ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2024 Asistentes: Sr. Alcalde-Presidente: D. Jonathan De Felipe Lorenzo Tenientes de Alcalde: D. Raúl Ramos Pérez D. Sergio González Rodríguez Secretaria Acctal.: Dª. Juana Esther Rodríguez González En la Villa de Breña Alta, siendo las 14:30 horas, del día 4 de septiembre de 2024, se constituyó la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL de este Ayuntamiento, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, concurriendo los Tenientes de Alcalde relacionados al margen, todos ellos asistidos por la Sra. Secretaria Acctal, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria urgente convocada para este día y hora. No asiste Dª. Lourdes Nira Rodríguez Álvarez y Dª. Patricia Ayut Martín. Declarada abierta la sesión, se trataron los siguientes asuntos comprendidos en el Orden del Día: 1º.- DECLARACIÓN DE URGENCIA DE LA CONVOCATORIA. El Sr. Alcalde-Presidente solicita se declare la urgencia de la convocatoria de la presente sesión con los siguientes puntos del Orden del Día "APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO”, “APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024” y “RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024” motivada en que se necesitan aprobar cuanto antes las ayudas al comercio, tal como se ha comprometido con las asociaciones empresariales y en la necesidad de aprobar la resolución de las ayudas para los ganaderios, por lo que se considera procedente celebrar la presente sesión. Sometido a votación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda declarar la urgencia de la convocatoria. 2º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 3 de septiembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 1 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “1º.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de las bases reguladoras, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. Vista la necesidad de realizar obras destinadas al mantenimiento, preservación en perfecto estado y mejora de los bienes de dominio público, como principio y obligación fundamental de la Administración Local, en el marco de sus competencias, en pro de la seguridad y la funcionalidad de los mismos para vecinos, transeúntes y clientes, así como para los propios establecimientos situados el casco urbano, conforme a las previsiones establecidas en el planeamiento municipal, así como en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa del municipio. Teniendo en cuenta la afectación al tejido empresarial localizado en el casco urbano y la afectación de los citados trabajos de mejora en la zona, dado que inciden en mayor o menor medida en la disminución del tráfico peatonal y, por tanto, de la clientela habitual y potencial por dificultad de acceso a los establecimientos, así como en el deterioro de la imagen y normal funcionamiento de los mismos, los cuales han de incurrir en mayores costes por la necesidad de adaptación de su operatividad a las obras. Afectando negativamente a la prestación de bienes y servicios que son necesarios para el mantenimiento del tejido social municipal, así como a la competitividad, el empleo y la generación interna de rentas necesarias para la mejora de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Breña Alta. Considerando igualmente que tanto el aumento como la consolidación del tejido empresarial municipal, y especialmente el apoyo a la emprendeduría, son medidas que contribuyen directamente al fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica contempladas en el apartado g) del art la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Teniendo en cuenta el apoyo a través de subvenciones que se ha venido prestando por parte del Ayuntamiento al sector empresarial afectado por las obras, así como la importancia de apoyar igualmente a las nuevas iniciativas empresariales que deciden establecerse en el municipio, máxime en la situación actual. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, la concesión de dichas ayudas ha de otorgarse a través de las correspondientes Bases Reguladoras. Visto lo anterior propongo, lo siguiente.- Primero.- Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano . Segundo.- Publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife a los efectos oportunos. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. PRIMERA. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a al fomento de la emprendeduría, así como a las empresas cuya actividad se haya visto afectada por las obras realizadas en el casco urbano del municipio, conforme a las previsiones establecidas en el planeamiento municipal, así como en el Plan de Movilidad Urbana y Sostenible de la Villa de Breña Alta y del proyecto del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de la Villa de Breña Alta, las cuales son necesarias para el correcto mantenimiento, preservación en perfecto estado y mejora de los bienes de dominio público en pro de la seguridad y la funcionalidad de los mismos para vecinos, transeúntes y clientes, así como para los propios establecimientos situados en la zona objeto de actuación. Esta línea de subvenciones pretende contribuir a paliar los efectos de los citados trabajos de mejora en la zona, dado que inciden en mayor o menor medida en la disminución del tráfico peatonal y, por tanto, de la clientela habitual y potencial por dificultad de acceso a los establecimientos, así como en el deterioro de la imagen y normal funcionamiento de los mismos, los cuales han de incurrir en mayores costes por la necesidad de adaptación de su operatividad a las obras, al tiempo que soportan una merma de ingresos derivada de los efectos de las mismas. Lo que afecta negativamente a la prestación de bienes y servicios que son necesarios para el mantenimiento del tejido social municipal, así como a la competitividad, el empleo y la generación interna de rentas necesarias para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 la mejora de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Breña Alta. Asimismo pretende contribuir a la dinamización de la actividad empresarial municipal mediante el apoyo a la apertura de nuevos locales de negocio, ya sea a través de la creación de nuevas iniciativas emprendedoras o de la apertura de nuevas sedes de empresas ya existentes, de nueva presencia en el municipio. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO Las actuaciones a llevar a cabo, con ocasión de la tramitación de esta subvención, estarán regidas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de aplicación. A nivel local la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. TERCERA. CONVOCATORIA - PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de las Bases reguladoras y de la correspondiente Convocatoria. Una vez aprobadas, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia conforme establece el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es. El anuncio de la Convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, iniciando el plazo de presentación de solicitudes el primer día hábil siguiente a esta publicación. Conforme al art 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el cual se deberá remitir a la BDNS la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 de la citada Ley, el acuerdo de resolución será objeto de publicación en la página web municipal dirección https://brenaalta.sedeelectronica.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. CUARTA. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, que cumplan con la normativa general que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos (A y/o B): A. Empresas de nueva alta censal en Breña Alta entre desde el 01 de Enero de 2023 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes objeto de esta convocatoria, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa a personas o empresas. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio hasta esa fecha, siempre que hayan abierto una nueva sede en el municipio durante el citado período. Así también aquellas empresas que en el mismo periodo hayan invertido en innovación de la propia empresa a través de la adquisición de herramientas e instrumentos que vengan a mejorar la prestación de bienes y servicios, debiendo acreditarse mediante certificado emitido por el proveedor en cuanto al impacto innovador del servicio o producto adquirido. B. Empresas con locales cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela para su normal funcionamiento y que estén situados en las siguientes calles afectadas, directa o indirectamente por las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta:  Calle Venezuela. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597  Calle Esteban Pérez González.  Calle 30 de Mayo (nº1 a 90)  Calle La Dura  Calle Atlántida  Calle Blas Pérez González  Calle Constitución (nº1 a 18)  Calle Aduares  Calle Guayrin  Calle Espinel Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad económica y los titulares de las actividades empresariales, deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. Las empresas que dispongan de más de un local situado en la zona de influencia y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente y abierto al público situado en la misma. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en activo en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. En el caso de las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que esté afecta a un establecimiento de nueva apertura con atención al público, y el ámbito territorial se extiende a todo el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse exclusivamente a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, actividades formativas, mensajerías, paqueterías, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y asimilados, deberán acreditar su incursión en pérdidas derivadas de las obras superiores al 30% mediante la presentación de la siguiente documentación.  Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención.  Documentación acreditativa de la incursión en pérdidas desde mes de julio 2023 hasta junio 2024 mediante la información contable de la que disponga cada empresa: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o documentos análogos acreditativos. En el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos, Servicios Funerarios QUINTA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios. Beneficiarios Punto Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Empresas ubicadas en Calles afectadas ( Zonas I y II) 4 Empresas ubicadas en Calles afectadas Zona I 5 Participación en Show Room 2024 3,5 Nueva Alta Censal / Innovación (Grupo A Base Cuarta) 9  Zona I. Calle Venezuela desde intersección con C/ el Roble. Calle Esteban Pérez González. Calles Aduares y Espinel, desde Intersección con calle Venezuela hasta intersección con Calle 30 de Mayo.  Zona II. Calle 30 de Mayo (nº1 a nº90) Calle La Dura Calle Atlántida Calle Blas Pérez González Calle Guayrin Calle Constitución (nº1 a nº18) Calles Aduares y Espinel no incluidas en Grupo I. SEXTA. FINANCIACIÓN El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio. En caso de presentación de solicitudes por importe superior a la dotación de la convocatoria, esta se asignará atendiendo a los siguientes criterios hasta agotar el crédito disponible.  Primero. Solicitudes asociadas a actividades que se desarrollen en locales situados en la zona I.  Segundo. Solicitudes referidas a actividades con altas en los Grupos de epígrafes 6.4, 6.5 y 6.6 del IAE (comercio menor) situados en zona II.  Tercero. Orden de presentación de expedientes completos de solicitud. SEPTIMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deben presentarse, en el modelo de solicitud normalizado que figura como ANEXO I a las presentes Bases, de forma TELEMÁTICA en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. La presentación de solicitudes supone la total aceptación de las bases de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. OCTAVA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la siguiente documentación: En todos los casos:  ANEXO I de Solicitud en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado.  ANEXO II Declaración responsable  Documento de alta a terceros a efectos de alta en el sistema contable del Ayuntamiento, salvo que se trate de un documento ya presentado. En el caso de personas físicas, autónomos (empresarios/profesionales):  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI)  Copia de la Resolución/certificación del alta correspondiente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 s  Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social.  Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) En el caso de personas jurídicas, así como de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas asociativas sin personalidad jurídica:  Copia del Código de Identificación Fiscal (NIF/CIF) de la empresa.  Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal que firma la solicitud de subvención.  La acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).  Acreditación de la representación. Presentar en el caso, de que el peticionario sea una comunidad de bienes, sociedades civiles y otras entidades mercantiles sin personalidad jurídica propia.  Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social  Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) La comprobación de los datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. NOVENA. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, realizará de oficio cuantas acciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción comprenderán: a) Petición de cuantos informes o datos estime necesarios para evaluar las solicitudes, en el marco de aplicación de las bases y/o la Convocatoria. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en plazo diferente. Cuando en el plazo señalado no se hayan facilitado los datos, documentos o informes solicitados, podrá desistirse de los trámites sucesivos. b) Preevaluación de las solicitudes, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. c) Evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas Bases. d) Emisión de informe que incluya la relación de solicitantes y beneficiarios y en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento. En la resolución se hará constar tanto la relación de solicitantes a los que se le concede la ayuda, como las de solicitudes desestimadas y las causas de las mismas, poniendo fin a la vía administrativa. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de subvención será de TRES meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación. Contra la Resolución de La Junta de Gobierno Local podrá interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien podrá interponerse Recurso Contencioso- Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Las Resoluciones además de contener los datos de la persona solicitante a la que se concede la subvención, y la cuantía de la misma, se establecerá la forma de abono así como la forma y el plazo de justificación, las condiciones en las que se otorga y el medio de control que se haya establecido. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones públicas y Régimen Administrativo Local. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad en este ámbito, de conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. DÉCIMA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. DÉCIMOPRIMERA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, sin necesidad de constituir garantía por el beneficiario, conforme al artículo 42.1 párrafo segundo del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las presentes bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida DÉCIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de las beneficiarias: a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones. b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. d) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de publicidad activa que le resulten aplicables. DÉCIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN CONTROL FINANCIERO Y REINTEGRO. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a su concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases para acceder a ellas. Situación que queda acreditada conforme a lo regulado con el cumplimiento de las condiciones de la Base Cuarta, así como en los controles que pudieran efectuarse para su verificación. Los/las beneficiarios/as de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que realice el Ayuntamiento de Breña Alta y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el art. 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Alta se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en su caso, alguno de los específicos recogidos en el artículo 12. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio. La comisión de infracciones e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en los Títulos IV y VI de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024 DATOS DEL SOLICITANTE Nombre / Razón Social NIF/CIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (Cuando el solicitante no sea persona física) Nombre y Apellidos DNI/ NIE Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono fijo Móvil Fax Correo electrónico AUTORIZACION A TERCERAS PERSONAS Autorizo a , con DNI/NIE (se adjunta copia) nº , a presentar en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, la presente solicitud. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO/LOCAL AFECTO A LA ACTIVIDAD Nombre/Denominación Comercial Dirección: calle y número Teléfono l Correo electrónico Epígrafe/Epígrafes del IAE Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 DATOS DE NOTIFICACIÓN Medio preferente de notificación ☐ Notificación en soporte papel ☐ Notificación electrónica MODALIDAD DE SUBVENCIÓN QUE SOLICITA (marcar lo que proceda) ☐ Emprendeduría/Nueva Alta Censal / Innovación (Grupo A Base Cuarta) ☐ Empresas afectadas por las obras de la ZCA (Grupo B Base Cuarta) DECLARA Que cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras de esta Convocatoria, para obtener la condición de beneficiario y, expresamente, con los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, no encontrándose en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad recogidas en el art. 13 de la misma. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, Local y con la Seguridad Social. SOLICITA Acogerse a la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife (BOP) nº xx de dd de mm de 2024, conforme a las Bases Reguladoras (BOP nº xx de dd de mm de 2024) DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA ☐ DNI/NIE/CIF del solicitante ☐ DNI/NIE del representante ☐ Resolución/certificación del alta Autónomos (RETA), del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o de la Mutua profesional correspondiente. ☐ Justificante de pago del último recibo de cuotas a la Seguridad Social. ☐ Alta censal en el IAE (Modelo 036 o 037) ☐ Documento acreditativo del poder de representación (en su caso) ☐ Alta de Terceros en el modelo oficial del Ayuntamiento. ☐ Certificado de actualización de obligaciones con la Seguridad Social, AEAT y Hacienda Canaria. ☐ Declaración Jurada. ☐ Documentación acreditativa de incursión de pérdidas (Actividades profesionales Grupo B Base Cuarta). ☐ Certificado emitido por el proveedor en cuanto al impacto innovador del servicio o producto adquirido (Grupo A Base Cuarta - Innovación). ☐ Otra: CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS La presentación de la presente solicitud lleva implícito el consentimiento para que el Ayuntamiento realice las consultas de los datos del solicitante/representante, necesarias para el trámite de la misma, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos y otros servicios interoperables. Salvo DECLARACIÓN EXPRESA EN CONTRA formulada por el solicitante, en aplicación del art. 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá aportar los documentos necesarios en cualquiera de las fases de tramitación del expediente. INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, le informamos: Responsable del Tratamiento: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA; Delegado de Protección de Datos (DPD): AFONSO & Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 GONZALEZ ASESORES, S.L.; Finalidad: Gestión del presente anexo para la tramitación de la subvención; Legitimación: Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) y el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; Destinatarios de Cesiones de Datos: Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos por Ley y para los fines en ella definidos; Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional; Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://brenaalta.sedelectronica.es/privacy. Firma [1] En Breña Alta , el [1] La falsificación de documento público es un delito tipificado en el Código Penal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE D/DÑA , con DNI nº en calidad de ☐ Solicitante ☐ Representante de la Empresa DECLARO RESPONSABLEMENTE 1.- Que la actividad que desarrollo vio afectada por las obras de la zona comercial abierta de la Villa de Breña Alta. 2.- Que conozco y acepto las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta solicitud de subvención. 2.- Que cumple con los requisitos fijados en las bases para ser beneficiaria de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como de toda la documentación que presenta. 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable. 5.- Que los documentos presentados en la solicitud se corresponden con los documentos originales, que obran en mi poder, los cuales quedan a disposición de esa Administración para su verificación en caso que fuera requerido. 6.- Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, del 7 de noviembre. 7.- Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones (art. 14 de la Ley 48/2003 de 17 de noviembre). De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Breña Alta. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Municipio Fecha (dd/mm/aaaa) funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el Ayuntamiento de Breña Alta mediante correo electrónico a: ayuntamiento@balta.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Breña Alta, c/ Blas Pérez González 1. Breña Alta. 38710. En Breña Alta a fecha de 2024. Firmado: El solicitante / representante legal. A la atención del Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta. Villa de Breña Alta El Alcalde JONATHAN DE FELIPE LORENZO Documento firmado electrónicamente al margen” Interviene el Sr. Presidente diciendo, en primer lugar, que entiende que el título de las bases debe modificarse en el sentido de añadir “y otras medidas de apoyo al sector empresarial ”, para que comprenda todo el objeto de las mismas; continúa el Sr. presidente diciendo que en las bases se ha contemplado que tengan que presentar las solicitudes por medios electrónicos, por la obligación de relacionarse por medios electrónicos, y que todo lo demás ha sido pactado con las asociaciones de empresarios. Interviene la Sra. Rodríguez García preguntando que si todos los criterios que están en las bases han sido pactados con las entidades empresariales, que ella ha insistido y ha pedido eso, que se escuche a las entidades, contestando el Sr. Presidente diciendo que sí, a lo que la Sra. Rodríguez García dice que si es así, poco más que añadir, salvo algunas dudas o algunas cuestiones con el objeto de ir mejorando las bases. Seguidamente la Sra. Rodríguez García se refiere a la base cuarta, al grupo B, a las empresas que deban acreditar pérdidas, a la acreditación de las mismas, contestando el Sr. Presidente leyendo el apartado en el que figura la forma de acreditarlas. Sigue la Sra. Rodríguez García diciendo que la división en dos zonas, según ubicación, puede generar dudas, que, además, las empresas de las zonas industriales, no tiene claro si están incluidas o no, preguntando si están incluidas, a lo que contesta el Sr. Presidente leyendo la base que se refiere a los beneficiarios, tras lo cual dice la Sra. Rodríguez García, que no lo están, preguntando si se contempla para próximas convocatorias que se incluyan, contestando el Sr. Presidente que no han solicitado quedar incluidas, añadiendo que se refiere a que el Ayuntamiento de Breña Alta es el único, ni siquiera Los llanos ni Santa Cruz de La Palma, que él quiere saber cuántas ayudas va a sacar el Cabildo. Interviene de nuevo la Sra. Rodríguez García diciendo agradeciendo la aclaración, añadiendo que es consciente que a nivel local es de los pocos Ayuntamientos que conceden ese tipo de ayudas, que lo de las zonas industriales lo plantea porque como generadores de empleo en el municipio se podría estudiar para subvencionar algunos gastos de los que tienen, contesta el Sr. Presidente diciendo que la subvención, como ha nacido, es para fomentar, que sí es cierto que en este caso, se han incluido las pérdidas por las obras de la Zona Comercial Abierta. La Sra. Rodríguez García sigue diciendo que, respecto al importe que se concede por la participación en el Show Room, que entiende que hay empresas dentro de la zona, que no se pueden acoger por el tipo de actividad que realizan, principalmente las del sector servicios, cafeterías, sector alimentario, y otras, y que se podría valorar otro criterio, como la innovación, contestando el Sr. Presidente que eso ya se contempla, que está en la base cuarta, en el apartado A, procediendo a dar lectura a dicho apartado, enfatizando en la parte que dice “Así también aquellas empresas que en el mismo periodo hayan invertido en innovación de la propia empresa”. Interviene el Sr. González Cabrera diciendo que comparte que es el único Ayuntamiento de la Isla, que haga el esfuerzo, que lo esté haciendo, ni el Cabildo, lo cual dice que es muy loable. Sigue el Sr. González Cabrera refiriéndose a las calles que están incluidas en el apartado B, base cuarta, beneficiarios, manifestando que no sabe si son solo esas calles, o si alguna quizás … contestando el Sr. Presidente reiterando que está pactado con las asociaciones, a lo que el Sr. González Cabrera dice que, por ejemplo, no sabe el número de empresas afectadas en la calle La Dura, resaltando que no dice que no, pero que espera que esté bien estudiado anunciando su voto de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 abstención. El Sr. Presidente contesta diciendo que las bases se les han pasado a las asociaciones. Seguidamente se produce un debate respecto a la documentación a aportar por los solicitantes. La Sra. Rodríguez García se refiere al periodo que contempla el haber tenido pérdidas, desde julio de 2023, hasta junio de 2024, refiriéndose al periodo de inicio junio 2023, que cree que se tenía que haber contemplado desde marzo, se debate al respecto y el Sr. Presidente dice que se revisa. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por cuatro (4) votos a favor (CCa y Grupo Mixto – Concejala Partido PP) y una (1) abstención (Grupo Mixto – Concejal Partido PSOE), propone se acuerde aprobar las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano. 3º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre la reunión de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, celebrada el día 3 de septiembre de 2024, siendo el texto literal del punto nº 2 del borrador del Acta de la misma, el siguiente: “2º.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURÍA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024 El Sr. Presidente da cuenta del expediente relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano, convocatoria 2024, documentación de la cual se ha dado traslado a los miembros de la Comisión junto con la convocatoria de la misma, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía y del borrador de la convocatoria, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO. CONVOCATORIA 2024. Visto el apoyo que el Ayuntamiento viene prestando apoyo al tejido empresarial municipal afectado por las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta, así como la importancia de hacer lo propio con nuevas empresas y emprendedores que inician su actividad en el municipio. Considerando que en cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, la concesión de las mismas ha de estar reglada mediante sus correspondientes Bases Reguladoras, así como por sus respectivas Convocatorias, en función de las prioridades y disponibilidad económica en cada ejercicio presupuestario. Considerando la Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases Reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº de de 2024). Visto lo anterior propongo lo siguiente: Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Primero.- Aprobación de la Convocatoria de concesión de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano. Año 2024 Segundo.- Publicación de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Villa de Breña Alta.- El Alcalde.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA EMPRENDEDURIA EN BREÑA ALTA Y AL SECTOR EMPRESARIAL POR LA MERMA DE INGRESOS DERIVADA DE LAS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA ZONA COMERCIAL ABIERTA EN EL CASCO URBANO, Y OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR EMPRESARIAL. 1.-Normativa aplicable.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 197 de 7 de diciembre de 2005, Resolución de Alcaldía nº 262 de 01 de abril de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento para año 2024, así como las Bases específicas que rigen la Convocatoria de subvenciones a la emprendeduria en breña alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano, y otras medidas de apoyo al sector empresarial. 2.- Crédito presupuestario.- El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 100.000,00€ que figura consignado en la aplicación presupuestaria número 433-47901 del Presupuesto General de la entidad para el presente ejercicio 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención. El objeto de esta Convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a las Bases reguladoras que establecen las normas que han de regir la concesión de subvenciones a la emprendeduria en breña alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la zona comercial abierta en el casco urbano. La finalidad de las subvenciones podrá ser tanto la contribuir a paliar los efectos de los citados trabajos de mejora en la zona, afectando a la competitividad, el empleo y la generación interna de rentas necesarias para la mejora de la calidad de vida de los habitantes y visitantes de Breña Alta. Así como contribuir a la dinamización de la actividad empresarial municipal mediante el apoyo a la apertura de nuevos locales de negocio en el municipio. 4.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que desarrollen una actividad empresarial en un establecimiento situado en Breña Alta, que cumplan con la normativa general que les sea de aplicación y que se encuentren incluidas en alguno de los siguientes grupos (A y/o B): A. Empresas de nueva alta censal en Breña Alta entre desde el 01 de Enero de 2023 hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes objeto de esta convocatoria, siempre que ello suponga la apertura de un nuevo establecimiento con atención directa a personas o empresas. Tendrán tal consideración tanto las empresas de nueva creación como aquellas ya creadas que no tuvieran presencia en el municipio hasta esa fecha, siempre que hayan abierto una nueva sede en el municipio durante el citado período. B. Empresas con locales cuya facturación dependa de la afluencia presencial de clientela para su normal funcionamiento y que estén situados en las siguientes calles afectadas, directa o indirectamente por las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta: • Calle Venezuela. • Calle Esteban Pérez González. • Calle 30 de Mayo (nº1 a 90) • Calle La Dura • Calle Atlántida • Calle Blas Pérez González • Calle Constitución (nº1 a 18) • Calle Aduares • Calle Guayrin • Calle Espinel Las personas jurídicas, deberán estar válidamente constituidas, desarrollando una actividad Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 económica y los titulares de las actividades empresariales, deberán estar activos y en situación de alta como trabajadores autónomos en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA), Régimen Especial de Trabajadores del Mar o, en su caso, de alta en una de las mutualidades sustitutorias del RETA. Las comunidades de bienes o sociedades civiles, que puedan llevar a cabo las actividades para los que se destina la subvención, podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención cuando estén desarrollando una actividad económica y procedan a nombrar un representante con poderes acreditados para representar la misma y cumplir las obligaciones como beneficiario, en el caso de personas socias comuneras mancomunadas en que todas sean los representantes. Las empresas que dispongan de más de un local situado en la zona de influencia y cumplan con los requisitos de beneficiario podrán acogerse a una subvención por cada local independiente y abierto al público situado en la misma. La actividad económica objeto de subvención deberá estar en activo en el momento de la solicitud y permanecer en activo, con el local abierto al público, durante los seis meses siguientes a la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto aportarán Declaración responsable, donde además de manifestar dichas circunstancias, se autorice al Ayuntamiento a recabar dicha información. En el caso de las empresas incluidas en el grupo A, se ampara la realización de actividad económica en cualquiera de sus formas (empresarial o profesional), siempre que esté afecta a un establecimiento de nueva apertura con atención al público, y el ámbito territorial se extiende a todo el término municipal. Para las empresas incluidas en el grupo B habrá de referirse exclusivamente a actividades empresariales vinculadas igualmente a un establecimiento de atención al público. Las actividades profesionales; tales como oficinas y despachos profesionales, corredurías de seguros, actividades formativas, mensajerías, paqueterías, servicios médicos y de atención a la salud, asesorías y asimilados, deberán acreditar su incursión en pérdidas derivadas de las obras superiores al 30% mediante la presentación de la siguiente documentación. • Informe de vida laboral del empresario actualizado a la fecha de la solicitud de la subvención. • Documentación acreditativa de la incursión en pérdidas desde mes de julio 2023 hasta junio 2024 mediante la información contable de la que disponga cada empresa: Documentos contables; libros de registros de facturas; libros diarios de ingresos y gastos; libro de registros de ventas e ingresos; libro de compras y gastos; declaración de ingresos; modelo 131 de la AEAT; o documentos análogos acreditativos. En el caso de que la empresa no este obligada a llevar los libros contables, que acrediten el volumen de actividad, deberá acreditar la reducción por cualquier medio de prueba admitido en derecho acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos. Quedan expresamente excluidas de la convocatoria las Grandes Superficies, Farmacias, Gasolineras, Locales de juegos, Servicios Funerarios 5.- Documentación a presentar Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo oficial (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmada por el/la titular o representante legal acreditado, haciendo constar en ellas que reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser beneficiarios, especificados en la Base Cuarta, en el plazo y lugar establecidos en la Base Séptima respectivamente, acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. 6.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, plazo de resolución y notificación. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Una vez evaluadas las solicitudes, el Órgano Instructor, emitirá informe técnico con propuesta de resolución, relativa a los solicitantes a los que se concede la ayuda y cuantía de la misma, siendo la Junta de Gobierno Local el Órgano competente para resolver el procedimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El resultado de La Resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación.. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 7.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo al que se podrá acceder a través de la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), debiendo ir acompañada de la documentación especificada en la Base Octava. En caso que la documentación esté incompleta o defectuosa se le requerirá al interesado para su subsanación en el plazo de 10 días. 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.- La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios estará en función de los puntos obtenidos, que podrán ser acumulativos, valorados a razón de 100€/punto, conforme a los siguientes criterios: Beneficiarios Puntos Empresas ubicadas en Calles afectadas ( Zonas I y II) 4 Empresas ubicadas en Calles afectadas Zona I 5 Participación en Show Room 2024 3,5 Nueva Alta Censal / Innovación (Grupo A Base Cuarta) 9 Zona I - Calle Venezuela desde intersección con C/ el Roble. Calle Esteban Pérez González. Calles Aduares y Espinel, desde Intersección con calle Venezuela hasta intersección con Calle 30 de Mayo. Zona II - Calle 30 de Mayo (nº1 a nº90), Calle La Dura, Calle Atlántida, Calle Blas Pérez González, Calle Guayrin, Calle Constitución (nº1 a nº18), Calles Aduares y Espinel no incluidas en Grupo I. 9.- Plazo de Resolución, notificación y recursos: La resolución de solicitudes, cuyo plazo de tramitación y resolución serán de TRES meses, se producirá una vez emitido el informe de evaluación de la documentación, correspondiendo a la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver. La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tendrá los efectos de la notificación; dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente Recursos de Reposición, o directamente Recurso Contencioso Administrativo. Villa de Breña Alta.- El Alcalde-Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que, en este caso, se trata de la convocatoria atendiendo a las bases anteriores. Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, por cuatro (4) votos a favor (CCa y Grupo Mixto – Concejala Partido PP) y una (1) abstención (Grupo Mixto – Concejal Partido PSOE) propone se acuerde aprobar la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano, convocatoria 2024, en los términos expuestos.” Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Comisión Informativa correspondiente. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior y de conformidad con la propuesta de la Comisión Informativa de Comercio, Industria, Desarrollo Local, Artesanía, Nuevas Tecnologías, Formación y Empleo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó aprobar la convocatoria de subvenciones a la emprendeduría en Breña Alta y al sector empresarial por la merma de ingresos derivada de las obras de remodelación de la Zona Comercial Abierta en el casco urbano, convocatoria 2024. 4º.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024. El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta de la Resolución de la Convocatoria de Ayudas de Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 apoyo a la compra de alimento para ganado por la guerra de Ucrania, la inflación y otros motivos, en la anualidad 2024, siendo el texto literal de la Propuesta de la Alcaldía, el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Asunto: PROCEDIMIENTO DE AYUDAS DE APOYO A LA COMPRA DE ALIMENTO PARA GANADO POR LA GUERRA DE UCRANIA, LA INFLACIÓN Y OTROS MOTIVOS, EN LA ANUALIDAD 2024 Vista la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 95 de 07-08-24 y las instancias presentadas en fecha. Visto informe del Interventor Municipal. Considerando. La Legislación aplicable — Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 9.2, 22.2 b) y c), 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55, 66 y 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. — La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 197 de 7 de diciembre de 2005. Considerando. Las normas reguladoras de las ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado por la guerra de Ucrania, la inflación y otros motivos, en la anualidad 2024 (Registro BDNS 778795) Considerando. La aprobación de las ayudas corresponde a la Junta de Gobierno Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Visto lo anterior propongo la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado por la guerra de Ucrania, la inflación y otros motivos, en la anualidad 2024 en el municipio de la Villa de Breña Alta: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta 1 AGAPITO ISIDRO GOYA RODRIGUEZ 8 VACUNO 820 2 JOSE ANGEL FELIPE PAIZ 42157174Z 8 VACUNO 1 CAPRINO 840 3 ROSA ISABEL CONCEPCION DIAZ 4 CAPRINO 2700 4 SANTIAGO BRITO RODRIGUEZ 42145164X 2 VACUNO 47 CAPRINO 1.120 5 AMANDA JIMENEZ MANZANO 8 CAPRINO 1.850 6 JONAI CHAVEZ LOPEZ 7 CARMEN NIEVES CAPEL HERNANDEZ 8 NICOLAS DEL VALLE RODRIGUEZ DOMINGUEZ 9 YANIRA MARTIN HERNANDEZ Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cuantía 42171591X 42153060V 23 VACUNO 43641814G 16 VACUNO 42189356L 1600 15 VACUNO 42167116C 820 8 VACUNO 42181351H 960 9 VACUNO 42194592B 820 8 VACUNO 10 JOSE CRISANTO VIÑA PAIZ 11 FRANCISCO JAVIER MEDINA MARTIN 12 ANTONIO BASILIO GARCIA FRANCISCO 22 CAPRINO 440 SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. TERCERO.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. CUARTO.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. QUINTO.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. SEXTO.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común”. Interviene el Sr. Presidente remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía emitida al efecto. Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023. Previa deliberación, visto lo anterior, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Conceder las siguientes ayudas de apoyo a la compra de alimento para ganado por la guerra de Ucrania, la inflación y otros motivos, en la anualidad 2024 en el municipio de la Villa de Breña Alta: Nombre CIF N.º Ganado Propuesta 1 AGAPITO ISIDRO GOYA RODRIGUEZ 42171591X 8 VACUNO 820 2 JOSE ANGEL FELIPE PAIZ 42157174Z 8 VACUNO 1 CAPRINO 840 3 ROSA ISABEL CONCEPCION DIAZ 42153060V 23 VACUNO 4 SANTIAGO BRITO RODRIGUEZ 42145164X 2 VACUNO 47 CAPRINO 1.120 5 AMANDA JIMENEZ MANZANO 43641814G 16 VACUNO 6 JONAI CHAVEZ LOPEZ 42189356L 15 VACUNO 1600 7 CARMEN NIEVES CAPEL HERNANDEZ 42167116C 8 VACUNO 820 8 NICOLAS DEL VALLE RODRIGUEZ DOMINGUEZ 42181351H 9 VACUNO 960 9 YANIRA MARTIN HERNANDEZ 42194592B 8 VACUNO 820 10 JOSE CRISANTO VIÑA PAIZ 42160113D 79 VACUNO 2700 11 FRANCISCO JAVIER MEDINA MARTIN 42179697C 162 CAPRINO 2700 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 42160113D 2700 79 VACUNO 42179697C 2700 162 CAPRINO 42162483X Cuantía 4 CAPRINO 2700 8 CAPRINO 1.850 12 ANTONIO BASILIO GARCIA FRANCISCO 42162483X 22 CAPRINO 440 Segundo.- Aprobar el reconocimiento y liquidación de la obligación a los beneficiarios de esta subvención, conforme al detalle que se especifica en las tablas. Tercero.- Ordenar el pago de acuerdo con el plan de disposición de fondos de la Tesorería. Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolución a los Servicios Económicos Municipales de Intervención y Tesorería para su conocimiento y demás efectos. Quinto.- El plazo de justificación de las ayudas es de quince días hábiles desde la recepción de la ayuda conforme las bases aprobadas. Sexto.- Notificar a los solicitantes que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa en el plazo de 10 días con expresión de los recursos que procedan, conforme al art 40 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común Dar cuenta a la Comisión Informativa correspondiente en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Y no habiendo otros asuntos a tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada la sesión, siendo las catorce horas y cincuenta y un minutos, extendiéndose la presente, de lo que como Secretaria Acctal., certifico. Documento firmado electronicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, Villa de Breña Alta. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597