ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 19 DE JULIO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:15 horas, del día 19 de julio de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día: “EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 397/2024)”, “EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 2444/2024)”, “APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2024”, “APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DE JUDO ASHIBALTA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025)”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025)”, “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADO A FOMENTAR, FORMAR Y TECNIFICAR LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025)” y “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025)”, motivada en que se quieren aprobar cuanto antes los puntos, sobre todo los de las convocatorias de subvenciones para continuar con los trámites correspondientes, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 397/2024). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 397/2024) El Sr. Presidente da cuenta del expediente de prescripción de infracción urbanística (Expte. 397/2024), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico, del Informe Jurídico y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 “ASUNTO: INFORME MUNICIPAL RESPECTO AL TRANSCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA POR PARCELACIÓN DE SUELO. SITUACIÓN:CAMINO PALMASOL 2, MIRANDA, PARCELAS CATASTRALES 166, 167, Y PARTE DE LA 169 DEL POLÍGONO 6, Y PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 002408800BS27D0001MS. En fecha 8 de abril de 2024 fue emitido informe municipal en virtud de instancia presentada por Dª. María de Lourdes Cabrera Fernández con DNI 42281359-E, en representación de Dª. Deogracias Fernández Rodríguez con DNI 42113847-L, por la que solicitaba: “declaración administrativa del transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística, con el objeto de que se declarase prescrita la parcelación de finca registral, sita en camino Palmasol 2, Miranda”. En fecha 10 de junio de 2024, con Registro de entrada 2024-E-RC-4896, se solicita por la interesada, “certificado de rectificación de informe sobre Finca registral 2508”, aportando nueva documentación: -Plano de la parcela catastral 169 del polígono 6, a efectos que quede clara la superficie de la misma incluida en la referida finca registral 2508. -Plano que representa la extensión superficial y actual estructura parcelaria correspondiente a la indicada finca registral. Vista la documentación aportada se emite el siguiente, INFORME 1. Según la nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, en fecha 22/03/2024 (solicitud n.º 804), se trata de la finca registral n.º 2.508, inscrita al Tomo 635, Libro 45, folio 224, en fechas 10/09/1952, con una superficie, después de una segregación, de QUINCE ÁREAS DOS CENTIAREAS (1502 m2). 2. Según la documentación que se presenta por la interesada, dicha finca se corresponde con lo que actualmente son las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6, parte de la parcela 169 del mismo polígono con una superficie de 810,00 m², y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS, sumando en total una extensión superficial de unos 2.723m² contradictoriamente a los 1.502 m² que figuran en la inscripción registral. 3. En relación a lo solicitado, se entiende que se ha producido una división de la finca inicial manifestada en la parcelación recogida en la actual cartografía catastral, figurando las siguientes referencias: ◦ 38008A006001660000QB ◦ 38008A006001670000QY ◦ Parte de la parcela 38008A006001690000QQ ◦ 002408800BS27D0001MS 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 de La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, puede entenderse que ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de a legalidad urbanística, respecto a la parcelación catastral de la finca indicada por la que se conformaron varias unidades parcelarias independientes, al contar la actual estructura parcelaria catastral con una antigüedad muy superior a 4 años, y no encontrarse el suelo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 361.5 letra a) de la LSENPC. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.” “INFORME JURIDICO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y TRASCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EMPLAZAMIENTO: CAMINO PALMASOL II, PARCELAS 166; 167; (parte 169) POLÍGONO 6; Y PARCELA CON REFERENCIA CATASTRAL 002408800BS27D0001MS; MIRANDA SOLICITANTE: Dª DEOGRACIAS FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ En relación con el asunto de referencia, se emite siguiente INFORME JURIDICO: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 10 de junio de 2024, se solicita por Dª Deogracias Fernández Rodríguez (representada por Dª María de Lourdes Cabrera Fernández), la declaración del transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de la segregación de las parcelas 166, 167; (parte de la 169) polígono 6 y parcela con Referencia catastral 002408800BS27D0001MS; Miranda. 2. Con fecha 14 de junio de 2024 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se hace constar: 1. “…Según la nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad de Santa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cruz de La Palma, en fecha 22/03/2024 (solicitud n.º 804), se trata de la finca registral n.º 2.508, inscrita al Tomo 635, Libro 45, folio 224, en fechas 10/09/1952, con una superficie, después de una segregación, de QUINCE ÁREAS DOS CENTIAREAS (1502 m2). 2. Según la documentación que se presenta por la interesada, dicha finca se corresponde con lo que actualmente son las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6, parte de la parcela 169 del mismo polígono con una superficie de 810,00 m², y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS, sumando en total una extensión superficial de unos 2.723m² contradictoriamente a los 1.502 m² que figuran en la inscripción registral. 3. En relación a lo solicitado, se entiende que se ha producido una división de la finca inicial manifestada en la parcelación recogida en la actual cartografía catastral, figurando las siguientes referencias: ◦ 38008A006001660000QB ◦ 38008A006001670000QY ◦ Parte de la parcela 38008A006001690000QQ ◦ 002408800BS27D0001MS 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 de La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, puede entenderse que ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de a legalidad urbanística, respecto a la parcelación catastral de la finca indicada por la que se conformaron varias unidades parcelarias independientes, al contar la actual estructura parcelaria catastral con una antigüedad muy superior a 4 años, y no encontrarse el suelo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 361.5 letra a) de la LSENPC.…” INFORME: Teniendo en cuenta, que se trata de actos de parcelación realizados sin el título habilitante, y que según el informe del Arquitecto Técnico municipal y la documentación obrante en el expediente, dado el tiempo transcurrido ha prescrito la infracción urbanística por dichas actuaciones (artículos 407.1 y 408 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC), y ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no concurriendo asimismo, el supuesto del artículo 361.5.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de no aplicación del límite temporal para el ejercicio de dicha potestad de restablecimiento. En consecuencia a juicio del informante: Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística por los actos de parcelación de las parcelas 166, 167; (parte de la 169) polígono 6 y parcela con Referencia catastral 002408800BS27D0001MS y asimismo, ha transcurrido el plazo para incoar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los citados actos. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto el expediente de declaración de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística de la parcelación urbanística de la finca registral nº 2.508 en las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6; parte de la parcela 169 del mismo polígono y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS, que se tramita a instancia de Dª Deogracias Fernández Rodríguez. Resultando que por el Arquitecto T. Municipal, se ha emitido informe favorable en el que se hace constar: 1.“…Según la nota simple informativa emitida por el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, en fecha 22/03/2024 (solicitud n.º 804), se trata de la finca registral n.º 2.508, inscrita al Tomo 635, Libro 45, folio 224, en fechas 10/09/1952, con una superficie, después de una segregación, de QUINCE ÁREAS DOS CENTIAREAS (1502 m2). 2. Según la documentación que se presenta por la interesada, dicha finca se corresponde con lo que actualmente son las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6, parte de la parcela 169 del mismo polígono con una superficie de 810,00 m², y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS, sumando en total una extensión superficial de unos 2.723m² contradictoriamente a los 1.502 m² que figuran en la inscripción registral. 3. En relación a lo solicitado, se entiende que se ha producido una división de la finca inicial manifestada en la parcelación recogida en la actual cartografía catastral, figurando las siguientes referencias: ◦ 38008A006001660000QB Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ◦ 38008A006001670000QY ◦ Parte de la parcela 38008A006001690000QQ ◦ 002408800BS27D0001MS 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 de La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, puede entenderse que ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de a legalidad urbanística, respecto a la parcelación catastral de la finca indicada por la que se conformaron varias unidades parcelarias independientes, al contar la actual estructura parcelaria catastral con una antigüedad muy superior a 4 años, y no encontrarse el suelo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 361.5 letra a) de la LSENPC…” Visto asimismo, el informe jurídico obrante en el expediente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 676, de fecha 10 de julio de 2023. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Declarar a instancia de Dª. Deogracias Fernández Rodríguez, con NIF 42113847- L, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística de la finca registral nº 2.508, en las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6; parte de la parcela 169 del mismo polígono y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la interesada. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, si les parece bien, se tratan los dos puntos simultáneamente para darle objetividad, para no tratar por separado dos asuntos que son objetivos; seguidamente se refiere a la ubicación de las dos actuaciones y a los informes técnicos emitidos el respecto. Seguidamente se produce debate respecto a la propuestas y contenido de los informes técnicos. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística de la finca registral nº 2.508, en las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6; parte de la parcela 169 del mismo polígono y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 676 de fecha 10 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística de la finca registral nº 2.508, en las parcelas catastrales 166 y 167 del polígono 6; parte de la parcela 169 del mismo polígono y la parcela con referencia catastral 002408800BS27D0001MS. 3º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 2444/2024). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- EXPEDIENTE DE PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA (EXPTE. 2444/2024) El Sr. Presidente da cuenta del expediente de prescripción de infracción urbanística (Expte. 2444/2024), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal del Informe Técnico, del Informe Jurídico y de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “ASUNTO: INFORME MUNICIPAL RESPECTO AL TRANSCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA POR PARCELACIÓN DE SUELO EN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ASENTAMIENTO RURAL. SITUACIÓN: CAMINO LA PIEDAD, BREÑA, PARCELAS CON REFERENCIAS CATASTRALES 38008A014000040000QJ Y 38008A014000010000QD. En relación a la instancia presentada por Dª. M.ª Colino González con DNI n.º 47047693-C, con Registro entrada n.º 2024-E-RE-1185, solicitando declaración administrativa municipal del transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a la parcelación de la finca registral 2.650 en las dos parcelas catastrales arriba indicadas; INFORMO 1. Según nota simple informativa del Registro de La Propiedad de S/C de La Palma, de fecha 9/11/2021, se trata de la finca registral n.º2.650, inscrita en el Tomo 1.492, libro 92, folio 41, en fecha 17/08/1997, que después de practicada segregación por su parte central para conformar la parcela 3 del polígono 14, cuenta con una superficie de 2.140,94 m². El trozo resultante al naciente (al este de la parcela 3 del polígono 14), cuenta con una superficie de 1.886 m², mientras que el trozo del poniente (al oeste de la parcela 3 del polígono 14), está constituido por una casa y media aljibe, ocupando una superficie de 254,94 m². 2. Según se puede comprobar, dicha finca registral (discontinua), se corresponde con la parcela catastral 1 del polígono 14 (la de la parte este) con una superficie catastral de 1.820 m²; y la parcela 4 del polígono 14 (la parte oeste), con una superficie de 359 m², según catastro. 3. En relación a lo solicitado, se entiende que se ha producido una división física de la finca registral, reconocida en la propia inscripción registral, manifestada en la parcelación recogida en la actual cartografía catastral, figurando las siguientes referencias: - Parte Este: 38008A014000010000QD - Parte Oeste: 38008A014000040000QJ 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), puede entenderse que ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la parcelación catastral de la finca registral indicada por la que se conformaron dos unidades parcelarias independientes, al contar la actual estructura parcelaria catastral con una antigüedad muy superior a 4 años, y no encontrarse el suelo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 361.5 letra a) de la LSENPC. PLANO DE SITUACIÓN Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “INFORME JURIDICO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA Y TRANSCURSO DEL PLAZO DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EMPLAZAMIENTO: CAMINO LA PIEDAD, PARCELA 1 DEL POLÍGONO 14; REF. CATASTRAL 38008A014000010000QD Y PARCELA 4 DEL POLÍGONO 14; REF. CATASTRAL 38008A014000040000QJ; BREÑA SOLICITANTE: Dª ANA MARÍA COLINO GONZÁLEZ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 En relación con el asunto de referencia, se emite siguiente INFORME JURIDICO: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 19 de abril y 20 de junio de 2024, se solicita por Dª Ana María Colino González, la declaración del transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de la parcelación de la finca registral 2.650, en la parcela 1 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000010000QD y en la parcela 4 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000040000QJ. 2. Con fecha 28 de junio de 2024 se emite informe por el Arquitecto Técnico Municipal en el que se hace constar: 1. “…Según nota simple informativa del Registro de La Propiedad de S/C de La Palma, de fecha 9/11/2021, se trata de la finca registral n.º2.650, inscrita en el Tomo 1.492, libro 92, folio 41, en fecha 17/08/1997, que después de practicada segregación por su parte central para conformar la parcela 3 del polígono 14, cuenta con una superficie de 2.140,94 m². El trozo resultante al naciente (al este de la parcela 3 del polígono 14), cuenta con una superficie de 1.886 m², mientras que el trozo del poniente (al oeste de la parcela 3 del polígono 14), está constituido por una casa y media aljibe, ocupando una superficie de 254,94 m². 2. Según se puede comprobar, dicha finca registral (discontinua), se corresponde con la parcela catastral 1 del polígono 14 (la de la parte este) con una superficie catastral de 1.820 m²; y la parcela 4 del polígono 14 (la parte oeste), con una superficie de 359 m², según catastro. 3. En relación a lo solicitado, se entiende que se ha producido una división física de la finca registral, reconocida en la propia inscripción registral, manifestada en la parcelación recogida en la actual cartografía catastral, figurando las siguientes referencias: - Parte Este: 38008A014000010000QD - Parte Oeste: 38008A014000040000QJ 4. En aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), puede entenderse que ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la parcelación catastral de la finca registral indicada por la que se conformaron dos unidades parcelarias independientes, al contar la actual estructura parcelaria catastral con una antigüedad muy superior a 4 años, y no encontrarse el suelo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 361.5 letra a) de la LSENPC.…” INFORME: Teniendo en cuenta, que se trata de actos de parcelación realizados sin el título habilitante, y que según el informe del Arquitecto Técnico municipal y la documentación obrante en el expediente, dado el tiempo transcurrido ha prescrito la infracción urbanística por dichas actuaciones (artículos 407.1 y 408 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC), y ha transcurrido el plazo para incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, no concurriendo asimismo, el supuesto del artículo 361.5.a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de no aplicación del límite temporal para el ejercicio de dicha potestad de restablecimiento. En consecuencia a juicio del informante: Ha transcurrido el plazo de prescripción de la infracción urbanística por la parcelación de la finca registral 2.650, en la parcela 1 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000010000QD y en la parcela 4 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000040000QJ, y asimismo, ha transcurrido el plazo para incoar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por el citado acto. Villa de Breña Alta.- DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN.-” “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto el expediente de declaración de transcurso del plazo de restablecimiento de la legalidad urbanística de la parcelación urbanística de la finca registral 2.650, en la parcela 1 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000010000QD; y en la parcela 4 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000040000QJ, que se tramita a instancia de Dª Ana María Colino González. Resultando que por el Arquitecto T. Municipal, se ha emitido informe favorable en el que se hace constar: 1. “…Según nota simple informativa del Registro de La Propiedad de S/C de La Palma, de fecha 9/11/2021, se trata de la finca registral n.º2.650, inscrita en el Tomo 1.492, libro 92, folio 41, en fecha 17/08/1997, que después de practicada segregación por su parte central para conformar la parcela 3 del polígono 14, cuenta con una superficie de 2.140,94 m². El trozo resultante al naciente (al este de la parcela 3 del polígono 14), cuenta con una superficie de 1.886 m², mientras que el trozo del poniente (al oeste de la parcela 3 del polígono 14), está constituido por una casa y media aljibe, ocupando una superficie de 254,94 m². Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 2. Según se puede comprobar, dicha finca registral (discontinua), se corresponde con la parcela catastral 1 del polígono 14 (la de la parte este) con una superficie catastral de 1.820 m²; y la parcela 4 del polígono 14 (la parte oeste), con una superficie de 359 m², según catastro. 3. En relación a lo solicitado, se entiende que se ha producido una división física de la finca registral, reconocida en la propia inscripción registral, manifestada en la parcelación recogida en la actual cartografía catastral, figurando las siguientes referencias: - Parte Este: 38008A014000010000QD - Parte Oeste: 38008A014000040000QJ 4.En aplicación de lo previsto en el artículo 361.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), puede entenderse que ha transcurrido el plazo con que cuenta la Administración para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la parcelación catastral de la finca registral indicada por la que se conformaron dos unidades parcelarias independientes, al contar la actual estructura parcelaria catastral con una antigüedad muy superior a 4 años, y no encontrarse el suelo en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 361.5 letra a) de la LSENPC.…”. Visto asimismo, el informe jurídico obrante en el expediente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 676, de fecha 10 de julio de 2023. Visto lo anterior propongo a la Comisión Informativa competente y a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos: Primero.- Declarar a instancia de Dª. Ana María Colino González, con NIF 47047693C, la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística de la finca registral 2.650, en la parcela 1 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000010000QD; y en la parcela 4 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000040000QJ. Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la interesada. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a lo dicho en el punto anterior. Interviene el Sr. González Sánchez diciendo que en el caso de este expediente se le plantean dudas al establecerse un punto de partida de tres parcelas, planteando si se unirían las parcelas, que no lo ve claro; seguidamente se produce debate al respecto, concluyendo la Sra. García Álvarez diciendo que lo que se está debatiendo es la prescripción urbanística de la vivienda, no de la parcela. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística de la finca registral 2.650, en la parcela 1 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000010000QD; y en la parcela 4 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000040000QJ, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por la Alcaldía mediante Decreto nº 676 de fecha 10 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda y Contratación Pública, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó declarar la prescripción de la infracción urbanística y el transcurso del plazo para el restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto de la parcelación urbanística de la finca registral 2.650, en la parcela 1 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000010000QD; y en la parcela 4 del polígono 14; Ref. Catastral 38008A014000040000QJ. 4º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, viene concediendo con carácter anual, desde hace varios años, subvenciones a las diferentes asociaciones deportivas: Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA. Dichas Bases establecerán el importe a conceder a estas asociaciones de la Bolsa de Subvenciones al Deporte. Visto lo anterior, propongo a la Comisión de Deportes, la aprobación de la CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA para el año 2024. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A CLUBES, ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE BREÑA ALTA PARA EL EJERCICIO 2024. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las bases específicas que rigen la convocatoria de Subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta, publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 106 del 2 de septiembre de 2019. Subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2024, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 262 de 1 de abril de 2024. 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones por importe de 24.000,00 € se financiarán con cargo a la partida 341048915 del presupuesto municipal. De este importe 19.680,38 € serán destinados a los Clubes y Asociaciones Deportivas y 4.319,62 € a los Deportistas individuales. La cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder por proyecto de tres mil (3.000,00) euros, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se agotara la totalidad del crédito asignado, se distribuirá dicho importe, entre los beneficiarios, a parte iguales sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto objeto de subvención. De producirse esta última circunstancia, el importe restante se volverá a distribuir en parte proporcionadas entre el resto de los beneficiarios, y así sucesivamente. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Es objeto de las presentes Bases, establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales que contribuyan al desarrollo de la práctica y la promoción del deporte en Breña Alta. La finalidad de las subvenciones podrá ser: En el caso de clubes y asociaciones, tanto la de sufragar gastos derivados de la realización de acciones concretas, como los derivados del equipamiento y funcionamiento general, necesarios para la consecución de sus fines. En el caso de deportistas individuales, los necesarios para su formación, entrenamiento y los gastos derivados de la práctica de su actividad deportiva. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- 4.1. Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, las entidades y organizaciones que hayan de realizar las actividades que fundamenten su otorgamiento, que presenten proyectos amparados por la misma y cumplan, además de los señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos: A)- En el caso de Clubes y asociaciones deportivas Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 - Tener su sede social o delegación domiciliada en el Municipio de Breña Alta, con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la presente subvención, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente. - Estar constituidas de conformidad con la normativa vigente y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo. - Carecer de ánimo de lucro. - Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber obtenido con anterioridad, salvo que aún no haya vencido su plazo de justificación. - Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. - No encontrarse en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 34.4 párrafo 3º de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. - Que las instalaciones en las que habitualmente realicen la práctica deportiva radiquen en el término municipal de Breña Alta, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente. - Se valorará que el mayor número de deportistas del club o asociación estén empadronados en el municipio de Breña Alta con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la presente subvención, salvo casos excepcionales que serán valorados por la Comisión Informativa correspondiente. 1. Estar al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social, con La Administración Tributaria y con La Hacienda Municipal. 2. Estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Breña Alta, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la subvención. B).- El caso de deportistas individuales: 3. Pertenecer a un Club Deportivo, Asociación Deportiva o Federación Deportiva legalmente constituida. 4. Estar empadronados en el municipio de Breña Alta con al menos un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Estar al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social, con La Administración Tributaria y con La Hacienda municipal. 4.2. Quien reúna la condición de beneficiario, deberá aportar la siguiente documentación A).-. Para clubes y asociaciones deportivas:  El Modelo de solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante y del C.I.F. de la Entidad o fotocopia acompañada del original para su compulsa.  Programa de actividades y recursos para el presente año, (Anexo I). Se entenderá que la subvención únicamente se solicita para las actividades que se detallan en el mismo. Memoria-Proyecto que deberá contener, como mínimo, título del proyecto, objetivos, actividades para conseguirlos, indicadores de evaluación, presupuesto detallado, financiación prevista, plazos de ejecución y cualquier otro dato que el solicitante considere de interés, para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11ª de esta convocatoria.  Certificado del número de licencias deportivas expedido por la Federación o Delegación correspondiente (Anexo II).  Impreso de Alta a Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento (en caso de solicitar subvención por primera vez o haber cambiado de cuenta corriente en el último año).  Cuadro de Financiación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad (Anexo III).  Dossier fotográfico de las equipaciones (si las tuvieran), donde se aprecie el logotipo municipal (si lo llevara).  Relación de Facturas originales para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Alta, en la convocatoria anterior, en los casos de haberla recibido. (Anexo IV). B)- Para Deportistas Individuales:  El Modelo de Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo oficial  Fotocopia compulsada del D.N.I. y fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad, en caso de que pertenezca a una entidad. o fotocopia acompañada del original para su compulsa.  Programa de actividades y recursos para el presente año, (Anexo I). Se entenderá que la subvención únicamente se solicita para las actividades que se detallan en el mismo. Memoria- Proyecto que deberá contener, como mínimo, título del proyecto, objetivos, actividades para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 conseguirlos, indicadores de evaluación, presupuesto detallado, financiación prevista, plazos de ejecución y cualquier otro dato que el solicitante considere de interés, Para valorar su proyecto de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11ª de esta convocatoria.  Certificado de la Federación o fotocopia compulsada de la Licencia Deportiva. (Anexo II).  Impreso de Alta a Terceros en el modelo oficial de este Ayuntamiento (en caso de solicitar subvención por primera vez o haber cambiado de cuenta corriente en el último año).  Cuadro de Financiación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. (Anexo III)  Relación de Facturas originales para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Alta, en la convocatoria anterior, en los casos de haberla recibido (Anexo IV).  Dossier fotográfico de la equipación (si la tuviera) del año en curso donde se aprecie el logotipo municipal (si lo llevara) En base a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante podrá omitir la presentación de documentación general que ya obre en poder de esta Administración actuante 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Deportes. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, La Comisión Informativa de Deportes, formulará propuesta de resolución a La Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución. La resolución de La Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Provincia, según modelo que se facilitará en el Registro General, debiendo ir acompañada de la documentación exigida en el punto 4 de esta convocatoria. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días improrrogables. Tal y como establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 7.- Criterios de subvención de las solicitudes.- Las subvenciones a conceder se determinarán de acuerdo con el siguiente criterio de baremación:  Programa de actividades a desarrollar, interés y repercusión social y deportivo del mismo. Entre otros aspectos, se tendrá en cuenta como criterio valorativo la organización de eventos deportivos en el municipio. 10 puntos.  Proyectos dedicados a la incorporación a la práctica deportiva de los colectivos de atención especial definidos en el artículo 3º de La Ley Canaria del Deporte. 10 puntos.  Por participar en las competiciones de sus respectivas federaciones o delegaciones.  1ª categoría Nacional e Internacional……………. 10 puntos  2ª categoría Nacional………………………..……… 9 puntos  3ª categoría Nacional………………………..……… 8 puntos  Autonómica……………………............................... 6 puntos  Provincial…………………………………….………. 5 puntos  Insular…………………………………………….….. 4 puntos  Deporte Escolar………………………………...…... 2 puntos  Número de deportistas en las categorías de base, entendiendo desde Prebenjamín hasta Juvenil y de técnico deportivos que actúan en dichas categorías. 0,20 por ficha hasta un máximo de 10 puntos  Colaboración con las actividades de Promoción Deportiva y de deporte en edad escolar, organizadas por el Ayuntamiento de Breña Alta. 10 puntos  Antigüedad del club o asociación. 0,20 por año hasta un máximo de 10 puntos  Proyectos encaminados a la promoción y difusión, de deportes autóctonos y tradicionales. 5 puntos  Número de deportistas del municipio. 10 puntos  Clubes o asociaciones que cuenten con deportistas con reconocido nivel deportivo “elite” a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 nivel regional- nacional- internacional. 10 puntos  Importe del proyecto deportivo y posibilidades de financiación. 10 puntos  Promoción de la imagen del municipio y colocación del Logotipo en las equipaciones, con unas dimensiones mínimas de ocho por ocho centímetros, en lugar visible. 10 puntos.  Jornadas disputadas (+20 jornadas) 10 puntos.  Desplazamiento por número de deportistas (0,4 por deportista)  Insular……………………………..…...0,1 punto  Provincial…………………………….. 0,2 puntos  Regional……………………………....0,3 puntos  Nacional e Internacional…………… 0,4 puntos  Méritos Deportivos. 10 puntos 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta emitida al efecto, resaltando que es igual que en años anteriores. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024, en los términos expuestos.“ Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones a clubes, asociaciones deportivas y deportistas individuales de Breña Alta para el ejercicio 2024. 5º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “Considerando que el Ayuntamiento de Breña Alta, quiere conceder con carácter anual, subvenciones a los diferentes deportistas del municipio, que han conseguido logros deportivos de relieve: Por este motivo y según detalla el informe técnico, se propone la aprobación de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023. Dicha Convocatoria establecerá el importe a conceder a estos/as deportistas de nuestro municipio. Visto lo anterior, propongo a la Comisión de Deportes, la aprobación de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023, para gastos del año 2023. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA A DEPORTISTAS DE ÉLITE DEL MUNICIPIO, RESULTADOS DEPORTIVOS AÑO 2023. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de octubre de 2005, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197, de 7 de diciembre de 2005, así como las bases específicas que rigen la convocatoria de Subvenciones a deportistas de élite de este municipio publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 106 del 2 de septiembre de 2019 . Subvención incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Breña Alta 2024, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 262 de 1 de abril de 2024 2.- Crédito presupuestario.- Las subvenciones por importe de 4.000,00 € se financiarán con cargo a la partida 341048921 del presupuesto municipal. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. Es objeto de las presentes bases, regular la convocatoria de subvenciones ofrecidas por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta para ayudar a la realización de sus entrenamientos y competiciones de los deportistas individuales residentes en el municipio de la Villa de Breña Alta, considerados de élite, a nivel individual, en competiciones oficiales de ámbito regional, nacional e internacional, durante el año 2023 (del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023), de acuerdo con lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto del presente ejercicio y en cumplimiento del mandato constitucional de promover la práctica deportiva entre los ciudadanos. A los efectos señalados, se considera deporte de élite, la práctica deportiva que constituye un factor esencial por el estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación y por su función representativa del municipio de la Villa de Breña Alta, en los diferentes logros, pruebas y competiciones de carácter regional, nacional e internacional. 4.- Requisitos de los solicitantes, forma de acreditarlos y documentación a aportar.- - Podrán ser beneficiarios de la presente línea de subvención, los/as deportistas individuales que posean licencia expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente, que se consideren deportistas de élite (según lo dispuesto en el siguiente párrafo), que hayan realizado la actividad objeto de subvención durante el año que se subvenciona y que cumplan los requisitos para poder ser seleccionado por la selección española en su modalidad deportiva; y que, además, acrediten ser residentes en el municipio de la Villa de Breña Alta, durante todo el año para el cual se solicita dicha subvención, salvo en aquellos casos, en los que se pueda acreditar o justificar que por motivos de su disciplina deportiva se haya visto obligado a hacer un cambio de residencia.  Serán considerados deportistas de élite aquellos que cumplan los requisitos que se citan a continuación y por los que se les clasifica a efectos de recibir la cuantía económica, objeto de esta convocatoria La calificación de deportista de élite se realizará tomando como referencia los resultados obtenidos en la temporada anterior a la convocatoria. GRUPO A: A.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE CANARIAS A.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE CANARIAS A.3. HABER SIDO TERCERO/A DE CANARIAS GRUPO B: B.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE ESPAÑA B.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE ESPAÑA B.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 5 PRIMEROS PUESTOS EN UN CAMPEONATO DE ESPAÑA. GRUPO C: C.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DE EUROPA C.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DE EUROPA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 C.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 6 PRIMEROS PUESTOS EN CAMPEONATO DE EUROPA GRUPO D: D.1. HABER SIDO CAMPEÓN/A DEL MUNDO D.2. HABER SIDO SUBCAMPEÓN/A DEL MUNDO D.3. CLASIFICACIÓN ENTRE LOS 6 PRIMEROS PUESTOS EN CAMPEONATO DEL MUNDO Estarán excluidos/as de la presente subvención los/as deportistas en los que concurra alguna situación de las establecidas: En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas Bases las personas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: -Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. -Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, y cuando dichos documentos no puedan ser expedidos por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades y/o deportistas que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que se persiguen en las distintas líneas de subvenciones. No será objeto de subvención aquellas actividades deportivas que vulneren los valores del deporte. 5.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Deportes. Una vez realizada la valoración de las solicitudes, La Comisión Informativa de Deportes, formulará propuesta de resolución a La Junta de Gobierno Local, que resolverá el procedimiento en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, notificándose a los beneficiarios en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de resolución. La resolución de La Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa. 6.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará una vez trascurrido un período de UN MES a partir de dicha publicación. Si el último día del plazo de solicitud fuera inhábil, se ampliará el plazo hasta el siguiente día hábil. 7.- Criterios de subvención de las solicitudes.- Al objeto de conceder o denegar las subvenciones interesadas, los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes adoptarán los siguientes criterios de valoración y ponderación: El reparto de la cuantía total máxima asignada a dichas subvenciones se realizará de forma porcentual aplicando los siguientes baremos: 1. GRUPO A1: 300 € 2. GRUPO A2: 200 € 3. GRUPO A3: 100 € 4. GRUPO B1: 500 € 5. GRUPO B2: 350 € 6. GRUPO B3: 250 € 7. GRUPO C1: 600 € 8. GRUPO C2: 400 € 9. GRUPO C3: 300 € 10. GRUPO D1: 800 € 11. GRUPO D2: 600 € 12. GRUPO D3: 400 € Estos baremos podrán ser modificados dependiendo de la disponibilidad presupuestaria de la Corporación, de forma que se reducirán (o se podrán aumentar, pero nunca más de 25% de la cantidad inicialmente asignada para cada grupo) de forma porcentual a todos los interesados para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 poder ser pagados con la cantidad asignada por el Ayuntamiento, a tal efecto, en el presupuesto de la Corporación. 8.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos del 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta realizada al efecto, destacando que a lo largo de los años se han ido cambiando algunas cuestiones y mejorando para adaptarlas a los deportistas de élite del municipio, y que de momento no han tenido quejas. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones por el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta a deportistas de élite del municipio, resultados deportivos año 2023. 6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DE JUDO ASHIBALTA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 3 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “3º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DE JUDO ASHIBALTA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club de Judo Ashibalta, para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinadas a fomentar y promocionar la práctica de judo, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024/2025), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la ejecución de las actividades y programas enmarcados en el Plan Promoción Deportiva Básica 2021/25, para la temporada 2024/25, tiene previsto, por un lado, realizar Convenios de Colaboración con algunas Federaciones y/o Clubes de diferentes modalidades deportivas. Considerando que el Club de Judo Ashibalta, tiene entre sus fines el desarrollo del Judo como principal modalidad deportiva y que podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General, contando con los medios necesarios para impartir dicha modalidad deportiva, dentro de la Promoción Deportiva de Breña Alta. Visto lo anterior, propongo, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DE JUDO ASHIBALTA PARA EL DESARROLLO DE UN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. (TEMPORADA 2024 - 2025). Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club de Judo Ashibalta, para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinadas a fomentar y promocionar la práctica de judo, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024/2025), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DE JUDO ASHIBALTA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025)”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DE JUDO ASHIBALTA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/25) Villa de Breña Alta, a de ……………. de 2024 REUNIDOS De una parte, D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P 3800800 I. y domicilio en C/ Blas Pérez González, 1, en la Villa de Breña Alta actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ……………………………….. De otra parte, D. ADRIANO GHEDINA con DNI nº X2419312-B en calidad de Presidente del Club de JUDO ASHIBALTA, con CIF G 38961603 con domicilio en, Calle Los Geranios nº 3 Breña Alta, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de fecha 02 de octubre 2006, en relación con el art. 20 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 CUARTO.- Que el artículo 25.2.L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” Estableciendo el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principal modalidad deportiva la de Judo y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de judo en el municipio de Breña Alta, y su conexión con la actividad de ocio- esparcimiento y salud, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña de Alta, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Judo, en el municipio de Breña Alta. 1.3.- El club de Judo, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de judo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA DE BREÑA ALTA: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Judo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Breña Alta. 3-.Tecnificación de la modalidad de Judo dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Judo en el municipio de Breña Alta. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta: - Abonar al Club de Judo Ashibalta la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Por parte del Club de Judo Ashibalta: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Alta. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club y del monitor/es contratados. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Alta aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA ALTA-CLUB JUDO ASHIBALTA VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 14 € 19 Según mes TOTAL CONVENIO DETALLE COEFICIENTE DE GESTION Valor Horas al Total Gestión un Hora mes Punto Total Punto Total 1,5 Puntos 6. Pagos mensuales de 1,5 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 19) por 14 € la hora. Ej. 1,5 x (19 x 14)= QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB JUDO ASHIBALTA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Judo Ashibalta con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Judo Ashibalta y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club de Judo Ashibalta, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Total 1,5 puntos Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 15 de junio de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Club de Judo Ashibalta.- D. Adriano Ghedina.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. 7º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 4 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “4º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Baga Tazo 2008, para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinadas a fomentar y promocionar la práctica del pádel, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024/2025), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la ejecución de las actividades y programas enmarcados en el Plan Promoción Deportiva Básica 2021/25, para la temporada 2024/25, tiene previsto, por un lado, realizar Convenios de Colaboración con algunas Federaciones y/o Clubes Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 de diferentes modalidades deportivas. Considerando que el Club Deportivo Baga Tazo 2008, tiene entre sus fines el desarrollo del Judo como principal modalidad deportiva y que podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General, contando con los medios necesarios para impartir dicha modalidad deportiva, dentro de la Promoción Deportiva de Breña Alta. Visto lo anterior, propongo, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008 PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. (TEMPORADA 2024 - 2025). Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Club Deportivo Baga Tazo 2008, para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinadas a fomentar y promocionar la práctica del pádel, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024/2025), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/2025)”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PADEL, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024/25) Villa de Breña Alta, a ... de .............…….. de 2024 REUNIDOS De una parte, D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P 3800800 I. y domicilio en C/ Blas Pérez González, 1, en la Villa de Breña Alta actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión …………………... De otra parte, D. NAHÚN MARTÍN PÉREZ con DNI nº 42182098-Y en calidad de Presidente del Club deportivo BAGA TAZO 2008, con CIF G76612589 con domicilio en, Calle Pedro José Viña Díaz, 24 - 3ºA, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha 10 febrero de 2012, en relación con el art. 20 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.- Que el artículo 25.2.L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” Estableciendo el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3º de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principal modalidad deportiva la de pádel y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de judo en el municipio de Breña Alta, y su conexión con la actividad de ocio- esparcimiento y salud, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña de Alta, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del pádel, en el municipio de Breña Alta. 1.3.- El club de pádel, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de pádel incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA DE BREÑA ALTA: “4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Pádel, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Breña Alta. 3-.Tecnificación de la modalidad de Pádel dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al pádel en el municipio de Breña Alta. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta: - Abonar al Club Deportivo Baga Tazo 2008 la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. Por parte del Club Deportivo Baga Tazo 2008: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Alta. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club y del monitor/es contratados. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Alta aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA ALTA-CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 14 € 16 Según mes TOTAL CONVENIO DETALLE COEFICIENTE DE GESTION Valor Horas al Total Gestión un Hora mes Punto Total Punto Total 3 Puntos 7. Pagos mensuales de 3 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 16) por 14 € la hora. Ej. 3 x (16 x 14)= QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO BAGA TAZO 2008 Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Baga Tazo 2008 con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Baga Tazo 2008 y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Total 3 puntos empresarial del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Baga Tazo 2008, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 15 de junio de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Club Deportivo Baga Tazo 2008.- D. Nahún Martín Pérez.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. 8º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADO A FOMENTAR, FORMAR Y TECNIFICAR LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 5 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “5º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADO A FOMENTAR, FORMAR Y TECNIFICAR LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Centro Insular de Ajedrez, para el desarrollo de un Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del ajedrez, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024- 2025), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la ejecución de las actividades y programas enmarcados en el Plan Promoción Deportiva Básica 2021/25, para la temporada 2024/25, tiene previsto, por un lado, realizar Convenios de Colaboración con algunas Federaciones y/o Clubes de diferentes modalidades deportivas. Considerando que el Centro Insular de Ajedrez, tiene entre sus fines el desarrollo del Ajedrez como principal modalidad deportiva y que podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General, contando con los medios necesarios para impartir dicha modalidad deportiva, dentro de la Promoción Deportiva de Breña Alta. Visto lo anterior, propongo, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. (TEMPORADA 2024 - 2025). Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada, destacando que últimamente se han tenido muchos éxitos en el ajedrez. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y el Centro Insular de Ajedrez, para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del ajedrez, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024- 2025), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADO A FOMENTAR, FORMAR Y TECNIFICAR LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025)”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADO A FOMENTAR, FORMAR Y TECNIFICAR LA PRÁCTICA DEL AJEDREZ, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025) Villa de Breña Alta, a ... de ………………... de 2024 REUNIDOS De una parte D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, en calidad de Alcalde-Presidente. del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P 38008000 I. y domicilio en la C/ Blas Pérez González,1 en la Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión …………………... De otra parte, D. JOSÉ CARLOS MARTÍN RODRÍGUEZ con DNI nº 42166964-Y en calidad de PRESIDENTE DEL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ, con CIF V38645230 con domicilio en, Avda. El Puente, nº 62, Portal C-7º piso P 26, S/C de la Palma, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de fecha 28 de febrero 2001, en relación con el art. 20 de sus Estatutos. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.- Que el artículo 25.2.L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” Estableciendo el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley” QUINTO.- El Centro Insular de Ajedrez de La Palma tiene entre sus fines promover, organizar, potenciar, incentivar y desarrollar la práctica del Ajedrez en la Isla de La Palma, para lo cual organizará todo tipo de actividades que tengan que ver con el desarrollo y la práctica de dicho deporte Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de ajedrez en el municipio de Breña Alta, y su conexión con la actividad de ocio- esparcimiento y salud, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes. CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Ajedrez, en el municipio de Breña Alta. 1.3.-.El Centro Insular de Ajedrez, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de ajedrez incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA DE BREÑA ALTA: “4.1. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Organizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Alta en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta: - Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. Por parte del Centro Insular de Ajedrez. - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Alta. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez y del monitor/es contratados. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Alta aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA ALTA-CENTRO INSULAR DE AJEDREZ VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 14 € 22 TOTAL CONVENIO DETALLE COEFICIENTE DE GESTION Valor Horas al Total Gestión un Hora mes Punto Total Punto Pagos mensuales de 4,5 puntos por importe de las horas trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 22 horas) por 14 € la hora. Ej. 4,5x (22 x 14)= Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Total 4,5 puntos QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione Al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Centro Insular de Ajedrez, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 15 de junio de 2025. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente del Centro Insular de Ajedrez.- D. José Carlos Martín Rodríguez.-” Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. 9º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025). El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, celebrada el día 19 de julio de 2024, siendo el texto literal del punto nº 6 del borrador del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Acta de la misma, el siguiente: “6º.- EXPEDIENTE RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025) El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinadas a fomentar y promocionar la práctica del tenis de mesa, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024- 2025), documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Resultando que el Ayuntamiento de Breña Alta, para la ejecución de las actividades y programas enmarcados en el Plan Promoción Deportiva Básica 2021/25, para la temporada 2024/25, tiene previsto, por un lado, realizar Convenios de Colaboración con algunas Federaciones y/o Clubes de diferentes modalidades deportivas. Considerando que la Federación Insular de Tenis de Mesa, tiene entre sus fines el desarrollo del Tenis de Mesa como principal modalidad deportiva y que podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General, contando con los medios necesarios para impartir dicha modalidad deportiva, dentro de la Promoción Deportiva de Breña Alta. Visto lo anterior, propongo, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA. (TEMPORADA 2024 - 2025). Segundo.- Facultar al Alcalde –Presidente de La Corporación para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantos documentos se deriven del mismo Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la propuesta de Convenio realizada. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, por unanimidad de los presentes, propone se acuerde aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta y la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinadas a fomentar y promocionar la práctica del tenis de mesa, en el municipio de la Villa de Breña Alta (temporada 2024- 2025), en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025)”, en los siguientes términos: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL TENIS DE MESA, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (TEMPORADA 2024- 2025) Villa de Breña Alta, a …. de ………………. de 2024 REUNIDOS De una parte D. JONATHAN DE FELIPE LORENZO, en calidad de Alcalde-Presidente. del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA, con C.I.F. P 38008000 I. y domicilio en la C/ Blas Pérez González,1 en la Villa de Breña Alta, actuando en nombre y representación de esa Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ………………….. De otra parte, D. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con DNI nº 42173551S en calidad de Presidente de la FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA, con CIF V38902953 con domicilio en, C, José Pons, 9. Breña Alta. Facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento electoral de la FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA, a fecha 27 de abril de 2023. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. CUARTO.- Que el artículo 25.2.L) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre” Estableciendo el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley” QUINTO.- La Federación tiene entre sus fines la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Tenis de Mesa, teniendo la Federación Insular personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de las potestades de tutela, coordinación y planificación que corresponden, en todo caso, a los órganos regionales de la Federación Canaria de Tenis de Mesa. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de tenis de mesa en el municipio de Breña Alta, y su conexión con la actividad de ocio- esparcimiento y salud, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Tenis de Mesa, en el municipio de Breña Alta. 1.3.- La Federación de Tenis de Mesa se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de tenis de mesa incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA DE BREÑA ALTA: “4.1. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Organizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Alta en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta: - Abonar a la Federación Insular de Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. Por parte De la Federación Insular de Tenis de Mesa. - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Alta. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma y del monitor/es contratados. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Alta aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA ALTA-FEDERACION .DE TENIS DE MESA VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 14 € 22 TOTAL CONVENIO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Total 2 puntos DETALLE COEFICIENTE DE GESTION Valor Horas al Total Gestión un Hora mes Punto Total Punto Pagos mensuales de 2 puntos por importe de las horas trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 22 horas) por 14 € la hora. Ej. 2x (22 x 14)= QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a la Federación con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE nº 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por la Federación, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 15 de junio de 2025. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrat ivo Común de las Administraciones Públicas. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta.- D. Jonathan De Felipe Lorenzo.- El Presidente de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma.- D. José Manuel Hernández Hernández.-” Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación, o persona que legalmente le sustituya, para que proceda a suscribir el citado Convenio y cuantas actuaciones se deriven del mismo. Tercero.- Dar traslado del Acuerdo a la entidad a los efectos oportunos. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y veintiún minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597