha hecho una valoración, de todas formas, en los dos casos anteriores habrá que hacer la valoración y ahora que, como sabe, pueden adquirirlo por debajo del precio del mercado, pero en ningún caso por encima. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo era por Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 61 ACTA DEL PLENO saber si la dotación de partida era suficiente, como al fin y al cabo se tiene que votar, simplemente. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Patrimonio, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito n.º 13/2023, del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, con destino a adquisición de suelo para vivienda pública, por importe de 300.000 €, de acuerdo al detalle del informe de Intervención, Altas en Aplicaciones de Gastos SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 1510.60002 Adquisición de suelo para vivienda pública 300.000,00€ TOTAL……. 300.000,00 € Total Suplementos de Créditos:         300.000,00 Euros Altas en Aplicaciones de Ingresos Concepto de Ingresos Descripción Euros 87000 Remanente de tesorería para gastos generales 300.000,00 €   Total… 300.000,00 € Segundo.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 7º.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2024. El Sr. Alcalde informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 17 de abril de 2023, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- DESIGNACIÓN DE LAS FIESTAS LOCALES DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA EL AÑO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la designación de las Fiestas Locales de la Villa de Breña Alta para el año 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Dada cuenta de la comunicación recibida de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, sobre la designación de las Fiestas Locales para el próximo año 2024, mediante la cual se solicita que este Ayuntamiento comunique “… mediante Certificado del Secretario sobre el acuerdo plenario alcanzado, los dos días de fiesta local que por tradición le sean propias que se hayan acordado…”. Toda vez que siempre se han considerado como Fiestas Locales de mayor relevancia en este municipio, la de la Fiesta de la Santa Cruz, 3 de mayo, y la de San Pedro Apóstol (Patrono del Municipio), 29 de junio. Teniendo en cuenta que el día de San Pedro Apóstol (Patrono del Municipio), 29 de junio, en 2024 coincide con fin de semana, es por lo que se considera conveniente proponer como festivo el Martes de Carnaval, 13 de febrero de 2024. Teniendo en cuenta que se hace preciso, en atención a la solicitud recibida, proceder a la designación de las Fiestas Locales para el próximo año 2024. Esta Alcaldía propone se mantenga la tradicional costumbre para el primer día de los señalados por relevancia, y se adopte el acuerdo de designar como FIESTAS LOCALES para el año 2024 las siguientes: - 13 de febrero: Martes de Carnaval. - 3 de mayo: Fiesta de la Santa Cruz. Villa de Breña Alta.- El Alcalde .- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando que se Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 61 ACTA DEL PLENO propone designar el martes de carnaval ya que el día de San Pedro, 29 de junio, coincide con sábado. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde designar como Fiestas Locales para el año 2024, el día 13 de febrero, Martes de Carnaval y el día 3 de mayo, Fiesta de la Santa Cruz.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que se ha informado en comisión y han decidido proponer que el martes de carnaval sea festivo, el 29 de junio es sábado y el 3 de mayo que es el día de las Cruces es festivo, dice 29 de junio y 3 de mayo por que son sus días festivos por excelencia, pero a falta de que estos dos no están, sea el martes de carnaval, resaltando que se aprobó en comisión por unanimidad. Previa deliberación y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó designar como FIESTAS LOCALES para el año 2024 las siguientes: - 13 de febrero: Martes de Carnaval. - 3 de mayo: Fiesta de la Santa Cruz. 8º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2022. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2022, del cual se ha dado traslado a los miembros de este Pleno junto con la convocatoria de la presente, siendo el texto literal del Informe de Intervención elaborado al efecto el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.022 Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente informe sobre la Liquidación del Presupuesto de la Corporación correspondiente al ejercicio 2022. Normativa Aplicable: Como normativa aplicable ha de hacerse referencia a los artículos 191 a 193 del TRLRHL, que literalmente dice: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones. 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación. 3. Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos 1. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior. Reglamentariamente se regularán las operaciones de cierre del ejercicio económico y de liquidación de los presupuestos, atendiendo al carácter de los citados organismos. 2. La liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente y a los efectos previstos en el artículo siguiente. Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 61 ACTA DEL PLENO 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo 177.5 de esta ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. 4. De la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. 5. Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate. Véase Orden EHA/468/2007, de 22 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la liquidación de los presupuestos de las Entidades Locales y de la información adicional requerida para la aplicación efectiva del principio de transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria («B.O.E.» 6 de marzo). Artículo 193 bis. Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. Ha de atenderse igualmente a lo dispuesto en los artículos 89 al 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (las referencias que se realizan en este R.D. 500/1990, a la Ley 39/1988 se entienden realizadas al TRLRHL, que derogó esta Ley) que literalmente dicen: “Artículo 89. 1. El cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad local y de los Organismos autónomos de ella dependientes se efectuará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural (artículo 172.1, LRHL). 2. La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (artículo 172.3, LRHL). Artículo 90. 1. Corresponderá al Presidente de la Entidad local, previo informe de la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos autónomos de ella dependientes (artículo 172.3, LRHL). 2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, una vez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (artículo 174.4, LRHL). Artículo 91. Las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus Presupuestos, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al Centro o Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine (artículo 174.5, LRHL). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 61 ACTA DEL PLENO Artículo 92. 1. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. 2. Los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local (artículo 172.1, LRHL). Artículo 93. 1. La Liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas los derechos reconocidos y anulados, así como los recaudados netos. 2. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse: a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de Tesorería. Artículo 94. Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de Presupuestos cerrados y tendrán la consideración de operaciones de la Tesorería local. Artículo 95. 1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente. 2. Las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente. Artículo 96. 1. El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período. 2. A los efectos del cálculo del resultado presupuestario los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, derechos liquidados durante el ejercicio una vez deducidos aquéllos que, por cualquier motivo, hubieran sido anulados. 3. Igualmente, las obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir, obligaciones reconocidas durante el ejercicio una vez deducidas aquéllas que, por cualquier motivo, hubieran sido anuladas. Artículo 97. El resultado presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con remanentes de Tesorería y de las diferencias de financiación derivadas de gastos con financiación afectada. Para los Organismos autónomos no administrativos, el ajuste se producirá, además, en función del resultado de operaciones comerciales. Artículo 98. 1. Los remanentes de crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Integrarán los remanentes de crédito los siguientes componentes: a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre los gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas. b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencia entre los gastos autorizados y los gastos comprometidos. c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de utilizar. Artículo 99. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 61 ACTA DEL PLENO 1. Los remanentes de crédito sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedarán anulados al cierre del ejercicio y, en consecuencia, no se podrán incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente. 2. Los remanentes de créditos no anulados podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio siguiente en los supuestos establecidos en el artículo 163 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del presente Real Decreto, mediante la oportuna modificación presupuestaria y previa incoación de expedientes específicos en los que debe justificarse la existencia de suficientes recursos financieros. 3. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de créditos incorporados en el ejercicio que se liquida, sin perjuicio de la excepción prevista en el número 5 del artículo 47. Artículo 100. Se efectuará un seguimiento de los remanentes de crédito a los efectos de control de los expedientes de incorporación de los mismos. Artículo 101. 1. El remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (artículo 172.2, LRHL). 2. Los derechos pendientes de cobro comprenderán: a) Derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio pendiente de cobro. b) Derechos presupuestarios liquidados en ejercicios anteriores pendiente de cobro. c) Los saldos de las cuentas de deudores no presupuestarios. 3. Las obligaciones pendientes de pago comprenderán: a) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas durante el ejercicio, esté o no ordenado su pago. b) Las obligaciones presupuestarias pendientes de pago, reconocidas en ejercicios anteriores, esté o no ordenado su pago. c) Los saldos de las cuentas de acreedores no presupuestarios. Artículo 102. 1. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido. 2. El citado exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. Artículo 103. 1. El remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, deducidos los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (artículo 172.2, LRHL). 2. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada, bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. 3. Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. 4. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas. Artículo 104. 1. Se entenderá por remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los artículos anteriores. 2. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. 3. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. 4. En ningún caso el remanente de Tesorería formará parte de las previsiones iniciales de ingresos ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 61 ACTA DEL PLENO 5. La utilización del remanente de Tesorería como recurso para la financiación de modificaciones de créditos no dará lugar ni al reconocimiento ni a la liquidación de derechos presupuestarios. Artículo 105. En caso de liquidación del presupuesto con un resultado negativo en el cálculo del remanente de Tesorería deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre”. También será de aplicación la normativa siguiente:  Los artículos 3, 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  El Reglamento (UE) nº 549/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo (DOCE.26-06-2016), que aprueba el SEC 2010.  La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales  La Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el Desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.  La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.  El artículo 18 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley orgánica 2/2012.  El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.  El artículo 3.3.a y 4.1.b).4º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO: 1.- Resultado Presupuestario. - El Resultado Presupuestario constituye una magnitud de las administraciones públicas, legalmente sujetas al principio de Presupuesto Anual, que, al final de cada ejercicio, debe poner de manifiesto, de acuerdo con su signo, el déficit o superávit obtenido por el sujeto contable, derivado exclusivamente de la ejecución del Presupuesto del ejercicio al que se refiere. El Resultado Presupuestario se regula en los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Reglas 78 a 80 de la ICAL 2004. El Resultado Presupuestario del ejercicio es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas en el mismo período. Dicho Resultado Presupuestario deberá, en su caso, ajustarse en función de las obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales y de las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de gastos con financiación afectada. Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a.-) Operaciones no financieras. Corresponderá a los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas en los capítulos I a 7 del Presupuesto, distinguiendo a su vez, las operaciones de naturaleza corriente - capítulos I a 5- de las demás no financieras. b.-) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones netas imputadas al capítulo 8 del Presupuesto. c.-) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputadas al capítulo 9 del Presupuesto. A tenor de los datos deducidos de la liquidación de este ejercicio 2022, el total de derechos reconocidos netos y obligaciones reconocidas netas serían los siguientes, dando lugar al Resultado Presupuestario: RESULTADO PRESUPUESTARIO Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Netos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 61 ACTA DEL PLENO Obligaciones Reconocidas Netas Ajustes Resultado Presupuestario Conceptos a) Operaciones corrientes 12.420.124,46 10.491.377,59 1.928.746,87 b) Operaciones de capital 605.572,13 1.157.785,09 -552.212,96 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 13.025.696,59 11.649.162,68 1.376.533,91 c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 2. Total Operaciones financieras (c + d) 0,00 0,00 0,00 I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 13.025.696,59 11.649.162,68 1.376.533,91 2.- Resultado Presupuestario ajustado. - El Resultado Presupuestario ajustado es la magnitud que se obtiene después de realizar los ajustes señalados anteriormente, es decir: A.-) Se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales. - Obligaciones reconocidas en 2022 financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales, se han llevado a cabo modificaciones del Presupuesto de Gastos que se financiaron con cargo al Remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio 2021, por lo que procederá realizar el siguiente ajuste: Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 2.631.103,30 B.-) Cuando se realicen gastos con financiación afectada, se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas. Durante el ejercicio 2022 se han producido desviaciones de financiación, por lo que procede realizar el siguiente ajuste: (A) Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 599.967,46 (B) Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 2.098.121,84 (A) – (B) Ajustes por desviaciones de financiación del ejercicio -1.498.154,38 De los datos expresados anteriormente se obtiene el Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio 2022, siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 61 ACTA DEL PLENO RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO Resultado Presupuestario Derechos Reconocidos Conceptos Netos a) Operaciones corrientes 12.420.124,46 10.491.377,59 1.928.746,87 b) Operaciones de capital 605.572,13 1.157.785,09 -552.212,96 1. Total Operaciones no financieras (a + b) 13.025.696,59 11.649.162,68 1.376.533,91 c) Activos Financieros 0,00 0,00 0,00 d). Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 2. Total Operaciones financieras (c + d) 0,00 0,00 0,00 I.RESULTADO PRESUPUESTARIO (I=1+2) 13.025.696,59 11.649.162,68 1.376.533,91 AJUSTES: 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 2.631.103,3 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 599.967,46 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 2.098.121,8 II.TOTAL AJUSTES (II=3+4-5) 1.132.948,9 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (I+II) 2.509.482,83 3.- Remanente de Tesorería. - El Remante de Tesorería se define en el artículo 191.2 del TRLRHL cuando establece que: “Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto 2. Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la entidad local. La cuantificación del remanente de tesorería deberá realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y minorando de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”. - Fondos líquidos: Están constituidos por los saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Su importe viene dado por el saldo que presenten las cuentas del subgrupo 57 “Tesorería”. Así, el total de fondos líquidos a 31 de diciembre de 2022 es de 6.705.109,88 €. Ordinal de Tesorería Existencias anteriores Cobros Pagos Existencias BANCO SANTANDER 0049/0549/97/2610210197 651.064,71 3.671.791,51 3.569.062,50 753.793,72 CAIXABANK 2100/7107/48/2200145166 673.075,73 8.513.579,76 8.003.532,17 1.183.123,32 CAJA 7 3076/0630/75/2574418725 3.288.165,41 6.018.365,10 7.552.513,79 1.754.016,72 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Obligaciones Reconocidas Netas Ajustes Resultado Presupuestario Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 61 ACTA DEL PLENO 0 4 1.132.948,92 2 Finales CAJA CORPORACIÓN METÁLICO 0,45 2.578.748,26 2.578.748,22 0,49 CAJA RURAL DE TENERIFE 3076/0630/78/2043695622 0,00 0,00 0,00 0,00 CAJAMAR 3058/1319/57/2732000031 2.201.205,88 3.019.278,83 2.206.309,08 3.014.175,63 Formalización 0,00 773.492,68 773.492,68 0,00 Total… 6.813.512,18 24.575.256,14 24.683.658,44 6.705.109,88 - Derechos pendientes de cobro: Incluirán los derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y los correspondientes a cuentas de deudores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios. Si al finalizar el ejercicio existiesen cantidades pendientes de aplicar, dichas cantidades deben minorar el importe de los derechos pendientes de cobro (cuentas 554 y 559). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2022, obtendremos los siguientes “Derechos pendientes de cobro”: Derechos Pendientes de Cobro 3.892.293,96 - (+) del Presupuesto corriente 2.101.288,53 - (+) del Presupuesto cerrado 1.790.715,01 - (+) de operaciones no presupuestarias 290,42 - Obligaciones pendientes de pago: Incluirán las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente, de presupuestos cerrados y las correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarias. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago minorarán por el importe de aquellos (cuentas 555 y 558). De los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2022, obtendremos las siguientes “Obligaciones pendientes de pago”: Obligaciones pendientes de pago 643.989,34 - (+) del Presupuesto corriente 311.436,10 - (+) del Presupuesto cerrado 140.451,34 - (+) de operaciones no presupuestarias 192.101,90 Aplicando los datos obtenidos, obtenemos el importe del Remanente de Tesorería: ESTADO REMANENTE DE TESORERIA Remanente de Tesorería Importe 1. (+) Fondos Líquidos 6.705.109,88 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.892.293,96 - (+) del Presupuesto corriente 2.101.288,53 - (+) del Presupuesto cerrado 1.790.715,01 - (+) de operaciones no presupuestarias 290,42 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 61 ACTA DEL PLENO 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 643.989,34 - (+) del Presupuesto corriente 311.436,10 - (+) del Presupuesto cerrado 140.451,34 - (+) de operaciones no presupuestarias 192.101,90 4. (-) Partidas pendientes de aplicación 599,96 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 599,96 I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 9.954.014,46 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 61 ACTA DEL PLENO 4.- Remanente de Tesorería para gastos generales. - Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las corporaciones locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, resultando, si el importe que se obtiene es positivo, que el importe de los recursos supera al de las deudas a satisfacer). El Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales se determina minorando el Remanente de Tesorería, en el importe de los derechos pendientes de cobro que, a fin del ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación, y aumentando con los excesos de financiación afectada producidos. A.-) Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación Su importe viene determinado por el saldo de la cuenta 490 “Provisión para insolvencias”. El criterio aplicado para la determinación de este saldo resulta de la aplicación de lo dispuesto en la Base 50 del Presupuesto que literalmente dice: “Artículo 193 bis Derechos de difícil o imposible recaudación Las Entidades Locales deberán informar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a su Pleno, u órgano equivalente, del resultado de la aplicación de los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación con los siguientes límites mínimos: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 por ciento. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 por ciento. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 por ciento. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 por ciento”. De los citados ejercicios tendríamos, a 31 de diciembre de 2022 los siguientes derechos pendientes de cobro: Año Dchos. pdtes. de cobro 2021 160.165,86 2020 132.507,05 2019 141.981,60 2018 107.051,12 2017 181.722,52 2016 y anteriores 1.067.286,86 Total… 1.790.715,01 Aplicando lo dispuesto en la citada base de Ejecución del Presupuesto, tendríamos como derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación un total de 1.790.715,01 €. Año Provisión % Dchos. pdtes. de 2021 25% 160.165,86 40.041,47 2020 25% 132.507,05 33.126,76 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 61 ACTA DEL PLENO cobro A provisionar 2019 50% 141.981,60 70.990,80 2018 75% 107.051,12 80.288,34 2017 75% 181.722,52 136.291,89 2016 y anteriores 100% 1.067.286,86 1.067.286,86 B.-) Exceso de financiación afectada Está constituido por la suma de las desviaciones de financiación acumuladas positivas a fin de ejercicio, relativas a gastos con financiación afectada gestionados por el sujeto contable. Su valor podrá ser positivo o cero. En este ejercicio de 2022, se han producido las siguientes desviaciones de financiación positiva: Exceso de financiación afectada 3.214.112,94 De la conjugación de los datos expresados anteriormente se obtiene el Remanente de Tesorería para gastos generales cuyo importe es de 5.311.875,40 €. ESTADO REMANENTE DE TESORERÍA Remanente de Tesorería Importe 1. (+) Fondos Líquidos 6.705.109,88 2. (+) Derechos Pendientes de Cobro 3.892.293,96 - (+) del Presupuesto corriente 2.101.288,53 - (+) del Presupuesto cerrado 1.790.715,01 - (+) de operaciones no presupuestarias 290,42 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 643.989,34 - (+) del Presupuesto corriente 311.436,10 - (+) del Presupuesto cerrado 140.451,34 - (+) de operaciones no presupuestarias 192.101,90 4. (-) Partidas pendientes de aplicación 599,96 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 599,96 I. Remanente de Tesorería total (1 + 2 – 3 + 4) 9.954.014,46 II. Saldos de dudoso cobro III. Exceso de financiación afectada IV. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (I-II-III) 5.311.875,40 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1.790.715,01 1.428.026,12 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 61 ACTA DEL PLENO 1.428.026,12 3.214.112,94 5.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2022 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento supone un 0% del total de ingresos corrientes liquidados en el ejercicio 2022 (12.420.124,46 €), debido a la no concertación de ninguna operación en el ejercicio 2022. Por tanto, al final del ejercicio 2022 la deuda financiera se cifra en 0,00 €, no existiendo créditos a corto plazo. 6.- Ahorro Neto. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1, párrafo segundo del TRLRHL “se entenderá por ahorro neto de las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso. El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación”. Cálculo de Ahorro Neto Derechos liquidados capítulos I a V 12.420.124,46.- (-) Obligaciones reconocidas capítulos I, II y IV financiadas con RTGG 4.127.415,36.- (-) Anualidad teórica de amortización 0,00.- Ahorro Neto 8.292.709,10.- El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 7.- Presupuesto inicial, modificaciones y Presupuesto definitivo. - A.- Presupuesto inicial: El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 22 de abril de 2022, aprobó el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2022, entrando en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 62, de fecha 25 de mayo de 2022. Dicho Presupuesto se aprobó equilibrado, con una previsión inicial en el estado de ingresos y gastos de 10.643.647,19 €. Los estados de ingresos y gastos aprobados, resumidos por capítulos fueron los siguientes: Estado de Ingresos Capítulo Descripción 2022 1 IMPUESTOS DIRECTOS 1.738.094,53 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.558.854,42 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.959.706,24 5 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 249.263,70 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 61 ACTA DEL PLENO 1.122.727,30 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Estado de Gastos Capítulo Descripción 2022 1 GASTOS DE PERSONAL 4.878.879,21 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3 GASTOS FINANCIEROS 13.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 554.423,59 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 6 INVERSIONES REALES 552.575,01 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 B.- Modificaciones al Presupuesto inicial: Durante el ejercicio 2022 se han producido modificaciones por un total de 6.450.146,41 €. Estas modificaciones han cambiado los capítulos de gastos del modo siguiente: CAPITULO GASTOS I GASTOS DE PERSONAL 1.316.475,53 II GASTOS EN BIENES CORRIENTES 1.403.815,05 III GASTOS FINANCIEROS 18.000,00 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 359.090,98 VI INVERSIONES REALES 3.123.718,84 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 229.046,01 VII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL 6.450.146,41 C.- Presupuesto definitivo. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Total Ingresos 10.643.647,19 4.644.769,38 0,00 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 61 ACTA DEL PLENO Total Gastos 10.643.647,19 IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN Consecuencia de las modificaciones presupuestarias detalladas anteriormente, el Presupuesto definitivo para el ejercicio 2022 ascendió a la cantidad de 17.093.793,60 €, que en términos porcentuales representa una variación del 60,6% respecto al aprobado inicialmente. CREDITOS INGRESOS INICIALES IMPUESTOS DIRECTOS 1.738.094,53 0,00 1.738.094,53 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.558.854,42 0,00 1.558.854,42 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.122.727,30 0,00 1.122.727,30 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.959.706,24 2.069.468,09 8.029.174,33 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 0,00 15.001,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 249.263,70 249.263,70 498.527,40 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 4.131.414,62 4.131.414,62 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 10.643.647,19 TOTAL… CREDITOS GASTOS INICIALES GASTOS DE PERSONAL 4.878.879,21 1.316.475,53 6.195.354,74 GASTOS EN BIENES CORRIENTES 4.644.769,38 1.403.815,05 6.048.585,43 GASTOS FINANCIEROS 13.000,00 18.000,00 31.000,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 554.423,59 359.090,98 913.514,57 INVERSIONES REALES 0,00 3.123.718,84 3.676.292,85 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 552.575,01 229.046,01 229.046,01 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 10.643.647,19 6.450.146,41 TOTAL… 8.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio corriente. - 8.1.- Ingresos. - 8.1.1.- Derechos liquidados. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 MODIFICACIONES CREDITOS DEFINITIVOS Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 61 ACTA DEL PLENO 17.093.793,60 6.450.146,41 MODIFICACIONES CREDITOS DEFINITIVOS 17.093.793,60 Durante el ejercicio 2022 se han liquidado derechos en la agrupación de ejercicio corriente por un importe bruto de 13.273.503,48 €. De dicho importe se han anulados derechos por importe de 247.806,89 €, dando un importe neto de derechos liquidados de 13.025.696,59 €. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS DERECHOS RECONOCIDOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.738.094,53 1.859.086,40 3.721,06 1.855.365,34 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.558.854,42 1.555.234,58 33.584,37 1.521.650,21 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.122.727,30 1.133.613,82 5.315,12 1.128.298,70 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.029.174,33 8.076.196,19 180.633,98 7.895.562,21 INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 19.248,00 0,00 19.248,00 ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 0,00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 498.527,40 630.124,49 24.552,36 605.572,13 ACTIVOS FINANCIEROS 4.131.414,62 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 17.093.793,60 El grado de ejecución de los derechos liquidados respecto a las previsiones definitivas de ingresos es de un 76,20 %, de aquí se desprende una notable ejecución del presupuesto de ingresos, a pesar de las dificultades sobrevenidas como consecuencia de la pandemia mundial originada por la COVID-19, así como la erupción volcánica de Cumbre Vieja, tras casi tres meses de actividad y la ocupación de Rusia a Ucrania. INGRESOS CREDITOS DEFINITIVOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.738.094,53 1.855.365,34 106,75% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.558.854,42 1.521.650,21 97,61% TASAS Y OTROS INGRESOS 1.122.727,30 1.128.298,70 100,50% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.029.174,33 7.895.562,21 98,34% INGRESOS PATRIMONIALES 15.001,00 19.248,00 128,31% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 498.527,40 605.572,13 121,47% ACTIVOS FINANCIEROS 4.131.414,62 0,00 0,00% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DERECHOS RECONOCIDOS DERECHOS ANULADOS NETOS Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 61 ACTA DEL PLENO 13.273.503,48 247.806,89 13.025.696,59 DERECHOS RECONOCIDOS GRADO DE EJECUCIÓN PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 17.093.793,60 13.025.696,59 76,20% 8.1.2.- Ingresos realizados. - Del total de derechos liquidados en la agrupación de Presupuesto corriente (13.025.696,59 €) se han ingresado (una vez descontadas las anulaciones de ingresos) la cantidad de 10.924.408,06 €, lo que equivale al 83,87%. DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.855.365,34 1.622.377,61 232.987,73 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.521.650,21 1.514.993,09 6.657,12 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.128.298,70 1.030.109,71 98.188,99 TRANSFERENCIAS CRTES. 7.895.562,21 6.146.176,52 1.749.385,69 INGRESOS PATRIMONIALES 19.248,00 5.179,00 14.069,00 ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 605.572,13 605.572,13 0,00 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 TOTAL 13.025.696,59 10.924.408,06 2.101.288,53 DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.855.365,34 1.622.377,61 87,44% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.521.650,21 1.514.993,09 99,56% TASAS Y OTROS INGRESOS 1.128.298,70 1.030.109,71 91,30% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.895.562,21 6.146.176,52 77,84% INGRESOS PATRIMONIALES 19.248,00 5.179,00 26,91% ENAJENACION DE INVERSIONES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 605.572,13 605.572,13 100,00% Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DERECHOS PENDIENTES DE RECAUDACION NETA COBRO Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 61 ACTA DEL PLENO 0,00 0,00 0,00 RECAUDACION GRADO DE EJECUCION NETA 0,00 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 13.025.696,59 10.924.408,06 83,87% Quedaría, por tanto, un pendiente de cobro del 16,13% del total de derechos netos liquidados, lo que supone, en términos absolutos, la cantidad de 2.101.288,53 €. DERECHOS RECONOCIDO RECAUDACION INGRESOS S NETOS IMPUESTOS DIRECTOS 1.855.365,34 1.622.377,61 232.987,73 12,56% IMPUESTOS INDIRECTOS 1.521.650,21 1.514.993,09 6.657,12 0,44% TASAS Y OTROS INGRESOS 1.128.298,70 1.030.109,71 98.188,99 8,70% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.895.562,21 6.146.176,52 1.749.385,6 INGRESOS PATRIMONIALES 19.248,00 5.179,00 14.069,00 73,09% ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 0,00 0,00 0,00% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 605.572,13 605.572,13 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL 13.025.696,59 10.924.408,06 2.101.288,5 El capítulo IV (transferencias corrientes) es el capítulo donde mayor pendiente de cobro presenta en términos absolutos (1.749.385,69 €), como consecuencia de la existencia de transferencias pendientes de ingreso al cierre del ejercicio 2022. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PENDIENT GRADO DE INEJECUCION E DE COBRO NETA Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 61 ACTA DEL PLENO 22,16% 9 16,13% 3 Gráfico 1: Derechos reconocidos netos por capítulos de ingresos 8.2.- Gastos.- 8.2.1.- Obligaciones reconocidas.- Durante el ejercicio 2022 se han reconocido obligaciones en la agrupación de ejercicio corriente por un importe total de 11.649.162,68 €, teniendo en cuenta que los créditos definitivos para el año 2022, ascienden a 17.093.793,60 €, se alcanza un grado de ejecución del 68,15%, quedando un remanente al final del ejercicio de 5.444.630,92 €. GASTOS CREDITOS DEFINITIVOS GASTOS DE PERSONAL 6.195.354,74 4.906.187,15 79,19% GASTOS EN BIENES CORRIENTES 6.048.585,43 5.068.533,46 83,80% GASTOS FINANCIEROS 31.000,00 21.801,45 70,33% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 913.514,57 494.855,53 54,17% INVERSIONES REALES 3.676.292,85 1.157.785,09 31,49% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 229.046,01 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 17.093.793,60 Por capítulo de gastos, el grado de ejecución se sitúa cerca del 80%, en el capítulo I “Gastos de Personal”, y por encima del 83% en el capítulo II “Gastos en Bienes Corrientes”. El grado de ejecución del capítulo IV “Transferencias corrientes” se aproxima al 54%, y el capítulo VI “Inversiones Reales”, se sitúa en un 31,49%, mejorando ligeramente el resultado del ejercicio anterior. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 61 ACTA DEL PLENO OBLIGACIONES GRADO DE EJECUCION RECONOCIDAS 68,15% 11.649.162,68 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 61 ACTA DEL PLENO Gráfico 4: Comparativa de derechos y obligaciones reconocidas netas 2022-2021 8.2.2.- Pagos realizados. - Del total de obligaciones reconocidas en la agrupación de Presupuesto corriente (11.649.162,68 €) se ha pagado la cantidad total de 11.337.726,58 €, lo que equivale al 97,33%. GASTOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS GASTOS DE PERSONAL 4.906.187,15 4.891.568,11 99,70% GASTOS EN BIENES CORRIENTES 5.068.533,46 4.930.504,32 97,28% GASTOS FINANCIEROS 21.801,45 20.781,58 95,32% TRANSFERENCIAS CORRIENTES 494.855,53 399.894,53 80,81% INVERSIONES REALES 1.157.785,09 1.094.978,04 94,58% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% TOTAL 11.649.162,68 11.337.726,58 Al final del ejercicio quedaron por pagar 311.436,10 € de obligaciones reconocidas, lo que representa el 2,67 % del total de dichas obligaciones. GASTOS OBLIGACIONES PAGOS REALIZADOS RECONOCIDAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 61 ACTA DEL PLENO PAGOS REALIZADOS GRADO DE EJECUCION 97,33% OBLIGACIONES PENDIENTES DE GRADO DE INEJECUCION PAGO GASTOS DE PERSONAL 4.906.187,15 4.891.568,11 14.619,04 0,30% 5.068.533,46 4.930.504,32 138.029,14 2,80% GASTOS EN BIENES CORRIENTES GASTOS FINANCIEROS 21.801,45 20.781,58 1.019,87 4,91% 494.855,53 399.894,53 94.961,00 23,75% TRANSFERENCIAS CORRIENTES INVERSIONES REALES 1.157.785,09 1.094.978,04 62.807,05 5,74% TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 0,00 0,00 0,00% ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00% TOTAL 11.649.162,68 11.337.726,58 311.436,10 Teniendo en cuenta las obligaciones reconocidas netas, así como las obligaciones pendientes de pago, obtendríamos un período medio de pago de 14,18 días. 9.- Desarrollo y ejecución del Presupuesto: Agrupación de ejercicio cerrado. - 9.1.- Ingresos/ cobros. - El saldo de los derechos pendientes de cobro correspondientes a ejercicios cerrados anteriores al ejercicio 2022 asciende a 1.790.715,01 €. Al cierre del 2022, los derechos pendientes de cobro del citado ejercicio ascienden a 2.101.288,53 €. EJERCICIO PENDIENTE DE COBRO Presupuesto Ejercicio 2021 160.165,86 Presupuesto Ejercicio 2020 132.507,05 Presupuesto Ejercicio 2019 141.981,60 Presupuesto Ejercicio 2018 107.051,12 Presupuesto Ejercicio 2017 181.722,52 Presupuesto Ejercicio 2016 97.069,94 Presupuesto Ejercicio 2015 110.456,38 Presupuesto Ejercicio 2014 100.535,27 Presupuesto Ejercicio 2013 100.458,84 Presupuesto Ejercicio 2012 129.823,11 Presupuesto Ejercicio 2011 158.674,97 Presupuesto Ejercicio 2010 38.163,53 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 2,75% Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 61 ACTA DEL PLENO Presupuesto Ejercicio 2009 85.079,69 Presupuesto Ejercicio 2008 28.002,15 Presupuesto Ejercicio 2007 14.136,12 Presupuesto Ejercicio 2006 13.447,70 Presupuesto Ejercicio 2005 1.452,08 Presupuesto Ejercicio 2004 3.772,20 Presupuesto Ejercicio 2003 228,60 Presupuesto Ejercicio 2002 185.607,59 Presupuesto Ejercicio 2001 0,02 Presupuesto Ejercicio 2000 223,38 Presupuesto Ejercicio 1998 155,29 TOTAL 9.2.- Gastos/pagos. - Las obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados, anteriores al que se liquida, ascienden a la cantidad de 140.451,34 €. Por su parte, las obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio 2022 ascienden a 311.436,10 €. EJERCICIO PENDIENTE DE PAGO Presupuesto Ejercicio 2021 19.418,91 Presupuesto Ejercicio 2019 53.551,07 Presupuesto Ejercicio 2018 11.683,98 Presupuesto Ejercicio 2017 21.610,28 Presupuesto Ejercicio 2016 7.383,17 Presupuesto Ejercicio 2015 2.444,20 Presupuesto Ejercicio 2014 1.227,92 Presupuesto Ejercicio 2012 21.067,07 Presupuesto Ejercicio 2011 1.364,72 Presupuesto Ejercicio 2010 700,02 TOTAL 10.- Remanentes de crédito. - Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 61 ACTA DEL PLENO 1.790.715,01 140.451,34 A tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los Remanentes de Crédito están constituidos por los saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. En base a los datos resultantes de la liquidación del ejercicio 2022, el total de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas ascendieron a 5.444.630,92€, de los cuales 3.174.966,58€ corresponden con remanentes no comprometidos, y 2.269.664,34€ con los créditos comprometidos. 11.- Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. - El informe del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera será objeto de informe independiente que complementará al presente. No obstante, es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021 y 2022), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2023, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. 12.- Indicadores.- Se relacionan a continuación los valores de los distintos indicadores (financieros, patrimoniales y presupuestarios) contenidos en la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por el que se aprueba la instrucción del modelo normal de contabilidad local. 12.1.- Indicadores financieros y patrimoniales.- LIQUIDEZ INMEDIATA = 6.705.109,88 12.345.636,71 LIQUIDEZ A CORTO PLAZO = 10.597.403,84 12.345.636,71 LIQUIDEZ GENERAL = 9.173.277,24 12.345.636,71 ENDEUDAMIENTO = 12.615.876,20 72.279.726,93 RELACIÓN ENDEUDAMIENTO = 12.345.636,71 270.239,49 PERIODO MEDIO DE PAGO = 87.057.679,54 6.140.855,14 Σ (Número días período cobro x Importe cobro) / Σ Importe cobro 12.2.- Indicadores presupuestarios. - 12.2.1.- Del presupuesto corriente. – PERIODO MEDIO DE COBRO = 250.915.788,204.401.842,8 8 EJECUCION DEL PPTO.DE 11.649.162,68 GASTOS = 17.093.793,60 11.337.726,58 REALIZACION DE PAGOS = 11.649.162,68 11.649.162,68 GASTO POR HABITANTE = 7.199 INVERSION POR HABITANTE = 1.157.785,09 = 160,82€ Obligaciones reconocidas netas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 61 ACTA DEL PLENO = 54,31% Fondos líquidos/ Pasivo corriente (Fondos líquidos + derechos pdtes. Cobro)/Pasivo corriente = 85,84% = 74,30% Activo corriente/ Pasivo corriente Pasivo corriente + no corriente/ Pasivo corriente+ no corriente + patrimonio neto = 17,45% = 4568,41 % Pasivo corriente / Pasivo no corriente = 14,18 días Σ (Número días período pago x Importe pago) / Σ Importe pago = 57 días Obligaciones reconocidas netas / = 68,14% Créditos definitivos Pagos líquidos/ = 97,32% Obligaciones reconocidas netas Obligaciones reconocidas netas / = 1.618,16€ Núm. Habitantes 7.199 (Cap .6 y 7) / Núm. Habitantes 1.157.785,09 ESFUERZO INVERSOR = 11.649.162,68 EJECUCION DEL PPTO. 13.025.696,59 INGRESOS = 17.093.793,60 10.924.408,06 REALIZACION DE COBROS = 13.025.696,59 AUTONOMIA = 6.205.814,05 *De los capítulos 1 a 3,5,6, 8 más las transferencias recibidas 13.025.696,59 AUTONOMIA FISCAL = 4.444.240,19 **De los ingresos de naturaleza 13.025.696,59 tributaria 2.509.482,83 SUPERAVIT POR HABITANTE = 7.199 12.2.2.- De presupuestos cerrados. – 209.660,46 REALIZACION DE PAGOS = 350.111,80 512.007,19 REALIZACION DE COBROS = 2.302.722,20 13.- Conclusiones.- 13.1.- Resultado presupuestario. - Una vez que realizados los ajustes oportunos se obtiene un resultado presupuestario positivo (2.509.482,83€), lo que refleja que los derechos reconocidos (ingresos) fueron mayores que las obligaciones reconocidas (gastos), produciéndose superávit en la ejecución de dicho ejercicio contable. 13.2.- Remanente de Tesorería. - El Remanente de Tesorería para gastos generales deducidos de la liquidación del ejercicio 2022 es positivo (5.311.875,40€). El Remanente de Tesorería informa sobre a capacidad de la Entidad de hacer frente a sus obligaciones a corto plazo. Ya que, además de ser la principal magnitud contable y presupuestaria, constituye el indicador clave de un Ayuntamiento. El que sea positivo, como es nuestro caso, implica que los recursos de los que se puede disponer a corto plazo superan el importe de las deudas a satisfacer. 13.3.- Ahorro neto. - El Ahorro Neto, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el TRLRHL, deducido de la liquidación del ejercicio 2022 es positivo, por un importe de 8.292.709,10€. El Ahorro Neto expresa la capacidad de la entidad local para financiar inversiones con recursos propios. 13.4.- Endeudamiento. - A 31 de diciembre de 2022 el nivel de endeudamiento financiero de este Ayuntamiento se sitúa en el 0,00% de los ingresos corrientes liquidados en el 2022. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Obligaciones reconocidas netas = 9,94% (CAP.6 Y 7) / Obligaciones reconocidas netas Derechos reconocidos netos / = 76,20% Créditos definitivos Recaudación neta / = 83,87% Derechos reconocidos netos Derechos reconocidos netos * / = 47,64% Derechos reconocidos netos totales Derechos reconocidos netos ** / Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 = 34,12% Derechos reconocidos netos totales Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 61 ACTA DEL PLENO Resultado presupuestario ajustado / = 348,59€ Núm. Habitantes Pagos / Saldo inicial de = 59,88% Obligaciones (± Modificaciones y anulaciones) Cobros / Saldo inicial de = 22,23% derechos (± Modificaciones y anulaciones) 13.5.- Total deuda de la Corporación. - El total de obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario al final del ejercicio se cifraba en 311.436,10€. 14.- Tramitación, aprobación y remisión de la liquidación. - Tal y como señala el artículo 191.3 del TRLRHL “Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención”. El artículo 193.4 del TRLRHL, dispone que “de la liquidación de cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general y de los estados financieros de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad, una vez realizada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre”, continuando el punto 5 señalando que “Las entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda. La falta de remisión de la liquidación en el plazo señalado facultará a la Administración para utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la entidad de que se trate”. 14.1.- Aprobación de la liquidación. - A efectos de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia, se emite este informe preceptivo, con CARÁCTER FAVORABLE en cuanto a su confección, no obstante, el Sr. Alcalde Presidente podrá proceder como considere más conveniente. Acompaña a este informe la documentación exigida en la regla 106 y siguientes de la Orden 4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, así como aquellos otros que permiten cifrar los datos a los que se refiere el artículo 93.2 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Los documentos que se someten a aprobación son los siguientes: (Anexos) a) Estado de Liquidación del Presupuesto. Gastos e Ingresos. Resultado Presupuestario. b) Estados de Presupuestos cerrados. Evolución y situación de obligaciones y derechos a cobrar. c) Estado de Tesorería. d) Estado de situación y movimientos de operaciones no presupuestarias. e) Estado de Remanente de Tesorería. f) Estado de la deuda. Es cuanto tengo a bien informar. EL INTERVENTOR, D. LUIS FERNANDO REYES GARCIA Documento firmado electrónicamente al margen” Interviene el Sr. Presidente diciendo que él cree, casi lo explicó en la parte de la vivienda, pero que va a decirlo de nuevo, quel cree que la situación económica del Ayuntamiento, no va a decir que es histórica, los términos estos, que son lapidarios, no le gustan, pero si es que verdad que es una liquidación de presupuesto en la que pueden estar, en estos momentos, a pesar de las adversidades, muy tranquilos, con un resultado positivo, un remanente de tesorería que, para gastos generales, se les queda en 5.311.875 €, que básicamente, para que sepan, ese es el dinero que ahora mismo tiene el Ayuntamiento, prácticamente en el banco, los saldos de tesorería con los que cuentan, para que se les entienda y es, la verdad, que él cree que es positivo decir eso, un millón de euros ya se va a esto, han visto que 300.000 € se va a vivienda, al final hay que ser prudentes, hay que ser cautelosos, dijeron en el Presupuesto que iban a tener una previsión, que van a ver la liquidación del 2023, pero dijeron este Presupuesto que subían un poquito a nivel de ingresos, porque eran más ambiciosos en la recaudación del IGIC, debido a la inflación, al tener más inflación, se supone que el IGIC, que se calcula sobre la base imponible, si un paquete de papas costaba 0,75 cts y ahora cuesta 1,10, pues se paga el 7% sobre el 1,10, en este caso el paquete de papas no porqué tiene un IGIC reducido, pero para que se les entienda, con un IGIC normal del 7%, se paga el 7% sobre el 1,10 y no el 0,75, por lo tanto van a tener más participación en el IGIC, igual que más participación en los tributos del Estado y por eso fueron un poquito más ambiciosos, verán la liquidación del 2023, pero ahora mismo las cuentas, no solo están saneadas sino que tienen un colchón económico muy importante que les permite, en este momento, seguir dando servicios, seguir proponiendo acciones determinadas a través de los Consejos de Barrio, seguir pudiendo poner, por ejemplo, suelo destinado a vivienda y hacer otras incorporaciones, modificaciones o suplementos de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 61 ACTA DEL PLENO crédito, en este sentido, para suplir en un momento dado, necesidades actuales del municipio. Todo ello, como dice siempre, si es verdad que están bien, pero con la prudencia, no quiere decir con esto que sean conservadores pero sí que sean prudentes, si hay pero guarda para cuando no hay, esa es la técnica. Visto lo anterior, el Ayuntamiento Pleno, se da por enterado de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2022, en los términos expuestos. 9º.- ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN PROMOVIDA POR LA PLATAFORMA CIUDADANA REIVINDICATIVA PARA QUE EL “CENTRO HISTÓRICO DE VEGUETA-TRIANA SEA DECLARADO PATRIMONIO MUNDIAL POR LA UNESCO”. El Sr. Alcalde da cuenta de la adhesión a la declaración promovida por la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el “Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la Unesco”, documentación remitida por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “Estimado/a Sr./a Alcalde/sa: Desde el Comité Ejecutivo de la FECAM queremos trasladarte el acuerdo adoptado el pasado 10 de febrero de 2023, de apoyar la declaración promovida por la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el “Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO”; cuyo texto te traslado para tu conocimiento y para el apoyo de tu municipio, a través del Pleno, si así lo consideras y, una vez aprobado, traslades el acuerdo a la Plataforma Ciudadana Reivindicativa: “El centro histórico de Vegueta-Triana reúne los valores históricos excepcionales, exclusivos y trascendentes que le permiten optar al reconocimiento de la UNESCO y su inclusión en la lista del Patrimonio Mundial cultural, tal y como contempla el muy amplio proyecto redactado y bien documentado por Alfredo Herrera Piqué y que, cumpliendo con todos los requisitos, fue en mayo de 2006 enviado al Ministerio de Cultura que lo acogió favorablemente. En consecuencia y por estar vigente, es cuestión de proceder a su recuperación y reactivación. Después de lo expuesto y en ese sentido, desde la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, nos dirigimos por igual a los 21 municipios de nuestra isla de Gran Canaria, para que sometan a consideración y apoyen la siguiente moción plenaria: consideramos loable y muy importante para el conjunto de nuestra isla, la iniciativa de la Plataforma Ciudadana Reivindicativa, para lograr el objetivo que se proponen y la respaldamos en la seguridad de que, redundará en beneficio del referido Centro Histórico y de toda la ciudadanía isleña. Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico Vegueta-Triana, sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.” Se trata de que lo podamos materializar, desde la unidad de todas las instituciones y en este caso fundamentalmente de los ayuntamientos, donde en sus respectivos municipios residimos el conjunto de los habitantes de las islas; y remitir el acuerdo adoptado en el pleno de tu municipio a la referida Plataforma al siguiente mail: lpgcpatrimoniounesco@gmail.com Agradecemos de antemano tu apoyo a esta iniciativa. Mª Concepción Brito Núñez.- Presidenta de la FECAM” Interviene el Sr. Presidente que procede a dar lectura de la declaración promovida por la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el “Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la Unesco”; diciendo a continuación que esto es por solidaridad y por generosidad, si ellos lo hicieran en Breña Alta, les gustaría que, en un momento determinado, cualquier acción se apoyará por todos los Ayuntamientos de las Islas Canarias. Además, dice dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, él que estudió en Gran Canaria, en Las Palmas y sabe perfectamente que … Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que ya lo cantan los Gofiones, en la canción de José M.ª Millares, un barrio de Vegueta, si ya lo dicen los Gofiones y está respaldado por un documento técnico, no son ellos quienes para negarse. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse a la declaración promovida por la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el “Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la Unesco”, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el “Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la Unesco” y a la Federación Canaria de Municipios, a los efectos oportunos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 61 ACTA DEL PLENO 10º.- ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS "16 DE ABRIL, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL". El Sr. Alcalde da cuenta de la adhesión a la Declaración Institucional de la Federación Canaria de Municipios “16 de abril, Día Internacional contra la esclavitud infantil”, documentación de la cual se ha dado traslado a los Sres. Concejales junto con la convocatoria de este Pleno, y que literalmente dice: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL” Cada 16 de abril se celebra el Día Internacional contra la Esclavitud Infantil. Para conocer el origen de este día internacional hay que remontarse al 16 de abril de 1995. Aquel día, Iqbal Masih, un joven de 12 años vendido a una fábrica de alfombras con tan solo 4 años, fue asesinado por las mafias del negocio en Pakistán. Pese a su corta edad, Iqbal pertenecía a un grupo de activistas contra la esclavitud infantil que logró cerrar varias fábricas que explotaban menores en su país. Así, logró mejorar las condiciones de vida de varios niños pero le terminó costando la vida tiempo después, mientras manejaba su bicicleta de vuelta a casa, fue asesinado ese 16 de abril de 1995. El 16 de abril es una fecha señalada para concienciar a la sociedad. Parece imposible imaginarse que en estos tiempos exista esclavitud infantil, pero lamentablemente es una realidad que afecta a millones de niños/as a nivel mundial. Según datos ofrecidos por UNICEF, están comprometidos con la eliminación de todas las formas de trabajo infantil, poniendo sus esfuerzos en la garantía de los derechos de niños y niñas, promoviendo procesos y el establecimiento de políticas favorables a la familia en el entorno laboral y del trabajo decente con el fin de que las familias no recurran al trabajo infantil. No debemos olvidar que el trabajo infantil sigue siendo una realidad inaceptable para millones de niños y niñas en muchas partes del mundo, por lo que, trabajar juntos permitiría acelerar esfuerzos y poner fin a esta situación, cumplimiento así con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para acabar con todas estas formas de esclavitud infantil es imprescindible cumplir con las metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030. La meta 8.7 de los ODS exhorta a los Estados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados. Y de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. Asimismo, alcanzar la meta 16.2 para poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, debemos luchar activamente contra los factores que generan la esclavitud infantil como por ejemplo, la pobreza, la violencia dentro de la familia, los patrones culturales que perpetúan la desigualdad entre las personas, la permisividad social de la violencia, la falta de oportunidades de algunos sectores sociales y el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación. En la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se articulan un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Por todo lo expuesto anteriormente, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional contra la esclavitud infantil. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de denunciar cualquier forma de trabajo infantil, cualquier manera de abuso a un menor, cualquier tipo de violencia que se ejerza con la infancia porque si no actuamos somos cómplices. En esa protección de las instituciones debemos manifestar nuestra tolerancia cero ante cualquier forma de maltrato a la infancia. TERCERO.- El compromiso por parte de todos las Entidades Locales para “proteger a los más vulnerables” haciendo políticas para personas que revolucionan la ciudad y la hacen más sostenible, más saludable, más segura, más social y más solidaria. El mundo local, es el que ve la vulnerabilidad social, desde la experiencia de la cercanía con los ciudadanos. Hacen falta políticas que aprovechen los recursos y que sean fruto de la cogobernanza. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 61 ACTA DEL PLENO políticas para erradicar la pobreza, para garantizar una infancia con derechos que necesita medidas ambiciosas que garanticen una infancia feliz, que exija un país sin barreras. Desde la Federación Canaria de Municipios, instamos a todas las administraciones así como a toda la ciudadanía canaria a que se comprometa en la lucha por la erradicación de esta lacra. La infancia no tiene que ser valiente, tiene que ser feliz.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que es verdad que están fuera de plazo, refiriéndose a que fue el 16 de abril, manifestando que nunca para hablar de esclavitud infantil se está fuera de plazo, pasando a continuación a leer la propuesta de acuerdo de la declaración, en la que se propone la adhesión a los distintos acuerdos. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Adherirse a la Declaración Institucional de la Federación Canaria de Municipios “16 de abril, Día Internacional contra la esclavitud infantil”, en los términos expuestos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Federación Canaria de Municipios, a los efectos oportunos. 11º.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA. En este punto, indica el Sr. Alcalde-Presidente, que respecto a las Resoluciones propias, ya las conocen por el listado que les fue entregado, con la convocatoria de esta sesión, invitando a los presentes a que pregunten cualquier duda que tenga sobre ellas, a continuación concede la palabra al Sr. Rodríguez Camacho. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho preguntando por los siguientes Decretos: - Dos Decretos que son de reintegro parcial de la subvención concedida para el PEES, para el Plan de Empleo, supone que es un remanente de partida. Contesta el Sr. Presidente diciendo que sí, eso es lo que le dijo el otro día, cuando hay personas que no terminan el período, en el plan extraordinario de empleo, o se dan de baja por cualquier cuestión, pues esas partidas quedan , refiriéndose a que no se agota lo concedido. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que se podría hacer otra oferta de trabajo, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que es una alternativa y se hace en algunas ocasiones, dependiendo del tiempo que falte para concluir. - El Decreto 2023/0101 “ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIO DE “PROYECTO DE CREACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO DE BREÑA ALTA (TURBALTA 2022)”, pregunta en qué consiste. El Sr. Presidente se dirige al Sr. Rodríguez Camacho preguntando al mismo si él nunca estuvo, cuando tenía turismo, en Turbalta. A continuación dice que Turbalta es el proyecto, es una subvención que se establece desde el Ministerio de Turismo, que ellos se llevan acogiendo, él cree que desde que él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, era Concejal de Turismo. Contesta el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que con ese nombre no le suena. El Sr. Presidente interviene de nuevo diciendo que puede ser que haya cambiado, aclarando que tienen un proyecto de turismo, en ese sentido, y esto fue una aplicación que pusieron de turismo, y él cree que este es el Decreto concreto, de todas formas se le va a pasar para que tenga todos los datos, pero esto fue que eligieron, a través de Turbalta, una subvención, una aplicación turística. - El Decreto 2023/0253 “APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE LA OBRA “CAMBIO DE SENTIDO EN VIAL LA GLORIETA”. Contesta el Sr. Presidente diciendo que eso está en el Plan de Cooperación, eligieron que el cambio de sentido de La Glorieta, entrando por el mesón hacia dentro, decidieron, en Plan de Cooperación, que se tenía que hacer, porque está delimitada como una actuación vial dentro del Plan General de Ordenación Urbanística, hicieron el proyecto, contrataron, o sea, decidieron en el Plan de Cooperación que se hiciera y ahora hicieron el proyecto. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que no sabía si era un cambio de sentido en la entrada del colegio. - El Decreto 2023/0283 “DESIGNACIÓN DE EMPLAZAMIENTOS PARA COLOCACIÓN GRATUITA DE CARTELES Y CELEBRACIÓN DE ACTOS DE CAMPAÑA (ELECCIONES LOCALE SY AUTONÓMICAS 28 DE MAYO DE 2023)”, le gustaría que se lo hicieron llegar, y pregunta cuáles son los emplazamientos que se van a utilizar para los eventos de campaña electoral. interviene el Sr. Presidente diciendo que no lo sabe, cree que la Jefa de Sección de Servicios Generales sabe que él no lo sabe, concediendo la palabra a la misma, la cual dice que se han establecido los mismos de siempre,excepto la Casa Panchito, que no se ha incluido ya que muchas actividades y supondría un perjuicio, seguidamente detalla los lugares, señalando que en ese momento no los recuerda todos. Interviene de nuevo el Sr. Rodríguez Camacho preguntando por los lugres para colocación de propaganda en las farolas, responde la técnico, Sra. Rodríguez González, diciendo que se han designado los mismos lugares, Bajamar, El Porvenir, La Concepción … aclarando que se ha comunicado a la Junta Electoral de Zona, que es la que se encarga de su publicación y qu ya se ha Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 61 ACTA DEL PLENO publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y de comunicarlo a las candidaturas. - El Decreto 2023-0287 “RESOLUCIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Nº 929/2022 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, si se lo podían hacer llegar, contesta el Sr. Presidente que, tras confusión inicial puesto que se había recibido setencia de otro procedimiento, aclaro que se trata de un poder a un abogado para que les represente, indicando que el pleito lo tuvieron el martes y están esperando resolución judicial. Interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que no tienen más preguntas, lo único, si es cierto que, en sí le llamó la atención en los Decretos, la gran cantidad de licencias urbanísticas con respecto a otros años, que es una noticia que en realidad es agridulce, por qué siempre les alegra que crezca la población de nuestro municipio, sobre todo cuando se incentivan por las licencias urbanísticas, que en este caso si es cierto que se hizo un factor corrector en su momento, para que aquellas personas que optarán a esto, por ser afectadas por el volcán, no tuvieran que pagar la licencia, pero que tienen un sabor agridulce porqué probablemente muchas de esas personas vienen como afectadas por la erupción volcánica. Interviene el Sr. Presidente diciendo que personas afectadas es un porcentaje muy pequeño, es que hay un atractivo en Breña Alta, en este momento, las personas están queriendo venir, él le diría que de las licencias urbanísticas, muchas ha visto que son también obras menores, cuartos de aperos, pero las que son de vivienda, vivienda como tal, él le diría que de afectados del volcán, de las que han sacado de vivienda en los últimos tres meses, un 10%, un 15%, podrían decir, hay, están contadas, además le puede decir, son una en Palmasol, tres en la Grama y dos en La Caleta, eso son los afectados por el volcán, que cogieron y encolmataron el asentamiento agrícola, la de la Caleta es una parte, la zona de Palma, de, compraron varias parcelas en La Grama y también en Palmasol, además, también es verdad que han comprado ya viviendas, que hay más afectados del volcán, porque hay, han comprado viviendas que ya estaban construidas. 12º.- INFORMES DE LA PRESIDENCIA. Interviene el Sr. Presidente diciendo que es el pleno que culmina la legislatura, él, ante todo, Mayte hoy no se encuentra por motivos personales, espera que resuelva esa situación y le hubiera gustado decirle personalmente, ya que no concurre en ninguna lista electoral al Ayuntamiento de Breña Alta, que le agradecen el trabajo hecho durante todo estos años, y además lleva desde el 2011 con ellos, como todos ellos, con sus aciertos y sus errores se ha dispuesto a defender los intereses del municipio de Breña Alta, y hay que agradecérselo, y como dice siempre, el ser Concejal del municipio es todo un privilegio, estar entre las 13 personas, de 7.400 personas, que de alguna forma representan los intereses del municipio, es un hecho que, de alguna forma, hay que valorar, en el sentido de que tienen una gran responsabilidad pero también un sentimiento reciproco de agradecimiento a la ciudadanía. Continúa el Sr. Presidente diciendo que sigue pasando lista, en el sentido de que también tiene que decir lo mismo, en el sentido que si concurre con Yudena, y en este caso de los presentes con Miguel, que Miguel ha hecho también un gran trabajo, esta legislatura, en el Gobierno. Con Daniel estuvo gobernando la pasada legislatura y Yudena, él hoy estaba recordando un momento, por poner un ejemplo, se acuerda que cuando sacaron las ayudas en la COVID-19 y tenían las ayudas al alquiler de esos locales, y Yudena dijo, y el que paga la hipoteca, eso es aportación, y eso es ser propositivo, y en ese sentido incorporaron, no sólo la parte del alquiler, sino las personas que también tenían la carga hipotecaria, que no lo habían visto las personas que tenían que impulsar esas subvenciones. El Sr. Presidente continúa, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, diciendo que con él tiene incontables, ya que está presente, pero quizás como le corresponde la responsabilidad, le ha correspondido la responsabilidad de ser, en este caso, el Teniente Alcalde en una época, y luego en esta legislatura el portavoz, él lo que si le agradece es la voluntad de consenso, la voluntad de proponer, la voluntad de venir, de alguna forma también, aportando muchísimas cosas al municipio y a la ciudadanía del municipio, que cree, y a las pruebas se remite, llevan 8 años juntos, en diferentes momentos, cree, si no se equivoca son 6 presupuestos aprobados por unanimidad, tienen que buscar en las hemerotecas otras Administraciones que hayan sido capaces de sacar 6 presupuestos por unanimidad, y eso no es solo voluntad del Alcalde por que el no siempre existe, el no siempre se puede motivar, pero no, se ha venido con propuestas, se ha buscado la voluntad de consenso, se ha intentado que, de alguna forma, se contemplen estas partidas, y luego se ha fiscalizado. En el día de hoy vienen con los 300.000 € de vivienda, por ejemplo, para fiscalizarse, y en ese sentido, él cree que no es fácil posicionarse en la parte del consenso, a pesar de que, evidentemente, en el debate político y en la contienda política de la gestión, pues evidentemente, en el día a día, pues hayan tenido sus más y sus menos. Pero se dan cuenta, en la vida real, porque esto si es verdad que es la Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 61 ACTA DEL PLENO vida real y es la más real de todas, porqué resuelven los problemas a los vecinos, a los conciudadanos, pero la vida real es la vida que duele, la que hiere, la que sienten, la que palpan, la que se van seguro, todos, en algún momento. Continúa el Sr. Presidente diciendo que en la vida real lo que tienen que sentir es que han, de alguna forma, estado dispuestos a colaborar en un momento determinado, en dar un paso al frente, a defender los intereses de la ciudadanía, a defender una idea, a seguir un legado y él quiere agradecerle como portavoz, ya no sólo como Daniel Rodríguez Camacho, sino como portavoz del Partido Socialista, el trabajo que ha hecho, y quiere que tenga su reconocimiento por su elegancia, por sus formas, por su actitud, sinceramente y que disculpe, de alguna forma, si alguna vez, él le ha mostrado con algún tipo de acritud, que seguro que lo ha hecho y que seguro que en determinadas ocasiones, y que no ha querido hacerlo, pero quizás en el propio debate, en la propia calentura política, pues así se ha dado, así que de verdad, muchísimas gracias y como ciudadano de Breña Alta, no como Alcalde, él quiere a gente que dé un paso al frente y que se moje, como ciudadano de Breña Alta, como Alcalde. El Sr. Presidente continúa diciendo que saben que ha sido una legislatura muy complicada, una legislatura en la que han tenido que convivir, es verdad que la circunstancias no se eligen, son las que te tocan y cuando, lo lleva diciendo toda la legislatura, cuando les votan, cuando les eligen, pues de alguna forma, lo que quiere la ciudadanía es que estén para cualquier circunstancia, que estén para emergencias, para la post-emergencia, para dar soluciones, no rehuyan sino que den un paso al frente, que tiendan la mano, es lo que han intentado hacer, mientras gestionaban y mientras impulsaban determinados procedimientos, que estaban, entre todos, como dice, entre toda la Corporación, es verdad que a él le ha tocado ser el Alcalde, con un Grupo de Gobierno, pero realmente también es verdad que, en todo momento, han tendido la mano para que se busquen fórmulas en que todos los miembros de esta Corporación estén a una y estén arrimando el hombro. Más bien en la COVID-19, y ya les dice, no se acuerdan, mascarillas, se hablaba hasta de respiradores, yo cree que hasta hubieron Ayuntamientos buscando respiradores en internet, como locos, porqué era una situación lamentable, y sobre todo los mayores, ellos con muchos centros sociosanitarios abiertos, preocupadísimos, quiere agradecer el trabajo que hicieron todos los auxiliares de geriatría en ese momento, los directores de los centros, con una presión magnánima, el personal del Ayuntamiento, todo el personal del Ayuntamiento dictando normas en tiempo record, y al tiempo tenían que ir orquestando formulas. Continúa diciendo el Sr. Presidente diciendo que antes hablaban de Yudena, tenían que poner subvenciones al comercio, porqué el comercio cerraba a cal y canto y menos mal, porque no estaban en un lugar que vivía pura y exclusivamente del turismo, si hubieran estado en un lugar que viviera, lo dice como reconocimiento, es decir, que al final ni tan mal, en el sentido de que, si vivieran en un lugar que vive pura y exclusivamente del turismo los problemas se hubieran multiplicado, porqué realmente cerrarían todas nuestras zonas hoteleras a cal y canto, como pasó en muchos sitios, ellos tenían una parte, aunque fuera pequeña, de agricultura, de ganadería, que surtió de alguna manera, ese sector primario, les dio la soberanía alimentaria, con barcos repartidos por todos sitios, y que tenían que seguir dando cuenta de su gestión en el día a día, tenían que seguir con las ayudas de emergencia social, llevando la compra o la comida, ya no, la persona que venía a buscar, ya no podía venir a buscarla, tenían que llevarla, se hacía un gran trabajo, voluntarios que trabajaron muchísimo también, Raúl que capitaneó al equipo de Servicios Sociales, que también hizo, en ese caso, un trabajo importantísimo. El Sr. Presidente continúa diciendo, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, que él le ha preguntado hoy por varios Decretos, le lleva preguntando por Decretos todo el tiempo, entonces el municipio sigue, a pesar de que estaba esa circunstancia, el municipio sigue y se mueve y se dictan Decretos y aparecen procedimientos judiciales al mismo tiempo y tienen que, de alguna forma, solventarlos y resolverlos, y mientras se está haciendo un parking en los Álamos, y luego empieza una obra en la zona de José Pons y van a reparar el Molino, y luego empieza la rotonda del Molino con cargo al FDCAN, y luego les asfaltan, por fin, la carretera de San Pedro, y luego hay que asfaltar también la del Pilar y todo sigue, en plena crisis brutal, sanitaria, y les viene el volcán, tienen que tener dos partes, la parte solidaria, la parte generosa, lógicamente con la comarca Oeste, que de hecho dijeron, no se van a gastar las perras, hablando en plata, porqué a lo mejor le hacen falta a nuestros hermanos del Paso, de Los Llanos y de Tazacorte, por qué no sabíamos cuál iba a ser la magnitud, no sabían cuánto iba a durar el volcán, entonces empezaron también a apretar, como hicieron ya en la COVID, que compraban la mascarilla pero guardaban el dinero, renunciaron a aquel contrato de las canchas, del techado de las canchas de petanca, gracias a la solidaridad de las personas de la cancha de petanca, ya iban a techar las canchas de petanca y retiraron los 160.000 €, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 61 ACTA DEL PLENO les parecía 160.000 €, ahora teniendo 5.000.000 € en el banco, les parecía 160.000 €, probablemente iba a ser su salvación, iba a ser su oasis en un momento determinado, y vuelven al volcán y cenizas, en tiempo record gracias a la colaboración de muchísimos Ayuntamientos, de toda Canarias, que les mandaron barredoras, gracias al esfuerzo de muchísimas empresas que en tiempo record se pusieron ahí para que los colegios siguieran funcionando día a día, había que comprar unas gafas para los piroclastos, también en tiempo record, no sabían ni donde se compraban esas gafas, salvo que sabían que las de buceo valían para eso y estuvieron llevando una emergencia, ellos aquí en Breña Alta, pero imagínense en El Paso, Los Llanos, Fuencaliente. El Paso también vivió un incendio, por ejemplo. El Sr. Presidente sigue con su exposición diciendo que la verdad que ha sido una legislatura complicada, una legislatura que realmente se han puesto cosas, los servicios, los niños, las niñas tenían que seguir yendo los veranos a los campus, tenían que seguir luchando por la acogida temprana y tardía en los colegios, tenían, en fin, que intentar que cada curso no cerrara ningún colegio, ni Botazo, ni Buenavista, ni Breñas, que es de los tres principales. Tienen ahora, por cierto, el riesgo de que a Breñas le pase esto, y tienen que buscar métodos, mecanismos, ya Buenavista y Botazo tienen comedor, o sea, todo sigue, toda la maquinaria se mueve y ellos, de alguna forma, tenían que estar gestionando la emergencia, no ha sido una legislatura fácil, no ha sido una legislatura perfecta, pero es que tampoco va a haber una legislatura perfecta, en el sentido de que lo perfecto no existe. Pero sí es verdad que él tiene que dar las gracias, y se quita él, él siempre dice lo mismo, se sale de la ecuación, tiene que dar las gracias a todo el Grupo de Gobierno, a toda la Corporación y, sobre todo, a todas las personas que, en un momento determinado, principales y anónimas, personas con poderes, con puesto en mando que dicen, que son las personas que forman parte del Ayuntamiento, que en un momento determinado han dado un paso al frente para sacar al Ayuntamiento de una situación de estrés determinado, y poderle dar servicio a los vecinos. Luis, que cambia de Secretario a Interventor, y les genera un Interventor en un momento determinado; Jacob, que da un paso al frente y dice que si el Ayuntamiento, si Breña Alta, le necesita en este momento, y la norma lo que dice es lo que dice, él va a dar un paso al frente; la incombustible Juana, que siempre está ahí, al pie del cañón, y no le importa, no tiene horario, ni fecha en el calendario, como dicen y realmente en ese sentido él tiene que darle las gracias, y lo dice porque hace una representación que hoy está presencialmente con ellos, pero esto quiere hacerlo llegar a todas y cada una de las personas, y le dirán, por una parte, que esto es una autocomplacencia, pero no está siendo autocomplaciente, todo lo contrario, no está diciendo que lo han hecho, lo han conseguido, de hecho no han conseguido nada, porque esto sigue, mañana habrá otro problema nuevo, y tendrán que seguir sobreponiéndose a problemas nuevos, lo que si les dice es que esto ha salido y como ha salido, es gracias a todo el equipo de trabajo, arrimar el hombro y a decir que en un momento determinado, la responsabilidad y el cariño hacía la ciudadanía, van un poquito más allá, y que el otro puedo ser él, que ahora él juega un papel importante, que le ha tocado a él, y coger ese testigo no es fácil y eso se ha hecho por parte de todas las personas que forman parte de la Administración Pública, y decía que primero no es autocomplacencia y luego no es regalar los oídos a todas estas personas, es un gesto de gratitud sincera, es verdad, cada uno es libre de creerla o no creerla, yo lo está diciendo con toda la sinceridad del mundo y no quiere dejarse a nadie, en este caso, por detrás, quiere, de alguna forma, que llegue a todos y cada uno, su gesto de gratitud en esta legislatura, que hoy celebra su último pleno ordinario, sin perjuicio de que esto sigue, y de que en un momento determinado puede haber otro pleno extraordinario y que será para esos puntos concretos, cree que en todos los plenos han ido explicando cuales han sido sus acciones, sus decisiones, podría explicarles cosas concretas que ahora mismo ya están en marcha, que han preguntado en otros plenos, pero ha preferido que este pleno sea un pleno de final de legislatura y no de venta, de alguna forma, de la gestión, sino que digan, vamos a hacer un análisis, como a él le gustaba decir en la RPT, dije dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, hacer una fotografía, pues esta es la fotografía de esta legislatura, así que muchísimas gracias. 13º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En este punto intervienen los Sres. Concejales que a continuación se indican, con los siguientes ruegos o preguntas. El Sr. Rodríguez Camacho interviene diciendo que si se lo permite, solo van a tener un ruego y en este caso va a ser un ruego motivado en despedida, como bien decía usted, dice dirigiéndose al Sr. Alcalde, probablemente esté es su último pleno, por lo menos en mucho tiempo, y también querían despedirse sus compañeros, los que que forman el Grupo, su capacidad de síntesis no es la mejor, ha intentado condensar ocho años e intentará ser breve, tuvieron, en primer lugar, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 61 ACTA DEL PLENO privilegio en la legislatura pasada de tener responsabilidades de gobierno, finalizar proyectos, como la biblioteca, Centro de Día, las canchas de pádel, mejoras de instalaciones deportivas y otros muchos proyectos en los que participaron, que son gratificantes. Continúa el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que esta legislatura les tocó la labor de oposición, como bien decía el Sr. Alcalde, una legislatura complicada porque se han visto afectados por la COVID, por el volcán, una legislatura que casi todos pueden definir como una legislatura para el olvido, en la mente de casi todos, pero nada resulta tan gratificante como la sensación que tienen cuando un vecino viene y te plantea un problema y como Concejal eres capaz de ayudarlo y ayudar a solventar ese problema, exclamando que sólo por eso ya merece la pena ser Concejal y por eso un privilegio para él, por lo menos, estar hoy aquí, manifestando que por eso le gustaría dar las gracias, en primer lugar, a sus vecinos y vecinas, por haber confiado en ellos y haberles apoyado en las elecciones para que los representasen, también a todas las asociaciones y clubs que les han demostrado su cariño a lo largo de estos 8 años, tanto dentro del Gobierno como fuera, cada vez que participaron en cualquiera de los eventos, también a todo el personal del Ayuntamiento que ha trabajado de forma incansable, y que desde el primer momento les acogieron con las puertas abiertas y les hicieron sentir como si estuvieran en casa, y como no, también a todo el personal de este plenario, no sólo en esta legislatura, sino también en la pasada, aprovecha para despedirse de todos, espera no dejarse ninguno atrás, Jamnia, Toño, Ángel, Adriana, Pablo, Borja, Mayte, Lourdes, Laura, Nira, Sergio, M.ª José, Patricia, Miguel, Raúl, Elena, Yudena, Sr. Alcalde, Jonathan, gracias por compartir estas experiencias, gracias por dejarle aprender de todos ellos, en todos estos 8 años, de verdad, para él ha sido muy gratificante la experiencia, lo dice muy en serio, seguro que ha cometido muchos errores y por eso les pide a todos disculpas, pero espera que de él también hayan sacado algo positivo. Concluye el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que ahora viene el ruego que les quería hacer, el próximo 28 de mayo, a todos les tocará defender, quizás otras alternativas, unas como cargos públicos, otros como políticos, otros desde su función laboral y otros como vecinos, él lo que les pide a todos, sobre todos a los que ya no desempeñen esa función pública, que es en la parcela en donde les toque empujar, es que siempre velen por los intereses de los vecinos de Breña Alta y por nuestro municipio y darle las gracias y que sea lo mejor para todos y la mejor de la suerte para todos. Interviene el Sr. Presidente diciendo que si le permite la broma, dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, gracias, pero para terminar con algo de risa, porque se emocionan todos, por lo menos con él hizo algo, los cuatro años anteriores, con él algo ha hecho. Espera que tengan una mejor legislatura, que sea productiva para los ciudadanos y ciudadanas de esta Villa y dice mejor porque no les aparezcan hechos extraordinarios que les hagan ser más bomberos, atender más la emergencia, que es mirar con la vista larga en el municipio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las veinte horas y cinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico.   Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Número: 2023-0003 Fecha: 27/10/2023 Cód. Validación: 536MKMJQHKZ9HGR9P3KYRWZZY Verificación: https://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 61 ACTA DEL PLENO