ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:00 horas, del día 26 de abril de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2024” y “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL I CONCURSO SOBRE AGROECOLOGÍA Y CULTURA LOCAL”, motivada en la necesidad de impulsar los trámites que conllevan la continuación de los asuntos, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión, y finaliza el trabajo realizado por los técnicos para que los expedientes se tramitaran lo antes posible. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “ASUNTO: CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2023/2024). Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio para cursar estudios fuera de la isla, cuando estos no puedan ser realizados en la Palma. Considerando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el 24 de junio de 2022 (BOP nº 81, de 6 de julio de 2022). Considerando igualmente que en cumplimiento de la Ley 38/2003 General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de las mismas ha de venir regulada a través de las correspondientes Bases, siendo necesario, además, realizar la correspondiente Convocatoria anual para cada curso académico. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de publicidad en la misma, así como de la publicación del extracto en el del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024, en los siguientes términos: “CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005 y la Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local/Pleno, en sesión celebrada el 24 de junio de 2022 (BOP nº 81, de 6 de julio de 2022). Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3260.48101, por importe de 56.000€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma. Beneficiarios: Los interesados en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. Documentación a presentar: Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. b) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. c) Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Segundo.- Publicar la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de publicidad en la misma, así como de la publicación del extracto en el del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, para el año 2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, PARA EL AÑO 2024. Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de sus fines, contribuyendo al desarrollo de su plan anual de actividades, así como al fomento de la vinculación del tejido social y asociativo a través de la participación, en el marco de aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por esta Corporación. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, la concesión de las mismas ha de estar reglada mediante sus correspondientes Bases Reguladoras, así como por sus respectivas Convocatorias, en función de las prioridades y disponibilidad económica en cada ejercicio presupuestario. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Considerando la Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por Acuerdo Plenario de 19 de agosto de 2019 (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019). Visto lo anterior propongo lo siguiente: Primero.- Aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines para el año 2024. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen ” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la Convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines para el año 2024, en los siguientes términos: “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, EQUIPAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES, AÑO 2024. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de fomento de la participación social, equipamiento y funcionamiento para la consecución de sus fines, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019 (BOP S/C Tenerife nº 106 de 2 de septiembre de 2019). 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 334.48904, por importe de 6.000 €. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, que contribuyan al desarrollo municipal a través del fomento de la participación ciudadana. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, orientadas a tal fin, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general de las asociaciones, necesarios para la consecución de sus fines sociales, atendiendo a este principio de participación para el desarrollo. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- Podrán acogerse a las Subvenciones reguladas en estas Bases, las asociaciones sin ánimo de lucro que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento y que presenten proyectos amparados en las mismas y en cada Convocatoria, siempre que no se encuentren en alguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en artículo 13 en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplan, además, con los siguientes requisitos: - Figurar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Breña Alta, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención en cada Convocatoria. - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. - Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 No podrán ser beneficiarios las entidades de derecho público, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades de naturaleza análoga. Junto a las solicitudes, conforme al modelo-Anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación: a) Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, los apartados contenidos en el modelo (Anexo II); título del proyecto, experiencia de la entidad, actividades a desarrollar, objetivos del proyecto, indicadores de evaluación, cronograma de actuaciones, presupuesto detallado y financiación prevista, así como cualquier otro dato que el solicitante considere de interés para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base duodécima. En el caso de solicitudes para gastos generales de funcionamiento y equipamiento de la Asociación, deberá fundamentarse la petición, resaltando su incidencia para la consecución de los fines de la Asociación, así como su incidencia en la realización de actividades amparables en la Convocatoria. b) Alta de Terceros debidamente cumplimentado (Anexo III), disponible en la página web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, la Comisión Informativa de Participación Ciudadana formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público y sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta Convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 7.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación: - La calidad de las memorias y su grado de concreción. Especialmente en lo referido a la justificación de la necesidad de las actuaciones, el grado de definición de objetivos, la identificación de beneficiarios y/o participantes, la organización espacio-temporal, los recursos (humanos, técnicos y materiales) aportados, la coherencia entre los objetivos, actividades y propuesta de gastos presentados, la definición de indicadores de evaluación y el establecimiento de mecanismos de control. - La capacidad y el grado de esfuerzo que supone para el beneficiario la realización del proyecto. La experiencia y trayectoria de la entidad, la dificultad de las actividades y la participación de personal voluntario. - El grado de participación social. El número de personas que resulten beneficiarias del desarrollo de los proyectos, el número de personas que desarrollan las actividades, la coordinación con otras entidades y administraciones públicas para el desarrollo de los proyectos. - El carácter innovador de los proyectos y su adecuación a las necesidades y/o demandas de la población destinataria. - La contribución al desarrollo y la actividad municipal. El enriquecimiento de la actividad social y cultural, la recuperación de tradiciones, el grado de incidencia del proyecto fuera de la asociación y su efecto multiplicador. - El grado de representatividad y cohesión del beneficiario y del proyecto. Y en función de la siguiente distribución de puntos por criterio: CRITERIOS PUNTOS Calidad de la Memoria 15 Capacidad y esfuerzo del solicitante para desarrollar la actividad 10 Participación social en el proyecto 20 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Grado de innovación del Proyecto 10 Contribución al desarrollo y actividad municipal 30 Grado de representatividad 15 TOTAL 100 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo.” Segundo.- Publicar la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL I CONCURSO SOBRE AGROECOLOGÍA Y CULTURA LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras del I Concurso sobre Agroecología y Cultura Local, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: BASES REGULADORAS CONCURSO SOBRE AGROECOLOGÍA Y CULTURA LOCAL (I EDICIÓN). Vista la ORDEN de 29 de agosto de 2023, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria correspondiente al procedimiento de selección para el año 2023 de concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural. Teniendo en cuenta la importancia de la dinamización del mercado municipal, cuyo buen funcionamiento repercute notablemente tanto en el sostenimiento y desarrollo del sector agropecuario como en la dinamización del resto de la actividad socioeconómica del municipio. Ya sea como circuito corto de comercialización y generador, por tanto, de rentas internas que puedan revertir en el comercio local y elemento dinamizador de la propia Zona Comercial Abierta, o generando el hábito de desplazarse al municipio a resolver otras gestiones habituales de la vida diaria no relacionadas directamente con la alimentación. Considerando que el proyecto aprobado contempla la aprobación de un concurso de recetas y viñetas al objeto de sensibilizar a la población y atraer nueva clientela al mercado, ya sea sensibilizada con los valores educativos y de respeto con el medioambiente, la salud de las personas o la cultura local que se promocionan en el mismo, u orientada a nuevas personas que puedan acercarse a conocerlos, en línea con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 2030). Visto lo anterior propongo lo siguiente: Primero.- Aprobación de las bases reguladoras del primer concurso sobre Agroecología y cultura local. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las Bases Reguladoras del I Concurso sobre Agroecología y Cultura Local, en los siguientes términos: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 “MERCADO DE BREÑA ALTA I CONCURSO SOBRE AGROECOLOGÍA Y CULTURA LOCAL: RECETAS Y VIÑETAS. El Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con la colaboración de la Asociación de Productores-Vendedores del Mercadillo “De nuestro Huerto”, la Asociación de Artesanos de Breña Alta “Arteba” y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de Breña Alta “Pymesbalta”, convoca el primer concurso de Agroecología y Cultura local vinculado al mercado municipal. Un certamen que nace con el objetivo de difundir los valores agroecológicos y socioculturales que se promueven en el mercado, así como su relación con la alimentación y la salud de las personas y del planeta, la cultura local, la artesanía, la soberanía alimentaria y el consumo responsable. BASES 1) PARTICIPANTES. Podrán participar todas las personas, empresas, organizaciones u otras entidades que lo deseen, tanto individual como colectivamente. 2) CATEGORÍAS En esta primera edición se establecen dos categorías de participación con dos subcategorías cada una de ellas. a) Concurso de recetas saludables con historia. i) Recetas tradicionales, basadas en métodos, técnicas y conocimientos ancestrales, que hayan pasado de generación en generación e incorporen los productos frescos de temporada. ii) Recetas innovadoras/fusión, orientadas al rescate de conocimientos ancestrales que se hayan fusionado con la innovación gastronómica, siempre que incorpore el producto orgánico local como protagonista. iii) En ambos casos las recetas deberán tener y deberán incluir, como mínimo, los siguientes apartados: (a) Nombre/título (b) Breve historia de la receta (c) Detalle de ingredientes, cantidades y proporciones. (d) Tiempo, pasos y modo de preparación. (e) Forma de consumo. (f) Fotografías de ingredientes, proceso de elaboración, etc. (Obligatoria una de emplatado) b) Concurso de viñetas, presentadas en una tira de 3 viñetas en formato horizontal que refleje una historieta que transmita con claridad un mensaje relacionado con la temática objeto del concurso, que se describe en el apartado siguiente, en dos subcategorías; Color y Blanco y negro 3) TEMÁTICA Los trabajos presentados al concurso de tiras de viñetas deberán estar orientados a sensibilizar, informar o transmitir los valores fundamentales que se promueven a través del mercado de Breña Alta (ampliados en clausula 14), y que a modo de síntesis se relacionan con su vertiente ecoproductiva, respetuosa con el medio, educativa, relacional entre personas, valores o tradiciones de medianías, gastronómica, de alimentación y salud, sociocultural, artesana, generadora de rentas internas, valor y empleo. Tanto desde el punto de vista de la aportación de cualquiera de estos campos al bienestar de las personas, como de cualquier otro que el/la/los autor/a/es considere/n oportuno para relacionar y transmitir la contribución de los dichos principios a la salud, el bienestar y la cultura de las personas, a través del mercado. 4) NEXO COMUN Las tiras de viñetas han de relacionar la/s temática/s elegida/s con el mercado de Breña Alta, vinculándolas a su funcionamiento y/o funcionalidad y/o potencialidad para sensibilizar y transmitir los citados valores. Esto es, la promoción y venta directa de artesanía y productos frescos y sanos (sin veneno) a precios justos, así como su incidencia, directa o indirecta, en el entorno, el bienestar de las personas y la cultura local. 5) PREMIOS a) Categoría Recetas tradicionales con historia. i) Receta más sana (tradicional). 200 Euros, trofeo y cesta de productos frescos y sanos del mercado así como (opcional) ingredientes y medios para elaborar la receta en el mercado y promocionarla mediante reportaje fotográfico a través de redes sociales. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ii) Receta más fresca (innovadora). 200 Euros, trofeo, cesta de productos frescos y sanos del mercado, así como (opcional) ingredientes y medios para elaborar la receta en el mercado y promocionarla mediante reportaje fotográfico a través de redes sociales. iii) Bono de compra 50€ en empresas de Breña Alta para ganadores de la receta más fresca y más sana. iv) Accesit (50€, diploma y cesta de productos frescos y sanos del mercado) a las tres recetas mejor cultivada, más sostenible y más saludable, que podrán corresponderse con trabajos presentados en cualquiera de las dos subcategorías. b) Categoría viñetas de comic i) Viñeta más fresca (original) color. 200 Euros, trofeo y cesta de productos frescos y sanos del Mercado ii) Viñeta más fresca (original) blanco y negro. 200 Euros, trofeo y cesta de productos frescos y sanos del Mercado iii) Viñeta más sana (técnica) color. 200 Euros, trofeo y cesta de productos frescos y sanos del Mercado iv) Viñeta más sana (técnica) blanco y negro. 200 Euros, trofeo y cesta de productos frescos y sanos del Mercado v) Bono de compra 50€ en empresas De Breña Alta para ganadores de la Viñeta más fresca y más sana en ambas categorías. vi) Accesit (50 €, diploma y cesta de productos frescos y sanos del Mercado) a las tres tiras; mejor cultivada, más sostenible y más saludable, que podrán corresponderse con trabajos presentados en cualquiera de las cuatro subcategorías. 6) JURADO El jurado estará formado por profesionales del sector gastronómico, arte y comunicación audiovisual relacionados con la temática del concurso en cada categoría. Será el encargado de seleccionar a los finalistas; 15 como máximo en cada subcategoría, que serán objeto de exposición física y difusión a través de redes sociales, así como de otorgar los premios. 7) PARTICIPACIÓN EN EL CERTAMEN a) Presentación de candidaturas Las personas interesadas en participar en el certamen deberán hacerlo mediante instancia general dirigida al Ayuntamiento de Breña Alta, preferentemente a través de la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), o bien en el Registro General del mismo, sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como de los demás Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Formato de entrega.  Las recetas deberán entregarse en formato texto (Word, libre office, open office o pdf editable).  Las tiras de viñetas deberán ser entregadas en pdf editable y escaneado en alta resolución. Salvo en caso de que hayan sido elaboradas a mano y se presenten de modo presencial, en el que deberán ser entregadas en formato original para su escaneado en alta resolución. En ambos casos deberán ser remitidos o entregados, junto a la instancia, dentro de los plazos establecidos en el apartado siguiente. 8) PLAZOS El plazo de presentación de trabajos comenzará el 27 de abril y finalizará el 22 de mayo de 2024 a las 14 horas. El fallo definitivo se conocerá la última semana de mayo. 9) ANONIMATO DE CANDIDATURAS Cada uno de los trabajos presentados se introducirá en un sobre cerrado en blanco y se le asignará un código alfanumérico al objeto de ser entregados al tribunal para su valoración. Por lo que ninguno de ellos deberá estar firmado de modo que pueda identificarse el/la autor/a de los mismos ante el jurado. 10) VALORACIÓN Las recetas presentadas se valorarán conforme a su relevancia histórica y singularidad, así como al detalle de la descripción de los apartados señalados en la base 2. a). En el caso de las viñetas, el Jurado valorará atendiendo a criterios de creatividad, originalidad, fuerza visual y narrativa, calidad literaria y artística, en relación a la temática y objetivos del certamen especificados en las Bases 3 y 14. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 11) DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Salvo manifestación expresa por escrito, se entenderá que las personas, empresas, organizaciones u otras entidades, cuyos datos figuren en el formulario de inscripción, son las titulares de las obras y lo serán, por tanto y en su caso, de los premios. Igualmente serán las propietarias de todos los derechos y responsables, por tanto, de la obtención y tenencia de los mismos en relación a todos los aspectos relacionados con los trabajos que presentan a concurso. Serán también los responsables de la obtención de todos los derechos de explotación de las obras, así como de la cesión de aquellos que, en su caso, pudieran corresponder a terceros. Así como de que los trabajos presentados no estén sometidos a reclamación legal alguna. El Ayuntamiento de Breña Alta queda, por tanto, exento de cualquier responsabilidad derivada de la obtención, tenencia y gestión de derechos relacionados con las obras presentadas y, expresamente, de aquellas relacionadas con los derechos de autor que pudieran derivarse de la presentación de los trabajos a concurso, que, en cualquier caso, es voluntaria. Los trabajos finalistas pasarán a formar parte del archivo municipal de Breña Alta, quien ostentará los derechos de exhibición y reproducción de los mismos para los fines del certamen. La organización se reserva el derecho de admisión para todas aquellas obras ajenas por completo a la temática del certamen, así como las que muestren contenido violento, obsceno, sexista o que pudiera vulnerar derechos fundamentales. 12) APOYOS, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD. Si bien la organización ofrecerá la información que se solicite y de la que se disponga, sobre lugares o contactos para la inspiración o visita, especialmente en el interior del Mercado, fincas de los productores, talleres de artesanía, etc, no dispone de medios y no está obligada a prestar apoyo logístico o de servicios a los/as participantes. En su caso, en la medida de lo posible y en función de las necesidades de cada solicitud, se facilitará el uso de espacio físico, en aulas o locales disponibles, con equipamiento básico para la celebración de encuentros puntuales, reuniones o realización de actividades relacionadas con el concurso, durante el tiempo de estancia de los participantes en el municipio. Asimismo será la encargada de informar a través de los medios de los que disponga. Igualmente se mantendrá la publicación de los trabajos premiados con vínculos a las Páginas Web del Mercado y del Ayuntamiento, https://www.agromercado.balta.org y https://www.balta.org, y en las redes sociales vinculadas. Los trabajos también podrán ser visualizados en los equipos interactivos del mercado, así como en otros espacios y dependencias municipales de información al público. 13) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Paralelamente y en el intervalo de realización del concurso, se desarrollarán actividades ecogastronómicas de sensibilización acorde a los valores culturales y de salud que promueve el mercado. 14) VALORES DEL MERCADO - Mejorar nuestra salud . Con productos de calidad, frescos y muy saludables, producidos en la isla de la Palma utilizando métodos y técnicas respetuosas con el medioambiente y con el cultivo (sin veneno), con el fin último de cuidar de la salud de las personas que los consumen. - Contribuir a mantener un modelo agrícola de explotación familiar socialmente justo. Basado en la comercialización directa y de confianza entre productores y consumidores, estableciendo relaciones de comercio justo para ambos. - Facilitar la actividad económica y la creación de empleo en el entorno, también en otros sectores como el turismo, el comercio o la industria agroalimentaria local. Generando rentas internas y haciendo que el valor del trabajo circule entre las personas y empresas de la isla en beneficio de todos. - Conservar el paisaje de medianías, así como al control de incendios y escorrentías, al ahorro de energía en el transporte de alimentos o al mantenimiento del suelo fértil y ecosistemas asociados. - Afianzar nuestra cultura, reforzando muchos de los elementos asociados a las labores del campo que nos identifican a través de la artesanía, el habla, la gastronomía, la literatura o la música, así como de otras manifestaciones artísticas y costumbristas que nos caracterizan. - Producir alimentos libres de residuos. Los productores no utilizan productos fitosanitarios de síntesis química, incluidos los herbicidas, tanto en el cultivo de frutas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 como de hortalizas, lo que permite obtener productos muy saludables atendiendo exclusivamente a dos sistemas de producción; Ecológica e Integrada-Residuo Cero. - Asesorar para mejorar y controlar la calidad. El mercado cuenta con asesoramiento técnico especializado, así como con un sistema de seguimiento y control que garantiza la trazabilidad y calidad de los productos. o Cada agricultor dispone de un cuaderno de campo en el que recoge el historial de su cultivo y semanalmente se realiza un seguimiento y control de fincas, lo que permite garantizar también el origen de los productos. o Periódicamente se realizan tomas de muestra de frutas y hortalizas que son enviadas al laboratorio de residuos de productos fitosanitarios de Canarias para realizar análisis de multiresiduos, lo que acredita su inexistencia. - Contribuir a preservar los valores de la isla como Reserva Mundial de la Biosfera. Además de los sistemas de control propios del mercado, el grado de compromiso de los productores hace que los puestos de frutas y hortalizas cuenten con la certificación de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma que refuerza, acredita y vela por el cumplimiento de las normas técnicas de producción y la calidad de los productos. “La marca Reserva Mundial de la Biosfera de La Palma identifica y diferencia las frutas y hortalizas frescas que, siguiendo prácticas ecológicas o de residuo cero, han sido cultivadas en un territorio declarado Reserva Mundial de la Biosfera por la UNESCO” 15) INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), le informamos: 1. Responsable del Tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. CIF: P-3800800-I, Dirección: Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España. Teléfono: +34 922.437.009. Correo electrónico: ayuntamiento@balta.org. 2. Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZÁLEZ ASESORES, S.L., DPD- ES2111220. Certificado de Conformidad con el Esquema de Certificación de DPD de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Correo electrónico: dpd@balta.org. 3. Finalidad del Tratamiento:  Tramitar su registro y participación en el I CONCURSO SOBRE AGROECOLÓGIA Y CULTURA LOCAL.  Contactarle a través del número de teléfono o a la dirección de correo electrónico facilitado en el registro para comunicarle que ha sido ganador de uno de los premios.  Entrega de los premios a los ganadores.  Publicar por el AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA los datos de los ganadores de los premios en la Página Web del Ayuntamiento (https://www.balta.org) y del Mercado (https://www.agromercado.balta.org) y en Redes Sociales, siempre que, previamente, el ganador otorgue su consentimiento. Datos objeto de publicación: Nombres y Apellidos, Imagen, Trabajos premiados.  La prestación de los servicios.  Gestión de la relación establecida por su participación en el Concurso. No se realizan análisis de perfiles basado únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar. 4. Plazos de Conservación: Los datos personales se conservarán mientras se gestione el Concurso, se publiquen los ganadores de los premios y no solicite su supresión. Al solicitar la supresión, retirando el consentimiento, los datos personales se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la destrucción total de los mismos. 5. Licitud del Tratamiento: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales [artículo 6.1.b) del RGPD] al participar en el Concurso; El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos [artículo 6.1.a) del RGPD]; Transferencias de datos personales basadas en una decisión de adecuación [artículo 45 del RGPD]. 6. Transferencia Internacional de Datos (TID): Meta Platforms, Inc. (Facebook, Inc. e Instagram, Inc.). Se realiza una Transferencia Internacional de Datos en virtud de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 10.7.2023, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Nivel Adecuado de Protección de Datos Personales Bajo la Privacidad de Datos UE-EEUU (Data Privacy Framework). Cuando las entidades receptoras de los datos se encuentren en un país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese país u organización internacional que hayan sido declarados de nivel de protección adecuado por la Comisión Europea [artículo 45 del RGPD: Transferencias basadas en una decisión de adecuación]. Puede consultar la lista de adhesión en https://www.dataprivacyframework.gov/s/participant-search/participant- detail?id=a2zt0000000GnywAAC&status=Active. 7. Derechos de los Interesados: Podrá en todo momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia de su DNI o de cualquier otro documento de identidad ante AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o ante el DPD a través del correo electrónico dpd@balta.org. Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada, así como presentar una reclamación ante la Autoridad de Control, siendo en el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos o considere que hemos tratado sus datos de manera inadecuada. Para contactar con la AEPD puede hacerlo a través de su página web https://www.aepd.es/ o de la dirección postal Calle Jorge Juan, Número 6, 28001, Madrid, España. Más Información: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente de modo similar. El interesado puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento previamente otorgado para usar sus datos. En el caso de que revoque el consentimiento para almacenar y procesar sus datos, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA no podrá proporcionarle determinados servicios. 16) ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en el Concurso implica la plena aceptación de las presentes bases.” Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y ocho minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597