ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 16 DE JULIO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:15 horas, del día 16 de julio de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde, relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste Dª. Patricia Ayut Martín Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día: “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EMERPAL PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO, CAMPAÑA DE VERANO 2024”, motivada en que la asociación de bomberos de la Isla de La Palma está en una situación precaria, refiriéndose a que los bomberos llevan meses sin cobrar, que no se ha dado solución, que el Ayuntamiento hizo una modificación de crédito y que ahora corresponde aprobar el convenio, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EMERPAL PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO, CAMPAÑA DE VERANO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, celebrada el día 16 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EMERPAL PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO, CAMPAÑA DE VERANO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Bomberos Voluntarios Emerpal para el servicio contra incendios y salvamento urbano, campaña de verano 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EMERPAL PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO, CAMPAÑA DE VERANO. Visto que el municipio atendiendo a la situación existente quiere colaborar y garantizar el servicio de bomberos en el municipio e isla en la campaña de verano. Vista la Memoria justificativa realizada, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se analiza la necesidad y oportunidad, impacto económico, carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley. Considerando que de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las entidades actuarán en los Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno. Teniendo en cuenta, que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé como delegables en la Junta Gobierno Local, las competencias atribuidas expresamente por ley al Pleno (artículo 22.2.q) y, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 1 de julio de 2015, se acordó” Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables“. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar el Convenio específico de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL para el servicio contra incendios y salvamento urbano, campaña de verano. Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que ese punto ya está explicado. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que ya saben su postura y su explicación al respecto; seguidamente interviene el Sr. González Sánchez diciendo que reiteran la petición que han realizado sobre que se les haga llegar un informe de secretaría, a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que eso lo podrán pedir en la justificación. Interviene de nuevo el Sr. González Sánchez diciendo que una vez que el Ayuntamiento libere el dinero y se ingrese, que no haya un tercero, es decir, que se coja ese dinero y que llegue al destino, resaltando que cuando se explicó inicialmente se dijo que era para cubrir nóminas de los bomeros, y ahora se dice que es para cubrir la campaña de verano. Contesta el Sr. Presidente diciendo que que se le haya puesto ese título al convenio no quiere decir que no sea para cubrir las nóminas, preguntando que qué es lo que se paga en las campañas de verano, a lo que contesta el Sr. González Sánchez diciendo que ha llegado a la conclusión que no se lee, que no están hablando de interpretación, que eso es lo que dice el documento que se le ha pasado. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, por tres (3) votos a favor (CCa), un (1) voto en contra (Grupo Mixto – Concejal Partido PSOE) y una (1) abstención (Grupo Mixto – Concejala Partido PP), propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Bomberos Voluntarios Emerpal para el servicio contra incendios y salvamento urbano, campaña de verano 2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a lo explicado en la declaración de urgencia y a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Seguridad Ciudadana, Información a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EMERPAL PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO, CAMPAÑA DE VERANO 2024, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EMERPAL PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO URBANO, CAMPAÑA DE VERANO 2024. Villa de Breña Alta a 16 de julio de 2024 SE REÚNEN De una parte, el Sr. D. Jonathan de Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta De otra, el Sr. D. José Roberto Nazco Acosta, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL. INTERVIENEN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 El Sr. D. Jonathan De Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, con C.I.F. P3800800 I y domicilio en Calle Blas Pérez González, 1, actuando en nombre y representación de la corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada 16 de julio de 2024. De otra parte, el Sr. D. José Roberto Nazco Acosta, con DNI 42158816T, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL, con C.I.F G38837399, con domicilio en Calle Carretera de la Grama 68, Parque de Bomberos, Breña Alta, facultado para este acto en su condición de Presidente de la Junta Directiva. Las partes, según intervienen se reconocen capacidad legal y representación suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de colaboración, EXPONEN PRIMERO. Los municipios tienen atribuida como competencia propia la Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, según se reconoce en el artículo 25.2 F) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Indicando el artículo 26.1.C) que es de prestación obligatoria en los municipios con población superior a 20.000 habitantes. En la Villa de Breña Alta, en base al artículo 12.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y artículos 8 y 13 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, asume la prevención y extinción de incendios el Cabildo insular. El municipio atendiendo a la situación existente quiere colaborar y garantizar el servicio de bomberos en el municipio e isla en la campaña de verano. SEGUNDO. Lo dispuesto en el presente convenio se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa que la desarrolla o complemente, así como lo dispuesto por las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General de la Entidad Local. TERCERO. Que la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL, con C.I.F G38837399, entidad sin ánimo de lucro, está inscrito en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/12746-04/P. CUARTO. El Parque de Bomberos ubicado en Breña Alta cubre los siguientes servicios de seguridad y emergencias: Incendios de: pastos y rastrojos, vehículos, en las vías públicas, en viviendas, fábricas, solares; accidentes de tráfico, derrames en vías públicas, rescates de personas, aperturas de puertas, retenes y vigilancia, inspección y asesoramiento, así como acciones de prevención y colaboración. QUINTO. Siendo el objetivo del presente convenio constituirse en instrumento para canalizar subvención destinada a los gastos del servicio de seguridad y emergencias en la isla, actualmente llevada por dicha Asociación, siendo el ente que dispone de los medios personales y materiales necesarios para atender las situaciones descritas en el punto tercero. Los comparecientes, con el carácter que intervienen de conformidad con lo expuesto, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA. El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL, con la finalidad de otorgar una ayuda económica que permita afrontar con garantías la campaña de verano, meses de julio, agosto y septiembre, posibilitando la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios. La no cobertura del mismo puede devenir en importantes consecuencias negativas y daños a vecinos y empresas del municipio e isla. SEGUNDA. Para la ejecución del presente Convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta se compromete a realizar las siguientes actuaciones: a) Financiar económicamente el funcionamiento de la campaña de verano. Meses de julio, agosto y septiembre. La aportación económica municipal a tales efectos, será de 171.384,15 €, para la campaña de verano 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 136.48000. b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, a cuyo efecto se podrá crear una Comisión de seguimiento integrada por el Alcalde, el Concejal de Obras Públicas y Servicios Generales y dos representantes designados por los bomberos, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria realizada con una antelación mínima de 48 horas. TERCERA. Para la ejecución del convenio, la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL se compromete a: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 a) Presentar cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención, antes del 31 de octubre de 2024, deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario, de la siguiente forma: - Una memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos. - Una memoria económica, que contenga una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como el presupuesto total de las actividades subvencionadas mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las cantidades finales deben coincidir. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. La justificación incluirá los gastos ocasionados derivados exclusivamente de las actuaciones realizadas como consecuencia de las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia, así como la prevención y extinción de incendios, que forman parte del objeto del presente convenio, y entre los que se encuentran los siguientes:  Organización, materiales, traslados, seguro y manutención de los asociados que actúen en los operativos.  Gastos de combustible y seguro de vehículos utilizados en los operativos.  Gastos de adquisición de recursos materiales necesarios y adecuados para la realización de las actividades seguridad y emergencias. Inversiones realizadas para garantizar la calidad de sus actuaciones.  Daños a vehículos y demás recursos materiales, sufridos durante los operativos. b) Presentar certificación emitida por el Presidente en la que se indique que ha sido cumplida la finalidad objeto de este Convenio, aportando la documentación necesaria que justifique que los fondos percibidos han sido destinados para el fin que fueron concedidos. La no justificación de la aportación recibida en la forma y plazo señalados será causa de resolución del presente convenio, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se exija el reintegro de las cantidades aportadas. c) Participar en los denominados servicios de carácter preventivo, consistentes en la realización de tareas de prevención de riesgos y atención a posibles situaciones de emergencia en eventos de pública concurrencia (eventos deportivos, musicales, culturales) o que por el desarrollo de su actividad generen posibles riesgos, y cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. En todos ellos se participará exclusivamente con los medios materiales adecuados y con el personal voluntario cualificado de acuerdo con la normativa exigible vigente en cada momento. d) Incluir al Ayuntamiento de La Villa de Breña Alta en toda la publicidad o información generada como consecuencia de su actividad de seguridad y extinción de incendios. CUARTA. La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. QUINTA. La subvención se abonará de manera anticipada. Para previo pago de la subvención la entidad beneficiaria tendrá que acreditar que se encuentra en una situación donde se está tramitando ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, atendiendo a la conclusión segunda del informe de la Técnica Jurídica de la Federación Canaria de Municipios de 3 de junio de 2024, y no está incursa en las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEXTA. Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, ambas partes preservarán los datos personales y la confidencialidad de la información a la que accedan por la prestación de sus servicios, salvo las legalmente autorizadas. Los datos que se manejen en aplicación del presente Convenio serán comunicados de modo singular y puntual, en ningún caso se tratará de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen. SÉPTIMA. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su formalización y tendrá una vigencia hasta el 31 de octubre de 2024. OCTAVA. Serán causas de resolución del presente convenio: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 a) La denuncia de las partes en cualquier momento de la vigencia del convenio. b) La no disponibilidad presupuestaria para el fin objeto del convenio. c) El mutuo acuerdo. d) El incumplimiento de las estipulaciones previstas en el presente convenio. NOVENA. Ambas partes se comprometen a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos públicos sean precisos para la debida formalización, constancia y desarrollo de lo convenido. DÉCIMA. El presente Convenio de Colaboración se encuadra jurídicamente en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Estando, por tanto, excluido de su aplicación directa, si bien se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan surgir durante su vigencia. UNDÉCIMA. El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, y con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa, competente para conocer de cuantos litigios entre las partes pudieran surgir como consecuencia del presente Convenio. Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. El Alcalde – Presidente.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente de la Asociación de Bomberos Voluntarios EMERPAL.- D. José Roberto Nazco Acosta.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la Asociación al objeto de que proceda a la firma del texto del citado convenio. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y diecinueve minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597