ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:45 horas, del día 22 de abril de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste D. Sergio González Rodríguez. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA””, motivada en que es necesario cuanto antes aprobar el inicio del expediente, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, celebrada el día 22 de abril de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- EXPEDIENTE RELATIVO AL ACUERDO DE INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA” El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al acuerdo de inicio del expediente de contratación del servicio de “Limpieza viaria del municipio de la Villa de Breña Alta”, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA ALCALDÍA Vistas las actuaciones seguidas para el contrato de servicio de “LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA”, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 116.1 en relación con el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP. Resultando que los Municipios tienen competencia propia en materia de “Infraestructura viaria” de conformidad con lo señalado en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y asimismo constituye un servicio obligatorio para este municipio la limpieza viaria conforme al artículo 26.1 a) de la citada Ley, sin que se haya llevado a término lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 26. En cumplimiento de estas competencias municipales se pretende prestar un servicio público esencial, que garantice las adecuadas condiciones de salubridad, higiene y ornato público de las calles, plazas etc., del municipio. Teniendo en cuenta, que a los efectos previstos en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la finalidad del tratamiento de los datos personales que puedan cederse al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 contratista, es la de poder llevar a cabo la realización de las prestaciones objeto de la contratación (control, información etc), y el cumplimiento de las obligaciones legales asociadas a la ejecución del mismo. Resultando que de conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda, apartado segundo, de la LCSP, el Órgano de Contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, es el Ayuntamiento Pleno, al exceder el valor estimado (en previsión de sus prórrogas y modificación del contrato) del contrato del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente. Teniendo en cuenta, que en el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q). Y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2023, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Acordar el inicio del expediente de contratación del servicio “Limpieza viaria del municipio de la Villa de Breña Alta”. Segundo.- Proceder a la redacción de la Memoria justificativa, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y resto de documentos preceptivos, y someter el expediente de contratación a informe de la Secretaría e Intervención municipal. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- Jonathan De Felipe Lorenzo.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que habrá una variación significativa respecto a 2022 en cuanto a la partida económica, planteando si se está haciendo una revisión del servicio, contesta el Sr. Presidente diciendo que en cuanto al servicio no, que el del alumbrado público si porque la ley exige que vayan 2 personas, y se amplió significativamente la partida, pero, en este caso, está igual, con las mismas necesidades de recursos humanos. La Sra. Rodríguez García interviene de nuevo diciendo que cada vez que se saca este contrato es para una anualidad, preguntando que si no se contempla ningún tipo de prórroga, contestando el Sr. Presidente que se adapta a lo que dice el técnico, refiriéndose al técnico de urbanismo-contratación administrativa, tras lo cual el Sr. Presidente solicita que conste en Acta que el técnico está colapsado, refiriéndose a la cantidad de trabajo que debe realizar: licitaciones de los centros/servicios de servicios sociales, los informes de las licencias, etc …, que tiene que fiscalizar muchas cuestiones. Seguidamente el Sr. González Sánchez dice que le sorprende que un técnico paralice el funcionamiento, resaltando que ha intentado pensar buscando otro adjetivo mejor. El Sr. Presidente interviene de nuevo diciendo que se aletargan los trámites por la carga de trabajo, que se tarda en el tiempo porque está buscando la mejor forma, fiscalizando la buena ejecución del contrato, no lo está paralizando, añadiendo que algunos ayuntamientos tienen consultora, que si se contrata una consultora el técnico quiere tener el control sobre el contrato. Seguidamente dice que tiene que romper una lanza a favor del técnico ya que no se explica la forma de que salgan las cosas, que salen más cosas de las que podrían salir. Concluye el Sr. Presidente diciendo que es preocupante porque se tiene mucho colapso, no hay personal para atender a los servicios insulares. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde iniciar expediente de contratación del servicio de “Limpieza viaria del municipio de la Villa de Breña Alta”, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Obras Públicas y Servicios Generales, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Acordar el inicio del expediente de contratación del servicio “Limpieza viaria del municipio de la Villa de Breña Alta”. Segundo.- Proceder a la redacción de la Memoria justificativa, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, y resto de documentos preceptivos, y someter el expediente de contratación a informe de la Secretaría e Intervención municipal. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y cincuenta y dos minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597