ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE MARZO DE 2024 Asistentes: Presidente de la Sesión, Primer Tte. de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Tenientes de Alcalde: Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:30 horas, del día 19 de marzo de 2024 , se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XIX CONCURSO CREATIVO DE DIBUJO "FIESTA DE LA CRUZ 2024"”, “APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XIX CONCURSO CREATIVO DE ESCRITURA "FIESTA DE LA CRUZ 2024"” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS”, motivada en la necesidad de aprobación de los asuntos a la mayor brevedad posible, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XIX CONCURSO CREATIVO DE DIBUJO "FIESTA DE LA CRUZ 2024". El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el día 18 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XIX CONCURSO CREATIVO DE DIBUJO "FIESTA DE LA CRUZ 2024" El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2024”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases de dicho concurso, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta convoca un concurso creativo de dibujo con motivo de la celebración de la Fiesta de la Cruz, pretendiendo fomentar una fiesta de gran tradición en nuestro municipio. Visto lo anterior propongo, a la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas y a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las Bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2024”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES XIX CONCURSO CREATIVO DE DIBUJO “FIESTA DE LA CRUZ 2024”. 1. OBJETIVOS DEL CONCURSO. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de la Concejalía de Cultura, convoca y organiza un concurso Municipal de dibujo creativo “FIESTA DE LA CRUZ 2024”. 2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrán tomar parte en este concurso, todos los niños empadronados o que realicen sus estudios en este municipio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Se establecen cuatro modalidades: - 1ª CATEGORÍA (Educación Infantil). - 2ª CATEGORÍA (1º Ciclo de Primaria). - 3ª CATEGORÍA (2º Ciclo de Primaria). - 4ª CATEGORÍA (3º Ciclo de Primaria). 3. BASES ESPECÍFICAS. § TEMA: 3 de mayo Día de la Cruz. § TÉCNICA: Dibujos originales e inéditos, podrán realizarse en técnica libre y referente al Día de la Cruz. § Nº DE TRABAJOS: No más de dos por personas. § SOPORTE: Cartulina. § EXTENSIÓN: Tamaño único DIN A4 (210x297mm). § IDENTIFICACIÓN: Cada trabajo irá debidamente identificado en su parte posterior con los siguientes datos: - nombre y apellidos, edad, teléfono y centro de enseñanza -. Los que no reúnan dichos requisitos no podrán ser valorados por el jurado y por tanto no podrán participar en el concurso. § PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR: Los trabajos se podrán entregar en la Biblioteca Municipal en horario de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h del día siguiente de su publicación del Anuncio delas presentes Bases en la página web (www.balta.org) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedeelectronica.es) Y se recogerán en los Centros Escolares como fecha límite el 18 de abril a las 12:00h. 4. JURADO. Para la selección, será nombrado un jurado compuesto por personas relacionadas con la materia, siempre será número impar y reservas, que actúa como suplente en caso de no asistir alguno de los miembros del jurado. La Teniente de Alcalde responsable de la gestión de los asuntos relativos a Cultura y como Secretaría la Técnico Gestor Cultura de la Corporación o persona/s en la que se delegue, actuando la secretaría/o con voz pero sin voto. La designación de los mismos, junto a los sustitutos, se realizará mediante solicitud a los diferentes componentes que integrarán el jurado. Se reunirán para el fallo, el día 25 de abril del 2023 en el Ayuntamiento a las 16:30h. La decisión del jurado será inapelable e irrevocable. 5. PROPIEDAD DEL TRABAJO PRESENTADO. El Ayuntamiento de Breña Alta, se reserva los derechos de reproducción de los textos y dibujos ganadores. Los trabajos ganadores estarán expuesto durante la Fiesta de la Cruz, en el pasillo de la entrada al Ayuntamiento desde el 23 de abril hasta finalizar el mes de mayo. Al término de la misma, podrán ser retirados los trabajos no premiados. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Breña Alta, quién podrá reproducirlo y hacer uso del mismo en cualquier forma y tiempo, con renuncia del autor de todo derecho que no sea el del señalado. 6. PREMIOS. Habrá un ganador por categoría que percibirá un premio consistente en un vale por valor de 60€ para gastar en los comercios del municipio, un diploma y un lote de libros que aporta el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Se entenderán aceptadas estas Bases por aquellos que se presenten al concurso. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2024”, en los términos transcritos. ” Interviene el Sr. Presidente de la sesión remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 aprobar las Bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Dibujo “Fiesta de la Cruz 2024”. 3º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XIX CONCURSO CREATIVO DE ESCRITURA "FIESTA DE LA CRUZ 2024". El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, celebrada el día 18 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL XIX CONCURSO CREATIVO DE ESCRITURA "FIESTA DE LA CRUZ 2024" El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2024”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases de dicho concurso, el siguiente: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta convoca un concurso creativo de escritura con motivo de la celebración de la Fiesta de la Cruz, pretendiendo fomentar una fiesta de gran tradición en nuestro municipio. Visto lo anterior propongo, a la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas y a la Junta de Gobierno Local, la aprobación de las Bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2024”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES XIX DEL CONCURSO CREATIVO DE ESCRITURA “FIESTA DE LA CRUZ 2024”. 1. OBJETIVOS DEL CONCURSO. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a través de la Concejalía de Cultura, convoca y organiza un concurso Municipal de escritura creativa “FIESTA DE LA CRUZ 2024”. 2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Podrán tomar parte en este concurso, todos los niños empadronados o que realicen sus estudios en este municipio. Se establecen cuatro modalidades: - 1ª CATEGORÍA (1º Ciclo de Primaria). - 2ª CATEGORÍA (2º Ciclo de Primaria). - 3ª CATEGORÍA (3º Ciclo de Primaria). - 4ª CATEGORÍA (1º de ESO). 3. BASES ESPECÍFICAS. · TEMA: 3 de mayo Día de la Cruz. · EXTENSIÓN: La extensión máxima será de una página y escrito con bolígrafo. · Nº DE TRABAJOS: No más de dos por personas. · SOPORTE: Folio. · IDENTIFICACIÓN: Cada trabajo irá debidamente identificado en su parte posterior con los siguientes datos: - nombre y apellidos, edad, teléfono y centro de enseñanza -. Los que no reúnan dichos requisitos no podrán ser valorados por el jurado y por tanto no podrán participar en el concurso. · PLAZO DE ENTREGA Y LUGAR: Los trabajos se podrán entregar en la Biblioteca Municipal en horario de 9:00h a 14:00h y de 16:00h a 20:00h del día siguiente de su publicación del Anuncio delas presentes Bases en la página web (www.balta.org) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedeelectronica.es) Y se recogerán en los Centros Escolares como fecha límite el 18 de abril a las 12:00h. 4. JURADO. Para la selección, será nombrado un jurado compuesto por personas relacionadas con la materia, siempre será número impar y reservas, que actúa como suplente en caso de no asistir alguno de los miembros del jurado. La Teniente de Alcalde responsable de la gestión de los asuntos relativos a Cultura y como Secretaría la Técnico Gestor Cultura de la Corporación o persona/s en la que se delegue, actuando la secretaría/o con voz pero sin voto. La designación de los mismos, junto a los sustitutos, se realizará mediante solicitud a los diferentes componentes que integrarán el jurado. Se reunirán para el fallo, el día 25 de abril del 2023 en el Ayuntamiento a las 17:30h. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La decisión del jurado será inapelable e irrevocable. 5. PROPIEDAD DEL TRABAJO PRESENTADO. El Ayuntamiento de Breña Alta, se reserva los derechos de reproducción de los textos y dibujos ganadores. Los trabajos ganadores estarán expuesto durante la Fiesta de la Cruz, en el pasillo de la entrada al Ayuntamiento desde el 23 de abril hasta finalizar el mes de mayo. Al término de la misma, podrán ser retirados los trabajos no premiados. Los trabajos premiados pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Breña Alta, quién podrá reproducirlo y hacer uso del mismo en cualquier forma y tiempo, con renuncia del autor de todo derecho que no sea el del señalado. 6. PREMIOS. Habrá un ganador por categoría que percibirá un premio consistente en un vale por valor de 60€ para gastar en los comercios del municipio, un diploma y un lote de libros que aporta el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 7. ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Se entenderán aceptadas estas Bases por aquellos que se presenten al concurso. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2024”, en los términos transcritos. ” Interviene el Sr. Presidente de la sesión remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Cultura y Fiestas, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases reguladoras del XIX Concurso Creativo de Escritura “Fiesta de la Cruz 2024”. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 18 de marzo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración Interadministrativa entre el Ayuntamiento de Villa de Mazo y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la atención de necesidades temporales en materia de recursos humanos, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Memoria emitida al efecto el siguiente: “El Ayuntamiento de Villa de Mazo emite certificado de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, remitido a este Ayuntamiento, relativo a aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Es objeto de dicho Convenio formalizar la colaboración entre ambas instituciones, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Recomendación nº 2 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Gobierno de Canarias establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. La especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Entendiendo que este convenio es necesario a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de esta Administración, y que el mismo no supone coste económico alguno ni tiene carácter contractual, se eleva el mismo a Junta de Gobierno a fin de que, si así se estimara oportuno, se proceda a su aprobación. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración Interadministrativa entre el Ayuntamiento de Villa de Mazo y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la atención de necesidades temporales en materia de recursos humanos, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente de la sesión remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Villa de Mazo, a ... de ... de 2024 REUNIDOS De una parte, Don. Idafe Hernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Mazo, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …... Y de otra parte, Don,…………….. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Breña Alta, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha…... Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa de Mazo y el Ayuntamiento de Breña Alta, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Ayuntamiento de Villa de Mazo,.- Alcalde-Presidente,.- Fdo.:…...- Ayuntamiento de Breña Alta,.- Alcalde-Presidente,.- Fdo.: ..- ” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Ayuntamiento de Villa de Mazo al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio y demás efectos oportunos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr- Presidente de la sesión dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y treinta y seis minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597