ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE JUNIO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:30 horas, del día 4 de junio de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AJEDREZ BALTAJAQUE PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA (BREÑAS) PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025”, “EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023”, motivada en de aprobar los asuntos y continuar los trámites, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AJEDREZ BALTAJAQUE PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 31 de mayo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AJEDREZ BALTAJAQUE PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Ajedrez Baltajaque para la promoción de la práctica del ajedrez, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la promoción y ejecución de las actividades y sus programas deportivos enmarcados dentro de cada anualidad, viene realizando, por un lado, Convenios de Colaboración con algunos Clubes de diferente modalidades deportivas. Considerando que siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad de ajedrez. Teniendo en cuenta que el objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta y el Club Ajedrez Baltajaque, con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte de la ajedrez en el municipio. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB AJEDREZ BALTAJAQUE PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ. Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que la partida es la que se conemplaba en el Presupuesto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Ajedrez Baltajaque para la promoción de la práctica del ajedrez, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AJEDREZ BALTAJAQUE PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO AJEDREZ BALTAJAQUE PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ. Villa de Breña Alta a ... de ………. de 2024. SE REÚNEN De una parte, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta De otra, el Sr. D. Alfredo Alonso Pérez, en su condición de Presidente del Club Deportivo Ajedrez Baltajaque. INTERVIENEN El Sr. D. Jonathan De Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800 I y domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, actuando en nombre y representación de la corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el …………….. De otra parte, el Sr. D. D. Alfredo Alonso Pérez, con DNI 42194152P, en calidad de Presidente del Club Deportivo Ajedrez Baltajaque, con C.I.F G76526078, con domicilio en Calle Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Atlántida, 19 de Breña Alta, facultado para este acto en su condición de Presidente elegido en fecha 25 de mayo de 2021. Las partes, según intervienen se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, EXPONEN PRIMERO. Los municipios tienen atribuida como competencia propia la promoción del deporte, según se reconoce en el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 12. 2 a) de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. SEGUNDO. Que el Club Deportivo Ajedrez Baltajaque, está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el nº 5388-559/10 A, cuya finalidad es la práctica de la modalidad deportiva de ajedrez, entre otras modalidades más., participando en la actualidad en las competiciones insulares y regionales organizadas por la Federación Canaria de Ajedrez y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. TERCERO. La participación de los club deportivos del municipio en las categorías insulares, regionales o nacionales de las diferentes modalidades deportivas, representan un objetivo fundamental para intentar mejorar el nivel deportivo del municipio, siendo un espejo en el que se miran los jóvenes deportistas de base, y elemento motivador para la práctica deportiva. Por lo que la existencia o no de estos equipos condicionará las aspiraciones y motivación de éstos y con ello la promoción del deporte en el municipio. CUARTO. Siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad de ajedrez, en especial con los equipos de base, a través del apoyo y colaboración con el Club que a nivel municipal contribuye a esa promoción. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Ajedrez Baltajaque, con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte del ajedrez en el municipio. SEGUNDA. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar económicamente de forma parcial la participación del Club Deportivo Ajedrez Baltajaque, en las distintas competiciones en las que participa, así como sus equipos de base. La aportación económica municipal a tales efectos, será de 4.200,00 euros, para la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria, y que se corresponde con el final de la temporada 2023/24 y comienzo de la temporada 2024/25. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, a cuyo efecto se podrá crear una Comisión de seguimiento integrada por el Concejal competente en la materia, el Técnico Gestor Deportivo Municipal y dos representantes designados por el Club, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria realizada con una antelación mínima de 48 horas. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Deportivo Municipal. TERCERA. Para la ejecución del convenio, el Club Deportivo Ajedrez Baltajaque se compromete a: a) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de cada una de las anualidades de la siguiente forma: - Una Memoria de las actividades realizadas correspondientes a la temporada subvencionada. - Certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. - Certificación emitida por el Secretario del Club en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente cooperando en las campañas deportivas de promoción del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. d) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información generada como consecuencia de su actividad deportiva: carteles anunciadores, entradas, rifas, cuñas radiofónicas, etc. e) Mantener los equipos bases al menos en las categorías actualmente existentes. f) Asumir el coste de los puntos de la modalidad de ajedrez de la Promoción Deportiva, que el club demande, y estén por encima de la oferta municipal del Ayuntamiento, siempre que el Club Deportivo Ajedrez Baltajaque y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta así lo acuerden. CUARTA. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia de un año, a partir de dicha fecha, siendo prorrogable por periodos anuales. Se entenderá automáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo inicial o anual, ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su intención de poner término al mismo. QUINTA. Serán causas de resolución del presente convenio: La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus prórrogas, realizada por escrito con una antelación mínima de un mes. La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. El mutuo acuerdo. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. SEXTA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SÉPTIMA: El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. OCTAVA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Club Deportivo Ajedrez Baltajaque.- D. Alfredo Alonso Pérez” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. 3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA (BREÑAS) PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 31 de mayo de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA (BREÑAS) PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas) para la promoción de la práctica del fútbol, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la promoción y ejecución de las actividades y sus programas deportivos enmarcados dentro de cada anualidad, viene realizando, por un lado, Convenios de Colaboración con algunos Clubes de diferente modalidades deportivas. Considerando que siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad fútbol. Teniendo en cuenta que el objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta y el Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas), con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte del fútbol en el municipio. Visto lo anterior, propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA (BREÑAS) PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL. Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que lo mismo que en el punto anterior, refiriéndose a que la partida está contemplada en el Presupuesto. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas) para la promoción de la práctica del fútbol, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA (BREÑAS) PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA (BREÑAS) PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DEL FÚTBOL. Villa de Breña Alta a … de ……….. de 2024 SE REÚNEN De una parte, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta De otra, el Sr. D. Pedro Norberto Montesino Pérez, en su condición de Presidente del club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas). INTERVIENEN El Sr. D. Jonathan De Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800 I y domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, actuando en nombre y representación de la corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el ..................................... Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 De otra parte, el Sr. D. Pedro Norberto Montesino Pérez, con DNI 42168526G, en calidad de Presidente del club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Tarsa), con C.I.F G38465001, con domicilio en Avda Indianos 22, 2 planta local 13 de Santa Cruz de La Palma, facultado para este acto en su condición de Presidente elegido en fecha 6 de junio de 2022. Las partes, según intervienen se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, EXPONEN PRIMERO. Los municipios tienen atribuida como competencia propia la promoción del deporte, según se reconoce en el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 12. 2 a) de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. SEGUNDO. Que el Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma, está inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias con el nº 2292-1115/95 A, cuya finalidad es la práctica de la modalidad deportiva de fútbol, entre otras modalidades más, participando en la actualidad en las competiciones insulares y regionales organizadas por la Real Federación Española de Fútbol, Federación Interinsular de fútbol de Tenerife y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. TERCERO. La participación de los club deportivos del municipio en las categorías insulares, regionales o nacionales de las diferentes modalidades deportivas, representan un objetivo fundamental para intentar mejorar el nivel deportivo del municipio, siendo un espejo en el que se miran los jóvenes deportistas de base, y elemento motivador para la práctica deportiva. Por lo que la existencia o no de estos equipos condicionará las aspiraciones y motivación de éstos y con ello la promoción del deporte en el municipio. CUARTO. Siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar el deber público de promoción de la práctica deportiva en el municipio en la modalidad de fútbol, en especial con los equipos de base, a través del apoyo y colaboración con el Club que a nivel municipal contribuye a esa promoción. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas), con la finalidad de otorgar una ayuda económica como instrumento básico de apoyo a la promoción del deporte del fútbol en el municipio. SEGUNDA. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar económicamente de forma parcial la participación del Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas), en las distintas competiciones en las que participa, así como sus equipos de base. La aportación económica municipal a tales efectos, será de 20.000,00 euros, para la anualidad 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria, y que se corresponde con el final de la temporada 2023/24 y principio de la temporada 2024/2025. En las sucesivas anualidades, el importe de la aportación económica municipal será en su caso, la que se consigne en los Presupuestos Generales de la Corporación, para la ejecución del presente convenio. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, a cuyo efecto se podrá crear una Comisión de seguimiento integrada por el Concejal competente en la materia, el Técnico Gestor Deportivo Municipal y dos representantes designados por el Club, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria realizada con una antelación mínima de 48 horas. c) Prestar la asistencia por el Técnico Gestor Deportivo Municipal. TERCERA. Para la ejecución del convenio, el Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas) se compromete a: a) Justificar los fondos percibidos antes del 31 de diciembre de cada una de las anualidades de la siguiente forma: - Una Memoria de las actividades realizadas correspondientes a la temporada subvencionada. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Certificados acreditativos de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra obligación económica con el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. - Relación de facturas justificativas de la cantidad aportada por este Ayuntamiento. A la misma se acompañará los originales que serán compulsados por el secretario/a de la corporación y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de una anotación en la que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. - Certificación emitida por el Secretario del Club en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas. c) Participar activamente cooperando en las campañas deportivas de promoción del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Utilizando nuestro Manual de estilo de marca de Breña ALTA puro sentimiento. d) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información generada como consecuencia de su actividad deportiva: carteles anunciadores, entradas, rifas, cuñas radiofónicas, etc. e) Mantener los equipos bases al menos en las categorías actualmente existentes. f) Asumir el coste de los puntos de la modalidad de fútbol de la Promoción Deportiva, que el club demande, y estén por encima de la oferta municipal del Ayuntamiento, siempre que el Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma (Breñas) y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta así lo acuerden. CUARTA. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia de un año, a partir de dicha fecha, siendo prorrogable por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años, con posibilidad de prórroga por otros cuatro años. Se entenderá automáticamente prorrogado si en los dos meses anteriores al término del plazo inicial o anual, ninguna de las partes manifiesta, por escrito, a la otra su intención de poner término al mismo. QUINTA. Serán causas de resolución del presente convenio: La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio o sus prórrogas, realizada por escrito con una antelación mínima de un mes. La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. El mutuo acuerdo. El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. SEXTA: Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. SÉPTIMA: El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. OCTAVA: El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Club UD San Miguel de La Palma (Breñas).- D. Pedro Norberto Montesino Pérez” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 4 de junio de 2024, siendo el texto literal del punto n.º 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA. ASUNTO: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Visto el Convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias para la implantación del Sistema de información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS), acceso a su aplicación informática e intercambio de información. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar suscribir el “Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, para la implantación del Sistema de información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS), acceso a su aplicación informática e intercambio de información”. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuarto.- Asignar y comunicar cuando sea requerido el perfil de “Administración / Gestión”, al menos, una persona, profesional de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de la gestión de los roles de usuarios/as de la aplicación informática, en la Unidad o Unidades de Trabajo Social y el mantenimiento / actualización de las tablas necesarias para el funcionamiento adecuado del aplicativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SIUSS, ACCESO A SU APLICACIÓN INFORMÁTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dª. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias. Interviene en uso de las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento por los artículos 1 y 12 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación y competencias de las Consejerías, además de lo previsto en los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado mediante Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. De otra parte, el Sr. D. Jonathan De Felipe Lorenzo, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (en adelante Ayuntamiento), en representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 31.1, letra e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, así como del artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2024. Las personas comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 EXPONEN PRIMERO.- Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España (B.O.E. n.º. 261, de 2 de octubre de 2020), se publica Convenio firmado el 17 de septiembre de 2020 con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la difusión e implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (en adelante SIUSS), su aplicación informática y el intercambio de información. SEGUNDO.- El Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) se viene desarrollando desde 1994 por el actual Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y permite la recogida de los datos básicos de las personas usuarias de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Además de recabar datos básicos, esta aplicación tiene los siguientes objetivos: disponer de un instrumento útil y ágil que permita el seguimiento de la intervención y posibilitar el conocimiento de las características y perfil de las personas usuarias e intervenciones realizadas, así como los recursos aplicados. Esto contribuirá a la planificación, coordinación e impulso del Sistema Público de Servicios Sociales y el conocimiento de la evolución de las necesidades y adecuación de los recursos sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias. TERCERO.- Con fecha de 06 de abril de 2022, se suscribió Protocolo General de actuación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la entonces Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la difusión y colaboración en implantación del Sistema de Información de Personas Usuarias de Servicios Sociales (SIUSS) en los Ayuntamientos de Canarias. De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias. CUARTO.- La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Los municipios canarios, tras la aprobación de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y según lo recogido en el articulo 11. n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, asumirán en todo caso, competencias en materia de servicios sociales y, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Por otra parte, el artículo 25.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios. Para garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, en virtud del artículo 30.1.a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, vendrán obligadas a compartir la información que posean, tanto relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias. Así, el artículo 32.1 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias establece que, para garantizar la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de instrumentos de coordinación que faciliten la coordinación transversal, la integración, la complementariedad y eficacia de las actuaciones desarrolladas por las distintas administraciones públicas competentes en servicios sociales. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el deber de colaboración y, en concreto, el artículo 141.3 señala que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Así, el artículo 142 apartado b) establece que las obligaciones que se derivan del deber de colaboración se harán efectivas a través de la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de disponer de datos actualizados, completos y permanentes referentes a los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 territorio nacional. QUINTO.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias precisa acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un Convenio, para garantizar la implantación del SIUSS en los servicios sociales municipales de atención primaria y comunitaria. SEXTO.- Tanto la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, como el Ayuntamiento, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación, que permitirá el acceso a la aplicación informática SIUSS, en entorno Web, así como el intercambio de datos entre las Administraciones Públicas intervinientes. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. A través del presente convenio se articula la cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (en adelante, el Ayuntamiento), para la implantación del SIUSS, dando acceso a su aplicación informática, en entorno web, para favorecer la recogida y tratamiento de información de personas usuarias de servicios sociales residentes en el término municipal del Ayuntamiento, y el intercambio de información entre las Administraciones Públicas intervinientes. De esta manera, se contribuirá a la coordinación interadministrativa y conocimiento de la evolución de las necesidades sociales, que se precisa para la planificación y adecuación de los recursos en la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDA.- Compromisos de las partes 1. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, se compromete a: a) La implantación del SIUSS, dando acceso a su programa informático, en entorno Web. b) La corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en el presente convenio. c) Participar, junto con el Ministerio competente, en la formación en el uso de la aplicación informática SIUSS de las personas profesionales de los servicios sociales municipales. d) Dar soporte al Ayuntamiento en las incidencias que se puedan generar en el uso de la aplicación informática. La gestión de las incidencias que reporten las personas usuarias de SIUSS se realizará a diferentes niveles:  Nivel básico. Corresponde a la Comunidad Autónoma el análisis y diagnóstico, resolviendo cuestiones relacionadas con el correcto uso de la aplicación.  Nivel avanzado. La Comunidad Autónoma trasladará al Ministerio competente en el uso de la aplicación SIUSS, a través de los protocolos establecidos al efecto, las cuestiones de las que se desconozca la respuesta y los fallos o defectos del aplicativo. 2. El Ayuntamiento se compromete a: a) El uso de la aplicación informática SIUSS en el trabajo diario de los servicios sociales municipales. b) Asignar el perfil de “Administración / Gestión”, al menos, a una persona, profesional de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de la gestión de los roles de usuarios/as de la aplicación informática, en la Unidad o Unidades de Trabajo Social y el mantenimiento / actualización de las tablas necesarias para el funcionamiento adecuado del aplicativo. El Ayuntamiento comunicará su nombramiento a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, según el modelo Anexo al presente convenio, en el plazo de 10 días, a contar desde la suscripción de este convenio. c) La corresponsabilidad en el tratamiento de los datos personales, en los términos establecidos en el presente convenio. d) Proporcionar a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, la información necesaria para la explotación de los datos. e) Favorecer la participación de las personas profesionales de los servicios sociales municipales en las formaciones que se organicen para el uso de la aplicación informática SIUSS. 3. Para el tratamiento de datos personales, las partes intervinientes deberán llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 4. Las partes intervinientes deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. TERCERA.- Corresponsabilidad en el tratamiento de los datos. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo a sus respectivas competencias, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, será corresponsable del tratamiento de los datos con el Ayuntamiento, en virtud de lo indicado en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679. Para determinar sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos, el presente convenio de cooperación reflejará las funciones y relaciones respectivas que los corresponsables del tratamiento tengan respecto a las personas interesadas, en particular en cuanto al ejercicio de sus derechos y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información, salvo que, y en la medida en que sus responsabilidades respectivas se rijan por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que les sea aplicable. En observancia de lo dispuesto en el Reglamento de la (UE) 2016/679, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Corresponsabilidad de Tratamiento suscrito entre la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración y el Ayuntamiento, se regirá por las siguientes estipulaciones, las cuales conforman el Acuerdo de Corresponsabilidad previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679: 1. Objeto. El objeto del presente acuerdo es establecer el régimen jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales que se traten o pudieran tratar los corresponsables del tratamiento, definiendo las responsabilidades asumidas por los mismos en el marco de la legislación aplicable y el presente convenio. 2. Actividades de tratamiento desarrolladas por los corresponsables. El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable quedará circunscrito a lo que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución del presente convenio, y se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos y en el presente Acuerdo. En el caso de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración accederá a datos estadísticos para la evaluación y análisis en el entorno de SIUSS de las personas usuarias de los servicios sociales municipales de atención primaria y comunitaria. El Ayuntamiento tendrá como finalidad la recogida y tratamiento de datos personales en entorno SIUSS de las personas usuarias residentes en su término municipal. A fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, el Ayuntamiento, en el momento de la recogida de datos directamente de las personas interesadas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y Garantías de Derechos Digitales. Respecto a la información y datos personales que se tratarán por cada cada corresponsable, se indica lo que sigue: Por el corresponsable: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.  Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, nombre y apellidos y domicilio (sólo si se diera el caso de traslado de expediente). Por el Corresponsable: Corporación Local:  Datos de carácter identificativo: DNI o documento asimilado, imagen, nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social/Mutualidad, tarjeta sanitaria, domicilio de residencia, domicilio de notificaciones, correo electrónico, datos de residencia, teléfono, fax, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.  Datos de características personales: edad, sexo, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, municipio de empadronamiento, nacionalidad, otras características personales.  Datos de circunstancias familiares y sociales.  Datos referidos a indicadores de vulnerabilidad.  Datos referidos a indicadores de riesgo social. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Datos relativos al alojamiento (tipo de vivienda).  Datos relativos a personas menores de edad.  Datos académicos y profesionales: titulaciones académicas, profesión, experiencia profesional.  Detalles del empleo o de la situación de desempleo y carrera administrativa.  Datos económicos, financieros y de seguro: cuenta bancaria, nómina, solvencia económica, pólizas de seguro.  Datos patrimoniales.  Datos específicos de los expedientes de los procedimientos administrativos gestionados en la Corporación Local.  Categorías especiales de datos personales: datos de violencia de genero y malos tratos, datos de salud, datos sobre situación de discapacidad o dependencia, datos sobre origen racial o étnico, opiniones religiosas, orientación sexual y datos relativos a procedimientos judiciales, condenas e infracciones penales.  Otro tipo de datos: aquellos exigidos por la legislación, procedimiento o actualización de la aplicación informática. En lo relativo a las categorías de personas interesadas cuyos datos serán tratados por los corresponsables serán las personas usuarias de los servicios sociales municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Obligaciones en la corresponsabilidad del tratamiento de datos. En observancia de la normativa aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, los corresponsables se comprometen a respetar todas las obligaciones legales que pudieran corresponderles, y, de forma particular, a cumplir con las siguientes obligaciones: 3.1. Cada corresponsable realizará las actividades del tratamiento que, específicamente, le competan, conforme a la legislación aplicable, al presente Acuerdo y a su propio registro de actividades de tratamiento. Para acreditar el cumplimiento del artículo 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679, y del artículo 31, en relación con el artículo 77.1, de la Ley Orgánica 3/2018, cada corresponsable facilitará al otro una copia o un enlace a su registro de actividades de tratamiento, en el que conste el tratamiento a que se refiere el presente acuerdo.  Por el corresponsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamiento s/dsidj/dgdsi/.  Por el corresponsable Ayuntamiento: 3.2. El Ayuntamiento, a fin de cumplir las obligaciones de transparencia y deber de información a las personas interesadas, en el momento de la recogida de datos directamente de las mismas, deberá poner a su disposición la información señalada en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. 3.3. El Ayuntamiento suministrará la información referida al tratamiento de datos de ambos corresponsables que se indican en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, a aquellas personas interesadas o personas físicas que corresponda, en función de las actividades de tratamiento de los datos de dichas personas necesarias para cumplimentar la historia social en el SIUSS. 3.4. Atender las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales, reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, en relación con los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, que formulen las personas interesadas.  Por el corresponsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5211.  Por el corresponsable Ayuntamiento: De conformidad con el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679, las personas interesadas podrán ejercer los citados derechos frente a, y en contra de, cada uno de los responsables. Si el corresponsable que recibiera la solicitud apreciara que la misma se refiere al tratamiento de la competencia del otro corresponsable, la remitirá a este, para su tramitación, informando a la persona interesada de tal circunstancia. 3.5. Se asegurarán de que:  Se observan los principios del tratamiento de datos personales a los que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.  Se informa de forma transparente, clara y sencilla de los tratamientos de datos previstos, así como del resto de los extremos legales dispuestos al efecto. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Concurren las bases legales necesarias para el legítimo tratamiento de la información personal concernida en cada caso. Cuando tal base legal pivote sobre el consentimiento de la persona interesada se asegurará igualmente de que concurren las condiciones necesarias para su validez conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa española concordante.  Se atiende los derechos personales conforme lo descrito en la normativa protectora de datos personales y el presente Acuerdo.  Se adoptan las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias en cada momento a fin de atender a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad concurrentes para los derechos y libertades de las personas físicas. Todo ello teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como tales riesgos.  Se observan los principios de privacidad desde el diseño y, por defecto, en la definición y diseño de las actividades de tratamiento y, procesos asociados al respecto, en consonancia con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679.  Se implementan las medidas de seguridad apropiadas conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 (enfoque de riesgo). Periódicamente se revisará, como mínimo, el grado efectivo de cumplimiento de las medidas implementadas.  Se cumplen con las obligaciones de notificaciones a las que aluden los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679, informando de forma previa al otro corresponsable.  Se brinda la debida asistencia y apoyo al otro corresponsable en la posible realización de Evaluaciones de Impacto en la Protección de Datos Personales (EIPD) cuando proceda o se acuerde realizarlas por las partes respecto a las actividades de tratamiento que corresponda.  En general, se cumple en todo momento con la totalidad de las obligaciones legales en materia de protección de datos personales. 3.6. Observar la más estricta confidencialidad y deber de secreto respecto de la información o datos que en su caso le sean proporcionados por el corresponsable, incluyendo los códigos, las identificaciones de persona usuaria y/o las claves de acceso de los sistemas que, en su caso, le sean proporcionados por este último. Las obligaciones de confidencialidad y secreto establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre ambos corresponsables. 3.7. Informar al otro corresponsable de los datos de contacto de su Delegado de Protección de Datos (en adelante DPD).  Por el corresponsable Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración:  Dirección de contacto: Calle Leoncio Rodríguez, nº 3, Edificio El Cabo, 5ª planta, C.P. 38071, Santa Cruz de Tenerife.  Correo electrónico: dpd.derechossociales@gobiernodecanarias.org.  Por el corresponsable Ayuntamiento:  Dirección de contacto:  Correo electrónico: 4. Responsabilidad. En caso de que una autoridad de control sancione a un corresponsable que no haya cumplido las estipulaciones de este Acuerdo o de la normativa aplicable, así como en los casos en que dicte una sentencia firme en el mismo sentido, éste responderá de forma directa debiendo indemnizar al otro corresponsable de los daños y perjuicios causados, si este último se viera afectado de alguna forma como consecuencia de esta situación de incumplimiento y sin haber contribuido a tal infracción de la que trae causa la sanción impuesta o la sentencia condenatoria correspondiente. Cuando los corresponsables hayan participado en la misma operación de tratamiento y sean, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 82 del del Reglamento (UE) 2016/679, responsables de cualquier daño o perjuicio causado por dicho tratamiento, cada corresponsable será considerado responsable de todos los daños y perjuicios, a fin de garantizar la indemnización efectiva de la persona interesada. En todo caso, según el artículo 82.5 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando de conformidad con el apartado 4 del mismo artículo, uno de los corresponsables haya pagado una indemnización total por el perjuicio ocasionado, éste tendrá derecho a reclamar al otro corresponsable la parte de la indemnización correspondiente a su parte de responsabilidad por los daños y perjuicios causados, de conformidad con las condiciones fijadas en el artículo 82.2 del Reglamento (UE) 2016/679. 5. Subcontratación. En ningún caso el Ayuntamiento podrá confiar o subcontratar a una empresa externa el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 acceso a SIUSS, cuya autorización será exclusiva para el personal propio que la Entidad Local elija como más idóneo. 6. Duración. La corresponsabilidad del tratamiento tendrá la misma duración que el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España que trae causa, finalizando en el momento que deje de surtir efectos el mismo. 7. Legislación aplicable. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativa en materia de protección de datos personales. CUARTA.- Encargado del tratamiento de los datos. En observancia de lo dispuesto en el citado Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en virtud de la presente cláusula, la Entidad Local realiza un Encargo de tratamiento de datos personales al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que tendrá la condición de Encargado, respecto de las actividades en las que la Entidad Local tenga la condición de Responsable del tratamiento. Dicho encargo se regirá por las mismas instrucciones contenidas en la Cláusula Cuarta del Convenio suscrito el 17 de septiembre de 2020, entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias. QUINTA.- Compromisos económicos. El presente Convenio no conlleva compromisos económicos. SEXTA.- Duración o vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 17 de septiembre de 2024, atendiendo al Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 17 de septiembre de 2020 del que trae causa, pudiendo prorrogarse o finalizando en el momento que deje de surtir efectos aquel. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga. SÉPTIMA.- Causas de resolución y régimen de modificación. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular:  El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.  El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso, deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha.  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio.  Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas. OCTAVA.- Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento del Convenio se designará a una Comisión Mixta de Seguimiento que verificará el correcto desarrollo del objeto del mismo, debiendo establecer los criterios de evaluación, seguimiento y control de la ejecución y estará compuesta por:  Dos personas representantes de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.  Dos personas representantes del Ayuntamiento. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Interpretar el presente Convenio y velar por su correcta aplicación.  Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.  Evaluar el resultado de la cooperación.  Emitir el informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio.  Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes Esta Comisión elegirá a la persona que realice las funciones de Secretaría entre sus componentes. La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos las personas asistentes. A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados. NOVENA.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. Durante el período de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente: Modelo 1 color Modelo 1 positivo Se podrá descargar éste modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/ DÉCIMA.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Modelo 1 color Modelo 1 negativo El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo que dispone su artículo 6.3, así como del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de conformidad con lo establecido en su artículo 47.9, así como del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. UNDÉCIMA.- Comunicación a la Administración General del Estado. Se notificará al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la suscripción del presente convenio, a los efectos de su conocimiento y al objeto de que preste conformidad a los encargos de tratamiento que se le efectúe por el Ayuntamiento. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio. LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA EL/LA SECRETARIO/A GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO Nombramiento de la/s persona/as con rol de “Administrador-a /Gestión”. D./D.ª (nombre/nombre sentido, apellidos y cargo)……………………………………………….., en representación de (indicar denominación Entidad Local)…………………………. DECLARA Que (indicar órgano competente) de (indicar denominación Entidad Local) ha acordado con fecha.......... suscribir Convenio de cooperación con la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la implantación del SIUSS, acceso a su aplicación informática e intercambio de información. MANIFIESTA Que se señalan a continuación los datos de la persona o personas asignadas con el perfil de “Administración / Gestión”, que asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de gestión de personas usuarias en la Unidad o Unidades de Trabajo Social: . Nombre y apellidos D.N.I Profesión Correo electrónico N.º Teléfono Lugar y fecha. (Firma)” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias al objeto de que proceda a la firma del texto del citado Convenio. Cuarto.- Asignar y comunicar cuando sea requerido el perfil de “Administración / Gestión”, al menos, una persona, profesional de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 asumirá, entre sus funciones, la responsabilidad de la gestión de los roles de usuarios/as de la aplicación informática, en la Unidad o Unidades de Trabajo Social y el mantenimiento / actualización de las tablas necesarias para el funcionamiento adecuado del aplicativo. 5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 4 de junio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las Bases, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. Dada la importancia de la educación en el desarrollo personal y profesional de nuestro entorno, condicionado actualmente por el continuo y rápido desarrollo de los conocimientos y mayores exigencias formativas del entorno social y productivo. Teniendo en cuenta la justa aspiración de los jóvenes de nuestro municipio a recibir una mejor y más prolongada educación, superior, en cualquier caso, a la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Para lo cual se ven obligados a desplazarse fuera de la isla por imposibilidad de hacerlo en ella. Considerando las estimaciones de evolución del mercado laboral y la previsión de que, para el año 2030, necesitará un 65% de personal cualificado en titulaciones medias y un 35% en titulaciones altas, que podrá absorber cada vez menos mano de obra sin ninguna cualificación, por lo que requerirá, fundamentalmente, trabajadores cualificados que posean, al menos, alguna titulación de enseñanza secundaria post-obligatoria. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio para cursar estudios que no pueden ser realizados en la Palma, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 326.48101 del presupuesto municipal y que la subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2024, aprobado por Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de dichas ayudas ha de otorgarse a través de las correspondientes Bases Reguladoras. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla. Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. PRIMERA.- OBJETO. Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma, en las siguientes enseñanzas: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Estudios Universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master o Doctorado. No incluye otros cursos de postgrado ni enseñanzas a distancia. Estudios de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Idiomas, Deportivas u otros estudios conducentes a la obtención de titulaciones homologadas oficialmente por las Autoridades Educativas (Ministerio/Consejería de Educación) de la que aquellos dependan, de acuerdo a los criterios especificados en la normativa reguladora en vigor. En cualquier caso, la imposibilidad de realizarlos en Centros Educativos públicos de la isla de La Palma deberá ser consecuencia de la inexistencia de oferta o de la denegación de la plaza solicitada en todos aquellos que pudieran ofertarla; por insuficiencia u otras razones, así como de la incompatibilidad con otras actividades formativas especializadas que obligatoriamente requieran de la estancia fuera de la isla durante todo el curso académico. Debiendo acreditar tal circunstancia mediante la oportuna documentación acreditativa; Resolución denegatoria de plaza, anuncio/listado oficial donde figure excluido/a o documento análogo, así como la acreditación de otras circunstancias específicas que pudieran concurrir, como la realización obligatoria de matrícula en otro centro por retraso en la asignación de plazas en La Palma, la incompatibilidad entre actividades formativas a realizar durante el mismo curso académico, u otras asimilables. A estos efectos y en caso de ampliación a posteriori de la oferta de estudios en la isla, se tomará como referencia el primer curso de matrícula. Aplicando el mismo criterio para valorar aquellos que pudieran ser realizables a posteriori en Canarias. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:  Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, de modo continuado, con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.  Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de cada Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. TERCERA.-SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación:  Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda.  Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a.  Alta de Terceros normalizado (Anexo II), debidamente cumplimentado. Disponible través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. CUARTA.- PLAZO. El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia. QUINTA.- LUGAR. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado y preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (https://brenaalta.sedelectronica.es), o bien en el Registro General del mismo, sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como en los demás Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. La cual también podrá ser consultada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y NOTIFICACIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como Órgano Instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a establecidos en la Base Segunda. Procediendo, en su caso, a requerir a los/as Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos y/o aporten los datos o documentos que no hayan sido aportados junto a la solicitud. Cuando en el plazo señalado no se haya facilitado la documentación requerida, se entenderá que el/la interesado/a desiste de su solicitud, declarando decaído su derecho. Una vez verificada la documentación presentada, el Órgano Instructor emitirá informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, en base al objeto y resto de criterios de otorgamiento recogidos en estas Bases, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la Resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin a la vía administrativa, se hará constar la relación de solicitantes, distinguiendo entre las ayudas concedidas y las denegadas. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. El plazo máximo para resolver será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haber sido notificada la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, o bien podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. SEPTIMA.- CUANTÍA DE LA AYUDA Se fija una cuantía individual mínima de ciento cincuenta euros (150€), ampliable en función de la disponibilidad presupuestaria consignada en cada Convocatoria y de acuerdo a los criterios de adjudicación especificados en la Base Octava, hasta agotar la partida. OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en Centros Públicos la misma. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. NOVENA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda se recibirá de una sola vez, a partir de la adjudicación definitiva por la Junta de Gobierno Local, mediante ingreso que se realizará en la cuenta bancaria indicada por los/as beneficiarios/as conforme al modelo normalizado (Anexo II). Las presentes ayudas son compatibles con otras concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados. DÉCIMA.- OBLIGACIONES. Los/as solicitantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:  Destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede. En caso de renunciar a ella deberá comunicarse en los diez días siguientes a su notificación.  Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes Bases.  Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que se le requieran para ello. UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a su concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases para acceder a ellas. Situación que queda acreditada en las bases segunda y tercera, así como en los controles que pudieran efectuarse para su verificación. DUODÉCIMA.- REINTEGRO. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se demuestre falsedad documental y específicamente en los casos señalados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOTERCERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de mera negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DECIMOCUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases, resultarán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación. ----------------------------------------0--------------------------------------- ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. CURSO ACADÉMICO 20__/__ DATOS DEL/LA SOLICITANTE Nombre y apellidos DNI/NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Teléfono Fijo Correo electrónico DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre y Apellidos DNI/NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a ____________________________________, con DNI/NIE nº _______________, a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud. DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Notificación en soporte papel Notificación electrónica DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario/a y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. Que se encuentra matriculado/a y cursando, durante el presente año académico los siguientes estudios. Titulación que cursa Curso más alto en el que se matricula Centro de Estudios; Universidad, Facultad, Escuela, Instituto, etc. Dirección del Centro de Estudios Provincia SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de Ayudas al estudio, cuyo extracto ha sido publicado en el BOP de S/C de Tenerife nº de xx de xx de 20xx, conforme a las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo de ……………….. de fecha xx de xx de xxxx, para el curso académico 20xx/20xx. DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA Documento acreditativo de estar matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. Fotocopia del DNI en vigor del/la solicitante. Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos He sido informado de que esta Entidad va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña para la realización de actuaciones administrativas Información básica sobre protección de datos Responsable Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Finalidad Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. Destinatarios Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy Presto mi consentimiento para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que la acompaña puedan ser utilizados para el envío de información de interés general Información básica sobre protección de datos Responsable Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Finalidad Principal Informar sobre las actividades que se realizan por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta Legitimación Consentimiento Destinatarios Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los Datos. No hay previsión de transferencias a terceros países. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. Información Adicional Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy#note6 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Firma PRESTA SU CONSENTIMIENTO para que la entidad realice consultas de los datos del solicitante/representante a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables Firma [1] En Breña Alta , el [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. POLÍTICA DE PRIVACIDAD INFORMACION ADICIONAL SOBRE PROTECCION DE DATOS  RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. CIF: P-3800800-I. Dirección: Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España. Teléfono: 922.437.009. Correo electrónico: ayuntamiento@balta.org.  Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del teléfono 922.222.930 y del correo electrónico dpd@balta.org.  FINALIDAD:  Gestión y tramitación de las solicitudes de autorización y registro. Gestión del registro de entrada y salida de documentos del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativas de desarrollo.  Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas.  Gestión de autorizaciones y acreditaciones.  Atender, tramitar y gestionar adecuadamente las consultas, comentarios, incidencias o sugerencias remitidas.  Gestionar las tareas básicas de administración.  Gestionar su trámite o procedimiento administrativo a través de la Sede Electrónica.  Mantenerle informado, bien por medios electrónicos o dispositivos móviles de cualquier información que pudieran resultar de su interés.  Gestionar la relación que mantiene con AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA.  Para contactar con Usted y enviarle información de carácter general que pueda serle de utilidad. Plazos de Conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y por el período de prescripción de las acciones nacidas del tratamiento para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicho tratamiento. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, así como la legislación autonómica que resulte de aplicación. 4. LEGITIMACION: El tratamiento es necesario para: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Municipio Fecha (dd/mm/aaaa)  El cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento (Artículo 6.1.c del RGPD).  El cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento (Artículo 6.1.e del RGPD).  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los datos han sido recabados directamente de usted como interesado. Si no nos facilita sus datos personales o se opone al uso de determinados datos personales, es posible que no podamos proporcionarle los servicios. 5. DESTINATARIOS DE CESIONES DE DATOS:  Órganos administrativos a los que, en su caso, se dirija la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA podrá contratar con proveedores en calidad de encargados de tratamiento, habiendo establecido las medidas legales y técnicas necesarias para preservar su derecho fundamental a la protección de datos. 7. TRANSFERENCIA INTERNACIONAL: Sus datos no serán transferidos a entidades establecidas en países ubicados fuera de la Unión Europea. 8. DERECHOS: En todo momento puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia de su documento de identidad a la dirección postal Calle Blas Pérez González, Número 1, 38710, Breña Alta, La Palma, Santa Cruz de Tenerife, España o, a la dirección de correo electrónico dpd@balta.org. Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo, así como presentar una reclamación, si considera que tratamos sus datos de manera inadecuada, ante AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o, ante la Autoridad de Control, siendo en el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de su web www.aepd.es. Más Información: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. En este caso, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles): derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado que produzca efectos o afecte significativamente. El interesado puede, en cualquier momento, revocar el consentimiento previamente otorgado para usar sus datos. En el caso de que revoque el consentimiento para almacenar y procesar sus datos, AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA no podrá proporcionarle determinados servicios. Para poder ejercer cualquiera de los derechos descritos anteriormente deberá presentar un escrito a la dirección postal del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA o, a través del correo electrónico: dpd@balta.org. El escrito remitido por el titular de los datos personales que solicite el ejercicio deberá de cumplir los siguientes requisitos legales:  Nombre, apellidos del interesado y copia del DNI u otro documento de identidad.  En caso de que se actúe a través de representación legal deberá aportarse, además, DNI u otro documento de identidad y documento acreditativo de la representación del representante.  Petición concreta de la solicitud (ejercicio que se solicita o información a la que se quiere acceder).  Domicilio a efectos de notificaciones.  Fecha y firma del solicitante.  Documentos acreditativos de la petición que formula. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA tratará sus datos de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, garantizando que ha implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad, con el fin de proteger los derechos y libertades del interesado. Los datos serán tratados sólo por las personas, que como usuarios autorizados por AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA tienen acceso a los datos personales; quedando totalmente prohibida cualquier divulgación, distribución o reproducción de la información tratada. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA reconoce quedar obligado a guardar secreto profesional de toda la información que afecta a los datos y almacenarlos con la debida confidencialidad y utilizar los mismos a los únicos y concretos fines para los que le fue facilitado, entendiéndose como información confidencial toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión, concerniente a una persona física, identificada o identificable. ----------------------------------------0---------------------------------------. ANEXO II ALTA MODIFICACIÓN BAJA A Y U N T A M I E N T O DE LA VILLA DE BREÑA ALTA MODELO DATOS DE TERCEROS DNI/CIF DEL TITULAR DE LA CUENTA APELLIDOS, NOMBRE O RAZON SOCIAL DOMICILIO C.P./LOCALIDAD PROVINCIA TLFNO/FAX CORREO ELECTRÓNICO: CODIGO IBAN Por la presente autorizamos a la Tesorería municipal para que, a partir del recibo de la presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que deba percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa Corporación, sean ingresados en la cuenta y Banco cuyos datos más arriba se indican. En , a de de 20 El Autorizante; Apellidos y nombre: Cargo en la empresa: CERTIFICACION BANCARIA: Para hacer constar que los datos de la cuenta señalada en este documento figuran en nuestros archivos bajo el nombre de : En a de de 20 Por el Banco/Caja (firma y sello de la Entidad) NOTA: El presente documento no será válido sin la certificación del Banco /Caja Protección de Datos : De conformidad con lo dispuest o en la normativa protección de datos [Ley Orgánica 3/2018 (LOPD y GDD); Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) y la Ley 34/2002 (LSSI-CE)], le informamos: RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; CIF: P-3800800-I; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & GONZALEZ ASESORES, S.L., contacto a través del número de teléfono 922.222.930 o, del correo electrónico: dpd@balta.org; Finalidad: Gestión y tramitación de los pagos realizados por el Ayuntamiento; Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal; Destinatarios de Cesiones de Datos: Se realizan; Transferencia Internacional de Datos : No se realizan; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://www.balta.org/index.php?opc=32. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de bases realizada, añadiendo que a lo largo de los años se han ido adaptando, cambiando, atendiendo a diferentes cuestiones. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 La Sra. Rodríguez García dice que de la lectura de las bases entiende que se tienen que realizar los estudios fuera de Canarias, no porque así lo decida el estudiante sino porque no se consigue plaza en universidades más cercanas, contestando el Sr. Presidente que más cercanas no, fuera de la Isla. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las bases reguladoras de las ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 4 de junio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la Convocatoria el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA (CURSO 2023/2024). Visto que el Ayuntamiento de Breña Alta viene concediendo ayudas a estudiantes del municipio para cursar estudios fuera de la isla, cuando estos no puedan ser realizados en la Palma. Considerando lo estipulado en la Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla. Considerando igualmente que en cumplimiento de la Ley 38/2003 General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de las mismas ha de venir regulada a través de las correspondientes Bases, siendo necesario, además, realizar la correspondiente Convocatoria anual para cada curso académico. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Aprobación de la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024. Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) a los efectos de publicidad en la misma, así como de la publicación del extracto en el del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 1. Normativa aplicable: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005 y la Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de ayudas para el desplazamiento de estudiantes fuera de la Isla, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el XX de XX de 2024 (BOP nº XX, de X de X de 2024). 2. Crédito presupuestario: Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 3260.48101, por importe de 56.000€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada partida, aplicando los criterios de valoración establecidos en la Base Octava, con una cuantía mínima de 150€. 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente Convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes residentes en el municipio de Breña Alta, que cursen estudios, en Universidades u otros Centros Educativos situados fuera de la isla de La Palma, de modo presencial y correspondientes a estudios que no puedan ser realizados en centros públicos de la misma. 4. Beneficiarios: Los interesados en la concesión de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar empadronado/a en el municipio de la Villa de Breña Alta, con un mínimo seis meses de antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculado/a, en el curso académico correspondiente, así como en los Centros y en las enseñanzas objeto de la presente Convocatoria, de acuerdo a lo especificado en la Base Primera. 5. Documentación a presentar: Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Segunda, en el plazo y lugar establecidos en las Bases Cuarta y Quinta, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de que el/la alumno/a solicitante está matriculado/a en el Centro y curso académico para el que solicita la ayuda. b) Fotocopia del DNI en vigor del/a solicitante/a. c) Alta de Terceros debidamente cumplimentado, según modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta (Anexo II), a través de la página Web Municipal www.balta.org (Trámites y Gestiones), en la sede electrónica http://www.balta.org/TramitesFiles/T00002.pdf y en la Oficina de Atención al Público. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el/la solicitante podrá omitir la presentación de documentación general (apartados b y c) que ya obren en poder del Ayuntamiento. 6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, o bien en el Registro General sito en C/ Blas Pérez Glez nº 4, en horario de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes. Así como o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la documentación especificada en la Base Tercera. 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente: La competencia para la instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. 8. Criterios de valoración de las solicitudes: La prelación de las solicitudes se realizará, para todas aquellas que cumplan con los requisitos especificados en la Base Segunda, como sigue: Una vez asignada la cuantía mínima definida en la Base Séptima y en su caso, el remanente de la partida presupuestaria consignada en cada Convocatoria, será prorrateado, hasta un máximo de 2.5 veces dicha cuantía, entre los/as solicitantes que deban cursar sus estudios fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por imposibilidad de hacerlo en ella. Procediendo nuevamente a prorratear el excedente entre la totalidad de las solicitudes presentadas, mediante un aumento lineal de la asignación mínima, hasta agotar la partida. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, estas se priorizarán atendiendo al orden de entrada en el Registro de la documentación completa del expediente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 9. Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de comprobación de la documentación presentada, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de ayudas a estudiantes del municipio para la realización de estudios fuera de la isla, durante el curso académico 2023/2024. 7º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 4 de junio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 5 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “5º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la Convocatoria el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta ha venido concediendo ayudas económicas para la adquisición de libros para los alumnos que cursan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, del municipio de la Villa de Breña Alta, todo ello en atención a la situación económica de la unidad de convivencia familiar. Considerando que las normas que regulan la concesión de estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva son las Bases y la convocatoria anual aprobadas por este Ayuntamiento. Teniendo en cuenta la propuesta de los centros educativos del municipio, en el sentido de incluir en el objeto de las ayudas la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar, para adaptarlas mejor a las necesidades de familias. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local: - Aprobar la “CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024- 2025”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO, MATERIAL DIDÁCTICO Y/O MATERIAL ESCOLAR PARA LOS/LAS ALUMNOS/AS QUE CURSEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de junio de 2019 (BOP n.º 77, miércoles 26 de junio de 2019), y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al curso 2024-2025. 2.-Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3260.48009 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 14.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima por alumno de 200 €. 3.-Objeto de la subvención : La presente Convocatoria tienen por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta. 4.-Requisitos y obligaciones para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Tercera, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Sexta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.-Indicación de los órganos competentes para la instrucción: La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página web Municipal www.balta.org y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Sexta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES MESES, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.-Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Sexta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.-Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso- Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Octava. 11.-Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Novena. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 electrónicamente al margen.-” El Sr. Presidente interviene refiriéndose a la propuesta realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2024-2025. 8º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, celebrada el día 4 de junio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 6 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “6º.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta correspondiente al ejercicio 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la Convocatoria el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que los municipios tienen competencia propia en materia de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. Visto que en este Municipio muchas familias se han visto afectadas por la situación de crisis socio-económica actual, con un rápido deterioro en su calidad de vida por la pérdida de las fuentes de ingresos habituales y el incremento de los precios, por lo que están teniendo serias dificultades para satisfacer sus necesidades básicas, y poder hacer frente al pago de la renta de alquiler de la vivienda que usan como residencia habitual. Considerando que se hace necesario arbitrar medidas para prevenir los procesos de exclusión social derivados del impago o retraso en el pago de la renta de alquiler. Considerando que en el presupuesto municipal para 2024, existe consignación con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.48012 dotada con un crédito de 20.000 euros para concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Aprobar la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA CORRESPONDIENTE AL PRESENTE EJERCICIO 2024. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” “CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, EJERCICIO 2024. 1.- Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento y las Bases reguladoras de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 04 de febrero de 2015, y que rigen la presente Convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2024. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.48012 del presupuesto de gastos dotada con un crédito de 20.000 euros. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria, teniendo prioridad aquellos solicitudes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios establecidos en las Bases y con una cuantía máxima subvencionable de 2 mensualidades. De forma general, la cuantía será de hasta el 50% de la renta mensual, y sólo excepcionalmente podrá ser, como máximo del 100%, sin que pueda superar los 400 euros. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base Segunda, de acuerdo con lo establecido en las Bases Primera y Quinta y lo previsto en Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá al Técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página www.balta.org, y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es) debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Quinta. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar a la solicitud: Los especificados en la Base Quinta de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: Previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Séptima. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: especificado en la Base Octava. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente la margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada. La Sra. Rodríguez García interviene diciendo que el año pasado se comentó la posibilidad de incrementar la cuantía, que no sabe si existe la posibilidad de ampliar el tiempo de ayuda a las familias, 3 ó 4 meses. Contesta el Sr. Presidente diciendo que como ha tenido la oportunidad de exponer en otras ocasiones, la cuestión es que se están cubriendo muchas ayudas para alquiler con ayudas de emergencia social, manifestando la dificultad que se le plantean a algunos solicitantes para justificar las ayudas al alquiler en los términos exigidos y acceden por ayudas de emergencia. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García diciendo que puede ser engañoso, si de la partida de ayudas al alquiler quedan 14.000€ parece que no son necesarias las ayudas, que no está diciendo que la gente no lo necesite ni que no hayan demandantes de esas ayudas, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que entiende lo que dice. El Sr. González Cabrera interviene diciendo que a él le parece buena idea que si queda dinero se saque una segunda convocatoria. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 correspondiente al ejercicio 2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social, Centros Especiales y Sanitarios, Igualdad, Solidaridad, Educación, Accesibilidad, Concienciación Social y Cuidado Animal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de vivienda del municipio de la Villa de Breña Alta correspondiente al ejercicio 2024. 9º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación del Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de formación Pecriser y la entidad Ayuntamiento de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023. Vista la solicitud presentada por D. Pedro Pérez Camacho (42163225Q) con n.º de Registro 2024-E-RE-1606, en representación del Centro de Formación Pecriser S.L., con CIF/NIF n.º B- 38450045 y domicilio social en Calle Retamar n.º 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia de Santa Cruz de Tenerife, solicitando colaboración para la realización del módulo FCT (prácticas profesionales), del alumnado que cursa el certificado de profesionalidad “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, perteneciente a la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la comunidad. Considerando la necesidad y la importancia de regular la contribución del Ayuntamiento a la formación de personas adultas en el municipio, como Entidad colaboradora de los diferentes Centros de formación acreditados, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, (BOE Nº 159 de 05/07/2017) por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y demás normativa de aplicación. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas tendentes a mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, canalizadas fundamentalmente a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para facilitar la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. Además cuenta con actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. Considerando que el Centro de Formación Pecriser S.L., es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 9312/2023 de 12 de diciembre de 2023, por la que se resuelve la Convocatoria de solicitudes presentadas para acciones formativas conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad. Considerando igualmente la adaptación continua de su oferta formativa, para adecuarla a las demandas de los usuarios y necesidades del mercado laboral y la contribución que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Ayuntamiento puede realizar a la calidad de la formación que reciben a través de la colaboración en la realización de actividades formativas, incluidas las prácticas profesionales no laborales. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 2 de julio de 2019, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables “. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Centro de Formación Pecriser S.L., y la entidad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2023. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo al Centro de formación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de convenio realizada, añadiendo que se trata de los convenios que se vienen firmando para la realización de prácticas. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023”, en los siguientes términos: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN PECRISER Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2023 En Los Llanos de Aridane a …………………………. REUNIDOS Por el CENTRO DE FORMACIÓN: D. Pedro Pérez Camacho, con NIF: 42163225Q, en nombre y representación del Centro de Formación Pecriser, con CIF/NIF nº B-38450045, y domicilio social en Calle Retamar Nº 11, municipio Los Llanos de Aridane, provincia Santa Cruz de Tenerife y teléfono 922 402 180. Y POR LA EMPRESA: D.: Jonathan de Felipe Lorenzo, con NIF: 42190971R, en nombre y representación de la entidad pública El Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta con CIF nº P-3800800I, y domicilio social en C/ Blas Pérez González nº1, municipio de Breña Alta. Provincia Santa Cruz de Tenerife. Teléfono 922 437 009. DECLARAN PRIMERO.- Que el Centro de Formación PECRISER S.L, con CIF/NIF nº B-38450045, es una entidad acreditada por el Servicio Canario de Empleo (SCE) para la impartición de la/s siguiente/s acción/es formativa/s de las que ha resultado beneficiaria, por RESOLUCION - Nº: 9312 /2023 de 12 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de diciembre de 2023 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se resuelve la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2023: Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 23-38/004700 SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales 80 SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con el fin de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en aplicación del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, desarrolla y/o colabora habitualmente en la ejecución de acciones formativas que permitan mejorar y/o actualizar la cualificación y la empleabilidad de los vecinos del municipio, facilitando la adaptación y/o el tránsito de personas sin empleo o en riesgo de perderlo y, por tanto, en exclusión o riesgo de estarlo, hacia nuevos sectores u oportunidades de empleo que les permitan cubrir sus necesidades básicas de modo autónomo y digno. TERCERO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta presta el Servicio Social de Ayuda a Domicilio y dispone de una red de centros de atención socio sanitaria con capacidad para integrar alumnado en prácticas formativas no laborales, que posibilita la realización, evaluación, seguimiento y control de la formación atendiendo a criterios de calidad que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos de formación. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes: ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo y por el RD 625/2013, de 02 de agosto, correspondiente a esta especialidad formativa y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. N.º de Curso Especialidad (denominación y código) Horas de prácticas (horas FCT) 23-38/004700 SSCS0208 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SEGUNDA.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un/a alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA.- Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 80 El centro de formación se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social del alumnado que realice el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas y en los centros de trabajo del Ayuntamiento destinados a tal fin, como entidad colaboradora, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, referido a prácticas formativas no remuneradas; en el que se regula expresamente la necesidad de hacer constar este extremo en presente convenio de colaboración. El centro de formación será igualmente el responsable de cumplir y hacer cumplir con la totalidad de las obligaciones laborales, en su caso, y con la Seguridad Social, incluida la solicitud a su Tesorería General de la asignación de un código de cuenta de cotización específico para el colectivo de personas en prácticas, así como a realizar las altas y bajas correspondientes conforme a la normativa legal de aplicación, considerando que tanto para el cálculo de la cotización como de la acción protectora, se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas. A estos efectos y conforme se regula en el mismo apartado, el ayuntamiento se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas objeto de este convenio. CUARTA.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo:  Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro de formación  Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: - Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:  copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador  convenio  autorización de la alumna o alumno menor de edad  ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora  control de asistencia.  Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa  documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA.- Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN Centro de acogida Nina Jaubert Camino El Brezal de Arriba, 7 38710 Breña Alta Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la empresa donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la empresa, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA.- Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: a) Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. a) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. b) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA.- Derechos y obligaciones: - La empresa deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en: 1. Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. UNDÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la empresa. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. d) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha al principio indicados. POR EL CENTRO DE FORMACIÓN.- Fdo.: D. Pedro Pérez Camacho.- POR LA ENTIDAD.- Fdo.: D. Jonathan de Felipe Lorenzo.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y cuarenta y dos minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597