ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez D. Sergio González Rodríguez Dª. Patricia Ayut Martín Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 8:30 horas, del día 2 de agosto de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con el siguiente punto del Orden del Día "APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024” motivada en la necesidad de aprobar cuanto antes las ayudas a los ganaderos, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión, manifestando el Sr. Presidente el agradecimiento a los técnicos. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Relaciones con el Mercado, celebrada el día 2 de agosto de 2024, siendo el texto literal del único punto del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “Uº.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado por la guerra de Ucrania, la inflación y otros motivos, en la anualidad 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de Alcaldía, del Informe de Intervención, del borrador de las Bases reguladoras y del borrador de la Convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Vista Providencia de Alcaldía para tramitar APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024. Visto el tejido agrícola y ganadero en nuestro municipio, que significó la despensa por las buenas cosechas, así como pasto y forraje, por el propio ciclo de la siembra y el aprovechamiento. Debido a la situación actual, ya que en los últimos meses se ha producido un incremento muy elevado del forraje y del grano, debido a múltiples factores, entre ellos la guerra de Ucrania. Vistas las Bases Reguladoras y Convocatoria que regirán la convocatoria. Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, propone al Pleno del Ayuntamiento, previo Dictamen de la Comisión Informativa, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE tramitar APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 SEGUNDO.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.- ” “D. Luis Fernando Reyes García en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente: INFORME Objeto: Se procede a elevar el presente informe para determinar legislación aplicable y procedimiento a seguir desde el punto de vista jurídico para BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Considerando. La Legislación aplicable  Los artículos 22 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Los artículos 55 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  El artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en el caso de tratarse de Asociaciones.  El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.  Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. Considerando. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, según lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria tendrá, necesariamente, el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley mencionada. Considerando. La Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se motivará, de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Conforme al artículo 25.4 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Considerando. En cuanto al suministro de información a la BDNS se deberá estar a lo dispuesto los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Considerando. La convocatoria fijará, necesariamente, la cuantía total máxima destinada a Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Considerando. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, salvo que en atención a la naturaleza de aquélla, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. Cuando la subvención se conceda en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora. Con carácter general, salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario y en función de las disponibilidades presupuestarias, se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto: a) la justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior; b) que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones; c) que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención. Considerando. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria, y según lo dispuesto en la Ordenanza específica reguladora, debiendo recoger el contenido que estipula el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. Considerando. Aprobada la convocatoria, deberá publicarse en la BDNS, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial, deberá registrarse la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto. Tras registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del diario oficial para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el diario oficial. La BDNS publicará la convocatoria en su sitio web una vez que haya puesto a disposición del diario oficial el extracto correspondiente o inmediatamente que reciba la información en el resto de los casos. Cualquier modificación de la convocatoria surgida con posterioridad a su registro en la BDNS deberá ser tramitada en los mismos términos previstos para las convocatorias; la BDNS mostrará públicamente el texto de cada convocatoria y sus modificaciones posteriores. El diario oficial será el que a estos efectos haya indicado el órgano convocante. En la publicación del extracto deberá constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria. El extracto no podrá contener información que no haya sido recogida en el texto de la convocatoria. El órgano responsable de suministrar la información necesaria para la correcta publicación Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 será la Intervención o el órgano que a estos efectos sea designado por la Corporación. Considerando. Publicado el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente, tendrá plena eficacia la convocatoria y podrá iniciarse el plazo establecido para la presentación de solicitudes por los interesados, en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes de los interesados acompañaran los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. Considerando. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente para llevar a cabo la instrucción, que será el así designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Considerando. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Considerando. La Resolución del procedimiento se deberá notificar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación y publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento. Por todo ello se informa favorable la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024. No obstante la Corporación acordará lo que estime oportuno. Villa de Breña Alta.- Documento firmado electrónicamente al margen” “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024. ARTÍCULO 1. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN El tejido agrícola y ganadero en nuestro Municipio, significó el pasado Siglo, la despensa de la Comarca Este de la Isla de La Palma, gracias a la fertilidad de sus tierras, que por un lado permitía buenas cosechas, así como pasto y forraje, derivado de la siembra del cereal. En estos momentos el mantenimiento de la ganadería era sostenible, por el propio ciclo de la siembra y el aprovechamiento de todos los recursos. En los últimos 20 años el Municipio ha experimentado un gran crecimiento urbano, y ha habido un desarraigo del modo de vida en las zonas rurales y agrícolas. Si bien, existen ganaderos de nueva generación, que la mayoría son de tradición familiar, casi la totalidad de los mismos son ganaderos que están en el sector desde el pasado siglo. Es justo reconocerle el esfuerzo, y adoptar medidas de apoyo e impulso al sector. La invasión de Ucrania por parte de Rusia el pasado 24 de febrero de 2022 está afectando al sector agrario a nivel europeo, y localmente, a la ganadería del Municipio de Breña Alta. Este conflicto armado ha ocasionado una grave amenaza de perturbación del mercado como consecuencia sobre todo, de los significativos costes de producción, una de las causas son los problemas de disponibilidad de transporte lo que supone que sea prácticamente imposible que los productos de Ucrania lleguen a la UE y viceversa. Esto ocasiona graves consecuencia en la oferta de cereales, como el trigo y la cebada, lo que provoca un nuevo aumento de precios, sumado a las fuertes subidas de la energía y los fertilizantes, por lo que la industria de los piensos compuestos y en consecuencia los productores agrarios se ven seriamente afectados por todo esto. Teniendo en cuenta lo expuesto, se hace necesario adoptar unas medidas de carácter excepcional, que buscan aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones en el mercado y que sirva de apoyo para que los ganaderos de nuestro Municipio para que no sufran tanto esta subida de precios que experimentan ya la mayoría de productos, en concreto y para ellos, el cereal, los piensos compuestos y la subida de la energía. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Por todo lo expuesto, se hace dar cobertura a las Bases de Medidas económicas de apoyo a la compra de alimento para ganado en la crisis ocasionada por la guerra de Ucrania, inflación de precios y otros motivos en el Municipio de la Villa de Breña Alta. ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. ARTÍCULO 3. CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria. Una vez aprobadas estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Posteriormente, el extracto se publicará en el BOP, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente. El acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS.  Se subvencionará la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado a aquellos ganaderos titulares de explotaciones con domicilio en la Villa de Breña Alta.  Son titulares de explotaciones ganaderas aquellas personas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), creado por Orden de 20 de marzo de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 59, de 23.03.2018), establece en su artículo 6º la obligación de los titulares de inscribirse en el citado registro de forma previa al inicio de su actividad, en los términos previstos en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de 13.04.2004).  Los ganaderos inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán beneficiarios si cuentan con ejemplares de las siguientes especies: ovino, caprino y bovino.  Deberán certificar el número de cabezas de ganado. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. 2. Se limita la posibilidad de solicitud a una sola, para la obtención de igual número de ayuda, por cada uno de los posibles beneficiarios y para una única explotación ganadera. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios, de conformidad con el apartado segundo, del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones. ARTÍCULO 5. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Se subvencionará la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado a aquellos ganaderos titulares de explotaciones con domicilio en la Villa de Breña Alta. La cuantía por cabeza de ganado, será la siguiente: Ganado bovino: - Hasta 2700 € por un máximo de 20 cabezas de ganado. - Por cada fracción de 3 cabezas de ganado, hasta 320 €. - Por cada unidad de cabeza de ganado 90 € Ganado ovino y caprino: - Hasta 2700 € por un máximo de 100 o más cabezas de ganado. - Hasta 1200 € hasta 50 cabezas de ganado - Por cada unidad de cabeza de ganado 20 € ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN. El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 30.500,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 4190.22669 para el TEJIDO AGRÍCOLA Y GANADERO. ARTÍCULO 7. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Los/as interesados/as podrán presentar las solicitudes según el modelo oficial, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, la misma deberá estar debidamente firmada por el/la solicitante o representante. Las solicitudes podrán presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Breña Alta (c/ Blas Pérez González) o conforme lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública o a través de la sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Red SARA) en la siguiente dirección: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do (siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación). La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán, con carácter general inadmitidas. ARTÍCULO 8. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR  Registro de Explotaciones Ganaderas.  Certificación del número de cabezas de ganado. ARTÍCULO 9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a Servicios Generales. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas. La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. Cuando las solicitudes se encuentren completas, se elaborará un informe favorable y en el que se indicará el importe a conceder. La resolución definitiva de las solicitudes completas será aprobada por la Junta de Gobierno Local. Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ARTÍCULO 10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. ARTÍCULO 11. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. ARTÍCULO 13. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. La justificación se realizará con la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de la subvención en la sede electrónica municipal, mediante la presentación de la documentación que se señala a continuación: a) Escrito con los datos del beneficiario/a, el importe de la subvención concedida y la documentación que aporta para la justificación de la subvención. b) En su caso, carta de pago correspondiente al justificante de reintegro del importe no justificado. De acuerdo con lo establecido en el art. 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Breña Alta realizará visitas al objeto de comprobar y verificar la adecuada aplicación de la subvención concedida. ARTÍCULO 14. CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I. Solicitud de la subvención – declaración responsable. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 ANEXO II. Declaración responsable. ANEXO III. Justificación ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD. Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Número de cabezas de ganado Especificar tipo de ganado (ovino, caprino, bovino) Expone: Que vista la convocatoria y visto que cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras. Solicito acogerme a: Cantidad fija directa para costear la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado. Documentación aportada // Para todas las solicitudes:  Registro de Explotaciones Ganaderas  Certificación del número de cabezas de ganado. *Acompañar alta a terceros del Ayuntamiento* En Breña Alta a fecha ______________________________de 2024. Firmado: El solicitante / representante legal. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Declaración responsable. Declaro bajo mi responsabilidad: 1.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2024. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO III. MODELO DE JUSTIFICACIÓN Datos e identificación del solicitante Nombre y apellidos DNI Domicilio. Piso. Número. Puerta Código postal Teléfonos de contacto (fijo / móvil) Correo electrónico Número de cabezas de ganado Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Especificar tipo de ganado (ovino, caprino, bovino) Expone, que vista la concesión de subvención para: Cantidad fija directa para costear la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado. Justifica la misma presentando: Justificante del pago de la compra de forraje y grano, así como alimento para ganado. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha ______________________________de 2024. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta” “CONVOCATORIA PARA AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024 1.- Normativa aplicable.- Se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. Así como la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. 2.- Crédito presupuestario.- Crédito presupuestario al que se imputa la subvención: se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4190.22669 para el tejido agrícola y ganadero por razones de urgente necesidad dotada con un crédito de 30.500,00€. Se concederán ayudas hasta agotar la citada aplicación presupuestaria. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención: La presente convocatoria tiene por objeto la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas desinadas a la compra de alimento para ganado, en el municipio de la Villa de Breña Alta. 4.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos: Los especificados en la Base (Cuarta), de acuerdo con lo previsto en las Bases Séptima y Octava; y lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento. 5.- Indicación de los órganos competentes para la instrucción: la competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a los Servicios Generales del Ayuntamiento. 6.- Plazo de presentación de solicitudes: Será de QUINCE DÍAS desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 7.- Plazo de Resolución y notificación: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución será en un máximo de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. La notificación a los interesados se realizará en el plazo de 10 días desde que se dictare Resolución. 8.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud: Los especificados Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 en la Base Octava de las que rigen la convocatoria. 9.- Posibilidad de reformulación de solicitudes: previo requerimiento por escrito al interesado. 10.- Recursos. La Resolución de la Junta de Gobierno Local pone fin a la vía administrativa, contra ella podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Base Novena. 11.- Criterios de valoración de la solicitud: Especificado en la Base Cuarta”. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a las bases propuestas. Interviene la Sra. Rodríguez García diciendo que ellos lo que habían planteado era no solamente esa línea, planteaban que se buscaran otras líneas para la mejora de la agricultura y de la ganadería, incentivando la mejora de infraestructuras, que considera que se podía haber repartido y quizás haber destinado 10.000 €, por ejemplo, al fomento y mejora de infraestructuras, etc, etc., a lo que contesta el Sr. Presidente diciendo que el etc., etc., esa competencia, la actividad de fomento de la agricultura, es una competencia propia del Gobierno de Canarias, y que ahora se está haciendo una labor de apoyo en un momento determinado, resaltando que se hace una labor de apoyo a la agricultura y a la ganadería pero que, en realidad, tienen que exigirlo a la administración competente, que el Ayuntamiento no puede entrar, y que son la única administración local que lleva, desde el año 2020, apoyando a la ganadería, que eso es lo que debería celebrar. Contesta la Sra. Rodríguez García diciendo que lo celebra, y que lo lleva celebrando cada año, que en ningún momento está diciendo que no, que lo que dice es que se podían haber buscado otras líneas de ayuda además de la propuesta para la compra de alimento para el ganado, refiriéndose seguidamente a las tierras mancomunadas, a la terminación del agromercado …, y que según como sean las competencias se alegan, replicando el Sr. Presidente diciendo que eso no forma parte del orden del día. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Relaciones con el Mercado, por tres (3) votos a favor (CCa) y dos (2) votos en contra (Grupo Mixto PSOE-PP), propone se acuerde aprobar la convocatoria y bases reguladoras del procedimiento de ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado por la guerra de Ucrania, la inflación y otros motivos, en la anualidad 2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Relaciones con el Mercado, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Aprobar la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024 en los términos transcritos. Segundo.- Trasladar las normas para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Tablón de anuncios municipal y suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las ocho horas y treinta y cuatro minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597