ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 14 DE MARZO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 18:30 horas, del día 14 de marzo de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO "SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE VSBP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO. T.M. BREÑA ALTA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE”, motivada en que se necesita aprobar cuanto antes los convenios para realizar los trámites y gestiones que correspondan, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 14 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la adhesión al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en Canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para asesoramiento en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC) a los Ayuntamientos Canarios, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS. Vista la comunicación recibida de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) con n.º de Registro 2024-E-RC-852, sobre la posibilidad de adhesión de este Ayuntamiento al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para asesoramiento en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC) a los ayuntamientos canarios. Considerando la importancia de las acciones que en el se contemplan para el municipio, como son la colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha y difusión de informes técnico-jurídicos al respecto, apoyo en la redacción de las guías de digitalización, orientación y asesoramiento en la redacción de las ordenanzas municipales de telecomunicaciones, apoyo para la solicitud de proyectos de Fondos Next Generation, colaboración en jornadas/ seminarios sobre TICs, y proyectos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias (ACIISI), información sobre líneas de ayuda para los ayuntamientos canarios y otras afines. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y ante la creciente demanda de medios que permitan el acceso al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), tanto para el acceso a los servicios públicos esenciales como para el desarrollo de actividades laborales y otras de la vida diaria relacionadas con competencias que le son propias, y ante la carencia de personal propio que pueda prestar un servicio de asesoramiento para la implantación, puesta en funcionamiento de dichos recursos de comunicación, cada vez más necesarios, requiere del apoyo especializado en esta materia. Considerando el informe sobre la conveniencia de adhesión al citado convenio realizado por el técnico en Informática municipal. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la adhesión al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para asesoramiento en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC) a los ayuntamientos canarios. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando, entre otros, la importancia del asesoramiento perseguido con la suscripción del convenio, añadiendo que de alguna forma se tiene que proteger a la ciudadanía, que se trabaja con información cruzada y en el cruce de datos, aunque sea un ayuntamiento, hay que ser corresponsable con lo que se exige y adoptar medidas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la adhesión al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en Canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para asesoramiento en materia de tecnologías de la información y comunicación (TIC) a los Ayuntamientos Canarios, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la adhesión al “CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS (CECE), EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES EN CANARIAS (COITC) Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA ASESORAMIENTO EN MATERIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) A LOS AYUNTAMIENTOS CANARIOS. Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2023. REUNIDOS De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo (en adelante CECE), nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC n.º 14, de 22.1.2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra parte, D. Carlos A. Couros Frías, en calidad de decano territorial del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación en Canarias (en adelante COITC), con domicilio social en la calle El Pilar, n.º 40, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38002 y CIF n.º Q-2866009-J. De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (en lo sucesivo FECAM), en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. Los comparecientes se reconocen, según intervienen y en uso de las facultades que tienen atribuidas, capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto, a cuyo objeto, EXPONEN I.- Que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020). De acuerdo con el mencionado Reglamento Orgánico, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante ACIISI), con rango de Dirección General, es el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma. Asimismo, la Agencia de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI), tal y como establece el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, es el órgano superior, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma, así como el encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades. II.- Que el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es una Corporación de Derecho Público, aprobada por Decreto 2358/1967, de 19 de agosto, y que rige su funcionamiento por sus Estatutos Generales aprobados por Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo. Según se recoge en sus Estatutos Generales tiene entre sus funciones el asesoramiento a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias propias de su ámbito competencial, así como la emisión de informes y resolución las consultas que le sean interesadas por los mismos, impartiendo una permanente y especializada formación y promoviendo las actividades necesarias para el desarrollo profesional de los ingenieros de telecomunicación, todo ello en beneficio de los usuarios de los proyectos de ingeniería de telecomunicación y de la sociedad en su conjunto. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación tiene habilitado un procedimiento para el visado y la verificación de trabajos profesionales, como un procedimiento que garantiza la habilitación profesional del autor del mismo, así como la corrección formal de acuerdo con la normativa vigente. Los colegiados que visan sus trabajos disponen adicionalmente de un seguro de Responsabilidad Civil que cubre su defensa jurídica y la reclamación que puedan tener, al mismo tiempo también cubre a aquellos técnicos de la Administración que puedan verse involucrados en la tramitación de un trabajo profesional sobre el que tengan que realizar una valoración, permiso o licencia. Este procedimiento supone una garantía jurídica tanto para los propios colegiados como para sus clientes y las administraciones públicas. Para ello la plataforma telemática colegial opera exclusivamente con firma electrónica de la FNMT, DNI-e, entre otros. III.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos [artículo 2.o) de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015]. La FECAM tiene entre sus fines el apoyar el ejercicio de las acciones precisas para la defensa, protección y promoción de los intereses comunes de los municipios canarios, así como, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas, públicas y privadas, que tengan como finalidad, la mejora de los servicios públicos municipales. La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, la citada asociación de municipios, FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1.f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo con las Administraciones Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. IV.- Considerando que las partes estiman conveniente y positivo para la mejor defensa y promoción de los intereses sociales que representan y defienden, así como en ejercicio de las funciones encomendadas a las Administraciones Públicas en aras del interés público que representan, establecer para ello fórmulas de cooperación, colaboración y asesoramiento a través del presente Convenio. V.- Que, en virtud de lo expuesto y reconociéndose capacidad suficiente para este acto, es voluntad de ambas partes suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un conjunto de acciones coordinadas entre las partes, tanto sobre el intercambio de información como el asesoramiento a los ayuntamientos canarios en materia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), desarrollo de distintas actuaciones encaminadas a potenciar la formación de los empleados públicos municipales, mediante la celebración de seminarios, cursos y conferencias en esta materia, así como la difusión de información de interés. Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio. 1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado. 2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6. 3. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Tercera.- Obligaciones de las partes. Lo dispuesto en este Convenio tendrá carácter obligacional para las partes que intervienen en él. 1. La FECAM se obliga en virtud de este Convenio a: A. Dar difusión del mismo a los 88 municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. B. Recibir de los ayuntamientos el instrumento de adhesión que se acompaña en el Anexo I e informar al resto de las partes. C. Las siguientes acciones: a) Colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha (fibra óptica y 5G). b) Apoyo y difusión de información para la redacción de las Guías de digitalización por parte de los ayuntamientos. c) Colaboración en la difusión de informes técnicos jurídicos sobre despliegues que puedan ser de utilidad para los ayuntamientos. d) Repositorio web: FAQ. e) Puesta a disposición de los ayuntamientos de una dirección de correo electrónico para el traslado de consultas. f) Colaboración en la realización de jornadas/ seminarios en materia de TICS. 2. El COITC se obliga en virtud de este Convenio a: A. Difusión. a) Difusión de informes técnico-jurídicos sobre despliegues que puedan ser de utilidad para los ayuntamientos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 b) Participación en jornadas/seminarios en materia de TICs. B. Expansión. a) Colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha (fibra óptica y 5G). C. Orientación/asesoramiento. a) Planificación-Selección y Priorización de proyectos tecnológicos. b) Normativa-Nueva Ley de Telecomunicaciones. c) Normativa-Redacción de las Ordenanzas municipales de telecomunicaciones. d) Transformación-Apoyo a la redacción de las Guías de Digitalización por parte de los ayuntamientos. e) Financiación-Proyectos Next Generation-Apoyo técnico/tecnológico a la solicitud de financiación. f) Contratación-Soporte a la redacción de pliegos de prescripciones técnicas en materia de telecomunicaciones. g) Jurídico-Cobertura COITC en un seguro de responsabilidad civil para técnicos de las Administraciones Públicas en aquellos trabajos visados por el COIT. h) Jurídico-Respaldo en demandas judiciales por el COITC (en proyectos visados por el COIT) D. Proyectos. Apoyo y asesoramiento en: a) Redes 5G (información y líneas estratégicas de despliegue). b) Proyectos de ciudades y territorios inteligentes. c) Proyectos de ciudades sostenibles. d) Proyectos de Destinos Turísticos Inteligentes DTIs. e) Proyectos de Transformación Digital. f) Proyectos que incluyan Tecnologías Habilitadoras Digitales THD: robótica, blockchain, big data, inteligencia artificial, IoT, etc. 3. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo se obliga a ejecutar las siguientes actuaciones, siempre y cuando las disponibilidades de recursos humanos se lo permitan: a) Colaboración en jornadas/ seminarios sobre proyectos (ACIISI), normativa y regulación en materia de telecomunicaciones, TICs, etc. b) Informar de las actuales y futuras líneas de ayuda para los ayuntamientos canarios. c) Colaborar y analizar las propuestas que desde la FECAM y/o COITC se trasladen en relación a las zonas sin cobertura de banda ancha. d) Colaboración en mesas de trabajo para facilitar los despliegues de banda ancha (fibra óptica y 5G). e) Asesorar en materia de subvenciones en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información. Cuarta.- Deber de colaboración. Las partes se comprometen a colaborar en todo momento bajo los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional en el cumplimiento de los objetivos fijados, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio y sus adendas. Asimismo, las partes se comprometen a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente Convenio y sus adendas. Quinta.- Régimen de financiación. Este Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran establecer un sistema de financiación. Por ello, las partes asumirán con sus propios medios las acciones a emprender en su cumplimiento. Cualquier necesidad de financiación conjunta será objeto de acuerdo y formalización en una adenda al Convenio. Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento. 1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes por cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico. 2. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de 30 días hábiles a partir de la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. 3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: a) La evaluación y seguimiento del Convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de prórroga, modificación o resolución del Convenio. c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio. d) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa. 4. Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes. 5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros. Séptima.- Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones. La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes es la establecida en la cláusula octava, apartado d), del presente Convenio, la resolución del mismo. Los criterios para determinar la posible indemnización en tal supuesto son los establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado según el artículo 141.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se trate de una Administración Pública la que incumpla, lo que se extiende para el caso del incumplimiento del COITC y al resto de partes que se adhieran que no sean Administraciones Púbicas. Octava.- Causas de resolución. 1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las causas de resolución indicadas a continuación. 2. Son causas de resolución del Convenio: a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de tres meses. d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. 3. Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Novena.- Protección de datos. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos. Décima.- Modificación del Convenio. 1. Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes. 2. La modificación del Convenio requerirá, en todo caso, acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 3. En caso de alcanzarse el acuerdo, las partes firmantes podrán iniciar los trámites para la suscripción de una adenda de modificación que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo. Décima primera.- Eficacia del Convenio y prórroga. 1. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por un único periodo de hasta cuatro años adicionales. 2. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. 3. El presente Convenio, así como sus adendas de modificación, adhesión o prórroga, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias Décima segunda.- Adendas. El presente Convenio queda abierto para que en el futuro puedan adherirse los Ayuntamientos, así como otras entidades/administraciones de ámbito regional que compartan el espíritu del mismo. Los Ayuntamientos que se adhieran al Convenio lo harán presentando la solicitud de adhesión dispuesta como Anexo I que deberán remitir a la FECAM a través de su sede electrónica. Otras entidades/administraciones de ámbito regional y competencia para suscribir Convenios que compartan el espíritu del presente Convenio, se deberán adherir a través de una Adenda presentando la solicitud que deberán remitir a la FECAM a través de su sede electrónica Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y en la representación que ostentan, suscriben y firman el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.- El Decano del COIT en Canarias, Carlos A. Couros Frías.- La Presidenta de la FECAM, María Concepción Brito Núñez. ANEXO I SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CONVENIO POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS ACUERDO DE ADHESIÓN El Ilmo. Sr. Sra. D./Dña. ………………………., en calidad de Alcalde/sa -Presidente/a del Ayuntamiento de …………………………., actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, DECLARA Que el Pleno/Junta de Gobierno del Ayuntamiento de ……………... ha acordado con fecha………………...solicitar la adhesión al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (CECE), el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de Canarias (COITC) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para asesoramiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) a los ayuntamientos canarios. MANIFIESTA Único. La voluntad del Ayuntamiento de ……………………..., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio de Cooperación mencionado, asumiendo las obligaciones del mismo y con sujeción a todas las cláusulas. En ………………………… a ………………………….de……………” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Federación Canaria de Municipios, a los efectos oportunos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 14 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios, S.L. y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, SL Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2022. Vista la solicitud presentada por D. José Angel Pais Yanes (42167184L) con n.º de Registro 2024-E-RE-462, en representación del Centro de Formación Nobel Negocios SL, con CIF/NIF n.º B- 42847749 y domicilio social en Avenida El Puente n.º 37-B – 38700, municipio Santa Cruz de La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando establecer un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales para los alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución Nº: 9312 / 2023 de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios S.L., y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada, destacando que se trata de formación en atención sociosanitaria, interviniendo en el Ayuntamiento en facilitar la realización de las prácticas. Interviene el Sr. González Sánchez refiriéndose a lo manifestado, en otros órganos, respecto a la “entrega de los centros al Cabildo”, contesta el Sr. Presidente diciendo que los centros no se han entregado, que se ha denunciado el Convenio, recordando que lo que él ha propuesto es la creación de un organismo autónomo para la gestión de los centros y servicios sociosanitarios, y que uno de los motivos principales es la falta de personal. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que no va a entrar a profundizar en qué situación está esa gestión en el Cabildo, pero sí que es cierto que se va a firmar un Convenio para ofertar unas prácticas en el Ayuntamiento y que entiende que no tiene sentido, contesta el Sr. Presidente diciendo que aquí se está colaborando con la formación en las prácticas, refiriéndose a la corta duración de las prácticas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Nobel Negocios, S.L. y la empresa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado participante en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN NOBEL NEGOCIOS, S.L. Y LA EMPRESA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023”, en los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN Y PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DEL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023. En BREÑA ALTA a 15 de FEBRERO de 2024 REUNIDOS Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D/Dña.: , con DNI: 42195753E en nombre y representación del centro NOBEL NEGOCIOS, SL con CIF/NIF nº B42847749 y domicilio social en AVDA. EL PUENTE 37-B municipio S/C DE LA PALMA, CP:38700, provincia S/C DE TENERIFE, teléfono 922411353. Y LA EMPRESA: D/Dña.:, con DNI:en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA con CIF/NIF nº P3800800I, y domicilio social en C/ BLAS PÉREZ GONZALEZ, 1 municipio BREÑA ALTA, CP: 38710, provincia S/C DE TENERIFE, teléfono 922438005. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación NOBEL NEGOCIOS, SL con CIF/NIF nº B42847749, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria por Resolución Nº: 9312 / 2023 de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las siguientes, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023: Nº Curso Especialidad 23-38/001616 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dispone de una red de centros de atención sociosanitaria en las que se desarrollan funciones afines a las especialidades ya descritas en el punto primero, con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, al tiempo que de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada para posibilitar la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto) correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. - Objeto El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N.º de Curso Especialidad (denominación y código) Horas de prácticas (horas FCT) 23-38/001616 SSCS0208 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES 80 SEGUNDA. - Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA. - Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT El centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. CUARTA. - Inicio de las prácticas y póliza de accidentes Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de la alumna o alumno menor de edad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora  control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. Contenido del módulo de prácticas Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA. - Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CENTRO DE ACOGIDA NINA JAUBERT CENTRO DE DÍA DE MAYORES DE BREÑA ALTA Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 CAMINO EL BREZAL DE ARRIBA, 7 38710 BREÑA ALTA C/ LA DURA, 1 38710 BREÑA ALTA 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA. - Baja e incidencias del alumnado en prácticas La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. a) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. a) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA. - Derechos y obligaciones: - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA. – Vigencia Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. UNDÉCIMA. - Causas de extinción Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. a) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. a) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. a) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. a) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA. Tratamiento de datos Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. DÉCIMOTERCERA.- Resolución de controversias Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente Convenio, o relacionadas con él, directa o indirectamente, se someterá, con carácter previo a su valoración entre las mismas, al objeto de alcanzar los acuerdos Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 pertinentes. En caso que no fuera posible adoptar una solución pactada, las partes se someterán, con renuncia a los fueros propios que pudieran corresponderles, a los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: .- POR LA EMPRESA.- Fdo.: .-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 14 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Acuerdo de Colaboración Formativa entre el centro docente/entidad autorizada C.D.P. Cesur Teatinos y la empresa/agrupación o asociación de empresas/institución u organismo público o privado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. Vista la solicitud formulada por Dª Teresa Montoya, en representación del Centro de formación Cesur Teatinos, ubicado en Louis Pasteur, 5, Málaga (Málaga), CP 29010, como centro autorizado con código 29018273, solicitando establecer un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización de prácticas profesionales no laborales para el alumnado participante en el ciclo de formación de grado Superior en Educación Infantil, matriculado en el mismo. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el C.D.P. Cesur Teatinos, ubicado en Louis Pasteur, 5, Málaga (Málaga), CP 29010, es un centro autorizado con código 29018273, por la Autoridad educativa competente para la impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Acuerdo específico de colaboración entre el CENTRO DE FORMACIÓN CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía emitida al efecto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Acuerdo de Colaboración Formativa entre el centro docente/entidad autorizada C.D.P. Cesur Teatinos y la empresa/agrupación o asociación de empresas/institución u organismo público o privado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO”, en los siguientes términos: “ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. En Breña Alta a X de Marzo de 2024 REUNIDOS De una parte, D./Dña María Jesús De la Torre Martín, titular de la entidad autorizada C.D.P. Cesur Teatinos, según consta en Séneca en relación al centro docente C.D.P. Cesur Teatinos, con código 29018273, ubicado en Louis Pasteur, 5, Málaga (Málaga), CP 29010 Y de otra parte, D./Dña. Jonathan De Felipe Lorenzo, representante legal de Ayuntamiento de Breña Alta, según consta en/ en virtud de datos acuerdo de colaboración, con CIF/NIF P38008001 y domicilio social en C/ Blas Perez Gonzalez-38710--Santa Cruz de Tenerife, CP 38710. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente acuerdo, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, EXPONEN Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Eduación, en su artículo 42.2 establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo. Segundo.- Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 25, que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, para los cursos de especialización establece, en su artículo 26.5 que, cuando se considere necesario, se incorporará un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que se ajustará a lo establecido para ese módulo en los ciclos formativos de formación profesional. Tercero.- A nivel autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía determina, en su artículo 69, que todos los ciclos formativos incluirán el módulo de Formación en Centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. Cuarto.- El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 16, regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, estableciendo las condiciones para su realización. Quinto.- La norma que regula los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé que los centros docentes organicen la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa Sexto.- Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del F.P. Inicial de G.S. a Distancia (Educación Infantil) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación del alumnado a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de colaboración formativa, conforme a las siguientes. Séptimo.- Que el centro docente C.D.P. Cesur Teatinos, ubicado en Louis Pasteur, 5, Málaga (Málaga), CP 29010, es un centro autorizado con código 29018273, por la Autoridad educativa competente para la impartición del Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Octava.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Novena.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta dispone de un Centro Infantil en el que se desarrollan funciones afines a las especialidades ya descritas en el punto séptimo, con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, al tiempo que de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada para posibilitar la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. CLAÚSULAS Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PRIMERA. Objeto del Acuerdo. El objeto de este Acuerdo es articular la colaboración necesaria entre el centro docente C.D.P. Cesur Teatinos y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado Ayuntamiento de Breña Alta para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del Ciclo Formativo/Curso de especialización F.P. Inicial de G.S. a Distancia (Educación Infantil) en el curso escolar 2023/2024. SEGUNDA.- Compromisos del centro docente. El centro docente se compromete a: a) Facilitar al profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones periódicas con el centro de trabajo y la puesta a disposición de los recursos necesarios para la realización de un seguimiento telemático. b) Designar al profesorado responsable del seguimiento de la formación en centros de trabajo y de la comunicación con el centro de trabajo, cuyos datos figuran en el Anexo III de este acuerdo. c) Proporcionar al alumnado que desarrollará el módulo de Formación en Centros de Trabajo la formación necesaria para poder ejecutar el programa formativo (Anexo I) en el centro de trabajo en condiciones de aprovechamiento y seguridad. d) Concienciar al alumnado de la necesidad de adoptar medidas de prevención en riesgos laborales y de las normas generales de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia. f) Colaborar, a la mayor brevedad, en la resolución de las incidencias que pudieran producirse y que afecten al alumnado durante su periodo formativo en el centro de trabajo. g) Tener en cuenta lo recogido en los informes de valoración elaborados por el centro de trabajo respecto a los resultados de aprendizaje alcanzados por el alumnado para la evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. h) Coordinar las actuaciones necesarias para que el alumnado, antes de su incorporación al centro de trabajo, firme el documento de participación en el que se deje constancia de que se compromete, entre otras cosas, a: 1. Respetar las normas, reglamentos y código de conducta de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. 2. Presentar la documentación que se le requiera para poder realizar el periodo formativo en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. 3. Respetar el calendario establecido para el programa formativo. 4. Realizar las actividades recogidas en el programa formativo, del que ha sido informado por el centro docente y el cual se encuentra a su disposición. 5. Respetar las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que sean aplicables a las actividades desarrolladas en el centro de trabajo y de las que se informará por escrito al alumnado en el momento de su incorporación a este. 6. Notificar al centro de trabajo y al centro docente, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso. 7. Comunicar al centro docente cualquier problema que surja durante el periodo de formación en el centro de trabajo. TERCERA.- Compromisos de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. La empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado se compromete a: a) Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa formativo (Anexo I), respetando la temporalización establecida en el mismo, conforme al Anexo II. b) Designar al tutor o tutora laboral, que realizará el seguimiento y valoración del programa formativo que el alumnado desarrolle en el centro de trabajo cuyos datos figurarán en el Anexo III adjunto a este acuerdo. c) Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por el alumnado en el centro de trabajo y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente. d) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona designada por el centro de trabajo para tutorizar al alumnado y el profesorado responsable de su Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 seguimiento. e) Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar. f) Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa formativo. g) Comunicar al centro docente cualquier incidencia del alumnado en el cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo más breve posible, preferentemente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. h) Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al Acuerdo de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización del centro o centros de trabajo donde estas se realizarán. I) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en el centro de trabajo. j) Comunicar al centro docente cualquier incidencia que surja, respecto al alumnado, durante el periodo de formación en el centro de trabajo. CUARTA.- Jornada y horario. El número de jornadas, las horas totales y el horario, así como el periodo de formación en el centro de trabajo del alumnado al que afecta el presente Acuerdo, serán los especificados en el Anexo II. QUINTA.- Asignación del alumnado. El centro docente determinará el alumnado que realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. El alumnado participante, así como las personas responsables de su formación (profesor o profesora responsable del seguimiento y tutor o tutora laboral), aparecerán debidamente identificados en el Anexo III. SEXTA.- Relación del alumnado con la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. La relación que, como consecuencia del presente Acuerdo, se derive entre el alumnado y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella. Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario establecido para las actividades especificadas en el programa formativo del Anexo I, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma. Asimismo, la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado incluido en el Anexo III del presente Acuerdo. SÉPTIMA.- Seguros necesarios para el alumnado. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse y afectase a alumnado hasta 28 años de edad será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se ha de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que la Consejería con competencias en materia de educación tenga suscritas para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros. Igualmente y en el caso de que fueran de aplicación, el centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. OCTAVA.- Protección jurídica del menor. En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado la que deberá acreditar, mediante aportación de una certificación negativa del tutor o de la tutora laboral del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, incluyendo la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado durante el tiempo que dure la formación del alumnado en el centro de trabajo. El alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en contacto con menores de edad deberá, asimismo, entregar dicha certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado en la que lleve a cabo las prácticas formativas. NOVENA.- Financiación. Este Acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas. No obstante, la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado podrá becar al alumnado. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Sede Principal tiene alumnado becado: No Cuantía: En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Acuerdo. DÉCIMA.- Protección de datos y confidencialidad. 1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. La Consejería competente en materia de educación es responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD. 3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización de las prácticas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. La duración del tratamiento será por el tiempo que duren las prácticas en la empresa. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alumnado, profesorado encargado del seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y personas que ejerzan la tutoría en el centro de trabajo. Se estipula, en particular, que el encargado: a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohiba por razones importantes de interés público; b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria; c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32; d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento; e) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III; f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. 4. En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. UNDÉCIMA.- Comisión de seguimiento. 1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo se constituirá una Comisión de seguimiento, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del centro docente o a la persona en quien delegue. La secretaría será desempeñada por quien determine la propia Comisión, según lo dispuesto en sus normas específicas o por acuerdo de ésta. 2. La Comisión estará integrada por, al menos, tres miembros, teniendo que existir como mínimo un representante por parte del centro docente y otro por parte de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. 3. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 sobre interpretación o modificación del Acuerdo. También evaluará periódicamente su desarrollo. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se ajustará a lo previsto en la Sección 3° del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo previsto en la Sección la del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados. 4. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados DUODÉCIMA.- Régimen de modificación del acuerdo. De conformidad con lo que establece el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Acuerdo requerirá acuerdo unánime de los firmantes. DECIMOTERCERA.- Vigencia Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante el curso académico 2023/2024, no estando prevista prórroga del mismo. DECIMOCUARTA.- Causas y efectos de extinción. El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte del alguno de los firmantes. d) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del Acuerdo. e) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. f) Inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas. g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo. h) En el caso de que se produzca el desarrollo reglamentario de las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y no se lleve a cabo la firma de una adenda en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En los casos c), d), e) y f), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados. En los supuestos de resolución se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días y se emitirá informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias. DECIMOQUINTA.- Régimen jurídico. Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. DECIMOSEXTA.- Difusión y comunicación La publicidad que se realice del presente Acuerdo, así como las publicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre el centro docente y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Acuerdo figurarán los respectivos logotipos. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. Ninguna de las partes firmantes de este Acuerdo podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Acuerdo. Y, para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA.- Fdo. María Jesús De la Torre Martín.- REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.- Fdo. Jonathan De Felipe Lorenzo.- Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En Málaga a xx de Marzo de 2024 /a la fecha de la firma digital. EL/LA REPRESENTANTE LA ENTIDAD AUTORIZADA EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Fdo. María Jesús De la Torre Martín Fdo. Jonathan De Felipe Lorenzo En Málaga a xx de Marzo de 2024 /a la fecha de la firma digital. EL/LA REPRESENTANTE EL/LA REPRESENTANTE DE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA LA EMPRESA Fdo. María Jesús De la Torre Martín Fdo. Jonathan De Felipe Lorenzo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En Málaga a xx de Marzo de 2024 /a la fecha de la firma digital. EL/LA REPRESENTANTE EL/LA REPRESENTANTE DE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA LA EMPRESA Fdo. María Jesús De la Torre Martín Fdo. Jonathan De Felipe Lorenzo” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO "SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE VSBP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO. T.M. BREÑA ALTA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Concienciación Ambiental, Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, celebrada el día 14 de marzo de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO "SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE VSBP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO. T.M. BREÑA ALTA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para el proyecto "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología led en calles del municipio. T.M. Breña Alta", en el marco del programa de actuaciones de la subvencion directa recibida del OAPN, art. 44 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA ALCALDÍA Resultando que el alumbrado público constituye un servicio de prestación obligatoria en todos los municipios, conforme al artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Considerando que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, integrada por la Administración Estatal, Autonómica y las Administraciones Locales de La Palma, ha recibido subvención del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en base al artículo 44 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para un Programa de Actuaciones, del que forma parte el eje “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energía más Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 eficientes y limpias”. Resultando que por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se ha propuesto y aceptado por la Fundación, la inclusión dentro del citado Programa de Actuaciones, el proyecto “Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. T.M Breña Alta”. Resultando que con la celebración del convenio se instrumenta la colaboración de ambas partes, encaminada a la realización del proyecto citado. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización del Pleno. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, la competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para el proyecto “Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. T.M Breña Alta”, en el marco del Programa de Actuaciones de la subvención directa reciba del OAPN, art. 44 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre, con el siguiente contenido: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO "SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE VSBP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO. T.M. BREÑA ALTA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, a de marzo de 2024 REUNIDOS De una parte, Don Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, con CIF P3800800I y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu n99, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: "La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales" y "Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos". Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: "Restauración y desarrollo de los recursos hídricos"; "Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias"; "Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico"; y "Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos" Cuarto: Que en el Eje 2: "Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficientes y limpias", tienen cabida actuaciones como las recogidas en el proyecto "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta". Quinto: Que el Ayuntamiento de Breña Alta es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación la propuesta de actuación planteada desde el Ayuntamiento de Breña Alta denominada: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo, Y en base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Alta y La Fundación para la realización de la siguiente actuación: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de mejorar la eficiencia energética en el municipio de Breña Alta, sustituyendo las luminarias de vapor de sodio (VSBP) por tecnología LED en varias calles de su ámbito geográfico: Plaza La Cruz del Morro, Plaza Iglesia de San Isidro, Plaza Rincón de La Laja, Calle Treinta de Mayo, Calle La Constitución, Carretera El Llanito (LP-202), Camino La Laja del Barranco, Calle César Manrique, Calle El Rosal, Calle Adelfas, Calle Anturio, Calle Marañuela, Calle Geranios, Camino La Cruz del Morro, Caminos peatonales en Urbanización Residencial Palmasol II, Urbanización Residencial El Llanito, Camino La Cueva, Calle El Callejón, Urbanización Industrial El Molino (La Grama), Camino El Molino, Camino La Unión, Camino El Pino, Camino Las Fayas, Camino Los Brezos, Camino Melchora, Camino La Caleta, Camino Palmasol II, Camino La Muralla, Camino Las Ledas, Carretera Refugio El Pilar San Isidro (LP- 301), Camino La Travesía, Camino La Iglesia, Camino La Escuela, Camino El Morro, Camino San Miguel, Camino Miranda, Camino La Piedad, Camino La Sociedad, Camino El Manchón, Carretera El Zumacal (LP-204), Camino Guellen, Carretera Las Ledas (LP-202) y Calle La Calafata. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Breña Alta, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", con el fin de mejorar las condiciones de iluminación, y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 esta actuación, a D. Adán Piñero Rodríguez, Ingeniero Industrial, Colegiado nº 2091 del COIICO. La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones de: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como Técnicos asistentes a la Dirección de obra a don Omar Delgado González y doña Emma Hernández Peraza, Técnicos de La Fundación para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de Breña Alta deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación:  Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009).  Justificante pago de tasas. (Modelo 700)  Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución.  Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación.  Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO).  Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009).  Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados.  Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.)  Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Jonathan de Felipe Lorenzo Don Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Director Ejecutivo de la Ayuntamiento de Breña Alta F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la entidad al objeto de que proceda a la firma el texto del citado convenio. Tercero.- Autorizar a la Alcaldía para la firma del Convenio de Colaboración.” Interviene el Sr. Presidente explicando que se solicitó una subvención para el cambio de luminarias en el municipio, en varias calles, destacando que con ese cambio ya se va a conseguir prácticamente cubrir todo el municipio con el cambio de luminarias led, dejando un sistema que no era eficiente y que, salvo algunos flecos, reitera, se llegaría a todo el municipio. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Concienciación Ambiental, Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para el proyecto "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología led en calles del municipio. T.M. Breña Alta", en el marco del programa de actuaciones de la subvencion directa recibida del OAPN, art. 44 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre, en los términos expuestos.“ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Concienciación Ambiental, Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO "SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE VSBP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO. T.M. BREÑA ALTA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA EL PROYECTO "SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE VSBP POR TECNOLOGÍA LED EN CALLES DEL MUNICIPIO. T.M. BREÑA ALTA", EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, a de marzo de 2024 REUNIDOS De una parte, Don Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, con CIF P3800800I y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu n99, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: "La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales" y "Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos". Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: "Restauración y desarrollo de los recursos hídricos"; "Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias"; "Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico"; y "Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos" Cuarto: Que en el Eje 2: "Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficientes y limpias", tienen cabida actuaciones como las recogidas en el proyecto "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta". Quinto: Que el Ayuntamiento de Breña Alta es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación la propuesta de actuación planteada desde el Ayuntamiento de Breña Alta denominada: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo, Y en base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Alta y La Fundación para la realización de la siguiente actuación: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de mejorar la eficiencia energética en el municipio de Breña Alta, sustituyendo las luminarias de vapor de sodio (VSBP) por tecnología LED en varias calles de su ámbito geográfico: Plaza La Cruz del Morro, Plaza Iglesia de San Isidro, Plaza Rincón de La Laja, Calle Treinta de Mayo, Calle La Constitución, Carretera El Llanito (LP-202), Camino La Laja del Barranco, Calle César Manrique, Calle El Rosal, Calle Adelfas, Calle Anturio, Calle Marañuela, Calle Geranios, Camino La Cruz del Morro, Caminos peatonales en Urbanización Residencial Palmasol II, Urbanización Residencial El Llanito, Camino La Cueva, Calle El Callejón, Urbanización Industrial El Molino (La Grama), Camino El Molino, Camino La Unión, Camino El Pino, Camino Las Fayas, Camino Los Brezos, Camino Melchora, Camino La Caleta, Camino Palmasol II, Camino La Muralla, Camino Las Ledas, Carretera Refugio El Pilar San Isidro (LP-301), Camino La Travesía, Camino La Iglesia, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Camino La Escuela, Camino El Morro, Camino San Miguel, Camino Miranda, Camino La Piedad, Camino La Sociedad, Camino El Manchón, Carretera El Zumacal (LP-204), Camino Guellen, Carretera Las Ledas (LP-202) y Calle La Calafata. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Breña Alta, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", con el fin de mejorar las condiciones de iluminación, y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a D. Adán Piñero Rodríguez, Ingeniero Industrial, Colegiado nº 2091 del COIICO. La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones de: "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como Técnicos asistentes a la Dirección de obra a don Omar Delgado González y doña Emma Hernández Peraza, Técnicos de La Fundación para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de Breña Alta deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación: - Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009). - Justificante pago de tasas. (Modelo 700) - Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución. - Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación. - Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO). - Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009). - Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados. - Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.) - Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada "Sustitución de luminarias de VSBP por tecnología LED en calles del municipio. TM Breña Alta", no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Jonathan de Felipe Lorenzo.- Alcalde-Presidente.- Ayuntamiento de Breña Alta.- Don Ernesto Aguiar Rodríguez.- Director Ejecutivo de la F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera la Palma al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las dieciocho horas y treinta y cinco minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597