ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 18 DE ENERO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Secretario Acctal.: D. Carlos Jacob Domínguez Concepción Asistencia Técnica: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:30 horas, del día 18 de enero de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen, todos ellos asistidos por el Sr. Secretario Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste Dª. Patricia Ayut Martín Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CCC S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS MATRICULADOS EN EL CICLO DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA”, motivada en la necesidad de aprobar el Convenio para la realización de las prácticas a la mayor brevedad posible, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CCC S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS MATRICULADOS EN EL CICLO DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Profesional CCC S.L. y el Ayuntamiento de la villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as matriculados en el Ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CCC SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS MATRICULADOS EN EL CICLO DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA Vista la solicitud presentada por D. MARÍA EUGENIA LEÓN RODRÍGUEZ (Y7738738B) con n.º de Reg. 2023-E-RE-2612, y por D. LEANDRO ROSCHGE (X3644671E) en representación del CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL CCC SL, con CIF/NIF n.º B05488580 y domicilio social en C/ Calle Albasanz nº 9, Madrid, solicitando establecer un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Que el Centro de Formación Profesional CCC, sl, con CIF/NIF nº B- 05488580, es una entidad acreditada por la Comunidad de Madrid con códigos de autorización 28080281, 28080438 y 28081017, con capacidad para la impartición del ciclo formativo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, que incluye la realización de 440 horas de Formación en Centros de Trabajo. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Profesional CCC S.L., y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as matriculados en el Ciclo de Cuidados Auxiliares de Enfermería Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CCC S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS MATRICULADOS EN EL CICLO DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL CCC SL Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS MATRICULADOS EN EL CICLO DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA En Breña Alta a XX de enero de 2024 REUNIDOS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D. LEANDRO ROSCHGE, con NIF: X3644671E, en nombre y representación del Centro de Formación Profesional CCC, sl, con CIF/NIF nº B-05488580, y domicilio social en Calle Albasanz nº 9, Madrid y teléfono 943467600. Y POR LA EMPRESA/CENTRO COLABORADOR: D.: Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971R, en nombre y representación de la entidad pública El Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta con CIF nº P-3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez González nº1, municipio de Breña Alta. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 437 009. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación Profesional CCC, sl, con CIF/NIF nº B-05488580, es una entidad acreditada por la Comunidad de Madrid con códigos de autorización 28080281, 28080438 y 28081017, con capacidad para la impartición del ciclo formativo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, que incluye la realización de 440 horas de Formación en Centros de Trabajo. SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dispone de una red de centros de atención socio sanitaria con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales, que posibilita la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación, y expresamente los relativos a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. ACUERDAN Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de los Ciclos Formativos y las Prácticas Formativas de otras enseñanzas, de acuerdo con las normas emitidas por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, que ambas partes conocen y acatan, y a lo dispuesto en las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Que el objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un Programa Formativo de Formación en Centros de Trabajo, dirigido a los alumnos que cursan Formación Profesional Reglada, conforme al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo regulado por el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, para la Titulación de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con 440 horas de formación en Centros de Trabajo. Pudiendo hacerse extensivo a otras modalidades formativas mediante la incorporación de los correspondientes anexos a este Segunda.- Este convenio de colaboración entrará en vigor a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las causas de extinción que se estipulan en la cláusula décima, y su modificación deberá contar con el acuerdo unánime de los firmantes. Tercera.- Previo al inicio de la realización de las prácticas formativas en Centros de trabajo, el Centro de Formación deberá facilitar al Centro Colaborador la documentación necesaria que posibilite y facilite la realización de las mismas; las relaciones nominales de alumnado, el programa formativo y de actividades a desarrollar por éstos, justificantes de vigencia de seguros de alumnado y otros documentos que faciliten su seguimiento y evaluación. Cuarta.- El alumnado que figure en la «Relación de Alumnos» del presente convenio desarrollará las actividades formativas programadas (Programa Formativo), en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa/Centro Colaborados firmante, o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Quinta.- La empresa/Centro Colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro docente, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario. Sexta.- La empresa/Centro Colaborador nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro docente el acceso a la empresa y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso. Séptima.- Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la empresa/Centro Colaborador en colaboración con el tutor del centro docente. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la empresa, con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable de la empresa. Octava.- La empresa o entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al titular del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente. Novena.- La relación entre el alumnado y el Centro Colaborador en ningún caso será de carácter laboral, por lo que los/as alumnos/as no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas formativas. Décima.- Se podrá acordar la extinción o rescisión del presente convenio, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, en cuyo caso ésta será comunicada a la otra parte con una antelación mínima de tres meses: a) Cese de actividades del centro docente o de la entidad colaboradora. b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas. c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración en relación con las normas por las que se rijan las actividades programadas. d) De mutuo acuerdo. Igualmente, podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro docente, de la institución colaboradora, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado, en los siguientes casos: a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas. b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento. c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo. En cualquier caso, el centro docente deberá informar a la Dirección del Área Territorial de la extinción o rescisión del Convenio. Asimismo, los representantes de los trabajadores de los centros de trabajo serán informados del contenido específico del programa formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio de colaboración, de su duración, del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde éstas se realizarán. Undécima.- Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE del 13 de septiembre). Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil, de los que, en todo caso estará exento el Centro Colaborador, siendo, por tanto, responsabilidad única del Centro Docente. Duodécima.- En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente. Decimotercera.- El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la gestión del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Decimocuarta.- Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que aseguren mantener durante la vigencia del presente Convenio, así como tras su finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes, obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Decimoquinta.- El centro docente y la empresa/Centro colaborador cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su actividad en la empresa y sobre las medidas de prevención personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su estancia formativa y especialmente los relacionados con las actividades del programa formativo que deba desarrollar. Decimosexta.- Cuando el alumnado sea menor de edad, la empresa/Centro Colaborador deberá recabar de las personas que vayan a estar en contacto con menores de edad, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La inexistencia de antecedentes penales por delitos de carácter sexual es un requisito que debe mantenerse mientras se desarrolle la actividad que implica el contacto con menores. Decimoséptima.- Ambas partes, en su ámbito, cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que les pudiera corresponder. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Decimoctava.- El centro docente y la empresa/Centro colaborador cooperarán para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en el plan formativo y resto de clausulado recogido en el presente convenio, a través de la coordinación de las personas designadas como tutores/as responsables en cada entidad firmante. Decimonovena.- Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponderles, a los Jueces y Tribunales competentes. Y, en prueba de conformidad, las partes firman por duplicado ejemplar al pie de éste y al margen del resto de las páginas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: ALEJANDRO ROSCHGE.- POR LA EMPRESA/CENTRO COLABORADOR.- Fdo.: JONATHAN DE FELIPE LORENZO.” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y treinta y ocho minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretario Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597