ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:00 horas, del día 16 de ABRIL de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE AYUDAS CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 12 de abril de 2024, siendo el texto literal del punto n.º 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- ACUERDO DE INICIO DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE AYUDAS CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 El Sr. Presidente da cuenta del Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de ayudas concedidas al amparo de la Convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA ALCALDÍA Visto que en fecha 20 de enero de 2023 (BOP n.º 9) se publica el Extracto del Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Visto que el 19 de mayo de 2023 por la Junta de Gobierno Local se aprueba la resolución de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020- 2025. Visto que el 31 de agosto de 2023 por la Junta de Gobierno Local se aprueba la resolución de aportación municipal de la convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del plan de vivienda de canarias 2020-2025. Visto informe de la Trabajadora Social de la justificación de la documentación presentada y de los presuntos obligados al reintegro. CONSIDERACIONES Considerando. La Legislación aplicable viene determinada por:  Los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Los artículos 91 a 94 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con la Disposición Final Primera.  Los artículos 54 y siguientes, y los artículos 99 y 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Los artículos 5.2 y 10.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Considerando. Las Bases Reguladoras de la subvención “Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.” “Vigésima primera: Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles.” Considerando. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Considerando. Los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Considerando. El artículo 17.3 y 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, establece que el órgano concedente de la subvención será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la subvención, en el presente caso la Junta de Gobierno Local. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17, de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente emito la siguiente: Solicitant DNI Presupuest Total subvención Subvenció n Gobierno e o Reconocido concedida María Mercedes González Alonso 42163709 8.931,04 € 8.931,04 € 7.591,38 € 1.339,66 € V María Victoria Arrocha Martín 42168659 15.109,82 € 15.109,82 € 10.000 € 5.109,82 € 0 € 15.109,82 € E Eva Rosa Chávez Sánchez 42199519 9.918,53 € 9.918,53 € 8.430,75 € 1.487,78 € 0 € 9.918,53 € Q Jorge Jesús Antonio Hernández Guimerá 42156439 12.227,52 € 12.227,52 € 0 € 12.227,52 S Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Aportació Cantidad justificada Cantidad a n Municipal reintegrar Canarias 4.100 € 4.831,04 € 9.638,90 € 2.588,62 € € Andrea Manso Hernández 42198729 17.655 € 17.655 € 10.000 € 7.655 € 0 € P María Teresa Concepció n Pérez 42176472 20.113,26 € 20.113,26 € 10.000 € 10.113,26 S Daniel Díaz García 42139788 20.287,20 € 20.287,20 € 10.000 € 10.287,20 Q Alberto Pérez Lorenzo 42197957 5.738,37 € 4.590,70 € 0 € 4.590,70 € 4.593,78 € 915,67 € H Teniendo en cuenta lo anterior y en base al informe emitido por e el técnico municipal, se PROPONE: PRIMERO. Iniciar expediente de reintegro de la subvención Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 a los siguientes beneficiarios por incumplimiento de la justificación: SEGUNDO. Notificar y dar audiencia al beneficiario por el plazo de diez días hábiles, para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. TERCERO. De forma potestativa el beneficiario puede reintegrar la cantidad en el número de cuenta municipal ES0221007107482200145166, de la Entidad bancaria: CaixaBank. Indicando en Ordenante: Nombre Apellidos y DNI. Y en concepto: Reintegro subvención vivienda. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose al informe técnico indicando que en el mismo consta que no se han justificado las ayudas por diferentes cuestiones y, por lo tanto, tienen que devolver la cuantía que en cada caso se indica, declarando que es una pena. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que está claro que si no está hecho y justificado se tiene que devolver. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde iniciar expediente de reintegro de ayudas concedidas al amparo de la Convocatoria de ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente, añadiendo que en la misma el voto fue favorable por unanimidad y que el inicio de expediente de reintegro se hace en base a la propuesta realizada en informe técnico elaborado al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Iniciar expediente de reintegro de ayudas concedidas concedidas al amparo de la convocatoria de Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020- 2025 a los siguientes beneficiarios por incumplimiento de la justificación: Solicitante DNI Presupuesto Total subvención Subvención Reconocido concedida María Mercedes González Alonso 42163709V 8.931,04 € 8.931,04 € 7.591,38 € 1.339,66 € María Victoria 42168659E 15.109,82 € 15.109,82 € 10.000 € 5.109,82 € 0 € 15.109,82 € Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 17.655 € 20.010,97 102,29 € € € 0 € 20.287,20 € € Aportación Cantidad justificada Cantidad a reintegrar Gobierno Municipal Canarias 4.100 € 4.831,04 € Arrocha Martín Eva Rosa Chávez Sánchez 42199519Q 9.918,53 € 9.918,53 € 8.430,75 € 1.487,78 € 0 € 9.918,53 € Jorge Jesús Antonio Hernández Guimerá 42156439S 12.227,52 € 12.227,52 € 0 € 12.227,52 € 9.638,90 € 2.588,62 € Andrea Manso Hernández 42198729P 17.655 € 17.655 € 10.000 € 7.655 € 0 € María Teresa Concepción Pérez 42176472S 20.113,26 € 20.113,26 € 10.000 € 10.113,26 € 20.010,97 € 102,29 € Daniel Díaz García 42139788Q 20.287,20 € 20.287,20 € 10.000 € 10.287,20 € 0 € 20.287,20 € Alberto Pérez Lorenzo 42197957H 5.738,37 € 4.590,70 € 0 € 4.590,70 € 4.593,78 € 915,67 € Segundo.- Notificar y dar audiencia al beneficiario por el plazo de diez días hábiles, para que puedan alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes. Tercero.- De forma potestativa el beneficiario puede reintegrar la cantidad en el número de cuenta municipal ES0221007107482200145166, de la Entidad bancaria CaixaBank, indicando en Ordenante: Nombre, Apellidos y DNI y en concepto: Reintegro subvención vivienda. 2º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 7791/2023). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 12 de abril de 2024, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 7791/2023) El Sr. Presidente da cuenta del expediente de prescripción de infracción urbanística (Expte. 7791/2023), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico, del Informe Jurídico y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “ASUNTO: DECLARACIÓN MUNICIPAL DEL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS DE RESTABLECIMIENTO DE LEGALIDAD URBANÍSTICA RESPECTO A PARCELACIÓN URBANÍSTICA SITUACIÓN: PARCELA 165-POLÍGONO 1 SOLICITANTE: D. JORGE BETHENCOURT PAZ con DNI n.º 42173084-P. En relación a la instancia presentada por D. JORGE BETHENCOURT PAZ con DNI n.º 42173084-P, con Registro de Entrada nº 2023-E-RC-11466, solicitando que por la Administración municipal se declare transcurrido el plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la segregación de la parcela catastral 105 del polígono 1 de la finca registral n.º 107, Tomo 60, Libro 5, folio 68, Inscripción 7ª de fecha 28/09/1923 1. Según la documentación aportada, en julio del año 1959 se practicó una segregación de la finca 107, inscrita en el Tomo 60, Libro 5, folio 68, inscripción 7ª del Registro de la Propiedad de S/C de la Palma, en fecha 28/09/1923, según escritura de segregación y compraventa otorgada ante el notario D. Eugenio Álvaro Carballo Fernández, con n.º de protocolo 480, en S/C de La Palma, en julio del año 1959, contaba la finca matriz con una extensión superficial de 17.183m2, de la que fue segregada una superficie de 2.544m2. 2. Dicha superficie segregada forma parte de lo que hoy es la parcela catastral 165 del polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165 , que contiene además las edificaciones con referencias catastrales 000902500BS27D y 000904000 BS27D, lo que en total viene a suponer una superficie 6553 m², según catastro. 3. En relación a lo solicitado puede entenderse, que en aplicación de lo previsto en el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 17.655 € artículo 361.1 y 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, tanto respecto a la segregación notarial practicada en el año 1959, como en relación a la parcelación catastral existente actualmente con una antigüedad superior a 20 años, por la que se constituyó como unidad unidad independiente la referida parcela 165 del polígono 1, con las edificaciones que contiene. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.- LORETO HERRERA BETHENCOURT.- ARQUITECTO TÉCNICO.-” “INFORME JURIDICO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y TRASCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EMPLAZAMIENTO: PARCELA 165 POLÍGONO 1; BUENAVISTA DE ABAJO SOLICITANTE: D. JORGE BETHENCOURT PAZ En relación con el asunto de referencia, se emite siguiente INFORME JURIDICO: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 22 de diciembre de 2023, se solicita por D. Jorge Bethencourt Paz, la declaración del transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de la segregación de la actual parcela 165 polígono 1 (Referencia catastral 38008A00100165); Buenavista de Abajo, solicitud complementada con fecha 15 de marzo de 2024. 2. Con fecha 3 de abril de 2024 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se hace constar: “…1.- Según la documentación aportada, en julio del año 1959 se practicó una segregación de la finca 107, inscrita en el Tomo 60, Libro 5, folio 68, inscripción 7ª del Registro de la Propiedad de S/C de la Palma, en fecha 28/09/1923, según escritura de segregación y compraventa otorgada ante el notario D. Eugenio Álvaro Carballo Fernández, con n.º de protocolo 480, en S/C de La Palma, en julio del año 1959, contaba la finca matriz con una extensión superficial de 17.183m2, de la que fue segregada una superficie de 2.544m2. 2. Dicha superficie segregada forma parte de lo que hoy es la parcela catastral 165 del polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165, que contiene además las edificaciones con referencias catastrales 000902500BS27D y 000904000 BS27D, lo que en total viene a suponer una superficie 6553 m², según catastro. 3. En relación a lo solicitado puede entenderse, que en aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 y 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, tanto respecto a la segregación notarial practicada en el año 1959, como en relación a la parcelación catastral existente actualmente con una antigüedad superior a 20 años, por la que se constituyó como unidad unidad independiente la referida parcela 165 del polígono 1, con las edificaciones que contiene.…” INFORME: Teniendo en cuenta, que se trata de actos de parcelación realizados sin el título habilitante, y que según el informe del Arquitecto Técnico municipal y la documentación obrante en el expediente, dado el tiempo transcurrido ha prescrito la infracción urbanística por dichas actuaciones (artículos 407.1 y 408 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC), y ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no concurriendo asimismo, el supuesto del artículo 361.5.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de no aplicación del límite temporal para el ejercicio de dicha potestad de restablecimiento. En consecuencia a juicio del informante: Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística por los actos de parcelación (actual parcela 165 del polígono 1) y asimismo, ha transcurrido el plazo para incoar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los citados actos. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.- VÍCTOR MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ.- TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA Vista la solicitud presentada por D. Jorge Bethencourt Paz, de declaración de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística de la parcelación urbanística de la parcela catastral 165 polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165. Resultando que por el Arquitecto T. Municipal, se ha emitido informe favorable en el que se hace constar: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1. “…Según la documentación aportada, en julio del año 1959 se practicó una segregación de la finca 107, inscrita en el Tomo 60, Libro 5, folio 68, inscripción 7ª del Registro de la Propiedad de S/C de la Palma, en fecha 28/09/1923, según escritura de segregación y compraventa otorgada ante el notario D. Eugenio Álvaro Carballo Fernández, con n.º de protocolo 480, en S/C de La Palma, en julio del año 1959, contaba la finca matriz con una extensión superficial de 17.183m2, de la que fue segregada una superficie de 2.544m2. 2. Dicha superficie segregada forma parte de lo que hoy es la parcela catastral 165 del polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165 , que contiene además las edificaciones con referencias catastrales 000902500BS27D y 000904000 BS27D, lo que en total viene a suponer una superficie 6553 m², según catastro. 3. En relación a lo solicitado puede entenderse, que en aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 y 361.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, tanto respecto a la segregación notarial practicada en el año 1959, como en relación a la parcelación catastral existente actualmente con una antigüedad superior a 20 años, por la que se constituyó como unidad unidad independiente la referida parcela 165 del polígono 1, con las edificaciones que contiene…” Visto asimismo, el informe jurídico obrante en el expediente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 676, de fecha 10 de julio de 2023. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Declarar a instancia de D. Jorge Bethencourt Paz, con NIF nº 42173084P, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística, de la parcela catastral 165 polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165. Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de declaración de prescripción de infracción urbanística conforme a la propuesta realizada por el técnico municipal. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística, de la parcela catastral 165 polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose al informe técnico, añadiendo que en la Comisión Informativa fue aprobado por unanimidad. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 676 de fecha 10 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística, de la parcela catastral 165 polígono 1, con referencia catastral 38008A00100165. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR TEATINOS Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la modificación del Acuerdo de Colaboración Formativa entre el centro docente/entidad autorizada C.D.P. Cesur Teatinos y la empresa/agrupación o asociación de empresas/institución u organismo público o privado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo profesional de formación en Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 centros de trabajo, concediendo la palabra a la Sra. Secretaria la cual explica que la modificación se refiere al Anexo II del Convenio, relativo al calendario y horario del programa formativo debido a que la alumna que va a realizar las prácticas en la Escuela Infantil se encuentra trabajando en el propio Ayuntamiento, en el Centro de Día, y el horario de trabajo le resulta totalmente incompatible con el de la realización de las prácticas, por las iniciará al finalizar la jornada de trabajo, que finaliza a las 15:00 y hasta el horario de cierre de la Escuela Infantil. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la modificación del Acuerdo de Colaboración Formativa entre el centro docente/entidad autorizada C.D.P. Cesur Teatinos y la empresa/agrupación o asociación de empresas/institución u organismo público o privado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2024, en el sentido de modificar el ANEXO II, de calendario y horario del programa formativo. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir la modificación del citado Anexo II de dicho Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y diez minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597